PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO ESPECIAL PARA LA CONCESIÓN DE LA EXPLOTACIÓN DEL SERVICIO DE BAR – CAFETERIA EN CENTRO CULTURAL
XXXXX XXXX XXXXXX XXXXX (1 de 1)
Jefatura de Régimen Interior Fecha Firma: 25/09/2014
HASH: 77fe3cb9f9547429f8bd1cf165a87995
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO ESPECIAL PARA LA CONCESIÓN DE LA EXPLOTACIÓN DEL SERVICIO DE BAR – CAFETERIA EN CENTRO CULTURAL
PRIMERA.- OBJETO DEL CONTRATO.
El objeto del contrato es la adjudicación de la Explotación del Servicio de bar- cafetería destinada a la venta de bebidas y artículos alimenticios. El bar-cafetería se encuentra en el interior del Centro Cultural Municipal situado en Xxx. xx xx Xxxxxxxx, 00 xxx Xxxxxxxxxxxx xx Xxxx Xxxx x’Xxxxxxx, cuya codificación es CPV 55100000-1.
El contrato definido tiene la calificación de contrato administrativo especial, tal y como establece el artículo 19.1.b) del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre. (TRLCSP)
Este contrato se regirá por lo establecido en este Pliego, en el TRLCSP, de 14 de noviembre de 2011, en el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas; en todo aquello que no se oponga a los dispuesto en la Ley de Contratos del Sector Público y permanezca vigente.
SEGUNDA.- PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO:
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La forma de adjudicación del contrato de la explotación del bar- cafetería del Centro Cultural, será el procedimiento abierto, en el que todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato, de acuerdo con el artículo 157 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa se atenderá a varios criterios directamente vinculados al objeto del contrato, de conformidad con el artículo 150 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre y con lo establecido en la cláusula décima del presente Pliego.
El órgano de contratación no podrá declarar desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en este pliego.
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TERCERA.- DURACIÓN DEL CONTRATO.-
La duración del contrato será de CUATRO ANUALIDADES, que se contará a partir de la fecha de formalización del contrato.
El adjudicatario tendrá la obligación, una vez finalizado dicho plazo de continuar con la explotación del servicio en cado de encontrarse en tramitación una nueva adjudicación y en tanto ésta sea eficaz, con un plazo máximo de seis meses.
CUARTA.- IMPORTE DEL CONTRATO
La renta de explotación, mínima anual, asciende a la cuantía de 1.944,91 euros; (MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO EUROS
CON NOVENTA Y UN CENTIMO DE EURO), mas el Impuesto del Valor Añadido, susceptible de mejora al alza.
La renta que debe abonar el adjudicatario del presente contrato administrativo especial al Ayuntamiento de Sant Xxxx se distribuirá en cuotas mensuales que habrán de abonarse entre los días 1 y 5 de cada mes.
La falta de abono de alguna de las cuotas mensuales en las que se distribuya el pago, dará lugar a su reclamación y cobro por vía ejecutiva, sin perjuicio de la aplicación al adjudicatario de las penalidades a que haya dado lugar por tal incumplimiento, sin causa justificada, pudiendo llegar incluso a la resolución del contrato.
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QUINTA. PERFIL DEL CONTRANTE
SEXTA: HORARIO DE BAR Y SERVICIO A PRESTAR
6.1 El servicio objeto del presente contrato se prestará en el Bar- Cafetería del Centro Cultural- Biblioteca; dependencias ambas del Ayuntamiento de Sant Xxxx d’Alacant
6.2. El servicio se prestará de acuerdo a los horarios de mañana y tarde que autorice el Ayuntamiento de Sant Xxxx d’Alacant; siempre de
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conformidad con la legislación vigente en la materia. No obstante, esta administración podrá modificar los horarios, oído el adjudicatario, adaptándolos a las necesidades de los usuarios. Asimismo se podrá interrumpir el servicio durante los períodos vacacionales fijados en el calendario de las instalaciones culturales, previa autorización del Ayuntamiento a través de la propuesta formulada por la Concejalía Delegada de Cultura, sin que ello suponga reducción de la renta de explotación.
6.3. De conformidad con lo previsto en el art. 118 del TRLCSP se establece como condición especial de ejecución del contrato la total disponibilidad del adjudicatario para atender actos oficiales y servicios complementarios que le sean requeridos (recepciones copas de recibimiento, etc.) así como colaboración con las entidades culturales del municipio, adaptando el horario de apertura y cierre del bar, incluyendo la coincidencia con cualquier evento programado por el Ayuntamiento en días festivos.
Tal condición a ser condición especial de ejecución del contrato se considera como obligación contractual esencial, por lo que su incumplimiento, será causa de resolución del contrato, de conformidad con el art. 223 f) del TRLCSP
SEPTIMO: ACREDITACIÓN DE LA APTITUD PARA CONTRATAR
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Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
1. La capacidad de obrar de los empresarios se acreditará:
a) La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas, mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
b) La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
c) Los demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión
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Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
2. La prueba por parte de los empresarios de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones de contratar del artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
3. La solvencia del empresario:
3.1 La solvencia económica y financiera del empresario se acreditará por
a) Propuesta de seguro de indemnización por riesgos profesionales. Dicha propuesta será elevada a definitiva en caso de resultar adjudicatario. El importe a asegurar será de 100.000 € por la explotación del local destinado a bar.
3.2. En los contratos de servicios, la solvencia técnica de los empresarios se acreditará por:
a) Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres años, en el sector de la hostelería.
OCTAVO: PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES Y DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
8.1. Lugar de presentación. Cada licitador no podrá presentar más de una proposición.
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Las proposiciones se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento.
Cuando las proposiciones se presenten por correo o en cualquier otro lugar de los previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, RJAP-PAC, el remitente lo habrá de comunicar por fax, al número 000000000 o telegrama al Ayuntamiento de Sant Xxxx d
´Alacant, el mismo día que se presente. De estos justificantes se dejará constancia en el Registro General.
No obstante, transcurridos diez días hábiles desde la terminación del plazo de presentación. No se admitirá ninguna oferta que no haya sido recibida en el registro.
No se admite la presentación de proposiciones ni la comunicación de la presentación de las proposiciones por correo electrónico.
8.2. Plazo de presentación de proposiciones. El plazo de presentación de proposiciones será de quince días naturales contados a partir del siguiente al de la inserción del anuncio de este procedimiento
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en el BOPA. Las proposiciones deberán presentarse en los lugares establecidos con anterioridad, en horario de 9:00 a 14:00 Horas de lunes a viernes. Si el último día del plazo de presentación de proposiciones fuera xxxxxx, xxxxxxx o inhábil a efectos administrativos, se entenderá prorrogado el plazo hasta el siguiente día hábil que no sea sábado. Las proposiciones que puedan presentarse transcurridas las 14 horas del último día del plazo no serán admitidas.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurara en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
La presentación de una proposición supone la aceptación incondicionada por el empresario de las cláusulas del presente Xxxxxx.
Las proposiciones para tomar parte en la licitación se presentarán en dos sobres cerrados, firmados por el licitador y con indicación del domicilio a efectos de notificaciones, en los que se hará constar la denominación del sobre y la leyenda “Proposición para licitar a la contratación del servicio de explotación bar-cafetería sito en el Centro Cultural.”
Sobre «A»: Documentación administrativa.
Sobre «B»: Proposición económica y documentación cuantificable de forma automática.
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Dentro de cada sobre, se incluirán los siguientes documentos así como una relación numerada de los mismos:
Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales o copias autentificadas, conforme a la Legislación en vigor.
SOBRE «A»: DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
Dicho sobre incluirá original:
a) Declaración responsable del licitador indicativa del cumplimiento de las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración:
Se presentará conforme al siguiente modelo:
“MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE”
D. -, con domicilio a efectos de notificación en
, C/ , nº , con DNI
, en representación de (si procede), con CIF Nº
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, a efectos de su participación en la licitación
ante
DECLARO BAJO SU RESPONSABILIDAD
PRIMERO: Que se dispone a participar en la contratación para explotar el servicio de bar-cafetería del Centro Cultural.
SEGUNDO: Que cumple con todos los requisitos previos exigidos por el apartado primero del artículo 146 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público para ser adjudicatario del contrato de obras consistentes en, en concreto:
- Que posee personalidad jurídica y, en su caso, representación.
- Que está debidamente clasificada la empresa, o en su caso. Que cuenta con los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
- Que no está incurso en una prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 60 del Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y se halla al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
- Que se somete a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador. (En el caso de empresas extranjeras)
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TERCERO: Que se compromete a acreditar la posesión y validez de los documentos a que se hace referencia en el apartado segundo de esta declaración, en caso de ser propuesto como adjudicatario del contrato o en cualquier momento en que sea requerido para ello.
Y para que conste, firmo la presente declaración.
En , a de de 20
Firma del declarante,
Fdo.:
b) Garantía provisional:
Documento acreditativa de la garantía provisional.
SOBRE «B»:
PROPOSICIÓN ECONÓMICA Y DOCUMENTACIÓN CUANTIFICABLE DE FORMA AUTOMÁTICA
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a) Proposición económica.
Se presentará conforme al siguiente modelo:
«D. , con domicilio a efectos de notificaciones en , c/
, n.º , con DNI n.º , en representación de la Entidad , con CIF n.º , enterado del expediente para la contratación de la explotación del servicio del bar-cafetería del Centro Cultural - biblioteca, edificio público, por procedimiento abierto, oferta económicamente más ventajosa, varios criterios de adjudicación, anunciado en el Boletín Oficial de la Provincia n.º , de fecha y en el Perfil de contratante, hago constar que conozco el Pliego que sirve de base al contrato y lo acepto íntegramente, tomando parte de la licitación y comprometiéndome a llevar a cabo el objeto del contrato por el importe de : (1) euros y euros correspondientes al Impuesto sobre el Valor Añadido.
En , a de de 20 .
Firma del licitador, Fdo.: ».
(1) Consignar la cantidad ofertada en letra y numero.
b) Documentos que permitan a la Mesa de Contratación valorar las condiciones de las ofertas según los criterios de adjudicación.
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1.- Circunstancias socioeconómicas del licitador persona física o del empleado en el caso de licitador persona jurídica, acreditado por informe de los Servicios Sociales municipales y/o mediante documentación acreditativa oficial: Hasta 7 puntos, y con arreglo a la siguiente escala:
▪ Estar En paro dos años o más—2,5 puntos.
▪ Estar en paro menos de dos años y no percibir prestación— 2 puntos
▪ Estar en paro menos de dos años y percibir prestación—1 punto.
▪ Tener oficialmente reconocida una discapacidad superior al 33%-2,5 puntos
▪ Tener a su cargo a uno o más hijos/as- menores o discapacitados— 2 puntos.
2.- Canon anual ofertado.
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El que iguale el canon establecido en el Pliego, con el IVA excluido, se le aplicará 0 puntos, y al que establezca mayor importe se valorará con 10 puntos, atribuyéndose a las restantes ofertas la puntuación que proceda proporcionalmente, por el procedimiento de regla de tres.
3.- Mejoras propuestas sobre la ampliación del equipamiento
- plancha………………….….. 0,5 puntos
- cocina con horno 0,5 puntos
- sandwichera 0,5 puntos
- nevera 0,5 puntos
- instalaciones (TV, persiana enrollable, etc): 0,5 puntos
- habilitación del jardín lateral: 0,5 puntos (el coste de hacer accesible el jardín desde la cafetería y desde el exterior si se considera oportuno e impedir la comunicación con el resto del jardín de la biblioteca, correrá a cargo del adjudicatario).
NOVENA: GARANTIA
Los licitadores deberán constituir una garantía provisional por importe del 3% del valor del presupuesto del contrato, es decir 58,35 € que responderá del mantenimiento de sus ofertas hasta la adjudicación del contrato.
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La garantía provisional se extinguirá automáticamente y será devuelta a los licitadores inmediatamente después de la adjudicación del contrato. En todo caso, la garantía será retenida al adjudicatario hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva, e incautada a las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación.
El adjudicatario podrá aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva o proceder a una nueva constitución de esta última, en cuyo caso la garantía provisional se cancelará simultáneamente a la constitución de la definitiva.
La garantía definitiva (5% del precio de adjudicación, excluido IVA) no será devuelta hasta que se haya producido el vencimiento del plazo deL contrato y cumplido satisfactoriamente el mismo, o hasta que se declare la resolución del contrato sin culpa del adjudicatario, siempre que no exista alguna de las responsabilidades a que se refiere el art. 100 del Texto Refundido de la Ley de Contratos.
La citada garantía podrá constituirse en cualquiera de las formas previstas en el artículo 96 del Texto Refundido de la Ley de Contratos
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del Sector Público.
DECIMA. MESA DE CONTRATACION
La Mesa de Contratación estará compuesta de la siguiente forma:
PRESIDENTE | Sr. Alcalde o Concejal en quien delegue |
SECRETARIO DE LA MESA | El jefe del servicio de Contratación |
VOCALES | Secretario de la corporación o funcionario en quien delegue |
El interventor municipal o funcionario en quien delegue | |
La arquitecta municipal | |
Concejal delegado de cultura | |
Concejal delegado de contratación |
PRESIDENTE | Sr. Alcalde o Concejal en quien delegue |
SECRETARIO DE LA MESA | El jefe del servicio de Contratación |
VOCALES | Secretario de la corporación o funcionario en quien delegue |
El interventor municipal o funcionario en quien delegue | |
La arquitecta municipal | |
Concejal delegado de cultura | |
Concejal delegado de contratación | |
1 representante del GM del Partido Popular | |
1 representante del GM Socialista | |
1 representante del GM BNV | |
1 representante del GM EUPV |
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2.- La Mesa de Contratación podrá recabar los informes técnicos, jurídicos y/o económicos que estime convenientes. Igualmente, podrá requerir de los licitadores aclaraciones a sus ofertas o convocarles a sesión explicativa sobre el contenido de las mismas.
3.- Actuación de la Mesa:
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1).- Calificación previa de documentación administrativa. Concluido el plazo de presentación de proposiciones, la Mesa de Contratación procederá, en acto privado y el primer día hábil posterior en que finalice dicho plazo de presentación, a la calificación previa de la documentación presentada en el sobre A por los distintos licitadores, de conformidad con el artículo 160 de la Ley de Contratos del Sector Público.
Si la Mesa de Contratación observara defectos formales en la documentación presentada concederá, si tales defectos fuesen subsanables, un plazo no superior a tres (3) días para que los licitadores los subsanen. Si los defectos en cuestión fuesen insubsanables, los licitadores serán automáticamente excluidos.
2).- Apertura de Proposiciones. La Mesa de Contratación, en acto público (celebrado el tercer día hábil posterior a la finalización del plazo de subsanación de documentación administrativa o, caso de que el mismo no se haya producido, el tercer día hábil posterior a la mencionada calificación previa). Se procederá a la apertura, en acto público, de las proposiciones presentadas (SOBRE B)
Tras la lectura de dichas proposiciones, la Mesa podrá solicitar cuantos informes técnicos considere precisos, para la valoración de las mismas con arreglo a los criterios y a las ponderaciones establecidas en este Pliego.
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3).- Estudio del Informe y Propuesta de Adjudicación. La Mesa de Contratación, vistos los informes emitidos por la Sra. Arquitecta Municipal, propondrá la adjudicación a favor de la proposición que mayor puntuación haya obtenido entre las presentadas y admitidas, mediante la suma de las establecidas en los criterios objetivos anteriores.
UNDECIMA- PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN
El órgano de contratación, de conformidad con el artículo 210 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, ostenta las siguientes prerrogativas:
a) Interpretación del contrato.
b) Resolución de las dudas que ofrezca su cumplimiento.
c) Modificación del contrato por razones de interés público.
d) Acordar la resolución del contrato y determinar los efectos de ésta.
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En todo caso se dará audiencia al contratista, debiendo seguirse los trámites previstos en el artículo 211 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
DUODÉCIMA. REQUERIMIENTO DE DOCUMENTACIÓN
El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que dentro del plazo xx xxxx hábiles a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa del cumplimiento de los requisitos previos a que hace referencia el artículo
146.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, documentación relacionada en la cláusula séptima de este pliego, así como:
a) Alta, y en caso último recibo del IAE, en el epígrafe que corresponda al objeto del contrato. Este requisito se acreditará mediante original o copia autenticada de los referidos documentos. Los sujetos pasivos que estén exentos deberán presentar declaración responsable indicando la causa de exención, o en su caso, resolución de reconocimiento de la exención de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.
b) Certificación expedida por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias impuestas en las disposiciones vigentes.
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c) El adjudicatario no deberá tener deudas de naturaleza tributaria en periodo ejecutivo de pago con el Ayuntamiento de Sant Xxxx d´Alacant, que podrá verificar en todo momento de oficio el cumplimiento de dicha obligación.
d) Certificación expedida por el órgano competente acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
e) Documentación acreditativa de la constitución de la garantía definitiva. (5% del importe de adjudicación excluido el IVA), que se constituirá por parte del adjudicatario en la forma determinada en el TRLCSP
La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato.
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De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el solicitante ha retirado su oferta.
DECIMOTERCERA. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
Recibida la documentación solicitada, el órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
En ningún caso podrá declararse desierta una licitación cuando exija alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
La adjudicación deberá ser motivada se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante.
La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación. En particular expresará los siguientes extremos:
• En relación con los candidatos descartados, la exposición resumida de las razones por las que se haya desestimado su candidatura.
• Con respecto de los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación también en forma resumida, las razones por las que no se haya admitido su oferta.
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• En todo caso, el nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la proposición del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de éste con preferencia a las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas.
• En la notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a su formalización.
DECIMOCUARTA. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
La formalización del contrato en documento administrativo se efectuará dentro de los diez días hábiles siguientes a contar desde la fecha de la notificación de la adjudicación; constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público.
El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
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DECIMOQUINTA: DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO
Además de los derechos y obligaciones que se derivan de las restantes cláusulas de este pliego, se estará sujeto al cumplimiento de lo previsto en la cláusula tercera xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas “Obligaciones y equipamiento mínimo a aportar por el adjudicatario” en cuanto a obligaciones y equipamiento existente y equipamiento a aportar. Además estará sujeto a la normativa aplicable. El licitador que resulte adjudicatario del presente contrato tendrá los siguientes derechos y obligaciones:
1.- Derecho a utilizar el dominio público concedido de modo privativo para la explotación y mantenimiento de la cafetería durante la vigencia de la concesión, y a ser mantenido por el Ayuntamiento en dicho uso y disfrute. La concesión se entenderá otorgada salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio del de terceros.
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2.-Obligación de mantener la instalación del bar – cafetería en perfecto estado, siendo de cuenta del adjudicatario todos los gastos de mantenimiento y reparación de las mismas, así como los de suministros en general y retirada de basuras, limpieza de las instalaciones y su entorno inmediato, vigilancia y demás que se originen con motivo de la concesión. Asimismo será obligación del adjudicatario reponer el material igual a los modelos existentes (grifos, enchufes, bombillas etc), que se deterioren o inutilicen por el uso de las instalaciones y efectuar las oportunas reparaciones en las instalaciones para que, al término del contrato se entregue la posesión al Ayuntamiento de Sant Xxxx d´Alacant en perfecto estado de conservación. En el cumplimiento de estas obligaciones deberá tender de inmediato los requerimientos que le realice el Ayuntamiento, sin perjuicio de las medidas de defensa de sus intereses que le otorguen las leyes.
3.- Obligación de vender únicamente los productos alimenticios autorizados.
4.- Los elementos materiales en cuanto a mobiliario deberán ser homogéneos, guardando criterios estéticos.
5- Obligación de ejercer la actividad dentro del horario propuesto en su memoria, y en concordancia con el horario de apertura del Centro Cultural.
Siendo obligado ajustar la explotación del local a las limitaciones que se deriven de las necesidades municipales de utilización del Centro Cultural - biblioteca, tanto por la ejecución de obras, por la prestación de los servicios de limpieza, mantenimiento etc, o celebración de actos
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o eventos que puedan afectar a la explotación, sin que por ello tenga derecho el adjudicatario a indemnización de ninguna clase.
Como horario máximo se deberá respetar el horario máximo de cierre autorizado para bares y cafeterías en la localidad.
6.-Obligación de prestar el servicio objeto del contrato en óptimas condiciones de sanidad, salubridad, e higiene tanto en las instalaciones como en el personal a emplear.
7.- Obligación de retirar diariamente el mobiliario colocado en el exterior de las instalaciones cada vez que se cierra al público las mismas.
8.- Obligación de satisfacer los pagos de carácter administrativo y fiscal, incluso municipales, que graven tanto la explotación de la actividad objeto del presente contrato como su puesta en marcha y sucesivo funcionamiento.
9.- Obligación de obtener los permisos y licencias, incluso municipales necesarios para el funcionamiento de la actividad objeto de la presente concesión.
10.- Obligación de facilitar el acceso a las personas, que designadas por el Ayuntamiento, hayan de efectuar la inspección del local, para controlar su estado de conservación.
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11.- Obligación de cumplir las normas legales referentes a la explotación de la actividad, especialmente las relativas a protección de la salud y defensa de los consumidores laborales y de seguridad social. 12.- Obligación de dirigir y explotar la concesión conforme a las
reglas de las mejores prácticas empresariales.
13.- Obligación de comunicar, con carácter previo, al órgano de contratación la lista de precios aplicables a la Cafetería, los cuales no podrán exceder de los normales o medios xxx xxxxxxx. Asimismo se deberán comunicar, con carácter previo, todas las posteriores modificaciones y / o actualizaciones.
El concesionario estará obligado a contratar y mantener vigentes durante el período de la concesión las siguientes pólizas de seguro:
a) Póliza de daños.
b) Póliza de responsabilidad civil general extracontractual frente a terceros.
Un ejemplar de cada una de las referidas pólizas deberá
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entregarlas el adjudicatario en el Ayuntamiento dentro de los 10 siguientes a aquel en que le sea notificada la adjudicación definitiva y los recibos del pago de las primas en el mismo plazo.
DECIMOSEXTA. EJECUCIÓN DEL CONTRATO
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista.
La ejecución del contrato se desarrollará, sin perjuicio de las obligaciones que corresponden al contratista, bajo la dirección, inspección y control del órgano de contratación, el cual podrá dictar las instrucciones oportunas para el fiel cumplimiento de lo convenido.
DECIMOSEPTIMA. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. CESIÓN DEL CONTRATO Y SUBCONTRATACIÓN
Las modificaciones que, en su caso sea necesario introducir en el contrato, objeto de este pliego, deberá ajustarse a las disposiciones contenidas en el art. 219 del TRLCSP. Las modificaciones deberán formalizarse en documento administrativo y a este efecto le serán aplicables las disposiciones contenidas en el art. 156 del mismo.
La cesión y subcontratación, en su caso, se ajustarán a lo regulado en los arts-. 226 y 227
DECIMOCOTAVA. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
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La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en este Pliego y en los fijados en los artículos 223 y 308 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre; y se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista.
Cuando el contrato se resuelva por culpa del contratista, se incautará la garantía definitiva, sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios originados a la Administración, en lo que excedan del importe de la garantía.
Procederá la resolución del contrato, además de los supuestos establecidos legalmente con carácter general y en las restantes cláusulas de este pliego, en los siguientes casos:
a) Falta de pago del canon o cualquier otro incumplimiento grave de las obligaciones del titular de la concesión, declarados por el órgano que otorgó la concesión o autorización.
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b) Fallecimiento del concesionario excepto en los casos de transmisión autorizado hasta el cumplimento del plazo de la concesión.
c) Vencimiento del plazo de la concesión.
d) Rescate de la concesión, previa indemnización, o revocación unilateral de la autorización.
e) Mutuo acuerdo.
f) Falta de autorización previa en los supuestos de transmisión de la concesión.
g) Renuncia del concesionario con pérdida de todos los derechos incluida la fianza definitiva, siempre que la corporación acepte la renuncia.
h) Jubilación del concesionario excepto en los casos de transmisión autorizada hasta el cumplimiento del plazo de la concesión.
En cualquiera de los casos expresados, se extinguirá la concesión y demás derechos que recaigan sobre las instalaciones, sin derecho a indemnización a favor del concesionario a excepción de lo que pueda acordarse en lo supuestos de mutuo acuerdo, en su caso.
DECIMONOVENA – PENALIDADES POR INCUMPLIMIENTO
En caso de que el concesionario incumpla sus obligaciones puede ser sancionado por el Ayuntamiento.
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Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves. Serán infracciones leves:
a) El incumplimiento del horario establecido en la oferta salvo fuerza mayor acreditada.
b) La venta de productos. no autorizados.
c) La ocupación del dominio público con sillas o mesas, excediéndose del límite autorizado sin pago de tasas.
d) El deterioro y la suciedad del local.
e) La no apertura de la cafetería hasta tres días naturales consecutivos o tres alternos dentro de un mes natural, siempre que no sea por causa de fuerza mayor.
f) El trato incorrecto al público.
g) El no comunicar el cierre por baja o vacaciones.
h) No comunicar con carácter previo la lista de precios y/ o sus modificaciones.
Serán infracciones graves:
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a) La reiteración por parte del concesionario de actos que den lugar a sanciones leves en un periodo de seis meses.
b) La actuación del concesionario que dé lugar a la depreciación del dominio público o de las instalaciones.
c) La explotación realizada por cualquier persona no autorizada.
d) La negativa o resistencia a facilitar la información requerida por la autoridad competente o sus agentes para el cumplimiento de los fines de inspección.
e) El ejercicio de una actividad sobre el dominio que no sea la que tiene por objeto dicha concesión.
f) Realizar algún tipo de actividad publicitaria en el mobiliario y material utilizado en la instalaciones objeto de la concesión, así como la no retirara de las sillas y mesas instaladas en el exterior cada vez que se cierran las instalaciones ( una vez al día o con más frecuencia, si se da el caso).
Tendrán carácter de infracciones muy graves:
a) Las infracciones que den o puedan dar lugar a perjuicios que por su importancia sean susceptibles de producir graves alteraciones.
b) La reiteración de sanciones graves en un período de dos años.
c) Las infracciones a la legislación laboral, de seguridad social, sanitaria o de consumo que, en la respectiva normativa, tenga la consideración de grave.
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Con independencia de la sanción, cuando se produjesen daños al dominio o a las instalaciones y no como consecuencia de casos fortuitos o fuerza mayor, la Administración podrá exigir la restauración de los elementos dañados.
Las sanciones aplicables serán. Faltas leves:
- Apercibimiento.
- Multa de hasta 150 euros.
Faltas graves:
Multa de 151 a 300 euros
Faltas muy graves:
Extinción del contrato y de cuantos derechos pudieran derivar de la misma.
Estas cantidades se actualizarán anualmente aplicando el índice de Precios al Consumo publicado por el Instituto Nacional de Estadística o índice Oficial que los sustituya. La cuantía de las multas
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se fijará teniendo en cuenta las circunstancias del hecho y los antecedentes del infractor.
Corresponde la imposición de las sanciones al Sr. Alcalde.
La imposición de sanciones por faltas graves o muy graves requerirá expediente administrativo previo, tramitado según lo dispuesto en el Real decreto 1398/1993, de 4 xx xxxxxx por el que se aprueba el Reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora.
La imposición de sanciones por faltas leves, cuando la denuncia o antecedentes aparecieran acreditados los hechos constitutivos de la infracción, no requerirá expediente previo.
Para la percepción de las sanciones se podrá utilizar la vía de apremio.
La apertura de expediente sancionador no eximirá al concesionario de la obligación de cumplir el contrato, pudiendo ser requerido para el cumplimiento de la obligación objeto del mismo junto con la incoación del expediente sancionador, sí como a adopción de las medidas cautelares dirigidas a asegurar el cumplimiento del contrato entonos sus términos.
VIGESIMO.- DESALOJO Y ENTREGA AL AYUNTAMIENTO. FUERA DEL CONTRATO
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Al termino del contrato, bien sea por cumplimiento del plazo o por cualquier otra causa y en el plazo máximo de treinta días desde la fecha o la notificación de la resolución municipal correspondiente, el adjudicatario está obligado a dejar libres y entregar al Ayuntamiento la totalidad las instalaciones existentes, en perfecto estado de conservación y libres de cualquier carga o gravamen. Si bien, el se deberá continuar prestando el servicio de la Cafetería, a requerimiento del ayuntamiento, una vez finalizado el plazo del contrato en caso de encontrarse en tramitación una nueva adjudicación y en tanto ésta sea eficaz.
El Ayuntamiento, transcurrido dicho plazo de treinta días, podrá acordar y ejecutar por sí el lanzamiento sin necesidad de requerimiento o apercibimiento alguno.
Tres meses antes de finalizar el plazo del contrato el Ayuntamiento designará los técnicos para inspeccionar el estado en que se encuentra la cafetería, ordenando a la vista de los resultados de la inspección técnica la ejecución de las obras y trabajos de reparación y reposición que se estimasen necesarias para mantener aquél en las condiciones previstas. Las obras y trabajos de reparación o reposición que deban
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efectuarse serán de cuenta del concesionario.
VIGESIMOPRIMERA- CONFIDENCIALIDAD.
Sin perjuicio de las disposiciones del Texto refundido de la LCSP relativas a la publicidad de la adjudicación y a la información que debe darse a los candidatos y a los licitadores, el órgano de contratación no podrá divulgar la información facilitada por los empresarios que éstos hayan designado como confidencial; éste carácter afecta, en particular, a los secretos técnicos o comerciales y a los aspectos confidenciales de las ofertas.
El contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se hubieses dado en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esa información.
VIGESIMOSEGUNDO. REGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO
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Este contrato tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre; el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en todo lo que no se oponga al Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
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En Sant Xxxx d'Alacant, a 25 de septiembre de 2014 JEFATURA DE CONTRATACIÓN
Documento firmado electrónicamente (Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica y Ley 11/2007, de 22 xx xxxxx, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos).
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