SEGURO DE CRÉDITO DOMÉSTICO
SEGURO DE CRÉDITO DOMÉSTICO
Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código POL420131485
Artículo Preliminar: REGLAS APLICABLES AL CONTRATO
Se aplicarán al presente contrato de seguro las disposiciones contenidas en los artículos siguientes y las normas legales de carácter imperativo establecidas en el Título VIII, del Libro II, del Código de Comercio. Sin embargo, se entenderán válidas las estipulaciones contractuales que sean más beneficiosas para el Asegurado o el beneficiario.
El Art. 20, final, contiene definiciones de conceptos utilizados en el presente contrato. Art. 1. OBJETO DEL CONTRATO
1.1. El presente contrato de seguro tiene por objeto otorgar al Asegurado cobertura de riesgos de impago de sus Clientes.
1.2. A su vez, la Aseguradora prestará al Asegurado, directamente o a través de terceros, relacionados o no, servicios de análisis, selección y administración de riesgo de su cartera de Clientes.
1.3. Del mismo modo, directamente o a través de terceros, relacionados o no, la Aseguradora prestará al Asegurado servicios de cobranza de los créditos cubiertos impagos.
Art. 2. COBERTURA Y MATERIA ASEGURADA
2.1. En los términos y condiciones del presente contrato, la Aseguradora indemnizará al Asegurado la Pérdida Final producida por el impago del Crédito Cubierto, en caso de Insolvencia de sus Clientes.
2.2. La cobertura comienza en el momento de la recepción conforme de las mercaderías vendidas.
2.3. La cobertura se extiende al importe de la factura o precio, al IVA y otros impuestos especiales, a los intereses calculados hasta el vencimiento original (no los moratorios ni las multas) y a los gastos de embalaje, transporte y seguros, siempre que estén contenidos en la factura.
2.4. El importe del crédito que al tiempo de su otorgamiento exceda del Límite de Crédito otorgado por la Aseguradora carecerá inicialmente de cobertura; pero, será considerado para efectos del cálculo del Costo del Seguro a fin de que pueda ser incluido en la cobertura por orden cronológico, en la medida que los créditos anteriores vayan siendo pagados.
Art. 3. EXCLUSIONES
Se excluye de la cobertura del presente contrato:
A. El crédito otorgado a una persona con la cual el Asegurado tenga algún vínculo económico o jurídico de sociedad o asociación, o de sociedad filial o coligada, cuando se trate de sociedades anónimas.
B. El crédito otorgado a entidades que, formando parte de la administración del Estado, no poseen personalidad jurídica ni patrimonio propios.
C. La pérdida que ocurra cuando el cumplimiento de las obligaciones del Cliente se ha hecho imposible por causa xx xxxxxx civil o extranjera, ocupación parcial o total del territorio por una potencia extranjera, revolución, huelga general, tumultos, desórdenes sociales o políticos, confiscación, requisición o destrucción de bienes por orden de autoridades ejerciendo poder legal y consecuencias provenientes de cualquier modificación en la estructura atómica de la materia.
D. La pérdida que ocurra cuando el cumplimiento de las obligaciones del Cliente se ha hecho imposible por una decisión tomada por el Gobierno de Chile que impida la ejecución del contrato de compraventa o el pago
del crédito.
Art. 4. OBLIGACIONES Y CARGAS DEL ASEGURADO
Sin perjuicio de las obligaciones que contempla el Art. 524 del Código de Comercio, el Asegurado asume, en la forma establecida en las presentes Condiciones Generales y las respectivas CP, las siguientes obligaciones y cargas:
A. Declarar sinceramente todos los hechos o circunstancias que conozca y sirvan para apreciar la extensión del riesgo de impago de sus créditos y el grado de solvencia de sus Clientes, al tenor de lo solicitado por la Aseguradora.
B. Solicitar a la Aseguradora la clasificación crediticia de los Clientes.
C. Declarar las ventas, conforme al Art. 6 de estas Condiciones Generales.
D. Abstenerse de vender, conforme al Art. 8 de estas Condiciones Generales.
X. Xxxxxxx prórrogas, conforme al Art. 9 de estas Condiciones Generales.
F. Dar los avisos, aportar la información, entregar la documentación, concurrir al financiamiento de la cobranza contra el Deudor y, en general, realizar los actos y gestiones a que se refieren los Arts. 12, 13 y 14 de estas Condiciones Generales, relativos a impago del Crédito Cubierto, siniestro y recupero.
Art. 5. CLASIFICACION CREDITICIA DE LOS CLIENTES
5.1. El Asegurado debe solicitar a la Aseguradora la aprobación de Límites de Crédito para todos los Clientes comprendidos en la Globalidad, tan pronto la Póliza sea suscrita. Respecto de los nuevos Clientes, el Asegurado debe formular su solicitud en cuanto establezca una relación comercial con ellos o a más tardar el día de la emisión de la primera factura respectiva.
5.2. Obligación de informar. El Asegurado debe:
a. Informar veraz y oportunamente a la Aseguradora todos los antecedentes que tuviere en su poder sobre cada Cliente respecto del cual solicita aprobación o aumento de Límite de Crédito, relativos a su solvencia, estado de situación financiera, comportamiento de pago, moralidad comercial y cualquier otro que le permita a la Aseguradora evaluar correctamente su riesgo de impago. Es también obligación del Asegurado aportar estados financieros del Cliente, si se encuentran en su poder.
b. Informar del mismo modo respecto de los Clientes cuya aprobación de Límite de Crédito se encuentre vigente o cuya deuda para con el Asegurado se encuentre pendiente de pago.
5.3. Es inexigible la obligación de la Aseguradora de indemnizar en los casos de los Clientes respecto de los cuales el Asegurado hubiere incumplido su obligación de informar.
5.4. Mediante Aviso de Clasificación la Aseguradora da cuenta de la aprobación de un Límite de Crédito, su rechazo, aumento, disminución, modificación de condiciones o cancelación. Produce efectos desde la fecha indicada en el documento, salvo que se trate de un rechazo, disminución, modificación gravosa para el Asegurado o cancelación, en cuyo caso produce efectos desde su notificación o fecha posterior eventualmente indicada en él.
5.5. La aprobación de un Límite de Crédito dada sin expresión de vigencia final se mantendrá en vigor mientras la Aseguradora no la modifique o cancele.
5.6. El Asegurado puede solicitar la cancelación del Límite de Crédito de los Clientes con los cuales haya terminado su relación comercial, y de ese modo evita pagar el costo de mantención del período siguiente; pero, debe solicitar nuevamente su aprobación en caso de restablecer esa relación comercial.
Art. 6. DECLARACIÓN DE VENTAS
6.1. Con la periodicidad establecida en las CP, y dentro de los quince días siguientes al término del respectivo período, el Asegurado informará a la Aseguradora sobre todas las ventas efectuadas en el período anterior a todos los Clientes que formen parte de la Globalidad y tuvieren Límite de Crédito aprobado a la fecha de las respectivas facturas. El informe indicará:
a. Respecto de cada Cliente:
? nombre o razón social
? RUT
b. Respecto de cada documento (factura u otro):
? Tipo (según códigos de SII)
? Número
? Fecha de emisión
? Fecha de vencimiento
? Monto bruto (impuestos incluidos)
c. Los otros antecedentes establecidos en las CP.
6.2. En el monto de la venta se incluirán todas las facturas del período informado, sin descontar las notas de crédito, salvo aquéllas emitidas dentro del mismo mes de la factura respectiva y siempre que hayan sido emitidas para corregir errores de la misma factura. Las notas de crédito que se descuenten deberán identificarse con número y fecha, más la mención del número del documento al que se aplican.
6.3. El monto de la declaración de venta mensual será convertido a la moneda o divisa del presente contrato al valor o tipo de cambio vigente al último día hábil del mes declarado.
Art. 7. INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES DE SOLICITAR LIMITE DE CREDITO Y DECLARAR VENTAS
El incumplimiento de las obligaciones del Asegurado de solicitar Límite de Crédito y efectuar declaración de venta, produce los siguientes efectos copulativos:
A. La venta efectuada a un Cliente cuyo Límite de Crédito no hubiere sido solicitado a la Aseguradora, como asimismo la venta que se hubiere efectuado sin ser oportunamente declarada, carecerán de cobertura.
B. El Asegurado deberá pagar, a título de costo de suscripción de la Póliza o gasto de formalización del contrato, el monto equivalente al Costo del Seguro que hubiere correspondido aplicar a la venta efectuada a un Cliente respecto del cual (a) no se solicitó aprobación oportuna de Límite de Crédito o (b) no se hizo declaración oportuna de la venta. Si la Póliza estableciere varios costos y no fuese posible determinar el más apropiado, se aplicará el mayor.
Art. 8. ABSTENCIÓN DE VENDER
8.1. Carece de cobertura la venta efectuada a un Cliente:
a. que al momento de la venta se encuentra en Peligro de Siniestro, o
b. si la Aseguradora le ha notificado al Asegurado un Aviso de Clasificación cancelando su Límite de Crédito.
8.2. En los mismos casos, el producto de eventuales ventas "al contado" deberá imputarse, para los efectos del presente seguro, al pago del crédito de las ventas efectuadas con anterioridad, por orden de antigüedad.
Art. 9. PRÓRROGAS.
9.1. Prórroga facultativa. El Asegurado tiene la facultad de otorgar prórrogas de la fecha de vencimiento del crédito, con sujeción a las siguientes condiciones:
a. La prórroga no podrá ser mayor que el plazo original.
b. El término de la prórroga no podrá exceder del término del Período de Gestiones Propias.
c. Al momento de ser otorgada la prórroga, el Límite de Crédito del Cliente debe encontrarse vigente y no haber sido disminuido ni condicionado con posterioridad a la fecha de la factura cuyo vencimiento se encuentra siendo prorrogado.
9.2. El Asegurado carecerá de la facultad de otorgar prórrogas en los siguientes casos:
a. Si la Aseguradora hubiere restringido esta facultad en las CP o mediante Aviso de Clasificación.
b. Si el Cliente ha garantizado o documentado su deuda con letra, cheque o pagaré, y estos documentos al ser prorrogados pierden su vigencia, total o parcialmente.
c. Si el Deudor se encontrare en situación de haber sido o ser objeto de un Aviso de Impago.
d. Si el Deudor se encontrare en Peligro de Siniestro.
9.3. Prórroga autorizada. Toda prórroga de un Crédito Cubierto que el Asegurado no tenga la facultad de
otorgar, requiere autorización dada por escrito por la Aseguradora para mantener su cobertura.
9.4. Por cada mes o fracción de mes de prórroga, sea ésta facultativa o autorizada, se aplicará la tasa estipulada en las CP.
Art. 10. COSTOS DEL SEGURO
En razón de la cobertura que otorga y demás servicios que la Aseguradora presta al Asegurado, se establecen los siguientes costos, cuyos valores o tasas se estipulan en las CP:
A. Costo del Seguro. Monto fijo o variable, y en este caso como resultado de la aplicación de la tasa al monto de la venta que debe ser declarada. Se distribuye entre prima y costo variable de estudio de Clientes en la forma indicada en las CP.
B. Costo de Prórroga. Monto variable, como resultado de la aplicación de la tasa al monto de venta prorrogada. Se distribuye entre prima y costo variable de análisis de Clientes en la forma indicada en las CP.
C. Costo Estudio de Cliente. Monto fijo que se aplica por cada Cliente aprobado en la Póliza, salvo Clientes Innominados, en cuyo caso se cobra por estudio, aunque resulten rechazados.
D. Costo Mantención de Cliente. Monto fijo que se aplica a partir del inicio de vigencia de la anualidad siguiente a aquélla en la que el Cliente ha sido aprobado en la Póliza.
X. Xxxxx Xxxxx de Impago, para la apertura de expediente de siniestro. Monto fijo aplicado al momento de ser formulado el Aviso de Impago o dentro de los diez días siguientes.
Art. 11. EFECTOS DEL NO PAGO DE PRIMA
La falta de pago de la prima producirá la terminación del contrato a la expiración del plazo de quince días contado desde la fecha de envío de la comunicación que, con ese objeto, dirija la Aseguradora al Asegurado y dará derecho a aquélla para exigir que se le pague la prima devengada hasta la fecha de terminación y los gastos de formalización del contrato.
Si el vencimiento del plazo de quince días recién señalado recayere en día xxxxxx, xxxxxxx o festivo, se entenderá prorrogado para el primer día hábil inmediatamente siguiente que no sea sábado.
No termina el contrato si dentro del plazo indicado el Asegurado paga el saldo insoluto de la prima. Producida la terminación, la responsabilidad de la Aseguradora por los siniestros posteriores cesará de pleno derecho, sin necesidad de declaración judicial alguna.
Art. 12. IMPAGO Y SINIESTRO
12.1. Del impago de una factura de vencimiento no prorrogado, deberá el Asegurado dar Aviso a la Aseguradora dentro del Período de Gestiones Propias o de los cinco días siguientes.
12.2. Del impago de una factura de vencimiento prorrogado, deberá el Asegurado dar Aviso dentro de los cinco días siguientes al vencimiento prorrogado de la factura o dentro del Período de Gestiones Propias, si éste fuese mayor.
12.3. Es inexigible la obligación de la Aseguradora de indemnizar el siniestro del crédito de cuyo impago no se da oportuno Aviso de Impago.
12.4 Se entiende producida la Insolvencia de un Cliente que adeuda una factura cubierta, y constituido el siniestro, en los siguientes casos:
a. Cuando el Deudor haya sido declarado en quiebra mediante resolución judicial firme;
b. Cuando haya celebrado con sus acreedores, convenio regulado por la Ley de Quiebras que le otorgue condonaciones;
c. Cuando habiendo sido demandado ejecutivamente, se establezca que el Deudor no posee bienes suficientes para solucionar la deuda o que, por su ocultamiento, se haga imposible la prosecución del juicio;
d. Si el Asegurado y la Aseguradora acuerdan que el crédito resulta incobrable, y
e. Si transcurren cinco meses contados desde la fecha del Aviso de Impago.
12.5. Para la constitución del siniestro en el caso de quiebra, como asimismo en los de convenio en que sea aplicable, será necesario que el crédito del Asegurado se encuentre verificado y reconocido o
definitivamente no impugnado.
12.6. El Asegurado está obligado a rembolsar a la Aseguradora la indemnización pagada si posteriormente resultare que ésta no tendría que haber sido pagada al tenor del presente contrato y, en el caso de quiebra o convenio con sus acreedores (Art. 12.4. letras a y b), si su crédito contra el Deudor no es admitido en el pasivo de este último.
Art. 13. INDEMNIZACIÓN. PLAZO Y DOCUMENTACIÓN
13.1. La Pérdida Final corresponderá al valor inicial del Crédito Cubierto previo descuento de los pagos recibidos, hasta el Límite de Crédito, multiplicado por el Porcentaje de Cobertura. La Pérdida Final estará sujeta a las franquicias y al Límite de Indemnización estipulados en las CP.
13.2. En caso de la existencia de una controversia relativa al crédito, la cobertura se suspende hasta que los derechos del Asegurado hayan sido reconocidos por sentencia definitiva y ejecutoriada dictada por un tribunal ordinario o arbitral competente. Se entiende por controversia toda discusión fundada sobre el importe o la validez de los derechos del Asegurado o de su crédito así como sobre el principio de un pago por compensación sobre la base de los créditos que su Cliente detentare contra el Asegurado.
No obstante, podrá la Aseguradora, en consideración a los antecedentes del caso, admitir el Aviso de Impago conforme a la Póliza. En este caso cualquier pago de indemnización tendrá el carácter de provisional en tanto no se cuente con la referida sentencia.
13.3. La indemnización debida por la Aseguradora será pagada en el plazo de treinta días, contado desde la constitución del siniestro, siempre que el Asegurado: (i) hubiere dado oportuno Aviso de Impago; (ii) al dar tal Aviso o dentro de los diez días siguientes, hubiere hecho entrega de toda la documentación demostrativa de sus derechos, incluyendo los antecedentes señalados en el Art. 13.4; (iii) hubiere entregado oportunamente la documentación que habilite a la Aseguradora para efectuar, directamente o a través de terceros, la cobranza de los créditos impagos, conforme a lo estipulado en el Art. 13.5, y (iv) hubiere entregado la Cuenta Corriente Histórica del Deudor, firmada ante Notario por representantes o apoderados del Asegurado, dentro de los diez días siguientes a la constitución del siniestro (Art. 12.4).
13.4. El Asegurado deberá proveer a la Aseguradora de la siguiente documentación:
a. Formulario de Aviso de Impago;
b. Copia de las facturas impagas;
c. Cuarta copia cedible de las facturas, en situación de ser cobradas como títulos ejecutivos conforme a la ley;
d. Órdenes de compra, de entrega, contratos de compraventa, si los hubiere;
e. Letras de cambio, pagarés o cheques, si los hubiere;
f. Documentos constitutivos de las garantías, si las hubiere;
g. Correspondencia mantenida con el Cliente, incluidos los correos electrónicos, y
h. Los otros antecedentes indicados en las CP.
13.5. Los mandatos, cesiones de derechos y otros actos jurídicos que la Aseguradora requiera para ejercer acciones en contra el Deudor, serán otorgados y entregados por el Asegurado tan pronto como le sean solicitados y en todo caso dentro del plazo xx xxxx días.
13.6. En caso que las facturas reflejen una moneda o divisa que no sea la prevista en el presente contrato, su conversión al valor o la divisa del contrato establecida en las CP de esta Póliza se realiza de la siguiente manera:
a. Para el cálculo del crédito impago:
Al valor o tipo de cambio en vigor al último día hábil del mes de la emisión de las facturas. Los pagos del crédito se convierten según el mismo valor o tipo de cambio aplicado a las facturas a las que se imputan aquéllos.
b. Para el pago de la indemnización:
Se considerará el valor o tipo de cambio vigente a la fecha de la constitución del siniestro.
c. Para los recuperos registrados después del pago de la indemnización:
Según su valor o tipo de cambio real o en su defecto según el valor o tipo de cambio en vigor a la fecha de su recepción.
Art. 14. RECUPEROS
14.1. Todo pago del crédito recibido antes del pago de la indemnización, sea que lo obtenga el propio Asegurado o la Aseguradora, pertenece en su totalidad al Asegurado, previo reembolso de los costos de cobranza en que hubiere incurrido el Asegurado con autorización de la Aseguradora, o ésta directamente o a través de terceros.
14.2. Con posterioridad a la indemnización, los recuperos, sea que los obtenga el propio Asegurado o la Aseguradora, y previo reembolso de los costos de cobranza en que se hubiere incurrido por parte de la Aseguradora o con su autorización, se destinarán preferentemente a reembolsar a la Aseguradora el monto de la indemnización pagada, y todo el saldo pertenecerá al Asegurado.
14.3 El Asegurado deberá concurrir proporcionalmente al financiamiento de los gastos de cobranza, cuando su parte del crédito impago exceda del 10% de total.
14.4. Las reglas de la presente cláusula se aplican para los efectos del presente contrato, independientemente de los acuerdos que pudieren existir entre el Asegurado y su Cliente.
Art. 15. COMUNICACIÓN ENTRE LAS PARTES
15.1. Toda comunicación entre la Aseguradora y el Asegurado debe ser efectuada por escrito, sea por correo electrónico o carta entregada en el domicilio del receptor, otro medio electrónico o cualquier otro medio fehaciente.
15.2. La Aseguradora podrá poner a disposición del Asegurado medios electrónicos con funcionalidades destinadas a efectuar consultas diversas y, además, a gestiones tales como:
a. Solicitudes relativas a Límites de Crédito.
b. Declaraciones de ventas.
c. Avisos de Impago.
15.3. Las solicitudes, declaraciones y Avisos del Asegurado en tales medios electrónicos se entenderán realizados en la fecha en que hubieren sido ingresados.
Art. 16. FACULTAD DE CONTROL
Con el objeto de comprobar la veracidad y exactitud de las declaraciones del Asegurado y el cumplimiento de sus obligaciones, puede la Aseguradora, en cualquier momento, realizar peritajes a la contabilidad del Asegurado y a la correspondencia y documentación relativa a las operaciones aseguradas o que debieron formar parte de la Globalidad de la Póliza.
Art. 17. ARBITRAJE
Cualquier dificultad que se suscite entre el Asegurado, el Contratante o el Beneficiario, según corresponda, y la Aseguradora, en relación con la validez o ineficacia del contrato de seguro, o con motivo de la interpretación o aplicación de sus Condiciones Generales o Particulares, su cumplimiento o incumplimiento, o sobre la procedencia o el monto de una indemnización reclamada al amparo del mismo, será resuelta por un árbitro arbitrador, nombrado de común acuerdo por las partes cuando surja la disputa. Si los interesados no se pusieren de acuerdo en la persona del árbitro, éste será designado por la justicia ordinaria, y en tal caso, el árbitro tendrá las facultades de arbitrador en cuanto al procedimiento, debiendo dictar sentencia conforme a derecho.
Art. 18. PLAZOS
Los plazos de días establecidos en la presente Póliza se entienden de días corridos, salvo lo previsto en el Art. 11.
Art. 19. PRESTACIÓN DE SERVICIOS
Mediante la presente Póliza pueden también ser cubiertos los créditos provenientes de la prestación de servicios, si así se establece en las CP, en cuyo caso toda referencia hecha en esta Póliza a la venta y las mercaderías debe entenderse extendida a tales servicios y la prestación de los mismos, en cuanto resulte aplicable.
Art. 20. VIGENCIA
El presente contrato tendrá la vigencia indicada en las CP, y será renovado por períodos sucesivos de un año, salvo que cualquiera de las partes diere aviso en contrario a la otra parte con al menos 30 días de anticipación al término del respectivo período.
Sólo las facturas emitidas por el Asegurado dentro del período de vigencia son cubiertas por la Aseguradora, en cuanto se cumplan las demás condiciones del presente contrato.
Art. 21. DEFINICIONES
Sin perjuicio de las definiciones comprendidas en otros artículos, para los efectos del presente contrato los siguientes conceptos, destacados con sus iniciales en mayúscula, tendrán el significado definido a continuación, sea que se expresen en singular o plural.
1) Asegurado. Persona jurídica titular de los créditos para cuya cobertura se celebra el presente contrato. Se individualiza en las CP.
2) Aseguradora. La compañía de seguros de crédito emisora de la Póliza.
3) Aviso de Clasificación. El documento descrito en el Art. 5.4.
4) Aviso de Impago. La comunicación del Asegurado a la Aseguradora, en formulario establecido por ésta, del hecho de haber ocurrido el vencimiento de una factura sin haber sido recibido su pago.
5) Cliente o Deudor. Persona jurídica o persona natural con giro comercial, a la cual el Asegurado le vende a plazo, esto es, le otorga crédito comercial, y que se encuentra contractualmente obligada al pago de la factura emitida por el Asegurado.
6) Clientes Innominados. Ver Clientes Menores.
7) Clientes Menores o Innominados. Aquéllos cuyo Límite de Crédito, de monto relativamente bajo, resulta aprobado o rechazado mediante un sistema maestro o automático que por regla general sólo verifica la inexistencia o existencia de antecedentes negativos. Por esa causa, los créditos que el Asegurado les otorga son cubiertos en un porcentaje menor al general de la Póliza y siempre bajo condición de cumplir la Pauta que se estipula en las CP.
8) Costo del Seguro. Concepto definido en el Art. 10 A.
9) Costo del Seguro Mínimo. Ver Prima Mínima.
10) CP. Las Condiciones Particulares de la Póliza.
11) Crédito Cubierto. Importe en dinero que adeuda al Asegurado el Cliente y que cumple con todas las siguientes condiciones:
a. Consta en una factura emitida por el Asegurado conforme a la ley.
b. Proviene de una venta a plazo efectuada por el Asegurado. Se considera a plazo toda venta que es pagada después de la entrega de la mercadería. La venta pagada con un cheque cuyos fondos no se encuentran disponibles en la cuenta corriente bancaria del Asegurado al momento de la entrega de la mercadería, se considera hecha a plazo.
c. No excede del respectivo Límite de Crédito aprobado por la Aseguradora.
d. Corresponde a mercaderías incluidas en la Globalidad y entregadas al Cliente dentro del período de vigencia de la Póliza.
12) Cuenta Corriente Histórica. Planilla que contiene el detalle de todos los movimientos (de las ventas a crédito y de las ventas al contado) efectuados desde al menos un año antes de la fecha de emisión de la primera factura impaga y hasta la fecha de envío de la misma planilla a la Aseguradora, con mención de cada factura emitida al Deudor siniestrado en ese período (indicando su número, fecha de emisión, fecha de vencimiento y monto), otros documentos (tales como notas de débito o de crédito, con los mismos detalles de la factura), los pagos o abonos, los descuentos, las eventuales compensaciones y el saldo.
13) Deudor. Ver Cliente.
14) Franquicia Agregada. Importe acumulado de siniestros soportado por el Asegurado, a partir del cual nace la obligación de indemnizar por parte de la Aseguradora. En el caso de convenirse, se determina en las CP. Se aplica a cada período de vigencia de la Póliza.
15) Franquicia de Aprobación. Importe de crédito máximo que el Asegurado otorga a ciertos Clientes y que, por ser considerado de escasa cuantía, no queda amparado por la cobertura del presente contrato. En consecuencia, las ventas respectivas no se declaran ni se paga prima por ellas, y el Asegurado se abstiene de solicitar la aprobación de Límites de Crédito para estos Clientes, mientras su exposición de crédito no exceda esta franquicia. En el caso de convenirse, se determina en las CP.
16) Franquicia Deducible Individual. Importe a deducir de cada pago de siniestro, asumido por cuenta del Asegurado. En el caso de convenirse, se determina en las CP.
17) Franquicia Pura o Umbral. Importe de cada siniestro por debajo del cual no se paga indemnización, de forma que la pérdida ha de ser soportada íntegramente por el Asegurado. Si el importe del siniestro es mayor, la Aseguradora indemniza sin aplicar esta franquicia. Tiene por objeto evitar las gestiones de cobro de siniestros de escasa cuantía. En el caso de convenirse, se determina en las CP.
18) Globalidad. Todas las ventas a crédito del Asegurado a todos los Clientes a los cuáles se les efectúen esas ventas, o la parte de aquéllas o éstos descrita en las CP.
19) Insolvencia. La situación descrita en el Art. 12.4.
20) Límite de Crédito. Monto máximo de cobertura fijado por la Aseguradora para cada Cliente del Asegurado mediante Aviso de Clasificación.
21) Límite de Crédito Discrecional. El monto establecido en las CP para los Clientes Menores o Innominados, en el caso de convenirse.
22) Límite de Indemnización. Monto máximo que la Aseguradora deberá pagar por los eventuales siniestros originados en facturas emitidas durante el período de vigencia de la Póliza. Se establece en las CP en términos de suma cierta o número de veces el Costo del Seguro o la prima del período de vigencia considerado.
23) Peligro de siniestro. Situación de un Cliente que según información del Asegurado:
a. Tiene protesto vigente de cheque, letra o pagaré;
b. Está siendo objeto de una solicitud de quiebra, por iniciativa propia o de terceros;
c. Ha celebrado o se encuentra negociando un convenio de pago con sus acreedores, o
d. Mantiene una o más facturas impagas con el Asegurado con posterioridad al vencimiento del respectivo Período de Gestiones Propias o de una prórroga autorizada por la Aseguradora.
Se entiende que ésta es una situación constitutiva de agravación de riesgos asegurados, en los términos del Art. 526 del Código de Comercio.
24) Pérdida Final. El resultado descrito en el Art. 13.1.
25) Período de Gestiones Propias. Establecido en las CP, es el lapso de tiempo posterior al vencimiento original de la factura durante el cual el Asegurado, por regla general, puede (i) otorgar prórrogas sin previa autorización de la Aseguradora, (ii) realizar gestiones de cobro sin necesidad de ejercer acciones judiciales y
(iii) dar Aviso de Impago.
26) Póliza. El documento justificativo del contrato de seguro compuesto por las presentes condiciones generales, las condiciones particulares, los endosos y la previa propuesta del Asegurado. También forman parte del contrato las declaraciones del Asegurado sobre sus operaciones y sobre cada uno de sus Clientes.
27) Porcentaje de Cobertura. Parte del crédito cuyo riesgo de impago asume la Aseguradora. La diferencia (coaseguro), respecto de 100%, debe ser retenida por el Asegurado. Se determina en las CP y se aplica a todo Cliente, salvo que la Aseguradora, al aprobar un Límite de Crédito, fije un porcentaje diferente, en cuyo caso se aplica éste.
28) Prima Mínima o Costo del Xxxxxx Xxxxxx. Importe estipulado en las CP para un período determinado y que el Asegurado se obliga a pagar en el evento que la aplicación de la respectiva tasa al volumen de venta declarado resulte inferior.
29) Umbral. Ver Franquicia Pura.