PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HAN DE REGIR PARA ADJUDICAR, EN REGIMEN DE CONCESIÓN ADMINISTRATIVA, EL USO PRIVATIVO Y EXPLOTACIÓN DE INSTALACIONES DEPORTIVAS EN EL COMPLEJO DEPORTIVO LLANOS MANRIQUE DE MARCHAMALO.
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HAN DE REGIR PARA ADJUDICAR, EN REGIMEN DE CONCESIÓN ADMINISTRATIVA, EL USO PRIVATIVO Y EXPLOTACIÓN DE INSTALACIONES DEPORTIVAS EN EL COMPLEJO DEPORTIVO XXXXXX XXXXXXXX DE MARCHAMALO.
I DISPOSICIONES GENERALES
CLÁUSULA PRIMERA.-OBJETO DEL CONTRATO
El objeto del contrato será la adjudicación de una concesión administrativa para el uso privativo del dominio público local en virtud de la cual, el Ayuntamiento de Marchamalo atribuirá a la persona o entidad que resulte adjudicataria, la titularidad del derecho real administrativo que le habilitará para la ocupación privativa y explotación de las pistas xx xxxxx y tenis sobre una parcela de equipamiento público con una superficie de 3.743,49 m2 de uso deportivo situada en la X/Xxxxxx Xxxxxxxx, xxx 00, xxxxxxx con referencia catastral 2522112VL802S0001FH.
Además dispondrán de una pista de frontenis en el Complejo Deportivo de la C/Xxxxxx Xxxxxxxx, núm. 2 así como de un espacio de hasta 49 m2 para la venta de productos deportivos relacionados con las especialidades deportivas objeto de la concesión.
En régimen compartido con el Ayuntamiento, dispondrá de los vestuarios y aseos situados dentro del pabellón polideportivo cubierto existente en el Complejo Deportivo de la X/ Xxxxxx Xxxxxxxx, xxx 0.
El adjudicatario deberá construir dos pistas xx xxxxx acristaladas, de características similares a las ya existentes, en el espacio que a tal efecto le habilite el Ayuntamiento de Marchamalo, dentro de la parcela de equipamiento deportivo existente en el Complejo Deportivo de la X/Xxxxxx Xxxxxxxx, xxx. 0, xxxxxxx con referencia catastral 2522101VL8022S0001AH. Dichas pistas deberán ponerse en funcionamiento dentro de los dos primeros años de vigencia del contrato. La explotación y gestión de las mismas corresponderá al concesionario.
Las pistas xx xxxxx y de frontenis podrán ser destinadas tanto al alquiler como a la impartición de clases con monitor, el resto de pistas, únicamente, podrán ser destinadas al alquiler.
Formará parte del objeto del contrato la puesta a disposición a favor del Ayuntamiento de Marchamalo, como mínimo y salvo mejor oferta, de los elementos siguientes:
- Cesión de 1 pista de tenis, de lunes a viernes, de 16,00 a 22,00 horas, según calendario de las escuelas deportivas municipales así como 12 fines de semanas al año,
en horario de jornada completa ( puntualmente por el Ayuntamiento se comunicará las fechas concretas). Fuera de ese horario y calendario la pista podrá ser gestionada por el adjudicatario y destinarla al alquiler.
La concesión administrativa para el uso privativo y explotación de los terrenos e instalaciones de equipamiento público citado, se adjudicará por procedimiento abierto, considerándose diferentes criterios de adjudicación y en función de la mejor oferta valorada en su conjunto, iniciándose el cómputo del plazo concesional a partir de la formalización de la adjudicación en contrato administrativo.
CLÁUSULA SEGUNDA.- ORGANO DE CONTRATACIÓN
El órgano de contratación, que actúa en nombre del Ayuntamiento de Marchamalo, será la Junta de Gobierno Local, en la que se encuentran delegadas las facultades para la adjudicación de las concesiones sobre los bienes de la entidad local, por Resoluciones de Alcaldía de fechas 25.06.2007 y 14.06.2011.
La Junta de Gobierno Local, en cuanto órgano de contratación, tiene la facultad para adjudicar la concesión y la prerrogativa de interpretar el contrato de concesión administrativa que suscriba con el adjudicatario, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, con sujeción a la normativa aplicable. Los acuerdos que a este respecto dicte serán ejecutivos sin perjuicio del derecho del concesionario a su impugnación ante la jurisdicción competente.
CLÁUSULA TERCERA.- NATURALEZA JURIDICA
La naturaleza de la relación jurídica que vinculará al adjudicatario de la presente licitación con el Ayuntamiento de Marchamalo será la dimanante de la concesión administrativa para el uso privativo y explotación de los terrenos e instalaciones indicadas en la cláusula 1ª.
La concesión se otorga a salvo del derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros.
La gestión tendrá el carácter de actividad privada del concesionario, y las relaciones entre el concesionario y el público usuario no afectarán al Ayuntamiento de Marchamalo.
La concesión se otorga a riesgo y xxxxxxx del concesionario, sin que tenga derecho a obtener indemnizaciones, modificaciones en la concesión o subvenciones por cumplimiento de obligaciones, déficit de gestión, etc., salvo en los supuestos expresamente previstos en el presente Pliego. En este sentido, se hace constar expresamente que, en ningún caso habrá lugar a la devolución de las cantidades abonadas por el adjudicatario en concepto de canon de la concesión administrativa, en los supuestos de que se produzca la extinción anticipada de dicha concesión administrativa.
CLÁUSULA CUARTA.- CANON DE LA CONCESIÓN
El canon que deberá abonar el concesionario será el que conste en la oferta que resulte adjudicataria, estableciéndose como tipo mínimo de la licitación la cantidad mensual de MIL DOSCIENTOS CINCUENTA EUROS.- (1.250.-€).
La cuantía fijada como mínimo de la licitación podrá ser mejorada mediante el incremento al alza en la oferta presentada a la licitación, sin que en ningún caso se acepten por el Órgano de Contratación ofertas inferiores al tipo.
El canon a satisfacer esta exento de IVA, no obstante, en el supuesto de que, de conformidad con la normativa vigente en cada momento el canon estuviese sujeto a IVA o a cualquier tributo, los mismos serán de cuenta del concesionario.
El canon será actualizado anualmente conforme al Índice de Precios al Consumo (IPC) o índice que le sustituya del año anterior.
El canon se liquidará mensualmente mediante transferencia bancaria a la cuenta municipal que le sea señalada al concesionario por el Ayuntamiento.
CLÁUSULA QUINTA.- DURACIÓN DE LA CONCESIÓN
La presente concesión tendrá fijado un plazo máximo de duración de NUEVE (9) AÑOS que se habrá de computar a partir de la formalización de la adjudicación del contrato administrativo, no obstante se establecen los siguientes plazos de vigencia:
1.- Del año 1 al 7, ambos incluidos, el contrato será obligatorio para ambas partes, concesionario y Ayuntamiento.
2.- Del año 8 al 9, ambos incluidos, la continuidad del contrato se determinará por las partes, anualmente, con una antelación superior a dos meses a la fecha de finalización del plazo de los siete u ocho años de vigencia del contrato y hasta completar el máximo previsto de nueve años.
CLÁUSULA SEXTA.- TÉRMINO DE LA CONCESIÓN.
La concesión administrativa se extinguirá automáticamente en los casos previstos en este pliego y, en todo caso, por el transcurso del plazo máximo de duración de la concesión. Sea cual fuere la causa de terminación de la concesión administrativa en el momento en que se produzca la misma revertirán las parcelas e instalaciones de modo automático a favor del Ayuntamiento de Marchamalo, al que se entregarán en perfecto estado de conservación y libres de cualquier carga o gravamen.
CLÁUSULA SÉPTIMA.- CAPACIDAD DE LOS LICITADORES.
Están capacitadas para licitar las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
1. La capacidad de obrar de los empresarios se acreditará de acuerdo al art. 72 del TR,LCSP.
2. La prueba por parte de los empresarios de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones de contratar se realizará conforme determinan los arts .60 y 61 del TRLCSP.
3. La solvencia del empresario podrá acreditarse de acuerdo a lo establecido en los arts. 74 a 82 del TRLCSP.
II
PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN
CLÁUSULA OCTAVA. Presentación de Proposiciones y Documentación Administrativa
Las ofertas se presentarán en el Ayuntamiento, (plaza Mayor, 1, 19180 Marchamalo) en horario de atención al público, dentro del plazo de quince días contados a partir del día siguiente al de publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara y en el Perfil de contratante al que se tendrá acceso según las especificaciones que se regulan en la página web siguiente: xxx.xxxxxxxxxxxx.xx
Las proposiciones podrán presentarse en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Cuando las proposiciones se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Xxxxxxx y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día, consignándose el número del expediente, título completo del objeto del contrato y nombre del licitador.
La acreditación de la recepción del referido télex, fax o telegrama se efectuará mediante diligencia extendida en el mismo por el Secretario municipal. Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación. En todo caso, transcurridos diez días siguientes a esa fecha sin que se haya recibido la documentación, esta no será admitida.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurara en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
La presentación de una proposición supone la aceptación incondicionada por el
empresario de las cláusulas del presente Xxxxxx.
Los licitadores presentarán dos sobres cerrados y firmados por él mismo o la persona que lo represente, en los que indicarán, además de la razón social y denominación de la entidad interesada, el título de la licitación, dirección de correo, teléfono, fax y e-mail a los que haya de dirigirse las comunicaciones durante la tramitación de la licitación pública y contendrán:
- Sobre “A”: Documentación Administrativa.
- Sobre “B”: Proposición Económica y Documentación exigida.
Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales o copias autentificadas, conforme a la legislación en vigor.
Dentro de cada sobre, se incluirán los siguientes documentos así como una relación numerada de los mismos:
SOBRE A. DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA.
a) Documentos que acrediten la personalidad jurídica del empresario. b) Documentos que acrediten la representación.
- Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro, presentarán copia notarial del poder de representación, bastanteado por el Secretario de la Corporación.
- Si el licitador fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil, cuando sea exigible legalmente.
- Igualmente la persona con poder bastanteado a efectos de representación, deberá acompañar fotocopia compulsada administrativamente o testimonio notarial de su documento nacional de identidad.
c) Declaración responsable de no estar incurso en una prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 60 del R.D.L 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Esta declaración incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación definitiva, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta.
d) Documentos que justifiquen el cumplimiento de los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
Si la empresa se encontrase pendiente de clasificación, deberá aportarse el documento acreditativo de haber presentado la correspondiente solicitud para ello, debiendo justificar el estar en posesión de la clasificación exigida en el plazo previsto para la subsanación de defectos u omisiones en la documentación.
e) Las empresas extranjeras presentarán declaración de someterse a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador.
SOBRE B. PROPOSICIÓN ECONÓMICA Y DOCUMENTACIÓN TÉCNICA.
Deberá contener los documentos que se especifican a continuación acreditativos de las circunstancias a tener en cuenta en la valoración de acuerdo con los criterios de adjudicación del mismo:
a)Memoria explicativa del Proyecto de gestión económica y deportiva a desarrollar sobre las instalaciones deportivas municipales, debiendo contener al menos la documentación siguiente:
1.-Proyecto o programa de actividades deportivas a desarrollar, teniendo en cuenta que únicamente se admitirán como actividades deportivas a impartir las xx xxxxx y frontenis.
2.-Plan de mantenimiento de las instalaciones
3.- Normas básicas de uso de las instalaciones (normas internas, de admisión, etc)
4.-Estudio de viabilidad económico-financiero de la explotación de las instalaciones deportivas, con los ingresos y gastos previstos, así como las tarifas propuestas. El importe de las tarifas ofertadas deberá tener en cuenta el importe mínimo y máximo que figura como anexo al final de este pliego y denominado “tarifas de referencia” así como las tarifas fijadas por el Ayuntamiento de Marchamalo sobre alquiler de instalaciones.
b) Anteproyecto o documento equivalente donde se contemple la forma de acometer la instalación y puesta en funcionamiento de 2 pistas xx xxxxx, con un presupuesto estimativo del coste de ejecución de las mismas.
c) Proposición económica.
Se presentará conforme al siguiente modelo:
“D. , con domicilio a efectos de notificaciones en
, c/ , n.º , con DNI n.º , en representación de la Entidad , con CIF n.º , enterado del expediente incoado para adjudicar, en régimen de concesión administrativa, el uso privativo y explotación de instalaciones deportivas en el Complejo Deportivo de Xxxxxx Xxxxxxxx de Marchamalo anunciado en el Boletín Oficial de la Provincia núm. , de fecha , hace constar que conoce los pliegos que sirven de base al contrato y los acepta íntegramente, deseando tomar parte en la licitación , comprometiéndose a llevar a cabo el objeto del contrato y para lo cual presenta la siguiente oferta económica:
1.- Canon mensual ofertado ( en letra y número)
2.-Precio hora clase xx xxxxx con un monitor ( en letra y número)
3.-Precio hora clase de frontenis con un monitor
( en letra y número)
4.- Mejoras salariales que, por encima de las cuantías previstas en el convenio colectivo de trabajo que resulte de aplicación a los monitores deportivos, se compromete a abonar a los monitores: %
5.- Asimismo se compromete a la realización de las siguientes mejoras:
Finalmente acredita contar con la siguiente experiencia en la gestión de pistas o escuelas xx xxxxx siguiente:
Se acompaña a la presente proposición la documentación exigida en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
En , a de de 2012. Firma del licitador,
Fdo.: ”.
CLÁUSULA NOVENA. Garantía Provisional
No se exige
CLÁUSULA DÉCIMA. Criterios de Adjudicación
Las ofertas presentadas serán valoradas de acuerdo con los siguientes criterios concurrentes:
1) Mejor oferta económica por el canon ofertado De 0 a 70 puntos.
Para ello se calculará la diferencia económica entre la mayor oferta presentada y el tipo de licitación; el importe resultante se dividirá entre 70 al objeto de crear setenta tramos diferenciados entre el tipo de licitación y la mejor oferta, de modo que las restantes ofertas obtendrán la puntuación correspondiente a razón de 1 punto por cada tramo superado.
2) Mejor precio hora/ clase xx xxxxx con un monitor De 0 a 5 puntos.
3) Mejor precio hora/clase de frontenis con un monitor De 0 a 2 puntos.
4) Mejoras salariales, por encima de las cuantías previstas en el convenio colectivo de trabajo que resulte de aplicación a los monitores deportivos
De 0 a 10 puntos
- Incrementos de hasta el 10% xxx xxxxxxx previsto en convenio De 0 a 2 puntos
- Incrementos superiores al 10% De 3 a 10 puntos.
5) Experiencia acreditada en la gestión de pistas o escuelas xx xxxxx de titularidad pública De 0 a 3 puntos.
Este apartado se acreditará mediante certificado expedido por la Administración contratante en la que consten los siguientes extremos:
- Objeto del contrato
- Tiempo durante el que se ha prestado el contrato a satisfacción por parte del contratista, referidos a meses o años completos, con indicación de horas de clases impartidas , en el caso de las escuelas xx xxxxx, y/o número de pistas gestionadas, cuanto se trata de gestión de pistas de padel.
6) Mejoras De 0 a 10 puntos.
En este apartado únicamente se admitirán como mejoras, las siguientes propuestas:
a) Por la cubrición de las pistas xx xxxxx con redes protectoras, de anchura no inferior a 2mts, que eviten la salida de pelotas de las pistas y a instalar dentro del primer año de vigencia del contrato De 0 a 7 puntos.
b) Por la mayor rebaja en las cuotas de las escuelas xx xxxxx o frontenis a los alumnos empadronados en Marchamalo, dentro de los términos establecidos en la oferta económica de precio hora por clase con monitor De 0 a 3 puntos.
Dichas mejoras, en caso de que se oferten, deberán hacerse efectivas desde el primer día de vigencia del contrato.
CLÁUSULA UNDÉCIMA. Mesa de Contratación
La Mesa de Contratación está conformada por los miembros integrantes de la Comisión Informativa de Urbanismo y Contratación así como por el personal funcionario que ejerce las funciones de Secretaría-Intervención.
CLÁUSULA DÉCIMOSEGUNDA. Apertura de Proposiciones y Adjudicación.
La Mesa de Contratación se constituirá el siguiente día hábil tras la finalización del plazo de presentación de las proposiciones, a las 12,00 horas, procederá a la apertura de los Sobres A y calificará la documentación administrativa contenida en los mismos.
Si fuera necesario, la Mesa concederá un plazo no superior a tres días para que el licitador corrija los defectos u omisiones subsanables observados en la documentación presentada.
Posteriormente se valorarán las ofertas y demás documentación contenida en el sobre B.
El órgano de contratación clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas y admitidas. Para realizar dicha clasificación, atenderá a los criterios de adjudicación señalados en el pliego pudiendo solicitar para ello cuantos informes técnicos estime pertinentes.
El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64 y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
El contrato deberá adjudicarse dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
La adjudicación deberá ser motivada y se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante.
La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer, conforme al artículo 40 del TRLCSP, recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación. En particular expresará los siguientes extremos:
a) En relación con los candidatos descartados, la exposición resumida de las razones por las que se haya desestimado su candidatura.
b) Con respecto de los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación, también en forma resumida, las razones por las que no se haya admitido su oferta.
c) En todo caso, el nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la proposición del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de éste con preferencia a las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas.
En la notificación de la adjudicación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a la formalización del contrato conforme al artículo 156,3 del TRLCSP.
CLÁUSULA DÉCIMOTERCERA. Garantía Definitiva.
El adjudicatario deberá constituir una garantía del 5% del canon ofertado si bien referido a la totalidad de vigencia del contrato.
No obstante El órgano de contratación, atendidas las características y la duración del contrato, podrá reducir el importe de la garantía definitiva, una vez ejecutada la obra y durante el período previsto para su explotación, en los términos establecidos en el artículo 95 del TRLCSP.
Esta garantía responderá a los conceptos incluidos en el art. 100 del TRLCSP.
La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya cumplido satisfactoriamente el contrato.
CLÁUSULA DÉCIMOCUARTA.- GASTOS
En virtud de la adjudicación definitiva, el adjudicatario quedará obligado a pagar el importe de los anuncios y de cuantos gastos se ocasionen con motivo de los trámites preparatorios y de la formalización del contrato y cualesquiera otros que se produzcan.
III
FORMALIZACION DEL CONTRATO
CLÁUSULA DÉCIMOQUINTA. Formalización del Contrato
La formalización del contrato en documento administrativo se efectuará dentro de los quince días hábiles siguientes a contar desde la fecha de notificación de la adjudicación; constituyendo dicho documento titulo suficiente para acceder a cualquier registro público.
El concesionario podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
Si por causas imputables al adjudicatario no pudiera formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la resolución del mismo, siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 109 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. En tal supuesto, procederá la incautación de la garantía y la indemnización de los daños y perjuicios ocasionados.
IV
EJECUCION DEL CONTRATO
CLÁUSULA DÉCIMOSEXTA. Obligaciones del concesionario.
Además de las que se desprende de este Pliego y de las que resulten de la aplicación de las normas de carácter técnico y generales de carácter supletorio, el concesionario tiene las obligaciones siguientes:
a) Llevar a cabo la explotación de las instalaciones sobre las parcelas de equipamiento público, conforme con el objeto de la presente licitación y a la oferta presentada.
b) Mantener, como mínimo, abiertas al público las instalaciones todos los días del año, excepto los días 24 y 31 de diciembre y los festivos de carácter local, autonómico y nacional, según el siguiente horario:
- De lunes a viernes de 16,00 a 21,00 horas
- Sábados y domingos: de 09,00 a 14,00 horas
c) Abonar el canon concesional, asumir el régimen de tarifas ofertado en la licitación así como el de las tarifas de alquiler fijados por la Administración Municipal.
d) Ofertar, de manera permanente, una pista xx xxxxx en régimen de alquiler. Asimismo como cursos xx xxxxx y frontenis durante los meses de octubre x xxxx.
e) Abonar todos los gastos de licitación y publicidad, así como formalizar el correspondiente contrato de la concesión administrativa dentro del plazo establecido.
f) Admitir al goce del servicio a toda persona que cumpla los requisitos dispuestos reglamentariamente.
g) Poner a disposición del Ayuntamiento de Marchamalo, 1 pista de tenis durante todo el año de 16:00 a 22:00 ( lunes a viernes), para utilizar por la Escuela Municipal de Tenis así como 12 fines de semana al año.
h) Disponer de personal de control y mantenimiento de las instalaciones durante todo el tiempo y horarios de vigencia de la concesión, incluida la limpieza de las mismas.
i) Disponer del personal técnico cualificado para la impartición de clases xx xxxxx y frontenis, debiendo estar en posesión del titulo habilitante para ello según normas establecidas por la federación deportiva correspondiente.
j) Disponer del material necesario para la impartición de las clases (pelotas, carros, conos, etc,) a fin de garantizar una buena prestación del servicio.
k) Disponer, en lugar visible, de panel informativo donde figuren los precios, en cada momento vigentes, por alquileres de pistas y clases, el calendario de las escuelas deportivas, normas de uso de las instalaciones así como cualquier otro documento que resulte de interés o de obligado cumplimiento para los usuarios.
l) Limpiar de manera periódica las instalaciones, incluidos los aseos y vestuarios del pabellón polideportivo cerrado así como, al menos 2 veces por semana, la pista central del pabellón polideportivo, siendo de su cuenta la adquisición de los productos de limpieza precisos para cumplir dicha obligación, así como la reposición de los productos de aseo( papel higiénico y jabón)
m) Asumir los gastos que conlleven la puesta en servicio del sistema de video vigilancia de que disponen las instalaciones, debiendo a tal efecto quedar conectado a una central receptora de alarmas así como el mantenimiento del sistema durante todo el tiempo de vigencia del contrato. El coste máximo por año que vendrá obligado el concesionario a soportar no excederá de 600,00.-€.
n) Presentar, en su caso, proyecto técnico o documentación técnica necesaria para la instalación de dos pistas xx xxxxx acristaladas y solicitar la correspondiente licencia municipal, en el plazo máximo de SEIS MESES contados a partir de la firma del contrato administrativo.
o) Llevar a cabo las obras o los trabajos técnicos necesarios para la puesta en funcionamiento de las 2 pistas de tenis en el plazo máximo de DOS AÑOS contados a partir de la firma del contrato administrativo.
p) Obtener todas las autorizaciones administrativas necesarias para el desarrollo y explotación de la actividad que forma parte del objeto de contrato.
q) Mantener en buen estado de conservación tanto las instalaciones como la zona de dominio público ocupada, comprometiéndose a acatar las disposiciones municipales que a ese fin se formulen.
r) Asumir la plena responsabilidad de la construcción y explotación de las instalaciones, siendo el único responsable frente a terceros de los daños o accidentes causados sobre la parcela municipal e instalaciones durante el periodo de concesión. El adjudicatario está obligado a suscribir una póliza de seguro con una Compañía Aseguradora que cubra los conceptos de seguro a todo riesgo y responsabilidad civil, que garantice cualquier evento de siniestralidad en los terrenos e instalaciones durante la ejecución de cualquier obra y durante el plazo de explotación del negocio, por importe mínimo de 300.000,00.-€. Dicha póliza se mantendrá en vigor durante el tiempo que dure la concesión, debiéndose entregar copia de la misma al departamento de contratación con anterioridad al inicio de la actividad.
s) Contratar un seguro de accidentes deportivos para los alumnos o participantes en las actividades deportivas programadas por el concesionario.
t) Poner en conocimiento de los servicios técnicos municipales cualquier anomalía que se produzca en la explotación y, en general, cualquier irregularidad que provoque un deterioro de las instalaciones.
u) Facilitar al Ayuntamiento cuantos datos se le requieran, de tipo estadístico, laboral o fiscal.
v) Abonar todos los gastos, impuestos y tasas que se originen, en su caso, la prestación del servicio y ejercicio de la actividad que se implante.
w) Sufragar todos los gastos necesarios para el desarrollo de las clases o alquiler de las pistas, incluidos los gastos de luz.( respecto de este último concepto, el gasto se repercutirá según facturación real, en caso de estar independizada la instalación, o calculado en virtud de informe emitido por los técnicos municipales en base al número de horas de consumo de las instalaciones, en cualquier caso el pago se efectuará con carácter mensual)
x) Ejercer por si la concesión y no cederla o traspasarla a terceros, ni enajenar bienes afectados a la misma que hubieren de revertir al Ayuntamiento de Marchamalo, ni gravarlos, salvo autorización expresa por parte del Ayuntamiento.
Dado que la adjudicación de la concesión administrativa se realiza tomando en consideración las características especiales de la oferta presentada por el adjudicatario de la licitación, en caso de que fuera autorizada por el Ayuntamiento cualquier tipo de cesión o transmisión del derecho de concesión
administrativa, deberá ser abonada una cuantía adicional que se fija en el 10% del precio de adjudicación de la licitación pública.
y) La explotación la efectuará el concesionario a su riesgo y xxxxxxx, sin que el personal contratado por el concesionario tenga vinculación laboral con el Ayuntamiento.
z) Cumplir las instrucciones que le dicte el Ayuntamiento durante los seis últimos meses de la concesión, en orden a asegurar que las instalaciones, bienes y material integrante del servicio, reviertan al Ayuntamiento de Marchamalo en buen estado de conservación y uso.
CLÁUSULA DÉCIMOSEPTIMA. Derechos del concesionario.
Además de los que se desprenden de este Pliego y de los que resulten de la aplicación de la normativa de carácter técnico y supletoria, el concesionario tiene los siguientes derechos:
a) Ocupar los terrenos y las instalaciones objeto de la presente concesión y ser mantenido pacíficamente en ella, durante el plazo de duración de la misma.
b) Usar y disfrutar de las instalaciones, conforme al uso deportivo que tienen, durante todo el tiempo de duración de la concesión.
c) Disponer de los accesos y salidas precisas para los usuarios y vehículos que accedan a las instalaciones.
d) Realizar las obras de mantenimiento, revisión, adaptación y mejora técnica que en cada momento sean precisas o vengan impuestas por normas de carácter técnico y general, debiendo obtener para ello las licencias administrativas y autorizaciones precisas; en ningún caso, tales obras podrán suponer ampliación de la superficie ocupados originariamente.
e) Organizar torneos xx xxxxx y frontenis, previa autorización del Ayuntamiento. A tal efecto, y siempre que se encuentren disponibles, el Ayuntamiento facilitará terrenos aptos para tal fin.
V
FACULTADES DE LA ADMINISTRACION
CLÁUSULA DÉCIMOCTAVA. Prerrogativas de la Administración y jurisdicción.
El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar el contrato administrativo y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente, podrá modificar por razones de interés público el contrato y acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP) así como el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, en lo que no se oponga al TRLCSP, teniendo presente el régimen específico en materia de concesiones sobre bienes de dominio público de la legislación de régimen local.
Los acuerdos que dicte el órgano de contratación, en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución serán inmediatamente aplicables.
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos administrativos serán resueltas por el órgano de contratación competente, cuyos acuerdos ponen fin a la vía administrativa y contra los mismos habrá lugar a recurso contencioso-administrativo, conforme a lo previsto por la Ley reguladora de dicha jurisdicción.
CLÁUSULA DÉCIMONOVENA. Modificación del contrato.
Una vez perfeccionado el contrato, el Ayuntamiento de Marchamalo podrá modificar el contrato por razones de interés público y para atender causas imprevistas, justificando debidamente su necesidad en el expediente, en los términos previstos en el artículo 219 del TRLCSP, si bien tales modificaciones podrán ser objeto de indemnización cuando se cause perjuicio económico justificado.
VI
FINALIZACION Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO
CLÁUSULA VIGESIMA. Supuestos de extinción y procedimiento.
1.- Los supuestos de extinción de la concesión administrativa serán los siguientes:
a) Por vencimiento del plazo
b) Por pérdida física o jurídica del bien sobre el que han sido otorgada
c) Por desafectación del bien
d) Por mutuo acuerdo
e) Por revocación
f) Por resolución judicial
g) Por renuncia o abandono del concesionario
h) Por caducidad
j) Por rescate de las instalaciones, por parte del Ayuntamiento, antes del vencimiento del plazo, por razones de interés público. En este caso procederá el resarcimiento de los daños y la indemnización de los perjuicios que se deriven del mismo.
k) La imposibilidad de llevar a cabo la explotación a consecuencia de acuerdos adoptados por el Ayuntamiento.
l) La muerte o incapacidad sobrevenida del contratista individual o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad concesionaria
m) Cualquier otra causa contemplada en la legislación que resulte de aplicación.
2.- La extinción de la concesión por causas distintas al cumplimiento del plazo, requerirá de resolución administrativa , previa tramitación del expediente administrativo correspondiente.
En todo caso, la resolución del contrato por causas imputables al concesionario supondrá la pérdida de la garantía definitiva y la indemnización de los daños y perjuicios que se ocasionen al Ayuntamiento.
CLÁUSULA VIGESIMO PRIMERA. Revocación por incumplimiento.
El incumplimiento grave o muy grave por parte del concesionario de alguna de las obligaciones establecidas en este Pliego dará lugar a la revocación de la concesión administrativa, y en especial en los supuestos siguientes:
a) Por la no realización por parte del concesionario de la actividad objeto de la concesión así como por la inejecución de las dos pistas xx xxxxx.
b) Por el incumplimiento de los plazos previstos en las obligaciones recogidas en el pliego o en la propuesta presentada en la licitación.
c) Falta de autorización administrativa en los supuestos de transmisión o modificación de la concesión administrativa a un tercero, aún en el caso de que sea por fusión, absorción o escisión de la personalidad jurídica del concesionario.
d) Por el incumplimiento de las instrucciones dictadas por los técnicos municipales respecto a la ejecución de las pistas así como en la explotación de la actividad.
e) Por no prestar la debida diligencia y cuidado a la conservación de los terrenos e instalaciones que en su día revertirán al Ayuntamiento.
f) Por el impago del canon de la concesión administrativa
g) Por no respetar el régimen de tarifas incluido en la oferta presentada a la licitación pública o incumplir con la obligación de puesta a disposición de la Escuela Municipal de Deportes de una pista de tenis.
CLÁUSULA VIGESIMO SEGUNDA. Reversión
La extinción de la concesión por alguna de las causas establecidas en el presente Pliego determinará que la concesionaria deberá abandonar y dejar libre y a disposición del Ayuntamiento, los terrenos e instalaciones objeto de la concesión. Si no cumpliera con dicha obligación en el plazo de un mes a partir de la notificación de la extinción de la concesión, el Ayuntamiento procederá al lanzamiento por si, siendo los gastos que ello origine de cuenta del concesionario.
Mediante la suscripción del contrato de concesión administrativa, el concesionario reconoce de forma expresa la potestad del Ayuntamiento de Marchamalo para acordar y ejecutar por si mismo el lanzamiento.
VII INFRACCIONES Y SANCIONES.
CLÁUSULA VIGESIMO TERCERA. Infracciones y sanciones
El Ayuntamiento podrá exigir responsabilidad a la empresa concesionaria por el incumplimiento de sus obligaciones, con independencia de lo que proceda respecto a la extinción de la concesión.
Las infracciones se tipificarán en leves, graves y muy graves. Tendrán la consideración de infracciones leves:
a) El retraso injustificado de hasta 1 mes en el cumplimiento de las obligaciones contraídas por el adjudicatario, incluido el impago del canon establecido.
b) La falta xx xxxxxx y limpieza en las instalaciones de manera puntual u ocasional.
Tendrán la consideración de infracciones graves:
a) La utilización, de manera ocasional, de las instalaciones sin contar con la correspondiente autorización o fuera del horario previsto.
b) La colocación de publicidad sobre cualquier elemento de las instalaciones sin contar con la correspondiente autorización
c) El impago del canon establecido durante dos meses continuados o tres alternos a lo largo del año.
d) El retraso injustificado superior a 1 mes e inferior a 3 meses en las obligaciones contraídas por el adjudicatario.
e) El retraso injustificado superior a 6 meses en la instalación y puesta en funcionamiento de las 2 pistas xx xxxxx.
f) Cualquier actuación que ponga en peligro el cumplimiento del objeto de la adjudicación.
g) La reiteración de 3 faltas leves
Tendrán la consideración de infracciones muy graves;
a) Las demoras injustificadas en la iniciación y terminación de las obras de construcción de pistas xx xxxxx, por plazo superior al señalado como infracción grave.
b) Aquellas actuaciones del concesionario que constituyan una reiteración de supuestos de hecho calificados como infracciones graves (tres o más faltas graves)
c) No prestar la debida diligencia y cuidado en la conservación y mantenimiento de las instalaciones que, en su día, revertirán al Ayuntamiento de Marchamalo.
d) El retraso de tres meses o más en el pago de las cuantías correspondientes al canon establecido.
e) La utilización de manera permanente por plazo superior a un mes de las instalaciones sin contar con la correspondiente autorización o fuera del horario previsto
f) La utilización de las instalaciones para usos distintos a los previstos en este pliego.
g) La falta xx xxxxxx y limpieza de las instalaciones durante un periodo prolongado de tiempo ( un mes o más)
La comisión de infracciones dará lugar a la imposición de sanciones con arreglo a las siguientes cuantías:
a) Infracciones leves: hasta 200,00.-€
b) Infracciones graves: hasta 500,00.-€
c) Infracciones muy graves: hasta 1.500,00.-€ o la rescisión del contrato.
Las sancione se impondrán por acuerdo del Órgano de Contratación competente previa incoación del correspondiente expediente.
VIII
REGIMEN JURÍDICO
CLÁUSULA VIGESIMO CUARTA. Régimen Jurídico
En lo no previsto expresamente en el presente pliego, el contrato se regirá por lo dispuesto en los siguientes textos legales:
- Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP).
- Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
- Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, en lo que no se oponga al TRLCSP.
- Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases de Régimen Local (LRBRL)
- Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de Régimen Local (TRRL)
- Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, aprobado mediante Decreto de 17 xx xxxxx de 1955 (RSCL)
- Ley 33/2003, de 3 de noviembre de Patrimonio de las Administraciones Públicas (LPAP)
- Real Decreto 1372/1986, de 13 xx xxxxx, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales.
- Disposiciones vigentes sobre Trabajo y Seguridad Social, en cuanto fueran de aplicación y cualesquiera otras concordantes.
- Reglamento de utilización de las pistas de tenis y padel.
- Restantes normas de Derecho Administrativo y supletoriamente normas de Derecho Privado.
Diligencia.-Para hacer constar que el presente pliego de cláusulas administrativas particulares ha sido aprobado por la Junta de Gobierno Local en sesión de fecha 18 xx xxxx de 2012.
Marchamalo, a 00 xx xxxx xx 0000
Xx Xxxxxxxxxx
Fdo.: Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx
Precio hora de clase con monitor 1 | Bonificaciones |
Máximo: 25,00.-€ | 1.- A los empadronados en el Municipio de Marchamalo hasta el 10% |
Mínimo: 20,00.-€ | |
2.- A los alumnos que estén inscritos en cursos xx xxxxx de más de 1 hora semanal se le podrán aplicar descuentos de hasta el 15% |
ANEXO: PRECIOS DE REFERENCIA CLASES XX XXXXX
CLASES DE FRONTENIS
Precio hora de clase con monitor | Bonificaciones |
Máximo: 16,00.-€ | 1.- A los empadronados en el Municipio de Marchamalo hasta el 10% |
Mínimo: 14,00.-€ | |
2.- A los alumnos que estén inscritos en cursos xx xxxxx de más de 1 hora semanal se le podrán aplicar descuentos de hasta el 15% |
PRECIO ALQUILER PISTAS DE PADEL
6,00
Alquiler pista 1 hora
1 el precio máximo y mínimo se entiende referido a clases de 1 hora con monitor y 1 alumno, el precio final a repercutir a cada alumno, en clases de más de un alumno, será el resultante de dividir el precio de la clase propuesto divido por el número de alumnos asistente a cada clase, tanto referido a clases xx xxxxx como de frontenis.
Alquiler pista 1 hora + suplemento iluminación | 7,5 |
Alquiler pista 90 minutos | 8,5 |
Alquiler pista 90 minutos + suplemento iluminación | 10,5 |
PRECIO ALQUILER PISTAS DE TENIS Y FRONTON*
Alquiler pista adultos | 4,70.-€/hora o 36,5.-€ abono de 10 horas |
Alquiler pista infantil | 2,60.-€/hora o 18,50.-€ abono de 10 horas |
Suplemento iluminación pista para adultos | 1,60.-€/hora o 10,50.-€ abono de 10 horas |
Suplemento iluminación pista tenis o frontenis infantil | 1,10.-€/hora o 7,80.-€ abono de 10 horas |
Todos precios, tanto referidos a clases con monitor como a alquiler de pistas, serán actualizados anualmente conforme al Índice de Precios al Consumo (IPC) o índice que le sustituya del año anterior, en la misma fecha en la que se proceda a la actualización del canon.