CONTRATO DE PRÁCTICA INTERNACIONAL CORPORATIVA ENTRE ESTUDIANTE PARTICIPANTE Y AIESEC EN COLOMBIA
CONTRATO DE PRÁCTICA INTERNACIONAL CORPORATIVA ENTRE ESTUDIANTE PARTICIPANTE Y AIESEC EN COLOMBIA
AIESEC EN COLOMBIA, entidad sin ánimo de lucro, legalmente constituida, que en adelante se denominará AIESEC, siendo su Representante Legal el señor xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, identificado con Cédula de Ciudadanía
número xxxxxxxxxxxxx de la ciudad de BOGOTÁ, y el practicante xxxxxxxxxxxxxxx, identificado con Xxxxxx xx Xxxxxxxxxx xxxxxx xxxxxxxxxx xx xx xxxxxx xx XXXXXX y quien en adelante se denominará EL PRACTICANTE; suscriben y aceptan voluntariamente este contrato bajo las siguientes cláusulas:
PRIMERA. POLÍTICAS DEL PROGRAMA DE INTERCAMBIOS
AIESEC es una asociación sin ánimo de lucro, constituida con el objeto de contribuir al desarrollo de los países y la constitución de la paz mundial, bajo los mayores lineamientos de responsabilidad y calidad, con un compromiso inquebrantable con la cooperación, el entendimiento y la integración internacional. Además busca que estudiantes de educación superior de diferentes programas académicos y que hayan cumplido con la totalidad de los requisitos establecidos por cada uno de los estamentos involucrados en la selección de los practicantes realicen sus experiencias en empresas u organizaciones del exterior.
Todas las personas e instituciones involucradas en el proceso de intercambio son importantes para llevar a cabo el resultado propuesto de producir un impacto cultural en los miembros de AIESEC, en el practicante, en la empresa u organización que lo recibirá y en las comunidades con las que el practicante tendrá interacción.
Con miras a realizarlo, es necesario que EL PRACTICANTE conozca y esté de acuerdo con los objetivos del programa y la filosofía de AIESEC; ya que los términos de participación en el programa serán interpretados de acuerdo con los estatutos, directrices, regulaciones y procedimientos establecidos tanto por AIESEC INTERNACIONAL, como por AIESEC EN COLOMBIA.
SEGUNDA. TERMINOLOGÍA
Para efectos del presente contrato deberá entenderse por:
A. PROGRAMA DE INTERCAMBIO: Proceso en virtud del cual se le da la oportunidad a una persona colombiana, adecuadamente seleccionada por AIESEC, con base en sus conocimientos, habilidades y expectativas, para que viaje fuera del país con el objetivo de desarrollar una actividad en una empresa u organización que la requiera, con el fin de vivir una experiencia internacional que permita aportar al crecimiento de la cooperación y del entendimiento cultural. Así mismo, EL PRACTICANTE deberá retroalimentar dichas experiencias en su país de origen, completando el ciclo que promueve la filosofía de prácticas en AIESEC.
B. PRACTICANTE: Persona que ha contratado con AIESEC la realización de una práctica en el exterior, y que ha sido
escogida por esta última para que aporte sus conocimientos y habilidades, con el fin último de lograr un impacto
positivo tanto en la sociedad en la cual llevará a cabo su práctica, como en la sociedad de la que proviene, en este caso Colombia, a la cual regresará una vez haya finalizado su experiencia.
C. FORMA DEL PRACTICANTE: Documento en el cual una persona interesada en realizar una práctica en el exterior, suministra información acerca de su experiencia laboral, conocimientos académicos, niveles de idiomas y expectativas acerca de la misma.
D. CASE DE FORMAS: Proceso en por el cual se ponen en contacto la forma de un estudiante y la de una empresa u
organización cuyos conocimientos, habilidades, requerimientos y expectativas sean afines para llevar a cabo un proceso de intercambio. Éste proceso podrá ser realizado por AIESEC, o también por EL PRACTICANTE, bajo la supervisión de un miembro de AIESEC debidamente capacitado para ello, a través de la red informática de la propia organización.
E. DOCUMENTOS POST-MATCH: Documentos correspondientes a la legalización del intercambio justo después de haber hecho su case de forma y los cuales EL PRACTICANTE es responsable de presentar al VICEPRESIDENTE LOCAL DE INTERCAMBIOS PROFESIONALES. Dichos documentos consisten en:
1. Cedula de Ciudadanía ampliada al 150%.
2. Seguro internacional.
3. Visa (Si el lugar de destino la requiere).
4. Información de contacto de TN manager y acudiente.
Dichos documentos deben ser escaneados y enviados en archivo comprimido, justo ocho (8) días antes de la realización de su intercambio.
PARÁGRAFO 1. En el caso en que estos documentos no sean enviados en el plazo establecido por la entidad nacional, se causará una multa equivalente a un (1) día de SMMLV, la cual se cobrará mensualmente hasta que se haga efectiva la entrega. Dicha multa será asumida en un 50% (Cincuenta por ciento) por EL PRACTICANTE y un 50% (Cincuenta por ciento) por el comité local.
TERCERA. OBJETO DEL CONTRATO
Con base en estas premisas, EL PRACTICANTE está dispuesto a ser parte del programa de intercambios a través de la realización de una práctica empresarial, comprometiéndose al pago oportuno de los derechos de participación y la ejecución presta de las obligaciones adquiridas en virtud de éste contrato, con el único fin de contribuir al desarrollo cultural, social, económico y tecnológico de nuestros países y su gente con un compromiso inquebrantable hacia el entendimiento y la Cooperación Internacional así como para complementar su formación profesional.
CUARTA. VALOR DEL CONTRATO Y FORMA DE PAGO
PAGO: Correspondiente al 100% (cien por ciento) de la primera cuota de afiliación al programa internacional
de intercambios, cuyo valor para el 2013 es de OCHOCIENTOS NOVENTA MIL CON CIENTO CUARENTA Y CINCO PESOS M/CTE (Col Ps $890.145). Equivalente a 1.51 (uno punto cincuenta y uno) salarios mínimos legales vigentes.
Adicionalmente, EL PRACTICANTE que participa en el programa de práctica de AIESEC deberá cancelar el valor
de CIENTO VEINTITRES MIL CON SETESCIENTOS NOVENTA Y CINCO PESOS M/CTE (Col Ps $123.795) equivalente a
0.21 (cero punto veintiún) salarios mínimos legales vigente, por concepto xx Xxxxxxxxx de Preparación de Intercambio; los cuales cubrirán el costo de: Hospedaje, alimentación y materiales necesarios durante la conferencia. El transporte a la ciudad de realización xxx Xxxxxxxxx debe ser cubierto en su totalidad por EL PRACTICANTE. Dicho monto deberá cancelarse al momento de suscribir el presente contrato.
EL PRACTICANTE que participa en el programa de práctica de AIESEC deberá cancelar el valor de $1,013,940 (pesos colombianos moneda corriente) por concepto de cuota de afiliación al programa internacional de intercambios de AIESEC y el costo al SEMINARIO DE PREPARACIÓN, los cuales deberá cancelar al momento
de la suscripción del presente contrato.
PARÁGRAFO 1. El valor del presente contrato, no será reembolsable a EL PRACTICANTE referente al pago por concepto xxx xxxxxxxxx de preparación de Intercambio y frente al 60% de la Cuota única de afiliación al programa internacional de intercambios, ya que dicho porcentaje se entiende, como el valor de los gastos incurridos por AIESEC que implican el proceso de búsqueda de oportunidades de prácticas para cada uno de los aplicantes seleccionados.
Para la devolución del 40% de la cuota única de afiliación al programa internacional de intercambios, EL PRACTICANTE deberá enviar a la oficina nacional (xxxxxxxxxxxxxx@xx.xxxxxx.xxx) la solicitud escrita con las pruebas que la soporten. La oficina Nacional evaluará la devolución bajo las políticas de intercambio internacionales y el políticas de intercambio de AIESEC en Colombia para en caso de ser aprobada, hacer la devolución, la cual sólo
procederá cuando existan problemas de calidad de la experiencia de intercambio atribuibles a AIESEC en Colombia o a AIESEC en el país de destino y se aporten las debidas pruebas.
PARÁGRAFO 2. El valor del contrato deberá cancelarse ÚNICAMENTE en la cuenta bancaria de AIESEC EN COLOMBIA en el BANCO DE OCCIDENTE A LA CUENTA DE CORRIENTE No. 288066020. En la consignación, el
nombre del depositante tiene que coincidir con el del firmante de este contrato y debe tener el sello del banco. QUINTA. OBLIGACIONES DEL PRACTICANTE
A. EL PRACTICANTE deberá presentar la documentación necesaria para probar sus conocimientos académicos y los
correspondientes niveles de idiomas consignados en su forma. Si el estudiante participante en los intercambios facilitados por AIESEC proporciona información falsa, incorrecta o incompleta relacionada con sus conocimientos académicos, nivel de idiomas o su experiencia laboral, será automáticamente excluido del programa de intercambios de AIESEC, reservándose el derecho por parte de ésta de ser admitido nuevamente, así como también perderá el valor total del dinero cancelado por derechos de participación. Dado el caso que la información proporcionada por el estudiante resulte falsa, incorrecta o incompleta y ya se encuentre realizando su práctica en el exterior, la empresa u organización podrá devolver al estudiante a Colombia, lo que no comprometerá en ningún caso o bajo ninguna circunstancia, la gestión de AIESEC o alguno de sus miembros en cualquiera de los países involucrados. Lo anterior no excluye a EL PRACTICANTE de ser reportado a la autoridad competente según las leyes colombianas, o país correspondiente vigente y las consecuentes medidas y sanciones del caso.
PARÁGRAFO 1. Una vez EL PRACTICANTE inicie su proceso de case de forma, debe asumir responsablemente su participación en la búsqueda de diferentes oportunidades de intercambio corporativo que le ofrece la organización, para esto se hace necesario que EL PRACTICANTE haga contacto vía e-mail realizando por lo menos veinte (20) aplicaciones a la semana con el contacto en el otro país; dicho país deberá ser parte del direccionamiento dado por AIESEC, con copia a la persona de la entidad local responsable de su proceso.
PARÁGRAFO 2. Una vez EL PRACTICANTE inicie su proceso de case de forma, tendrá hasta un máximo de seis (6) meses para completar su proceso de case, de lo contrario AIESEC procederá a retirarlo del programa de intercambios profesionales corporativos.
B. Una vez que se ha llevado a cabo el proceso de case con éxito, lo que implica que tanto quien ofrece la práctica como el que la acepta satisfagan sus expectativas inmediatas y el interés se haga explícito a través de la aceptación mutua, es entonces cuando EL PRACTICANTE deberá aceptar o rechazar la práctica una vez informada la aceptación por parte de la empresa u organización del extranjero, dentro de en un período máximo ocho (8) días. Después de aceptada la práctica, los términos pactados con la empresa u organización no podrán ser incumplidos, salvo bajo caso fortuito o de fuerza mayor, entre otros y a manera de ejemplo: muerte del practicante, guerra declarada en el país
donde realizará la práctica e incapacidad física o mental.
PARÁGRAFO 1. Dado el caso en que EL PRACTICANTE, después de haber aceptado su case, rechace dicha práctica sin ningún tipo de justificación válida para la organización, AIESEC no será responsable por un nuevo proceso de “case de forma” y EL PRACTICANTE deberá asumir la responsabilidad de dicho proceso.
PARÁGRAFO 2. Dado el caso en que EL PRACTICANTE, después de haber aceptado su case, rechace dicha práctica sin ningún tipo de justificación válida para la organización, AIESEC no realizará la devolución parcial o total del dinero pago a la firma del presente contrato.
C. En caso que EL PRACTICANTE, acepte la práctica, deberá firmar una Nota de Aceptación oficial; para ser enviada a la empresa u organización para que ésta decida sobre la viabilidad de la contratación según el perfil previo establecido por la misma. Si una de las formas que se presentan es rechazada por EL PRACTICANTE sin que éste exprese una razón que a criterio de AIESEC sea justa y válida, éste no podrá seguir participando en los programas de intercambio
de AIESEC.
D. EL PRACTICANTE que aplique para realizar una Práctica Internacional deberá asistir a las sesiones de preparación
que organice AIESEC antes de realizar su viaje al exterior, así como también a las actividades de reintegración, una vez haya terminado su práctica y regrese de nuevo al país, todo esto como requisito para el éxito mismo del programa. En todo caso, la inasistencia durante éste proceso acarreará la expulsión del programa, ya que conllevaría a la mal preparación de EL PRACTICANTE, a una práctica deficiente y sin los resultados esperados.
E. EL PRACTICANTE se hará cargo de los gastos que conlleva salir del país (tales como: pasaporte, visa, documentos
de extranjería, etc.), pasajes de ida y vuelta desde Colombia hasta el país correspondiente donde va a realizar la práctica y además tendrá que comprar un seguro de vida, contra accidentes y daños a terceros durante el tiempo que dure la práctica.
PARÁGRAFO. En algunos casos, se hará necesario algún tipo de seguro médico, vacunas o certificados de salud especiales, los cuales, en todos los casos, deberán ser asumidos por EL PRACTICANTE.
F. Una vez EL PRACTICANTE se encuentre en el exterior realizando su práctica, éste se comprometerá a mantener
una comunicación constante que deberá hacerse expresa por lo menos dos (2) veces al mes con el fin de permanecer al tanto de los pormenores del desarrollo de la práctica y para mantener un seguimiento adecuado al proceso.
PARÁGRAFO 1. AIESEC como organización NO será responsable por actos que vayan en contra de las normas políticas, sociales y culturales del país de destino, tales como: Actos delincuenciales, de discriminación, Consumo o tráfico de sustancias ilegales, entre otras.
G. EL PRACTICANTE se compromete a realizar todos los exámenes médicos, psicológicos, etc para garantizar la idoneidad en tomar su práctica. Adicionalmente, se compromete a hacer saber a la organización de cualquier enfermedad, trastorno o padecimiento que pueda poner en riesgo su integridad personal, vida o la de los demás.
PARÁGRAFO 1. AIESEC como organización NO será responsable de daños causados por EL PRACTICANTE debido a cualquier enfermedad, trastorno o padecimiento que pueda poner en riesgo su integridad personal, vida o la de los demás.
SEXTA. OBLIGACIONES DE AIESEC
A. AIESEC deberá proporcionar los elementos necesarios que se especificaron anteriormente para EL PRACTICANTE, por medio de la organización logística y de los recursos humanos y técnicos que maneja, realizando el contacto correspondiente entre la empresa adecuada a los requerimientos hechos por EL PRACTICANTE; esto dentro de un plazo máximo de seis (6) meses. Al cabo del cual cesará cualquier responsabilidad por parte de AIESEC, respecto a consecución de dicha práctica.
B. AIESEC tendrá la responsabilidad de realizar todo el seguimiento necesario a las empresas que se le presenten a EL PRACTICANTE, para garantizar su rápido acople al interior de la misma. Lo que no excluye el manejo adecuado de EL PRACTICANTE para con la misma.
C. En caso de conseguir una empresa u organización, ésta deberá ajustarse a las habilidades y conocimientos, así como a las áreas de interés señaladas por EL PRACTICANTE, en la forma anexa a este contrato, para lo cual se contactará al Comité Local de donde es originaria la empresa u organización que proporcionará la práctica, con el fin de recibir la información necesaria que acredite la veracidad de la misma, en caso de no ser así; la información proporcionada por AIESEC se entenderá como de buena fe y no constituirá causal de terminación unilateral del
contrato por parte de EL PRACTICANTE, ya que éste deberá aprobar y comprobar con la ayuda de AIESEC todas las posibles opciones de práctica antes de elegir alguna.
PARÁGRAFO 1. AIESEC deberá prestar asesoría al estudiante respecto a la documentación necesaria requerida, para desempeñarse legalmente en el país donde realizará la práctica.
PARÁGRAFO 2. AIESEC proporcionará a EL PRACTICANTE una adecuada preparación para afrontar el choque cultural que implica desenvolverse en una cultura diferente a la propia, la cual incluirá entre otros, conocimientos en torno a su ciudad, a Colombia y a AIESEC en general.
PARÁGRAFO 3. AIESEC se contactará con su similar del país donde realizará la práctica EL PRACTICANTE, durante todo el proceso y realización de la misma, con el objeto de crear un ambiente propicio para el excelente desarrollo y fortalecimiento de la experiencia y minimizar al máximo impacto cultural a experimentar. Asimismo, EL PRACTICANTE se comprometerá con este punto a cabalidad.
SÉPTIMA. CLÁUSULA ESPECIAL
Una vez terminada la práctica por parte de EL PRACTICANTE, éste deberá:
1. Llenar una evaluación proporcionada por AIESEC acerca de la práctica en un formato específico, así como también
escribir un reporte final.
2. Regresar al país de origen una vez finalizada la práctica.
3. Cubrir todas las posibles deudas, que haya contraído durante su práctica en el exterior.
EL PRACTICANTE mediante el presente contrato manifiesta que los datos consignados en el formato de aplicación son verídicos y han sido consignados de buena fe, que no tiene impedimento físico, mental, social o psicológico para viajar al exterior y complementar su formación profesional conforme las políticas de intercambios vigentes.
De igual forma, manifiesta que consiente los riesgos a los que potencialmente se pueda exponer con ocasión de la participación del programa de intercambios internacionales ofrecidos por la Organización, razón por la cual asume todo
tipo de responsabilidad, de índole extracontractual, económica, civil o penal, que se puede llegar a generar por concepto de cualquier accidente que se llegare a suscitar en la ejecución de la actividad. Y por lo tanto, exonera de toda responsabilidad a AIESEC.
OCTAVA. DURACIÓN Y TERMINACIÓN DEL CONTRATO
La duración del contrato está sujeta al tiempo necesario para encontrar una empresa u organización, acorde con los requerimientos de EL PRACTICANTE, dentro de las vinculadas al programa de intercambios; que en todo caso no podrá exceder de un (1) año, contado a partir de la fecha de suscripción del presente contrato.
En el evento que se realice un case de las formas dentro del tiempo señalado, la duración del contrato se extenderá por el tiempo que EL PRACTICANTE haya especificado en su respectiva forma que desea sea la práctica, el cual deberá tener una duración mínima de ocho (8) semanas y máximo de setenta y ocho (78) semanas, las cuales serán contadas a partir del primer día de trabajo del estudiante en el exterior, según lo expresado de común acuerdo entre EL PRACTICANTE y la empresa u organización donde se realizará la práctica.
NOVENA. TERMINACIÓN UNILATERAL DEL CONTRATO
Las siguientes son causas de terminación unilateral del presente contrato por parte de AIESEC:
A. El rechazo por parte de EL PRACTICANTE de una o varias de las empresas u organizaciones presentadas.
B. La no cancelación por parte de EL PRACTICANTE de la cuota de afiliación (la totalidad del pago).
C. El incumplimiento de los parámetros establecidos en la Forma del Practicante.
D. Falsedad comprobada en la forma o en la hoja de vida de EL PRACTICANTE, sin excepción a los recursos legales a
que de lugar, según las leyes vigentes de los países o empresas u organizaciones vinculadas directa o indirectamente en el hecho.
DÉCIMA. CESIÓN DEL CONTRATO
EL PRACTICANTE no podrá ceder parcial ni totalmente la ejecución del presente contrato a un tercero, salvo valoración y autorización expresa y escrita de AIESEC.
Para lo anterior, EL PRACTICANTE deberá enviar a la oficina nacional (xxxxxxxxxxxxxx@xx.xxxxxx.xxx), la solicitud escrita con las pruebas que la soporten. La oficina Nacional evaluará la solicitud bajo las políticas de intercambio internacionales y políticas de intercambiode AIESEC en Colombia, en todo caso, la cesión será válida únicamente en casos en los cuales (i) se presenten problemas de calidad por parte de AIESEC en Colombia que impidan al participante, llegue a cumplir sus procesos de case de formas en los términos del presente contrato o (ii) Se llegase a presentar, muerte, enfermedad o calamidad doméstica, grave que impida al participante cumplir con el objetivo del presente contrato.
DÉCIMA PRIMERA. CLAUSULA PENAL
El incumplimiento de las obligaciones previstas en el presente contrato por cualquiera de las partes, lo hará acreedor a una sanción pecuniaria igual al valor del presente contrato, sin perjuicio del derecho a pedir indemnización de los prejuicios a los que hubiere lugar.
DÉCIMA SEGUNDA. TÍTULO EJECUTIVO
El presente contrato presta mérito ejecutivo para exigir el cumplimiento de las obligaciones contenidas en el mismo. DÉCIMA TERCERA. LUGAR DE CUMPLIMENTO DE LAS OBLIGACIONES
Para efectos de este convenio AIESEC EN COLOMBIA tiene por domicilio la Xxxxx 00 Xx.0-00 xx xx xxxxxx xx Xxxxxx X.X., teléfono: 0000000 Ext.375, E-mail: xxxxxxxx@xx.xxxxxx.xxx. Por su parte EL PRACTICANTE tiene por domicilio Xxxxxxx 00x # 000x -00 xx xx xxxxxx xx XXXXXX, teléfono:0000000, E-mail:xxxxxxxxxxxx@xxxxx.xxx.
Se firma en la ciudad de BOGOTA, a los 24 días del mes de 05 de 2013.
AIESEC EN COLOMBIA:
IP:
xxxxxxxxxxxxxxxxxx
C.C. xxxxxxxxxxxx DE BOGOTÁ PRESIDENTE Y REPRESENTANTE LEGAL
EL PRACTICANTE:
Aceptado y firmado por xxxxxxxxxxx IP: FECHA:
xxxxxxxxxxxxx
C.C. xxxxxxxxxxxxx DE BOGOTA
Para efectos de regulación interna:
CONVENIO REVISADO POR:
IP:
xxxxxxxxxxxxx
Vicepresidente Nacional Finanzas, legal y administración
C.C. xxxxxxxxxxx DE BOGOTÁ AIESEC EN COLOMBIA
COMITE LOCAL:EAN EP ID:EP-In-CO-EN-2013-1418
Tipo de práctica: