Contract
Entre los suscritos a saber, , mayor de edad, domiciliado en la ciudad de , identificado con la cédula de ciudadanía número expedida en
, actuando en nombre y representación de CENTRAL DE INVERSIONES S.A., Sociedad Comercial de Economía Mixta, del orden nacional, vinculada al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, sometida en todos sus actos y contratos al régimen de derecho privado, con domicilio principal en la ciudad de Bogotá D.C, constituida mediante escritura pública mil ochenta y cuatro (1.084), otorgada en la Notaría Cuarta (4°) del Círculo de Bogotá, el cinco (5) xx xxxxx de mil novecientos setenta y cinco (1975), con matrícula mercantil número 58613 de la Cámara de Comercio de Bogotá, en mi calidad de (si la E.P. se otorga en otra ciudad citar la matrícula de CISA en dicha ciudad), en su calidad de Gerente y representante de la sucursal , acto debidamente inscrito en la cámara de comercio de el de bajo el número del libro y quien en adelante se denominará EL PROMITENTE VENDEDOR y de otra parte, si es persona natural: y el (la) señor(a) , mayor de edad, con domicilio y residencia en el Municipio de
departamento de , de nacionalidad Colombiana, portador (es) de la Cédula(s) de Ciudadanía número expedida(s) en (ó si es persona jurídica:)
mayor(es) de edad, domiciliado(s) en la ciudad de identificado(s) con la cédula(s) de ciudadanía número actuando en nombre y representación de
, sociedad legalmente constituida, con domicilio en la ciudad de
, con RUT No. , en su calidad de representante legal, todo lo cual consta en el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de
que se adjunta al presente instrumento, (Si el comprador es una persona jurídica deberá pactarse claramente que quien actúa es la persona jurídica e incorporarse en la minuta todos los datos relativos a la misma, adjuntar el correspondiente certificado de existencia y representación legal expedido por la cámara de comercio, así como los datos del acta de autorización de la asamblea o junta cuando las atribuciones del representante legal no sean suficientes para adquirir el inmueble) quien(es) en adelante se denominará (n) EL(LOS) PROMITENTE COMPRADOR(ES), han celebrado el CONTRATO DE PROMESA DE
COMPRAVENTA contenido en las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA: OBJETO.- EL PROMITENTE VENDEDOR promete vender a EL(LOS)
PROMITENTE(S) COMPRADOR(ES) y éste(os) se obliga(n) a comprar a aquella, el cien por ciento (100%) de la nuda propiedad que posee a título oneroso sobre los bienes inmuebles identificados con Matrículas Inmobiliarias Nos. 095-49319; 095- 2752 y 095-60469, ubicados en la ciudad xx Xxxxxxxx .
Los inmuebles antes señalados, se determinan por los linderos conforme a la información disponible y conocida por el PROMITENTE VENDEDOR, los cuales se describen a continuación: linderos son los siguientes:
PARÁGRAFO PRIMERO: VENTA COMO CUERPO CIERTO.- No obstante la cabida, extensión y alindamiento de que habla la cláusula primera de este contrato, la venta se hará como cuerpo cierto y comprenderá todos los derechos, anexidades, dependencias, reformas, adiciones y modificaciones del inmueble objeto del presente contrato.
PARÁGRAFO SEGUNDO: EL PROMITENTE COMPRADOR manifiesta conocer las reglamentaciones de urbanismo y del medio ambiente y, todas las demás que le sean aplicables y que hayan sido expedidas por las autoridades correspondientes para el (los) inmueble (s) (nuda propiedad) objeto de esta promesa. Así mismo, declara conocer el estado material actual del (los) inmueble (s), sus áreas y linderos específicos y servidumbres no inscritas y, en tal virtud manifiesta que conoce y acepta la reglamentación vigente en materia de servicios públicos y su disponibilidad, a la cual está sometido el (los) inmueble (s) objeto de la presente promesa de compraventa, así como los usos previstos en los correspondientes reglamentos y normas de urbanismo, en un todo de acuerdo con las previsiones legales y reglamentarias que sean aplicables y renuncia a cualquier proceso de reclamación o indemnización, judicial o extrajudicial ante EL PROMITENTE VENDEDOR por estos motivos.
SEGUNDA: TRADICIÓN.- EL PROMITENTE VENDEDOR, adquirió por compraventa que le hiciere la E.S.E Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxxxx en Liquidación, mediante escritura pública No. 2381 del quince (15) de septiembre de dos mil nueve (2009), acto que se encuentra debidamente registrado en los folios de matrícula inmobiliaria Nos. 095-49319; 095-2752 y 095-60469 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos xx Xxxxxxxx.
TERCERA: POSESIÓN Y LIBERTAD.- EL PROMITENTE COMPRADOR declara y acepta
conocer que EL PROMITENTE VENDEDOR no ostenta la posesión y/o tenencia material sobre el (los) inmueble (s) objeto de esta venta, en razón a que se encuentran ocupados por terceros indeterminados, por lo cual desde ya EL PROMITENTE COMPRADOR exonera a EL PROMITENTE VENDEDOR por las reclamaciones y/o procesos jurídicos (actuales o futuros) de los ocupantes relacionados con la posesión de los inmuebles, especialmente por los que se citan en el parágrafo primero de esta cláusula.
PARÁGRAFO PRIMERO: EL PROMITENTE COMPRADOR manifiesta conocer que sobre los inmuebles recaen los siguientes procesos:
.3.1 Acción popular:
Juzgado: Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Demandante: Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx
Demandado: Central de Inversiones S.A., ESE Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxxxx y
Fiduprevisora
Radicado: 2013-625.
Última actuación: El 04/06/2014 abre pruebas
3.3.2 Restitución de bien inmueble arrendado
Juzgado: Primero Civil del Circuito xx Xxxxxxxx
Demandante: CISA
Demandado: Nueva IPS Boyacá
Radicado: 2012-003.
Admite demanda: Mediante auto del 16/04/2012 el Juzgado Primero Civil del Circuito xx Xxxxxxxx admitió la demanda.
Notificación personal: El 16/05/2012 se notifica el representante legal de la
Nueva IPS Boyacá.
Excepción previa: La parte demandada contesto la demanda e interpuso como excepciones previas las siguientes:
(i) falta de legitimación en la causa por pasiva, derivada de la inexistencia y/o invalidez (e inoponibilidad) de la “cesión” del contrato de arrendamiento.
(ii) (ii) Ineptitud de la demanda por falta de integración del litis consorcio necesario por activa con la ESE Policarpa
(iii) (ii) Ineptitud de la demanda por ausencia de poder para demandar por indeterminación del mismo
(iv) (iv) Ineptitud de la demanda por petición indebida.
El Juzgado mediante proveído de fecha 08 xx xxxxxx de 2013 declaró probada la excepción de falta de legitimación en la causa por activa propuesta por la parte demandada y por consiguiente el apoderado externo de Central de Inversiones S.A., interpuso recurso de apelación el cual a la fecha aún no ha sido decidido. (La apelación se surte ante el Tribunal Superior de Santa Xxxx xx Xxxxxxx.
PARÁGRAFO SEGUNDO: EL PROMITENTE COMPRADOR renuncia a cualquier proceso de reclamación o indemnización, judicial o extrajudicial ante EL PROMITENTE VENDEDOR por los hechos y procesos señalados en el parágrafo anterior, así como de aquellos que existan y no sean de conocimiento del PROMITENTE VENDEDOR y por aquellos que se generen en el futuro. EL PROMITENTE COMPRADOR declara que asume las consecuencias patrimoniales, extra patrimoniales y las resultas de los procesos mencionados en este parágrafo, aquellos que existan y sean desconocidos por el PROMITENTE VENDEDOR y aquellos que se generen en el futuro, los cuales no generan ni generarán resolución del contrato de compraventa, por lo que la venta de los inmuebles se entenderá en firme.
PARÁGRAFO TERCERO: Dado lo anterior, EL PROMITENTE COMPRADOR declara conocer y aceptar la situación jurídica de los inmuebles, así como el (los) proceso (s) judicial (es), extrajudiciales y el estado actual del (los) mismo (s), en particular que CISA no es poseedor actual de los inmuebles, por lo que cualquier contingencia derivada de dichas actuaciones y circunstancias, así como, de cualquier otra que no sea de conocimiento de Central de Inversiones S.A., serán asumidas en su totalidad por parte del PROMITENTE COMPRADOR, renunciando a cualquier acción que pretenda hacer exigible contra EL PROMITENTE VENDEDOR.
PARÁGRAFO CUARTO: una vez se encuentre debidamente registrada la escritura pública de compraventa en la oficina de Registro de instrumentos públicos respectiva, EL PROMITENTE VENDEDOR radicará la cesión de la posición procesal que ostenta en la Acción denominada Restitución de Inmueble que cursa en el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Xxxx xx Xxxxxxx, de conformidad al Artículo 68 del Código General del Proceso “Sucesión Procesal”, en caso que la parte contraria acepte la cesión, es decir, que sea favorable la sustitución procesal señalada en dicho artículo, CISA entregará renuncia y paz y salvo de honorarios del abogado externo, con el fin que EL PROMITENTE COMPRADOR nombre un apoderado o para que
continúe con esta acción, dentro de los cinco (5) día siguientes a que se evidencie el registro los inmuebles a favor del comprador .
En este último caso, se acordara que de no ser aceptada la sucesión procesal se procederá así:
EL PROMITENTE VENDEDOR continuará con el proceso de Restitución de Inmueble y el PROMITENTE COMPRADOR seleccionado asumirá el gasto correspondiente a los honorarios pendientes por cancelar al abogado externo de esta Entidad. Los honorarios que hacen falta por cancelar al abogado externo son: (i) 200 SMMLV siempre y cuando se haga entrega de los inmuebles (ii) $50.000.000 en caso que la entidad venda los inmuebles con posterioridad al 2 año desde la presentación de la demanda, al momento que se presente la renuncia del poder y siempre y cuando en el proceso ya se hubiera proferido el auto de apertura a pruebas.
En el caso de la acción popular, EL PROMITENTE VENDEDOR radicará la cesión de la posición procesal que ostenta, de conformidad al Artículo 68 del Código General del Proceso “Sucesión Procesal”, en caso que la parte contraria acepte la cesión, es decir, que sea favorable la sustitución procesal señalada en dicho artículo, EL PROMITENTE VENDEDOR entregará renuncia y paz y salvo de honorarios del abogado externo, con el fin que EL PROMITENTE COMPRADOR nombre un apoderado o para que continúe con esta acción, dentro de los cinco
(5) día siguientes a que se evidencie el registro los inmuebles a favor de EL PROMITENTE COMPRADOR .
En este último caso, se acordara que de no ser aceptada la sucesión procesal se procederá así:
EL PROMITENTE VENDEDOR, continuará con el proceso que conlleva la acción popular y EL PROMITENTE COMPRADOR asumirá el gasto correspondiente a los honorarios pendientes por cancelar al abogado externo de esta Entidad, sin cesión del contrato (del abogado externo). Dichos honorarios fueron pactados en la suma de DIECISEIS MILLONES DE PESOS ($16.000.000) M/CTE.MAS IVA. A la fecha solo hace falta cancelar el 20% de este valor.
PARÁGRAFO QUINTO: dado que EL PROMITENTE VENDEDOR no ostenta la posesión y/o tenencia material sobre los inmuebles objeto de esta venta, desde ahora EL PROMITENTE COMPRADOR, exime de toda responsabilidad al PROMITENTE VENDEDOR por los daños físicos que presenten los inmuebles o que llegare a presentar, que ocasionen o llegare a ocasionar a inmuebles vecinos, en especial los relacionados con los vicios redhibitorios y el saneamiento por evicción previstos por la ley. EL PROMITENTE COMPRADOR se obliga a realizar las adecuaciones y reparaciones físicas que requiera el inmueble.
EL PROMITENTE COMPRADOR declara que asume las consecuencias patrimoniales que emanen de las afectaciones y gravámenes existentes y desconocidas, éste último en atención a lo dispuesto en los artículos 1909 y 1916 del Código Civil.
PARÁGRAFO SEXTO: En razón a la ocupación del inmueble por parte de un tercero diferente a las partes del negocio jurídico que se celebra, EL PROMITENTE COMPRADOR asumirá y se hará responsable del pago de todos los servicios públicos a que haya lugar y que se hayan causado con anterioridad y que se causen a partir de la suscripción de la escritura de compraventa.
PARÁGRAFO SÉPTIMO: El PROMITENTE COMPRADOR asume desde la suscripción de la presente promesa, las consecuencias de posibles cambios en la reglamentación relacionada con el uso y destinación del suelo y, todas aquellas referentes al ordenamiento territorial que afecten los Inmuebles prometidos, incluyendo los procedimientos administrativos en curso, o que pueden ser originados en el futuro, tendientes a declarar el Inmueble como de uso público, a partir de la fecha de suscripción de la presente promesa de compraventa.
CUARTA: PRECIO Y FORMA DE PAGO.- El precio del inmueble objeto de esta promesa de compraventa se conviene en la suma de PESOS ($ ) M/CTE, que EL PROMITENTE COMPRADOR pagará al PROMITENTE VENDEDOR así:
(Adecuar según la negociación pertinente).
PARÁGRAFO PRIMERO: EL PROMITENTE COMPRADOR declara que durante la vigencia de la obligación que surgirá a su cargo como consecuencia del plazo otorgado producto de la operación que se instrumenta por medio de este documento, reconocerá y pagará a EL PROMITENTE VENDEDOR intereses de plazo a la tasa de interés (DTF + 6%) sobre el saldo de capital pendiente, que se calcularán desde la fecha de adjudicación de la oferta hasta el último día del pago del saldo. Se tomará como base la DTF vigente del día de la adjudicación. (Nota: solo se incluirá en el evento en que aplique)
PARÁGRAFO SEGUNDO: EL PROMITENTE COMPRADOR estará obligado a cancelar intereses moratorios a la tasa máxima permitida por la ley, por el cumplimiento tardío de cualquiera de las obligaciones generadas por esta promesa, liquidados sobre los saldos de capital incumplidos y por cualquier concepto que deba a EL PROMITENTE VENDEDOR desde la fecha en que debió cumplirse la obligación, hasta la de su cumplimiento, dándose aplicación a lo dispuesto en los artículos 1653 del código civil y 884 del código de comercio, para lo cual EL PROMITENTE COMPRADOR, manifiesta que renuncia expresamente a ser requerido para ser constituido en xxxx.
En caso de incurrir en xxxx en el pago de alguna de las cuotas por un período superior a ocho
(08) días calendario, contados a partir del día hábil siguiente de la fecha de pago pactada, CISA dará por incumplida la obligación principal del contrato y ejercerá de inmediato las acciones legales que considere, entre otras, el derecho de retención que posee sobre las arras inicialmente consignadas de conformidad a lo dispuesto en la cláusula Quinta de este documento y procederá al reembolso de la suma diferencial sin intereses y previo descuento del 4x1000, si existiere, en la cuenta bancaria de una entidad financiera colombiana que deberá indicar el oferente con la suscripción de la oferta.
QUINTA.-ARRAS: El 10% del valor total de la venta, consignado por los inmuebles objeto de este contrato, se entiende recibido a título xx xxxxx. En caso que el PROMITENTE COMPRADOR desista de continuar con el negocio, se retracte o llegare a incurrir en cualquier tipo de incumplimiento, el presente documento de promesa de compraventa, faculta a EL PROMITENTE VENDEDOR para que retenga a su favor dicha suma, sin que para ello medie ningún tipo de declaración judicial y se entenderá resuelta de pleno derecho, habilitándola para adelantar cualquier otro proceso de comercialización sobre los activos objeto de venta en el
presente contrato. En el evento de celebrarse el contrato de compraventa prometido, el valor entregado por EL PROMITENTE COMPRADOR se imputará al precio de venta del inmueble.
Así mismo, las partes convienen, que si respecto del activo prometido en venta, se presentan circunstancias sobrevinientes que impidan la transferencia o entrega del inmueble, EL PROMITENTE VENDEDOR podrá retractarse de la celebración del contrato de compraventa prometido, caso en el cual EL PROMITENTE VENDEDOR devolverá, sin doblar, las arras entregadas por el PROMITENTE COMPRADOR, sin que haya lugar al reconocimiento de suma alguna por concepto de intereses, corrección monetaria, cuatro por mil, indemnización de perjuicios, o de cualquier otra suma adicional bajo ningún título (en el evento en que haya habido pagos posteriores a la promesa, diferentes de las arras, tales sumas también deberán ser devueltas).Tal devolución se hará dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de la comunicación en la cual EL PROMITENTE VENDEDOR le informe a EL PROMITENTE COMPRADOR que la venta no se realizará por la circunstancia señalada.
SEXTA: GASTOS ADMINISTRATIVOS, IMPUESTOS Y CONTRIBUCIONES.- Se conviene
expresamente que los impuestos incluido el de valorización y las contribuciones que se lleguen a causar, liquidar o reajustar con posterioridad a la fecha de escrituración del inmueble, estarán a cargo exclusivo de EL PROMITENTE COMPRADOR.
En razón a la ocupación del inmueble por parte de un tercero diferente a las partes del negocio jurídico que se celebra, EL PROMITENTE COMPRADOR asumirá y se hará responsable del pago de todos los servicios públicos, administraciones, vigilancia entre otros, a que haya lugar, y que se hayan causado con anterioridad y que se causen con posterioridad de la suscripción de la escritura de compraventa. Cualquier contingencia derivada por estos conceptos será asumida por el PROMITENTE COMPRADOR quien exonera al PROMITEMNTE VENDEDOR de cualquier reclamación judicial o extrajudicial,
PARÁGRAFO.- EL (LOS) PROMITENTE(S) COMPRADOR(ES) se obliga (n) a cancelar a EL
PROMITENTE VENDEDOR la cuota parte o prorrata que por concepto del pago del impuesto predial, valorización y otras contribuciones le(es) corresponda(n) por la fracción de año(s) o mes, contado a partir de la fecha de la escritura con la cual se dé cumplimiento a la presente promesa de compraventa.
EL (LOS) PROMITENTE(S) COMPRADOR(ES) deberá (n) pagar el valor de la prorrata antes de la suscripción de la escritura de venta del inmueble. Sin el cumplimiento de este requisito no se suscribirá por parte de EL PROMITENTE VENDEDOR la escritura de venta del inmueble.
SEPTIMA: GASTOS.- Los gastos notariales, de beneficencia, tesorería y registro de la escritura pública mediante la cual se perfeccione la compraventa prometida, serán pagados por EL PROMITENTE COMPRADOR.
PARÁGRAFO: EL PROMITENTE COMPRADOR cancelará directamente a EL PROMITENTE VENDEDOR con anterioridad a la fecha estipulada para la escrituración, en la fecha que éste le indique, el monto correspondiente a los gastos de beneficencia, tesorería y registro respectivos, a fin de que EL PROMITENTE VENDEDOR cancele estos valores en las entidades pertinentes.
OCTAVA: ENTREGA DEL (LOS) INMUEBLE (S) La entrega del (los) inmueble (s) se entenderá surtida con la firma de la Escritura de Compraventa, teniendo en cuenta el estado de ocupación de los inmuebles.
PARÁGRAFO.- EL PROMITENTE COMPRADOR, manifiesta que conoce y acepta el inmueble objeto de esta compraventa en el estado y las condiciones en que actualmente se encuentra.
NOVENA: ORIGEN DE FONDOS Y DESTINO DE LOS ACTIVOS.- EL PROMITENTE COMPRADOR
declara que el origen de los recursos con los que promete adquirir el citado inmueble proviene de ocupación, oficio, profesión, actividad o negocio lícito. Los recursos que entreguen no provienen de ninguna actividad ilícita de las contempladas en el Código Penal Colombiano, o en cualquier norma que lo modifique o adicione, también declara (n) que los activos que se pretenden adquirir no tendrán una destinación ilícita.
EL PROMITENTE VENDEDOR quedará eximido de toda responsabilidad que se derive por información errónea, falsa o inexacta, que EL PROMITENTE COMPRADOR le proporcione para la celebración de este negocio.
DÉCIMA: ESCRITURA DE COMPRAVENTA.- La escritura pública con la cual se dé cumplimiento a la presente promesa de compraventa se correrá en la Notaría que por reparto asigne la Superintendencia de Notariado y Registro, de acuerdo con lo señalado en la Ley 29 de 1973, Resolución 2277 de 2006 reglamentada y modificada por la resolución 1078 de 2008 expedidas por la Superintendencia de Notariado y Registro, y demás normas que las modifiquen con posterioridad, el día ( ) de de ( ) (establecer la hora de firma), siempre que para tal fecha EL PROMITENTE VENDEDOR y EL(LOS) PROMITENTE(S) COMPRADOR(ES) estuviere(n) al día en las obligaciones adquiridas por esta promesa. La fecha de la firma de la escritura pública de compraventa no se podrá prorrogar, salvo por autorización del EL PROMITENTE VENDEDOR.
DÉCIMA PRIMERA: DECLARACIONES.- EL(LOS) PROMITENTE(S) COMPRADOR(ES)
declara(n) que la negociación objeto de esta promesa de compraventa se llevó a cabo dentro la gestión inmobiliaria adelantada por quien tendrá derecho a una comisión de venta equivalente al % del precio por el que finalmente se escriture el bien inmueble; sin embargo, esta comisión solamente será cancelada en su totalidad por parte de EL PROMITENTE VENDEDOR previa presentación del folio de matrícula inmobiliaria en donde conste el registro de la compraventa prometida en el presente contrato y una vez suscrita el acta de entrega del inmueble. (SI APLICA).
DÉCIMA SEGUNDA AUTORIZACIÓN CESIÓN: Ninguna de las partes podrá ceder el presente CONTRATO en todo o en parte, salvo que para el efecto obtenga autorización previa, expresa y escrita de la otra parte.
DÉCIMA TERCERA: NOTIFICACIONES.- Para los efectos previstos en esta promesa EL(LOS) PROMITENTE(S) COMPRADOR(ES) registra(n) la(s) siguiente(s) dirección(es) y teléfono(s) para hacerle (s) las comunicaciones con aquella relacionadas: EL(LOS) PROMITENTE(S)
COMPRADOR(ES) Dirección de la ciudad de
teléfono(s): La dirección de LA PROMITENTE VENDEDORA es
de la ciudad de , la cual podrá ser modificada por comunicación escrita dirigida por correo a la otra parte.
Para constancia se firma en tres (3) ejemplares del mismo tenor, a los ( ) días del mes de de 2014.
Las cláusulas de esta promesa se deberán adecuar según las particularidades de la negociación y de los inmuebles objeto de la promesa.