OTRAS DISPOSICIONES
OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE EMPRESA Y TRABAJO
RESOLUCIÓN EMT/2008/2023, de 15 xx xxxx, por la que se dispone la inscripción y la publicación de los acuerdos de la Comisión negociadora del Convenio colectivo autonómico de enseñanza y formación no reglada de Cataluña, relativos a la regulación de la categoría de monitor y a las tablas salariales 2023 y 2024 (código de convenio núm. 79100215012020).
Visto el texto de los Acuerdos de la Comisión negociadora del Convenio colectivo autonómico de enseñanza y formación no reglada de Catalunya, relativos a la regulación de la categoría de monitor y a las tablas salariales para el año 2023 y para el año 2024, suscritos en fechas 17 de noviembre de 2022, 12 de enero de 2023 y 20 xx xxxxx de 2023, y de acuerdo con lo que disponen el artículo 90.2 y 3 del Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre; el artículo
2.1) del Real Decreto 713/2010, de 28 xx xxxx, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad; el Decreto 35/2022, de 1 xx xxxxx, de reestructuración del Departamento de Empresa y Trabajo y el artículo 6 de la Ley 26/2010, de 3 xx xxxxxx, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Catalunya.
Resuelvo:
--1 Disponer la inscripción de los Acuerdos mencionados en el Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad de la Dirección General de Relaciones Laborales, Trabajo Autónomo, Seguridad y Salud Laboral, con notificación a la Comisión negociadora.
--2 Disponer su publicación en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya, con el cumplimento previo de los trámites pertinentes.
Barcelona, 15 xx xxxx de 2023
Xxxxx Riu Xxxxxx
Director general de Relaciones Laborales, Trabajo Autónomo, Seguridad y Salud Laboral
Acta de la Constitución y 1ª reunión de la Mesa Negociadora de la revisión salarial del Convenio colectivo Autonómico de Enseñanza y Formación No Reglada de Cataluña
Asistentes:
Por parte patronal:
CATFORMACIÓ:
Xxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx
Por parte sindical:
CCOO:
Xxxxx Xxxxxxx
UGT:
Xxxxxxxx Xxxxxx
USOC:
Xxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx
A las 10:00 horas del día 17 de noviembre de 2022, se reúnen en la sede de CATformació, los representantes de la Patronal y de los Sindicatos antes relacionados, con la finalidad de negociar las Tablas Salariales para el año 2023, con el orden del día siguiente:
1.- Constitución de la Mesa Negociadora
2.- Inclusión y generalización de la categoría de Monitor en el Convenio 3.- Negociación de las tablas salariales para el año 2023
4.- Actualización de la Disposición transitoria tercera para los años 2023-2024 5.- Designación del Responsable de la gestión
1.- Constitución de la Mesa negociadora
Se constituye la Comisión negociadora y las partes acuerdan que:
- Presidente: Xxxxx Xxxxxxx
- Secretario: Xxxxxx Xxxxxxxx
2.- Inclusión y generalización de la categoría de Monitor en el Convenio
Como consecuencia de las múltiples consultas que se daban a la Comisión paritaria sobre la situación del monitor, todas las partes han acordado introducir esta categoría con carácter general en el texto del Convenio con el redactado siguiente:
Regulación del Monitor en el Convenio de las No Regladas
Histórico:
La categoría de Monitor venía regulada en el Convenio colectivo de Eficacia Limitada firmado por UGT y CATformació desde el 1 de enero de 2008 hasta el 31 de diciembre de 2016 y vigente hasta el 31 de diciembre de 2019.
Con efectos del 1 de enero de 2020, se firmó el I Convenio colectivo de Enseñanza y Formación No Regladas de Cataluña por CCOO, UGT, USOC y CATformació, unificando y sustituyendo los 2 Convenios de aplicación: el VIII Convenio de Enseñanza Privada de Cataluña y el de Eficacia Limitada.
En este Convenio se mantuvo la categoría de Monitor, exclusivamente para dejar vigentes aquellos contratos realizados durante la vigencia del Convenio de Eficacia Limitada, los cuales se siguen regulando por el mencionado Convenio y económicamente por el I Convenio colectivo de Enseñanza y Formación No Reglada de Cataluña.
Dadas las múltiples consultas que nos llegan a la Comisión paritaria sobre esta categoría, nos hace pensar que el sector la necesita regular de manera general y no sólo para aquellos contratos que se realizaron durante la vigencia del Convenio de Eficacia Limitada.
Nuestra intención es recuperar de la categoría de monitor todo aquello regulado en el Convenio de Eficacia Limitada y al mismo tiempo generalizar, para todas las personas trabajadoras con esta categoría, los beneficios que se negociaron de forma general en el I Convenio Gral. del sector en Cataluña.
Regulación en el I Convenio
Artículo 8
Clasificación profesional
Grupo 4. Personal de servicios generales (PSG)
- Nivel IV. Monitor
Artículo 16 Jornada semanal
Monitor: 38 horas semanales
Artículo 18 Jornada anual Monitor:
- 1.634 horas, en el 2022
- 1.620 horas a partir del 1 de enero de 2023
Jornada adicional
f) Para el monitor: un máximo de 90 horas
Anexo I
Definición de las categorías Grupo 4
Personal de servicios generales
Nivel IV. Monitor: es la persona trabajadora que, con la capacitación adecuada y/o experiencia acreditada, ejerce tareas de atención y asistencia a alumnos y usuarios en actos o programas formativos o culturales.
Anexo V
Tablas salariales
1.- 2022: Serán de aplicación las tablas salariales establecidas en la Disposición adicional octava y tablas salariales del I Convenio colectivo de Formación y Enseñanza No Reglada de Cataluña
2.- 2023: Un incremento del 5%
3.- Negociación de las tablas salariales para el año 2023
La representación sindical plantea un incremento salarial del 8,5% sobre todos los conceptos, más la supresión de la cláusula de absorción.
CATformació manifiesta su total disconformidad con esta propuesta sindical argumentando que la situación del sector no ha sufrido cambios sustanciales de su reactivación económica, que los costes han tenido un incremento sustancial y ofrece un incremento del 2,00%.
Se acuerda un remanso después del cual la parte patronal plantea dos propuestas:
1. Incremento sobre el salario base del 2,5% redondeando los decimales al alza para el 2023.
2. Incremento del 3,00% para el 2023 y un incremento del 3,50% para el año 2024, en los dos casos sobre el salario base y redondeando los decimales al alza.
Después de un nuevo receso, la parte sindical valora positivamente la 2ª propuesta y solicitan un plazo máximo de 2 semanas para consultar a sus afiliados.
4.- Actualización de la Disposición Transitoria Tercera. Categorías a extinguir para los años 2022-2023-2024
Aquellas personas trabajadoras cuya categoría haya desaparecido del Convenio y no se les asimile a ninguna (Adjunto de taller o laboratorio, Vigilante o instructor, Lavaplatos, Aprendiz, Botones y Titulado no docente) se les aplicarán el % de incremento sobre el salario base correspondiente: el año 2022 (2,5%), 2023 (3,00%), 2024 (3,50%), siempre que no estén equiparados y pueden acudir a la Comisión paritaria para su asimilación a los nuevos grupos-niveles profesionales, si no hay acuerdo entre la empresa y el trabajador afectado.
5.- Designación del Responsable de la gestión
Se acuerda nombrar Responsable de la gestión, con el mandato de realizar todas las gestiones para el registro de la modificación del I Convenio colectivo de Enseñanza y Formación No Reglada y de las revisiones salariales para los años 2023-2024 y la posterior publicación en el DOGC a Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx.
Las partes acuerdan que, si hay una respuesta positiva, convocar la reunión para la firma de actos y tablas.
Sin más temas a tratar, finaliza la reunión a las 12:00h.
Acta de la firma de la Mesa Negociadora de la Revisión salarial para el año 2023-2024 y la regulación de la categoría de Monitor en el Convenio colectivo Autonómico de Enseñanza y Formación No Reglada de Cataluña
Asistentes:
Por parte patronal:
CATFORMACIÓ:
Xxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx
Por parte sindical:
CCOO:
Xxxxx Xxxxxxx
UGT:
Xxxxxxxx Xxxxxx
USOC:
Xxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx
A las 16:30 horas del día 12 de enero de 2023, se reúnen en la sede de CATformació, los representantes de la Patronal y de los Sindicatos antes relacionados, con la finalidad de firmar las tablas salariales para el año 2023-2024 y la regulación de la categoría del monitor, con el orden del día siguiente:
1.- Lectura del acta anterior
2.- Firma de las tablas salariales para el año 2023-2024 3.- Designación del responsable de gestión
1.- Lectura del acta anterior
Se procede a la lectura del acta de la 1ª Reunión de negociación de la revisión salarial para el año 2023-2024 y de la regulación de la categoría de Monitor que se aprueba por todas las organizaciones, aceptando el contenido.
2.- Firma de las tablas salariales para el año 2023-2024
Se presenta la confección de las nuevas tablas salariales para el año 2023-2024 y después de la revisión y comprobación se procede a la firma de las mismas por parte de todas las organizaciones negociadoras.
3.- Designación del Responsable de gestión
Se acuerda nombrar responsable de gestión, con el mandato de realizar todas las gestiones para el registro de las tablas salariales del 2023-2024 y de la regulación de la categoría de monitor del Convenio colectivo
Autonómico de Enseñanza y Formación No Reglada de Cataluña y su posterior publicación en el DOGC a Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx.
Sin más temas a tratar, finaliza la reunión a las 17:30h
Tablas salariales 2023
Estas tablas han sido confeccionadas por 14 pagas.
El trienio sólo establece el valor mensual, que se hará efectivo en las 14 pagas.
Categoría | Salario mes | Salario anual | Trienio |
Docente | |||
Profesor | 1.428 | 19.992 | 32 |
Técnico | |||
Experto | 1.901 | 26.614 | - |
Orientador profesional | 1.309 | 18.326 | - |
Consultor | 1.428 | 19.992 | - |
Informático | 1.428 | 19.992 | - |
Bibliotecario | 1.309 | 18.326 | - |
Intérprete/traductor | 1.309 | 18.326 | - |
Administrativo | |||
Nivel 1. Jefe de administración | 1.458 | 20.412 | 31 |
Nivel 2. Responsable de sección | 1.351 | 18.914 | 28 |
Nivel 3. Oficial administrativo | 1.172 | 16.408 | 26 |
Nivel 4. Auxiliar administrativo | 1.059 | 14.826 | 26 |
Servicios generales | |||
Nivel 1. Jefe de servicios generales | 1.354 | 18.956 | 26 |
Nivel 2. Oficial de servicios | 1.174 | 16.436 | 26 |
Nivel 3. Auxiliar de servicios | 1.126 | 15.764 | 26 |
Nivel 4. Monitor | 1.050 | 14.700 | - |
Importe mensual | Importe anual | ||
Plus de transporte (artículo 49) (11 mensualidades) | |||
Grupos 1, 2, 3 y 4 | 60 | 660 | |
Monitor | 6 | 66 |
Categorías funcionales temporales | Importe mensual | Importe anual |
Director | 300 | 4.200 |
Subdirector | 250 | 3.500 |
Jefe de estudios | 240 | 3.360 |
Jefe de departamento | 150 | 2.100 |
Responsable de Prevención riesgos laborales | 100 | 1.400 |
Responsable de calidad | 100 | 1.400 |
Tablas salariales 2024
Estas tablas han sido confeccionadas por 14 pagas.
El trienio sólo establece el valor mensual, que se hará efectivo en las 14 pagas.
Categoría | Salario mes | Salario anual | Trienio |
Docente | |||
Profesor | 1.478 | 20.692 | 32 |
Técnico | |||
Experto | 1.968 | 27.552 | - |
Orientador profesional | 1.355 | 18.970 | - |
Consultor | 1.478 | 20.692 | - |
Informático | 1.478 | 20.692 | - |
Bibliotecario | 1.355 | 18.970 | - |
Intérprete/traductor | 1.355 | 18.970 | - |
Administrativo | |||
Nivel 1. Jefe de administración | 1.510 | 21.140 | 31 |
Nivel 2. Responsable de sección | 1.399 | 19.586 | 28 |
Nivel 3. Oficial administrativo | 1.214 | 16.996 | 26 |
Nivel 4. Auxiliar administrativo | 1.097 | 15.358 | 26 |
Servicios generales | |||
Nivel 1. Jefe de servicios generales | 1.402 | 19.628 | 26 |
Nivel 2. Oficial de servicios | 1.216 | 17.024 | 26 |
Nivel 3. Auxiliar de servicios | 1.166 | 16.324 | 26 |
Nivel 4. Monitor | 1.087 | 15.218 | - |
Importe mensual | Importe anual | ||
Plus de transporte (artículo 49) (11 mensualidades) | |||
Grupos 1, 2, 3 y 4 | 60 | 660 | |
Monitor | 6 | 66 |
Categorías funcionales temporales | Importe mensual | Importe anual |
Director | 300 | 4.200 |
Subdirector | 250 | 3.500 |
Jefe de estudios | 240 | 3.360 |
Jefe de departamento | 150 | 2.100 |
Responsable de Prevención riesgos laborales | 100 | 1.400 |
Responsable de calidad | 100 | 1.400 |
Acta de la reunión de la Comisión permanente negociadora para aclarar la incidencia del SMI en la revisión salarial para el año 2023-2024 del Convenio colectivo Autonómico de Enseñanza y Formación No Reglada de Cataluña
Asistentes:
Por parte patronal:
CATFORMACIÓ:
Xxxxxx Xxxxxxxx
Por parte sindical:
CCOO:
Xxxxx Xxxxxxx
UGT:
Xxxxxxxx Xxxxxx
USOC:
Xxxx Xxxxx
A les 10:30 horas del día 20 xx xxxxx de 2023, se reúnen en la sede de CATformació, los representantes de la Patronal y de los Sindicatos antes relacionados, con la finalidad de resolver la incidencia de la publicación del RD 99/2023, de 14 de febrero, por el cual se fija el SMI para el año 2023,en las Tablas Salariales firmadas para los años 2023-2024, todo ello de acuerdo con lo establecido con la Disposición adicional décima del Convenio colectivo Autonómico de Enseñanza y Formación No Reglada de Cataluña con el orden del día siguiente:
1.- Estudio del RD 99/2023, que establece el SMI para el año 2023 y su incidencia en las tablas salariales firmadas para el 2023-2024
2.- Acuerdos alcanzados
3.- Designación del Responsable de gestión
1.- Estudio del RD 99/2023, que establece el SMI para el año 2023 y su incidencia en las tablas salariales firmadas para el 2023-2024
Se procede a la lectura del RD 99/2023, de 14 de febrero, que establece el SMI para el año 2023.
Asimismo, se estudia la Resolución de la Comisión paritaria de 17 de febrero de 2023, número de registro: 05- 2023.
CVE-DOGC-B-23158083-2023
2.- Acuerdos alcanzados
La Comisión permanente negociadora acuerda crear una nueva Disposición Adicional aclaratoria de la incidencia de la publicación del RD 99/2023 en las Tablas Salariales 2023-2024 recientemente firmadas, que pasará a formar parte integrante del vigente Convenio colectivo Autonómico de Enseñanza y Formación No Reglada de Cataluña.
“Disposición adicional undécima
Incidencia del SMI en las Tablas Salariales establecidas en el anexo V
Todas aquellas categorías/grupos profesionales cuyo salario base más los complementos salariales que venga percibiendo la persona trabajadora sean inferiores al SMI, vigente en cada momento, deberá abonar un complemento salarial para que la cantidad global a percibir se equipare a dicho SMI en cómputo anual.”
3.- Designación del responsable de gestión
Se acuerda nombrar Responsable de gestión, con el mandato de realizar todas las gestiones para el registro de la Disposición Adicional Undécima del Convenio colectivo Autonómico de Enseñanza y Formación No Reglada de Cataluña y su posterior publicación en el DOGC a Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx.
Sin más temas que tratar, finaliza la reunión a las 12:30h.
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