Contrato Civil de Prestación de Servicios Personales
Contrato Civil de Prestación de Servicios Personales
COMPARECIENTES: Comparecen a los 03 días del mes de Enero del año 2018, a la celebración del presente contrato el GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO PARROQUIAL RURAL DE SANTA
XXX representado por su Presidente el Xx. XXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX y por otra parte la SRA. XXXXX XXXXXX XXXXX XXXXX con C.I. No.- 0302085600, quienes convienen en celebrar el presente contrato de servicios personales, al tenor de las siguientes cláusulas:
PRIMERA.- ANTECEDENTES DE HECHO Y DERECHO:
⮚ El Gobierno Autónomo Descentralizado Parroquial Rural de Santa Xxx es una persona jurídica de derecho público con autonomía política, financiera y administrativa, con sede en la cabecera parroquial y ejerce sus competencias y atribuciones en el territorio determinado en su ley de creación. Por causa de la disposición transitoria decima de la Ley Orgánica de Servicio Público, hasta que el Gobierno Parroquial de Santa Xxx elabore y apruebe su nueva estructura orgánica y funcional, estructure sus puestos según la Ley de Servicio Público, cuente con la infraestructura y el presupuesto necesario la incorporación de personal se rige por contratos civiles de servicios profesionales, para el ejercicio económico del año 2018.
⮚ Tomando en consideración el proyecto denominado “Escuela de Formación Deportiva Futbol y Atletismo” en la Parroquia Santa Xxx año 2018, se ha previsto la contratación de un director técnico de Futbol quien contribuirá en la ejecución del proyecto en mención (proyecto debidamente aprobado y contemplado en el plan de ejecución del año 2018 del GADPRSA).
⮚ La Constitución en su Art. 24.- establece que Las personas tienen derecho a la recreación y al
esparcimiento, a la práctica del deporte y al tiempo libre.
⮚ La Constitución en su Art. 39.- establece que – inc 2 El Estado reconocerá a las jóvenes y los jóvenes como actores estratégicos del desarrollo del país, y les garantizará la educación, salud, vivienda, recreación, deporte, tiempo libre, libertad de expresión y asociación. El Estado fomentará su incorporación al trabajo en condiciones justas y dignas, con énfasis en la capacitación, la garantía de acceso al primer empleo y la promoción de sus habilidades de emprendimiento.
⮚ La Constitución en su Art. 381.- El Estado protegerá, promoverá y coordinará la cultura física que comprende el deporte, la educación física y la recreación, como actividades que contribuyen a la salud, formación y desarrollo integral de las personas; impulsará el acceso masivo al deporte y a las actividades deportivas a nivel formativo, barrial y parroquial; auspiciará la preparación y participación de los deportistas en competencias nacionales e internacionales, que incluyen los Juegos Olímpicos y Paraolímpicos; y fomentará la participación de las personas con discapacidad. El Estado garantizará los recursos y la infraestructura necesaria para estas actividades. Los recursos se sujetarán al control estatal, rendición de cuentas y deberán distribuirse de forma equitativa. Art. 382.- Se reconoce la autonomía de las organizaciones deportivas y de la administración de los escenarios deportivos y demás instalaciones destinadas a la práctica del deporte, de acuerdo con la ley.
⮚ El Art .67 del COOTAD establece las Atribuciones de la junta parroquial rural.- A la junta parroquial rural le corresponde literal r) Impulsar la conformación de organizaciones de la población parroquial, tendientes a promover el fomento de la producción, la seguridad ciudadana, el mejoramiento del nivel de vida y el fomento de la cultura y el deporte;
⮚ Los siguientes artículos de la Ley del Deporte, educación física y recreación establecen lo siguiente art. 89.- De la recreación.- La recreación comprenderá todas las actividades físicas lúdicas que empleen al tiempo libre de una manera planificada, buscando un equilibrio biológico y social en la consecución de una mejor salud y calidad de vida. Estas actividades incluyen las organizadas y ejecutadas por el deporte barrial y parroquial, urbano y rural. Art. 90.- Obligaciones.- Es obligación de todos los niveles del Estado programar, planificar, ejecutar e incentivar las prácticas deportivas y recreativas, incluyendo a los grupos de atención prioritaria, impulsar y estimular a las instituciones públicas y privadas en el cumplimiento de este objetivo. Art. 91.- Grupos de atención prioritaria.- El Gobierno Central y los gobiernos autónomos descentralizados programarán, planificarán, desarrollarán y ejecutarán actividades deportivas y recreativas que incluyan a los grupos de atención prioritaria, motivando al sector privado para el apoyo de estas actividades.
⮚ Mediante certificación presupuestaria Nro.09-TGPSA-2018 de fecha 03 de Enero de 2018, se certifica la disponibilidad de fondos de la partida presupuestaria Nro. 73.06.06 denominada entrenador de atletismo para el ejercicio fiscal 2018 por la cantidad de $7.526.40 Dólares, incluido IVA, certificación conferida por la Ing. Xxxxx Xxxxxx, Secretaria – Tesorera del GAD Parroquial rural de Santa Xxx.
⮚ Mediante Resolución Administrativa No.- 15 GADPRSA-2018 de fecha 03 de Enero del año 2018, se aprueba contratar los servicios personales con la Sra. Xxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxx, Técnica de atletismo (justificación de la necesidad), por lo que se dispuso se celebre el respectivo contrato de servicios personales entre el Gobierno Autónomo Descentralizado Parroquial Rural de Santa Xxx y la persona en mención, para que cumpla la función de Técnica de Atletismo y demás proyectos afines para el GADPRSA.
SEGUNDA. DOCUMENTOS HABILITANTES.- El proyecto denominado “Escuela de Formación Deportiva Futbol y Atletismo, 2018”, Certificación presupuestaria Nro. 09-TGPSA-2018 de fecha 09 de Enero del
2018, se certifica la disponibilidad y existencia de fondos en la partida presupuestaria Nro. 7.3.06.06 denominada Honorarios por contratos civiles de servicio del proyecto de Formación Deportiva; para el ejercicio fiscal 2018; Resolución Administrativa N° 015-GADPRSA-2016, de fecha 03 de Enero del año 2018, suscrito por el Presidente del GADPRSA para celebrar el presente contrato de servicios personales (justificación de la necesidad). Declaración de Nepotismo, pluriempleo. Certificado de no estar impedido de ejercer puesto público, “documentación que puede ser verificada por medios electrónicos - internet” hoja de vida y resumen profesional, copia de cedula de ciudadanía actualizada y certificado de votación.
TERCERA.- OBJETO Y OBLIGACIONES.- Con los antecedentes antes expuestos. El Gobierno Autónomo Descentralizado Parroquial Rural de Santa Xxx, contrata los servicios personales de la Sra. Xxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxx, quien prestará sus servicios de Técnica de atletismo; teniendo a su cargo las siguientes actividades - obligaciones, cronograma, metodología, componentes y demás productos:
3.1.-OBJETIVO GENERAL:
OBJETIVO GENERAL
• Facilitar el acceso a espacios deportivos de desarrollo integral a niños, niñas y adolescentes mediante la práctica deportiva en su tiempo libre en un ambiente de recreación y formación personal.
3.2. OBJETIVOS ESPECIFICOS
• Promocionar, difundir y sensibilizar en las familias y centros educativos de la parroquia los beneficios de la práctica deportiva como uso del tiempo libre de la niñez y adolescencia.
• Desarrollar la práctica deportiva de fútbol en categorías integradas por niños y niñas provenientes de las diferentes comunidades de la parroquia.
3.3.-CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES- OBLIGACIONES
OBJETIVO | ACTIVIDAD | ENERO | FEBRERO | MARZO | XXXXX | XXXX | XXXXX | XXXXX | XXXXXX | SEPTIEMBRE | OCTUBRE | NOVIEMBRE | DICIEMBRE |
21 coordinaciones de actividades | |||||||||||||
para promoción y socialización del | X | X | X | X | X | X | X | X | X | X | X | X | |
proyecto con los comités de | |||||||||||||
desarrollo comunitario. | |||||||||||||
Coordinar con directores de | |||||||||||||
centros educativos de la parroquia para promocionar y realizar 10 | X | X | X | X | X | X | X | X | X | X | |||
talleres de fortalecimiento a la | |||||||||||||
práctica deportiva de la parroquia. | |||||||||||||
Realizar promoción y difusión en eventos sociales de la parroquia. (2 | X | ||||||||||||
veces al año) | |||||||||||||
Registrar a niñas, niños y adolescentes en las prácticas | X | X | X | X | X | X | X | X | X | X | X | X | |
deportivas de futbol y atletismo. | |||||||||||||
1.- PROMOCIÓN DE LA | 2 campeonatos de futbol interparroquial | X | X | ||||||||||
ESCUELA | 1 campeonato de futbol a nivel de | X | |||||||||||
la parroquia. | |||||||||||||
X | X | X | X | X | X | X | X | X | X | X | X | ||
Participación en carreras atléticas | |||||||||||||
X | X | X | X | ||||||||||
Visitas escenarios deportivos | |||||||||||||
Carrera atlética tercera edición | X |
Desarrollo de actividades de integración y solidaridad entre estudiantes. (paseos) | X | X | X | X | X | X | X | X | X | X | X | X | |
Programa social dirigido a los niños que integran las escuelas formativas. | X |
3.- ATLETISMO | |||||||||||||
Inicial 6-9 años | Lúdico recreativo, entrenamiento de la lateralidad. Tipos xx xxxxxxx, resistencia. | X | X | X | X | X | X | X | X | X | X | X | X |
Infantil 9-12 años | Enseñanza de clasificación para estructurar categorías: velocidad, resistencia, fondo, lanzamiento jabalina. | X | X | X | X | X | X | X | X | X | X | X | X |
Juvenil 12-14 años | Técnicas xx xxxxxxxx, líneas, salidas, movimientos, braseo, zancada, tipo de pisada | X | X | X | X | X | X | X | X | X | X | X | X |
3.4.- METODOLOGIA APLICABLE
METODOS DE LA FORMACION DE ATLETISMO:
El proyecto se realizará con los chicos de la edad de 6 a 14 años de la Parroquia Santa Xxx de acuerdo a los horarios establecidos en este contrato y con el tiempo de duración del proyecto, luego de la promoción del proyecto y de la inscripción con los niños y adolescentes, el trabajo será grupal e individual, la metodología a utilizarse son varios, detallada a continuación:
a) Método de Repetición este método consiste en el trabajo de entre las fases de esfuerzo físico y una fase de recuperación activa, luego de cada ejercicio a realizarse, este método ayuda mucho en la resistencia,
b) Método lúdico, este tipo de método es la recreación, la realización de juegos recreativos trabajados con los chicos para mejorar coordinación fuerza resistencia y velocidad.
c) Método Propioceptivo, trabajos de movimientos articulares, velocidad y detección de la fuerza del movimiento,
d) Método Directo de enseñanza, de acuerdo a la planificación establecida.
e) Método Explicativo Demostrativo, en este método se trabajara específicamente en técnica de la carrera, velocidad, reglamentación sobre el Atletismo, coordinación lateralidad y equilibrio.
3.5.- Se entenderá además incorporada dentro de esta clausula de manera integra el proyecto denominado “Escuela de Formación Deportiva Futbol y Atletismo- 2018”, para su estricto cumplimiento de manera íntegra apegado al proyecto y sus especificaciones de manera detallada.
CUARTA. PLAZO.- El presente contrato no tiene plazo de conformidad con el Acuerdo ministerial No. MDT- 2015- 0088 MRL; por efectos económicos fiscales anuales del GADPRSA, el presente contrato dependerá estrictamente de la partida presupuestaria asignada para el año económico en curso, iniciando el 03 de Enero del año 2018 y finalizando el 31 de Diciembre de año 2018, vencido este plazo se tomara en consideración la disponibilidad económica del GADPRSA para el año siguiente.
QUINTA. HONORARIOS Y FORMA DE PAGO.- El GAD Parroquial Rural de Santa Xxx, pagará a la persona contratada el valor de SEISCIENTOS VEINTE Y SIETE Dólares con 20/100 centavos de los Estados Unidos de Norteamérica INCLUIDO IVA ($627.20 INCLUIDO IVA) de manera mensual, previa presentación de factura por honorarios conjuntamente con el informe mensual de actividades. De este valor se hará las retenciones tributarias xx Xxx que corresponda sufragar.
Los informes y facturas se presentaran de manera conjunta por parte del profesional contratado hasta el día 25 días del mes ejecutado para su respectivo pago.
SEXTA. XXXXXXX Y LUGAR DE LABORES.-La persona contratada se obliga a prestar sus servicio lícitos y personales en jornada especial prevista en el Art. 25 literal b) del Reglamento de la LOSEP; y de mutuo acuerdo entre las partes en el siguiente horario: Martes , Jueves de 15H:00 pm a 17H:00 p.m y los días Sábados de 09h30 am a 11h30 pm, las labores que se desarrollaren en días xxxxxxx, xxxxxxxx y feriados como parte de la jornada especial de su trabajo no tendrán recargo alguno.
El lugar de realización de sus actividades se realizaran en el Complejo de Deportivo de Pizhin y también en la chancha ubicada en la comunidad del Chorro (perteneciente a la EMAC) vía a la comunidad Xxxxxxxx, también en el espacio de la Comunidad de los Laureles, espacios que por ubicación geográfica pertenecen a la parroquia Rural de Santa Xxx.
Además, prestará sus servicios en los horarios y espacios previstos para la ejecución y cumplimiento de las actividades a ella encomendadas y solicitadas por parte del presidente del GADPRSA, el delegado o vocal de la comisión de deportes del GADPRSA, en coordinación la administradora del presente contrato.
La persona contratada será responsable de los bienes y equipos e insumos a él encargadas para la realización de las actividades deportivas mencionas mientras dure las actividades.
SEPTIMA, TERMINACIÓN DEL CONTRATO.- El presente contrato al no tener plazo de finalización de conformidad con el Acuerdo ministerial No. MDT-2015- 0088 MRL; por efectos económicos fiscales anuales del GADPRSA, el presente contrato dependerá estrictamente de la partida presupuestaria asignada para el año económico en curso, iniciando el 03 de Enero del año 2018 y finalizando el 31 de Diciembre del año 2018, vencido este plazo se tomara en consideración la disponibilidad económica del GADPRSA para el año siguiente.
El presente contrato podrá darse por terminado en las siguientes causas: por decisión unilateral de cualquiera de las partes previo aviso entre las mismas hasta tres días; por terminación del plazo contractual, por mutuo acuerdo, por incumplimiento de las obligaciones señaladas en el contrato, por incumplimiento del objeto del contrato, no presentar informes de actividades mensuales, no acatar deposiciones superiores (presidente del GADPRSA) y además de las causales contempladas en la LOSEP y su reglamento y demás legislación vigente aplicable.
OCTAVA, LEGISLACIÓN CONEXA.- El presente contrato no modifica la estructura orgánica y funcional del Gobierno Autónomo Descentralizado Parroquial Rural de Santa Xxx, pues se orienta a ejecutar el presupuesto destinado a inversión del GADPRSA únicamente para el cumplimiento de los objetivos propuestos. El presente contrato se rige en especial, por la disposición transitoria décima de la Ley Orgánica del Servicio Público y su Reglamento General a la LOSEP en especial al art. 148, COOTAD, Constitución, Acuerdos y Resoluciones emitidas por el MRL. y demás normativa referente a la gestión participativa y control social de la gestión de los Gobiernos Autónomos Descentralizados, así como toda la legislación vigente y aplicable al presente contrato.
NOVENA, DECLARACIÓN JURAMENTADA.- El profesional declara bajo juramento, no incurrir en causales de incompatibilidad, inhabilidad o en prohibiciones para ejercer un cargo público o prestar sus servicios profesionales.
DECIMA, JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA.- En caso de controversias derivadas de la aplicación de los términos establecidos en el presente contrato, si las partes no lograren un acuerdo directo, éstas se someterán al procedimiento establecido en la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; siendo competente para conocer la controversia el Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo que ejerce jurisdicción en el domicilio de la Entidad Contratante, o a su vez en el Centro de Mediación de Función Judicial del Azuay.
DECIMA PRIMERA, DEL ADMINISTRADOR DEL CONTRATO: EL GADPRSA designa a la Técnica de
Planificación y Proyectos del GADPRSA, en calidad de administradora del contrato, quien deberán atenerse a las condiciones generales y particulares del proyecto “Escuela de Formación Deportiva Futbol y Atletismo - 2018”, por lo que velara por su estricto cumplimiento, emitiendo para el efecto observaciones, seguimiento, informes, etc.
LA CONTRATANTE podrá cambiar de administrador (a) y fiscalizador del contrato, para lo cual bastará cursar al CONTRATISTA la respectiva comunicación; sin que sea necesario la modificación del texto contractual.
DECIMA SEGUNDA, ACEPTACIÓN.- Las partes contratantes declaran expresamente su aceptación a todo lo convenido en el presente contrato, y suscriben libre y voluntariamente este instrumento en tres ejemplares de idéntico valor y contenido, en el GAD Xxxxxxxxx Xxxxx xx Xxxxx Xxx, xxxxxx Xxxxxx, xxxxxxxxx xxx Xxxxx, en fecha 03 Enero del año 2018.
Atentamente
Sra. Xxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxx Técnica de Atletismo Contratada
Xx. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx PRESIDENTE DEL GAD PARROQUIAL RURAL DE SANTA XXX
C.C. –Archivo-
Elaborado, revisado: Ab Xxxx Xxxxxxx | |
RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 15-GADPRSA-2018
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO PARROQUIAL RURAL DE SANTA XXX. CONSIDERANDO
• El Gobierno Autónomo Descentralizado Parroquial Rural de Santa Xxx es una persona jurídica de derecho público con autonomía política, financiera y administrativa, con sede en la cabecera parroquial y ejerce sus competencias y atribuciones en el territorio determinado en su ley de creación. Por causa de la disposición transitoria decima de la Ley Orgánica de Servicio Público, hasta que el Gobierno Parroquial de Santa Xxx elabore y apruebe su nueva estructura orgánica y funcional, estructure sus puestos según la Ley de Servicio Público, cuente con la infraestructura y el presupuesto necesario la incorporación de personal se rige por contratos civiles de servicios profesionales, para el ejercicio económico del año 2018.
• Tomando en consideración el proyecto denominado “Escuela de Formación Deportiva Futbol y Atletismo” en la Parroquia Santa Xxx año 2018, se ha previsto la contratación de un director técnico de Futbol quien contribuirá en la ejecución del proyecto en mención (proyecto debidamente aprobado y contemplado en el plan de ejecución del año 2018 del GADPRSA).
• La Constitución en su Art. 24.- establece que Las personas tienen derecho a la recreación y al esparcimiento, a la práctica del deporte y al tiempo libre.
• La Constitución Art. 39.- establece inc. 2 El Estado reconocerá a las jóvenes y los jóvenes como actores del desarrollo del país, y les garantizará la educación, salud, vivienda, recreación, deporte, tiempo libre, libertad de expresión y asociación. El Estado fomentará su incorporación al trabajo en condiciones justas y dignas, con énfasis en la capacitación, la garantía de acceso al primer empleo y la promoción de sus habilidades de emprendimiento.
• La Constitución en su Art. 381.- El Estado protegerá, promoverá y coordinará la cultura física que comprende el deporte, la educación física y la recreación, como actividades que contribuyen a la salud, formación y desarrollo integral de las personas; impulsará el acceso masivo al deporte y a las actividades deportivas a nivel formativo, barrial y parroquial; auspiciará la preparación y participación de los deportistas en competencias nacionales e internacionales, que incluyen los Juegos Olímpicos y Paraolímpicos; y fomentará la participación de las personas con discapacidad. El Estado garantizará los recursos y la infraestructura necesaria para estas actividades. Los recursos se sujetarán al control estatal, rendición de cuentas y deberán distribuirse de forma equitativa. Art. 382.- Se reconoce la autonomía de las organizaciones deportivas y de la administración de los escenarios deportivos y demás instalaciones destinadas a la práctica del deporte, de acuerdo con la ley.
• El Art .67 del COOTAD establece las Atribuciones de la junta parroquial rural.- A la junta parroquial rural le corresponde literal r) Impulsar la conformación de organizaciones de la población parroquial, tendientes a promover el fomento de la producción, la seguridad ciudadana, el mejoramiento del nivel de vida y el fomento de la cultura y el deporte;
• Los siguientes artículos de la Ley del Deporte, educación física y recreación establecen lo siguiente art. 89.- De la recreación.- La recreación comprenderá todas las actividades físicas lúdicas que empleen al tiempo libre de una manera planificada, buscando un equilibrio biológico y social en la consecución de una mejor salud y calidad de vida. Estas actividades incluyen las organizadas y ejecutadas por el deporte barrial y parroquial, urbano y rural. Art. 90.- Obligaciones.- Es obligación de todos los niveles del Estado programar, planificar, ejecutar e incentivar las prácticas deportivas y recreativas, incluyendo a los grupos de atención prioritaria, impulsar y estimular a las instituciones públicas y privadas en el cumplimiento de este objetivo. Art. 91.- Grupos de atención prioritaria.- El Gobierno Central y los gobiernos autónomos descentralizados programarán, planificarán, desarrollarán y ejecutarán actividades deportivas y recreativas que incluyan a los grupos de atención prioritaria, motivando al sector privado para el apoyo de estas actividades.
• Mediante certificación presupuestaria Nro.09-TGPSA-2018 de fecha 03 de Enero de 2018, se certifica la disponibilidad de fondos de la partida presupuestaria Nro. 73.06.06 denominada entrenador de atletismo para el ejercicio fiscal 2018 por la cantidad de $7.526.40 Dólares, incluido IVA, certificación conferida por la Ing. Xxxxx Xxxxxx, Secretaria – Tesorera del GAD Parroquial rural de Santa Xxx.
• Mediante Resolución Administrativa No.- 15 GADPRSA-2018 de fecha 03 de Enero del año 2018, se aprueba contratar los servicios personales con la Sra. Xxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxx, Técnica de atletismo (justificación de la necesidad), por lo que se dispuso se celebre el respectivo contrato de servicios personales entre el GADPRSA y la persona en mención, para cumplir la función de Técnica de Atletismo y demás proyectos afines para el GADPRSA.
Por consiguiente la máxima autoridad del GAD Parroquial Rural de Santa Xxx, en ejercicio de sus atribuciones, Constitucionales, Legales y Reglamentarias. Resuelve:
Art. 1.- Contratar a la Sra. Xxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxx como Técnica de atletismo para la ejecución del proyecto denominado “Escuela de Formación Deportiva Futbol y Atletismo - 2018”, a partir del 03 Enero del año 2018 hasta el 31 de Diciembre del año 2018 con honorarios mensuales por el valor de SEISCIENTOS VEINTE Y SIETE Dólares con 20/100 centavos de los Estados Unidos de Norteamérica INCLUIDO IVA ($627.20 INCLUIDO IVA), previa presentación de factura por honorarios conjuntamente con el informe mensual de actividades..
Art. 2.- Notifíquese al profesional por medio de la secretaria tesorera, y elabórese el contrato.
La presente resolución entrara a regir a partir de la fecha de su suscripción. Santa Xxx, 03 de Enero del año 2018.
Atentamente,
Xx. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx PRESIDENTE DEL GAD PARROQUIAL RURAL DE SANTA XXX
C.C. –Archivo-
Elaborado, revisado: Ab Xxxx Xxxxxxx |