CONTRATO DE ADHESION POR PRESTACION DE SERVICIOS COLEGIO
CONTRATO DE ADHESION POR PRESTACION DE SERVICIOS COLEGIO
Correlativo interno Contrato No.
Aprobado y registrado según Resolución DIACO: DD- -201
En el municipio de , del departamento de , el día del mes de
del año dos mil . NOSOTROS:
, de ,
(años de edad)
, ,
(nacionalidad) (estado civil) (profesión u oficio)
con domicilio en , que me identifico con el
,
(Documento Personal de Identificación (DPI) o Pasaporte)
extendido por , actuando en mi calidad de Representante (si es persona jurídica) o propietario del centro educativo denominado , lo que acredito con (acreditación de propiedad o representación) , ubicado en (en adelante relacionado como “El Centro Educativo”). Y por la otra parte:
(DATOS DEL PADRE DE FAMILIA O REPRESENTANTE LEGAL DEL EDUCANDO)
(nombres) (apellidos)
de , , _,
(años de edad) (nacionalidad) (estado civil)
, de este domicilio, que me identifico con el (profesión u oficio)
(Documento Personal de Identificación (DPI) o Pasaporte)
extendido por , con residencia en:
,
con número de teléfono de casa , oficina y celular , correo electrónico ,
actuando en mi calidad de _ (en adelante relacionado como “el
Representante del educando”) declarando que la información personal proporcionada es de carácter confidencial. Los comparecientes aseguramos ser de los datos de identificación anotados, estar en el libre ejercicio de nuestros derechos civiles y celebramos CONTRATO DE ADHESION POR PRESTACION DE SERVICIOS EDUCATIVOS, de conformidad con las siguientes cláusulas:
PRIMERA. INFORMACION DEL EDUCANDO Y SERVICIO EDUCATIVO CONTRATADO.
(nombres) (apellidos)
quien cursará el grado, del nivel , jornada
, plan diario/fin de semana. Servicio educativo autorizado por el Ministerio de Educación según Acuerdos o Resoluciones , emitida(s) por la Dirección Departamental de Educación de , misma(s) que se tiene(n) a la vista.
SEGUNDA. VOLUNTARIEDAD EN LA CONTRATACION DEL SERVICIO. Manifiesta el Representante del Educando, que conociendo la amplia oferta de instituciones privadas que prestan servicios educativos, de manera voluntaria y espontánea ha elegido al Centro Educativo para la educación académica del educando, pues a su juicio cumple con todos y cada uno de los requerimientos que necesita satisfacer para el efecto. Por tal razón el responsable del educando se obliga a cumplir la totalidad de las obligaciones contraídas en el presente Contrato bajo el entendido que de generarse cualquier incumplimiento, no solo por el Responsable del Educando sino además del Centro Educativo, genera las consecuencias indicadas en el presente Contrato, así como las determinadas por la Legislación vigente.
TERCERA. DEL PLAZO. El servicio educativo convenido en este contrato será válido para el ciclo escolar del año dos mil , durante su vigencia no puede ser modificada ninguna de sus cláusulas, las que se deberán cumplir a cabalidad; así como con todo lo ofrecido a los padres de familia, tanto en la publicidad efectuada en los medios de comunicación, información escrita o cualquier otro documento publicitario. El representante del Educando y el Centro Educativo podrán suscribir un Nuevo Contrato para el ciclo escolar inmediato siguiente, en caso acuerden la continuidad del educando en el Centro Educativo.
CUARTA. DERECHOS DEL EDUCANDO, PADRE DE FAMILIA O REPRESENTANTE LEGAL. Como usuarios del
servicio educativo contratado en armonía con el Artículo 4 de la Ley de Protección al Consumidor y Usuario, tendrá derecho a:
A. La protección a la vida, salud y seguridad en la adquisición, consumo y uso de bienes y servicios: Las instalaciones del centro educativo, están adecuadas para que los educandos no corran ninguna clase de riesgo que ponga en peligro su integridad física, siempre y cuando haga uso adecuado de las mismas, también están dotadas de todos los servicios básicos ofrecidos a los padres de familia. En el caso que la prestación del servicio de transporte sea brindado por una entidad ajena al centro educativo, este proporcionará todas las medidas de seguridad necesarias para la debida protección de los educandos, liberando a su vez al Centro escolar de cualquier responsabilidad de cualquier índole que se le pretendiera imputar en tal sentido; así mismo, propondrán medidas de seguridad a los padres a través de un seguro escolar, el cual no será obligatorio, pero debe quedar en acta o constancia escrita de la decisión del responsable del educando de la adquisición o no del mismo, asumiendo éste cualquier responsabilidad que se pudiera generar por la decisión de no contratar el mismo. Se debe de velar por la seguridad de los educandos, en cualquier actividad propuesta y hacerlo siempre del conocimiento del Responsable del Educando, para su respectivo consentimiento de participación.
B. La libertad de elección del bien o servicio: Los padres de familia tienen el derecho de poder adquirir, tanto los útiles escolares, como los uniformes, transporte, seguro y otros servicios adicionales, en el establecimiento comercial que se adecúe mejor a su capacidad económica; sin embargo, el centro educativo puede facilitar la compra o prestación de servicios, siempre y cuando medie convenio por escrito, en el cual lo solicitan los padres de familia, debiendo en tal caso, cumplir con las obligaciones tributarias correspondientes.
Respecto a los seguros de gastos médicos y cualesquiera otros seguros que el padre de familia decida contratar, el Centro Educativo solicita como mínimo que estos cubran accidentes y traslados en ambulancia a centros asistenciales.
En caso el Responsable del Educando decida adquirir los bienes indicados en la presente cláusula a proveedores distintos del Centro Educativo, los mismos deben de ser aceptados siempre y cuando tengan las características necesarias para su utilización, con el objeto que dicha igualdad de insumos asegure una inclusión total del educando y se facilite el trabajo académico tanto del educando como de los docentes del Centro Educativo.
C. La libertad de contratación: El representante del educando, tiene el derecho a la libre contratación iniciando por la elección del Centro Educativo en el que ha decidido inscribir al Educando, aceptando que dicho Centro Educativo es la mejor opción que se adecúa a sus requerimientos educativos y capacidades económicas. En igual sentido, puede contratar o adquirir los bienes o servicios (Transporte, Seguro Escolar y otros), que más se adecúen a su capacidad económica, siempre y cuando cumplan en su totalidad con las autorizaciones y requerimientos operativos, de seguridad y de cualquier otra índole requeridos por la legislación vigente, debiendo para el efecto informar al Centro Educativo de tal contratación, previo al inicio del ciclo escolar.
D. La información veraz, suficiente, clara y oportuna sobre los bienes y servicios: El centro educativo se compromete a proporcionar al Responsable del Educando, la información completa sobre el servicio contratado y especialmente los horarios de clases, los grados y las carreras autorizadas que se imparten, los sistemas de evaluación, reglamentos, manuales y políticas, que se fundamente con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes, cursos adicionales que imparten, el monto de las cuotas que cobran, tanto de inscripción como de cuota mensual; así como, de las actividades extraescolares de carácter voluntario u optativas, que se puedan realizar durante el ciclo escolar respectivo. Cuando el responsable del educando esté de acuerdo en contratar los servicios antes indicados manifiesta de manera expresa, espontánea y voluntaria cumplir en su totalidad y comprometerse a que el Educando también los cumpla, aceptando a su vez las consecuencias que genere cualquier incumplimiento a los mismos, siempre y cuando dichas consecuencias no menoscaben el derecho a la educación que le asiste al educando. Las autoridades del centro educativo, tienen la obligación de cumplir con las leyes y Acuerdos Ministeriales aplicables a su actividad.
X. Xxxxxxxx el Libro de Quejas o el medio legalmente autorizado por la Dirección de Atención y Asistencia al Consumidor, para dejar registro de su disconformidad con respecto a un bien adquirido o servicio contratado: Al hacer constar su inconformidad en el libro de quejas el firmante debe esperar un período de ocho días para que la misma sea resuelta por las autoridades del centro educativo, transcurrido ese tiempo
sin que exista una solución satisfactoria deberá interponer la queja correspondiente ante la DIACO quien procederá según corresponda.
QUINTA. DEL DERECHO DE RETRACTO. El padre de familia o representante legal del educando tendrá derecho a retractarse dentro de un plazo no mayor de cinco días hábiles contados a partir de la firma del contrato, siempre que no hubiere hecho uso del bien o servicio. Si ejercita oportunamente este derecho, le serán restituidos en su totalidad los valores pagados.
SEXTA. OBLIGACIONES DEL PADRE DE FAMILIA O REPRESENTANTE LEGAL DEL EDUCANDO. En armonía con
el Artículo 5 de la Ley de Protección al Consumidor y Usuario, tendrá las siguientes obligaciones:
X. Xxxxx por los bienes o servicios en el tiempo, modo y condiciones establecidas mediante el presente contrato.
B. Utilizar los bienes y servicios en observancia a su uso normal, de conformidad con las especificaciones proporcionadas por el proveedor y cumplir con las condiciones pactadas, debiendo para tal efecto instruir al educando sobre el cuidado tanto de las instalaciones, como del mobiliario y equipo del centro educativo. En caso de daños y perjuicios ocasionados por el alumno, el padre de familia será el responsable, siempre y cuando sean debidamente comprobados y atribuidos al mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 1645 del Código Civil -Decreto Ley Número 106) o cualquier otra disposición legal aplicable que se encuentre vigente al momento de generarse los mismos.
C. Cumplir en su totalidad las estipulaciones contenidas en el presente Contrato, así como los reglamentos y demás disposiciones internas establecidas por el Centro Educativo, en tanto cumplan con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes, pues en caso contrario serán nulas y no obligarán al Representante del Educando.
SEPTIMA. DE LAS CUOTAS. Como padre de familia o representante legal me comprometo a efectuar únicamente los siguientes pagos, sin necesidad de cobro ni requerimiento alguno:
EN CONCEPTO DE: | LA CANTIDAD DE: |
a) INSCRIPCION POR EDUCANDO: (Un sólo pago anual) | Q. |
b) COLEGIATURA MENSUAL: (10 Cuotas en los meses de Enero a Octubre) | Q. |
Cuotas autorizadas según Resolución(es)
emitida(s) por la Dirección Departamental de Educación de , misma (s) que se tiene(n) a la vista.
JORNADA :
Nivel Educativo: | Inscripción: | Colegiatura Mensual: |
Primaria | Q. 000.00 | Q. 000.00 |
Para el pago de las cuotas ambas partes acordamos que sea en forma anticipada, debiendo efectuar el pago durante los primeros días de cada mes.
OCTAVA. DEL INCUMPLIMIENTO DEL PAGO. En caso que el padre de familia o representante legal del educando se atrase o incumpla en los pagos normados en la cláusula anterior, dará lugar al cobro de intereses moratorios los que serán fijados de conformidad con la tasa de interés legal, de conformidad con lo establecido en los artículos 1946 y 1947 del Código Civil (Decreto Ley Número 106) o las disposiciones legales aplicables que se encuentren vigentes al momento de la generación del cobro de dicho interés.
El cobro del interés moratorio será permitido siempre y cuando se hayan dejado de efectuar los pagos convenidos por uno o más meses y no será motivo para establecer una cuota diaria o mensual por xxxx, sujetándose las autoridades del centro educativo a las sanciones que correspondan.
NOVENA. DE LOS CHEQUES RECHAZADOS. Por concepto de cheques rechazados el centro educativo podrá cobrar como máximo el valor que por tal motivo debita o cobra el Banco que rechazó el pago del mismo.
DECIMA. DEL TRASLADO O RETIRO DEL EDUCANDO. De conformidad con lo establecido por el artículo 38 del Acuerdo Gubernativo número 52-2015 o cualquier otra disposición legal aplicable que se encuentre vigente en el país, el traslado o retiro de educandos o estudiantes podrá realizarse en cualquier momento del ciclo escolar a cualquier otro centro educativo ya sea privado, público o un centro educativo oficial, siempre y cuando cumpla con las regulaciones que para el efecto emita la autoridad competente.
El traslado o retiro de educandos o estudiantes, podrá realizarse por parte del Centro Educativo, el padre de familia o el representante legal del educando este último de forma voluntaria y definitiva-, debiendo para el efecto cumplir las partes con:
1. El Centro Educativo:
a. El visto bueno de la autoridad distrital, para lo cual se deberán realizar las gestiones correspondientes que estén establecidas; y,
b. Cualquier otra regulación o disposición que en tal sentido emita la autoridad competente.
2. El Padre de Familia o Representante del Educando:
a. Enviar aviso por escrito a las autoridades del Centro Educativo; y,
b. Pagar la cuota mensual hasta el mes en que efectivamente sea retirado el educando del plantel educativo. Sin que esto sea motivo o justificación para retener el expediente.
En todo momento, el centro educativo deberá: (i) cumplir con las regulaciones que para el efecto emita la autoridad competente; (ii) agotar los procedimientos conciliatorios y de mediación que tengan establecidos o puedan establecer los Centros Educativos con los padres de familia o representantes del educando; y, (iii) respetar los derechos del educando, garantizando su integridad física y psíquica en todo momento.
EL TRASLADO O RETIRO DE UN EDUCANDO, NO LIBERARA AL RESPONSABLE DE ESTE DE LA OBLIGACION DE EFECTUAR EL PAGO DE LAS COLEGIATURAS QUE ESTUVIEREN PENDIENTES, tal cual lo regula el segundo
párrafo del artículo 43 de la Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia o cualquier otra disposición legal aplicable que se encuentre vigente.
DECIMA PRIMERA. DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL PROVEEDOR DEL SERVICIO EDUCATIVO. La
autoridad del centro educativo tendrá derecho a percibir las ganancias o utilidades que por la prestación del servicio educativo le correspondan; asimismo exigir al padre de familia o representante legal del educando el cumplimiento del presente contrato y también podrá cuando sea necesario, acudir a los órganos administrativos o judiciales para: (i) la solución de conflictos que surjan por la prestación del servicio contratado; y, (ii) denunciar la violación de cualesquiera de los derechos de sus educandos aún cuando los mismos sean producidos por sus padres, responsables u otros menores.
El presente contrato constituirá título ejecutivo suficiente para realizar el cobro ante los órganos judiciales, en caso de incumplimiento en el pago de las colegiaturas por parte del Responsable del educando, debiendo acompañar para el efecto la certificación contable en la que conste el saldo adeudado, de conformidad con lo regulado en el artículo 327 del Código Procesal Civil y Mercantil (Decreto Ley Número 107) o cualquier otra disposición legal aplicable que se encuentre vigente al momento de realizar la ejecución correspondiente.
Ambas partes acuerdan que la legalización de las firmas del presente contrato, correrán por cuenta del Centro Educativo.
DECIMA SEGUNDA. DE LA COPIA DEL CONTRATO. Del presente contrato queda el original en poder de la autoridad del centro educativo y se le entregará una copia fiel al padre de familia o representante legal, esto con el propósito de que cada parte esté enterada de sus derechos y obligaciones para que las ejercite y cumpla de conformidad con lo establecido en el presente contrato. La copia será entregada al padre de familia o representante legal al momento de firmar el contrato.
DECIMA TERCERA. DE LA ACEPTACION. Nosotros los comparecientes damos lectura al presente contrato, quienes enterados de su contenido, objeto, validez y demás efectos legales, lo ratificamos, aceptamos y firmamos.
f) f)
Nombre Nombre
Propietario o Representante Legal del Centro Educativo Padre de familia y/o Representante legal del educando