CONDICIONES ESPECIALES
CONDICIONES ESPECIALES
*************** CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
CON OPCION DE COMPRA
BIEN (ES) MUEBLE (S) Y PROTOCOLIZACIÓN
***************
BANCO DE CREDITO E INVERSIONES
con
XXXXXXX XXXXXXXXXXX X XXXXXXXX XXXXXXXX Xx XXXXXXXXX 00000
Xx Xxxxxxxx xx Xxxxx 15 xx Xxxxx de 2015, entre BANCO DE CREDITO E INVERSIONES, del giro de su denominación, rut: 00.000.000-0, en adelante también e indistintamente 'la arrendadora', representado, según se acreditará, por Don(ña) XXXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXX, nacionalidad Chilena, casado, Abogado, cédula nacional de identidad número 0.000.000-0 , y Don(ña) XXXXXXXX XXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX, nacionalidad Chilena, casado, Ingeniero Comercial, cédula nacional de identidad número 00.000.000-0 , todos domiciliados en SANTIAGO, calle Pasaje Xxxxxx Xxxxxxxx N° 920 piso 8, por una parte y por la otra XXXXXXX XXXXXXXXXXX Y COMPANIA LIMITADA Rut 00.000.000-0 , en
adelante también e indistintamente 'la arrendataria', representada, según se acreditará, por Don(ña) XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXXXX XXXXXXXX, de nacionalidad Chilena, estado civil casado, Empresario, cédula nacional de identidad número 12.173.480-k, domiciliados en xxxxx XXXXXX 000, xxxxxx xx XXXXXXXX, xxxxxx xx XXXXXXXX y exponen:
PRIMERO: Por el presente instrumento los comparecientes suscriben las Condiciones Especiales del contrato de arrendamiento de bien (es) mueble (s), con opción de compra.
SEGUNDO: Singularización del (los) bien (es) arrendado (s) y guarnecimiento.
BANCO DE CREDITO E INVERSIONES, procederá a adquirir por instrucciones expresas de la arrendataria, al o los proveedores que a continuación se menciona (n) el (los) siguiente (s) bien (es) mueble (s), cuya cotización se protocoliza junto a otros documentos al final de los Registros de esta Notaría y bajo el mismo número de Repertorio:
Descripción Bienes
Proveedor | Cantidad | Descripción |
AUTOMOTRIZ ROSSELOT S.A. | 2 | camioneta, marca Mitsubishi, modelo L 200 D/C 4x2 TD Work XX xxxxxx, xxxxx xxxx X , xxx 0000 nueva y sin uso. |
El (los) bien (es) se guarnecerá (n) en xxxxx XXXXXX 000, xxxxxx xx XXXXXXXX, xxxxxx xx XXXXXXXX
TERCERO: Rentas de arrendamiento.
Las rentas de arrendamiento mensuales pactadas en moneda pesos chilenos serán las siguientes:
CALENDARIO DE PAGO
Nro. Cuota | Tipo de Cuota | Fecha Vencimiento | Valor |
1 | Arriendo | 15-06-2015 | 2.230.000 |
2 | Arriendo | 15-07-2015 | 705.635 |
3 | Arriendo | 15-08-2015 | 705.635 |
4 | Arriendo | 15-09-2015 | 705.635 |
5 | Arriendo | 15-10-2015 | 705.635 |
6 | Arriendo | 15-11-2015 | 705.635 |
7 | Arriendo | 15-12-2015 | 705.635 |
8 | Arriendo | 15-01-2016 | 705.635 |
9 | Arriendo | 15-02-2016 | 705.635 |
10 | Arriendo | 15-03-2016 | 705.635 |
11 | Arriendo | 15-04-2016 | 705.635 |
12 | Arriendo | 15-05-2016 | 705.635 |
13 | Arriendo | 15-06-2016 | 705.635 |
14 | Arriendo | 15-07-2016 | 705.635 |
15 | Arriendo | 15-08-2016 | 705.635 |
16 | Arriendo | 15-09-2016 | 705.635 |
17 | Arriendo | 15-10-2016 | 705.635 |
18 | Arriendo | 15-11-2016 | 705.635 |
19 | Arriendo | 15-12-2016 | 705.635 |
20 | Arriendo | 15-01-2017 | 705.635 |
21 | Arriendo | 15-02-2017 | 705.635 |
22 | Arriendo | 15-03-2017 | 705.635 |
23 | Arriendo | 15-04-2017 | 705.635 |
24 | Arriendo | 15-05-2017 | 705.635 |
25 | Arriendo | 15-06-2017 | 705.635 |
26 | Arriendo | 15-07-2017 | 705.635 |
27 | Arriendo | 15-08-2017 | 705.635 |
28 | Arriendo | 15-09-2017 | 705.635 |
29 | Arriendo | 15-10-2017 | 705.635 |
30 | Arriendo | 15-11-2017 | 705.635 |
31 | Arriendo | 15-12-2017 | 705.635 |
32 | Arriendo | 15-01-2018 | 705.635 |
33 | Arriendo | 15-02-2018 | 705.635 |
34 | Arriendo | 15-03-2018 | 705.635 |
35 | Arriendo | 15-04-2018 | 705.635 |
36 | Arriendo | 15-05-2018 | 705.635 |
37 | Arriendo | 15-06-2018 | 705.635 |
38 | Opción de Compra | 15-07-2018 | 705.635 |
Todos y cada uno de los pagos de las rentas de arrendamiento se adicionarán con el impuesto al valor agregado, en su tasa actual del 19 % o con la que estuviere vigente al momento del pago efectivo.
CUARTO: Duración del contrato.-
El presente contrato tendrá una duración de 37 meses, contados desde esta fecha.
QUINTO: Seguro del (los) bien (es) arrendado (s).
El seguro del (los) bien ( es) arrendado (s) será contratado por BANCO DE CREDITO E INVERSIONES bajo la cobertura 'Vehículos Motorizados Livianos ' valor de lo asegurado será el valor comercial del (los) bien (es), con un deducible de 5,00' Unidades de Fomento para el bien camioneta, marca Mitsubishi, modelo L 200 D/C 4x2 TD Work CR diesel, norma euro V , año 2015 nueva y sin uso., ' BANCO DE CREDITO E INVERSIONES facultado expresamente por la arrendataria para ajustar dicha cantidad si variaren las actuales condiciones.
La cobertura por responsabilidad civil, se contratará por: 750' Unidades de Fomento para el bien camioneta, marca Mitsubishi, modelo L 200 D/C 4x2 TD Work CR diesel, norma euro V , año 2015 nueva y sin uso.
El arrendatario declara que el Banco le ha proporcionado toda la información necesaria para adoptar una decisión informada sobre su derecho a la libre elección de la Compañía Aseguradora, como asimismo de las pólizas, coberturas, adicionales e intermediarios utilizados de conformidad a las normas vigentes sobre las materia impartidas por la Superintendencia de Valores y Seguros.
SEXTO: Precio de opción de compra.
El precio de opción de compra será la suma de 705.635 Pesos, más el impuesto al valor agregado, a pagarse de acuerdo a las condiciones, modalidades y plazo, mencionadas en la cláusula octava, de las Condiciones Generales del contrato de arrendamiento.
SEPTIMO: Mandatos Especiales.-
La arrendataria confiere poder especial, en los términos del articulo 241 del Código de Comercio, al BANCO DE CREDITO E INVERSIONES, y para los casos descritos en las letras a, b, y c, siguientes respecto de vicios, errores u omisiones de carácter meramente formal, para que éste proceda a ejecutar los actos y suscribir los instrumentos públicos o privados que fueren necesarios para aclarar, precisar, rectificar, modificar o complementar este instrumento, en lo relacionado con: a) la individualización de las partes; b) la singularización del o los bienes materia de este instrumento, como asimismo, la individualización del proveedor; c) las informaciones, antecedentes o citas de escrituras o inscripciones que con ella se relacionen; d) El valor de las rentas, sólo en el caso de producirse una diferencia entre el precio originalmente pactado y el precio definitivamente pagado por el (los) bien (es), y siempre y cuando ésta sea superior al 5%. El valor de las nuevas rentas será comunicado por escrito a la arrendataria y fiador (es) y codeudor (es) solidario (s), si correspondiere. Si dentro del plazo fatal de 15 días corridos a contar desde la fecha de emisión de la carta, la arrendataria y/o fiador (es) y codeudor (es) solidario (s), no la contestaren por escrito, se entenderá modificado de pleno derecho el contrato de Condiciones Especiales en los términos informados; e) para solicitar si de acuerdo a la naturaleza del bien correspondiere, la inscripción y/o anotación del presente instrumento y/o el contrato denominado Condiciones Generales en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados y para solicitar el alzamiento y/o cancelación de la inscripción de la mera tenencia; f) para solicitar, suscribir y poner término al otorgamiento, entrega, reemplazo, sustitución y/o restitución de todo tipo de sistemas electrónicos de cobro de tarifas o peajes, incluido los dispositivos electrónicos denominados 'Televía', 'Tag', o los que reemplacen a éstos u otros similares. La arrendadora al efecto podrá suscribir el contrato de arriendo o el que a futuro corresponda para dichos dispositivos y convenir las demás cláusulas de la esencia, de la naturaleza o meramente accidentales; g) para prorrogar sólo la fecha de vencimiento de las rentas de arrendamiento y consecuencialmente la duración del contrato en el evento de producirse un siniestro total y/o parcial que afecte a el o los bienes del contrato. Dicha prórroga comenzará a regir a contar desde la fecha de notificación del siniestro al BANCO DE CREDITO E INVERSIONES y hasta la recepción por parte de la arrendadora del documento que da cuenta de la indemnización y/o hasta la comunicación por parte de la Compañía Aseguradora de la improcedencia del pago de la indemnización respectiva. Los costos del seguro ocasionados a raíz de la prórroga serán de cargo exclusivo de la arrendataria, y h) para prorrogar sólo la fecha de vencimiento de las rentas de arrendamiento y consecuencialmente la duración del contrato en el evento que por exclusiva responsabilidad de (los) proveedor (es) del (los) bien (es), la arrendataria no pudiera efectuar su retiro. Los costos del seguro ocasionados a raíz de la prórroga serán de cargo exclusivo de la arrendataria. Se deja expresa constancia que los mandatos precitados son de carácter gratuito debiendo el mandatario rendir cuenta una vez ejecutada la gestión encomendada, siempre y cuando el mandante lo solicitare por escrito. BANCO DE CREDITO E INVERSIONES, por medio de sus representantes individualizados en la comparecencia, acepta los mandatos conferidos en la presente cláusula.
OCTAVO: Mandato Especial Cuenta Corriente y Línea de sobregiro.-
Por el presente instrumento la arrendataria confiere mandato mercantil al BANCO DE CREDITO E INVERSIONES, en los términos del artículo 241 del Código de Comercio, para cargar a contar desde el día hábil siguiente al estipulado para el cumplimiento de la respectiva obligación a la cuenta corriente y/o línea de sobregiro o cuentas primas que la mandante mantenga en el BANCO DE CREDITO E INVERSIONES, el valor total de las rentas de arrendamiento mensuales, con sus respectivos intereses y reajustes, y cualquier otra suma que la mandante adeudare al BANCO DE CREDITO E INVERSIONES, en virtud del
presente contrato de arrendamiento o con ocasión de su cumplimiento incluso judicial, entre ellas las costas procesales y personales. Dicho mandato también regirá en el evento de producirse una diferencia entre el precio originalmente pactado y el precio definitivamente pagado por el (los) bien (es), y siempre y cuando ésta represente un valor igual o inferior al 5%. Dicho valor deberá ser comunicado por escrito a la arrendataria y, si dentro del plazo fatal de 15 días corridos a contar desde la fecha de emisión de la carta, la arrendataria no la contestare por escrito, el BANCO DE CREDITO E INVERSIONES queda expresamente facultado para cargarlo en la cuenta corriente y/o línea de sobregiro o cuenta prima pertinente. La mandante asume el compromiso de mantener en la cuenta corriente y/o línea de sobregiro o cuenta primas precitadas los fondos necesarios para pagar los cargos autorizados en virtud del presente mandato. El mandatario queda facultado expresamente para reintentar cuantas veces sea necesario dichos cargos, en caso que no hubiere fondos suficientes y disponibles para servir la obligación respectiva a su vencimiento. Asimismo, la mandataria confiere poder especial al BANCO DE CREDITO E INVERSIONES para que actuando en su nombre y representación suscriba cualquier clase de instrumentos que sean necesarios para materializar el mandato que da cuenta la presente cláusula. Al efecto, deberá proporcionar al BANCO DE CREDITO E INVERSIONES la información del número de la cuenta corriente o cuenta prima pertinente.
NOVENO: En el evento de producirse una diferencia entre el precio originalmente pactado y el precio definitivamente pagado por el (los) bien (es), y siempre y cuando ésta represente un valor igual o inferior al 5%, BANCO DE CREDITO E INVERSIONES, lo comunicará por escrito a la arrendataria mediante carta certificada dirigida al domicilio consignado en la comparecencia. Dicho valor deberá ser pagado por la arrendataria al contado y dentro del plazo de 15 días corridos contados desde la fecha de emisión de la carta precitada. Transcurrido dicho plazo, BANCO DE CREDITO E INVERSIONES estará facultado para proceder de conformidad con lo estipulado en la letra d) de la cláusula séptima precedente.
DECIMO: Declaración.- Persona Jurídica.-
Los comparecientes declaran y aseguran que sus respectivas representadas son empresas
legalmente constituidas y vigentes; que son ellos personeros debidamente investidos por aquellas para celebrar el presente contrato y que, por consiguiente, es plenamente eficaz y válido conforme al derecho positivo. La exactitud de los hechos que da cuenta la precedente declaración, por ser considerada una condición esencial y determinante para las partes en la celebración del presente contrato, en caso de no ser efectiva, a petición de la parte interesada, la otra deberá resolver el problema a la mayor brevedad, a satisfacción de la parte interesada.
DECIMO PRIMERO: Fianza (s) y codeuda (s) solidaria (s).
Don(ña) XXXXXXX XXXXXXXXXXX XXXXXXXX, CHILENA, casado, ING. CIVIL, cédula
nacional de identidad número 00.000.000-X, domiciliado en XXXXXX 000, xxxxxx xx XXXXXXXX, cuidad de QUILLOTA,, expone que por sí se constituye personalmente en fiador y codeudor solidario de todas las obligaciones que del presente contrato emanan o pudieran emanar en el futuro para la arrendataria, sin limitación de ninguna especie, aceptando desde ya todas las prórrogas y renovaciones que pudieran convenirse o concederse respecto de ellas, como también la sustitución o cancelación de cualquier garantía que asegure el pago de ellas, relevando a BANCO DE CREDITO E INVERSIONES de la obligación de protesto, si procediere. Todas y cada una de las obligaciones caucionadas con la fianza y codeuda solidaria tendrán respecto de Don(ña) XXXXXXX XXXXXXXXXXX , en su calidad de fiador y codeudor solidario, el carácter de indivisibles, de modo que su cumplimiento podrá exigirse a cualquiera de sus herederos, conforme a lo dispuesto en los artículos mil quinientos veintiséis número cuatro y mil quinientos veintiocho del Código Civil. Los representantes de la arrendadora, declaran que aceptan para su representada la fianza y codeuda solidaria precedente. Asimismo, para los efectos de lo dispuesto en el artículo cuarto y siguientes de la ley número diecinueve mil seiscientos
veintiocho sobre protección a la vida privada, autorizo expresamente al BANCO DE CREDITO E INVERSIONES para almacenar, conservar, custodiar y transmitir a terceros, registro o banco de datos personales, información de carácter económico, financiero, bancario o comercial, especialmente la referida a incumplimiento de obligaciones asumidas en mi calidad de fiador y codeudor solidario del arrendatario, derivadas del presente contrato, sus modificaciones y/o instrumentos anexos o accesorios. .
El fiador y codeudor solidario declara expresamente que BANCO DE CREDITO E INVERSIONES le entregó oportunamente un folleto explicativo sobre el rol y significado de constituirse en fiador y codeudor solidario de las obligación asumidas por la arrendataria en el presente contrato, el cual ha sido debidamente firmado por él y que se protocoliza conjuntamente con el presente instrumento, bajo el mismo número de repertorio.
DECIMO SEGUNDO: Condiciones Generales.-
Las partes para todos los efectos legales y contractuales a que haya lugar dejan expresa constancia que el contrato denominado Condiciones Generales y que se encuentra protocolizado bajo el N° 15.046-14, con fecha 9 de Octubre del año 2014, en la Notaría de Santiago de xxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, se entiende formar parte integrante del presente instrumento. La arrendataria declara conocer y aceptar dichas Condiciones Generales, copia de las cuales se le proporciona en este mismo acto. Las partes acuerdan que las disposiciones del contrato denominado Condiciones Generales que por este instrumento se modifiquen, prevalecerán sobre aquellas.
DECIMO TERCERO: Responsabilidad.-
Don(ña) XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXXXX XXXXXXXX ya individualizado, en representación de la sociedad XXXXXXX XXXXXXXXXXX Y COMPANIA LIMITADA Rut 77.933.480-5expone que en la representación que inviste asume, reconoce y se obliga a pagar al BANCO DE CREDITO E INVERSIONES, la suma o valor que por concepto de infracciones de tránsito y/o indemnización por daño moral y/o daños en choque, intereses y costas procesales y personales, fuere ordenada pagar por sentencia judicial, que condene al conductor del vehículo objeto del presente contrato y subsidiariamente al BANCO DE CREDITO E INVERSIONES, en su calidad de propietario del vehículo.
PERSONERIAS:
Uno) La personería de Don(ña) XXXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXX, para representar a BANCO DE CREDITO E INVERSIONES, consta de escritura pública de fecha 30 xx Xxxxxx de 2012, otorgada en la Notaría de Don(ña) XXXXXXX XXXX XXXXXXX, la personería de Don(ña) XXXXXXXX XXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX, para representar a BANCO DE CREDITO E INVERSIONES, consta de escritura pública de fecha 30 xx Xxxxxx de 2012, otorgada en la Notaría de Don(ña) XXXXXXX XXXX XXXXXXX
Dos) La personería del representante de la arrendatario(a) don(ña) XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXXXX XXXXXXXX para representar a XXXXXXX XXXXXXXXXXX Y COMPANIA
LIMITADA, consta de la escritura pública otorgada con fecha 3 xx Xxxx de 2011, en la notaría de QUILLOTA de don(ña) XXXXX XXXXXXXX XXXXX