Contrato de Prestación de Servicios Profesionales del Asesor Técnico Tributario
ASSOCIACIÓ PROFESSIONAL DE TÈCNICS TRIBUTARIS DE CATALUNYA I BALEARS
Contrato de Prestación de Servicios Profesionales del Asesor Técnico Tributario
En Barcelona a de del .
R E U N I D O S
De una parte D. , vecino de con domicilio en núm y D.N.I. núm
, actuando en nombre y representación de , con domicilio en , xxxxx
, xxx , x X.X.X. , xxxxx facultades representativas acredita mediante , en adelante, la Empresa o Cliente.
Y de otra parte D. , vecino de Barcelona, con domicilio en xxxxx Xxxxxxxx xxx 000, x
X.X.X. xxx , (Xxxxxx Técnico Tributario), en adelante el asesor, actuando en nombre y representación de CRITERI ECONOMIC ASSOCIATS, en adelante, el despacho profesional, con domicilio en Barcelona, calle Muntaner, núm 244.
En adelante, el asesor.
Las partes se reconocen mutua capacidad de obrar y obligarse y a tal efecto,
M A N I F I E S T A N
Primero.- El asesor es una empresa especializada en el asesoramiento integral de empresas y fundamentalmente en las ramas de asesoría fiscal, contable y laboral. Dicha empresa cuenta con los medios humanos titulados suficientemente y los materiales para realizar los servicios descritos a las empresas que los arrienden.
Segundo.- Que el cliente ha solicitado al asesor, le preste servicios de asesoramiento técnico en materia Tributaria-Fiscal-Contable y Laboral relativa a las actividades que desarrolla la empresa en la actualidad y las que en el futuro puedan constituir su objeto.
Tercero.- Que el asesor,acepta realizar estas funciones por si mismo, mediante personal a su cargo o mediante empresa interpuesta, de acuerdo a las siguientes
CONDICIONES
Primera.- El presente acuerdo tiene por objeto la prestación de Servicios Profesionales, no implicando, en consecuencia, vínculo laboral alguno. En cuanto mero Asesor, carece de facultades para obligar a la empresa frente a terceros, sin expreso consentimiento otorgado por las personas habilitadas para ello.
Segunda.- Las funciones del despacho profesional consistirán en asistir a su cliente en materia Tributaria Fiscal, Contable y Laboral, informándole de sus obligaciones presentes y proponiéndole las actuaciones que, dentro de la legalidad vigente en cada momento, puedan resultar más favorables a sus legítimos intereses. Además, el despacho profesional se obliga a informar, oralmente o por escrito, y con plazo suficiente, de las nuevas obligaciones que el ordenamiento jurídico establezca en materia tributaria-laboral, a partir de la firma de esta acuerdo. Los servicios contratados por el cliente y formalmente facturados por el asesor, se hallarán cubiertos por seguro de responsabilidad civil profesional contratado por el asesor mediante póliza de seguro contratada de forma colectiva con la Asociación Profesional, de Técnicos Tributarios de Catalunya y Baleares. Y en su defecto por falta de cobertura por la que el propio asesor mantenga a título privado con entidad aseguradora.
Tercera.- El cliente se obliga, en el momento de solicitar los servicios para cualquier trabajo, a remitir o entregar al despacho profesional toda la documentación que posea del caso en concreto a fin de facilitar en lo posible el estudio y pronta tramitación del asunto. Igualmente, otorgará, si así es requerido por el despacho profesional, a la mayor brevedad posible, poder específico a favor de las personas que éste designe, a fin de que puedan actuar en cuantos asuntos sean necesarios en representación de
Cuarta.- El despacho profesional no asume ninguna función relativa a la verificación de la suficiencia y autenticidad de la información que el cliente proporcione para el cumplimiento de la asesoría.
En consecuencia, salva todo tipo de responsabilidad en supuestos como los siguientes:
a) Información incompleta o falsa, proporcionada por la empresa
b) Incumplimiento de las obligaciones de cualquier índole por parte de la empresa, especialmente: la no presentación de declaraciones o su presentación fuera de plazo; no ingreso de cantidades; resistencia, excusa o negativa a la actuación inspectora; falsedades contables o de índole registral o documental y demás fijadas en la normativa inherente.
Quinta.- Los honorarios profesionales a satisfacer por el cliente se fijarán de mutuo acuerdo entre las partes según los trabajos a desarrollar y los servicios que solicite el cliente.
Con motivo de la celebración de este contrato se acuerda que los servicios solicitados actualmente por el cliente son los que se describen y detallan en el Anexo 1 de este contrato. Por dichos servicios el técnico tributario percibirá una minuta de honorarios que queda reflejada en el mencionado Anexo 1 y que se adjunta a este contrato como parte integrante del mismo, con el fin de reflejar los servicios contratados, el monto y la forma de pago.
Los honorarios pactados en el presente documento se entienden netos antes de impuestos, por tanto correrán por cuenta del cliente todos los suplidos, tales como: Locomoción, tasas, estacionamiento, fotocopias, etc., etc.
Sexta.- Cuando en el desarrollo de su actividad profesional derivada del presente contrato, el Asesor tenga que desplazarse fuera de su lugar de residencia, percibirá en concepto de transporte, dietas, kilometraje, gastos de manutención, hospedaje y honorários profesionales la cantidad que previamente se acuerde y se presupueste separadamente.
Séptima.- La duración de este contrato es ilimitada, pudiendo rescindirse a petición de cualquiera de las partes, que habrá de manifestar su voluntad con treinta días de antelación de forma fehaciente, siendo válida la notificación mediante el servicio de correo por burofax. No obstante lo anterior, si hubiere algún asunto en trámite, el despacho profesional deberá hacer todas las actuaciones necesarias y urgentes a fin de que no cause perjuicio a la empresa contratante.
Los honorarios se devengarán hasta la fecha de efectos de la rescisión, es decir transcurridos treinta días desde la notificación, sin que a partir de dicha rescisión se generen derechos ni obligaciones económicas especiales para ninguno de ellos, mas que las propiamente establecidas en el presente contrato y la dimanante de no existir abonos pendientes entre las partes.
Octava.- Con independencia de los deberes xx xxxxxxx que el ordenamiento impone a los profesionales, el asesor tributario fiscal se compromete, al menos durante el tiempo de vigencia de este acuerdo y diez años más, a no difundir ni revelar información alguna de las actividades desarrolladas por el cliente, salvo expreso consentimiento por escrito.
El asesor no estará obligado a mantener el sigilo profesional en los casos en los que se le requiera su testimonio o declaración por ente público nacional o internacional en la persecución de delitos relacionados con el narcotráfico, el terrorismo o el proxenetismo en los que pueda estar imputado o requerido judicialmente, el cliente.
Novena.- En cumplimiento de lo que dispone la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de Diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, sus datos de carácter personal, así como la de los trabajadores que tiene en nómina, están integrados en el correspondiente fichero de este despacho, siendo tratados automatizadamente para cuanto concierne a las operaciones que mantengo con Vd. Por ello considero otorgado su consentimiento para que dichos datos puedan ser tratados en aras a la presentación ante las Administraciones Publicas de la documentación fiscal, contable y laboral que nuestra legislación vigente requiera.
Décima.- Las partes se someten para la resolución de cualquier controversia que pudiera derivarse de este contrato al arbitraje de la Asociación de Técnicos Tributarios de Cataluña y Baleares, como vía previa a la contenciosa ante los Juzgados y Tribunales de Barcelona haciendo expresa renuncia de cualquier otro fuero que pudiera corresponderles.
Undécima.- El presente contrato podrá ser modificado o alterado por voluntad de las partes y surtirá efecto inmediatamente después de cada modificación, siendo las modificaciones por escrito y añadidas al presente contrato mediante anexos correlativos y firmados por ambas partes.
Duodécima.- A elección del cliente, cualquier idioma en el que se halle redactado el presente contrato será igualmente valido para su interpretación, siempre que contenga la firma original de ambos contratantes. Y en caso de duda interpretativa se recurrirá al contrato original redactado en idioma español.
Decimotercera.- El presente contrato se halla redactado por duplicado ejemplar, en tres hojas de papel común, utilizadas por una sola cara y a un solo efecto. Cualquiera de las partes podrá, si es su deseo, elevar a público el presente contrato en cualquier momento, siendo de cuenta y cargo, de quien así lo desea, los gastos derivados de su elevación a público.
Y en prueba de conformidad y aceptación firman el presente por duplicado ejemplar en el lugar y fecha “ut supra”.
Anexo 1
(Al contrato de prestación de servicios profesionales.) Conceptos contratados:
Asesoría fiscal | |
Gestión Fiscal | |
Asesoría Contable | |
Gestión Contable | |
Asesoría Laboral | |
Gestión laboral | |
Asesoría Mercantil | |
Gestión Mercantil | |
Asesoría Financiera | |
Gestión Financiera | |
Negociación mercantil con terceros |
Nota:
1.- El concepto asesoría incluye el asesoramiento verbal o escrito al respecto de las consultas evacuadas por el cliente.
2.- El concepto Gestión incluye la confección y cumplimentación de los distintos documentos relativos a las obligaciones formales del cliente, no se incluyen las atenciones a requerimientos por parte de la administración o confección de declaraciones complementarias y rectificaciones que resulten de errores no imputables al asesor, estos se cobrarán según estadística sobre honorarios medios habituales en trabajos similares.
3.- Con la Gestión laboral queda incluida la Asesoría Laboral, y por los servicios que puntualmente o periodicamente solicite el cliente según la mencionada tabla estadística de precios medios xx xxxxxxx.
4.- Se hace entrega al cliente a modo indicativo de una copia de dicha tarifa media de servicios profesionales, en la que se sombrea aquellos servicios incluidos en su cuota de abono mensual.
En el siguiente recuadro se detalla el importe fijo mínimo de los servicios contratados en cuota de abono.
Concepto Cuota
Cuota Fiscal | |
Cuota Contable | |
Cuota laboral | |
Cuota mercantil | |
Cuota financiera | |
Cuota negociación |
Los servicios profesionales efectuados serán facturados la última semana del mes en curso y su pago se realizará mediante domiciliación Bancaria de recibo a la vista con cargo a la finalización del mes de emisión de la factura.
Domiciliación Bancaria de cargo:
Banco Oficina Dígito de Control Cuenta
EL ASESOR EL CLIENTE