SERVICIOS POSTALES NACIONALES S.A. – EL USUARIO
de Servicios Postales
SERVICIOS POSTALES NACIONALES S.A. – EL USUARIO
Entre SERVICIOS POSTALES NACIONALES S.A., Sociedad Pública, vinculada al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, autorizada su creación mediante Decreto No. 4310 del 25 de noviembre de 2005, según consta en la escritura pública No. 02428 del 25 de noviembre de 2005, habili- tado por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones para prestar al público en general el servicio postal de correo, mensajería expresa y encomienda a nivel nacional e internacional, y el USUARIO, persona natural o jurídica que utiliza los servicios postales, con el fin de enviar objetos postales, a un destinatario local, nacional o internacional, hemos celebrado el presente Contrato de Prestación de Servicios Postales que se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA. RÉGIMEN APLICABLE. El presente contrato se rige por la Ley colombiana, en especial por lo dispuesto en la Ley 1369 de 2009, y demás normas que las complementen, modifiquen o adiciones del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, la Comisión de Regulación de Comunicaciones y las disposiciones consagradas en los Convenios de la Unión Postal Universal (UPU) que le sean aplicables. SEGUNDA: OBJETO. SERVICIOS POSTALES NACIONALES S.A., se compromete con el usuario a prestar los servicios postales de recep- ción, clasificación, transporte y entrega de objetos postales, dentro del país o para envíos hacia otros países o recepción desde el exterior. PARÁGRAFO: Las especificaciones técnicas del servicio requerido por el usuario se detallan en las características del Servicio. TERCERA: PRECIO Y FORMA DE PAGO: EL USUARIO conoce y acepta expresamente las tarifas que han sido presentadas por SERVICIOS POSTALES NACIONALES S.A. y se obliga a cancelar el valor facturado por el servicio contratado de conformidad con las tarifas respectivas (se detallan en las características del Servicio) en el momento de la imposición del envío. Parágrafo: La anterior disposición no tiene efecto para franquicias postales de conformidad con lo consagrado en el Artículo 47 de la Ley 1369 de 2009 o los clientes corporativos que tengan contratada una línea de crédito. En contraprestación a las sumas de dinero entregadas por EL USUARIO a SERVICIOS POSTALES NACIONALES S.A., esta última se obliga a prestar el servicio de acuerdo con las condiciones, términos, limitaciones y requisitos del presente contrato y la legislación aplicable. CUARTA: PLAZO MÁXIMO Y CONDICIONES PARA LA ENTREGA DE LOS SERVICIOS POSTALES. El plazo máximo para los
servicios de correo, mensajería expresa y encomienda será el establecido en la matriz de categorización de tiempos y destinos (se detallan en las características del servicio). QUINTA: OBLIGACIONES DE SERVI- CIOS POSTALES NACIONALES S.A. a) Prestar los servicios de correo, mensajería expresa y encomienda de acuerdo con la matriz de categorización de tiempos y destinos (se detallan en las características del servicio). b) Abstenerse de hacer uso de marcas, leyendas y/o propaganda comercial que no correspon- dan a la realidad y que pueda llegar a inducir a error al usuario, en relación con el precio, las características, las propiedades, la calidad y/o idoneidad del servicio ofrecido. c) Recibir en los centros de recepción de la entidad el /los envíos que imponga el usuario y entregarlo (s) dentro de los términos establecidos para cada uno de los servicios contratados. (Se detallan en las características del servicio). d) Aplicar los portes de franqueo de conformidad con las tarifas vigentes cuando se requiera. e) Informar oportunamente al USUARIO, sobre cualquier irregularidad que se presente, obrando con buena fe, evitando dilaciones y entrabamientos durante la prestación del servicio. f) Prestar los servicios postales, sin discriminación alguna entre los usuarios que se encuentren en igualdad de condiciones. g) Prestar el servicio bajo el cumplimiento de las condiciones ofrecidas y las características inherentes o propias de cada servicio de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1369 de 2009, las disposiciones consagradas en los Convenios de la Unión Postal Universal (UPU) cuando sean aplicables, las resoluciones expedidas por la Comisión de Regulación de Comunicaciones y demás normas vigentes.
de Servicios Postales
SERVICIOS POSTALES NACIONALES S.A. – EL USUARIO
h) Recibir, atender, tramitar y responder las PQR`s presentadas por EL USUARIO (se detallan en el docu- mento del Procedimiento PQR´s). i) En los casos de pérdida, expoliación o avería de un envío, pagar el valor que corresponda de acuerdo con lo estipulado en en el artículo 25 de la Ley 1369 de 2009, y las disposi- ciones consagradas en los Convenios de la Unión Postal Universal (UPU), previa la investigación operativa correspondiente. l) Cumplir con las demás obligaciones que contribuyan a garantizar el cabal cumplimiento y ejecución del presente contrato. SEXTA: DECLARACIONES DEL USUARIO: El usuario declara: a) Que es dueño del envío o en su defecto, actúa en representación del dueño o de quien tenga derechos sobre ellos y que su representado conoce y ratifica el contenido de este documento. b) Que conoce el tipo de empaque o embalaje requerido para el envío del objeto postal. c) Que lo declarado por EL USUARIO es real y no simulado y que será responsable por los daños ocasionados a otros objetos postales cuando se trate de envíos cuyo transporte está prohibido por la Ley, por los reglamentos de la Unión Postal Universal (UPU), o por no haber cumplido con las condiciones de despacho de sustancias riesgosas. d) Que cuenta con la información respecto a las condiciones de prestación del servicio contratado, las dimensiones, rotulación del destinatario y remitente, límites de peso, prohibiciones, condiciones de acceso, tarifas, cobertura, frecuencia, tiempo de entrega del objeto postal, niveles de calidad, trámite de las PQRs y/o solicitudes de indemnización. e) Que conoce que los envíos al exterior pueden estar sujetos a la revisión Aduanera y al pago de impuestos según el régimen interno de cada país, cuyo valor será asumido por EL USUARIO. SÉPTIMA: OBLIGACIONES DEL USUARIO.a) Pagar la tarifa del servicio postal contratado (se detallan en las características del servicio). b) Xxxxxxxse a las condiciones de prestación del servicio postal contratado. c) Hacer uso adecuado de la red postal y del servicio postal a contratar, de acuerdo con lo establecido en la normatividad vigente aplicable. d) Cumplir cabalmente los compromisos contractuales adquiridos. e) Hacer uso de la información suministrada por SERVICIOS POSTALES NACIONALES S.A. para la correcta ejecución del contrato y la prestación del servicio. f) Verificar con SERVICIOS POSTALES NACIONALES S.A. si el objeto postal a enviar requiere de un embalaje especial. g) Identificarse ante SERVI- CIOS POSTALES NACIONALES S.A. con su tarjeta de identidad, cédula de ciudadanía, cédula de extran- xxxxx o pasaporte como requisito previo a la expedición de la prueba de admisión, de la prueba de entrega o de la guía. h) Hacer uso de la información suministrada por SERVICIOS POSTALES NACIONALES S.A. para la correcta ejecución del contrato y la prestación del servicio. i) Abstenerse de enviar: 1. Objetos prohibidos, peligrosos materiales contaminantes, explosivos, animales vivos, papel moneda, títulos valores de cualquier tipo pagaderos al portador, platino, oro, plata, piedras preciosas, joyas y otros objetos de valor de similar naturaleza. 2. Objetos cuyo tráfico sea constitutivo de un delito o que se determinen en convenios internacionales de los cuales Colombia sea signatario y/o su transporte se encuentre restringido por la ley. 3. Objetos cuya importación o circulación esté prohibida en el país de destino, que por su natu- raleza o embalaje ponga en peligro a los funcionarios de SERVICIOS POSTALES NACIONALES S.A. o al público en general, pueda ensuciar o dañar otros objetos postales, o los equipos del operador, característi- cas que han sido ampliamente divulgadas por SERVICIOS POSTALES NACIONALES S.A. 4.Alimentos o sustancias que requieran cadena de frío. OCTAVA: DERECHOS DEL USUARIO. a) El secreto e inviolabili- dad de las comunicaciones postales. b) El respeto a la intimidad. c) La neutralidad y confidencialidad de los servicios postales. d) La prestación del servicio libre de cualquier tipo de discriminación. e) La amplia divul- gación de las condiciones de prestación de los servicios postales. f) Percibir las indemnizaciones por pérdida, expoliación o avería de los objetos postales, conforme a las reglas de indemnización establecidas en la Ley 1369 de 2009 y regulación vigente sobre la materia expedida por la Comisión de Regulación de Comunicaciones, de conformidad con las siguientes reglas: 1. Servicio de correspondencia nacional e internacional no prioritario: No habrá lugar a indemnización. 2. Servicio de correo internacional: La indemni- zación por concepto de pérdida, expoliación o avería será la que se determine en el contexto de la Unión Postal Universal. 3. Servicios postales de pago nacionales: Ante la pérdida o la falta de entrega al
de Servicios Postales
SERVICIOS POSTALES NACIONALES S.A. – EL USUARIO
destinatario, la indemnización será el doble de la tarifa que haya pagado el usuario más el valor del giro. 4. Servicios postales de pago internacionales: Ante la pérdida o la falta de entrega al destinatario, la indem- nización será la que se determine en el contexto de la Unión Postal Universal. 5. Servicio de correo priori- tario: La indemnización por concepto de pérdida, expoliación o avería será cinco (5) veces el valor de la tarifa que haya pagado el usuario. 6. Envío con valor declarado: La indemnización por concepto de pérdida, expoliación o avería será cinco (5) veces el valor de la tarifa que haya pagado el usuario. 7. Servicio de men- sajería expresa nacional. La indemnización por concepto de pérdida, expoliación o avería será cinco (5) veces el valor de la tarifa que haya pagado el usuario, hasta un máximo de un (1) salario mínimo mensual legal vigente, más el valor asegurado del envío. 8. Servicio de mensajería expresa en conexión con el exte- rior. La indemnización por concepto de pérdida, expoliación o avería será cinco (5) veces el valor de la tarifa que haya pagado el usuario, hasta un máximo de dos (2) salarios mínimos mensuales legales xxxxx- tes, más el valor asegurado del envío. g) La devolución al remitente de los objetos postales que no hayan sido entregados al destinatario y la modificación de la dirección para la reexpedición del envío mediante el pago de la tarifa correspondiente. h) La prestación del servicio contratado conforme las características del servicio requerido (se detallan en las características del servicio). i) La identificación de los operadores postales que intervengan en la prestación del objeto postal solicitado por el usuario, a medida que éstos se vayan identificando en el tránsito del objeto postal. j) Obtener la devolución de los envíos que no hayan sido entregados a los destinatarios. k) Solicitar la reexpedición de sus envíos a distinto lugar del inicial- mente indicado, previo el pago de la tarifa que genera la reexpedición. Cuando se trate de reexpediciones internacionales se deberá tener en cuenta las disposiciones aduaneras. NOVENA: DERECHOS DEL USU- ARIO REMITENTE. a) La propiedad sobre los objetos postales, hasta tanto no sean entregados al usuario destinatario. b) Obtener la devolución de los envíos que no hayan sido entregados a los usuarios destina- tarios. c) Solicitar la reexpedición de sus envíos a distinto lugar del inicialmente indicado, previo el pago de la tarifa que genera dicha reexpedición. d) Solicitar a SERVICIOS POSTALES NACIONALES S.A. la indem- nización de los perjuicios que se genere con ocasión del incumplimiento de las condiciones que rigen la prestación del servicio, en casos de avería, expoliación y pérdida, presentando las solicitudes de indemni- zación dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la recepción del objeto postal cuando se trate de servicios nacionales, y seis (6) meses cuando se trate de servicios internacionales, de conformidad con lo previsto en el presente contrato y en concordancia con la Ley 1369 de 2009 y las resoluciones expe- didas por la Comisión de Regulación de Comunicaciones. DÉCIMA: DERECHOS DE LOS USUARIOS DES- TINATARIOS. a) Recibir los objetos postales enviados por el remitente, con el cumplimiento de todas las condiciones del servicio divulgadas por SERVICIOS POSTALES NACIONALES S.A. b) Obtener infor- mación acerca de los envíos registrados a su nombre. En los servicios de correo sólo aplicará a los envíos certificados. c) Rechazar los envíos, aun cuando vengan a su nombre, para lo cual deberá dejar constancia por escrito del rechazo y los motivos.d) Presentar las solicitudes de indemnización por expoliación, perdida o avería, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al recibo del objeto postal para envíos nacionales y seis (6) meses para envíos internacionales. e) Xxxxxxxx las indemnizaciones a que tiene derecho el usuario remitente, siempre y cuando éste le ceda de manera expresa ese derecho.DÉCIMA PRIMERA. CAUSALES DE INCUMPLIMIENTO DE SERVICIOS POSTALES NACIONALES S.A. a) No prestar el servicio requerido por el usuario bajo el cumplimiento de las condiciones ofrecidas y las características inherentes o propias de cada servicio. b) No prestar los servicios postales con calidad e idoneidad de conformidad a las habilita- ciones que lo facultan para operar.DÉCIMA SEGUNDA. CONSECUENCIAS DEL INCUMPLIMIENTO EN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO POSTAL. Los envíos postales una vez recibidos por SERVICIOS POSTALES NACIONALES S.A. y en tanto no lleguen al destinatario, serán responsabilidad de SERVICIOS POSTALES NACIONALES S.A. quien responderá por el incumplimiento en las condiciones de la prestación del servicio o por pérdida, expoliación o avería del objeto postal mientras no sea entregado al usuario o destinatario o
de Servicios Postales
SERVICIOS POSTALES NACIONALES S.A. – EL USUARIO
devuelto al remitente. DECIMA TERCERA: CAUSALES DE EXONERACIÓN DE RESPONSABILIDAD DE
SERVICIOS POSTALES NACIONALES S.A. Servicios Postales Nacionales S.A. no será responsable por el incumplimiento en las condiciones de prestación del servicio postal contratado o por la pérdida, expo- liación o avería de los objetos postales en los siguientes casos: a) Cuando el incumplimiento en las condi- ciones de prestación del servicio postal o la pérdida, expoliación o avería del objeto postal se deba a fuerza mayor o caso fortuito. b) Cuando el objeto postal haya sido incautado o decomisado de conformidad con los procedimientos establecidos en la Ley. c) Cuando haya imprecisión en la información suministrada por el usuario remitente en relación con el contenido del objeto postal y dicha situación se pueda demostrar con los registros de envío que tramita el operador, siempre y cuando la imprecisión se relacione con el incumplimiento alegado. d) Cuando el usuario remitente no presentó reclamación dentro del término xx xxxx (10) días calendario para servicios nacionales y seis (6) meses para los servicios internacionales, en ambos casos contados a partir de la recepción del objeto postal por parte del operador postal. e) Cuando el usuario destinatario no presentó reclamación por expoliación o avería dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al recibo del objeto postal. DÉCIMA CUARTA. TRÁMITE DE PQRS Y SOLICITUDES DE INDEM- NIZACIÓN. a) El usuario de los servicios postales podrá presentar PQRs relacionados con la prestación del servicio postal contratado en cualquier momento. b) Para efectos de la presentación de las PQRs y de las solicitudes de indemnización, los usuarios deberán indicar, independientemente de la forma en que éstas sean presentadas, su nombre e identificación, la fecha de imposición del objeto postal, el nombre y direc- ción del remitente y del destinatario y los hechos en que se fundamenta la PQR o la solicitud de indemni- zación. c) Para solicitudes de indemnización el usuario acompañará dicha solicitud de la copia de su docu- mento de identificación, copia simple y legible de la guía, prueba de admisión, o prueba de entrega, salvo en los servicios postales que no requieran las anteriores exigencias. d) La respuesta por parte del operador postal, puede darse en el momento mismo de la presentación, o con posterioridad en caso de requerirse la práctica de pruebas para esclarecer los hechos, atendiendo los términos establecidos en la Ley. e) SERVI- CIOS POSTALES NACIONALES S.A. resolverá la PQR o solicitud de indemnización presentada, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a su recibo. Este término podrá ampliarse si hay lugar a la práctica de pruebas, situación que deberá ser informada al USUARIO, de conformidad con lo establecido en el Código Contencioso Administrativo. f) Contra las decisiones que resuelvan las PQRs de los usuarios, proceden los recursos de reposición y, en subsidio, de apelación dentro de los diez (10) días hábiles sigu- ientes a la notificación de las mismas. DECIMA QUINTA: ACEPTACIÓN DE LAS CLÁUSULAS. EL USUARIO declara haber leído y aceptado las cláusulas y artículos del Contrato de Prestación de Servicios Postales y se adhiere sin condicionamiento alguno a los términos y condiciones previstos en el mismo.
Importante: Declaro que acepto que me sea informado y notificado cualquier comunicación relacionado con mi envío incluido trámites de PQR e indemnización a mi correo electrónico Si NO : o por medio físico: Si No