SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL GENERAL
Condiciones Generales
SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL GENERAL
SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL GENERAL
Contenido Página
PRIMERA PARTE: DEFINICIONES 3
SEGUNDA PARTE: MATERIA DEL SEGURO, ALCANCE DEL SEGURO Y COBERTURA BÁSICA 5
MATERIA DELSEGURO 5
ALCANCE DEL SEGURO 5
COBERTURA BÁSICA: INMUEBLES Y ACTIVIDADES 6
TERCERA PARTE: COBERTURAS EXCLUIDAS PERO QUE PUEDEN SER
CUBIERTAS MEDIANTE CONVENIO EXPRESO 17
CUARTA PARTE EXCLUSIONES GENERALES PARA TODAS LAS COBERTURAS 31
QUINTA PARTE: CONDICIONES GENERALES APLICABLES A TODAS LAS COBERTURAS DE ESTA PÓLIZA 39
CLÁUSULA 1ª. VIGENCIA 39
CLÁUSULA 2ª. LÍMITE TERRITORIAL 39
CLÁUSULA 3ª AGRAVACIÓN DEL RIESGO 39
CLÁUSULA 4ª. PRIMAS. 40
CLÁUSULA 5ª. REHABILITACIÓN 40
CLÁUSULA 6ª OTROS SEGUROS 41
CLÁUSULA 7ª. DEDUCIBLE SI VA A APLICAR si 41
CLÁUSULA 8ª. PERITAJE 41
CLÁUSULA 9ª. EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES DE LA COMPAÑÍA 42
CLÁUSULA 10ª. SUBROGACIÓN DE DERECHOS 42
CLÁUSULA 11ª. LUGAR DE PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN 43
CLÁUSULA 12ª DISPOSICIONES EN CASO DE SINIESTRO. 43
CLÁUSULA 13ª REDUCCIÓN Y REINSTALACIÓN DE SUMA ASEGURADA 45
CLÁUSULA 14ª. MONEDA 45
CLÁUSULA 15ª. COMPETENCIA 45
CLÁUSULA 16ª. COMUNICACIONES 45
CLÁUSULA 17ª. TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO 46
CLÁUSULA 18ª. PRESCRIPCIÓN 47
CLÁUSULA 19ª. INTERÉS MORATORIO 47
CLÁUSULA 20ª. REVELACIÓN DE COMISIONES. 49
CLÁUSULA 21ª. ARTÍCULO 25 DE LA LEY SOBRE EL CONTRATO DE SEGURO 50
PRIMERA PARTE: DEFINICIONES
Las definiciones que a continuación se citan tendrán el siguiente significado para todos los efectos de esta póliza de seguro.
Accidente:
Toda eventualidad proveniente de una causa súbita, fortuita y externa que cause daño material a bienes o lesiones corporales o la muerte de un tercero, sin que ocurra culpa o negligencia del asegurado, ajena a la voluntad del mismo.
Accidente escolar:
Se considera accidente escolar toda lesión corporal que sufra el alumno con ocasión de actividades directa o indirectamente relacionadas con su condición de estudiante, incluidas las deportivas, culturales, recreativas, asambleas, viajes de estudios, de prácticas o de "fin xx xxxxxxx" y similares, siempre que estas actividades hayan sido organizadas por la institución educativa que el Asegurado tuviera bajo su responsabilidad, custodia, cuidado o tutela.
Apuntalamiento.
Sistema compuesto por una serie de puntales o postes que actúan en conjunto, destinados a sostener estructuras o tierra, por lo general son transitorios y se emplean en caso de inestabilidad ya sea del terreno y/o de la estructura.
Bullying:
Término en inglés, formado a partir del verbo to bully cuya traducción es 'intimidar'. El bullying es cualquier forma de maltrato psicológico, verbal o físico producido entre estudiantes de forma reiterada a lo largo de un tiempo determinado dentro del establecimiento educativo mencionado como amparado por esta póliza.
Caso fortuito y/o fuerza mayor.
Suceso que no ha podido preverse o que previsto no ha podido evitarse. Dicho suceso puede producirse por la naturaleza o por el hecho del hombre.
CONDUSEF
Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros.
Daño
Pérdida personal o material producida a consecuencia directa de un siniestro.
Daño moral
Afectación que una persona sufre en sus sentimientos, afectos, creencias, decoro, honor, reputación, vida privada, configuración y aspectos físicos, o bien en la consideración que de sí misma tienen los demás. Se presumirá que hubo
HDI SEGUROS, S.A. DE C.V.
CONDICIONES GENERALES
SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL GENERAL
daño moral cuando se vulnere o menoscabe ilegítimamente la libertad o integridad física o psíquica de las personas. (Artículo 1916 Código Civil Federal)
Daños financieros puros
Pérdida financiera causada a terceros, que no sea como consecuencia de un daño físico en sus bienes o sus personas.
Operador
Empleado del Asegurado que se encarga de manejar, conducir y dirigir maquinaria y equipo.
Perjuicio
Privación de una ganancia lícita que se hubiera obtenido con el cumplimiento de la obligación (artículo 2109 Código Civil Federal).
Recalzado
Es un refuerzo estructural que se coloca en los cimientos de un edificio ya terminado
RECAS
Registro de contratos de adhesión de seguros en CONDUSEF
Socalzado
Es un refuerzo estructural de un muro o de cimentaciones en edificaciones en construcción o reparación.
.
Tercero
Un tercero es toda persona totalmente ajena a las partes de una obligación, bien sea esa obligación de naturaleza contractual o legal
UMA
Unidad de Medida y Actualización
HDI SEGUROS, S.A. DE C.V., en adelante denominada la Compañía, de acuerdo con las Condiciones Particulares y las Condiciones Generales de este seguro, teniendo prelación las primeras sobre las segundas, y en consideración a las declaraciones hechas por el solicitante de este seguro (que en lo sucesivo se denominará el Asegurado) y que constituyen las bases del Contrato de Seguro, otorga al Asegurado que se señala en la carátula de la Póliza, cobertura contra los riesgos que a continuación se mencionan.
SEGUNDA PARTE: MATERIA DEL SEGURO, ALCANCE DEL SEGURO Y COBERTURA BÁSICA
MATERIA DEL SEGURO
HDI SEGUROS se obliga a pagar los daños, así como los perjuicios y daño moral consecuencial, que el Asegurado cause a terceros y por los que éste deba responder, conforme a la legislación aplicable en materia de Responsabilidad Civil vigente en los Estados Unidos Mexicanos, por hechos u omisiones no dolosos ocurridos durante la vigencia de esta Póliza y que causen la muerte o el menoscabo de la salud de dichos terceros, o el deterioro o la destrucción de bienes propiedad de los mismos, según la Cláusulas y especificaciones pactadas en este contrato de seguro.
ALCANCE DEL SEGURO
A) LA OBLIGACIÓN DE LA COMPAÑÍA COMPRENDE:
1 El pago de los daños, perjuicios y daño moral consecuencial, por los que sea responsable el Asegurado, conforme a lo previsto en esta Póliza y en las condiciones particulares respectivas.
2 El pago de los gastos de defensa del Asegurado, dentro de las Condiciones de esta Póliza. Esta Cobertura incluye, entre otros:
A. El pago del importe de las primas por fianzas judiciales que el Asegurado deba otorgar, en garantía del pago de las sumas que se le reclamen a título de Responsabilidad Civil cubierta por esta Póliza. En consecuencia, no se considerarán comprendidas, dentro de las obligaciones que la Compañía asuma bajo esta Póliza, las primas por fianzas, que deban otorgarse como caución para que el Asegurado alcance su libertad preparatoria, provisional o condicional, durante un proceso penal.
B. El pago de los gastos, costas e intereses legales que deba pagar el Asegurado por resolución judicial o arbitral ejecutoriadas.
C. El pago de los gastos en que incurra el Asegurado, con motivo de la tramitación y liquidación de las reclamaciones.
B) DELIMITACIÓN DEL ALCANCE DEL SEGURO
1 El límite máximo de Responsabilidad para la Compañía por uno o todos los siniestros que puedan ocurrir durante un año de seguro, es la Suma Asegurada indicada en la Póliza.
2 La ocurrencia de varios daños durante la vigencia de la Póliza, procedentes de la misma o igual causa, será considerada como un solo siniestro, el cual, a su vez, se tendrá como realizado en el momento en que se produzca el primer daño de la serie.
3 El pago de las primas por fianzas y gastos a que se refiere el punto 2 incisos A), B) y C) en que incurra el asegurado, está cubierto como un sublimite, pero sin exceder del 50% del límite máximo de Responsabilidad asegurado en esta Póliza.
COBERTURA BÁSICA: INMUEBLES Y ACTIVIDADES.
La cobertura básica quedará amparada de acuerdo a la actividad o giro preponderante del Asegurado, según se indica en la carátula de esta póliza y de acuerdo a lo siguiente:
A. INMUEBLES Y ACTIVIDADES PARA COMERCIOS Y/O BODEGAS.
B. INMUEBLES Y ACTIVIDADES PARA LA HOTELERÍA
C. INMUEBLES Y ACTIVIDADES PARA LA INDUSTRIA Y/O TALLER
D. INMUEBLES Y ACTIVIDADES PARA CONSTRUCTORES
E. INMUEBLES Y ACTIVIDADES PARA ESCUELAS Y COLEGIOS
F. INMUEBLES Y ACTIVIDADES POR EL USO DE EQUIPO DE CONTRATISTAS
G. INMUEBLES Y ACTIVIDADES PARA EMPRESAS DE SERVICIOS DE LIMPIEZA
H. INMUEBLES Y ACTIVIDADES PARA EMPRESAS DE SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA
A. INMUEBLES Y ACTIVIDADES PARA COMERCIOS Y/O BODEGAS.
Está asegurada, dentro del marco de las Condiciones de la Póliza, la Responsabilidad Civil extracontractual en que incurriere el Asegurado por daños a terceros, derivada de las actividades propias del comercio que se menciona en la carátula de la Póliza. Queda asegurada su Responsabilidad:
1. Como propietario o arrendatario de terrenos, edificios o locales, que sean utilizados para el comercio citado. Para asegurar la responsabilidad legal del arrendatario por daños a un inmueble tomado en arrendamiento, se
requiere contratar la cobertura adicional de Responsabilidad Civil Legal del Arrendatario.
2. Derivada de la tenencia y uso de instalaciones de carga y descarga, así como máquinas de trabajo.
3. Derivada de la posesión y mantenimiento de lugares de estacionamiento a su servicio. Para asegurar la responsabilidad civil por daños a vehículos ajenos (o a su contenido) en poder del Asegurado, se requiere contratar la cobertura adicional de Responsabilidad Civil de Estacionamiento y/o Pensión.
4. Derivada de la posesión y mantenimiento de instalaciones sanitarias y de aparatos e instalaciones reconocidas por la ciencia médica, en caso de contar con consultorio de empresa.
5. Derivada de la posesión y mantenimiento de instalaciones de seguridad a su servicio (servicio contra incendio, perros guardianes, sistemas de alarma y similares).
6. Derivada de la posesión y mantenimiento de instalaciones sociales a su servicio (comedores, comercios, casas hogar, guarderías, escuelas, bibliotecas y similares).
7. Derivada del permiso de uso y asignación de lugares y aparatos para la práctica de deportes por el personal de su empresa.
8. Derivada de excursiones y actos festivos organizados para su personal.
9. Derivada de la propiedad o del mantenimiento de instalaciones de propaganda (anuncios, carteles publicitarios u otras), dentro o fuera de sus inmuebles.
10. Derivada de su participación en ferias y exposiciones.
11. Derivada del uso de ascensores, escaleras eléctricas y montacargas.
12. Está asegurada, además, conforme a las Condiciones de la Póliza, la Responsabilidad Civil Legal personal de sus empleados y trabajadores, frente a terceros, derivada de la actividad materia de esta cobertura.
B. INMUEBLES Y ACTIVIDADES PARA LA HOTELERÍA
Está asegurada, dentro del marco de las condiciones de esta póliza, la responsabilidad civil extracontractual en que incurra el Asegurado por daños a terceros en sus bienes y/o personas, derivada de las actividades propias al giro de Hotelería, quedando asegurada su responsabilidad:
1. Como propietario, arrendatario o usufructuario de terrenos, edificios o locales que sean utilizados para la actividad de hotelería. Para asegurar la Responsabilidad civil por daños al inmueble arrendado se requiere contratar la cobertura adicional de Responsabilidad Civil legal del Arrendatario.
2. Como propietario, arrendatario o usufructuario de las instalaciones propias y necesarias a la actividad de hotelería, siempre y cuando se encuentren dentro de los predios asegurados, tales como:
a) Mobiliario y objetos de ornamentación.
b) Cocina, cafeterías, restaurantes, bares, centros nocturnos,
c) Salones de recreo, salones de juegos xx xxxx, gimnasios, peluquería, salón de belleza, sauna, baños de vapor, peluquería, salón de belleza, boutique, jacuzzis y masajes
d) Instalaciones higiénicas, eléctricas, antenas de televisión y radio, ascensores y montacargas.
e) Servicio de Guardería.
f) Instalaciones de seguridad, tales como: protecciones contra incendio, vigilantes, perros guardianes, sistemas de alarma y similares.
g) Piscinas, baños, instalaciones deportivas, parques y jardines.
h) Depósitos de combustible, instalaciones para climas artificiales y cuarto de máquinas.
i) Garajes y estacionamientos. Para asegurar la Responsabilidad civil por daños a los vehículos se requiere contratar la cobertura adicional de Responsabilidad Civil Estacionamiento y/o Pensión.
j) Instalaciones de propaganda, tales como; anuncios y/o carteles publicitarios, dentro o fuera de sus inmuebles.
k) Instalaciones de sanidad, así como aparatos u otras instalaciones reconocidas por la ciencia médica, en caso de contar con consultorio para huéspedes.
l) Del uso de Vehículos que no necesiten placas para circular en el interior de las instalaciones.
m) Del cuidado de animales domésticos.
3. Como propietario, arrendatario o usufructuario por la prestación de servicios suplementarios a huéspedes o clientes, siempre y cuando la prestación de servicios se realice de forma directa por el asegurado y no sea cedida o concesionada a terceras personas:
a) Servicio de Guardarropa: Cuando dentro del negocio asegurado se cuente con servicio de guardarropa, queda amparada la responsabilidad civil legal en que incurra el asegurado por robo y/o pérdida por confusión y/o daño a las prendas de vestir que los huéspedes o clientes del hotel hubieran entregado para su custodia en el servicio de guardarropa.
Para que esta cobertura surta efecto es necesario que se cuente con control de entradas y salidas de las prendas y el local donde se resguarden las prendas, esté permanentemente vigilado y se restringa el acceso sólo al personal encargado.
Los límites de responsabilidad, por prenda y por todos los eventos durante la vigencia del seguro, se indican en la carátula de la Póliza.
b) Servicio xx Xxxxxx y planchado: Cuando el asegurado proporcione a los huéspedes el servicio xx xxxxxx y planchado de prendas de vestir, quedará amparada la responsabilidad civil legal en que incurra el asegurado por robo con violencia o la pérdida derivada de la falta de entrega por confusión, o el daño a las prendas de vestir que los huéspedes hubieran entregado mediante constancia escrita para el servicio xx xxxxxx y planchado.
Los límites de responsabilidad, por prenda y por todos los eventos durante la vigencia del seguro, se indican en la carátula de la Póliza.
c) Equipaje y efectos personales de huéspedes: Se ampara la responsabilidad civil legal del asegurado derivada de daño o robo por desaparición del equipaje o sus efectos personales que haya introducido a la habitación y que sea propiedad de los huéspedes y/o sus familiares y/o sus acompañantes. También forman parte de esta cobertura, los equipajes y efectos personales recibidos para su custodia en la recepción o en la conserjería del hotel.
Los límites de responsabilidad, por maleta y por todos los eventos durante la vigencia del seguro, se indican en la carátula de la Póliza.
d) Recepción de dinero y valores: Se ampara la responsabilidad civil legal del asegurado derivada del robo con violencia, asalto, incendio, explosión o abuso de confianza del personal del asegurado de: dinero, valores y joyas entregados por los huéspedes al asegurado para su guarda y custodia en cajas de seguridad.
Los límites de responsabilidad, por evento y por todos los eventos ocurridos durante la vigencia del seguro, se indican en la carátula de la Póliza
4. Responsabilidad del personal
Está asegurada, además, conforme con las condiciones de esta póliza, la responsabilidad civil legal del asegurado frente a terceros, por actos u omisiones no intencionales de sus empleados y trabajadores, derivada de la actividad de hotelería, sus instalaciones y servicios suplementarios.
C. INMUEBLES Y ACTIVIDADES PARA LA INDUSTRIA Y/O TALLER
Está asegurada, dentro del marco de las Condiciones de la Póliza, la Responsabilidad Civil extracontractual en que incurriere el Asegurado por daños a terceros, derivada de las actividades propias de la industria y/o taller que se menciona en la carátula de la Póliza. Queda asegurada su Responsabilidad:
1. Como propietario o arrendatario de terrenos, edificios o locales, que sean utilizados para la industria citada. Para asegurar la responsabilidad legal del arrendatario por daños a un inmueble tomado en arrendamiento, se requiere contratar la cobertura adicional de Responsabilidad Civil Legal del Arrendatario.
2. Derivada de la tenencia y uso de instalaciones de carga y descarga, así como de máquinas de trabajo.
3. Derivada de la posesión y mantenimiento de lugares de estacionamiento y gasolineras a su servicio. Para asegurar la responsabilidad civil por daños a vehículos ajenos (o a su contenido) en poder del Asegurado, se requiere contratar la cobertura adicional de Responsabilidad Civil de Estacionamiento y/o Pensión.
4. Derivada de la posesión y mantenimiento de instalaciones sanitarias y de aparatos e instalaciones reconocidas por la ciencia médica, en caso de contar con consultorio de empresa.
5. Derivada de la posesión y mantenimiento de instalaciones de seguridad a su servicio (servicio contra incendio, perros guardianes, sistema de alarmas y similares).
6. Derivada de la posesión y mantenimiento de instalaciones sociales a su servicio (comedores, comercios, casas hogar, guarderías, escuelas, bibliotecas y similares).
7. Derivada del permiso de uso o asignación de lugares y aparatos para la práctica de deportes por el personal de su empresa.
8. Derivada de excursiones y actos festivos organizados para su personal.
9. Derivada de la propiedad o del mantenimiento de instalaciones de propaganda (anuncios, carteles publicitarios u otras), dentro o fuera de sus inmuebles.
10. Derivada de su participación en ferias y exposiciones.
11. Derivada del uso de ascensores, escaleras eléctricas y montacargas.
12. Derivada de la posesión, mantenimiento y uso de material ferroviario de carga, fijo o rodante, dentro de sus inmuebles.
13. Está asegurada, además, conforme a las Condiciones de la Póliza, la Responsabilidad Civil Legal personal de sus empleados y trabajadores frente a terceros, derivada de la actividad materia de esta cobertura.
D. INMUEBLES Y ACTIVIDADES PARA CONSTRUCTORES
Está asegurada, dentro del marco de las Condiciones de esta Póliza, la Responsabilidad Civil extracontractual en que incurriere el Asegurado por daños a terceros, derivada de sus actividades relacionadas a la obra de construcción que esté realizando dentro de la República Mexicana y que se mencionan en la Póliza. En consecuencia, queda asegurada su Responsabilidad:
1. Como propietario, poseedor temporal o arrendatario de terrenos, edificios o locales, que sean utilizados para llevar a cabo la obra o como vivienda temporal para sus empleados. Para asegurar la responsabilidad legal del arrendatario por daños a un inmueble tomado en arrendamiento, se requiere contratar la cobertura adicional de Responsabilidad Civil Legal del Arrendatario.
2. Derivada de sus actividades como constructor, contratista, subcontratista, supervisor de obra (quedan excluidos los daños que pueda sufrir la obra llevada a cabo por el Asegurado).
3. Derivada de la tenencia y uso de instalaciones de carga y descarga, así como de máquinas de trabajo.
4. Derivada de la posesión y mantenimiento de lugares de estacionamiento y gasolineras a su servicio. Para asegurar la responsabilidad civil por daños a vehículos ajenos (o a su contenido) en poder del Asegurado, se requiere contratar la cobertura adicional de Responsabilidad Civil de Estacionamiento y/o Pensión.
5. Derivada de la posesión y mantenimiento de instalaciones sanitarias y de aparatos e instalaciones reconocidas por la ciencia médica, en caso de contar con consultorio de empresa.
6. Derivada de la posesión y mantenimiento de instalaciones sociales (comedores, comercios, casas hogar, guarderías y similares), destinadas exclusivamente a su empresa.
7. Derivada de la tenencia o mantenimiento de instalaciones de propaganda (anuncios, carteles publicitarios u otras), en los inmuebles referidos en el numeral 1 de estas Condiciones.
8. Derivada de la posesión y mantenimiento de instalaciones de seguridad (servicio contra incendio, perro guardián, sistemas de alarma y similares).
9. Derivada del uso y mantenimiento de ascensores, escaleras eléctricas y montacargas.
10. Está asegurada, además, conforme a las Condiciones de la Póliza, la Responsabilidad Civil Legal personal de los empleados y trabajadores del Asegurado, frente a terceros, derivada del ejercicio de la actividad materia de esta cobertura.
E. INMUEBLES Y ACTIVIDADES PARA ESCUELAS Y COLEGIOS
Está asegurada, dentro del marco de las Condiciones de la Póliza, la Responsabilidad Civil extracontractual en que incurriere el Asegurado por daños a terceros, incluyendo daños a los alumnos derivada de las actividades propias de escuelas y colegios que se menciona en la carátula de la Póliza. Queda asegurada su Responsabilidad:
1. Como propietario o arrendatario de terrenos, edificios o locales, que sean utilizados para las instalaciones de la escuela o colegio citado. Para asegurar la responsabilidad legal del arrendatario por daños a un inmueble tomado en arrendamiento, se requiere contratar la cobertura adicional de Responsabilidad Civil Legal del Arrendatario.
2. Derivada de la tenencia y uso de instalaciones, así como maquinaria y equipo necesarios para las actividades escolares.
3. Derivada de la posesión y mantenimiento de lugares de estacionamiento a su servicio. Para asegurar la responsabilidad civil por daños a vehículos ajenos (o a su contenido) en poder del Asegurado, se requiere contratar la cobertura adicional de Responsabilidad Civil de Estacionamiento y/o Pensión. Derivada de la posesión y mantenimiento de instalaciones sanitarias y de aparatos e instalaciones reconocidas por la ciencia médica, en caso de contar con consultorio en la escuela.
4. Derivada de la posesión y mantenimiento de instalaciones de seguridad a su servicio (servicio contra incendio, perros guardianes, sistemas de alarma y similares).
5. Derivada de la posesión y mantenimiento de instalaciones sociales a su servicio (comedores, comercios, casas hogar, guarderías, bibliotecas y similares).
6. Derivada del permiso de uso y asignación de lugares y aparatos para la práctica de deportes por los alumnos.
7. Derivada de excursiones y actos festivos organizados para los alumnos.
8. Derivada de la propiedad o del mantenimiento de instalaciones de propaganda (anuncios, carteles publicitarios u otras), dentro o fuera de sus inmuebles.
9. Derivada de su participación en ferias y exposiciones.
10. Derivada del uso de ascensores, escaleras eléctricas y montacargas.
11. Está asegurada, además, conforme a las Condiciones de la Póliza, la Responsabilidad Civil Legal personal de sus empleados y trabajadores, frente a terceros, derivada de la actividad materia de esta cobertura.
12. Daños ocasionados a alumnos cuando sean transportados hacia la escuela o desde ella, así como por alguna actividad organizada fuera del campus en el servicio de transporte a bordo de camiones propiedad de la escuela o contratados para su servicio.
13. Daños y gastos ocasionados a los alumnos de la institución que el Asegurado tuviera bajo su responsabilidad, custodia, cuidado o tutela, y que sean como consecuencia directa de bullying, acoso, hostigamiento, maltrato o abusos cometidos en el ámbito escolar.
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OBLIGACIONES DEL ASEGURADO
Es condición para el otorgamiento de esta cobertura, que el Asegurado cumpla con lo siguiente:
A. Que la prestación de todos los servicios, actividades o trabajos se realicen de forma directa por el Asegurado y no sean cedidos o concesionados a terceras personas físicas x xxxxxxx.
B. Contar con autorización expresa y vigente para la prestación de sus servicios o la realización de sus actividades, de parte de autoridad federal, estatal y/o municipal legalmente constituida, según corresponda.
El incumplimiento de estas obligaciones exime de toda responsabilidad a la compañía.
F. INMUEBLES Y ACTIVIDADES POR EL USO DE EQUIPO CONTRATISTAS
Está asegurada, dentro del marco de las Condiciones de esta Póliza, la Responsabilidad Civil extracontractual en que incurriere el Asegurado por daños a terceros, derivada del uso y posesión de la maquinaria y equipo de contratistas que utiliza en los trabajos de obra de construcción que esté realizando dentro de la República Mexicana y que se mencionan en la carátula de la Póliza. En consecuencia, queda asegurada su Responsabilidad:
1. Como propietario, poseedor temporal o arrendatario de maquinaria y equipo que sean utilizados para llevar a cabo la obra.
2. Derivada de la posesión y mantenimiento de instalaciones sanitarias y de aparatos e instalaciones reconocidas por la ciencia médica, en caso de contar con consultorio de empresa.
3. Derivada de la posesión y mantenimiento de instalaciones sociales (comedores, comercios, casas hogar, guarderías y similares), destinadas exclusivamente a su empresa.
4. Derivada de la tenencia o mantenimiento de instalaciones de propaganda (anuncios, carteles publicitarios u otras).
5. Derivada del uso y mantenimiento de ascensores, escaleras eléctricas y montacargas.
6. Está asegurada, además, conforme a las Condiciones de la Póliza, la Responsabilidad Civil Legal personal de los empleados y trabajadores del Asegurado, frente a terceros, derivada del ejercicio de la actividad materia de esta cobertura.
G. INMUEBLES Y ACTIVIDADES PARA EMPRESAS DE SERVICIO DE LIMPIEZA
Está asegurada, dentro del marco de las Condiciones de la Póliza, la Responsabilidad Civil extracontractual en que incurriere el Asegurado por daños a terceros, derivada del uso y posesión de sus inmuebles, así como los daños que se ocasionen a terceros durante las actividades propias de servicio de limpieza y mantenimiento a los inmuebles e instalaciones de los clientes del asegurado. Queda asegurada su Responsabilidad:
1. Como propietario o arrendatario de terrenos, edificios o locales, que sean utilizados para el servicio de limpieza y mantenimiento. Para asegurar la responsabilidad legal del arrendatario por daños a un inmueble tomado en arrendamiento, se requiere contratar la cobertura adicional de Responsabilidad Civil Legal del Arrendatario.
2. Derivada de la tenencia y uso de instalaciones de carga y descarga, así como máquinas de trabajo.
3. Derivada de la posesión y mantenimiento de lugares de estacionamiento a su servicio. Para asegurar la responsabilidad civil por daños a vehículos ajenos (o a su contenido) en poder del Asegurado, se requiere contratar la cobertura adicional de Responsabilidad Civil de Estacionamiento y/o Pensión.
4. Derivada de la posesión y mantenimiento de instalaciones sanitarias y de aparatos e instalaciones reconocidas por la ciencia médica, en caso de contar con consultorio de empresa.
5. Derivada de la posesión y mantenimiento de instalaciones de seguridad a su servicio (servicio contra incendio, perros guardianes, sistemas de alarma y similares).
6. Derivada de la posesión y mantenimiento de instalaciones sociales a su servicio (comedores, comercios, casas hogar, guarderías, escuelas, bibliotecas y similares).
7. Derivada del permiso de uso y asignación de lugares y aparatos para la práctica de deportes por el personal de su empresa.
8. Derivada de excursiones y actos festivos organizados para su personal.
9. Derivada de la propiedad o del mantenimiento de instalaciones de propaganda (anuncios, carteles publicitarios u otras), dentro o fuera de sus inmuebles.
10. Derivada de su participación en ferias y exposiciones.
11. Derivada del uso de ascensores, escaleras eléctricas y montacargas.
12. Derivada de realizar sus actividades de limpieza y mantenimiento en las diferentes ubicaciones de sus clientes.
13. Está asegurada, además, conforme a las Condiciones de la Póliza, la Responsabilidad Civil Legal personal de sus empleados y trabajadores, frente a terceros, derivada de la actividad materia de esta cobertura.
H. INMUEBLES Y ACTIVIDADES PARA EMPRESAS DE SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA
Está asegurada, dentro del marco de las condiciones de esta póliza, la responsabilidad civil extracontractual en que incurra el Asegurado por el uso y propiedad de sus inmuebles, así como los daños a terceros en sus bienes y/o personas, derivados de proporcionar los servicios de seguridad y vigilancia a sus clientes. En consecuencia, queda amparada su responsabilidad:
1.- Derivada de los servicios de seguridad y vigilancia sin uso xx xxxxx de fuego, realizado por el Asegurado en los predios, áreas o instalaciones designados por sus clientes.
2.- Derivada del uso y posesión de inmuebles de su propiedad o arrendados, así como instalaciones de seguridad y vigilancia a su servicio (site de computo, central para el monitoreo de alarmas y señales de emergencia, central para el monitoreo
logístico, Circuito Cerrado de TV (CCTV) o geolocalización, antenas parabólicas o de radio, sistemas de evacuación, sistemas para control de estacionamientos, sistemas de detección y contra incendios, instalaciones para perros guardianes, sistemas de alarma, enfermería y similares). Para asegurar la responsabilidad legal del arrendatario por daños a un inmueble tomado en arrendamiento, se requiere contratar la cobertura adicional de Responsabilidad Civil legal del Arrendatario
3.- Derivada de la ocupación, uso, posesión temporal o arrendamiento de locales o instalaciones auxiliares (oficinas, comedores, vivienda temporal para empleados del Asegurado, instalaciones sanitarias, lockers, y similares) que sean utilizadas para llevar a cabo sus actividades.
4.- Derivada de la propiedad o uso de mobiliario, útiles o enseres, necesarios para el ejercicio de la actividad asegurada.
5.- Daños provocados por las instalaciones de propaganda (anuncios, letreros, rótulos, vallas, carteles publicitarios u otros) dentro y fuera xxx xxxxxxx de la actividad asegurada.
6.- Derivada de la participación o realización de simulacros, cursos (de seguridad, primeros auxilios o defensa personal), estudios para análisis de riesgos o de vulnerabilidad, así como por la capacitación en cuanto a la operación de equipos de seguridad y vigilancia.
7.- Derivada del uso de perros guardianes en sus servicios de seguridad, vigilancia y protección.
8.- Derivada del uso de dispositivos mecánicos, eléctricos o electrónicos destinados a la seguridad, vigilancia, protección y comunicación.
9.- Derivada de su participación en ferias y exposiciones con el propósito de publicitar sus servicios de seguridad y vigilancia.
10.- Derivada del uso de bicicletas y/o vehículos terrestres de motor, siempre y cuando no requieran placas o permiso legal para circular y sean destinados para su empleo exclusivo dentro de las instalaciones del asegurado o de los clientes del asegurado.
11.- Responsabilidad del personal. Está asegurada, además, conforme con las condiciones generales de esta póliza, la responsabilidad civil legal del asegurado frente a terceros, por actos u omisiones no intencionales de sus empleados y trabajadores, durante el desempeño de sus funciones, derivada de la actividad de seguridad y vigilancia.
12.- Responsabilidad derivada del servicio de guardarropa y/o resguardo de efectos personales: Cuando dentro de las instalaciones propiedad del asegurado o bajo su custodia o supervisión se cuente con servicio de guardarropa y/o resguardo de efectos personales, queda amparada la responsabilidad civil legal en que incurra el asegurado derivada de daños o pérdidas causadas a bienes y efectos personales propiedad de visitantes y/o proveedores que al acudir a las instalaciones que son supervisadas o vigiladas por el asegurado, entregaron dichos bienes al Asegurado para que les fuera permitido el acceso a las instalaciones.
OBLIGACIONES DEL ASEGURADO.
Es condición para el otorgamiento de esta cobertura, que el Asegurado cumpla con lo siguiente:
a) Que la prestación de todos los servicios, actividades o trabajos se realicen de forma directa por el Asegurado y no sean cedidos o concesionados a terceras personas físicas x xxxxxxx.
b) Contar con autorización expresa y vigente para la prestación de servicios o la realización de las actividades de seguridad y vigilancia, de parte de autoridad federal, estatal y/o municipal legalmente constituida, según corresponda.
El incumplimiento de estas obligaciones exime de toda responsabilidad a la compañía.
TERCERA PARTE: COBERTURAS EXCLUIDAS PERO QUE PUEDEN SER CUBIERTAS MEDIANTE CONVENIO EXPRESO.
Quedan excluidas del Seguro, pero podrán ser cubiertas mediante convenio expreso, pero sólo cuando se especifiquen como amparadas en la carátula de la presente Póliza las siguientes coberturas:
I. COBERTURA DE RESPONSABILIDAD CIVIL ASUMIDA
Estará asegurada, dentro del marco de las Condiciones de esta Póliza, la Responsabilidad Civil extracontractual en que incurriere el Asegurado cuando asuma responsabilidades ajenas por convenio o contrato, donde se comprometa a la substitución del obligado original, para reparar o indemnizar eventuales y futuros daños a terceros en sus personas o en sus propiedades.
1 Será condición básica para que esta Cobertura surta efecto, que la Compañía por escrito, manifieste cuales son los convenios o contratos asegurados; para lo anterior el Asegurado deberá proporcionarle copia fiel de dichos convenios o contratos que desee queden asegurados, a fin de que la
Compañía determine si acepta el riesgo y extienda la constancia correspondiente.
La presente, no tiene la naturaleza de una garantía en favor de los obligados originales y no puede, en consecuencia, ser asimilada a una fianza, prenda, aval o a cualquier garantía, personal o real, por el incumplimiento de los contratos o convenios celebrados por el obligado original.
II COBERTURA DE RESPONSABILIDAD CIVIL POR DAÑOS EN EL EXTRANJERO
Estará asegurada, dentro del marco de las Condiciones de esta Póliza, la Responsabilidad Civil extracontractual en que incurriere el Asegurado por daños a terceros ocurridos en el Extranjero y la demanda se realice conforme a la Legislación Extranjera aplicable y los daños ocurran durante la vigencia del Seguro, durante:
1 Viajes al Extranjero con motivo de reuniones de trabajo del Asegurado o de sus empleados, así como viajes al extranjero por su participación en ferias o exposiciones.
2 Trabajos en el Extranjero que realice el asegurado o sus empleados.
3 Exportación de Productos: Venta y/o distribución de Productos en el extranjero
En caso de terminación del Seguro, por cualquier causa que fuere, cesará también la Cobertura para los daños que ocurran en el extranjero con posterioridad.
La relación de países extranjeros, materia de las Coberturas de este Seguro, se indican en la carátula de esta póliza.
III RESPONSABILIDAD CIVIL POR PRODUCTOS Y TRABAJOS TERMINADOS.
Estará asegurada, dentro del marco de las Condiciones de la Póliza, la Responsabilidad Civil extracontractual en que incurriere el Asegurado a consecuencia de daños a terceros, por los productos vendidos, entregados, o bien por los trabajos ejecutados, durante la vigencia del Seguro, siempre que la venta y/o ejecución de los trabajos y los daños se produjeren dentro del territorio de la República Mexicana y también dentro de dicha vigencia.
En caso de terminación del Seguro, por cualquier causa que fuere, cesará también la Cobertura para los daños que ocurran con posterioridad.
Queda también amparada por esta Cobertura, sin necesidad de convenio ni prima adicional, la Responsabilidad Civil derivada de daños que causen productos vendidos, entregados o suministrados por el Asegurado, a productos de terceros, por unión o mezcla con ellos o elaborados con intervención de sus productos.
IV RESPONSABILIDAD CIVIL POR CONTAMINACIÓN DEL MEDIO AMBIENTE U OTRAS VARIACIONES PERJUDICIALES DE AGUAS, ATMOSFERA, SUELOS, SUBSUELOS O BIEN POR RUIDOS
Está asegurada, dentro del marco de las Condiciones de la Póliza, la Responsabilidad Civil extracontractual en que incurriere el Asegurado a consecuencia de daños a terceros por contaminación al medio ambiente u otras variaciones perjudiciales de aguas, atmósferas, suelos, subsuelos o bien por ruido, siempre y cuando sean a consecuencia de un acontecimiento que ocurra dentro de sus inmuebles en forma repentina, accidental o imprevista.
V RESPONSABILIDAD CIVIL CRUZADA POR RECLAMACIONES PRESENTADAS ENTRE SI POR LAS PERSONAS FÍSICAS X XXXXXXX MENCIONADAS COMO ASEGURADOS EN ESTA PÓLIZA
Está asegurada, dentro del marco de las Condiciones de la Póliza, la Responsabilidad Civil Extracontractual en que un Asegurado de los nombrados en la Póliza, incurra hacia otro Asegurado de la misma póliza por daños causados exclusivamente a los bienes de éste, por hechos u omisiones no intencionales que sean consecuencia de las actividades propias al giro del asegurado.
Por lo tanto, para los efectos del Seguro, los Asegurados de referencia se considerarán terceros entre sí, como si existiera Póliza independiente para cada uno de ellos.
VI RESPONSABILIDAD CIVIL POR DAÑOS A VEHÍCULOS TERRESTRES AJENOS DURANTE MANIOBRAS DE CARGA Y DESCARGA
Está asegurada, dentro del marco de las Condiciones de la Póliza, la Responsabilidad Civil extracontractual del Asegurado derivada de daños a los vehículos terrestres ajenos que se encuentren dentro de los predios del asegurado con motivo de las operaciones de carga y descarga y el
asegurado o sus empleados les ocasionen daños por el uso de grúas, cabrias o montacargas.
También se amparan los daños a tanques, cisternas o contenedores de terceros que se encuentren dentro de los predios del asegurado y durante la operación de descarga se ocasionen daños a consecuencia de implosión derivada de un error u omisión del asegurado o de sus empleados.
VII RESPONSABILIDAD CIVIL LEGAL DEL ARRENDATARIO
Estará asegurada, dentro del marco de las Condiciones de la Póliza, la Responsabilidad Civil extracontractual por daños que se causen al inmueble o inmuebles que se mencionan en la Póliza, tomados (totalmente o en parte) en arrendamiento por el Asegurado para los usos que en la misma se indican, siempre que dichos daños le sean imputables.
VIII RESPONSABILIDAD CIVIL DERIVADA DE TRABAJOS DE SOLDADURA
Estará asegurada, dentro del marco de las Condiciones de la Póliza, la Responsabilidad Civil extracontractual derivada de daños a terceros durante los trabajos de soldadura realizados por el asegurado y/o sus empleados dentro de sus inmuebles y/o instalaciones y/o de sus predios.
IX RESPONSABILIDAD CIVIL PARA ARRENDADORES DE MÁQUINAS DE TRABAJO
Está asegurada, dentro del marco de las Condiciones de la Póliza, la Responsabilidad Civil extracontractual del Asegurado derivada de proporcionar a terceros en arrendamiento maquinaria de trabajo, fuera de los predios del asegurado, quedando incluida la Responsabilidad Civil derivada de proporcionar a terceros en arrendamiento maquinaria de trabajo con operador.
OBLIGACIONES DEL ASEGURADO
El asegurado se obliga a realizar mantenimiento preventivo a la maquinaria conforme a lo estipulado por el fabricante, asimismo en caso de proporcionar arrendamiento con operador, el mismo deberá estar certificado para la operación y uso de la maquinaria
X RESPONSABILIDAD CIVIL ASUMIDA PARA PROPIETARIOS DE OBRA CAUSADA POR CONTRATISTAS INDEPENDIENTES.
Está asegurada, dentro del marco de las Condiciones de la Póliza, la Responsabilidad Civil extracontractual por Daños a Terceros en que incurriere el Asegurado, cuando, como dueño de obras en construcción llevadas a cabo por contratistas independientes, realice labores de inspección, control de avance o recepción de dichas obras. Asimismo, queda amparada la Responsabilidad Civil en que incurriera el Asegurado, por convenio o contrato, donde se estipule substitución del contratista obligado original, por concepto de Responsabilidad Civil para reparar eventuales y futuros daños, no intencionales, a terceros en sus personas o en sus propiedades, de los cuales sería responsable el contratista como obligado original.
Es condición básica para que este Seguro surta efecto, que la Compañía, por escrito, manifieste cuáles son los convenios o contratos con contratistas independientes incluidos en la Cobertura; para lo anterior, el Asegurado deberá proporcionarle copia certificada de dichos convenios o contratos que desee queden asegurados, a fin de que la Compañía determine si acepta el riesgo y extienda la constancia correspondiente.
La presente Xxxxxxxxx no tiene la naturaleza de una garantía en favor del contratista independiente como obligado original y no puede, en consecuencia, ser asimilada a una fianza, prenda, aval o cualquier garantía, personal o real, por el incumplimiento de los convenios o contratos celebrados por el contratista independiente.
La relación de convenios o contratos materia de este Seguro se indica en especificación anexa a la Póliza.
XI RESPONSABILIDAD CIVIL PARA TALLERES DE REPARACIÓN, CAMBIO DE ACEITE O LAVADO DE AUTOS.
Estará asegurada la Responsabilidad Civil extracontractual en que incurra el Asegurado por daños a los vehículos propiedad de terceros que tenga bajo su custodia para realizar su reparación, cambio de aceite, lavado de carrocería e interiores y/o lavado de motor siempre y cuando los daños sean a consecuencia de:
1. Daños materiales a los vehículos que el asegurado tenga bajo su responsabilidad por:
a) Caídas por el uso de ascensores, rampas, escaleras eléctricas y montacargas, incluyendo elevadores para vehículos.
b) Colisiones y Vuelcos dentro del local del asegurado, cuando los vehículos sean conducidos por empleados mayores de edad y al servicio del Asegurado.
c) Incendio y/o Explosión mientras los vehículos se encuentren dentro del local del asegurado.
d) Rotura accidental xx xxxxxxxxx del vehículo.
2. Robo Total del vehículo que el Asegurado tenga bajo su responsabilidad, así como las pérdidas o daños materiales que sufran los mismos a consecuencia de su robo total.
3. Daños Materiales que sufran los vehículos bajo custodia del asegurado, a consecuencia de colisión o volcadura, cuando estos sean recogidos o entregados en el domicilio del cliente del Asegurado o mientras se encuentren realizando pruebas por el Asegurado fuera del local especificado en la carátula de la Póliza, pero sólo dentro de un radio de operación, el cual se indica en la carátula de la póliza.
4. Robo Total de los vehículos bajo custodia del asegurado, así como daños materiales a consecuencia del robo total cuando estos sean recogidos o entregados en el domicilio del cliente del Asegurado o mientras se encuentren realizando pruebas por el Asegurado fuera del local especificado en la carátula de la Póliza, pero sólo dentro de un radio de operación, el cual se indica en la carátula de la póliza.
5. Adicionalmente quedan amparados los daños que el asegurado cause a vehículos de terceros ajenos, incluyendo los daños a bienes y personas, a consecuencia de colisión o volcadura con los vehículos que tiene bajo su custodia, siempre y cuando sean conducidos por los empleados del asegurado y estén recogiendo o entregando los vehículos en el domicilio de los clientes del Asegurado o se encuentren realizando pruebas del vehículo fuera del local especificado en la carátula de la Póliza, pero sólo dentro de un radio de operación, el cual se indica en la carátula de la póliza.
6. Los límites de responsabilidad, por unidad y por todos los eventos ocurridos durante la vigencia del seguro, se indican en la carátula de la Póliza.
OBLIGACIONES DEL ASEGURADO
Es condición para el otorgamiento de esta Cobertura, que el Asegurado preste los servicios motivo de este seguro en un local cerrado o bardeado, de acceso controlado y con registro e identificación de cada vehículo y que durante el tiempo que no esté abierto al público permanezca cerrado. Esta Cobertura quedará sin efecto en caso de que el servicio no opere bajo las bases anteriores.
XII RESPONSABILIDAD CIVIL PARA ESTACIONAMIENTO Y/O PENSIÓN.
Está asegurada la Responsabilidad Civil en que incurra el Asegurado por daños a terceros, derivada de las actividades propias del negocio que se indica en la carátula de la Póliza por:
1. Daños materiales a los vehículos que el asegurado tenga bajo su responsabilidad por:
a) Caídas por el uso de ascensores, rampas, escaleras eléctricas y montacargas, incluyendo elevadores para vehículos.
b) Colisiones y Vuelcos dentro del local del asegurado, cuando los vehículos sean conducidos por acomodadores, sean empleados y mayores de edad y al servicio del Asegurado.
c) Incendio y/o Explosión mientras los vehículos se encuentren dentro del local del asegurado.
d) Rotura accidental xx xxxxxxxxx del vehículo.
2. Robo Total del vehículo que el Asegurado tenga bajo su responsabilidad, así como las pérdidas o daños materiales que sufran los mismos a consecuencia de su robo total.
3. Daños Materiales que sufran los vehículos bajo custodia del asegurado, a consecuencia de colisión o volcadura, cuando dentro de las actividades del asegurado se incluya el servicio de traslado del vehículo a otro domicilio del asegurado y esté fuera del local especificado en la carátula de la Póliza, pero sólo dentro de un radio de operación, el cual se indica en la carátula de la póliza.
4. Robo Total de los vehículos bajo custodia del asegurado, así como daños materiales a consecuencia del robo total, cuando dentro de las actividades del asegurado se incluya el servicio de traslado del vehículo a otro domicilio del asegurado y esté fuera del local especificado en la carátula de la Póliza, pero sólo dentro de un radio de operación, el cual se indica en la carátula de la póliza.
5. Adicionalmente quedan amparados los daños que el asegurado cause a vehículos de terceros ajenos, incluyendo los daños a bienes y personas, a consecuencia de colisión o volcadura con los vehículos que tiene bajo su custodia siempre y cuando sean conducidos por los empleados del asegurado y estén recogiendo o entregando los vehículos fuera del local especificado en la carátula de la Póliza, pero sólo dentro de un radio de operación el cual se indica en la especificación de la póliza.
6. Los límites de responsabilidad, por unidad y por todos los eventos ocurridos durante la vigencia del seguro, se indican en la carátula de la Póliza
OBLIGACIÓN DEL ASEGURADO
Es condición para el otorgamiento de esta Cobertura, que el Asegurado preste los servicios de estacionamiento o pensión en un local cerrado o bardeado, de acceso controlado y con registro e identificación de cada vehículo y que durante el tiempo que no esté abierto al público permanezca cerrado. Esta Cobertura quedará sin efecto en caso de que el servicio no opere bajo las bases anteriores.
BASES DE VALUACIÓN E INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS PARA LAS COBERTURAS XI RESPONSABILIDAD CIVIL PARA TALLERES DE REPARACIÓN, CAMBIO DE ACEITE O LAVADO DE AUTOS, ASÍ COMO PARA LA XII RESPONSABILIDAD CIVIL PARA ESTACIONAMIENTO Y/O PENSIÓN.
A) Si el vehículo afectado se encuentra libre de cualquier detención, incautación, decomiso u otra situación semejante producida por orden de las autoridades legalmente reconocidas con motivo de sus funciones, la Compañía tendrá la obligación de iniciar sin demora la valuación de los daños, una vez conocida la ubicación física del vehículo asegurado.
B) La Compañía deberá iniciar la valuación de los daños sufridos por el vehículo afectado dentro de las 72 horas siguientes a partir del momento del aviso del siniestro, siempre y cuando se haya cumplido con el punto anterior, de lo contrario el Asegurado o tercero afectado queda facultado para proceder a la reparación de los mismos y exigir su importe a la Compañía en los términos de esta póliza.
La Compañía no quedará obligada a indemnizar el daño sufrido por el vehículo, si el Asegurado o tercero afectado ha procedido a su reparación o desarmado antes de que la misma realice la valuación y declare procedente la reclamación.
Si por causa imputable al Asegurado o tercero afectado no se puede llevar a cabo la valuación, la Compañía sólo procederá a realizarla hasta que la causa se extinga.
C) INDEMNIZACIÓN
Terminada la valuación y reconocida la responsabilidad del Asegurado y, sin perjuicio de lo señalado en el artículo 71 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, la Compañía deberá indemnizar en efectivo al Asegurado o tercero afectado con el importe de la valuación de los daños sufridos en el siniestro, o bien reparar o reponer el bien afectado por otro de características similares, todo lo anterior con un máximo en el límite por unidad establecido en la carátula de la póliza.
Cuando la Compañía opte por indemnizar, lo hará del conocimiento expreso del Asegurado o tercero afectado, quien podrá elegir alguna de las siguientes modalidades:
C.1. Recibir la indemnización en efectivo, de acuerdo a la valuación realizada por la Compañía, correspondiente a los daños sufridos en el siniestro.
C.2. Que la Compañía efectúe el pago directo al proveedor de servicio que el Asegurado o tercero afectado haya seleccionado de entre las agencias o talleres automotrices con los que la Compañía haya convenido el pago directo y que se encuentren disponibles en la plaza más cercana al lugar del accidente; quedando bajo la responsabilidad de la Compañía el seguimiento que corresponda de los servicios del taller o agencia.
La indemnización en Pérdidas Parciales comprenderá el valor factura en refacciones y mano de obra más los impuestos que en su caso generen los mismos. Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, tratándose de siniestros donde resulten daños al motor y/o transmisión, la batería o a las llantas del Vehículo afectado, la Compañía descontará de la indemnización que corresponda, la Depreciación o demérito que tengan dichos componentes al momento del siniestro en función de la vida útil que se determinará de la siguiente manera:
• Para Motor y transmisión.
En caso de Pérdida Total del motor o transmisión, la Depreciación por su uso se aplicará sobre su valor de nuevo al precio de contrato en la fecha del siniestro y de acuerdo al kilometraje recorrido por el Vehículo afectado, con base en la siguiente tabla:
En caso de no poder determinar el kilometraje total se considerará una Depreciación de 20,000 kilómetros por año de antigüedad a partir de la fecha de la Factura de Origen del Vehículo afectado.
• Para Batería.
En caso de Pérdida Total de la batería o acumuladores, la Depreciación por uso se aplicará sobre su valor de nuevo al precio de contado en la fecha del siniestro, de acuerdo a la siguiente tabla, considerando los meses de uso contados a partir de la fecha de fabricación marcada en el casco de la batería o lo que indique la factura de venta correspondiente, en los casos donde la batería original haya sido substituida.
Para Vehículos donde la batería o acumulador no haya sido sustituida se atenderá a la fecha de facturación de origen del Vehículo afectado.
DEPRECI ACI ÓN O DEM ÉRI TO POR USO
DE LA BATERÍA
M ESES DE USO
DE DEPRECIACIÓN O DEM ÉRITO
0 - 12 | 0% |
13 - 14 | -30% |
15 - 16 | -34% |
17 - 18 | -40% |
19 - 20 | -45% |
21 - 23 | -50% |
24 - 27 | -60% |
28 EN DELANTE | -65% |
• Para Llantas.
La Depreciación será aplicable considerando la diferencia entre la profundidad original expresada en milímetros y la profundidad remanente según lo dispuesto por el fabricante de la llanta. El Asegurado o tercero afectado participará con dicho diferencial entre la profundidad original con respecto a los milímetros de vida útil remanente, según sea el caso para cada tipo de llanta.
La indemnización por la Pérdida Total de un Vehículo que cuente con Factura de Salvamento expedida por una compañía aseguradora o cualquier otra empresa que comercialice con este tipo de vehículos en ningún caso podrá exceder el 75% (setenta y cinco por ciento) del valor comercial establecido por la Guía EBC vigente a la fecha del siniestro para un vehículo de la misma marca, versión y características, ni del equivalente al monto de la Factura de Salvamento incrementado por el costo de rehabilitación del mismo,
,
• Para vehículos fronterizos
La indemnización por la Pérdida Total de un vehículo fronterizo o legalmente importado al país por personas diferentes a armadoras y distribuidores nacionalmente reconocidos, en ningún caso podrá exceder el valor comercial determinado con base en lo establecido conforme al valor promedio del “Aut o Trader” o Guía NADA (Official Older Used Car Guide) o conforme al “Xxx xx Blue Book Auto Market Report”, publicado por Xxxxx Blue Co. en California, E.U.A. vigentes a la fecha del siniestro, la que resulte mayor, ni podrá exceder el límite por unidad establecido en la carátula de la póliza.
• Para vehículos legalmente importados
Para vehículos legalmente importados se incluirá adicionalmente en la indemnización la cantidad que corresponda a los gastos e impuestos de importación, mismos que en ningún caso podrán exceder del 25% (veinticinco por ciento) del valor del Vehículo afectado, ni podrán exceder el límite por unidad establecido en la carátula de la póliza.
• Pérdidas parciales
En el caso de pérdidas parciales, la Compañía pagará en efectivo al Asegurado o tercero afectado el monto de los daños conforme a la valuación efectuada por la Compañía, siendo el Asegurado responsable de la reparación del vehículo. La responsabilidad de la Compañía se limita al pago de la indemnización en efectivo.
D) REPARACIÓN.
Cuando la Compañía opte por reparar el Vehículo, la determinación del centro de reparación y la de proveedores de refacciones y partes estará sujeta a su disponibilidad en la plaza más cercana al lugar del accidente y que dicho centro de reparación cuente con área de laminado y de mecánica que cumpla con el estándar general de calidad y que exista convenio de prestación de servicios y pago con la Compañía.
La Compañía procederá con la reparación del Vehículo de acuerdo a lo siguiente:
D.1. Para vehículos dentro de sus primeros 12 (doce) meses de uso contados a partir de la fecha de facturación, los centros de reparación previstos serán las agencias distribuidoras de la marca o aquellos talleres que presten servicios de manera supletoria y que estén debidamente reconocidos y autorizados por la marca.
D.2. Para vehículos de más de 12 (doce) meses de uso, los centros de reparación previstos serán los talleres multi-marca o especializados.
La responsabilidad de la Compañía consiste en ubicar a los posibles proveedores que ofertan refacciones y partes al mercado, confirmando su existencia y disponibilidad para surtirlas, así como verificar que el taller o agencia instale las partes que le hayan sido requeridas y su reparación sea realizada de forma apropiada.
Las partes o refacciones serán sustituidas sólo en los casos donde su reparación no se garantice o dañe de manera visible su propia estética o la del Vehículo.
La disponibilidad de las partes y refacciones está sujeta a las existencias por parte del fabricante, importador y/o distribuidor que corresponda; por lo que no es materia de este contrato la exigibilidad a la Compañía de su localización en los casos de desabasto generalizado.
En caso de que no hubiese partes y/o refacciones disponibles, o en situación de desabasto generalizado, o cuando el tercero afectado no aceptase el proceso de reparación estipulado por la Compañía, ésta podrá optar por indemnizar conforme al importe valuado y considerando lo previsto por las condiciones aplicables en indemnización de acuerdo al inciso “C” Indemnización de la presente cláusula.
El tiempo que conlleve la reparación del Vehículo dependerá de la existencia de partes o refacciones, así como a las labores propias y necesarias en su mano de obra y pintura, debiendo la Compañía informar al Asegurado o tercero afectado a través del taller, agencia o Representante el proceso y avances de la reparación.
La garantía de la reparación estará sujeta a la que ofrece el fabricante, importador o distribuidor de las refacciones o partes, así como a las previstas por el taller o agencia en cuanto a su mano de obra.
No obstante, lo estipulado en las opciones anteriores, en la eventualidad de un daño no detectado al momento de la valuación y que sea consecuencia del siniestro reclamado, el Asegurado o tercero afectado dará aviso a la Compañía y presentará el Vehículo afectado para su evaluación y, en su caso, la reparación correspondiente.
E) REPOSICIÓN.
Cuando la Compañía opte por reponer el bien afectado por otro de características similares, lo pondrá a la consideración del Asegurado o tercero afectado de manera expresa, indicándole la ubicación del mismo para que el tercero afectado acuda a la revisión, valoración y en su caso, su aceptación.
La garantía del bien con el que se realice la reposición estará sujeta a la que el fabricante, distribuidor, lote de automóviles o importador ofrezca al mercado.
F) Cuando el costo de la reparación del daño sufrido por el Vehículo afectado exceda del 50% (cincuenta por ciento) de su valor en el momento inmediato
anterior al siniestro, a solicitud xxx xxxxxxx afectado podrá considerarse que hubo Pérdida Total.
Salvo convenio en contrario, si el mencionado costo excede del 75%(setenta y cinco por ciento) de ese valor, siempre se considerará que ha habido Pérdida Total y la obligación de la Compañía se limitará al pago de la misma.
G) En caso de Pérdida Total del Vehículo afectado y cuando éste se encuentre en algún depósito de vehículos o corralón de la Compañía, el tercero afectado dispondrá de un plazo de 30 (treinta) días naturales contados a partir de la notificación de Pérdida Total emitida por la Compañía para la entrega de la documentación de propiedad solicitada por la misma.
En caso de no cumplirse con lo señalado en el párrafo anterior por causas imputables al tercero afectado, éste asumirá el costo por pensión correspondiente a la estadía del Vehículo afectado a razón de 3 (tres) UMA a la fecha del siniestro por cada día en exceso del plazo referido en el párrafo anterior.
H) La intervención de la Compañía en la valuación o cualquier ayuda que la Compañía o sus Representantes presten al Asegurado o a terceros, no implica aceptación por parte de la Compañía de responsabilidad alguna respecto del siniestro.
I) Gastos de traslado. En caso de siniestro que amerite indemnización, la Compañía se hará cargo de las maniobras y gastos correspondientes para poner el Vehículo afectado en condiciones de traslado, así como de los costos que implique el mismo.
Si el Asegurado o tercero afectado opta por trasladarlo a un lugar distinto del elegido por la Compañía, ésta sólo responderá por este concepto hasta por la cantidad equivalente a 60 (sesenta) UMA vigente a la fecha del siniestro.
J) SALVAMENTOS.
La Compañía tendrá derecho de disponer de los vehículos que haya indemnizado por pérdida total,
K) PROPORCIONALIDAD.
El cupo máximo de automóviles que se permite guardar en el local, se indica en la carátula de la Póliza, mismo que se tomará en cuenta para el cobro de la prima.
Si al ocurrir un siniestro, se determina que el cupo real del local es superior al declarado por el Asegurado y establecido en la Póliza, la Compañía sólo cubrirá la indemnización en la misma proporción que resulte entre el cupo real y el establecido en la Póliza.
XIII RESPONSABILIDAD CIVIL POR DAÑOS CAUSADOS POR EXPLOSIVOS
Estará asegurada, dentro del marco de las Condiciones de la Póliza, la Responsabilidad Civil del Asegurado derivada por daños a terceros por el almacenamiento y utilización de materias explosivas para la demolición o derribo de inmuebles o instalaciones, siempre y cuando los daños ocurran en un radio mayor a 150 metros del lugar donde se realice la demolición o derribo y siempre y cuando al asegurado le hayan concedido el permiso correspondiente para utilizar explosivos para la demolición o derribo y además realice previamente todas las medidas de seguridad.
XIV RESPONSABILIDAD CIVIL DERIVADA DE TRABAJOS DE DEMOLICIÓN
Estará asegurada, dentro del marco de las Condiciones de la Póliza, la Responsabilidad Civil del Asegurado derivada de daños a terceros por los trabajos de derribo y demolición de inmuebles que realice, siempre y cuando los daños ocurran en un radio mayor a 50 metros del lugar donde se realizan los trabajos de demolición o derribo.
XV RESPONSABILIDAD CIVIL POR DAÑOS A INSTALACIONES SUBTERRÁNEAS
Estará asegurada, dentro del marco de las Condiciones de la Póliza, la Responsabilidad Civil del Asegurado por daños ocasionados a tuberías, cables, canales u otras instalaciones subterráneas todas propiedad de terceros, cuando realice excavaciones necesarias para la obra que tenga asignada, pero siempre y cuando el Asegurado se hubiere informado en las oficinas competentes sobre la situación, características y ubicación de las instalaciones subterráneas y le hayan concedido el permiso correspondiente para excavar.
XVI RESPONSABILIDAD CIVIL POR APUNTALAMIENTO
Estará asegurada, dentro del marco de las Condiciones de la Póliza, la Responsabilidad Civil del Asegurado derivada de daños causados a terceros por los trabajos de apuntalamiento y/o el socalzado y/o el recalzado que necesariamente tenga que realizar con motivo de los trabajos de construcción correspondientes a la obra que esté desarrollando
XVII RESPONSABILIDAD CIVIL EN OTRAS OBRAS ESPECIALES
Estará asegurada, dentro del marco de las Condiciones de la Póliza, la Responsabilidad Civil del Asegurado por daños causados a terceros durante la ejecución de las obras de cimentación, construcción de galerías, túneles, trenes metropolitanos, puentes, diques, muros de contención, xxxxxx y grúas.
XVIII RESPONSABILIDAD CIVIL POR CONSORCIOS DE TRABAJO
Estará asegurada, dentro del marco de las Condiciones de la Póliza, la Responsabilidad Civil cuando el Asegurado participe en un consorcio de trabajo donde los cometidos de los miembros se encuentren repartidos según especialidades, servicios parciales o tramos en construcción, la Compañía será responsable, dentro del marco de las Condiciones de la Póliza, únicamente de los daños que hubiere ocasionado el Asegurado, pero únicamente por los trabajos que le corresponda realizar al Asegurado
Cuando el Asegurado participe en un consorcio donde los cometidos de los miembros no se encuentren repartidos según especialidades, servicios parciales o tramos en construcción, la Compañía será responsable, dentro del marco de las Condiciones de la Póliza, únicamente por la parte del daño que corresponda a la participación porcentual o numérica del Asegurado en el consorcio.
Cuando el consorcio tuviere que responder de un daño y no sea posible identificar a su causante, la Compañía será responsable, dentro del marco de las Condiciones de la Póliza, únicamente de la parte del daño que corresponda a la participación porcentual o numérica del Asegurado en el consorcio.
CUARTA PARTE EXCLUSIONES GENERALES PARA TODAS LAS COBERTURAS.
Queda entendido y convenido que este Seguro en ningún caso ampara, ni se refiere a:
1. Responsabilidades provenientes del incumplimiento de contratos o convenios, cuando dicho incumplimiento no haya producido la muerte o el menoscabo de la salud de terceros, o el deterioro o la destrucción de bienes propiedad de los mismos.
2. Responsabilidades por prestaciones sustitutorias del incumplimiento de contratos o convenios.
3. Responsabilidades derivadas del uso y/o propiedad y/o posesión de embarcaciones, aeronaves y/o vehículos terrestres de motor propiedad del asegurado o a su servicio, salvo que estos últimos estén destinados a su empleo exclusivo dentro de los inmuebles asegurados por esta póliza y que no requieran de placa o permiso para su empleo en lugares públicos.
4. Responsabilidades derivadas de daños ocasionados por el Asegurado y/o sus empleados cuando estos se encuentren en estado de ebriedad o bajo la influencia de drogas o estupefacientes no prescritos médicamente.
5. Daños consecuenciales y/o multas y/o penas convencionales.
6. En caso de ser el Asegurado una persona física, responsabilidades derivadas de daños sufridos por: cónyuge, padres, hijos, hermanos, padres políticos, hermanos políticos u otros parientes del Asegurado, que habiten permanentemente con él.
7. En caso de ser el Asegurado una persona moral, responsabilidades derivadas de daños sufridos por: consejeros, directores, socios, administradores, gerentes u otras personas en función directiva, así como por sus cónyuges, padres, hijos, hermanos, padres políticos u otros parientes que trabajen en el negocio asegurado.
8. Responsabilidad civil personal de los empleados y participantes en las actividades deportivas.
9. Responsabilidades de las personas que no estén en relación de trabajo con el Asegurado.
10. Responsabilidades por daños causados por:
a. Inconsistencia, hundimiento o asentamiento del suelo o subsuelo.
b. Falta o insuficiencia de obras de consolidación para evitar la pérdida de sostén necesario al suelo o subsuelo de propiedades vecinas.
11. Responsabilidades por daños ocasionados por guerra u otros actos bélicos, revolución, rebelión, motines, huelgas o daños que se originen por disposición de autoridades de derecho o, de hecho.
12. Responsabilidades imputables al Asegurado, de acuerdo con la Ley Federal del Trabajo, la Ley del Seguro Social u otra disposición complementaria de dichas Leyes.
13. Responsabilidades profesionales.
14. Responsabilidades por daños ocasionados por reacción nuclear o contaminación radioactiva.
15. Indemnizaciones que tengan o representen el carácter de una multa, de una pena, de un castigo o de un ejemplo, como aquellas llamadas "por daños punitivos" (punitive damages), "por daños por venganza" (vindicative damages), "por daños ejemplares" (ejemplary damages), "daños agravados" (aggravated damages) u otras con terminología parecida.
16. Reclamaciones a consecuencia de accidentes o de enfermedad de trabajo del personal empleado por el Asegurado o de otras personas que ejecuten trabajos para él.
17. Responsabilidades causadas por o a consecuencia de Terrorismo
Para estos efectos, se entiende por terrorismo los actos de una persona o personas que por sí mismas, o en representación de alguien o en conexión con cualquier organización o gobierno, realicen actividades por la fuerza, violencia o por la utilización de cualquier otro medio con fines políticos, religiosos, ideológicos, étnicos o de cualquier otra naturaleza, destinados a derrocar, influenciar o presionar al gobierno de hecho o de derecho para que tome una determinación, o alterar y/o influenciar y/o producir alarma, temor, terror o zozobra en la población, en un grupo o sección de ella o de algún sector de la economía. Con base en lo anterior quedan excluidas las pérdidas o daños materiales por dichos actos que resulten del empleo de explosivos, sustancias tóxicas, armas de fuego, o por cualquier otro medio, en contra de las personas, de las cosas o de los servicios públicos y que, ante la amenaza o posibilidad de repetirse, produzcan alarma, temor, terror o zozobra en la población o en un grupo o sector de ella. También se excluyen las pérdidas, daños, costos o gastos de cualquier naturaleza, causados por, o resultantes de, o en conexión con cualquier acción tomada para el control, prevención o supresión de cualquier acto de terrorismo.
18. Responsabilidades y Gastos:
a) Provenientes de la fabricación, extracción, procesamiento, manipulación, distribución, almacenaje, uso, prueba, venta, propiedad de asbestos, cualquier derivado de asbestos, o productos o materiales que contengan asbestos, o cualquier fibra de asbestos.
b) Derivadas de la exposición a, inhalación de asbestos, cualquier derivado de asbestos, o productos o materiales que contengan asbestos, o cualquier fibra de asbestos.
c) Derivadas de demandas por el temor a las consecuencias de la exposición a la inhalación de asbestos, cualquier derivado de asbestos, o productos o materiales que contengan asbestos o cualquier fibra de asbestos.
d) Derivadas de daños a cualquier bien o propiedad de terceros surgidas de o causadas por asbestos, cualquier derivado de asbestos, o productos o materiales que contengan asbestos, o cualquier fibra de asbestos
e) Asimismo, quedan excluidos los gastos a que fuere condenado el asegurado para limpiar o remover los daños causados por asbestos, cualquier derivado de asbestos, o productos o materiales que contengan asbestos, o cualquier fibra de asbestos.
19. Responsabilidades derivadas de pérdida de Datos
a) Para los efectos de esta exclusión, la palabra Datos significa información o conceptos, o representaciones de información o conceptos expresados en cualquier forma.
b) La indemnización otorgada por esta Póliza no será de aplicación a pérdida o daño(s) de cualquier índole, que resulte(n) de cualquiera de los siguientes eventos, o que sean causados por el mismo o a la cual (a los cuales) tal evento haya contribuido:
i) el borrado, la destrucción, la corrupción, la sustracción, la malversación o la mala interpretación de Datos;
ii) cualquier error en la creación, la modificación, el ingreso, la supresión o el uso de “Datos”;
iii) cualquier incapacidad para recibir, transmitir o utilizar Datos.
20. Perdida o daño causado a terceros por daños financieros puros.
21. Pérdida o daños a terceros causados por Caso fortuito o Fuerza Mayor.
22. Daños o pérdidas como consecuencia de la práctica y/o ejecución ilegal de acciones asociadas a: espionaje informático, espionaje industrial, obtención encubierta de datos o información confidencial, infiltración, penetración, uso de soborno o chantaje.
23. Daños por Acoso sexual, abuso sexual, violación, actos lascivos, conducta sexual indebida, hostigamiento, maltrato o abusos por parte del asegurado, sus empleados o dependientes económicos.
24. Responsabilidad Civil por bienes propiedad de terceros que sean olvidados en las instalaciones del Asegurado.
25. Responsabilidad civil en eventos no organizados por el asegurado.
26. Daños por la inobservancia xx xxxxx, reglamentos, decretos y resoluciones de las autoridades relacionadas con la actividad del asegurado.
27. Daños derivados del uso o posesión de equipos hechizos o en vía de experimentación.
EXCLUSIÓN PARA LA COBERTURA DE RESPONSABILIDAD CIVIL POR DAÑOS EN EL EXTRANJERO
En adición a las exclusiones generales, para esta cobertura también quedan excluidos:
28. Responsabilidad del Asegurado derivada en centros de producción, depósitos, sucursales, filiales o similares, domiciliados en el extranjero.
EXCLUSIONES PARA LA COBERTURA DE RESPONSABILIDAD CIVIL POR PRODUCTOS Y TRABAJOS TERMINADOS.
En adición a las exclusiones generales, para esta cobertura también quedan excluidos:
29. Daños que sufran tanto el propio producto vendido, entregado o suministrado a terceros, así como daños al propio trabajo ejecutado a terceros.
30. Gastos o indemnizaciones que deba realizar el asegurado a causa de retiro xx xxxxxxx, inspección, reparación, substitución o pérdida de uso de los productos o de los trabajos del Asegurado.
31. Daños ocasionados a terceros por los productos o los trabajos llevados a cabo por vía de experimentación o por productos o trabajos que carezcan de los permisos de las autoridades.
32. Daños a terceros producidos por la inobservancia de las instrucciones de consumo y/o uso de los productos por parte del adquiriente del producto.
33. Daños a terceros derivados del suministro de productos o realización de trabajos a aeronaves o de sus partes.
34. Daños genéticos a personas o animales.
EXCLUSIONES PARA LA COBERTURA DE RESPONSABILIDAD CIVIL POR CONTAMINACIÓN DEL MEDIO AMBIENTE U OTRAS VARIACIONES PERJUDICIALES DE AGUAS, ATMÓSFERA, SUELOS, SUBSUELOS O BIEN POR RUIDOS.
En adición a las exclusiones generales, para esta cobertura también quedan excluidos:
35. Daños por la inobservancia de instrucciones o recomendaciones escritas para la inspección, control o mantenimiento dadas por los fabricantes de artefactos o instalaciones relacionados con la prevención o el control de la contaminación del medio ambiente.
36. Daños ocasionados al medio ambiente por aguas negras, basura o substancias residuales.
37. Daños ocasionados por la contaminación gradual y paulatina del medio ambiente.
38. Daños genéticos a personas o animales.
EXCLUSIONES PARA LAS COBERTURAS DE RESPONSABILIDAD CIVIL PARA TALLERES DE REPARACIÓN, CAMBIO DE ACEITE O LAVADO DE AUTOS Y ESTACIONAMIENTO Y/O PENSIÓN.
En adición a las exclusiones generales, para estas coberturas también quedan excluidos:
39. Los daños que sufran o causen los vehículos que tengan bajo su responsabilidad cuando sean conducidos por personas que carezcan de
licencia del tipo adecuado para conducir el vehículo de que se trate, expedida por la autoridad competente, a menos que no pueda imputarse al conductor culpa, impericia o negligencia grave en la realización del siniestro. Los permisos vigentes para conducir para los efectos de esta Póliza, se considerarán como licencias.
40. Daños por defecto en cualquier trabajo de reparación o servicio que se suministren a los vehículos de terceros, así como daños por defecto de los productos utilizados en la realización de dichos trabajos.
41. Daños causados o sufridos por vehículos propiedad del Asegurado o propiedad de cualquiera de sus trabajadores.
42. Pérdida de o daños a mercancías, dinero, ropa, efectos personales, herramientas, refacciones o cualquier otro efecto que se encuentre a bordo de vehículos propiedad de terceros y que se encuentren bajo la responsabilidad del asegurado para su reparación o custodia.
43. Daños causados a llantas o cámaras que sufran por su propia voladura los vehículos propiedad de terceros que se encuentren bajo la responsabilidad del asegurado para su reparación o custodia.
44. Abuso de confianza o robo en el que intervenga un empleado o dependiente del Asegurado.
45. Por cualquier gasto derivado de la privación de uso de los vehículos de terceros que hayan resultado dañados o robados.
46. Por daños que sufran los vehículos que el Asegurado tenga en guarda, custodia o consignación y estén destinados para su venta.
EXCLUSIONES PARA LA COBERTURA DE INMUEBLES Y ACTIVIDADES PARA CONTRUCTORES.
En adición a las exclusiones generales, para esta cobertura también quedan excluidos:
47. Responsabilidades derivadas de accidentes que ocurran con motivo de alteraciones de estructuras, nuevas construcciones o demoliciones llevadas a cabo por el Asegurado o por contratistas a su servicio en los locales descritos en la Póliza.
48. Cuando el asegurado sea constructor, se excluyen los daños a la obra misma de construcción o a las instalaciones o daños a la maquinaria y equipo durante su montaje, tampoco se amparan los aparatos, equipos y
materiales o maquinaria de construcción empleados para la ejecución de la obra.
49. Cuando el asegurado sea constructor y realice trabajos de derribo y demolición, se excluyen los daños a terceros que se produzcan en un radio de acción de 50 metros con respecto al lugar donde se realicen los trabajos de derribo y demolición.
50. Cuando el asegurado sea constructor y realice trabajos de derribo y demolición utilizando explosivos, se excluyen los daños a terceros que se produzcan dentro de un radio de acción de ciento cincuenta metros con respecto al lugar de la explosión.
51. Cuando el asegurado sea constructor, se excluyen los daños ocasionados a los terrenos, edificios, partes de edificios o instalaciones de terceros cuando no realice los trabajos de apuntalar, socalzar o recalzar, cuando estos trabajos debieron hacerse.
52. Cuando el asegurado sea constructor, se excluyen las reclamaciones derivadas de perjuicios, por daños a líneas telefónicas, eléctricas, telegráficas o a otras conducciones subterráneas, exteriores o aéreas.
EXCLUSIONES PARA LA COBERTURA DE INMUEBLES Y ACTIVIDADES PARA LA HOTELERÍA.
En adición a las exclusiones generales, para esta cobertura también quedan excluidos:
53. Cuando el giro del negocio sea Hotel o similares, se excluyen reclamaciones por robo o pérdida de dinero, objetos personales u otros bienes propiedad de huéspedes que se encuentren dentro de las prendas entregadas para su lavado o planchado.
54. Cuando el giro del negocio sea Hotel o similares, se excluye la pérdida de ropa o bienes propiedad de huéspedes, cuando el cliente o huésped hubiere extraviado la ficha o contraseña del guardarropa y no fuere posible demostrar el depósito de los bienes por otros medios.
55. Cuando el giro del negocio sea Hotel o similares, se excluye la desaparición de dinero, valores, joyas, manuscritos, planos, diseños, documentos o promesas de pago que no hayan sido entregados para su custodia al asegurado.
56. Cuando el giro del negocio sea Hotel o similares, se excluyen los daños a terceros por la inobservancia de instrucciones o recomendaciones escritas
para la inspección, control, uso o mantenimiento, dadas por el asegurado de los artefactos o instalaciones relacionadas con la actividad del asegurado.
57. Responsabilidad civil por los servicios que el asegurado haya concesionado a terceros.
EXCLUSIONES PARA LA COBERTURA DE INMUEBLES Y ACTIVIDADES PARA ESCUELAS Y COLEGIOS.
En adición a las exclusiones generales, para esta cobertura también quedan excluidos:
58. Daños ocasionados por la inobservancia de instrucciones de parte de visitantes, usuarios o participantes en eventos educativos, culturales, deportivos, recreativos, artísticos y/o similares.
QUINTA PARTE: CONDICIONES GENERALES APLICABLES A TODAS LAS COBERTURAS DE ESTA PÓLIZA.
CLÁUSULA 1ª. VIGENCIA.
La vigencia del seguro se inicia y concluye a las 12:00 horas de las fechas especificadas en la carátula de la Póliza.
CLÁUSULA 2ª. LÍMITE TERRITORIAL.
La Póliza ha sido contratada conforme a las Leyes Mexicanas y para cubrir daños que ocurran dentro del territorio de la República Mexicana.
CLÁUSULA 3ª AGRAVACIÓN DEL RIESGO
Habiendo sido fijada la prima de seguro de acuerdo con las características del riesgo que constan en la Póliza, el Asegurado deberá comunicar a la Compañía cualquier circunstancia que durante la vigencia del Contrato de Seguro provoque una agravación esencial en los riesgos cubiertos. El Asegurado deberá hacer la comunicación dentro de las 24 horas siguientes al momento en que tenga conocimiento de tales circunstancias.
Si el Asegurado omitiere el aviso o si él provocara una agravación esencial del riesgo y ésta influye en la realización del siniestro, cesarán de pleno derecho las obligaciones de la Compañía en lo sucesivo.
CLÁUSULA 4ª. PRIMAS.
a) La prima a cargo del Asegurado vence en el momento de la celebración del contrato.
b) Si el Asegurado ha optado por el pago fraccionado de la Prima, las exhibiciones deberán ser por periodos de igual duración, no inferiores a un mes, con vencimiento al inicio de cada periodo pactado y se aplicará la tasa de financiamiento vigente en el momento de la celebración del contrato.
c) El Asegurado gozará de un periodo xx xxxxxx de treinta días naturales para liquidar la prima o la fracción de ella, en los casos de pago en parcialidades, contado a partir de su vencimiento.
d) Los efectos de este contrato cesarán automáticamente a las doce horas (medio día) del último día del periodo xx xxxxxx, si el Asegurado no hubiese cubierto el total de la prima o de sus fracciones pactadas.
e) La prima convenida debe ser pagada en las oficinas de la Compañía, contra entrega del recibo oficial correspondiente.
CLÁUSULA 5ª. REHABILITACIÓN.
No obstante lo dispuesto en la Cláusula 4ª. “Primas ” de esta quinta Parte de las Condiciones Generales, el Asegurado podrá, dentro de los treinta días siguientes al último día del periodo xx xxxxxx señalado en dicha Cláusula, pagar la Prima de este seguro o la parte correspondiente de ella, si se ha pactado su pago fraccionado; en este caso, por el solo hecho del pago mencionado, los efectos de este seguro se rehabilitarán a partir de la hora y día señalados en el comprobante de pago y la vigencia original se prorrogará automáticamente por un período igual al comprendido entre la fecha en que concluyó el periodo xx xxxxxx y la hora y día en que surte efecto la rehabilitación.
Sin embargo, si a más tardar al hacer el pago de que se trata, el Asegurado solicita por escrito que este seguro conserve su vigencia original, la Compañía ajustará y, en su caso, devolverá de inmediato a prorrata, la Prima correspondiente al periodo durante el cual cesaron los efectos del mismo, conforme al Artículo 40 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, cuyos momentos inicial y terminal, se indican al final del párrafo precedente.
En caso de que no se consigne la hora en el comprobante de pago, se entenderá rehabilitado el seguro desde las cero horas de la fecha de pago.
Sin perjuicio de sus efectos automáticos, la rehabilitación a que se refiere esta Cláusula, deberá hacerla constar la Compañía, para fines administrativos, en el recibo que se emita con motivo del pago correspondiente y en cualquier otro documento que se emita con posterioridad a dicho pago.
CLÁUSULA 6ª OTROS SEGUROS
Si el Asegurado o quien represente sus intereses contratan durante la vigencia de esta Póliza otros seguros que cubran por los mismos riesgos a los bienes o personas aquí amparados, tendrá la obligación de comunicarlo inmediatamente a la Compañía, mediante aviso por escrito, indicando el nombre de las aseguradoras y las Sumas Aseguradas contratadas.
Si el Asegurado omitiere intencionalmente dicho aviso o si contrata diversos seguros para obtener un provecho ilícito, la Compañía quedará liberada de sus obligaciones.
CLÁUSULA 7ª. DEDUCIBLE
Es la participación que siempre quedará a cargo del Asegurado en cada siniestro y que se expresará como un porcentaje aplicable sobre el monto de cada reclamación o de una cantidad fija, el cual será deducido de cualquier indemnización que tenga que efectuar la Compañía. Por ello, la Compañía responderá únicamente por el exceso de los deducibles establecidos para cada cobertura y que se indican en la carátula de la Póliza.
CLÁUSULA 8ª. PERITAJE.
En caso de desacuerdo entre el Asegurado y la Compañía acerca del monto de cualquier pérdida o daño, la cuestión será sometida a dictamen de un perito nombrado de común acuerdo por escrito por ambas partes; pero si no se pusieren de acuerdo con el nombramiento de un solo perito, se designarán dos, uno por cada parte; lo cual se hará en el plazo de 10 días a partir de la fecha en que una de ellas hubiera sido requerida por la otra por escrito para que lo hiciera. Antes de empezar sus labores, los dos peritos nombrarán un perito tercero para el caso de discordia.
Si una de las partes se negare a nombrar su perito o simplemente no lo hiciere cuando sea requerido por la otra parte, o si los peritos no se pusieran de acuerdo en el nombramiento xxx xxxxxxx, será la Autoridad Judicial la que, a petición de cualquiera de las partes, hará el nombramiento xxx xxxxxx, xxx xxxxxxx en discordia o de ambos si así fuera necesario.
El fallecimiento de una de las partes cuando fuera persona física o su disolución si fuera una persona moral, ocurridos mientras se esté realizando el peritaje, no anulará ni afectará los poderes o atribuciones xxx xxxxxx, o de los peritos o del tercero, según el caso, o si alguno de los peritos de las partes o el tercero falleciere antes del dictamen, será designado otro por quien corresponda (las partes, los peritos o la Autoridad Judicial), para que lo sustituya.
Los gastos y honorarios que se originen con motivo del peritaje, serán a cargo de la Compañía y del Asegurado por partes iguales, pero cada parte cubrirá los honorarios de su propio perito.
El peritaje a que se refiere esta Cláusula, no significa aceptación de la reclamación por parte de la Compañía; sino simplemente determienpacriáonlaes circunstancias y el
monto de la pérdida que eventualmente estuviese obligada la Compañía a resarcir
después de aplicar el deducible que corresponda, quedando las partes en libertad
de ejercer las acciones y oponer las exc s que correspondan.
CLÁUSULA 9ª. EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES DE LA COMPAÑÍA.
Las obligaciones de la Compañía quedarán extinguidas:
a) Si el Asegurado, el beneficiario o sus representantes, con el fin de hacerla incurrir en error, disimulan o declaran inexactamente hechos que excluirían o podrían restringir dichas obligaciones.
b) Si se demuestra que el Asegurado, beneficiario o sus representantes, con el fin de hacerla incurrir en error, no proporcionan oportunamente la información que la Compañía solicite sobre hechos relacionados con el siniestro y por los cuales puedan determinarse las circunstancias de su realización y las consecuencias del mismo.
c) Si hubiera en el siniestro o en la reclamación, dolo o mala fe del Asegurado, de sus causahabientes o de sus respectivos apoderados.
CLÁUSULA 10ª. SUBROGACIÓN DE DERECHOS
En los términos de la Ley, la Compañía se subrogará hasta por la cantidad pagada en los derechos del Asegurado, así como en sus correspondientes acciones contra los autores o responsables del siniestro. Si la Compañía lo solicita, x xxxxx de ésta, el Asegurado hará constar la subrogación en escritura pública. Si por hechos u omisiones del Asegurado se impide la subrogación, la Compañía quedará liberada de sus obligaciones.
El derecho a la subrogación no procederá en el caso de que el Asegurado tenga relación conyugal o de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado o civil, con la persona que haya causado el daño, o bien, si es civilmente responsable de la misma.
Si el daño fuere indemnizado solo en parte, el Asegurado y la Compañía concurrirán a hacer valer sus derechos en la proporción correspondiente.
CLÁUSULA 11ª. LUGAR DE PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN.
La Compañía hará el pago de cualquier indemnización en sus oficinas, en el curso de los 30 días siguientes a la fecha en que haya recibido los documentos e informes que le permitan conocer y determinar el fundamento y el monto de la reclamación, en los términos de la Cláusula 12a “Disposiciones en caso de siniestro”
CLÁUSULA 12ª DISPOSICIONES EN CASO DE SINIESTRO.
A) Aviso de reclamación, el Asegurado se obliga a comunicar a la compañía, tan pronto tenga conocimiento, las reclamaciones o demandas recibidas por él o por sus representantes, a cuyo efecto, le remitirá los documentos o copia de los mismos, que con ese motivo se le hubieran entregado y la Compañía se obliga a manifestarle, de inmediato y por escrito, que no asume la dirección del proceso, si ésta fuera su decisión.
Si no realiza dicha manifestación en la forma prevista, se entenderá que la compañía ha asumido la dirección de los procesos seguidos contra el Asegurado y éste deberá cooperar con ella, en los términos de los siguientes incisos de esta cláusula.
En el supuesto de que la Compañía no asuma la dirección del proceso, expensará por anticipado al Asegurado, hasta por la cantidad que se obligó a pagar por este concepto, para que éste cubra los gastos de su defensa, la que deberá realizar con la diligencia debida.
B) Cooperación y asistencia del Asegurado con respecto a la Compañía:
El Asegurado se obliga en todo procedimiento que pueda iniciarse en su contra, con motivo de la responsabilidad cubierta por el seguro:
- A proporcionar los datos y pruebas necesarios que le hayan sido requeridos por la Compañía para su defensa, en caso de ser ésta necesaria o cuando el Asegurado no comparezca.
- A ejercitar y hacer valer las acciones y defensas que le correspondan en Derecho.
- A Comparecer en todo procedimiento.
- A otorgar poderes en favor de los abogados que la Compañía designe para que lo representen en los citados procedimientos, en caso de que no pueda intervenir en forma directa en todos los trámites de dichos procedimientos.
Todos los gastos que efectúe el Asegurado para cumplir con dichas obligaciones, serán sufragados con cargo a la suma asegurada relativa a gastos de defensa.
Si la Compañía obra con negligencia en la determinación o dirección de la defensa, la responsabilidad en cuanto al monto de los gastos de dicha defensa, no estará sujeta a ningún límite.
a. Reclamaciones y demandas:
La compañía queda facultada para efectuar la liquidación de las reclamaciones extrajudicial o judicialmente, para dirigir juicios o promociones ante autoridad y para celebrar convenios.
No será oponible a la Compañía cualquier reconocimiento de adeudo, transacción, convenio u otro acto jurídico que implique reconocimiento de responsabilidad del Asegurado, concertado sin consentimiento de la propia Compañía, con el fin de aparentar una responsabilidad que, de otro modo, sería inexistente o inferior a la real. La confesión de materialidad de un hecho por el Asegurado no puede ser asimilada al reconocimiento de una responsabilidad.
b. Beneficiario del Seguro:
El presente contrato de seguro atribuye el derecho a la indemnización directamente al tercero dañado, quien se considerará como su beneficiario, desde el momento del siniestro.
c. Reembolso:
Si el tercero es indemnizado en todo o en parte por el Asegurado, éste será reembolsado proporcionalmente por la Compañía.
CLÁUSULA 13ª REDUCCIÓN Y REINSTALACIÓN DE SUMA ASEGURADA.
La suma asegurada en la póliza quedará reducida automáticamente en la cantidad que se hubiere pagado por siniestro durante la vigencia del seguro; sin embargo, previa aceptación de la Compañía, a solicitud del Asegurado, quien se obligará a pagar la prima que corresponda, dicha suma podrá ser reinstalada a su monto original para ser aplicable a posteriores reclamaciones.
CLÁUSULA 14ª. MONEDA.
Tanto el pago de la Prima, como de la indemnización a que haya lugar por esta Póliza, son liquidables en Moneda Nacional en los términos de la Ley Monetaria vigente en la fecha de pago.
CLÁUSULA 15ª. COMPETENCIA.
En caso de controversia, el reclamante podrá hacer valer sus derechos ante el Departamento de Unidad Especializada de Atención a Usuarios de la propia Compañía o en la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), pudiendo a elección del reclamante acudir a cualquiera de sus Delegaciones en términos de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros y de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas. Las reclamaciones deberán presentarse dentro del término de dos años contados a partir de que se suscite el hecho que les dio origen o, en su caso, a partir de la negativa de la Compañía a satisfacer las pretensiones del Asegurado.
De no someterse las partes al arbitraje de la CONDUSEF, o de quien ésta proponga, se dejarán a salvo los derechos del reclamante para que los haga valer ante el Juez competente del domicilio de dichas delegaciones. En todo caso, queda a elección del reclamante acudir ante las referidas instancias o directamente ante el citado Xxxx.
CLÁUSULA 16ª. COMUNICACIONES
Cualquier declaración o comunicación relacionada con el presente contrato, deberá enviarse a la Compañía por escrito, precisamente a su domicilio, el cual está indicado en la carátula de esta Póliza.
En todos los casos en que el domicilio de las oficinas de la Compañía fuera diferente del que consta en la carátula de esta Póliza, la Compañía deberá comunicarlo al Asegurado, para todas las informaciones y avisos que deban enviarse a la Compañía y para cualquier otro efecto legal.
Los requerimientos y comunicaciones que la Compañía deba hacer al Asegurado o a sus causahabientes, tendrán validez si se hacen en el último domicilio que conozca la Compañía.
CLÁUSULA 17ª. TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO.
No obstante, el término de vigencia del contrato, las partes convienen en que éste podrá darse por terminado anticipadamente mediante notificación por escrito. Cuando el Asegurado lo dé por terminado, la Compañía tendrá derecho a la parte de la prima que corresponda al tiempo durante el cual el seguro estuvo en vigor, de acuerdo con la tarifa para seguros a corto plazo, registrada ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, más el costo de adquisición.
TARIFA PARA SEGUROS A CORTO PLAZO
Periodo | Porcentaje de la prima anual |
Hasta 10 días | 10 % |
Hasta 1 mes | 20 % |
Hasta 1 ½ meses | 25 % |
Hasta 2 meses | 30 % |
Hasta 3 Meses | 40 % |
Hasta 4 Meses | 50 % |
Hasta 5 Meses | 60 % |
Hasta 6 Meses | 70 % |
Hasta 7 Meses | 75 % |
Hasta 8 Meses | 80 % |
Hasta 9 Meses | 85 % |
Hasta 10 Meses | 90 % |
Hasta 11 Meses | 95 % |
Cuando la Compañía lo dé por terminado, lo hará mediante notificación escrita al Asegurado, surtiendo efecto la terminación del seguro después de 15 días de recibida la notificación respectiva. En este caso, la Compañía devolverá al Asegurado la prima no devengada menos los gastos de adquisición y lo hará a más tardar al hacer dicha notificación, sin cuyo requisito se tendrá por no hecha.
CLÁUSULA 18ª. PRESCRIPCIÓN
Todas las acciones que se deriven de este contrato de seguro prescribirán en dos años, contados en los términos del Artículo 81 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, desde la fecha del acontecimiento que les dio origen, salvo los casos de excepción consignados en el Artículo 82 de la misma ley.
La prescripción se interrumpirá no sólo por las causas ordinarias, sino también por aquéllas a que se refiere la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.
CLÁUSULA 19ª. INTERÉS MORATORIO.
En caso de que la Compañía, no obstante haber recibido los documentos que le permitan conocer el fundamento de la reclamación que le ha sido presentada, no cumpla con la obligación de pagar la indemnización, capital o renta en términos del Artículo 71 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, deberá cubrir su obligación al asegurado, beneficiario o tercero dañado, aun cuando la reclamación sea extrajudicial, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 276 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
“ARTÍCU LO 276.- Si una Institución de Xxxxxxx no cumple con las obligaciones asumidas en el contrato de seguro dentro de los plazos con que cuente legalmente para su cumplimiento, deberá pagar al acreedor una indemnización por xxxx de acuerdo con lo siguiente:
I. Las obligaciones en moneda nacional se denominarán en Unidades de Inversión, al valor de éstas en la fecha del vencimiento de los plazos referidos en la parte inicial de este artículo y su pago se hará en moneda nacional, al valor que las Unidades de Inversión tengan a la fecha en que se efectúe el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo de la fracción VIII de este artículo en que se efectúe el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo de la fracción VIII de este artículo.
Además, la Institución de Seguros pagará un interés moratorio sobre la obligación denominada en Unidades de Inversión conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior, el cual se capitalizará mensualmente y cuya tasa será igual al resultado de multiplicar por 1.25 el costo de captación a plazo de pasivos denominados en Unidades de Inversión de las instituciones de banca múltiple del país, publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, correspondiente a cada uno de los meses en que exista xxxx;
II. Cuando la obligación principal se denomine en moneda extranjera, adicionalmente al pago de esa obligación, la Institución de Seguros estará
obligada a pagar un interés moratorio el cual se capitalizará mensualmente y se calculará aplicando al monto de la propia obligación, el porcentaje que resulte de multiplicar por 1.25 el costo de captación a plazo de pasivos denominados en dólares de los Estados Unidos de América, de las instituciones de banca múltiple del país, publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, correspondiente a cada uno de los meses en que exista xxxx;
III. En caso de que a la fecha en que se realice el cálculo no se hayan publicado las tasas de referencia para el cálculo del interés moratorio a que aluden las fracciones I y II de este artículo, se aplicará la del mes inmediato anterior y, para el caso de que no se publiquen dichas tasas, el interés moratorio se computará multiplicando por 1.25 la tasa que las sustituya, conforme a las disposiciones aplicables;
IV. Los intereses moratorios a que se refiere este artículo se generarán por día, a partir de la fecha del vencimiento de los plazos referidos en la parte inicial de este artículo y hasta el día en que se efectúe el pago previsto en el párrafo segundo de la fracción VIII de este artículo. Para su cálculo, las tasas de referencia a que se refiere este artículo deberán dividirse entre trescientos sesenta y cinco y multiplicar el resultado por el número de días correspondientes a los meses en que persista el incumplimiento;
V. En caso de reparación o reposición del objeto siniestrado, la indemnización por xxxx consistirá únicamente en el pago del interés correspondiente a la moneda en que se haya denominado la obligación principal conforme a las fracciones I y II de este artículo y se calculará sobre el importe del costo de la reparación o reposición;
VI. Son irrenunciables los derechos del acreedor a las prestaciones indemnizatorias establecidas en este artículo. El pacto que pretenda extinguirlos o reducirlos no surtirá efecto legal alguno. Estos derechos surgirán por el solo transcurso del plazo establecido por la Ley para el pago de la obligación principal, aunque ésta no sea líquida en ese momento.
Una vez fijado el monto de la obligación principal conforme a lo pactado por las partes o en la resolución definitiva dictada en juicio ante el juez o árbitro, las prestaciones indemnizatorias establecidas en este artículo deberán ser cubiertas por la Institución de Xxxxxxx sobre el monto de la obligación principal así determinado;
VII. Si en el juicio respectivo resulta procedente la reclamación, aun cuando no se hubiere demandado el pago de la indemnización por xxxx establecida en este artículo, el juez o árbitro, además de la obligación principal, deberá condenar al deudor a que también cubra esas prestaciones conforme a las fracciones precedentes;
VIII. La indemnización por xxxx consistente en el sistema de actualización e intereses a que se refieren las fracciones I, II, III y IV del presente artículo será aplicable en todo tipo de Seguros, salvo tratándose de seguros de caución que garanticen indemnizaciones relacionadas con el impago de créditos fiscales, en cuyo caso se estará a lo dispuesto por el Código Fiscal de la Federación.
El pago que realice la Institución de Seguros se hará en una sola exhibición que comprenda el saldo total por los siguientes conceptos:
a) Los intereses moratorios;
b) La actualización a que se refiere el primer párrafo de la fracción I de este artículo, y
c) La obligación principal.
En caso de que la Institución de Seguros no pague en una sola exhibición la totalidad de los importes de las obligaciones asumidas en el contrato de seguros y la indemnización por xxxx, los pagos que realice se aplicarán a los conceptos señalados en el orden establecido en el párrafo anterior, por lo que la indemnización por xxxx se continuará generando en términos del presente artículo, sobre el monto de la obligación principal no pagada, hasta en tanto se cubra en su totalidad.
Cuando la Institución interponga un medio de defensa que suspenda el procedimiento de ejecución previsto en esta ley, y se dicte sentencia firme por la que queden subsistentes los actos impugnados, el pago o cobro correspondientes deberán incluir la indemnización por xxxx que hasta ese momento hubiere generado la obligación principal, y
IX. Si la Institución de Seguros, dentro de los plazos y términos legales, no efectúa el pago de las indemnizaciones por xxxx, el juez o la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, según corresponda, le impondrán una multa de 1000 a 00000 XXX.
En el caso del procedimiento administrativo de ejecución previsto en el artículo
278 de esta Ley, si la institución de seguros dentro de los plazos o términos legales, no efectúan el pago de las indemnizaciones por xxxx, la Comisión le impondrá la multa señalada en esta fracción, a petición de la autoridad ejecutora que corresponda conforme a la fracción II de dicho artículo.”
CLÁUSULA 20ª. REVELACIÓN DE COMISIONES.
Durante la vigencia de la póliza, el contratante podrá solicitar por escrito a la Compañía le informe el porcentaje de la prima que, por concepto de comisión o compensación directa, corresponda al intermediario o persona moral por su
intervención en la celebración de este contrato. La Compañía proporcionará dicha información, por escrito o por medios electrónicos, en un plazo que no excederá xx xxxx días hábiles posteriores a la fecha de recepción de la solicitud.
CLÁUSULA 21ª. ARTÍCULO 25 DE LA LEY SOBRE EL CONTRATO DE SEGURO.
Si el contenido de la Póliza o sus modificaciones no concordaren con la oferta, el Asegurado podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los 30 (treinta) días que sigan al día en que reciba la Póliza. Transcurrido este plazo se considerarán aceptadas las estipulaciones de la Póliza o de sus modificaciones.
HDI SEGUROS, S.A. DE C.V.
“E n cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 5 de Diciembre de 2016 , con el número
CNSF-S0027-0948-2016/ CONDUSEF-000958-01.”
“Par a cualquier aclaración o duda no resueltas en relación con su seguro, contacte al Departamento de Unidad Especializada de Atención a Usuarios de nuestra Compañía la cual se encuentra ubicada en Xxxxx xx xxx Xxxxxxxxxxx 0000, Xxxxxxx Xxxxxxx, Xxxx, Xxxxxxxxxx, con los teléfonos 00 000 000 00 00 con un horario de atención de lunes a jueves de 9:00 a.m. a 6:00 p.m. y viernes de 9:00
a.m. a 3:30 p.m., o visite xxx.xxx.xxx.xx; o bien comuníquese a CONDUSEF al teléfono (00) 0000 0000 en la Ciudad de México y del interior de la República al 01 800 999 8080 o visite la página xx.xxxxxxxx.xxx.xx.”