LICITACION PÚBLICA No. LP-09/2018 CONTRATO No. 41/2018
XXXXXXXXXX XXXXXXX Xx. XX-00/0000 CONTRATO No. 41/2018
“SUMINISTRO DE PRODUCTOS VARIOS”
Nosotros: XXXXXXX XXXXXXXXXX XXXXXXXX XXXX, mayor de edad, Abogado, del domicilio de San Xxxxxxxx, portador del Documento Único de Identidad número
, actuando en nombre y representación del Estado y Gobierno de El Xxxxxxxx, específicamente la Asamblea Legislativa,
Institución con Número de Identificación Tributaria
y que en el transcurso de este instrumento me denominaré “LA INSTITUCIÓN CONTRATANTE O ASAMBLEA LEGISLATIVA”; y por otra parte el señor XXXX
XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX, mayor de edad, Ingeniero en Ciencias de la Computación, del domicilio de Soyapango, departamento de San Xxxxxxxx, con Documento Único de Identidad número , con número de
Identificación Tributaria
, actuando en calidad de comerciante individual,
, y registro de local número
con matrícula de empresa número
t
que en lo sucesivo del presente instrumento me denominaré “EL CONTRATISTA”, convenimos en celebrar el presente contrato de “SUMINISTRO DE PRODUCTOS VARIOS”, conforme a las cláusulas que a continuación se especifican: PRIMERA: OBJETO DEL CONTRATO. EL CONTRATISTA se compromete a suministrar los bienes detallados a continuación:
ITEM | DESCRIPCION | UNIDAD DE MEDIDA | CANTIDAD | MARCA | PRECIO UNITARIO | PRECIO TOTAL IVA INCLUIDO |
10 | GALLETA XXXXX XX XXXXXXX Y CANELA | PAQUETE de 10 unidades de 38 gramos c/u | 1,000 | QUAKER | $ 4.04 | $ 4,040.00 |
13 | GALLETA XXXXX XXXXX CON GRANOLA | Paquete de 10 Unidades de 38 gramos c/u | 600 | QUAKER | $ 4.04 | $ 2,424.00 |
14 | GALLETA XXXXX XX XXXXX CON PASAS | Paquete de 10 Unidades de 38 gramos c/u | 1,200 | QUAKER | $ 4.04 | $ 4,848.00 |
15 | GALLETA SALADA | Paquete de 12 Unidades | 1,300 | CLUB EXTRA POZUELO | $ 1.41 | $ 1,833.00 |
TOTAL | $ 13,145.00 |
EL CONTRATISTA garantiza que entregará el suministro antes descrito en el plazo y forma establecidos en el presente instrumento. A efectos de garantizar el cumplimiento del objeto de este contrato LA INSTITUCIÓN CONTRATANTE podrá realizar todas las gestiones de control en los aspectos material, técnico, financiero, legal y contable, que razonablemente considere necesarias a efectos de salvaguardar los intereses que persigue. SEGUNDA: DOCUMENTOS CONTRACTUALES. Forman parte integral del presente contrato los documentos siguientes: a) Las bases de la licitación pública número LP guión cero nueve pleca dos mil dieciocho y el acuerdo de Junta Directiva número tres mil noventa y cuatro de fecha veintisiete de febrero de dos mil dieciocho por medio del cual se aprobaron dichas bases; b) La oferta y sus documentos; c) El acuerdo de adjudicación de Junta Directiva número veintitrés de fecha quince xx xxxx de dos mil dieciocho; d) El acuerdo de nombramiento de administrador de contrato número veinticuatro de fecha quince xx xxxx de dos mil dieciocho; e) Las resoluciones modificativas si las hubiere; y f) Las garantías. En caso de controversia entre estos documentos y el contrato, prevalecerá este último. TERCERA: VIGENCIA DEL CONTRATO. El plazo de vigencia será a partir de la firma del contrato hasta el treinta y uno de diciembre de dos mil dieciocho, obligándose la contratista a cumplir durante dicho plazo, con las condiciones establecidas en los documentos contractuales referidos en la cláusula segunda. CUARTA: PRECIO. El precio total por el suministro del presente contrato asciende a la suma de TRECE MIL CIENTO CUARENTA Y CINCO DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ($13,145.00), monto que incluye el
Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios. QUINTA: FORMA DE PAGO. El trámite de pago se realizará posterior a cada una de las entregas y el pago se hará efectivo en un plazo no menor de sesenta días, debiendo el contratista presentar a la Gerencia Administrativa Financiera su factura de consumidor final, copia del presente contrato, copia del acta de recepción parcial y/o final del suministro y cualquier otra documentación que le sea requerida. Los pagos se harán efectivos en el número de cuenta bancaria proporcionado por el contratista en la declaración jurada “Sistema Cuenta Única xx Xxxxxx Público”. Debido a que la Asamblea Legislativa ha sido designada Agente de Retención del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios por el Ministerio de Hacienda, según Resolución Número doce mil trescientos uno - NEX - dos mil ciento setenta y ocho - dos mil siete, de fecha cuatro de diciembre de dos mil siete en aplicación al artículo ciento sesenta y dos del Código Tributario, se retendrá el uno por ciento, como anticipo al pago que causa este impuesto, en toda factura igual o mayor a cien dólares de los Estados Unidos de América, debiendo la institución contratante entregarle a el contratista la respectiva constancia de retención para los efectos de la declaración de IVA del
contratista. SEXTA: LUGAR DE ENTREGA DEL SUMINISTRO. EL CONTRATISTA se obliga a
entregar el suministro objeto del presente contrato en las instalaciones xxx Xxxxxxx de la Asamblea Legislativa, situado en Xxxxxxx Legislativo, Centro de Gobierno, San Xxxxxxxx. SÉPTIMA: COMPROMISO PRESUPUESTARIO. LA INSTITUCIÓN CONTRATANTE hace constar
que el importe económico del presente contrato será aplicado a la asignación presupuestaria 2018-0100-1-01-04-21-1 del presupuesto general vigente, registrado con el número de compromiso presupuestario 543 OCTAVA: OBLIGACIONES DE EL CONTRATISTA. EL CONTRATISTA se compromete: a) Realizar entregas parciales o total del suministro, según lo requiera el administrador de contrato mediante las notas de pedido que emita; b) Cambiar de manera inmediata aquellos productos en los que se detecten defectos o averías, por otros en buen estado; c) El vencimiento de los artículos, cuando aplique, debe ser de seis meses a un año contado a partir de su recepción; d) La entrega de los artículos deberá efectuarse en un plazo de CINCO días hábiles, después de recibir el contratista la nota de pedido; e) Consignar en la factura el número del presente contrato y el número de Ítem al que corresponda el cobro, y f)Cualquier otra obligación que derive de los documentos contractuales relacionados en la cláusula segunda de este instrumento. NOVENA: GARANTÍA. Para garantizar las obligaciones emanadas del presente contrato EL CONTRATISTA se obliga a presentar a satisfacción de LA INSTITUCION CONTRATANTE dentro de plazo de cinco días hábiles posteriores a la fecha en que reciba copia del contrato suscrito, una GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO por un monto de UN MIL TRESCIENTOS CATORCE CON
50/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($1,314.50), equivalente al diez por ciento del valor total del contrato, para asegurar que cumplirá con todas las cláusulas establecidas en el mismo y que el suministro será entregado a entera satisfacción. Esta garantía se incrementará en la misma proporción en que el valor del contrato llegase a aumentar y deberá permanecer vigente por un período igual al plazo contractual más noventa días calendario. La no presentación de esta garantía en el plazo establecido dará por caducado el contrato y se entenderá que EL CONTRATISTA ha desistido de su oferta, haciéndose efectiva la garantía de mantenimiento de oferta, sin detrimento de la acción que le compete a LA INSTITUCIÓN CONTRATANTE para reclamar los daños y perjuicios resultantes. Se aceptaran como garantías: Fianzas o Garantías bancarias emitidas por una Institución Bancaria, Sociedades de Seguro y Afianzadoras Nacionales y Extranjeras, Sociedades de Garantías Recíprocas, siempre y cuando su emisión de garantías lo hicieren por medio de alguna de las instituciones del Sistema Financiero y deberán otorgarse con calidad de solidaria, irrevocables y ser de ejecución inmediata como garantía a primer requerimiento. DECIMA: ADMINISTRACIÓN DEL CONTRATO. De conformidad al acuerdo
de JUNTA DIRECTIVA número VEINTICUATRO de fecha quince xx xxxx de dos mil dieciocho, se nombró administrador del contrato al señor XXXXX XXXXXXXXX XXXXXX, del departamento xx Xxxxxxx, quien tendrá la responsabilidad de velar por la buena ejecución del contrato, así como de cumplir con las demás obligaciones que señala la Ley, su reglamento y documentos contractuales DECIMA PRIMERA: PROHIBICIONES. Queda expresamente prohibido a EL CONTRATISTA traspasar o ceder a cualquier título, los derechos y obligaciones emanados del presente contrato, así como subcontratar. La transgresión de esta disposición además de las causales comprendidas en el artículo noventa y cuatro de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública, dará lugar a la caducidad del contrato procediéndose a hacer efectiva la garantía de cumplimiento de contrato. DÉCIMA SEGUNDA: MULTA POR XXXX. En caso xx xxxx en el cumplimiento del presente contrato por parte de LA CONTRATISTA, se aplicará lo dispuesto en el artículo ochenta y cinco de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública, sin perjuicio de declarar la caducidad del contrato. DÉCIMA TERCERA: CAUSALES DE CADUCIDAD. De conformidad al artículo noventa y cuatro de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública el presente contrato se extinguirá por cualquiera de las causales de caducidad establecidas en el artículo en mención, sin perjuicio de las responsabilidades contractuales por incumplimiento de sus obligaciones. DECIMA CUARTA: MODIFICACIÓN Y PRÓRROGAS. De común acuerdo el presente contrato podrá ser modificado o prorrogado en su plazo de conformidad a la Ley. En tales casos, la institución contratante emitirá la correspondiente resolución la cual se relacionará en el instrumento modificatorio, debiendo ser firmada por el Fiscal General de la República y el contratista. Además EL CONTRATISTA deberá entregar la ampliación de la garantía de cumplimiento de contrato según sea procedente.DÉCIMA QUINTA: TERMINACIÓN BILATERAL. Las partes podrán acordar la extinción de las obligaciones que emanan de este contrato en cualquier momento, siempre y cuando no concurra otra causa de terminación imputable a EL CONTRATISTA y que razones de interés público hagan innecesario o inconveniente la vigencia del contrato. DÉCIMA SEXTA: SOLUCIÓN DE CONFLICTOS. Para resolver las diferencias o conflictos que surgieren durante la ejecución del presente contrato se estará a lo dispuesto en el Título VIII, Capítulo I de la LACAP. DÉCIMA SEPTIMA: JURISDICCIÓN Y LEGISLACIÓN APLICABLE. Para los efectos jurisdiccionales de este contrato las partes se someten a la legislación vigente de la República de El Xxxxxxxx cuya aplicación se realizará de conformidad a lo establecido en el artículo cinco de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública. Asimismo, señalan como domicilio especial el de esta ciudad a la competencia de cuyos tribunales se someten.
DÉCIMA OCTAVA: NOTIFICACIONES. Las notificaciones entre las partes deberán hacerse por escrito y tendrán efecto a partir de su recepción en las direcciones que a continuación se indican, LA INSTITUCIÓN CONTRATANTE: Xxxxxxx Legislativo, Centro de Gobierno, San Xxxxxxxx y EL CONTRATISTA:
. En fe de lo cual firmamos este contrato en la ciudad de San Xxxxxxxx, a los treinta y un días del mes xx xxxx de dos mil dieciocho.-
LIC. XXXXXXX XXXXXXXXXX XXXXXXXX XXXX-----------------------------------ILEGIBLE------------
CONTRATANTE--------------------------ING. XXXX XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX---------------------------------
ILEGIBLE----------------------------CONTRATISTA------------------------ILEGIBLE SELLO
NOTARIO””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””
En la ciudad de San Xxxxxxxx, a las quince horas y cinco minutos del día treinta y uno xx xxxx de dos mil dieciocho. Ante mí, XXXXX DE LOS XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX, notario, de este domicilio, COMPARECEN los señores: XXXXXXX XXXXXXXXXX XXXXXXXX XXXX, de cincuenta y dos años de edad, Abogado, del domicilio de San Xxxxxxxx, persona a quien no conozco, pero identifico por medio de su Documento Único de Identidad número
,
actuando en nombre y representación del Estado y Gobierno de El Xxxxxxxx, específicamente de la Asamblea Legislativa, con Número de Identificación Tributaria
s ; en su carácter de Fiscal General de la República, personería que doy fe de ser legitima y suficiente por haber tenido a la vista el Decreto Legislativo Número , emitido por la Asamblea Legislativa el día seis de enero de dos mil dieciséis, publicado en el Diario Oficial Número Cinco, Tomo Número Cuatrocientos Diez, de fecha ocho de enero de dos mil dieciséis, mediante el cual la Asamblea Legislativa lo eligió en el cargo de Fiscal General de la República, al Licenciado Xxxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxx, para el período de tres años contados a partir del día seis de enero de dos mil dieciséis que concluyen el cinco de enero de dos mil diecinueve, y sobre la base de lo que disponen los artículos Ciento Noventa y Tres, Ordinal Quinto de la Constitución de la República; Dieciocho literal ”i” de la Ley Orgánica de La Fiscalía General de la República; y dieciocho, inciso cuarto de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública, los cuales le conceden facultades para celebrar contratos como el presente, y que en el transcurso de este instrumento se denominará “LA INSTITUCIÓN CONTRATANTE, o ASAMBLEA
LEGISLATIVA”; y por otra parte el señor XXXX XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX, de cuarenta años de edad, Ingeniero en Ciencias de la Computación, del domicilio de Soyapango, departamento de San Xxxxxxxx, a quien no conozco pero identifico por medio de su Documento Único de Identidad número
con número de Identificación Tributaria
actuando en calidad de comerciante individual, con matrícula de empresa número
registro de local número
y Registro de
Contribuyente del Impuesto a la
Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios número
que en el transcurso del presente instrumento se denominará “EL CONTRATISTA”, y ME DICEN: Que en esta misma ciudad y fecha han celebrado un contrato de “SUMINISTRO DE PRODUCTOS VARIOS”, el cual me presentan para darle categoría de instrumento público, dicho contrato ha sido celebrado conforme a las cláusulas que a continuación se especifican: “PRIMERA: OBJETO DEL CONTRATO. EL CONTRATISTA se compromete a suministrar los bienes cuya unidad de medida, cantidad, marca y precio se detallan en el cuadro que consta en la cláusula primera del contrato que se autentica. EL CONTRATISTA garantiza que entregará el suministro antes descrito en el plazo y forma establecidos en el presente instrumento. A efectos de garantizar el cumplimiento del objeto de este contrato LA INSTITUCIÓN CONTRATANTE podrá realizar todas las gestiones de control en los aspectos material, técnico, financiero, legal y contable, que razonablemente considere necesarias a efectos de salvaguardar los intereses que persigue. SEGUNDA: DOCUMENTOS CONTRACTUALES. Forman parte integral del presente contrato los documentos siguientes: a) Las bases de la licitación pública número LP guión cero nueve pleca dos mil dieciocho y el acuerdo de Junta Directiva número tres mil noventa y cuatro de fecha veintisiete de febrero de dos mil dieciocho por medio del cual se aprobaron dichas bases; b) La oferta y sus documentos; c) El acuerdo de adjudicación de Junta Directiva número veintitrés de fecha quince xx xxxx de dos mil dieciocho; d) El acuerdo de nombramiento de administrador de contrato número veinticuatro de fecha quince xx xxxx de dos mil dieciocho; e) Las resoluciones modificativas si las hubiere; y f) Las garantías. En caso de controversia entre estos documentos y el contrato, prevalecerá este último. TERCERA: VIGENCIA DEL CONTRATO. El plazo de vigencia será a partir de la firma del contrato hasta el treinta y uno de diciembre de dos mil dieciocho, obligándose la
contratista a cumplir durante dicho plazo, con las condiciones establecidas en los documentos contractuales referidos en la cláusula segunda. CUARTA: PRECIO. El precio total por el suministro del presente contrato asciende a la suma de TRECE MIL CIENTO CUARENTA Y CINCO DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, monto que incluye
el Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios. QUINTA: FORMA DE PAGO. El trámite de pago se realizará posterior a cada una de las entregas y el pago se hará efectivo en un plazo no menor de sesenta días, debiendo el contratista presentar a la Gerencia Administrativa Financiera su factura de consumidor final, copia del presente contrato, copia del acta de recepción parcial y/o final del suministro y cualquier otra documentación que le sea requerida. Los pagos se harán efectivos en el número de cuenta bancaria proporcionado por el contratista en la declaración jurada “Sistema Cuenta Única xx Xxxxxx Público”. Debido a que la Asamblea Legislativa ha sido designada Agente de Retención del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios por el Ministerio de Hacienda, según Resolución Número doce mil trescientos uno
- NEX - dos mil ciento setenta y ocho - dos mil siete, de fecha cuatro de diciembre de dos mil siete en aplicación al artículo ciento sesenta y dos del Código Tributario, se retendrá el uno por ciento, como anticipo al pago que causa este impuesto, en toda factura igual o mayor a cien dólares de los Estados Unidos de América, debiendo la institución contratante entregarle a el contratista la respectiva constancia de retención para los efectos de la declaración de IVA del contratista. SEXTA: LUGAR DE ENTREGA DEL SUMINISTRO. EL CONTRATISTA se obliga a entregar el suministro objeto del presente contrato en las instalaciones xxx Xxxxxxx de la Asamblea Legislativa, situado en Xxxxxxx Legislativo, Centro de Gobierno, San Xxxxxxxx. SÉPTIMA: COMPROMISO PRESUPUESTARIO. LA INSTITUCIÓN
CONTRATANTE hace constar que el importe económico del presente contrato será aplicado a la asignación presupuestaria DOS MIL DIECIOCHO-CERO UNO CERO CERO-UNO-CERO UNO-CERO CUATRO-VEINTIUNO-UNO del presupuesto general vigente, registrado con el número de compromiso presupuestario QUINIENTOS CUARENTA Y TRES. OCTAVA: OBLIGACIONES DE EL CONTRATISTA. EL CONTRATISTA se compromete: a) Realizar entregas parciales o total del suministro, según lo requiera el administrador de contrato mediante las notas de pedido que emita; b) Cambiar de manera inmediata aquellos productos en los que se detecten defectos o averías, por otros en buen estado; c) El vencimiento de los artículos, cuando aplique, debe ser de seis meses a un año contado a partir de su recepción; d) La entrega de los artículos deberá efectuarse en un plazo de CINCO días hábiles, después de recibir el contratista la nota de pedido; e) Consignar en la factura el número del presente contrato y el número de Ítem al que corresponda el cobro, y