SEGURO DE CUMPLIMIENTO PARA CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO BOLÍVAR
SEGURO DE CUMPLIMIENTO PARA CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO BOLÍVAR
30/03/2018-1327-P-05-CU-0000000000043-00DI
CONDICIONES GENERALES
Seguros Comerciales Bolívar S.A., que en adelante se denominará LA ASEGURADORA, en consideración
a las declaraciones hechas por
EL TOMADOR
o EL ASEGURADO
y con sujeción a las condiciones
generales de esta póliza y, en lo no previsto, al régimen del Código de Comercio, indemnizará a EL BENEFICIARIO por la realización de alguno de los siguientes riesgos amparados en esta póliza.
CLÁUSULA PRIMERA- AMPARO BÁSICO
Esta póliza ampara a EL ASEGURADO contra el incumplimiento, ocurrido dentro de la vigencia de esta Póliza, del pago del canon de arrendamiento a cargo de los arrendatarios, respecto del contrato de
arrendamiento escrito, perfeccionado, legalizado y celebrado por EL ASEGURADO, en calidad de
arrendador, con los arrendatarios afianzados en esta póliza, contrato cuyo ingreso a la póliza haya sido aceptado expresamente por LA ASEGURADORA.
Si el canon de arrendamiento o sus incrementos no se ajustan a la normatividad jurídica o exceden los montos permitidos, LA ASEGURADORA sólo los amparará hasta los límites máximos legales.
Cuando se trate de contratos de arrendamiento gravados con el impuesto al valor agregado -IVA-, EL ASEGURADO podrá asegurar el valor del impuesto en adición al valor del canon de arrendamiento.
También ampara al
ASEGURADO
contra el incumplimiento, durante la vigencia de la póliza, de los
arrendatarios en el pago de las Expensas Comunes Necesarias de carácter ordinario del inmueble arrendado, a cuyo cargo se hubieren obligado los arrendatarios en el respectivo contrato de arrendamiento, siempre que EL ASEGURADO sea el recaudador de tales expensas. La suma total que por éste concepto indemnice LA ASEGURADORA no podrá exceder el monto de la suma asegurada.
CLÁUSULA SEGUNDA. EXCLUSIONES
La presente póliza no ampara el pago de sumas generadas por los siguientes conceptos:
2.1. Cláusulas Penales.
2.2. Intereses sobre cánones de arrendamiento o cualquier otra sanción pecuniaria pactada en el contrato de arrendamiento.
2.3. Los saldos por concepto de cánones incompletos.
2.4. Sumas a cargo de los arrendatarios por los servicios públicos.
2.5. Daños y faltantes de inventario en el inmueble.
2.6. Reajustes de cánones que no estén expresa ni legalmente pactados.
2.7. Guerra internacional o Civil, actos perpetrados por fuerzas extranjeras, hostilidades u operaciones bélicas (sea o no declarada una guerra), asonada, motín, conmoción civil o popular, huelga, rebelión, sedición, usurpación y retención ilegal de mando.
2.7. Extinción de dominio del bien arrendado.
2.9. Sumas a cargo de los arrendatarios por las Expensas Comunes de carácter extraordinario.
2.10. Matrículas, multas, sanciones, costos por lucro cesante, o impuestos, salvo el contemplado en la cláusula primera.
2.11. Responsabilidad civil frente a terceros o daños al inmueble, derivados del incumplimiento en el pago de las Expensas Comunes Necesarias de carácter ordinario.
2.12. Reajustes a las expensas comunes necesarias de carácter ordinario que no estén precisa y legalmente pactados en el contrato de arrendamiento.
2.13. Intereses de cualquier naturaleza.
2.14. Cualquier forma de Responsabilidad Civil.
2.15. Fuerza mayor o caso fortuito.
2.16. Caída o destrucción del inmueble arrendado.
2.17. Los hechos voluntarios que cause o efectúe el arrendador y/o los arrendatarios o cuando se modifiquen las condiciones del contrato de arrendamiento en forma unilateral.
2.18. Actos de autoridad.
CLÁUSULA TERCERA. CONTRATOS ASEGURABLES
Queda amparado por esta Póliza el contrato de arrendamiento respecto del cual se haya efectuado un estudio previo para LA ASEGURADORA por parte del proveedor especializado al cual ésta encargue tal función y cumpla con los siguientes requisitos:
3.1. El resultado del estudio efectuado indique que los arrendatarios y los coarrendatarios y/o deudores solidarios son aptos para tener tales calidades y emita un concepto favorable para la celebración del contrato de arrendamiento.
3.2. Otorguen la calidad de arrendador a EL ASEGURADO.
3.3. Identifiquen plena y correctamente a cada uno de los arrendatarios en forma concordante con su cédula de ciudadanía o certificado de representación legal y lleven las firmas autógrafas y huella del índice derecho de las partes.
3.4. Consagren la solidaridad pasiva de los arrendatarios y los coarrendatarios y/o deudores solidarios, respecto de todas las obligaciones derivadas del contrato de arrendamiento.
3.5. Determinen claramente la nomenclatura del inmueble, sus linderos actualizados y la destinación o uso que se dará al inmueble arrendado.
3.6. Determinen el canon mensual y sus reajustes lo mismo que el plazo en que han de pagarse.
3.7. Incluyan en forma expresa la renuncia de los arrendatarios y los coarrendatarios y/o deudores solidarios a los requerimientos xx Xxx para constituirlos en xxxx por el pago del canon.
3.8. Señalen su vigencia y prórrogas, si a ello hay lugar.
3.9. Posean cláusula penal por incumplimiento y renuncia expresa de los arrendatarios y los coarrendatarios y/o deudores solidarios a los requerimientos para constituirlos en xxxx respecto de ella.
3.10. Contemplen con claridad la cláusula de cesión de derechos por parte del arrendador y demuestren la notificación legal de la misma a los arrendatarios, si es el caso.
3.11. Determinen la cuota de administración y sus reajustes legalmente pactados, lo mismo que el plazo en que han de pagarse.
3.12. Contengan relación de servicios, bienes o usos conexos y adicionales, si es el caso.
3.13. Presten mérito legal para iniciar la totalidad de las acciones que se consagran en la Ley contra los arrendatarios.
3.14. El texto de la cláusula compromisoria, si está incluida dentro del contrato, debe ser aprobado en forma expresa por parte del proveedor especializado al cual la Aseguradora encargue tal función.
CLÁUSULA CUARTA. SUMA ASEGURADA Y LÍMITE DE INDEMNIZACIÓN
La Suma Asegurada corresponderá al valor de los cánones, el IVA y las expensas comunes necesarias que aparezcan expresamente asegurados en el Certificado de Seguro y legalmente pactadas en cada contrato asegurado, teniendo en cuenta que la responsabilidad máxima de LA ASEGURADORA por cada riesgo y en cada siniestro durante la vigencia de la Póliza en ningún caso podrá exceder del monto asegurado.
CLÁUSULA QUINTA. MODIFICACIÓN DEL ESTADO DEL RIESGO
Si durante el término de vigencia de este seguro sobreviene alguna modificación en el riesgo amparado, ya sea por modificación del valor asegurado respecto de cada contrato asegurado, cambio de inmueble, reemplazo de arrendatarios, coarrendatarios y/o deudores solidarios, EL ASEGURADO está obligado a informar a LA ASEGURADORA tal circunstancia dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de modificación. En todo caso, para la aceptación de cualquiera de las modificaciones anteriores, se requerirá que LA ASEGURADORA expida el correspondiente certificado de modificación de la póliza en constancia de la aceptación.
EL ASEGURADO está obligado a mantener el estado del riesgo. En tal virtud deberá notificar por escrito a LA ASEGURADORA los hechos o circunstancias no previsibles que sobrevengan con posterioridad a la celebración del contrato y que signifiquen agravación del riesgo o variación de su identidad local.
Especialmente deberá informar:
5.1. Todo acto de cesión de contrato de arrendamiento por parte de los arrendatarios, realizado con o sin consentimiento del ARRENDADOR.
5.2. La muerte, quiebra, concordato, liquidación obligatoria, acuerdo de reestructuración, liquidación voluntaria o desaparición de uno o varios de los arrendatarios.
5.3. El embargo judicial de los cánones que deban pagar los arrendatarios o el embargo y/o secuestro del inmueble objeto del contrato de arrendamiento.
5.4. La expropiación o extinción de dominio del inmueble objeto del contrato de arrendamiento.
5.5. La enajenación del inmueble objeto del contrato de arrendamiento.
5.6. Cualquier demanda civil, querella policiva o denuncia penal que se suscite entre arrendador y arrendatarios, coarrendatarios y/o deudores solidarios, con ocasión o como consecuencia del contrato de arrendamiento asegurado.
CLÁUSULA SEXTA. LIQUIDACIÓN XX XXXXXX
LA ASEGURADORA liquidará la prima que corresponde para cada período anual, calculada con base en la tarifa vigente en el mismo año y calculada en relación con la suma asegurada en el período mencionado. Dicha prima deberá ser pagada por EL TOMADOR o ASEGURADO en la fecha de entrega de la póliza o de su facturación o, si fuere el caso, de los anexos o certificados expedidos con aplicación a ella.
CLÁUSULA SÉPTIMA. SINIESTRO
Se entiende ocurrido un siniestro cuando haya vencido el término estipulado en el contrato de arrendamiento para el pago, sin que las obligaciones amparadas por la presente póliza fueren pagadas por los arrendatarios, sus coarrendatarios y/o sus deudores solidarios.
CLÁUSULA OCTAVA. DEBERES DEL ASEGURADO
8.1. Aviso del siniestro
Informar a LA ASEGURADORA sobre la ocurrencia de un siniestro, o de cualquier acción judicial o extrajudicial que afecte o pueda afectar este seguro, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a aquel en que se produjo el incumplimiento o el conocimiento de la acción judicial o extrajudicial.
8.2. Obligación de declarar los seguros coexistentes
Informar a LA ASEGURADORA, al dar noticia del siniestro, los seguros coexistentes indicando la compañía aseguradora y la suma asegurada. En tal evento, LA ASEGURADORA sólo pagará la parte proporcional de la indemnización que le corresponda, teniendo en cuenta las sumas aseguradas en las demás pólizas, siempre que el asegurado obrare de buena fe.
8.3. Obligaciones una vez ocurrido el siniestro
8.3.1. Emplear todos los medios de que disponga para evitar la extensión del siniestro.
8.3.2.Colaborar con LA ASEGURADORA en todo lo que ella juzgue necesario, especialmente en facilitarle el ejercicio de su derecho de subrogación. Para tales efectos deberá expedir los poderes
que se requieran para las acciones judiciales y suscribir los documentos de cesión o subrogación, al arbitrio de LA ASEGURADORA.
8.3.3. Abstenerse de reconocer responsabilidades o recibir pagos de arrendamientos, luego de la presentación de la reclamación.
8.3.4. Informar oportunamente a LA ASEGURADORA la recepción de títulos judiciales de cánones de arrendamiento.
8.3.5. Abstenerse de expedir cualquier documento, certificado x xxx y salvo a los arrendatarios en los cuales se haga expresa o tácita referencia a conceptos que haya cubierto LA ASEGURADORA.
CLÁUSULA NOVENA. RECLAMACIÓN
Para efectos de hacer valer su derecho, el ASEGURADO debe presentar a LA ASEGURADORA, a su xxxxx, la reclamación de los valores relacionados incluidos en el contrato de arrendamiento de conformidad con la Cláusula Tercera (Contratos Asegurables), demostrando la ocurrencia y cuantía del siniestro, aparejada de documentos tales como:
9.1. El o los cheques protestados.
9.2. Los originales de los recibos por expensas comunes necesarias de carácter ordinario debidamente cancelados, copia del acta de asamblea de copropietarios en la que conste la cuota por expensas comunes de carácter necesario o, en su defecto, la forma de calcularla y/o certificación expedida por la administración de la copropiedad respecto del pago efectuado por el arrendador, si el incumplimiento proviene de este concepto.
9.3. Los documentos anexos y complementarios que señale la ley.
Si con los anteriores documentos no se acreditan los requisitos del Art. 1077 del Código de Comercio, el ASEGURADO deberá aportar las pruebas que conforme con la ley sean procedentes e idóneas para demostrar la ocurrencia del siniestro y la cuantía de la pérdida. Lo anterior sin perjuicio de la libertad probatoria que le asiste a EL ASEGURADO.
CLÁUSULA DÉCIMA. OBLIGACIONES DE LA ASEGURADORA
LA ASEGURADORA estará obligada a efectuar el pago del siniestro, dentro del mes siguiente a la fecha en que EL ASEGURADO o beneficiario acredite su derecho, de acuerdo con el artículo 1077 del Código de Comercio.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA. DOCUMENTOS INTEGRANTES DE LA PÓLIZA
Forman parte integral de la póliza los siguientes documentos:
11.1. La solicitud de seguro firmada por el ASEGURADO.
11.2. Los anexos o certificados que se emitan para modificar, renovar o revocar la póliza o cualquiera de sus partes.
11.3. El contrato de arrendamiento objeto de cobertura por la póliza.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA. PÉRDIDA DE DERECHO A LA INDEMNIZACIÓN
EL ASEGURADO perderá el derecho a la indemnización cuando se presenten uno o varios de los siguientes casos:
12.1. Cuando la reclamación fuere de cualquier manera fraudulenta, o si en su apoyo se hicieren o utilizaren declaraciones falsas, o si se emplearen otros medios o documentos engañosos o dolosos.
12.2. Si al dar noticia del siniestro omite maliciosamente informar de los seguros coexistentes sobre los mismos intereses asegurados.
12.3. Cuando EL ASEGURADO renuncie a sus derechos contra los responsables del siniestro.
12.4. Cuando el incumplimiento de los arrendatarios en el pago de las obligaciones amparadas en la póliza provenga de acción u omisión de EL ASEGURADO.
12.5. Cuando por acuerdo o convención entre EL ASEGURADO y los arrendatarios sea condonada o compensada a éstos cualquier suma relativa a las obligaciones amparadas en la póliza.
12.6. Cuando el ASEGURADO o el propietario de los inmuebles arrendados, inicie por su cuenta contra los arrendatarios acción de restitución o de cobro de sumas de dinero por concepto de las obligaciones amparadas en la póliza.
12.7. Cuando entre EL ASEGURADO y los arrendatarios existan diferencias sometidas al conocimiento de autoridades judiciales o administrativas relativas a la existencia de vicios graves en los inmuebles dados en arrendamiento, o atinentes al incumplimiento de los deberes que como parte arrendadora le corresponden a EL ASEGURADO.
12.8. Cuando
EL ASEGURADO
de alguna manera haya admitido o permitido la sustitución de los
arrendatarios legítimos respecto de la tenencia del inmueble arrendado sin autorización expresa del proveedor especializado al cual la Aseguradora delegue tal función.
12.9. Cuando la reclamación sea extemporánea, pero únicamente en la parte correspondiente a los meses anteriores a aquel en que se formalizó el reclamo.
12.10. Cuando los arrendatarios deban pagar o consignar el precio del arrendamiento a persona o entidad diferente del arrendador por orden de autoridad competente.
Parágrafo: En caso que el contrato de arrendamiento sea tachado de falsedad o denunciado penalmente por cualquier otro motivo, LA ASEGURADORA podrá suspender el pago periódico de la indemnización hasta que la controversia sea decidida por autoridad competente, caso en el cual si la tacha o denuncia es desestimada, se pagará la indemnización correspondiente a los meses en que la cobertura fue suspendida, sin exceder el límite máximo de indemnización contemplado en la Cláusula Cuarta. Si la tacha o denuncia fuere aceptada y fallada por el juez competente en contra de los arrendatarios, el derecho a la indemnización se pierde a partir de la fecha de ocurrencia de la tacha o del delito.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA. RETICENCIA O INEXACTITUD
El ASEGURADO está obligado a declarar sinceramente los hechos o circunstancias que determinan el estado del riesgo, en el momento de efectuar la solicitud xx xxxxxx del contrato. La reticencia o inexactitud sobre hechos o circunstancias que, conocidos por LA ASEGURADORA la hubiera retraído a celebrar el contrato o inducido a estipular condiciones más onerosas, producen la nulidad relativa del contrato de seguro.
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA. INDEMNIZACIONES
Siempre y cuando el valor de la prima se encuentre debidamente pagado, LA ASEGURADORA indemnizará a EL ASEGURADO, dentro del mes siguiente al día que se formalizó la reclamación, mediante cancelación de indemnización equivalente al canon de arrendamiento, el IVA, si está expresamente asegurado, y las expensas comunes necesarias que correspondan al mes de incumplimiento por parte de los arrendatarios.
Un mes después de efectuado el primer pago,
LA ASEGURADORA
efectuará el segundo pago que
corresponde a la indemnización del segundo mes de incumplimiento y así sucesivamente hasta la desocupación del inmueble arrendado, o la conciliación con los arrendatarios morosos respecto de los valores adeudados, sin exceder el límite estipulado en la cláusula cuarta y contenido en la carátula de la póliza.
No obstante, cuando entre EL ASEGURADO y los arrendatarios se presenten diferencias respecto de la fecha de restitución del inmueble, LA ASEGURADORA indemnizará el lapso controvertido de acuerdo con la sentencia ejecutoriada proferida por la justicia ordinaria, o con lo demostrado por cualquier otro medio idóneo para acreditar la verdadera fecha de restitución.
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA. RESTITUCIÓN DEL INMUEBLE
Para todos los efectos entiéndase por restitución del inmueble la entrega que de él efectúen los arrendatarios a:
15.1. EL ASEGURADO o al abogado que éste designe.
15.2. LA ASEGURADORA o al abogado que ésta designe.
15.3. El propietario del inmueble, su cónyuge, sus herederos o al abogado que éstos designen.
15.4. El secuestre por orden judicial.
15.5. El juzgado competente, colocando a su disposición las correspondientes llaves.
15.6. El ASEGURADO en cumplimiento de lo acordado en el acta de conciliación. Los gastos judiciales y los honorarios de abogados que se originen en el proceso de restitución del inmueble o por el cobro de sumas a cargo de los arrendatarios, serán por cuenta de LA ASEGURADORA.
CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA. SUBROGACIÓN
Una vez efectuado el pago de la indemnización LA ASEGURADORA se subrogará por ministerio de la ley y hasta la concurrencia de su importe, en los derechos de EL ASEGURADO contra las personas responsables del siniestro, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1096 y siguientes del Código de Comercio.
EL ASEGURADO se obliga a cooperar con LA ASEGURADORA con todos los medios a su alcance, bien
sea judicial o extrajudicialmente, en procura del éxito de las acciones que ésta emprenda, otorgando para tal fin y si fuera el caso, poder judicial.
CLAUSULA DÉCIMA SÉPTIMA- ACCIONES PREJUDICIALES Y JUDICIALES
Es obligación primordial de EL ASEGURADO emprender oportunamente el trámite de conciliación prejudicial y los procesos judiciales que resulten necesarios para evitar la extensión del siniestro, otorgando los poderes que se requieran a los abogados que LA ASEGURADORA designe, suscribir los documentos relativos a la subrogación de las obligaciones o a su cesión, a discreción de LA ASEGURADORA, así como prestar toda diligencia necesaria para procurar su recuperación.
CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA. GARANTÍAS A CARGO DEL ASEGURADO
La cobertura que otorga ésta póliza queda sujeta al estricto cumplimiento por parte de EL ASEGURADO, de las siguientes garantías, de acuerdo con lo previsto en el artículo 1061 del Código de Comercio.
18.1. EL ASEGURADO deberá tomar todas las precauciones necesarias para evitar suplantaciones y falsificaciones de los firmantes en los contratos de arrendamiento.
18.2. EL ASEGURADO garantiza que velará permanentemente para evitar cambios o modificaciones en la tenencia del inmueble arrendado y en ningún caso serán aceptables cesiones o subarriendos por parte de los arrendatarios sin la previa autorización expresa de LA ASEGURADORA.
El incumplimiento por parte del ASEGURADO de una o varias de las anteriores garantías, producirá la nulidad o la terminación del contrato de seguro desde el momento del incumplimiento, según el caso.
CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA. DEFINICIONES
Para los efectos de esta póliza, los siguientes términos tienen el significado que aquí se les asigna:
PÓLIZA: Es el documento mediante el cual se definen las condiciones reguladoras de este seguro, y por lo tanto constituye prueba del contrato. Forman parte integrante de la póliza las condiciones generales, las particulares que individualizan el riesgo, las especiales, si las hubiese y los suplementos que se emitan a la misma para complementarla o modificarla.
TOMADOR: La persona natural o jurídica que, actuando por cuenta propia o ajena traslada el riesgo, y a quién corresponde la obligación de pagar la prima y demás derivadas del contrato de seguro, salvo las que por su naturaleza deban ser cumplidas por EL ASEGURADO o por el afianzado.
ASEGURADO: La persona natural o jurídica titular del interés asegurable objeto del presente Contrato de
Xxxxxx, debidamente nombrada como tal en la carátula de la póliza y que suscriba el contrato de arrendamiento en calidad de arrendador.
AFIANZADO: La persona natural o jurídica nombrada como tal en la póliza que tiene la calidad de arrendatario, y tiene a su cargo la obligación de pagar a EL ASEGURADO los cánones de arrendamiento, el IVA, las Expensas Comunes Necesarias y demás obligaciones pecuniarias del inmueble arrendado.
BENEFICIARIO: La persona natural o jurídica que es titular del derecho a la indemnización.
ARRENDATARIO: La persona natural o jurídica a quien el arrendador ha concedido el uso y goce de un inmueble a través de un contrato de arrendamiento.
DEUDOR SOLIDARIO: La persona natural o jurídica que ha asumido, como garante solidario las obligaciones pecuniarias del afianzado.
PRIMA: Es el costo que debe pagar el tomador por el seguro.
EXPENSAS COMUNES NECESARIAS (Cuotas de administración): Erogaciones necesarias de carácter ordinario o extraordinario, causadas por la administración y la prestación de los servicios comunes esenciales requeridos para la existencia, seguridad y conservación de los bienes comunes del edificio o conjunto. Para estos efectos se entenderán esenciales los servicios necesarios para el mantenimiento, reparación, reposición, vigilancia y reconstrucción de los bienes comunes, así como los servicios públicos esenciales relacionados con estos. En los Edificios o conjuntos de uso comercial, los costos de mercadeo tendrán el carácter de Expensa Común Necesaria, sin perjuicio de las excepciones y restricciones que el reglamento de propiedad horizontal respectivo establezca. Las expensas comunes diferentes de las necesarias, tendrán carácter obligatorio cuando sean aprobadas por la mayoría calificada exigida para el efecto, por la Ley 675 de 2001 y demás normas que la modifiquen, complementen, aclaren o adicionen.
COEXISTENCIA DE SEGUROS: Hay coexistencia de seguros cuando existan dos o más pólizas amparando el mismo riesgo con el mismo asegurado en relación con el mismo interés asegurable.
CLÁUSULA VIGÉSIMA. VIGENCIA
Este contrato de seguro tendrá una vigencia de doce (12) meses contados a partir de la fecha de iniciación indicada en la caratula o por el tiempo faltante para la terminación de la vigencia del contrato de arriendo afianzado este si fuere inferior a 12 meses, siempre y cuando no exista modificación o agravación del riesgo.
CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA - REVOCACIÓN
Si EL TOMADOR, EL ASEGURADO y EL BENEFICIARIO son la misma persona, este seguro podrá ser revocado unilateralmente, siempre y cuando no haya existido, o exista siniestro ni esté en trámite una reclamación, cuando:
1. EL TOMADOR manifieste en cualquier momento, su intención de dar por terminada su vinculación a este seguro, caso en el cual LA ASEGURADORA efectuará la devolución de la prima por el tiempo no corrido de la vigencia.
2. LA ASEGURADORA manifieste al TOMADOR, con no menos xx xxxx días hábiles de anticipación en cualquier momento de la vigencia del contrato.
En ambos casos la revocación da derecho al asegurado a recuperar la prima no devengada, o sea la que corresponde al lapso comprendido entre la fecha en que comienza a surtir efectos la revocación y la de vencimiento del contrato. La devolución se computará de igual modo, si la revocación resulta del mutuo acuerdo de las partes. Cuando el tomador sea el arrendatario afianzado, la revocación sólo procederá con autorización escrita del ASEGURADO.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA - DOMICILIO
Para todos los efectos relacionados con el presente contrato de seguro, se fija como domicilio la ciudad de Bogotá D. C., República de Colombia.
SEGUROS COMERCIALES BOLÍVAR S.A.
Firma representante Legal