Valparaíso 22 de Julio del año 2019.
Valparaíso 22 de Julio del año 2019.
Con la venia de la Sra. Presidenta de la Comisión Investigadora, y en cumplimiento a la Invitación recibida al respecto, vengo en referirme a la vinculación de la Sociedad Transportes Estero Largo SpA , (Estero Largo) que forma parte del Grupo Transportes Artisa; con Transportes Consorcio San Xxxxxxx Ltda., (Consorcio) que se adjudicó el módulo C-1 (Servicio de Carguío y Transporte de Minerales San Xxxxxxx) de la licitación del servicio de movimiento de material mina y planta en la División El xxxxxxxx de Codelco, en los siguientes términos;
1.- Para comprender la vinculación de la sociedad Estero Largo en el contrato del servicio carguío de Minerales San Xxxxxxx en el Mineral El Xxxxxxxx, haré una relación cronológica de los hechos en lo pertinente a esta investigación, los que serán apoyados por la documentación que los acredita y adjunta.
2.- La Sociedad de Transportes Artisa Ltda., es del matrimonio formado por Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx y Xxx Xxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxxxxxxxxx, constituida el 3 de Septiembre de el año 1991 (Dcto. N°1) según estatutos adjuntos. Esta empresa desarrolla actividades de transporte, especializándose en el transporte de minerales, y nunca ha tenido contratos para otorgar servicios a Codelco ni a otra empresa Estatal.
3.- El hecho es que en el mes xx Xxxxx del año 2018, se presentaron en nuestras oficinas de Viña del Mar, los señores Xxxx y Xxxx Xxxxxx, en representación de la sociedad INDAK LTDA., para solicitarnos que les entregásemos camiones en arrendamiento, para ser utilizados en el Mineral El Xxxxxxxx de Codelco. Estando dicha actividad dentro de nuestro giro, procedimos a entregarles en arrendamiento equipos de transportes, celebrándose el contrato de arrendamiento con fecha 4 xx Xxxx de 2018 , y que adjuntamos. (Dcto. N°2)
4.- INDAK, pago las rentas de arrendamiento regularmente hasta el mes de Julio del año 2018, pero a partir del mes xx Xxxxxx y hasta Noviembre de ese año, paralizaron los pagos, acumulándose a Diciembre de ese año una deuda de $1.044.000.000 (Mil cuarenta y cuatro millones de pesos.). Esta deuda fue confirmada por el abogado de INDAK, Xxx Xxxx Xxxxxxxxx Xxxx, en correo de fecha 21 de Febrero de 2019, adjunto. (Dcto. N° 3)
5.- Cuando INDAK paralizo los pagos, Artisa tomo la decisión de retirar sus equipos, lo que comunicó mediante correo de fecha y no teníamos ninguna solución, con fecha 8 de Noviembre de 2018, enviamos un correo a INDAK y a CODELCO, indicando que de no remediar esta situación paralizaríamos los trabajos a partir del día 9 de Noviembre de 2018. (Dcto. N°4 )
Inmediatamente se pusieron en contacto con nosotros la xxxxx de INDAK, y nos invitaron a una reunión en las oficinas centrales de Santiago de Codelco, en las que nos reunimos con ellos y con el funcionario de Codelco Xxx Xxxxx Xxxxxx, haciéndonos presente que si retirábamos los camiones se paralizaba el Mineral, ya que prácticamente se trabajaba solo con nuestros equipos, pues INDAK tenía serios problemas económicos , y los leasing les estaban retirando sus equipos, y una gran parte de los mismos estaban paralizados por que no eran reparados por falta de recursos.
6.- Nos señalaron que para evitar mayores daños hiciéramos una sociedad o Consorcio con INDAK, bajo nuestro control, y con ello podíamos recuperar lo adeudado, y además asegurábamos que los dineros recibidos por Codelco, iban a ser destinados al pago del servicio de transporte de nuestros camiones. Que formada dicha sociedad, Codelco nos iba a ceder el contrato de transporte de Mineral para continuar las actividades.
7.- De este modo, y para tratar de recuperar los $ 1.044.000.000 accedimos a formar una sociedad que se denominó Transportes Consorcio San Xxxxxxx Ltda, pero condicionado por nuestra parte ,a que en la misma no figurara INDAK ni ARTISA, ya que sabíamos que INDAK tenía muchos problemas comerciales de incumplimientos, y no queríamos vernos perjudicados por tal situación de malos antecedentes, razón que hizo que tampoco incorporáramos a Artisa en la sociedad, que tiene una historia comercial intachable, por lo que la sociedad TRANSPORTES CONSORCIO SAN XXXXXXX LTDA., fue formada por una sociedad Inmobiliaria e Inversiones San Xxxx Ltda, (del grupo INDAK) y por Transportes Estero Largo SpA,(del grupo Artisa) según escritura de formación de la misma de fecha 19 de Octubre del año 2018 que adjunto (Dcto. N°5). Esta sociedad se formó con un capital de 10 millones de pesos, aportados por partes iguales, en el entendido, que la misma iba a arrendar camiones para la prestación de servicio.
8.- Junto con la formación de esa sociedad, y en la misma fecha, se firmó un contrato de colaboración empresarial, (Dcto. N°6) en el que básicamente se dejaba constancia de que la sociedad quedaba bajo la administración del Grupo Artisa, que las utilidades iban a ser obtenidas solamente por las toneladas de carga movilizada, ya que el Grupo Artisa no iba a trabajar y poner su esfuerzo para utilidad de un socio que no aportara equipos para generar los recursos. Asimismo, se dejó establecido que de los dineros que les corresponderían a San Xxxx, el Gerente del Consorcio podía retener la deuda de INDAK con Xxxxxx, ya que San Xxxx se hizo solidariamente responsable de la deuda de arrastre.
9.- El hecho es que formada la sociedad Transportes Consorcio San Xxxxxxx Ltda, Codelco cumplió con ceder a la misma el contrato para el transporte, con fecha e de Diciembre de 2018, según contrato adjunto, (Dcto. N°7).
Por lo señalado, debo poner de relieve que el Consorcio no participó en los procesos de adjudicación del contrato de transporte para El Xxxxxxxx, (hecho ocurridos años antes de su formación, y años antes de que Artisa arrendara equipos a INDAK), sino que dicha sociedad se formó con el único objetivo que el Grupo Artisa fuera en auxilio de una grave situación que afectaba al movimiento de Mineral de El Xxxxxxxx, ya que su contratista INDAK, en vez de pagar a los proveedores, no se sabe que hacía con los dineros que le pagaba Codelco. Por lo mismo el GRUPO ARTISA, ha sido gravemente perjudicado con esta situación.
Desgraciadamente para nosotros, INDAK a través de la sociedad San Xxxx, jamás hizo aporte alguno, y los pocos vehículos que tenía fueron retirados por los acreedores, de forma tal que para cumplir el contrato cedido, el Grupo Artisa debió apoyar con la totalidad de la flota , esto es camiones,
dos cargadores frontales y dos retroexcavadoras, que actualmente realizan la totalidad de las actividades de transporte de minerales en El Xxxxxxxx.
10.- Por su parte la sociedad San Xxxx del Grupo INDAK, jamás hizo aporte de capital de trabajo, al punto que el Grupo Artisa ha debido inyectar más de dos mil millones de pesos para los gastos de
puesta en marcha y operacionales, y por otra parte la sociedad INDAK Ltda, con fecha 11 de Enero de 2019, (Dco N°8 )dio inicio a un proceso judicial de reorganización empresarial Judicial, en el que desconoció la deuda que mantenía con Xxxxxx.
11.- Dada la actitud de XXXXX, con fecha 23 xx Xxxx de 2019 Artisa interpuso una querella criminal, (Dcto.N° 9) fundada en que en la solicitud de reorganización empresarial presentada por INDAK a los Tribunales, había faltado a la verdad en dos aspectos esenciales; A) Había falseado la deuda que mantenía con Xxxxxx. B) Había señalado que los recursos para pagar a los acreedores iban a provenir del contrato de transporte con El Xxxxxxxx, en circunstancias que por no tener equipos, no iba a generar recursos.
12.- Por su parte el Grupo INDAK, inició en contra de Artisa y Consorcio acciones ante el Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio, y en el proceso de mediación que llevó el abogado Xxxxxxxx Xxxxx, optamos por comprar a San Xxxx y para Artisa, sus derechos en la sociedad CONSORCIO, en la suma de 50 millones de pesos, y además pagamos a San Xxxx la suma de cien millones de pesos, para poner término a todas las diferencias. Este esfuerzo económico, se hizo para desvincularse definitivamente de un socio, que no aportaba nada sino únicamente problemas derivados de su mala situación financiera, que de una y otra forma perjudicaba nuestro quehacer, ya que llegan hasta el día xx xxx continuas demandas de proveedores y trabajadores a quienes les adeudan. Se adjunta modificación de la sociedad (Dcto. N°10), como asimismo escritura de transacción (Dcto.N°11), ambas de fecha 5 de Julio del año en curso.
13.- De esta forma actualmente el Grupo Artisa se ha hecho cargo de la totalidad del transporte, hasta el mes de diciembre del año 2019, según extensión de contrato que se hizo con fecha 28 xx Xxxxx de 2019, y que adjuntamos (Dcto. N° 12). Debemos hacer presente que esta prórroga fue absolutamente necesaria para la continuidad de las actividades de El Xxxxxxxx, ya que el anterior contrato se vencía y por razones que ignoramos no se preparó ninguna licitación para su nueva contratación, de modo tal que si no se prorrogaba se paralizaba el Mineral.
14.- Algunas consideraciones;
a) El Grupo Artisa nunca había trabajado para Codelco, y actualmente lo hace a través de la sociedad Consorcio por las razones indicadas.
b) El Grupo Artisa ingreso al Consorcio, motivado solamente por el interés de recuperar lo adeudado, lo que en definitiva no resultó, porque el Grupo INDAK, jamás hizo aportes de equipos para generar recursos.
c) El Grupo Artisa actualmente moviliza la totalidad del mineral que se extrae en El Xxxxxxxx.
d) Es nuestro interés que esta Investigación se lleve hasta las últimas consecuencias, y nuestra voluntad es colaborar con lo que la Comisión determine.