CONTRATO TIPO DE GESTIÓN DISCRECIONAL
CONTRATO TIPO DE GESTIÓN DISCRECIONAL
Reunidos:
De una parte,
CRÉDIT AGRICOLE LUXEMBOURG Sucursal en España, con CIF X0000000X, con domicilio en Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx, 0 00000 Xxxxxx e inscrita en el Registro Mercantil de Madrid al Tomo 30176 Folio 1 sección 8, Hoja M-543170, inscripción 1ª y en el registro de entidades del Banco de España con el número 1545, registrada en la CNMV como entidad depositaria de inversiones colectivas con el número 235, siendo su página web www.ca- xxxxxxxxxxxxxx.xx. La referida entidad es una sucursal en España de la entidad extranjera CRÉDIT AGRICOLE LUXEMBOURG, S.A., y se encuentra sujeto a la supervisión del Banco de España (xxx.xxx.xx), de la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores, (xxx.xxxx.xx), así como a las autoridades de vigilancia de Luxemburgo (xxx.xxxx.xx) estando adherido al fondo de garantía de inversión y Depósitos de Luxemburgo (Association pour la Garantie des dépôts du Luxembourg o AGDL). Representado por D. Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx, con DNI 0000000-V y por D. Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx con DNI 0000000-M, en virtud de las escrituras de poder otorgadas ante el Notario de Madrid D. Xxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, el día 9 de octubre de 2012 bajo el número 812 de su protocolo, y el día 10 de septiembre de 2013 bajo el número 759 de su protocolo, en lo sucesivo, el “Banco”.
Y de otra parte, Dña./D.
DNI/Nº:
residente en
titular(es) de la cuenta n° , en lo sucesivo, la “Cuenta”, abierta específicamente a los efectos del presente contrato, en lo sucesivo, el “Cliente”.
o
La sociedad NIF:
con domicilio social sito en
representada por DNI No
titular de la cuenta n° , en lo sucesivo, la “Cuenta”, abierta específicamente a los efectos del presente contrato, en lo sucesivo, el “Cliente”.
El Banco y el Cliente serán denominados en lo sucesivo, conjuntamente, las “Partes”.
EXPONEN
I.- Que el Cliente tiene suscrito con el Banco un Contrato Global de Banca Privada e Inversión (en lo sucesivo, el “Contrato Global”) que regula con carácter general, los derechos y deberes en la relación del Cliente con el Banco y especialmente en relación con la cuenta corriente, la prestación de servicios de Inversión y la administración y custodia de títulos valores a través de la Cuenta que tiene abierta en el Banco, los cuales se regirán por lo previsto en el mismo, sin perjuicio de lo establecido en el presente contrato tipo para la gestión de cartera.
II.- El Cliente desea confiar los activos anotados en la Cuenta para su gestión discrecional, por lo que las Partes acuerdan lo siguiente:
1. OBJETO DEL CONTRATO
1.1. El mandato
El Cliente, que declara tener la capacidad necesaria para celebrar el presente contrato, otorga poderes tan amplios como en derecho fuera necesario al Banco para que gestione en su nombre y por su cuenta el conjunto de los activos depositados en esta fecha en la Cuenta, así como los activos que pudieran depositarse posteriormente en la misma, todo ello designado globalmente a continuación con el término «Cartera». El Cliente declara poder disponer de ellos libremente y, por tanto, poder confiarlos para su gestión. En este sentido, se considerará que los valores, efectivo y otros instrumentos financieros que el Cliente ponga a disposición del Banco, formarán parte de la Cartera a gestionar, salvo que el Cliente manifieste lo contrario por escrito.
No obstante, el Banco se reserva el derecho de negarse a gestionar determinados activos depositados en la Cuenta, en particular si se trata de valores ilíquidos.
Salvo si acepta hacerlo, el Banco únicamente comenzará la gestión de la Cartera en el momento en que todos los activos que van a gestionarse estén anotados en la Cuenta.
1.2. Inventario de los activos
La Cartera inicial del Cliente es la que se detalla en el Anexo 1 del presente contrato, cuya valoración se realizará por el Banco en el momento en que se produzca el efectivo depósito de los activos en el Banco. La actividad de gestión recaerá exclusivamente y no podrá superar en ningún momento, salvo en los supuestos y límites que establezca la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores, la suma de los dos conceptos siguientes: a) El patrimonio aportado inicialmente o en sucesivas ocasiones por el Cliente, así como sobre los rendimientos obtenidos en la gestión de la Cartera, y b) el importe de créditos obtenidos del Banco o en su caso de una entidad habilitada, siempre que la finalidad sea la inversión en instrumentos financieros. La concesión de crédito exigirá, en todo caso, la previa formalización del correspondiente documento contractual de crédito suscrito por el Cliente y la entidad acreditante.
1.3. Poder discrecional del Banco
El Banco estará habilitado para actuar de forma discrecional en virtud del presente mandato, lo que significa que decidirá por si solo, sin consultar previamente al Cliente, sobre la oportunidad de realizar cualesquiera operaciones, sea cual sea su naturaleza, que le parezcan convenientes para la adecuada gestión de la Cartera, en las condiciones que considere que favorecen los intereses del Cliente, de conformidad con la estrategia de inversión acordada con el mismo (en lo sucesivo, la “Estrategia de Inversión»), pudiendo, en nombre y por cuenta del Cliente entre otras operaciones, comprar, suscribir, enajenar, acudir a las amortizaciones, ejercitar los derechos económicos, realizar los cobros pertinentes, conversiones y canje de los valores y, en general, activos financieros sobre los que recaiga la gestión, desarrollando las actuaciones, comunicaciones e iniciativas exigidas para ello, pudiendo, a tales efectos, suscribir cuantos documentos sean necesarios.
La enumeración de facultades del párrafo anterior no tiene carácter limitativo y deben ser interpretadas en la forma más amplia posible, de manera que permitan efectuar cuantas operaciones y actos sean necesarios para llevar a cabo la gestión encomendada.
1.4. Renuncia del Cliente a interferir en la gestión
Los activos de la cartera no estarán disponibles durante todo el período de vigencia del mandato, lo que el Cliente conoce, comprende y acepta. Cualquier puesta a disposición del Cliente de una parte de los activos en Cuenta o de su contravalor podría perjudicar a la rentabilidad de la Cartera. Por tanto, el Cliente se compromete a limitar al mínimo estricto el importe y la frecuencia de cualquier retirada de la Cuenta, y se compromete a comunicar su deseo al Banco con un preaviso de al menos tres (3) días.
2. ESTRATEGIA DE INVERSIÓN
2.1. Normas de conducta
Las Partes convienen la aplicación al presente contrato de las normas de conducta previstas con carácter general, en la Xxx xx Xxxxxxx de Valores, así como en sus normas de desarrollo.
A los efectos del cumplimiento de dichas normas de conducta, en relación con los derechos esenciales y obligaciones del Banco y del Cliente, el Banco ha recabado con carácter previo a la suscripción de este contrato la información necesaria del Cliente para proceder a su clasificación dentro de las categorías legalmente establecidas y nivel de protección acorde, clasificación que el Cliente reconoce haber sido convenientemente informado.
2.2. Perfil inversor
Asimismo con carácter previo a la celebración del presente contrato, el Cliente ha sido informado de su perfil de inversión, elaborado con la información suministrada por el Cliente en la evaluación de idoneidad (el “Test de Idoneidad”), y éste comprende y está conforme con los riesgos asociados al mismo, que previamente le fueron explicados por el Banco. Asimismo se le han hecho, a través del mencionado Test de Idoneidad, diversas preguntas sobre su situación personal, financiera y patrimonial, los conocimientos que posee sobre los instrumentos financieros y su experiencia de los mercados, así como sus objetivos de inversión. Conforme a la información suministrada por el Cliente en dicha evaluación se ha determinado su perfil inversor (en lo sucesivo, el «Perfil Inversor») dentro de las categorías legalmente establecidas mencionadas en el apartado anterior.
2.3. Elección de la Estrategia de inversión
El Cliente solicita al Banco que gestione su Cartera según la Estrategia de Inversión descrita en las Condiciones Particulares del presente Contrato. El Banco advierte al Cliente sobre los riesgos inherentes a la Estrategia de Inversión seleccionada.
Por otra parte, el Cliente reconoce que el Banco ha puesto a su disposición una Guía del Inversor, que también podrá consultar en su página web. Declara haberla leído y aceptado antes de firmar el presente mandato.
2.4. Modificación de la Estrategia de Inversión
El Cliente podrá solicitar en cualquier momento un cambio de Estrategia de Inversión, siempre y cuando su solicitud esté justificada y sea compatible con su Perfil Inversor. A este respecto, el Banco previene al Cliente contra los cambios intempestivos de Estrategia de inversión.
El Banco podrá aplazar su ejecución si considera que el cambio puede poner gravemente en peligro el valor de la Cartera, sin que por ello pueda ser considerado responsable.
No obstante, si el Banco considera que dicho cambio puede poner en gravemente en peligro el valor de la Cartera, informará de ello al Cliente. En estos supuestos, las Partes deberán acordar, en el plazo máximo de un mes, referido en la Cláusula 8ª del Contrato, las medidas que deban tomarse. Si no llegan a un acuerdo, el presente contrato finalizará automáticamente una vez transcurrido dicho plazo.
Salvo si se ha acordado otra cosa por escrito con el Cliente, y sin perjuicio de la naturaleza de las adaptaciones necesarias, el Banco dispondrá en cualquier caso de dos meses para adaptar la Cartera a las características de la nueva Estrategia de Inversión acordada. El Banco señala al Cliente el hecho de que la realización de activos poco líquidos puede necesitar plazos que pueden llegar a ser de varios meses.
En cualquiera de los casos, advierte al Cliente de que cualquier cambio de Estrategia de Inversión puede, sean cuales sean las circunstancias, perjudicar al rendimiento de la Cartera.
Cualquier modificación de la Estrategia de inversión será objeto de un nuevo anexo que dejará sin efecto y sustituirá el precedente y entrará en vigor a partir de su firma por las Partes, sin perjuicio de nuevas condiciones de remuneración que puedan ser aplicables.
3. OPERACIONES AUTORIZADAS
El Banco podrá realizar cualesquiera actos de administración y de disposición sobre todos los instrumentos financieros que sean compatibles con la Estrategia de inversión siempre que estén especialmente previstos y autorizados por el Cliente en las condiciones particulares.
Para los casos en los que sea necesario, y en la medida en que dichas inversiones sean compatibles con la Estrategia de inversión, el Cliente autoriza expresamente al Banco sin carácter limitativo:
- A invertir en instrumentos financieros no admitidos a negociación en un mercado regulado, en productos derivados, en instrumentos poco líquidos o muy volátiles, y
- A realizar ventas en corto, compras con fondos prestados, operaciones de repo o cualquier otra transacción que implique el pago en margen, el depósito de garantías o un riesgo de cambio.
Si procede, el Banco dará todas las órdenes necesarias para el ejercicio de los derechos vinculados a los activos de la Cartera, sean cuales sean los mismos (en particular, la suscripción, la asignación, la permuta, la conversión...). No obstante, en ningún caso estará obligado a participar por cuenta del Cliente en cualesquiera juntas de accionistas, obligacionistas o acreedores, en votaciones o, de cualquier forma, en decisiones en el marco de procedimientos concursales de quiebra o procedimientos de cobro, ni tampoco a informar al Cliente de que se ha producido un acontecimiento de ese tipo.
4. OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDAD DEL BANCO
4.1. Diversificación de la Cartera
El Banco se compromete a garantizar en todo momento una diversificación de la Cartera con vistas a minimizar los riesgos de pérdida debidos a una posible depreciación de algunos de los activos que la componen.
4.2. Obligación de medios
El Banco deberá actuar velando por los intereses del Cliente y cumplir su misión con la diligencia que se exige a un gestor de cartera. No obstante, únicamente estará sujeto a una obligación de medios. Incluso si su misión es lograr una rentabilidad de la Cartera, no se compromete a ningún resultado a este respecto. En particular, el Banco no garantiza en forma alguna que pueda obtenerse el rendimiento esperado o las plusvalías buscadas.
El Banco informa al Cliente, sobre el carácter aleatorio de cualquier gestión de activos, cuyas perspectivas dependen en gran medida de la evolución de los mercados financieros.
Por consiguiente, salvo en caso de negligencia grave, el Banco no podrá ser considerado responsable de cualquier pérdida u otras consecuencias negativas, sea cual sea su magnitud, que puedan conllevar las inversiones efectuadas y, en general, todas las decisiones relacionadas con la gestión de la Cartera.
4.3. Obligaciones de Información al Cliente
1. Trimestralmente con carácter general, o mensualmente cuando la Cartera gestionada presentara pérdidas al final del mes con respecto al final del mes anterior, la entidad remitirá al Cliente la siguiente información:
a) Composición detallada de la Cartera e información que posibilite su comparación con la situación de la Cartera en el momento en que se efectuó la última comunicación.
b) Variaciones en la composición de la Cartera habidas durante el período, incluyendo la liquidez, así como detalle de valores nominales y efectivos calculados estos últimos según los criterios de valoración contenidos en el presente contrato número de valores e instrumentos financieros comprados o vendidos , entidades a través de las que se hayan canalizado las operaciones, mercados, garantías depositadas, entidades que actúan de contrapartida en las operaciones OTC, pagos de cupones o de dividendos, fechas de conversión o canje y amortizaciones. El Banco identificará específicamente y de forma separada las operaciones, inversiones o actuaciones siguientes:
i. La inversión en valores o instrumentos financieros emitidos por el Banco o entidades de su grupo o en instituciones de inversión colectiva gestionadas por éste.
ii. La suscripción o adquisición de valores o instrumentos financieros en los que el Banco o alguna entidad de su grupo actúe como asegurador o colocador de la emisión u oferta pública de venta.
iii. Los valores o instrumentos financieros resultantes de la negociación del Banco o entidades del grupo con el Cliente.
iv. Operaciones entre el Cliente y otros Clientes del Banco.
c) Entidades que tuvieran depositados, administrados o registrados los valores, el efectivo y otros activos financieros, especificando en su caso las cuentas globales (cuentas ómnibus), siempre que sean diferentes a las que constan en este contrato (Anexo 2).
d) De conformidad con lo previsto en el punto 6.4 siguiente, a solicitud del Cliente, detalle de las comisiones y gastos repercutidos directamente al Cliente tanto si el beneficiario es el propio Banco como si lo es un tercero. En todo caso se identificarán las entidades que perciben los correspondientes ingresos y los conceptos por los que se aplican.
2. Desde este momento el Cliente autoriza las operaciones sobre valores o instrumentos financieros contempladas en los apartados i), ii) y iii) del punto b) anterior, cuando por sí, o sumadas a las posiciones de esos mismos valores o instrumentos ya existentes en la cartera del cliente representen más del 25 por 100 del importe total de la cartera gestionada al cliente. A estos efectos la cartera gestionada se valorará a valor de realización o, en su caso, al valor utilizado para el cálculo de la comisión de gestión.
3. Una vez al año, el Banco remitirá al Cliente los datos necesarios para la declaración de los impuestos, en lo que hace referencia a la Cartera gestionada.
4. El Banco tendrá a disposición del Cliente las cantidades totales, directa o indirectamente, percibidas por el mismo distintas de las directamente repercutidas al Cliente, en proporción al patrimonio gestionado al Cliente, como resultado de acuerdos alcanzados por el Banco con intermediarios u otras entidades financieras y que tengan su origen en operaciones realizadas para los Clientes del Banco en el marco del contrato de gestión de carteras, en los casos que proceda.
5. El Banco comunicará al Cliente, de manera inmediata, cualquier reducción superior al 25 por 100 del valor de la Cartera en relación con su valor a la fecha de referencia de la última información remitida al Cliente.
6. El Banco informará expresamente al Cliente, cuando éste solicite, conforme a lo previsto en la normativa vigente, su representación para el ejercicio de los derechos políticos derivados de las acciones pertenecientes a la Cartera gestionada, de la existencia de cualquier relación o vínculo interesado entre la entidad y su grupo con alguna de las sociedades a las que se refiere la representación, a excepción de Instituciones de Inversión Colectiva gestionadas por el Grupo.
7. Siempre que el Cliente lo solicite, el Banco le proporcionará toda la información adicional concerniente a las operaciones realizadas, a las consultas que formule referentes a su Cartera de valores y a las entidades a través de las cuales se hubieran canalizado las operaciones.
8. Las Partes acuerdan que el Cliente pueda optar expresamente por recibir información individualizada de cada transacción ejecutada al amparo del servicio de gestión de carteras. En consecuencia, el Cliente podrá optar por recibir información individual sobre cada transacción ejecutada, solicitar que se le facilite inmediatamente la información esencial sobre cada transacción, en papel o en un soporte duradero y además, se le envíe un aviso que confirme la transacción, de acuerdo con lo establecido en relación con la información al Cliente sobre la ejecución de órdenes.
4.4. Actuación del Banco
Las Partes convienen y se hacen responsables de la aplicación al presente contrato de las normas de conducta previstas en la legislación xxx xxxxxxx de valores que resulten de aplicación.
El Cliente informará al Banco cuando surjan situaciones de incompatibilidad o alguna circunstancia que impida la inversión del patrimonio gestionado en determinados valores o instrumentos financieros.
El Banco no efectuará en ningún caso operaciones prohibidas por la legislación española, ni aquellas que requieran autorizaciones oficiales o expresas del Cliente mientras no se obtengan estas autorizaciones.
No obstante el carácter individual de la gestión de carteras, el Banco, con el objeto de racionalizar las órdenes de compraventa de activos, siempre que sea posible en el mercado correspondiente y no perjudique a ningún Cliente, podrá agrupar operaciones de diferentes Clientes dentro de los límites establecidos en la normativa vigente. Cuando las órdenes se negocien colectivamente por cuenta propia o por medio de terceros, y para evitar un posible conflicto de interés entre los Clientes derivados de esta u otras actuaciones, el Banco prorrateará entre las carteras afectadas el resultado obtenido, en proporción al volumen de la orden dada para cada Cartera afectada.
Por otra parte, el Cliente reconoce que el Banco ha puesto a su disposición la política de gestión de conflictos de intereses, que también podrá consultar en su página web. Declara haberla leído y aceptado antes de firmar el presente mandato. Si el Cliente desea obtener información adicional sobre esta política, podrá solicitársela al Banco, que le facilitará dicho complemento por escrito.
4.5. Exención de responsabilidad
El Banco no estará obligado a tener en cuenta el tratamiento fiscal, en particular el país de residencia del Cliente, de los activos que componen la Cartera o de las operaciones que realice en virtud del presente mandato.
El Banco no será responsable cuando se produzca un caso fortuito o de fuerza mayor. Tampoco será responsable de los actos de terceros, en particular aquellos con los que trata.
Concretamente, el Banco no podrá ser considerado responsable de las consecuencias negativas para la Cartera, de hechos o circunstancias ajenos a su voluntad y que dificulten la gestión de la Cartera de alguna forma, como los fallos, disfunciones o perturbaciones, sea cual sea su origen, naturaleza o localización, de sistemas de comunicación, cotización, pago o entrega, sin que esta lista sea exhaustiva.
Asimismo, no podrá ser considerado responsable de las consecuencias negativas para la Cartera de medidas, sea cual sea su naturaleza, sean legislativas, reglamentarias o de otro tipo, tomadas por cualquier autoridad regional, nacional o supranacional.
5. INFORME DE GESTIÓN
5.1. Contenido y periodicidad del informe de gestión
Sin perjuicio de los extractos de cuenta y las notificaciones de operaciones que recibirá del Banco en su calidad de titular de cuenta, el Cliente recibirá con regularidad, o se pondrá a su disposición si ha domiciliado el correo en el Banco, al menos una vez al trimestre, un informe de gestión de su Cartera, en un plazo máximo de quince (15) días al término de cada trimestre natural.
Dicho informe incluirá determinados datos e informaciones, en particular los siguientes:
- Los previstos de forma obligatoria en el epígrafe 4.3 del presente contrato.
- la rentabilidad de la Cartera desde el 1 de enero del año en curso,
- el importe de la comisión global, tal como se define a continuación, percibida en concepto de remuneración por la gestión de la Cartera desde el 1 de enero del año en curso; si el Cliente así lo solicita, se le podrá proporcionar información aún más detallada,
- una comparación entre los resultados de la Cartera y el índice de referencia del rendimiento de la inversión acordado, si procede, por el Banco y el Cliente, desde el 1 de enero del año en curso,
- los dividendos, intereses y otras rentas generados por la Cartera desde el 1 de enero del año en curso.
El primer informe de gestión tomará como fecha de inicio el día de entrada en vigor del presente mandato.
El Cliente también podrá obtener un informe de gestión en cualquier momento.
En el caso de que se ponga fin al contrato, sea cual sea la causa, el Banco proporcionará al Cliente, si éste así lo solicita, un informe de gestión de cierre que incluirá los mismos datos e informaciones, desde el 1 de enero del año en curso hasta el día de cancelación del contrato.
5.2. Obligación del Cliente de informarse
El Cliente se compromete a examinar inmediatamente cualquier informe de gestión que se le presente. Deberá realizar todas las comprobaciones que estime necesarias y transmitir sus posibles observaciones al Banco en un plazo de treinta (30) días a partir de la recepción de dicho informe. Al término de dicho plazo, se considerará que el Cliente ha ratificado la gestión de su Cartera durante el periodo cubierto por el informe, salvo falta grave o dolo del Banco.
5.3. Obligación del Cliente de informar al Banco
El Cliente asume la obligación de poner en conocimiento del Banco, cualquiera de las siguientes circunstancias:
a) modificación en el domicilio, residencia, nacionalidad, estado civil y régimen económico matrimonial, b) cambio de forma jurídica, modificación estatutaria, domicilio, órganos sociales, poderes de aquellas personas que hubiesen actuado ante el Banco como apoderados del Cliente, c) solicitud o declaración de concurso de acreedores, o solicitud de prórroga para su presentación, d) fallecimiento de un titular, quedando exonerado el Banco de toda responsabilidad por razón de operaciones efectuadas con posterioridad al fallecimiento si éste no lo hubiera comunicado por escrito, e) cambios que se hayan producido sobre sus conocimientos, situación financiera y objetivos de inversión, a efectos de la mejor prestación del servicio a prestar por el Banco cuando proceda, f) en general, todos los hechos y circunstancias que modifiquen total o parcialmente los datos comunicados al Banco, por el Cliente en el presente contrato y sus modificaciones o anexos.
El Cliente asumirá todas las consecuencias que puedan derivarse de la comunicación de información inexacta, incompleta, ambigua o actualizaciones tardías.
6. REMUNERACIÓN DEL BANCO Y GASTOS VARIOS
6.1. Comisión de gestión
El Cliente deberá pagar por el servicio de inversión de gestión discrecional una comisión de gestión de acuerdo con lo previsto en el Anexo 4 del Contrato, que ningún caso, superará la recogida en el folleto informativo de tarifas.
Asimismo, la Cartera se valorará a esos efectos según lo previsto en el Anexo 3 del contrato. El Banco hará efectivas las cantidades debidas con cargo a la cuenta de efectivo del Cliente afecta al contrato de gestión.
6.2. Gastos varios
La comisión de gestión cubrirá únicamente la prestación intelectual del servicio de gestión discrecional de carteras, quedando excluidos los gastos de administración de valores los gastos de mantenimiento de la Cuenta, cualesquiera otros gastos bancarios y financieros, derechos de custodia, comisiones bursátiles, corretajes, comisiones y gastos de cambio, derechos de entrada, de conversión y de salida, impuestos y cualesquiera otros gastos que puedan ser debidos en virtud de las operaciones a las que dé lugar la ejecución del presente mandato.
Todos los gastos, contribuciones, arbitrios, tasas e impuestos derivados de este Contrato deberán ser satisfechos por el Cliente.
Asimismo, el Cliente deberá satisfacer las comisiones que en cada momento tenga fijadas el Banco para la realización de cualesquiera órdenes de operaciones de valores o de otros activos, así como las correspondientes comisiones de custodia y administración de los valores y mantenimiento de cuentas corrientes que queden bajo la responsabilidad del Banco.
6.3. Autorización de débito y Compensación convencional
El Cliente autoriza expresamente al Banco, a cargar en la Cuenta o en cualquier otra cuenta de la que sea titular en los libros del Banco, cualquier importe que le sea debido en concepto de comisión de gestión. A estos efectos, el Cliente deberá realizar la oportuna provisión de fondos de modo tal que, en las fechas previstas para los pagos dicha cuenta arroje un saldo suficiente para atender al correspondiente adeudo realizado por el Banco.
De no producirse el abono de las cantidades debidas en el plazo convenido, el Cliente autoriza irrevocablemente al Banco para compensar los saldos deudores en los términos previstos en el Contrato Global.
6.4. Comisiones, Honorarios, beneficios y otros incentivos percibidos por el Banco
El Banco, como consecuencia de la prestación del servicio de gestión de cartera, a fin de conseguir un aumento de la calidad del servicio prestado y actuando siempre en interés del Cliente, puede recibir o entregar honorarios, comisiones o beneficios, monetarios o en especie, cuya existencia, naturaleza y cuantía (o, cuando la cuantía no se pueda determinar, el método de cálculo de esa cuantía) se encuentra a disposición del Cliente en la página web del Banco (xxx.xx-xxxxxxxxxxxxxx.xx). No obstante, el Cliente conserva el derecho en todo momento de recibir, cuando así lo solicite, información exacta y detallada por parte de la entidad sobre dichos incentivos.
6.5 Modificación en las Tarifas Máximas
En el supuesto de que por parte del Banco se proceda a una modificación al alza de las comisiones y gastos aplicables al servicio, sobre las inicialmente pactadas, se otorgará al Cliente un plazo mínimo de un mes desde la fecha de la publicación de la información en la página web del Banco para que el mismo pueda cancelar la relación contractual, sin que sean de aplicación las nuevas condiciones. Transcurrido dicho plazo se entenderá que las acepta.
7. COMUNICACIÓN CON EL CLIENTE
Todas las comunicaciones entre el Banco y el Cliente se realizarán según las modalidades acordadas en el Contrato Global.
El Cliente acepta que se le localice en cualquier momento si su Cartera sufre una pérdida significativa. El objeto de dicho contacto será dialogar sobre el comportamiento de la Cartera, sus perspectivas y, en particular, sobre la continuación o reorientación de la Estrategia de inversión acordada.
8. DURACIÓN
8.1. Tiempo indefinido, y forma de resolución
El presente contrato se celebra por tiempo indefinido pudiendo ser resuelto libremente por cualquiera de las Partes en cualquier momento, previa notificación escrita a la otra.
En la fecha de recepción de la comunicación a que se refiere el párrafo precedente, se comenzará a contar un plazo de preaviso de treinta días naturales, en el que ambas partes procederán a la culminación de las órdenes, pago de las comisiones devengadas, rendición mutua de cuentas y cierre de éstas, y entrega efectiva de la cartera administrada, hasta llegar a la plena liquidación de este contrato.
En caso de impago de las comisiones, existencia de riesgo de crédito o incumplimiento de la normativa de blanqueo de capitales o abuso xx xxxxxxx, o en caso de que se ejerza sobre la totalidad o parte de la Cartera cualquier acción, reivindicación o pretensión incompatible con la ejecución normal del mandato, en particular en caso de embargo de la misma, el Banco se reserva el derecho de resolver el presente contrato con un simple preaviso de dos (2) días.
Al término del preaviso, el Banco interrumpirá toda gestión, procederá a la liquidación de la Cartera y a su conversión en la moneda de referencia acordada con el Cliente, e ingresará el producto de las mismas en la cuenta de efectivo del Cliente o lo transferirá hacia cualquier otro destino que el Cliente le indique. Por último, enviará al Cliente el informe de gestión de cierre anteriormente mencionado. El Banco señala al Cliente que la realización de determinados activos poco líquidos puede necesitar plazos que pueden llegar a ser de varios meses. Por otra parte, el Cliente siempre podrá solicitar, cuando la naturaleza de los activos lo permita1, que su Cartera no sea liquidada sino dejada en el estado en que se encuentre al término del plazo de preaviso. En ese caso, el Cliente podrá disponer de la misma como desee en el plazo legalmente previsto.
1 Por ejemplo, un Cliente no podrá conservar en su Cartera participaciones de determinados fondos donde únicamente tienen derechos de suscripción los inversores institucionales.
La resolución se producirá sin perjuicio de la conclusión de las operaciones en proceso de realización en relación a las cuales el Banco sigue habilitado para actuar.
9. MODIFICACIONES
El Banco podrá modificar el presente contrato para adaptarlo a cualquier cambio legislativo uso o práctica habitual de los mercados, previa comunicación al Cliente, con un antelación mínima de un mes a la fecha prevista para la efectividad de la comunicación.
Dicha comunicación podrá realizarse a través de la publicación en la página web del Banco (xxx.xx-xxxxxxxxxxxxxx.xx), en papel o en cualquier otro soporte duradero.
Las modificaciones se considerarán aceptadas e integradas al presente contrato por el Cliente si éste no se opone antes de la entrada en vigor. De oponerse, se procederá a la cancelación del Contrato.
10. FONDO DE GARANTIA DE INVERSIONES
De conformidad con la legislación luxemburguesa, el Banco es miembro de la Asociación para la Garantía de los Depósitos de Luxemburgo (Association pour la Garantie des Dépôts Luxembourg o AGDL), que garantiza una indemnización a los depositantes e inversores, en particular de las entidades de crédito de derecho luxemburgués.
Para más información, se informa al Cliente de que puede consultar la página web de la AGDL: xxx.xxxx.xx.
11. DERECHO APLICABLE
El presente contrato se regirá por el Derecho Español. Asimismo, las relaciones entre las Partes se regirán, en aquello no expresamente pactado en el presente contrato, por el Contrato Global cuyos términos en lo menester ratifica. En caso de discrepancia entre aquel y el presente, prevalecerá lo previsto en el presente contrato.
La sede del Banco será el lugar de ejecución de las obligaciones de las Partes. Los tribunales de la ciudad de Madrid, España, serán los únicos competentes para resolver cualquier controversia que surja entre el Cliente y el Banco por el motivo que fuere, aunque el Banco podrá llevar el litigio ante cualquier otra jurisdicción que pueda ser competente con respecto al Cliente.
12. SERVICIO DE RECLAMACIONES
Se informa al Cliente que con carácter previo a la formulación de cualquier queja o reclamación ante la CNMV, deberá dirigirse previamente al Servicio de Atención al Cliente del Banco, en Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx 0, 00000 Xxxxxx.
13. TRATAMIENTO DE LOS DATOS PERSONALES
El Banco, de conformidad con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, informa a los firmantes de que sus datos personales aportados en el presente Contrato de Gestión Discrecional y aquellos otros datos obtenidos durante la ejecución del mismo, serán incorporados a un fichero de titularidad de esta entidad, con la finalidad de facilitar el desarrollo y ejecución de los servicios objeto del presente Contrato produciéndose, en su caso, las comunicaciones de datos establecidas por imperativo legal o las necesarias para el propio desarrollo del Contrato.
Para la ejecución del presente contrato y prestación de los servicios anteriormente mencionados, será necesario comunicar o ceder los mencionados datos a sociedades pertenecientes a Crédit Agricole: Amundi Iberia, SGIIC SA,Crédit Agricole Suisse, S.A. y Crédit Agricole Cards and Payments. En caso de cesiones posteriores a favor de otras sociedades, el Cliente será informado de éstas por el canal habitual de comunicación entre ambas partes. Puede consultar más información sobre las sociedades del grupo en xxxx://xxx.xxxxxx-xxxxxxxx.xxx/Xxx-xxxxxxx-xx-xxx-xxxxxxx/Xxxxxxx-xxxxxxxxxxx/Xxxxxxx- Banking/Credit-Agricole-Private-Banking (o la que le sustituya en el futuro)
Los firmantes mantienen en todo momento la posibilidad de ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, mediante petición escrita dirigida a CRÉDIT AGRICOLE LUXEMBOURG, Sucursal en España, Refª LOPD, Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx 0, 00000, Xxxxxx.
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El Cliente declara haber recibido el texto del presente contrato y sus anexos que son parte integrante del mismo, los cuales fueron puestos a disposición del Cliente previamente a la celebración del presente contrato y haberlo leído y aceptado antes de firmarlo.
En a de de 20