CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO
CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO 2021-2023
UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE LA CIUDAD DE MÉXICO SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO 2021-2023
CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO 2021-2023
UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Que celebran, por una parte, la Universidad Autónoma de la Ciudad de México (en adelante, la UACM), representada por la Rectora, Dra. Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxx; y por la otra, el Sindicato Único de Trabajadores de la Uni- versidad Autónoma de la Ciudad de México (en adelante, el SUTUACM), representado por su Secretaria de Organiza- ción la C. Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxx, C. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, Secretaría de Organización su- plente; acompañadas por el C. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxx, Secretario de Estudios y Proyecto Universitario; la C. Xxxxxx Xxxxx Xxxxx, Secretaria de Acción y Previsión Social (su- plente); la C. Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, Secretaria de Estudios y Proyecto Universitario (suplente) y el C. Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx, Secretario de Asuntos Laborales,
C. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, Subsecretario de asuntos Laborales.
Objetivo Principal
Este Contrato Colectivo de Trabajo (en adelante CCT) tiene por objeto regular las relaciones laborales entre la UACM y sus trabajadores. En su implementación ambas partes se conducirán con una actitud de compromiso, diligencia y lealtad con los principios y propósitos de la Universidad conforme a lo establecido en la Ley de la Universidad Autónoma de la Ciudadde México y la Ley Federal del Trabajo. Ambas partes reconocen los principios de cooperación y apoyo mutuos establecidos en el artículo 5 de la Ley de la UACM.
CAPÍTULO I Disposiciones Generales
CLÁUSULA 1
Objeto y ámbito de aplicación
1.1 El objeto de este CCT es regular las relaciones laborales entre la UACM y sus trabajadores de base. Las condiciones de trabajo contenidas en él se harán extensivas a los trabajadores de confianza. Tendrá aplicación en cualquier lugar donde la UACM desarrolle sus actividades.
1.2. Este CCT será de aplicación obligatoria para la UACM, el SUTUACM y los trabajadores que prestan sus servicios a la misma. Los aspectos no previstos en el presente contrato se normarán por los acuerdos que las partes establezcan por escrito, las disposiciones contenidas en el Apartado “A” del Artículo 123 Constitucional y en la Ley Federal del Trabajo.
CLÁUSULA 2
Domicilios
2.1. Para todos los efectos del presente instrumento, la UACM señala como domicilio el ubicado en la calle de Doctor Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx № 170 en la Colonia de los Doctores, código postal 00000, Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx, Xxxxxx xx Xxxxxx.
2.2. El SUTUACM señala como domicilio el ubicado en Xx. Xxxxxxxxxxx 000, 0x Xxxx, Xxxxxxx Xxx Xxxxx Xxx, Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, código postal 00000, Xxxxxx xx Xxxxxx, teléfonos 7261-50- 95 y 0000-0000.
CLÁUSULA 3
Definiciones
Para la correcta interpretación y aplicación de este Contrato Colectivo de Trabajo se entiende por:
CMACCT: que es la Comisión Mixta de Administración de Contrato Colectivo de Trabajo.
CMAEEPA: que es la Comisión Mixta de Admisión, Evaluación y Escalafón del Personal Administrativo.
CMFCA: que es la Comisión Mixta de Formación, Capacitación y Adiestramiento.
CMH: que es la Comisión Mixta de Horarios.
CMSH: que es la Comisión Mixta de Seguridad e Higiene.
CMT: que es la Comisión Mixta de Tabuladores.
Comisiones Mixtas: que son las prescritas por la Ley y aquéllas otras que integren las partes de acuerdo a este CCT.
Contrato o CCT: El presente Contrato Colectivo de Trabajo. Estatuto General Orgánico: que es la norma a través de la cual la máxima autoridad de la UACM establece su estructura orgánica, funciones y competencias institucionales.
ISSSTE: que es el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
Las Partes: que son la UACM y el SUTUACM.
Ley: que es la Ley Federal del Trabajo.
Xxxxxxx: que es la retribución que debe pagar la UACM a la Trabajadora o al Trabajador por su trabajo.
Salario Base: que es el resultado de la suma xxx Xxxxxx más el Reconocimiento o en su caso, la Asignación Adicional.
Salario Integrado: que es aquél que se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, primas, comisiones, compensaciones, prestaciones en especie y cualquier otra cantidad o prestación que se entregue a la Trabajadora o al Trabajador por su trabajo.
SUTUACM o Sindicato: que es el Sindicato Único de Trabajadores de la Universidad Autónoma de la Ciudad de México.
Tabulador: que es la relación impersonal de categorías y niveles xx xxxxxxx que forma parte del presente CCT.
Trabajadora o Trabajador: que es la persona física que presta a la UACM un trabajo personal subordinado.
UACM: la Universidad o Institución, que es la Universidad Autónoma de la Ciudad de México.
CLÁUSULA 4
Vigencia
El presente CCT se establece por tiempo indeterminado y será revisado cada dos años en su contenido integral y cada año por lo que se refiere al Salario.
CLÁUSULA 5
Derechos de los trabajadores
Los derechos de los trabajadores de la Universidad no serán inferiores a los establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la Ley Federal del Trabajo, en la Ley de la Universidad Autónoma de la Ciudad de México y en el presente CCT.
CLÁUSULA 6
Titularidad
La UACM reconoce al SUTUACM como el representante del mayor interés profesional de los trabajadores a su servicio, y como titular y administrador del CCT, por lo que se obliga a tratar con él todos los asuntos derivados de las relaciones laborales sin menoscabo
de que los trabajadores, en lo individual, puedan tratar su caso si así lo determinan.
CLÁUSULA 7
Representación
Son representantes de la UACM ante el Sindicato, la persona titular de la Rectoría o la persona a quien ella nombre representante legal y aquellos funcionarios que designe la Institución para representarla. Por parte del SUTUACM serán representantes ante la Universidad los integrantes de la Coordinación Ejecutiva, las y los integrantes del Consejo General de Representantes, las y los integrantes de las Comisiones Mixtas y las y los asesores designados por el Sindicato.
CLÁUSULA 8
Relación de trabajo
La naturaleza de la relación de trabajo no dependerá de la forma de pago o de la denominación que se le dé a la retribución de los servicios prestados.
CLÁUSULA 9
Derecho a la información
Las Partes reconocen que el principio de transparencia constituye un factor fundamental para el desempeño institucional y laboral, por lo que la Universidad proporcionará la información que el Sindicato y los trabajadores en forma individual, le soliciten y sea necesaria para el ejercicio de los derechos colectivos o individuales. Toda solicitud tendrá que ser atendida y contestada por escrito en un plazo no mayor a quince días.
CAPÍTULO II CLASIFICACIÓN DE LOS TRABAJADORES,
INGRESO Y PROMOCIÓN
CLÁUSULA 10
Trabajadores de base y de confianza
10.1. En atención al tipo de funciones desempeñadas, los trabajadores se clasifican en dos grupos: de base y de confianza. Personal de confianza será el que realiza funciones de dirección, inspección, vigilancia y fiscalización, cuando tengan carácter general, así como las relacionadas con trabajos personales o confidenciales de las autoridades, funcionarios universitarios y de sus representantes; conforme a lo establecido en los artículos 9 y 11 de la Ley Federal del Trabajo.
Xxxxxx trabajador de confianza podrá inmiscuirse en la organización y actividad interna del Sindicato.
10.2. Para efectos de este CCT el personal de confianza es el siguiente:
A. Titular de la Rectoría
A.1. Tres Asesores de la Rectoría
A.2. Dos Secretarias o Secretarios de Rectoría
A.3. Responsable de Enlace Comunitario
B. Titular de la Oficina del Abogado General
B.1. Responsables de los litigios donde sea parte la UACM
B.2. Responsable de Patrimonio Inmobiliario
B.3. Responsable del Despacho de Asesoría Jurídica Gratuita
C. Titular de la Tesorería
C.1. Responsable de Control Presupuestal
C.2. Responsable de Pagos y Contabilidad
C.3. Responsable de Finanzas
D. Titular de la Contraloría General
D.1. Responsable de Seguimiento del Control Interno y Fiscalización
E. Titular de la Coordinación de Comunicación
F. Titulardela Coordinaciónde Informática y Telecomunicaciones
G. Titular de la Secretaría General
H. Titular de la Coordinación de Servicios Administrativos
H.1. Responsable de Servicios Generales
H.2. Subdirector de Recursos Materiales
H.3. Subdirector de Recursos Humanos
H.3.1. Responsable de Nómina
H.4. Responsable xx Xxxxxxx
I. Titular de la Coordinación de Certificación y Registro
J. Titular de la Coordinación Académica
J.1. Responsable de Registro Escolar
J.2. Responsable de Servicio Social
J.3. Responsable General de Bibliotecas
K. Titular de la Coordinación de Difusión Cultural y Extensión Universitaria
K.1. Responsable del Taller de Impresión
L. Titular de la Coordinación de Obras y Conservación
M. Titular de la Coordinación de Planeación
N. Titular de la Coordinación de Servicios Estudiantiles Ñ. Coordinadores de Plantel
Ñ.1. Enlaces Administrativos de Plantel
O. Coordinadores de Colegio
10.3. A los trabajadores que cuenten con nombramiento expedido por el Rector, Consejo Universitario o Cuerpos Colegiados, así como aquellos que no hayan participado en los procesos de admisión establecidos en el presente Contrato, no se les reconocerá la calidad de trabajadores de base, lo anterior sin contravenir el procedimiento de ingreso de los trabajadores académicos que se prevé en la cláusula 19 del CCT.
10.4. Todos los profesores-investigadores son trabajadores de base.
10.5. Durante el lapso que dure el ejercicio de la función de confianza, el Trabajador solicitará licencia a su plaza de base. Cuando concluya el período del puesto de confianza al cual fue designado, regresará al puesto de base.
10.6. Sin contravenir a lo que establezca en su momento el Estatuto General Orgánico, todos los puestos de confianza serán cubiertos por personal de la UACM a través de procesos de designación, elección propuesta de un órgano colegiado. En caso de no existir el perfil idóneo, podrán contratar profesionales externos.
CLÁUSULA 11
Relación de trabajo
La relación de trabajo en la UACM puede ser:
a) Por tiempo indeterminado, cuando las funciones que se realicen sean de carácter permanente.
b) Por tiempo determinado, cuando así lo exija la naturaleza del trabajo que se va a prestar, o bien cuando tenga por objeto sustituir temporalmente a otro Trabajador, o en los demás casos señalados por la Ley.
c) Por obra determinada, cuando así lo exija la naturaleza del trabajo a desarrollar.
CLÁUSULA 12
Derecho de antigüedad
Para efectos de antigüedad, se reconoce como fecha de ingreso a la UACM de los trabajadores que vienen laborando en una misma
relación laboral desde antes del 1 xx xxxxx de 2005, aquélla en que comenzaron a prestar sus servicios personales y subordinados, ya sea para la Universidad de la Ciudad de México o para la UACM, independientemente de la forma de contratación.
CLÁUSULA 13
Ingreso del personal
Son requisitos de ingreso:
a) Contar con la edad mínima señalada por la Ley.
b) En el caso de los trabajadores administrativos, cumplir con los procedimientos acordados en este CCT, y en el reglamento de la CMAEEPA, bajo los principios de transparencia, imparcialidad, certeza y objetividad.
c) Lo establecido en las cláusulas 17 y 19 de este CCT.
CLÁUSULA 14
Clasificación de los Trabajadores de base
14.1. Las Trabajadoras y los Trabajadores de base se clasifican en académicos y administrativos. Los puestos, categorías y niveles de las Trabajadoras y los Trabajadores se ajustarán a lo establecido en el Tabulador anexo, que forma parte integrante del presente CCT.
14.2. En el caso de las y los Trabajadores académicos sólo existirá un nivel salarial, el cual quedará incluido en el mismo Tabulador y el monto xxx xxxxxxx será proporcional al tiempo que dure su jornada de trabajo.
14.3. Los investigadores académicos invitados y que tengan un tiempo completo en otra institución podrán desarrollar sus actividades dentro de la UACM pero no serán considerados personal de base, salvo en los casos en que decidan presentarse a un Concurso de Dictaminación para cubrir algún folio vacante de profesor- investigador y lo ganen.
CLÁUSULA 15
Vacantes
15.1. Cuando se genere una vacante del personal administrativo, la CMAEEPA publicará una convocatoria para que los trabajadores de la Universidad interesados en ocupar la vacante se inscriban para participar en el proceso de promoción.
15.2. Para que la convocatoria y los procedimientos derivados de ella se desarrollen con eficiencia y en un tiempo razonable, la Universidad entregará a la CMAEEPA toda la información necesaria para que ésta desarrolle sus funciones.
15.3. El perfil, los requisitos, los exámenes y demás ejercicios serán diseñados por la CMAEEPA de común acuerdo con el área de adscripción a que pertenezca la vacante.
15.4. En caso de que ninguno de los concursantes haya aprobado los exámenes, ejercicios o no haya cubierto los requisitos se declarará desierta la vacante, dando lugar a una convocatoria pública abierta.
CLÁUSULA 16
Derechos de preferencia
de los trabajadores administrativos
Los trabajadores administrativos de la UACM tendrán prioridad, en igualdad de condiciones, para ocupar vacantes y puestos de nueva creación. La CMAEEPA, de acuerdo a lo que establezca su reglamento, verificará el cumplimiento de los requisitos de los candidatos.
CLÁUSULA 17
Procedimiento de admisión del personal administrativo
Una vez agotado el procedimiento a que se refiere la cláusula 15 del presente Contrato, cuando se genere un puesto independientemente de su duración, la CMAEEPA emitirá una convocatoria pública abierta para que los aspirantes se inscriban al proceso de selección. La CMAEEPA definirá de común acuerdo con el área solicitante, el perfil, los requisitos, las habilidades, experiencia y destreza que deberán cubrir los aspirantes, así como los exámenes técnicos y de conocimientos a que deberán someterse en su caso los candidatos. En caso de que dos candidatos cumplan los requisitos, tendrán preferencia los candidatos propuestos por el Sindicato. La CMAEEPA practicará los exámenes y ejercicios necesarios a los aspirantes, calificará y emitirá sus resultados. Su fallo será inapelable.
CLÁUSULA 18
Promoción del personal administrativo
Existirá un sistema de promoción en razón de cumplir con determinados requerimientos de carácter académico, desempeño, capacitación y calidad en el trabajo. La CMAEEPA tendrá como
función decidir los casos en que sea procedente, atendiendo a los criterios mencionados.
CLÁUSULA 19
Procedimiento de ingreso de los trabajadores académicos
Los procedimientos de ingreso y promoción de las y los Trabajadores Académicos, serán regulados por los órganos académicos colegiados correspondientes, bajo los principios de objetividad, certeza, publicidad, equidad y transparencia. Los requisitos de ingreso, la duración del contrato, las condiciones de promoción, el puesto, las funciones, el lugar de adscripción, la fecha de inicio de labores o vigencia de la promoción, el salario y las demás condiciones de trabajo, así como los criterios de evaluación, se darán a conocer oportunamente al público en general, a través de las convocatorias respectivas. Los nombres de los aspirantes, los procedimientos de evaluación y los resultados serán públicos, sujetos a la vigilancia del Sindicato, de la representación de profesores y estudiantes, definida por los órganos colegiados correspondientes, y serán impugnables por los interesados de acuerdo a lo establecido por los mismos órganos. La UACM proporcionará al Sindicato la información, para que éste se asegure que los procedimientos se realicen conforme a lo establecido por los órganos colegiados académicos correspondientes. El incumplimiento de las disposiciones de carácter administrativo- laboral en estos procedimientos de ingreso y promoción serán impugnables ante la Junta Local de Conciliación y Arbitraje de la Ciudad de México, quedando obligada la UACM a proporcionar a los aspirantes la documentación necesaria para que puedan hacer valer sus derechos.
CLÁUSULA 20
Notificación de altas y bajas
La UACM dará a conocer mensualmente al Sindicato, en los primeros 5 (cinco) días hábiles del mes siguiente las altas y las bajas del personal de base, así como las contratadas en la cláusula 11c), a través de un reporte pormenorizado de los movimientos de personal.
CLÁUSULA 21
Derechos de los trabajadores extranjeros
Los trabajadores extranjeros tendrán, para los efectos de este Contrato, los mismos derechos que los nacionales, de acuerdo con los términos de su estancia legal en el país.
CLÁUSULA 22
Contrato individual de trabajo
La Institución celebrará contratos individuales de trabajo con el personal de base de la UACM, y éstos se ajustarán a este CCT y sus formatos se acordarán bilateralmente. La Institución entregará copia del contrato al trabajador y al Sindicato, en un plazo xx xxxx días hábiles después de la firma de Las Partes.
CLÁUSULA 23
Contratos por servicios profesionales
Sólo se podrán celebrar contratos de prestación de servicios profesionales con personas físicas, cuando se trate de un servicio de carácter temporal que no correspondan a las actividades propias de los trabajadores de base.
Asimismo, a dichas personas físicas y/x xxxxxxx no se les proporcionará clave de acceso o contraseña para acceder al Sistema Integral Administrativo (SIA). Se sujetarán a la norma institucional y no debe generar subordinación, ni deberá contravenir a lo que en su momento establezca el catálogo de puestos y funciones.
CAPÍTULO III EVALUACIÓN DE LOS TRABAJADORES
CLÁUSULA 24
Evaluación del trabajador académico
La evaluación del desempeño de las y los trabajadores académicos, se realizará por instrumentos y procedimientos de índole académico, con el fin de mejorar el desempeño de las funciones del trabajador académico; serán realizadas por las instancias académicas colegiadas; en tanto las condiciones de evaluación queden establecidas en el Estatuto del Personal Académico. Las instancias académicas que realicen tales evaluaciones informarán a los interesados sobre el resultado de su trabajo.
CLÁUSULA 25
Evaluación del personal administrativo
25.1. Los lineamientos, modalidades, procedimientos, instrumentos, criterios y periodicidad de las evaluaciones internas de los trabajadores administrativos, los definirá la CMAEEPA.
25.2. Las diversas modalidades de evaluación establecidas estarán integradas a un sistema de profesionalización administrativa, que tendrá como objetivo promover el desarrollo profesional y el mejoramiento de las condiciones laborales del personal administrativo.
CLÁUSULA 26
Evaluaciones con fines de promoción
Los trabajadores administrativos serán evaluados con fines de promoción a solicitud de la Trabajadora o del Trabajador por conducto de CMAEEPA.
CAPÍTULO IV
RESCISIÓN, SUSPENSIÓN Y TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN DE TRABAJO
CLÁUSULA 27
Suspensión, terminación y rescisión
La suspensión, terminación y rescisión de la relación laboral se sujetará a lo señalado en el presente CCT y la Ley.
CLÁUSULA 28
Junta Aclaratoria
En caso de que la Institución pretenda imponer una sanción de suspensión o rescisión de la relación laboral a una Trabajadora o a un Trabajador de base deberá citar a una junta aclaratoria con la participación del Sindicato, en la que ambas partes exhibirán sus razones y pruebas, procurando una solución conciliatoria. El citatorio al Trabajador deberá hacerse por escrito con una anticipación mínima de tres días hábiles con copia al Sindicato, expresando los hechos que se le imputan.
CAPÍTULO V CONDICIONES DE TRABAJO
CLÁUSULA 29
Duración de la jornada del personal administrativo
La jornada de trabajo del personal administrativo será de ocho horas diarias durante cinco días a la semana; todos los días de descanso serán ordinariamente sábado y domingo, salvo que por la naturaleza de las actividades se requiera una jornada distinta. En la jornada continua se dará media hora para tomar alimentos que contará como tiempo trabajado, en tanto que para la jornada discontinua la hora de los alimentos no será considerada como tiempo de trabajo. Se consideran jornadas diurnas, nocturnas y mixtas según la Ley.
CLÁUSULA 30
Adscripción del trabajador administrativo
El lugar de trabajo del personal administrativo es la UACM, pero tendrá una adscripción fija a uno de sus planteles o edificios. En caso de que se requiera el cambio de adscripción del trabajador por parte de la Universidad, éste se hará con la justificación por escrito correspondiente, y previo acuerdo con el trabajador y el Sindicato.
CLÁUSULA 30. BIS
Comisiones. En caso de que la Universidad requiera el desempeño de un trabajador o trabajadora administrativa temporalmente, en calidad de comisión, trabajo de campo o cualquier otra modalidad que se ajuste a esta condición, el titular del área correspondiente deberá elaborar
el oficio señalando el lugar de destino y temporalidad, con la debida justificación por escrito, contando con el previo acuerdo del trabajador. En este sentido, en caso de algún percance del trabajador, la Institución apoyará y acompañará con asesoría jurídica el tiempo que sea necesario hasta que el trabajador sea liberado de cualquier asunto legal o de cualquier especie relacionado con la actividad
institucional.
En ningún caso se autorizará comisiones de trabajadores cuando el nivel salarial con que éstos cuenten no corresponda a la plaza en que se realizará la comisión.
CLÁUSULA 31
Duración de la jornada del personal académico
La jornada y el horario de trabajo del personal académico se sujetarán a las necesidades de la docencia, los proyectos de investigación y otras actividades sustantivas vinculadas a las tareas académicas establecidas en los planes y programas, previo acuerdo de los órganos colegiados, tomando como base cuarenta (40) horas semanales.
CLÁUSULA 32
Adscripción y lugar de trabajo del trabajador académico
32.1. El lugar de trabajo del personal académico es la UACM, su adscripción a alguno de sus planteles o sedes. Xxxxxx trabajador académico laborará en dos planteles durante un mismo semestre; todos los trabajadores académicos tendrán una adscripción fija, lo que no excluye la asignación temporal de labores en otro plantel, previo acuerdo con los trabajadores. La distribución del personal docente en los planteles, sedes, programas de investigación, actividades administrativas, de coordinación, extensión y difusión
responderán a la planeación de cada semestre y a las necesidades de la UACM.
32.2. La Universidad proporcionará al personal académico los espacios y condiciones necesarios para el desempeño de sus labores.
CLÁUSULA 33
Libertad de cátedra e investigación
El personal académico tiene derecho a realizar su trabajo de acuerdo con los principios de libertad de cátedra e investigación y exponer libremente el resultado de sus investigaciones.
CLÁUSULA 34
Principio de igualdad
La UACM se obliga a respetar la dignidad de sus trabajadoras y trabajadores, así como a tratar con equidad e igualdad en todas las actividades del personal, sin distinción por motivos de sexo, género, orientación sexual, capacidades diferentes, edad, raza, nacionalidad, credo, ideología o filiación política.
CLÁUSULA 35
Actividades docentes
Los convenios académicos que celebre la Universidad con otras instituciones no implicarán la pérdida de la materia de trabajo de sus profesores.
CLÁUSULA 36
Días de descanso obligatorio
Son días de descanso obligatorio:
• 1° de enero
• Primer lunes de febrero
• Tercer lunes xx xxxxx
• Toda la semana santa
• 1°, 10 y 15 xx xxxx
• 00 xx xxxxxxxxxx
• 0 x 0 xx xxxxxxxxx
• Tercer lunes de noviembre
• 25 de diciembre
• 1° de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal.
CLÁUSULA 37
Trabajo en días de descanso obligatorio
Los trabajadores administrativos que presten servicio los días de descanso obligatorio tendrán derecho a que se les pague, independientemente xxx Xxxxxxx que les corresponda, por el descanso obligatorio, un Salario doble por el servicio prestado.
CLÁUSULA 38
Días económicos
38.1. Las y los trabajadores tendrán derecho a 13 (trece) días anuales de permiso con goce xx xxxxxxx.
38.2. Estos permisos no podrán acumularse para el año siguiente, ni disfrutarse en los días anteriores o posteriores a periodos vacacionales. El trabajador deberá dar aviso con la anticipación posible por cualquier medio.
CLÁUSULA 39
Período vacacional
39.1. Las trabajadoras y los trabajadores de la Universidad tendrán derecho a gozar de veintiocho (28) días hábiles de vacaciones al año. Tomados en dos períodos uno por semestre. Las áreas de trabajo que tengan relación directa con los estudiantes, los tomarán de acuerdo con el calendario escolar; las demás áreas los tomarán de acuerdo con una programación semestral convenida entre la Universidad y sus trabajadores con conocimiento del Sindicato.
39.2. El derecho a esta prestación podrá ejercerse sólo después que los trabajadores cumplan seis meses continuos de antigüedad en la Universidad. Cuando coincida el periodo de vacaciones con la incapacidad de la o del trabajador, ésta no contará para dicho periodo; en consecuencia, las y los trabajadores incapacitados disfrutarán de ellas al terminar su incapacidad. En aquellos casos en que el periodo de vacaciones coincida con el periodo pre o post parto, tendrá derecho la trabajadora a tomar sus vacaciones después de cumplir el periodo postparto. Asimismo, este derecho será aplicado en caso de que un trabajador o una trabajadora ejerza el derecho que le otorga la Cláusula 53. En caso de que un trabajador ejerza el derecho que le otorga la cláusula 76, licencia de paternidad, la Universidad aplicará este mismo criterio aquí citado.
CAPÍTULO VI SALARIO Y PRESTACIONES
CLÁUSULA 40
Incrementos salariales
Los incrementos salariales anuales se harán efectivos a partir del 1º de enero de cada año.
CLÁUSULA 40. BIS
Estímulos económicos por cada cinco años de servicio laborado en la Universidad (Quinquenios).
La Universidad otorgará mensualmente a las y los trabajadores estímulos económicos por cada cinco (5) años de servicios prestados a la Universidad conforme a la siguiente tabla:
IMPORTE MENSUAL EN PESOS | ANTIGÜEDAD |
I. 134.16 DE 5 A MENOS DE 10 AÑOS
II. | 161.20 | DE 10 A MENOS DE 15 AÑOS |
III. 188.24 DE 15 A MENOS DE 20 AÑOS
IV. | 215.28 | DE 20 A MENOS DE 25 AÑOS |
V. 241.28 DE 25 AÑOS EN ADELANTE
CLÁUSULA 40. TER
La Universidad otorgará a los niveles salariales 16, 18, 20, 20.5, 85.6, 85.7 y 29.5 una prestación denominada “Apoyo de Servicios” por un monto de $8.97 (Ocho pesos 97/100 M.N.) mensuales, así como una prestación denominada “Previsión Social” por un monto de $90.82 (Noventa pesos 82/100 M.N.) mensuales.
CLÁUSULA 41
Áreas para consumo de alimentos
41.1. La Universidad se compromete a destinar un espacio adecuado para consumir alimentos para sus trabajadores en cada uno de los planteles y edificios de oficinas.
.
41.2. Estos espacios se acondicionarán con equipos para calentar alimentos, mesas, sillas y lugares para lavado de los enseres de cocina.
CLÁUSULA 42
Servicio Médico
42.1. La Universidad dispondrá de servicio médico en los planteles y edificios, actuales y futuros, que cuenten por lo menos con 100 trabajadores, durante el horario escolar y de oficina, contando con el equipo y personal médico capacitado.
42.2. En aquellos planteles y edificios en los que el personal adscrito no tenga ese número, la Universidad promoverá la capacitación de los trabajadores en primeros auxilios, para que puedan canalizar una situación de emergencia.
CLÁUSULA 43
Prestaciones del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE)
La Universidad proporcionará oportunamente al Trabajador todos los documentos que requiera y dependan de la UACM para que la Trabajadora o el Trabajador gestione los servicios y las prestaciones que le otorga el ISSSTE.
CLÁUSULA 44
Prima vacacional
Los trabajadores de la Universidad tienen derecho a una prima vacacional, consistente en el 50% de los veintiocho (28) días anuales de vacaciones. Esta prestación se pagará de acuerdo con el Salario Base, más reconocimiento o asignación y será cubierta en dos exhibiciones: en la segunda quincena xx xxxxx y en la segunda quincena de noviembre.
CLÁUSULA 45
Pago de marcha
En caso de defunción de la Trabajadora o del Trabajador, la Universidad cubrirá a sus beneficiarios un pago de marcha equivalente a doce (12) meses xx xxxxxxx mínimo general vigente en la Ciudad de México. El pago deberá realizarse dentro de los cinco
(5) días hábiles siguientes a la exhibición del acta de defunción, salvo que los deudos del Trabajador acrediten la urgencia.
CLÁUSULA 45-BIS
Seguro de vida
La Universidad mantendrá vigente el seguro de vida colectivo institucional actual de 40 (cuarenta) meses xx xxxxxxx integrado. La Universidad y el Sindicato revisarán las condiciones actuales del seguro y se hará pública la adquisición del proveedor, en su caso se modificará siempre en beneficio de las y los Trabajadores, asimismo se convendrá con la compañía aseguradora la conveniencia de potenciar el seguro colectivo con carga a cada Trabajador que así lo solicite. La UACM se compromete a entregar una copia del registro ante el seguro, diez (10) días hábiles después de actualizada la póliza. La UACM publicará la póliza del seguro en su Portal de internet.
CLÁUSULA 45-TER
Designación de beneficiarios
La y el Trabajador deberá designar ante la Universidad a la o las personas beneficiarias para el ejercicio al derecho de pago de marcha, del seguro de vida y otra prestación similar.
CLÁUSULA 46
Prima dominical
Las y los trabajadores administrativos que presten ordinariamente servicio en día domingo, tendrán derecho a una prima adicional de un 25% sobre el Salario de los días ordinarios de trabajo.
CLÁUSULA 47
Trabajo en días de descanso
Los trabajadores administrativos no están obligados a prestar servicios en sus días de descanso. Si se quebranta esta disposición, la Universidad pagará al Trabajador o a la Trabajadora, independientemente xxx Xxxxxxx que le corresponda por el descanso, un Salario doble por el servicio prestado.
CLÁUSULA 48
Tiempo extraordinario
A los trabajadores que, por necesidad del servicio institucional, tengan que laborar jornada extraordinaria, la Universidad les pagará el tiempo extraordinario de conformidad con lo dispuesto en los artículos 65, 66, 67 y 68 de la Ley.1
CLÁUSULA 49
Aguinaldo
Las trabajadoras y los trabajadores recibirán cuarenta (40) xxxx xx Xxxxxxx Integrado; la Universidad tendrá que cubrir a sus
1 LEY FEDERAL DEL TRABAJO (1979, última reforma, 2015): Artículo 65.- En los casos de siniestro o riesgo inminente en que peligre la vida del trabajador, de sus compañeros o del patrón, o la existencia misma de la empresa, la jornada de trabajo podrá prolongarse por el tiempo estrictamente indispensable para evitar esos males. / Artículo 66.- Podrá también prolongarse la jornada de trabajo por circunstancias extraordinarias, sin exceder nunca de tres horas diarias ni de tres veces en una semana. / Artículo 67.- Las horas de trabajo a que se refiere el artículo 65, se retribuirán con una cantidad igual a la que corresponda a cada una de las horas de la jornada. / Las horas de trabajo extraordinario se pagarán con un ciento por ciento más xxx xxxxxxx que corresponda a las horas de la jornada. / Artículo 68.- Los trabajadores no están obligados a prestar sus servicios por un tiempo mayor del permitido de este capítulo. / La prolongación del tiempo extraordinario que exceda de nueve horas a la semana, obliga al patrón a pagar al trabajador el tiempo excedente con un doscientos por ciento más xxx xxxxxxx que corresponda a las horas de la jornada, sin perjuicio de las sanciones establecidas en esta Ley.
trabajadores el importe del impuesto a que esté sujeto el aguinaldo. Los trabajadores que hayan laborado menos de un año, recibirán la parte proporcional correspondiente. Dicha prestación se deberá pagar el día quince de diciembre, a más tardar.
CLÁUSULA 50
Despensa
50.1. Cada mes, la Universidad otorgará al personal que labora tiempo completo, por concepto de ayuda de despensa, diez (10) xxxx xx xxxxxxx mínimo mensual vigente en la Ciudad de México en vales electrónicos de despensa. Al personal que labore tiempo parcial se le pagará la parte proporcional correspondiente.
50.2. La Universidad otorgará a las trabajadoras y los trabajadores, de manera trimestral, vales electrónicos de despensa. Los importes serán:
$800.32 (ochocientos pesos, 32/100 M.N.), al nivel 16; y $640.25 (Seiscientos cuarenta pesos 25/100 M.N.) a los niveles 18, 20 y 20.5.
50.3. A las trabajadoras y trabajadores con nivel salarial no mayor a nivel 18, la Universidad otorgará la cantidad de cuatro (4) meses xx Xxxxxxx Mínimo Vigente en la Ciudad de México, en vales de despensa en la primera quincena del mes de diciembre de cada año. En caso de que hayan laborado menos de un año, se les pagará la parte proporcional.
50.4. A las y los trabajadores con nivel salarial 20 y 20.5, la Universidad les otorgará la cantidad de cuarenta (40) xxxx xx Xxxxxxx Mínimo Vigente en la Ciudad de México por concepto xx xxxxx de despensa en la primera quincena del mes de diciembre de cada año. En caso de que hayan laborado menos de un año, se les pagará la parte proporcional.
CLÁUSULA 51
Apoyo económico para servicio de guardería
51.1. La Universidad otorgará mensualmente la cantidad de quince
(15) xxxx xx Xxxxxxx Xxxxxx vigente en la Ciudad de México, a las trabajadoras y los trabajadores de tiempo completo por cada hijo menor de seis (6) años de edad que no reciba el servicio de guardería en cualquier institución pública.
51.2. Dicha prestación se extenderá al trabajador o trabajadora que acrediten con documento legal idóneo tener la guardia y custodia de algún menor o menores.
CLÁUSULA 52
Seguro de gastos médicos generales y mayores
La Universidad realizará las negociaciones necesarias para contratar en las condiciones más favorables posibles, un seguro colectivo de gastos médicos generales y mayores para su personal. Para cubrir el importe de este seguro, la UACM realizará los descuentos a los trabajadores que voluntariamente se adhieran a la póliza a través de la nómina, y otorgará un subsidio del 25% del importe total.
CLÁUSULA 53
Permiso a las y a los Trabajadores por muerte de un familiar
53.1. En caso de muerte del cónyuge, hijos, padres o hermanos de la Trabajadora o el Trabajador, ésta tendrá derecho a diez (10)
días hábiles de permiso para ausentarse de sus labores con goce xx xxxxxxx, si el suceso ocurriera en México.
53.2. Para el caso de que el deceso de dichos familiares fuera en el extranjero el Trabajador o la Trabajadora tendrá permiso con goce xx xxxxxxx por quince (15) días hábiles. El permiso podrá extenderse por el tiempo que sea necesario, si existe una causa debidamente justificada, debiendo acreditar con documento legal idóneo tal situación.
53.3. En estos casos, la persona Trabajadora podrá informar del deceso a la Universidad por cualquier medio, y acreditar la defunción y el vínculo familiar en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles posteriores al deceso.
53.4. Las partes convienen en que el vínculo familiar aplica a cualquiera de los tipos de familia reconocidos en la Ciudad de México, por lo que la definición de cónyuge deberá interpretarse ampliamente.
CLÁUSULA 53-BIS
Permiso a las madres y a los padres por enfermedad y/o internamiento de sus hijos
53-Bis.1. En caso de internamiento hospitalario y/o enfermedad de los hijos de hasta dieciséis (16) años de edad, las madres y padres trabajadores podrán presentar el permiso por cuidados maternos que al efecto expida el ISSSTE.
53-Bis.2. En caso de que ambos padres laboren en la UACM, el permiso se otorgará alternadamente tanto a la madre o al padre, a solicitud expresa de los interesados e independientemente de cuál de los padres tenga dado de alta al menor ante el ISSSTE.
53-BIS.3. La Administración de la UACM, vía recursos humanos, deberá aceptar siempre como documento válido y oficial la o las Constancias de tiempo que el ISSSTE emita al trabajador en los casos de haber recibido atención médica en alguna clínica, hospital o laboratorio, además de los estudios que son de la CLIDDA de dicho instituto dentro de la jornada laboral, documento que se hará válido y efectivo para compensar el tiempo no laborado en la Universidad, así como el tiempo de traslado del lugar de atención médica al Centro de trabajo.
CLÁUSULA 53-TER
Apoyo para personas trabajadoras con hijos que requieran educación especial
En el caso de las trabajadoras o trabajadores que tengan hijos con daño o lesión cerebral o física, síndrome de Down, parálisis cerebral o en general algún padecimiento que requiera de educación especial, la Universidad suscribirá convenios de colaboración con instituciones públicas y privadas para la atención adecuada de los menores hijos de trabajadores.
CLÁUSULA 53-QUATER
Apoyo para la compra de anteojos y aparatos ortopédicos
Cuando la o el trabajador, o un familiar directo, reciba un diagnóstico médico expedido por el ISSSTE, en el que se prescriba el uso de anteojos o algún aparato ortopédico y/o auditivo, la UACM se compromete a otorgar un apoyo único económico de $1,000.00 (Un mil pesos 00/100 M.N.) pesos por trabajador una vez por año, para la compra del equipo requerido.
CLÁUSULA 54
Ayuda para transporte
La Universidad otorgará mensualmente una ayuda para transporte de dieciséis (16) xxxx xx Xxxxxxx Mínimo General Vigente en la Ciudad de México a todos los trabajadores con nivel salarial 16; de trece (13) xxxx xx Xxxxxxx Mínimo General Vigente en la Ciudad de México para todos los trabajadores con nivel salarial 18; de seis (6) xxxx xx Xxxxxxx Mínimo General Vigente en la Ciudad de México para todos los trabajadores con nivel salarial 20, 20.5, 85.6, 85.7 y 29.5.
CLÁUSULA 55
Becas
La Universidad concederá a sus trabajadores sesenta (60) becas equivalentes a veinticinco (25) xxxx xx Xxxxxxx Mínimo General Vigente en la Ciudad de México para la realización de estudios oficiales de cualquier nivel educativo en instituciones públicas en la República Mexicana. El monto señalado se entregará a cada becario mensualmente. Las becas se entregarán a los trabajadores que designe la CMFCA, instancia que establecerá el periodo en que se gozará de la prestación. Para conservar la beca, los trabajadores deberán acreditar semestralmente ante la Comisión Mixta mencionada la realización de sus estudios y obtener un promedio mínimo de ocho
(8) o equivalente.
CLÁUSULA 56
Apoyo para la realización de estudios
Las trabajadoras y los trabajadores de la UACM que realicen estudios oficiales en los niveles educativos, como primaria, secundaria, bachillerato, licenciatura, maestría y doctorado, dispondrán de
facilidades para ajustar su horario laboral. En este sentido la Universidad y el Sindicato establecerán las condiciones, los requisitos y los procedimientos para que los trabajadores que cumplan con los mismos, y que así lo requieran puedan gozar de esta prestación, es decir, xx xxxx (10) horas a la semana.
CLÁUSULA 57
Apoyo para la formación educativa del personal
Con el propósito de promover la formación educativa de las y los trabajadores de la UACM, la Universidad establecerá convenios con el INEA (Instituto Nacional para la Educación de los Adultos) y la DGPA (Dirección General de Preparatorias Abiertas) para que instalen módulos de atención y de servicio en cada centro de trabajo.
CLÁUSULA 58
Apoyo para la realización de estudios en la UACM
La Universidad reservará un cupo equivalente al 5% del total de la oferta de lugares para nuevo ingreso a la Institución, para aquellos trabajadores y sus hijos y familiares de 1er grado que deseen estudiar algunas de las licenciaturas que ofrece.
CLÁUSULA 59
Apoyo para concluir estudios formales
La trabajadora o trabajador que haya concluido estudios formales, independientemente del nivel educativo, en alguna institución con
reconocimiento de validez oficial, tendrá derecho a obtener un permiso para ausentarse de sus labores por ocho (8) días hábiles no consecutivos, con goce xx xxxxxxx con el fin de realizar los trámites encaminados a obtener el grado, debiendo a su regreso comprobar haber realizado dichos trámites.
CLÁUSULA 60
Impresión de tesis
La Universidad otorgará a los trabajadores académicos y administrativos el pago de hasta dos (2) meses xx Xxxxxxx Mínimo Vigente en la Ciudad de México, para apoyarles en los gastos que les genere la impresión de su tesis de licenciatura o postgrado. El pago se hará de la siguiente manera: 50% a la presentación del documento que acredite su aceptación por la escuela o facultad correspondiente y remisión o factura correspondiente y, el 50% restante después de haberse realizado el examen profesional o de grado.
CLÁUSULA 61
Seguro de automóviles
La Universidad celebrará un convenio con una empresa que ofrezca a las Trabajadoras y los Trabajadores seguros para automóviles, procurando obtener las mejores condiciones. Para el pago de dichos seguros, la Universidad hará los descuentos correspondientes vía nómina.
CLÁUSULA 62
Accidente de tránsito
62.1. Cuando una Trabajadora o Trabajador de la Universidad se haya estado desplazando para cumplir con sus funciones de trabajo
y sufra un accidente de tránsito al ir manejando un vehículo oficial en la realización de un servicio para la Institución, la UACM lo defenderá sin costo alguno para el trabajador y pagará la fianza, así como los daños propios y de terceros, excepto cuando el trabajador se encuentre en estado de ebriedad o bajo la influencia de enervantes o drogas no prescritas médicamente al ocurrir el accidente. La Trabajadora o Trabajador tendrá la obligación de contar con licencia de manejo vigente, así como acudir al levantamiento del acta correspondiente, someterse a los exámenes médicos legistas que procedan y hacer del conocimiento de la autoridad universitaria y de la compañía aseguradora del siniestro.
62.2. Cuando se trate de un vehículo particular, se aplicarán los términos de esta cláusula siempre y cuando el conductor sea una Trabajadora o Trabajador debidamente autorizada para utilizar su vehículo en comisión oficial.
CLÁUSULA 63
Apoyo para equipo de cómputo
63.1. La Universidad hará un convenio con una empresa que ofrezca a los trabajadores equipo de cómputo, procurando obtener las mejores condiciones.
63.2. Para el pago de dichos equipos, la Universidad hará los descuentos correspondientes vía nómina.
CLÁUSULA 64
Uniformes y Equipo de protección
La Universidad proporcionará tres (3) uniformes completos de trabajo al año y el equipo de protección de riesgos laborales necesarios
para las Trabajadoras y los Trabajadores que desarrollen labores que pongan en riesgo su salud y seguridad, debiendo entregarlos completos, a más tardar la primera quincena de julio de cada año. Los criterios sobre la especificidad de los uniformes, se basarán en la mejor calidad posible; los criterios para la adquisición de material y equipo de protección personal, se basarán en estudios de riesgos a los que está expuesto la Trabajadora o Trabajador por área y función, acorde con lo previsto en el artículo 132 de la Ley y los que acuerde la CMSH.2 Por lo que se refiere a los equipos de protección, éstos se repondrán cuando dejen de ser útiles.
CAPÍTULO VII
PROGRAMA DE FORMACIÓN, CAPACITACIÓN, ACTUALIZACIÓN Y ADIESTRAMIENTO
CLÁUSULA 65
De la Comisión Mixta
de Formación, Capacitación y Adiestramiento.
65.1. La UACM y el Sindicato convendrán un programa de capacitación y adiestramiento para el personal administrativo, que tendrá por objeto:
a) Actualizar y perfeccionar los conocimientos y habilidades de la Trabajadora o el Trabajador en su actividad; así como
2 LEY FEDERAL DEL TRABAJO (1979, última reforma, 2015): Artículo 132.- Son obligaciones de los patrones: (…) III.- Proporcionar oportunamente a los trabajadores los útiles, instrumentos y materiales necesarios para la ejecución del trabajo, debiendo darlos de buena calidad, en buen estado y reponerlos tan luego como dejen de ser eficientes, siempre que aquéllos no se hayan comprometido a usar herramienta propia. El patrón no podrá exigir indemnización alguna por el desgaste natural que sufran los útiles, instrumentos y materiales de trabajo; IV.- Proporcionar local seguro para la guarda de los instrumentos y útiles de trabajo pertenecientes al trabajador, siempre que deban permanecer en el lugar en que prestan los servicios, sin que sea lícito al patrón retenerlos a título de indemnización, garantía o cualquier otro. El registro de instrumentos o útiles de trabajo deberá hacerse siempre que el trabajador lo solicite. (…)
proporcionarle información sobre la aplicación de nueva tecnología en ella.
b) Preparar a la Trabajadora o Trabajador para ocupar una vacante o puesto de nueva creación.
c) Prevenir riesgos en el trabajo.
d) En general, mejorar las aptitudes de la Trabajadora o Trabajador.
65.2. La capacitación y adiestramiento a la que se refiere esta cláusula deberá impartirse a la Trabajadora o Trabajador durante las horas de la jornada de trabajo; salvo que, atendiendo a la naturaleza de los servicios, se convenga que podrá impartirse en otro horario; así como en el caso en que la Trabajadora o Trabajador desee capacitarse en una actividad distinta a la de la ocupación que desempeñe, en cuyo supuesto, la capacitación se realizará fuera de la jornada de trabajo.
CLÁUSULA 66
Planes y programas
de capacitación y adiestramiento
Los planes y programas de capacitación y adiestramiento del personal deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Referirse a períodos no mayores de cuatro (4) años.
b) Comprender todos los puestos y niveles existentes en la UACM. En el caso de los trabajadores académicos, los planes y programas se adecuarán a las modalidades específicas de su actividad.
c) Precisar las etapas durante las cuales se impartirá la capacitación y el adiestramiento a los trabajadores de la UACM.
d) Xxxxxxx el proceso de selección a través del cual se establecerá el orden en que serán capacitados los trabajadores de un mismo puesto o categoría.
CLÁUSULA 67
La formación y actualización del personal académico
La formación y actualización del personal académico se convendrá entre la UACM y el Sindicato de acuerdo con lo establecido en la Ley Federal del Trabajo, la Ley de la Universidad Autónoma de la Ciudad de México y el Estatuto del Personal Académico.
CAPÍTULO VIII
APOYOS A LA ACTIVIDAD ACADÉMICA Y AL TRABAJO DE CAMPO
CLÁUSULA 68
Igualdad de oportunidades para el personal académico
Todo el personal académico tiene el derecho y la obligación de participar, organizar o coordinar publicaciones, eventos, proyectos de investigación, cursos de docencia y las actividades académicas propias de la Institución, acordes con los programas de trabajo y la normatividad establecida por los órganos colegiados competentes de la UACM.
CLÁUSULA 69
Medios de apoyo al trabajo de investigación
La UACM pondrá a disposición del personal docente de la Institución las instalaciones, útiles, instrumentos, equipo de cómputo y materiales de trabajo que sean indispensables para la ejecución de sus labores de acuerdo con lo establecido en los programas de trabajo aprobados por los órganos competentes de la UACM.
CLÁUSULA 70
Participación en eventos
Con el fin de fortalecer las actividades académicas, el personal académico de tiempo completo que haya cumplido satisfactoriamente con su programa de trabajo, informes, agendas y con una antigüedad mínima de dos (2) años, tomando en cuenta el calendario escolar, podrá solicitar apoyo económico para solventar los gastos para asistir a eventos, sujeto al monto destinado para este propósito en el presupuesto anual de la Universidad, como también de conformidad con los requisitos que establezca el reglamento emitido por el órgano colegiado competente de la Universidad.
CLÁUSULA 71
Difusión de la investigación
La UACM difundirá, con igualdad de oportunidades y por los medios adecuados, los resultados de la investigación, debidamente arbitrados por los órganos competentes internos y/o externos, realizada por sus investigadores y de conformidad con la naturaleza de la investigación.
CLÁUSULA 72
Desarrollo académico
72.1. La UACM apoyará la gestión de actualización y especialización posdoctoral que combine estancias en el extranjero o en México, al que accederán todos los profesores-investigadores que se inscriban en un programa especial bianual y tengan al menos cuatro años de antigüedad en la UACM.
72.2. La elaboración de dicho programa deberá realizarse en el seno de los órganos colegiados. El Sindicato vigilará que todos los trabajadores académicos tengan acceso al programa, conforme a los procedimientos establecidos para tal efecto.
CLÁUSULA 73
Apoyo a los trámites de investigación
La UACM apoyará a los investigadores en los trámites ante otras instituciones nacionales y extranjeras para la realización de proyectos de investigación o docencia, respaldados por un acuerdo del órgano colegiado correspondiente.
CLÁUSULA 74
Derechos de autor
La publicación de obras de los académicos de la UACM se regirá por la Ley Federal del Derecho de Autor, quedando en aquéllos la propiedad intelectual de la obra. La UACM informará a los autores que así lo soliciten, el balance financiero relacionado con la venta de cada obra publicada. Se otorgará el 10% del tiraje del libro publicado a la parte autora. La propiedad industrial que genere regalías, realizada al servicio de la Universidad pertenecerá a la
UACM y ésta deberá dar crédito a los trabajadores que, bajo su auspicio, hayan participado en la generación de tales productos en términos de lo que dispone la ley en la materia.
CAPÍTULO IX LICENCIAS Y PERMISOS
CLÁUSULA 75
Licencias médicas
75.1. Los trabajadores que sufran enfermedades o accidentes no profesionales, tendrán derecho a que se les concedan licencias médicas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 37 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, el Reglamento de Prestaciones Económicas y demás disposiciones aplicables.
75.2. Las licencias a que se refiere esta cláusula se disfrutarán desde el primer día de incapacidad, según el certificado médico del ISSSTE (Licencia Médica) y éste será el único documento que validará el otorgamiento de estas licencias.
CLÁUSULA 76
Licencias de maternidad y paternidad
76.1. Estas licencias no afectarán la antigüedad, el salario o las prestaciones de las y los Trabajadores.
76.2. Maternidad ISSSTE.- Las Trabajadoras disfrutarán de noventa (90) días en caso de maternidad. La distribución de esta
licencia, antes o después del parto, se llevará a cabo según convenga a la Trabajadora y sea autorizada por el ISSSTE. Estos noventa días deberán soportarse documentalmente ante el área de Recursos Humanos de la Universidad mediante las licencias médicas expedidas por el ISSSTE.
76.3. Maternidad UACM.- Las Trabajadoras disfrutarán sesenta
(60) días adicionales en caso de maternidad. Esta licencia se disfrutará al término de la licencia de Maternidad ISSSTE y será autorizada por la Universidad.
76.4. Paternidad.- Los padres disfrutarán de treinta (30) días de licencia de paternidad, con el propósito de apoyar a las madres en las tareas inherentes al nacimiento del hijo o hija. Esta licencia podrá disfrutarse antes o después del parto, según convenga al Trabajador y sea autorizada por la Universidad. Para ejercer este derecho deberá presentarse constancia de nacimiento.
76.5. Adopción.- Las y los Trabajadores que adopten hijas o hijos disfrutarán de (30) treinta días de licencia para asegurar la integración de la persona adoptada a la familia. En este caso la licencia se disfrutará luego de que la persona adoptada se haya integrado al núcleo familiar.
76.6. Tipos de Familia.- La Universidad reconoce la diversidad en los tipos de familia, por lo cual la prestación contenida en esta cláusula deberá extenderse a todos los tipos de familia.
CLÁUSULA 77
Lactancia
En el período de lactancia las Trabajadoras tendrán derecho a gozar de dos reposos extraordinarios por día, de una hora cada uno, para
alimentar a sus hijos, mismos que disfrutará en el horario que la Trabajadora xxxxx. Este período de lactancia entrará en vigor a partir de que la Trabajadora se reincorpore de la licencia por maternidad y por un período de nueve meses.
CLÁUSULA 78
Aúo Sabático
78.1. Los profesores investigadores tendrán derecho a gozar de un año sabático, después de cada seis años de labores académicas ininterrumpidas, de tiempo completo al servicio de la institución.
78.2. Durante el período sabático, el profesor quedará liberado de la obligación de asistir a las instalaciones de la UACM y de cualquier carga de trabajo que no se refiera específicamente al desarrollo del proyecto que presentó como plan de trabajo para el período sabático, con goce xx xxxxxxx íntegro, prestaciones y generación de antigüedad.
78.3. El interesado deberá entregar el proyecto académico que desarrollará durante el período sabático, a los órganos colegiados correspondientes con seis meses de anticipación, a fin de que se evalúe.
78.4. El profesor deberá presentar, junto con su proyecto académico, la constancia expedida por la Universidad, de contar con 6 años ininterrumpidos de servicios prestados como trabajador de tiempo completo.
78.5. Los formatos de registro de las actividades sabáticas que elaboren los órganos colegiados correspondientes, deberán ser dados a conocer al Sindicato.
78.6. Los informes serán evaluados por dichos órganos.
78.7. El profesor deberá presentar 2 informes por escrito de las labores desarrolladas, uno semestral y uno al finalizar su año sabático. Dichos documentos se integrarán al expediente del trabajador junto con el proyecto.
78.8. En cualquier caso, el disfrute del período sabático deberá ejercerse al principio del semestre que corresponda, a efecto de no interrumpir las labores académicas.
78.9. Durante el lapso del período sabático quedan comprendidos los períodos vacacionales.
78.10. Después del primer año sabático y 3 años más trabajados se podrá ejercer este derecho con la modalidad de semestre sabático, en cuyo caso el profesor deberá presentar por escrito un informe de las labores desarrolladas, al final del período.
78.11. La procedencia o improcedencia de los términos de acumulación del derecho al año sabático, será resuelta por el o los órganos académicos colegiados que correspondan.
78.12. Para asegurar el ejercicio de esta prestación se planificará, con suficiente anticipación, las medidas que aseguren la operación de los programas y la continuación del servicio a los estudiantes, para ello el órgano colegiado al que pertenezca el profesor-investigador, distribuirá las cargas de trabajo entre los demás integrantes. Cuando esto no sea posible, la UACM designará a profesores-investigadores de otras academias para que cubran esas labores. Si ninguna de estas dos opciones es posible por las cargas de trabajo del resto del personal académico, la Universidad podrá contratar profesores- investigadores por tiempo determinado, para cubrir las actividades docentes inaplazables.
78.13. Al término de su año sabático, el profesor-investigador se reintegrará a sus actividades regulares con su academia.
78.14. Bajo ningún aspecto se restringirá el goce del año sabático a cualquier trabajador académico que cumpla con los requerimientos establecidos. El Sindicato vigilará el cumplimiento de esta prestación.
CAPÍTULO X COMISIONES MIXTAS
CLÁUSULA 79
Comisiones Mixtas
Las Comisiones Mixtas son órganos paritarios establecidos en el presente contrato e integrados por igual número de representantes de la Universidad y el Sindicato.
CLÁUSULA 80
Tipos de Comisiones Mixtas
Para el cumplimiento de las disposiciones contractuales correspondientes se mantienen las siguientes Comisiones Mixtas:
a) CMACCT: Comisión Mixta de Administración de Contrato Colectivo de Trabajo.
b) CMAEEPA: Comisión Mixta de Admisión, Evaluación y Escalafón del Personal Administrativo.
c) CMSH: Comisión Mixta de Seguridad e Higiene.
d) CMFCA: Comisión Mixta de Formación, Capacitación y Adiestramiento.
e) CMT: Comisión Mixta de Tabuladores.
f) CMH: Comisión Mixta de Horarios.
g) Las demás comisiones que convengan las partes.
CLÁUSULA 81
Apoyo a las Comisiones Mixtas
La Universidad otorgará las facilidades y recursos que se requieran para la operación de las Comisiones Mixtas que establezcan el Sindicato y la UACM.
CLÁUSULA 82
Integración y funcionamiento de las Comisiones Mixtas
Para su integración y funcionamiento las Comisiones Mixtas se regirán por los siguientes procedimientos:
a) Funcionarán siempre paritariamente, es decir, con igual número de representantes del Sindicato y de la Universidad, siendo necesaria la presencia de un mínimo de dos (2) miembros por cada parte para tomar acuerdos. El número máximo por cada parte será de tres (3) personas.
b) Para tomar acuerdos se privilegiará el consenso; de no ser posible las resoluciones se tomarán por mayoría simple.
c) Se reunirán de acuerdo con un calendario elaborado por Las Partes para el desahogo de los asuntos, o las veces que sea necesario, pudiendo ser convocadas por cualquiera de Las Partes representadas en ellas.
d) Una vez convocadas, deberán integrarse, conocer el asunto de que se trate y buscarán resolver en un término xx xxxx (10) días hábiles los asuntos de su competencia.
e) Sus resoluciones podrán ser revisadas por ellas mismas, a petición de la Trabajadora o Trabajador, el (la) afectado(a), la Universidad y/o el Sindicato, salvo en aquellos casos en que expresamente se señale lo contrario.
f) Los miembros de las Comisiones Mixtas serán nombrados y removidos libremente por la Universidad y el Sindicato, respectivamente.
g) Las Comisiones contarán con las facilidades e información necesaria para el cumplimiento de su objeto.
h) Las Comisiones Mixtas, una vez instaladas, elaborarán y aprobarán su propio reglamento interno sin contravenir lo dispuesto por este CCT.
CAPÍTULO XI OBLIGACIONES DEL TRABAJADOR
CLÁUSULA 83
Obligaciones de los trabajadores
Son obligaciones de las Trabajadoras y de los Trabajadores las siguientes:
a) Desempeñar sus labores con el cuidado y esmero apropiados para cumplir con las responsabilidades que les corresponden según el catálogo de puestos, sin menoscabo de sus derechos.
b) Responsabilizarse del manejo apropiado de bienes muebles e inmuebles, máquinas, documentos, libros, revistas, correspondencia, valores y efectos que se confíen al Trabajador o Trabajadora para el desarrollo de sus tareas de investigación, docencia, administración o servicio técnico.
c) Evitar la ejecución de actos que pongan en peligro su seguridad y la de sus compañeros.
d) Informar al órgano o funcionario competente respectivo del avance de las actividades realizadas, dentro del plazo fijado para tal efecto, en el caso de los académicos será de conformidad con los planes y programas académicos aprobados.
e) Promover la superación académica y administrativa de sus compañeros.
f) Dar crédito a la UACM en sus escritos, conferencias y ponencias cuando se refieren a temas y contenidos propios de las investigaciones y tareas desarrolladas en la UACM.
g) Entregar informes y plan de trabajo cuando lo requiera los órganos académicos competentes.
h) Entregar a la UACM los productos generados en la investigación teniendo el Trabajador o la Trabajadora un acceso prioritario al mismo.
i) Cumplir con las obligaciones que señalen las disposiciones jurídicas aplicables.
CAPÍTULO XII
APOYO A LA ORGANIZACIÓN SINDICAL Y DERECHOS COLECTIVOS
CLÁUSULA 84
Asambleas Sindicales
La Trabajadora o el Trabajador tendrá derecho a asistir anualmente a seis (6) asambleas ordinarias o extraordinarias en el transcurso de su horario de trabajo, considerando dicho tiempo como laborado.
CLÁUSULA 85
Facilidades para la actividad sindical
La Universidad dará las facilidades a los afiliados al SUTUACM para participar en actividades sindicales, siempre y cuando se notifique por escrito con tres (3) días hábiles de anticipación y no se afecten las labores de la Institución.
CLÁUSULA 86
Uso de las instalaciones
El Sindicato podrá hacer uso de las instalaciones de la UACM para llevar a cabo sus reuniones, asambleas, sesiones y eventos culturales de información o capacitación sin que éstas interfieran con las actividades académicas y culturales programadas anticipadamente por la Institución.
CLÁUSULA 87
Red de Internet
El Sindicato hará uso de los servicios y de la red de que dispone la Universidad y tendrá su página electrónica propia, de acuerdo con las políticas y normas institucionales.
CLÁUSULA 88
Cuotas sindicales
La UACM aplicará a los trabajadores sindicalizados un descuento del 1% sobre el Salario Integrado por concepto de cuota sindical ordinaria vía nómina quincenalmente, y transferirá el total de cuotas descontadas a la cuenta bancaria del Sindicato durante los tres (3) días hábiles siguientes a la quincena en que se haya practicado el descuento.
El descuento correspondiente de cuotas sindicales extraordinarias para la constitución del fondo de ahorro de los trabajadores sindicalizados o cualquier otro fin decidido por los órganos competentes del Sindicato, será aplicado y transferido por la UACM a solicitud escrita del Sindicato a partir de la siguiente quincena de la fecha de la solicitud.
Después de cada depósito realizado, la Universidad informará al Sindicato por escrito y de manera detallada, los términos de los movimientos realizados.
CLÁUSULA 89
Licencias sindicales
La Universidad otorgará el equivalente a nueve (9) licencias de tiempo completo con goce xx Xxxxxxx, a los trabajadores que designe la Coordinación Ejecutiva del Sindicato, para el desempeño de las funciones sindicales. Las licencias se podrán tomar en tiempos completos o medios tiempos. Las licencias tendrán una duración fija de seis (6) meses y serán renovables sin límite de ocasiones. Las diferentes licencias sindicales se ejercerán sin menoscabo xxx xxxxxxx, de las prestaciones ni de la generación de antigüedad.
CLÁUSULA 90
Apoyo a infraestructura
90.1. La Universidad proporcionará al Sindicato un espacio en todos los inmuebles que ocupe la UACM para el desarrollo de sus actividades, con el fin de que el SUTUACM atienda los asuntos de su competencia.
90.2. La Universidad apoyará al Sindicato con una aportación anual de treinta y nueve (39) meses xx Xxxxxxx Mínimo General Vigente en la Ciudad de México como ayuda para el pago de la renta del local sindical, asimismo, ayudará en el equipamiento del inmueble.
90.3. La Universidad apoyará al Sindicato en el Mantenimiento y conservación de las instalaciones sindicales.
CLÁUSULA 91
Apoyo para actividades sociales,culturales y deportivas
91.1. La Universidad otorgará al SUTUACM la cantidad de cincuenta y cinco (55) meses xx Xxxxxxx Mínimo vigente en la Ciudad de México al año, para la realización de actividades sociales, culturales o deportivas, el pago se realizará en la segunda quincena del mes de julio.
91.2. La Universidad hará losdescuentosen nómina correspondientes a las aportaciones voluntarias para la caja de ahorros y préstamos del sindicato. Estos recursos serán entregados quincenalmente al Sindicato.
CLÁUSULA 92
Apoyo para eventos de formación sindical
La Universidad otorgará al SUTUACM un apoyo presupuestal para actividades de formación sindical de setenta (70) meses xx xxxxxxx mínimo general vigente en la Ciudad de México, en la segunda quincena del mes de julio de cada año.
CLÁUSULA 93
Independencia sindical
La UACM se obliga a no intervenir en ninguna circunstancia en la organización y la vida interna del sindicato.
CAPÍTULO XIII DERECHOS DE LOS TRABAJADORES
CLÁUSULA 94
Cambio de funcionarios
El cambio de funcionarios de la Universidad no afectará los derechos de los trabajadores.
CLÁUSULA 95
Derechos de los trabajadores
Son derechos de las Trabajadoras y los Trabajadores:
a) Recibir el Salario y las prestaciones que les corresponden por el desempeño de sus labores en los términos del presente CCT. El salario se pagará los días diez y veinticinco de cada mes. En caso de que el día diez o veinticinco caigan en sábado x xxxxxxx, la Universidad se obliga a pagar el día hábil anterior inmediato.
b) Recibir los viáticos y pasajes de acuerdo con la tarifa pactada entre la Universidad y el Sindicato, cuando deban trasladarse para cumplir labores al servicio de la Institución.
c) Prestar sus servicios en el horario y lugar de trabajo. En caso de modificar cualquiera de éstos, será con la justificación correspondiente y de conformidad con lo establecido en este CCT.
d) Xxxxx de los derechos y prestaciones que otorga el ISSSTE.
e) Recibir constancias que acrediten su participación en planes, proyectos y/o programas, de acuerdo a la función desempeñada.
f) Recibir un 50% de descuento en las publicaciones de la UACM, siempre que el costo de producción no exceda al precio de venta.
g) Obtener la documentación e información laboral necesarias para la defensa de sus intereses respecto de su relación laboral con la Universidad.
h) Recibir constancia de pago por los conceptos de percepciones y descuentos.
i) Contar con apoyo para la realización de actividades deportivas. La UACM proporcionará los uniformes y equipo conforme a la disponibilidad presupuestal, de acuerdo con el Sindicato.
j) Obtener respuesta escrita a las solicitudes presentadas por escrito en un plazo de quince días.
k) En el caso de las y los Trabajadores extranjeros contratados por la Institución, ésta les entregará la documentación que les sea requerida por las autoridades competentes para la realización de sus trámites migratorios en tiempo y forma.
l) Obtener dictamen calificado por el comité académico correspondiente de los trabajos que presentan en la UACM para su publicación. En caso de que la UACM no esté en posibilidad económica para publicar los resultados de una investigación dictaminada favorablemente dentro de los seis (6) meses siguientes a su presentación, el autor queda en libertad de publicarlo por su cuenta dando el crédito correspondiente a la Institución. Antes de cualquier compromiso de publicación externa, el Trabajador o Trabajadora estará obligada a informarlo a la Institución.
m) Recibir de la UACM, sin costo alguno, 10% del tiraje de los libros publicados, en el caso de revistas se entregarán diez (10) ejemplares y veinte (20) sobretiros de los artículos publicados.
n) Obtener el crédito correspondiente cuando se utilice el material generado por el Trabajador o la Trabajadora.
ñ) Recibir el crédito por la participación en un proyecto técnico o de investigación individual o colectiva.
Artículos TRANSITORIOS
Artículo Transitorio Primero.
El presente CCT entrará en vigor en el momento de su firma independientemente de la fecha de su depósito en la Junta Local de Conciliación y Arbitraje de la Ciudad de México.
Será revisado anualmente en la parte salarial y cada dos años en su parte integral, salvo que existan recomendaciones de las Comisiones Mixtas para mejorar la redacción de cláusulas específicas. La fecha que se tomará como base de esta revisión será el día primero xx xxxxx de cada año. Atendiendo la Cláusula 40, los incrementos salariales tendrán efecto a partir del 1º de enero de cada año.
Atendiendo a esta disposición, con fecha primero xx xxxxx de 2022, corresponderá a la revisión salarial, y con fecha primero xx xxxxx de 2023 a la revisión integral de este Contrato.
Artículo Transitorio Segundo.
Las Partes se comprometen a regularizar la contratación de las personas contratadas bajo el régimen de honorarios y honorarios asimilados a salarios, mediante la celebración de un Contrato Individual de Trabajo por tiempo indeterminado cuando por la naturaleza de su función realicen una actividad laboral de carácter permanente.
A partir de la firma de este Contrato, la Universidad no podrá contratar a persona alguna que realice funciones de carácter laboral bajo el régimen de honorarios.
Artículo Transitorio Tercero.
La UACM se compromete a imprimir el presente Contrato en tamaño media carta, al menos dos mil quinientos (2500) ejemplares, suficientes, de los cuales la UACM entregará al Sindicato dos mil (2000), para distribuir al total de los trabajadores administrativos y
académicos de la Universidad, a más tardar treinta (30) días hábiles después de su firma.
Artículo Transitorio Cuarto.
Las Partes, dentro de los treinta (30) días siguientes a la firma del presente CCT, en la Comisión Mixta de Admisión, Evaluación y Escalafón del Personal Administrativo, acordarán los formatos de contratación individuales ajustándose éstos a la Ley y al presente CCT.
Artículo Transitorio Quinto.
La UACM en un término de noventa (90) días, hará las gestiones necesarias ante la compañía de seguros que se pacte bilateralmente, con el objeto de obtener un seguro adicional de vida, cuyo costo será cubierto por la Trabajadora o el Trabajador y descontado por la Universidad vía nómina.
Artículo Transitorio Sexto.
A través de la CMH, el Sindicato y la Universidad realizarán un estudio en las diferentes áreas de trabajo de la UACM, para analizar la posibilidad de establecer horarios de trabajo continuos. En un plazo no mayor a treinta días, a partir de la firma del presente contrato, la Universidad entregará a esta Comisión la información requerida para su materia de trabajo.
Dicha Comisión, a más tardar en la última semana xx xxxxx del presente año, entregará el estudio correspondiente. La CMACCT, resolverá sobre el establecimiento de horarios institucionales en la Universidad que entrarán en vigor a partir de la primera semana xx xxxxxx de 2019.
Artículo Transitorio Séptimo.
La precisión de los puestos de confianza será definida por una CMT, en un plazo no mayor de tres (3) meses, en el entendido que
el criterio fundamental para determinar quiénes son trabajadores de confianza, es el que refiere el desempeño de funciones generales referidas en la Cláusula 10 de este CCT. Las Partes acuerdan que los resultados que se obtengan por parte de la CMT formarán parte de la cláusula 10, sin que ello contravenga lo establecido en la Cláusula 4 del presente CCT.
Artículo Transitorio Octavo.
En tanto no entre en vigor el Estatuto del Personal Académico de la Universidad, cualquier procedimiento de ingreso y promoción de los trabajadores académicos que se establezca, deberá apegarse a los principios y garantías que establece la Cláusula 19 del presente CCT.
Artículo Transitorio Noveno.
La Universidad, a través de los órganos académicos se compromete a regularizar la situación de los profesores que imparten clases sin estar dictaminados; de los trabajadores administrativos que desempeñan labores de docencia sin haber pasado por dictaminación; de los trabajadores que imparten clase sin contar con título o grado mínimo requerido o equivalente; de los trabajadores que habiendo obtenido una dictaminación desfavorable sigan impartiendo clase; a través de procesos de dictaminación que ex profeso establezcan los órganos académicos correspondientes. En caso de que este procedimiento de regularización no resuelva favorablemente, Las Partes buscarán una solución conciliatoria resguardando los derechos laborales del Trabajador o Trabajadora, procurando su reubicación.
En caso de inconformidad por parte del Trabajador o Trabajadora respecto del procedimiento de regularización, podrá impugnar el mismo ante la Comisión Mixta que para ese efecto sea creada.
Artículo Transitorio Décimo.
Los Trabajadores y las Trabajadoras tendrán derecho a licencias con y sin goce xx Xxxxxxx, sin menoscabo de sus derechos y antigüedad.
La UACM y el Sindicato, acordarán las distintas modalidades en un término de tres (3) meses a partir de la firma de este Contrato.
Artículo Transitorio Décimo Primero.
La Institución y el Sindicato realizarán un estudio, en un plazo no mayor a seis (6) meses, con el fin de ubicar el incremento de tres (3) días de vacaciones al año de manera que no se afecten las actividades académicas, la fecha de pago de la prima dependerá del estudio.
Artículo Transitorio Décimo Segundo.
La CMFCA en un plazo no mayor a noventa (90) días, elaborará conforme a sus procedimientos y lineamientos un programa de capacitación, el cual procurará la participación de todos los trabajadores de la UACM.
Artículo Transitorio Décimo Tercero.
Las Partes convienen en realizar un estudio dentro de los próximos seis (6) meses, con relación a la propuesta formulada por el Sindicato en lo relativo a cubrir la prestación por prima de antigüedad, atendiendo a los años de servicios prestados.
Artículo Transitorio Décimo Cuarto.
En un plazo no mayor a seis (6) meses, la Universidad y el Sindicato desarrollarán un proyecto de Fondo de Pensión Alternativo para los trabajadores de la UACM que se jubilen, se retiren por edad, por tiempo de servicio, por cesantía por edad avanzada o invalidez total permanente.
Artículo Transitorio Décimo Quinto.
La Universidad se compromete a integrar al salario base de los trabajadores el salario complementario que figura bajo los conceptos de reconocimiento mensual y asignación adicional para todos los efectos, incluyendo el pago de las cuotas del ISSSTE
correspondiente al patrón, con objeto de que se logre el goce cabal y completo de los derechos pensionarios y sobre otras prestaciones de las y los trabajadores de la Universidad, en un periodo de cinco años, a partir de 2015.
Artículo Transitorio Décimo Sexto.
Las Partes acuerdan que con el objeto de dar cumplimiento a la Cláusula 18 del CCT, la CMAEEPA deberá elaborar los procedimientos, criterios y mecanismos relativos al sistema de promoción del personal administrativo. Una vez que se cuente con ellos se procederá a emitir la convocatoria correspondiente.
Artículo Transitorio Décimo Séptimo.
Los lineamientos, modalidades, procedimientos, instrumentos, criterios y periodicidad de las evaluaciones internas de los trabajadores administrativos, los definirá la CMAEEPA, en un plazo no mayor a seis (6) meses, contados a partir del inicio del período de vigencia del presente Contrato.
Artículo Transitorio Décimo Octavo.
Los espacios y servicios médicos en las sedes de la Universidad serán revisados por la Comisión Mixta de Seguridad e Higiene a más tardar a los cuatro (4) meses posteriores al inicio de vigencia del presente CCT.
Artículo Transitorio Décimo Noveno.
El apoyo para compra de equipo de cómputo, deberá aplicarse, a más tardar, en sesenta (60) días posteriores al inicio del período de vigencia del presente Contrato.
Artículo Transitorio Vigésimo.
Los órganos colegiados elaborarán el formato de registro de las actividades sabáticas en un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles
a partir del inicio del período de vigencia del presente Contrato, y lo darán a conocer al sindicato en un plazo no mayor a quince (15) días.
Artículo Transitorio Vigésimo Primero.
La CMSH tomando en cuenta las disposiciones legales, acordará sus mecanismos de funcionamiento, a fin de hacer extensiva su labor a todas las instalaciones.
Artículo Transitorio Vigésimo Segundo.
Las Partes acuerdan que con el objeto de dar cumplimiento a la cláusula relativa al apoyo para la realización de estudios en la UACM, la CMFCA deberá elaborar los procedimientos, criterios y mecanismos para hacer efectiva dicha cláusula
Artículo Transitorio Vigésimo Tercero.
Las Partes acuerdan, que se procederá a la homologación del personal administrativo con base en los procedimientos y criterios que se determinen en la CMT.
Artículo Transitorio Vigésimo Cuarto.
La UACM se compromete a destinar un espacio adecuado para el consumo de alimentos, en términos de la cláusula 41 del presente CCT. La Universidad establecerá los espacios para consumo de alimentos debidamente acondicionados en los planteles Xxx Xxxxxxx Xxxxxxx, Xxxx Xxxxxxxx, Xxxxxx Xxxxxxxxx, Xxxxxxxxx, Xxx Xxxxx, Xxxxxx Cultural Casa Xxxxxxxx, Centro Vlady, y en su caso a complementar los elementos faltantes en la sede administrativa Xxxxxx Xxxxx a más tardar el 1º de julio de 2022.
Artículo Transitorio Vigésimo Quinto.
La UACM se compromete a proporcionar el servicio médico previsto en la Cláusula 42 de presente Contrato, a más tardar el 1º de febrero de 2022, o en su defecto, cuando se decrete el regreso a la totalidad de actividades presenciales en la UACM.
Artículo Transitorio Vigésimo Sexto.
En un plazo de tres (3) meses la Universidad y el SUTUACM establecerán mesas de trabajo para definir la instalación de guarderías en los planteles y sedes que acuerden ambas partes.
Artículo Transitorio Vigésimo Séptimo.
A más tardar el día 1º de Septiembre de 2019, se instalará una comisión bilateral para llevar a cabo un censo para detectar cuales son las prioridades en las enfermedades en los infantes hijos de trabajadores. Hecho lo anterior, a más tardar el 1º de Noviembre de 2019 la comisión bilateral localizará las instituciones públicas y privadas que atiendan a las necesidades de los menores hijos. Concluido lo anterior, se solicitarán convenios de colaboración con las instituciones públicas y con las instituciones privadas, se solicitará la aplicación de un convenio para descuentos en la atención médica de las y los hijos de las personas trabajadoras.
Artículo Transitorio Vigésimo Octavo.
La Universidad se compromete a realizar convenios con diferentes proveedores para la adquisición de equipo de cómputo, con la finalidad de lograr las mejores condiciones de financiamiento para las y los trabajadores en un plazo máximo de tres meses posteriores a la firma del convenio de revisión contractual y salarial ante la Junta Local de Conciliación y Arbitraje de la Ciudad de México.
Artículo Transitorio Vigésimo Noveno.
Las partes convienen que en el término de seis meses a partir de la firma del convenio de revisión contractual y salarial ante la Junta Local de Conciliación y Arbitraje de la Ciudad de México, la Comisión Mixta de Administración del Contrato Colectivo de Trabajo revisará los casos de las y los trabajadores que hayan ingresado al servicio de la universidad antes del primero (1) xx xxxxx de 2005, independientemente de su régimen de contratación,
para determinar los alcances e impactos jurídicos, administrativos y financieros que implique dar cumplimiento a lo establecido en la Cláusula 12 del Contrato Colectivo de Trabajo vigente, tanto para la Universidad como para las y los trabajadores, con el fin de presentar una propuesta de cumplimiento para ambas partes, quedando ésta sujeta a los esquemas y plazos que se acordaran con el ISSSTE.
Artículo Transitorio Trigésimo
Previo a someter a aprobación, los próximos calendarios escolares al Consejo Universitario, la Universidad los dará a conocer al Sindicato para que en caso de considerarlo necesario emita su opinión.
Artículo Transitorio Trigésimo Primero
La Universidad se compromete a realizar un diagnóstico en un plazo de seis meses a partir de la firma del Convenio ante la Junta Local de Conciliación y Arbitraje, respecto de las necesidades y posibilidades de espacios para lactancia, con el propósito de brindar lugares adecuados a las trabajadoras que así lo requieran y soliciten.
Artículo Transitorio Trigésimo Segundo
Ambas partes manifiestan su conformidad de pactar un incremento de 3.3% (tres punto tres por ciento) directo al salario base. Este incremento repercute en las prestaciones asociadas al salario base: aguinaldo y prima vacacional. Este incremento aplicará de manera retroactiva a partir del 1 de enero del 2021.
Las partes acuerdan un incremento de 3.2% (tres punto dos por ciento) a las prestaciones consistentes en: ayuda de servicios y previsión social (Cláusula 40 TER ).
Las partes acuerdan un incremento 3.2% a vales electrónicos de despensa trimestrales (Cláusula 50.2).
Las partes acuerdan un incremento de 4% (cuatro por ciento) a los estímulos económicos por concepto de Quinquenio (cláusula 40 BIS). Las partes acuerdan hacer extensiva la prestación contenida en la
Clausula 40 TER al nivel 29.5.
El pago del retroactivo correspondiente a lo descrito en el presente Convenio y en particular en el transitorio Trigésimo Segundo, se cubrirá en una sola exhibición, en la segunda quincena (25 veinticinco) de octubre de 2021.
Las partes acuerdan que no habrá represalias, ni sanciones, ni acciones violentas, ni intimidatorias que perturben la estabilidad de la comunidad universitaria y de las relaciones laborales derivado de la presente revisión contractual.
Se anexa en copia el convenio de conjuración de huelga de fecha de 12 de octubre de 2021.
Tabulador Anexo
Al Contrato Colectivo de Trabajo que celebran la Univer- sidad Autónoma de la Ciudad de México y el Sindicato Único de Trabajadores de la Universidad Autónoma de la Ciudad de México.
TABULADOR AUTORIZADO 2021 | ||||
NIVEL | SALARIO TABULAR | RECONOCIM. MENSUAL BRUTO | ASIGNACIÓN ADICIONAL BRUTO | TOTAL MENSUAL BRUTO |
29.5 | $26,886.00 | $30,767.00 | - | $57,653.00 |
85.7 | $26,886.00 | - | $12,848.00 | $39,734.00 |
85.6 | $26,886.00 | - | $11,056.00 | $37,942.00 |
20.5 | $26,886.00 | - | $1,419.00 | $28,305.00 |
20.0 | $24,382.00 | - | $829.00 | $25,211.00 |
18.0 | $14,746.00 | - | $501.00 | $15,247.00 |
16.0 | $7,025.00 | - | - | $7,025.00 |
Este tabulador anexo se inserta en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 393 de la Ley Federal del Trabajo, la Cláusula 14 del presente Contrato Colectivo de Trabajo, y por acuerdo de la Universidad Autónoma de la Ciudad de México y el Sindicato Único de Trabajadores de la Universidad Autónoma de la Ciudad de México, y debe considerarse parte integrante del mismo.
Luego de hacer las revisiones necesarias, y visto que el texto que antecede y el anexo que se agrega al mismo corresponden con los acuerdos de modificación a que llegaron con fecha 12 de Octubre de 2021. Las Partes, representadas por sus titulares y asistentes, que quedan mencionados en el proemio del mismo, atentas a lo dispuesto por el artículo 390 de la Ley Federal del Trabajo, firman por triplicado este Contrato Colectivo de Trabajo con el objeto de hacer el depósito xx Xxx ante la Junta Local de Conciliación y Arbitraje de la Ciudad de México, y lo hacen el 29 xx Xxxxx de 2022, estampando sus firmas al calce y al margen de cada una de las páginas del mismo, lo anterior para que surta todos los efectos que en derecho y justicia corresponda.
Índice
6 Capítulo I
Disposiciones generales
10 Capítulo II
Clasificación de los trabajadores, ingreso y promoción
18 Capítulo III
Evaluación de los trabajadores
19 Capítulo IV
Rescisión, suspensión y terminación de la relación de trabajo
20 Capítulo V
Condiciones de trabajo
25 Capítulo VI
Salario y prestaciones
38 Capítulo VII
Programa de formación, capacitación, actualización y adiestramiento
40 Capítulo VIII
Apoyos a la actividad académica y al trabajo de campo
43 Capítulo IX
Licencias y permisos
47 Capítulo X
Comisiones mixtas
49 Capítulo XI
Obligaciones del trabajador
51 Capítulo XII
Apoyo a la organización sindical y derechos colectivos
54 Capítulo XIII
Derechos de los trabajadores
57 Artículos transitorios
00 Xxxxxxxxx Xxxxx
00 Convenio de conjuración de huelga
Notas
UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE LA CIUDAD DE MéXICO,
Xx. Xxxxxx Xxxxx 168, colonia Doctores, alcaldía Xxxxxxxxxx, c.p. 00000, Xxxxxx xx Xxxxxx
Impreso en junio de 2022, en el taller de impresión de la Universidad Autónoma de la Ciudad de México,
San Xxxxxxx, 290, colonia Xxx Xxxxx, alcaldía Xxxxxx Xxxxxx, 03100, Ciudad de México,
El tiraje fue de 2500 ejemplares.
UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE LA CIUDAD DE MÉXICO SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE LA CIUDAD DE MÉXICO