AYUNTAMIENTO DE ALHAMA DE MURCIA
AYUNTAMIENTO DE ALHAMA XX XXXXXX
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HAN DE REGIR EN LA CONTRATACIÓN, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO CON BASE EN VARIOS CRITERIOS DE ADJUDICACION, DEL SERVICIO DE LIMPIEZA DE INSTALACIONES Y LOCALES PUBLICOS DEL AYUNTAMIENTO DE ALHAMA XX XXXXXX ( X.X.X.X.)
I.- DISPOSICIONES GENERALES.-
Artículo 1º.- OBJETO DEL CONTRATO.-
El objeto del contrato a que se refiere el presente pliego de cláusulas administrativas particulares es el servicio de limpieza de los edificios e instalaciones del Ayuntamiento de Alhama xx Xxxxxx.
El detalle, listado concreto y características del servicio en que debe prestarse, se establecen pormenorizadamente en el Pliego de Prescripciones Técnicas elaborado al efecto por los servicios Técnicos Municipales.
El contrato a que se refiere el presente pliego de cláusulas administrativas particulares tiene carácter administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19.1 a) de la Ley 30/2007, de 00 xx xxxxxxx xx xxxxxxxxx xxx xxxxxx xxxxxxx (XXXX) y se regirá en cuanto a su preparación, adjudicación, efectos y extinción, por lo dispuesto en el contrato, en el pliego de cláusulas administrativas particulares, el pliego de prescripciones técnicas, y en la legislación de contratos del sector público y ,supletoriamente. se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y en su defecto, las normas de derecho privado.
La codificación del presente contrato, conforme al Reglamento (CE)Nº 213/2008 DE LA Comisión, de 28 de noviembre de 2007, que modifica el Reglamento (CE) nº 2195/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se aprueba el Vocablo Común de Contratos Públicos (CPV), y las Directivas 2004/17/CE y 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los procedimientos de los contratos públicos, es la siguiente: 90911200-8 .
Tienen carácter contractual además del presente Xxxxxx, el Pliego de Prescripciones Técnicas y los documentos que integran la proposición de los adjudicatarios, en cuanto no se opongan a los Pliegos de Condiciones Administrativas y Técnicas aprobados.
El empresario queda obligado, con respecto al personal que emplee en la ejecución del contrato, al cumplimiento de las disposiciones vigentes, especialmente en material de legislación laboral y fiscal, así como al cumplimiento de las que puedan promulgarse durante la ejecución del mismo.
Artículo 2º.- PRESUPUESTO DEL CONTRATO.-
Se establece como precio final anual máximo del contrato la cantidad de 724.857,90 €, 18 % de IVA incluido, desglosado de la siguiente forma:
- Valor estimado máximo anual del contrato 614.286,35 €
- IVA (18%) 110.571’55 €
El precio establecido se distribuye entre el establecido para edificios y locales actualmente adscritos al servicio de limpieza y la cantidad establecida por limpieza de edificios de nueva incorporación. Lo anterior se determina con detalle en el artículo 2 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas elaborado para regir este contrato.
La oferta deberá incluir directamente en el precio el importe del Valor Añadido (I.V.A.), si bien deberá detallarse expresamente, en la forma establecida por la Ley 37/1.992, de 28 de diciembre y Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre.
De acuerdo con lo anterior y conforme a lo dispuesto en el artículo 76.1) de la Ley 30/2007, el valor estimado del contrato, incluyendo los dos años inicialmente previstos para la duración del contrato y los dos años de posible prórroga, asciende a 2.457.145,40 €.
Artículo 3º.- EXISTENCIA DE CRÉDITO.-
Las obligaciones económicas que se derivan del presente contrato se financiarán con cargo a la Partida 920.22700 del Presupuesto del 2011.
Al tratarse de un gasto de carácter plurianual, la adjudicación de este contrato estará sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente en los próximos ejercicios, conforme a lo dispuesto en el artículo 174 b) del TRLRHL, no sobrepasando los límites previstos en el citado artículo.
Artículo 4º.- DURACIÓN DEL CONTRATO.-
El contrato tendrá una duración de DOS AÑOS contados desde el inicio de la ejecución del contrato, prorrogables expresamente por mutuo acuerdo por anualidades, hasta dos años más, sin que la duración del contrato, con sus prórrogas, pueda exceder de cuatro años.
Artículo 5º.- ORGANO DE CONTRATACIÓN. Y GARANTIAS-
El órgano de contratación es el Pleno de la Corporación.
El adjudicatario estará obligado a constituir, en el plazo de quince días hábiles desde la notificación de la adjudicación, una garantía definitiva por el 5% del importe de adjudicación, IVA no incluido.
La garantía podrá constituirse en cualquiera de las formas establecidas en el artículo 84 de la LCSP. De no cumplir este requisito por causas imputables al mismo, se declarará resuelto el contrato.
La garantía definitiva responderá de los conceptos mencionados en el artículo 88 de la LCSP
La devolución y cancelación de la garantía se efectuará de conformidad con lo dispuesto en los artículos 90 de la LCSP.
II.- BASES DE LICITACIÓN Y ADJUDICACIÓN.-
Artículo 6º.- PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACION.-
Dado que la ejecución de este contrato se producirá desde el año 2011, en adelante, el procedimiento de adjudicación se realizará por TRAMITACION ANTICIPADA.
El contrato se pretende formalizar en este ejercicio, sin embargo la ejecución se llevará a cabo en el ejercicio 2011 así pues y siguiendo lo previsto en la Ley, se somete la adjudicación a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del contrato en el ejercicio 2011 y siguientes..
Como forma de adjudicación se establece el de PROCEDIMIENTO ABIERTO con base en varios criterios de adjudicación, sin reducción de plazos, según lo señalado en el artículo 141 de la LCSP y tomando como base los criterios de adjudicación que se detallan en el artículo 10 de conformidad con el artículo 134.3 del mismo texto legal.
Artículo 7º.- APTITUD PARA CONTRATAR.-
Podrán concurrir a esta licitación las personas naturales ó jurídicas, españolas ó extranjeras que tengan plena capacidad de obrar, que no estén incursas en ninguna prohibición para contratar y acrediten la correspondiente solvencia económica- financiera y técnica.
Los licitadores deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato.
Tratándose de personas jurídicas, las prestaciones objeto del contrato deberán estar comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad, que a tenor de sus Estatutos o reglas fundacionales le sean propias.
Los empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea deberán acreditar su solvencia económica, financiera y técnica, conforme a los artículos 64 y 65 de la LCSP, todo ello sin perjuicio de lo establecido en los artículos 47 y 130 de la citada Ley.
Las demás empresas extranjeras deberán acreditar su capacidad de obrar mediante informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente Española.
Artículo 8º.- PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES.-
Las ofertas se presentarán en el Registro General del Excmo. Ayuntamiento de Alhama xx Xxxxxx, hasta las catorce horas del día fijado en el anuncio de licitación publicado en el D.O.U.E., el cual se habrá remitido con 52 días de antelación, publicándose, asimismo, en el Boletín Oficial de la Región xx Xxxxxx, por espacio de 15 días naturales, de conformidad con el artículo 143.1 de la LCSP, publicándose, asimismo, en el Perfil de Contratante de este Ayuntamiento xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx de conformidad con el artículo 126.4 de la LCSP.
Dentro del mismo plazo, también podrán presentarse por correo, debiendo, es este caso el licitador, justificar la fecha de imposición del envío en la Oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante telex, fax o telegrama. Si de los datos que han de facilitarse se deduce el incumplimiento del plazo para presentar ofertas o en caso de que no se cumpla la obligación de justificar la fecha de imposición del envío, no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio.
Transcurridos diez días naturales desde la finalización del plazo de presentación de ofertas, sin haberse recibido la documentación, ésta no será admitida en ningún caso.
Artículo 9º.- CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES.-
La presentación de Proposiciones presume la aceptación incondicional de las cláusulas de los Pliegos y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con el Ayuntamiento.
Obligatoriedad de la subrogación del personal. La empresa adjudicataria deberá cumplir con las normas establecidas en la legislación laboral para las empresas dedicadas a la limpieza de edificios y locales, respecto a la continuidad del personal.
La documentación deberá facilitarse por la empresa saliente a la entrante, en el plazo de tres días hábiles desde el momento en que la empresa entrante comunique fehacientemente a la saliente, ser la nueva adjudicataria del servicio.
No obstante, y a estos efectos, en relación con la subrogación del personal, se incluye como Anexo al presente pliego, relación de los trabajadores que en la fecha de elaboración de los presentes pliegos, se encuentren prestando servicio efectivo de limpieza en las dependencias objeto de este contrato.
Los licitadores presentarán la documentación y ofertas en tres sobres cerrados y que pueden estar lacrados y precintados, en cada uno de los cuales se hará constar su título y nombre del licitador.
• SOBRE nº 1(cerrado).
Título: Documentación general y Denominación del contrato.
Contenido: Se presentarán documentos originales o fotocopias autenticadas. En su interior se hará constar, en hoja independiente, un índice de su contenido.
a) El documento o documentos que acrediten la personalidad del empresario y la representación del firmante de la proposición.
La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas se acreditará mediante la escritura o documento de constitución, los Estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro Público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
Para los empresarios personas físicas, será obligatoria la presentación del D.N.I. o el documento que ,en su caso, le sustituya reglamentariamente.
La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, se acreditará por su inscripción en el Registro procedente de
acuerdo con la Legislación del Estado donde estén establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezca reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa, al que acompañarán además el informe a que se refiere el artículo 44.1 de la LCSP. Será necesario, además, que estas empresas tengan abierta sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones, y que estén inscritas en el Registro Mercantil.
b) Si el licitador actuase a través de representante, acreditará su representación mediante escritura pública (apoderamiento), de la que resulte poder suficiente al efecto, debidamente inscrito en el Registro Mercantil o Registro Público que corresponda según el tipo de persona jurídica de que se trate.
c) Documento Nacional de Identidad del representante o, en su caso, el documento que le sustituya reglamentariamente.
d) Unión Temporal de Empresas (UTE).
Cuando dos o más empresas presenten oferta conjunta, cada una acreditará su personalidad y capacidad en la forma descrita anteriormente y aportarán un compromiso de constitución de Unión Temporal, con indicación de los nombres y circunstancias de las personas físicas o jurídicas que la suscriban, la participación de cada una de ellas y la designación de un representante o apoderado único que, durante la vigencia del contrato, ha de ostentar la plena representación de la UTE frente al Ayuntamiento.
e) Certificado de Clasificación del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado, en el grupo, subgrupo y categoría siguiente: Grupo U, Subgrupo 1, Categoría D.
A dicho certificado deberá acompañarse una declaración responsable del licitador en la que se manifieste que las circunstancias reflejadas en el certificado no han experimentado variación. (según Modelo Anexo II).
Los empresarios de Estados miembros de la Unión Europea presentarán Certificado Comunitario de Clasificación, lo que otorgará los efectos previstos en el artículo 73 de la LCSP.
f) Declaración responsable del empresario de no estar incurso en ninguna de las circunstancias que prohíben contratar con las Administraciones Públicas, conforme a lo dispuesto en la Ley de Contratos del Sector Público, artículo 49.
Esta declaración comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la seguridad social, impuestas por las disposiciones vigentes.
g) Las empresas extranjeras deberán presentar declaración responsable de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales Españoles parta todas las incidencias que de modo directo pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador.
h) En hoja independiente, bajo el título “NOTIFICACIONES” y a efectos de las comunicaciones que el Ayuntamiento deba realizar, se hará constar el nombre y apellido o razón social de la empresa licitadora, su dirección completa, número de teléfono, número de fax y dirección de correo electrónico.
• SOBRE nº 2 (cerrado)
Título: Criterios evaluables que dependen de un juicio de valor.
Contenido: Los licitadores incluirán en este sobre toda la documentación correspondiente a los criterios de adjudicación que se engloban en el punto A del artículo 10 del presente Pliego: “Propuesta Técnica.”
• SOBRE nº 3 (cerrado)
Título: Proposición económica y documentación para la valoración de los criterios objetivos de adjudicación.
Contenido: 1.-Proposición económica conforme al modelo que se adjunta al presente Pliego (Anexo I)
En la proposición económica deberá indicarse como partida independiente, el importe del Impuesto sobre Valor Añadido que debe ser repercutido.
Las proposiciones que excedan del precio de licitación formulado por la Administración, serán rechazadas.
2.- Además de la proposición económica se deberá incluir en este sobre la documentación correspondiente al criterio de adjudicación del punto B del artículo 10 del presente Pliego: “Propuesta Económica”
No se podrá suscribir propuesta alguna en unión con otra empresa, si lo hubiese hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. El incumplimiento de lo establecido en este párrafo dará lugar a la desestimación de todas las ofertas por él presentadas.
La proposición se presentará escrita en castellano, a máquina o en letra clara y no se aceptarán aquellas que contengan omisiones, errores o enmiendas que impidan conocer claramente lo que la Administración estime fundamental para considerar la oferta.
Articulo 10.- CRITERIOS DE ADJUDICACION.-
El contrato se adjudicará por el órgano de contratación a propuesta de la Mesa de Contratación, teniendo en cuenta los siguientes criterios
A) PROPUESTA TÉCNICA | 35 PUNTOS |
B)PROPUESTA ECONÓMICA | 60 PUNTOS |
A) PROPUESTA TÉCNICA: La propuesta técnica presentada por cada uno de los oferentes se evaluará sobre 35 puntos, atendiendo para ello a los siguientes criterios:
La aceptación del cumplimiento de todos y cada uno de los mínimos requeridos en el Pliego de Prescripciones Técnicas es requisito indispensable para que la propuesta sea considerada técnicamente aceptable.
1.- Plan de Trabajo propuesto (hasta 16 puntos).
2.- Sostenibilidad y medio ambiente (hasta 4 puntos).
3.-Mecanismos de Seguimiento y Control para la adecuada realización del servicio (hasta 4 puntos).
4.-Personal y medios puestos a disposición del servicio (hasta 2 puntos). 5.- Mejoras relacionadas con el servicio (hasta 9 puntos)
1º) Plan de Trabajo ( 0-16 Ptos).
a) Memoria de funcionamiento anual del servicio, organigrama y metodología de trabajo (0-2 Ptos)
b) Calidad de la metodología de trabajo (0-7 Ptos)
c) Conocimiento de los centros objeto del servicio (0-4 Ptos)
d) Puesta a disposición del Ayuntamiento un servicio de respuesta inmediata ante emergencias y/o necesidades y resolución de cualquier incidencia (1 Ptos)
e) Calidad del servicio de respuesta inmediata ante emergencias y/o necesidades y resolución de cualquier incidencia ( 0-2 Ptos)
2º) Sostenibilidad y medio ambiente ( 0-4 Ptos).
a) Utilización de productos con etiqueta ecológica de la Unión Europea según el Reglamento 19/2.000 del Parlamento Europeo y del Consejo. Se puntuará con 4 puntos a aquellas empresas que utilicen al menos el 80 % de sus productos con etiqueta ecológica ( 1Pto)
b) Utilización de maquinaria que implemente el ahorro energético y sea respetuosa con el medio ambiente ( 1 Pto)
3º) Mecanismos de Seguimiento y Control ( 0-4 Ptos).
a) Metodología de evaluación de los trabajos y presentación de resultados (0-2 Ptos)
b) Medios técnicos y electrónicos para seguimiento del servicio (0-2 Ptos)
4º) Personal y medios puestos a disposición del servicio ( 0-2 Ptos).
Programa de formación anual del personal destinado al servicio, con cursos homologados por la fundación TRIPARTITA o por el SEF. Se puntuarán los cursos relacionados con la gestión de residuos, limpieza de los centros que forman parte del contrato, formación en materia de prevención de riesgos laborales, así como los relacionados con técnicas de organización en el trabajo para la persona responsable del servicio en el municipio. Se puntuarán con 0,01 puntos por cada hora lectiva a impartir, hasta un máximo de 2 puntos (0-2 Ptos)
5º) Mejoras ( 0-9 Ptos).
a) Bolsa de horas de trabajo (0-5 Ptos)
Se valorará el total de horas proporcionalmente a las ofertas presentadas, teniendo en cuenta que las horas en jornada especial (festivos y noches de 22:00 a 6:00 h) computarán un 10 % más respecto a las horas en jornada normal.
b) Mejoras de material y maquinaria (0-1 Ptos)
c) Mejoras en la frecuencia y en las tareas (0-1 Ptos)
d) Mejoras en Seguridad y Salud del servicio (0-1 Ptos)
e) Otras Mejoras al contrato (0-1 Ptos)
Se valorarán de forma proporcional a la mejora más elevada valorada económicamante, especialmente aportaciones a mejoras del contrato y campañas de concienciación.
B) PROPUESTA ECONÓMICA: La propuesta económica presentada por cada uno de los oferentes se evaluará sobre un máximo de 60 puntos, obteniéndose 5 puntos imputados proporcionalmente por cada 6.000 € de baja o fracción hasta un máximo de 60 puntos.
En la propuesta económica NO SE ADMITIRÁN BAJAS SUPERIORES AL 10% sobre el precio del contrato.
Artículo 11ª.- MESA DE CONTRATACION.-
La Mesa de Contratación estará formada por :
♦ Presidente: Alcalde o Concejal en quien delegue.
♦ Un Vocal en representación de cada uno de los grupos políticos.
♦ Vocal: Un Técnico Municipal perteneciente al área de Obras y Servicios.
♦ Vocal: El Secretario General de la Corporación o empleado público que le sustituya.
♦ Vocal: La Interventora de la Corporación o empleado público que le sustituya.
♦ Secretario de la Mesa: será el Técnico de Administración General o empleado público que le sustituya.
Artículo 12º.- APERTURA DE LAS PROPOSICIONES.-
Finalizado el plazo de admisión de documentación, el tercer día hábil, la Mesa de Contratación calificará previamente los documentos presentados en el sobre nº 1 y si observare defectos formales, podrá conceder, si lo estima conveniente, un plazo no superior a tres días hábiles para que el licitador subsane el error.
Si la documentación contuviese defectos substanciales o deficiencias materiales no subsanables, se rechazará la proposición.
Una vez calificada la documentación y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones de la documentación presentada, la Mesa declarará admitidos a la licitación a los licitadores que hayan acreditado en plazo el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 130 de la LCSP.
El acto de apertura del sobre nº 2 será público y se celebrará por la Mesa de Contratación, una vez completada la documentación del sobre nº 1 si tuviera defectos subsanables, el octavo día hábil, y se remitirá al técnico correspondiente para que emita el informe pertinente.
Una vez realizadas las actuaciones anteriores, se procederá al acto de apertura del sobre nº 3 que será público, y se celebrará por la Mesa de Contratación en el lugar, día y hora que previamente se haya anunciado en el Perfil de Contratante de este Ayuntamiento xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx, dándose a conocer el resultado de la valoración del sobre nº 2.
Artículo 13º.- CALIFICACIÓN DE PROPOSICIONES.-
1. Vistas las proposiciones admitidas, la Mesa de Contratación procederá a su valoración en el aspecto técnico y económico, con arreglo a los criterios señalados en este Pliego.
Cuando considere que alguna de las proposiciones podría ser calificada como anormal o desproporcionada, tramitará el procedimiento previsto al efecto en el artículo 136.3 y 4 de la LCSP.
La Mesa podrá solicitar los informes que considere precisos, antes de formular la propuesta de adjudicación al órgano de contratación.
La propuesta de adjudicación será a favor del licitador que hubiese presentado la proposición que contuviese la oferta económicamente más ventajosa. En su defecto podrá proponer que se declare desierta la licitación, o el desistimiento del contrato.
2. El Órgano de contratación, vista la propuesta de la Mesa, clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales. Para realizar dicha clasificación, atenderá a los criterios de adjudicación señalados en este Pliego.
3. La adjudicación deberá efectuarse en todo caso, siempre que alguna de las ofertas presentadas reúna los requisitos exigidos en este pliego, no pudiendo en tal caso declararse desierta.
Artículo 14º.- DOCUMENTACIÓN PREVIA A LA ADJUDICACIÓN.-
1. El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, presente la siguiente documentación justificativa:
a) Alta, y en caso último recibo, del IAE, en el epígrafe que corresponda al objeto del contrato. Este requisito se acreditará mediante original o copia autenticada de los referidos documentos. Los sujetos pasivos que estén exentos deberán presentar declaración responsable indicando la causa de la exención o, en su caso, resolución de reconocimiento de la exención de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.
Las Uniones Temporales de Empresas deberán acreditar, una vez formalizada su constitución, el alta en el impuesto, sin perjuicio de la tributación que corresponda a las empresas integrantes.
b) Certificación expedida por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias impuestas por las disposiciones vigentes.
c) Además, el adjudicatario no deberá tener deudas de naturaleza tributaria en periodo ejecutivo de pago con el Ayuntamiento de Alhama, que podrá verificar de oficio el cumplimiento de dicha obligación.
d) Certificación expedida por el órgano competente acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
e) Documentación acreditativa de la constitución de la garantía definitiva del 5% del precio ofertado, IVA excluido.
2. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden que hayan quedado clasificadas las ofertas.
3. El propuesto como adjudicatario que sea contratista del Ayuntamiento por tener algún contrato en vigor, estará exento de presentar la documentación que conste en el Ayuntamiento de Alhama xx Xxxxxx, siempre que estuviese vigente, debiendo, a tal efecto, formular declaración responsable haciendo constar que dicha documentación se encuentra plenamente vigente y no ha sufrido ninguna modificación.
Artículo 15º.- ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO Y NOTIFICACIÓN A LOS LICITADORES.-
1. Transcurrido el plazo xx xxxx días hábiles señalado en la cláusula anterior, el órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
2. La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil del contratante.
La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita a los licitadores excluidos interponer, conforme al artículo 310, recurso especial suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación. En particular expresará los siguientes extremos:
a) En relación con los candidatos descartados, la exposición resumida de las razones por las que se haya desestimado su candidatura.
b) En relación los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación, la exposición resumida de las razones por las que no se haya admitido su oferta.
c) En todo caso, el nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la proposición del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de éste con preferencia a las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas.
Será de aplicación a la motivación de la adjudicación la excepción de confidencialidad contenida en el artículo 137.
3. En todo caso, en la notificación y en el perfil del contratante se indicará el plazo en que debe procederse a la formalización del contrato conforme al artículo 140.3.
Artículo 16º.- DEVOLUCIÓN DE DOCUMENTACIÓN A LOS LICITADORES.-
Las proposiciones presentadas, tanto las declaradas admitidas como las rechazadas sin abrir o las excluidas una vez abiertas, serán archivadas en su expediente. No obstante, adjudicado el contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan formulado, los documentos que se acompañan a las proposiciones, salvo la documentación del adjudicatario y oferta económica del resto de los licitadores, quedará a disposición de los interesados.
Transcurridos los plazos anteriores, si la documentación no fuese retirada, el Ayuntamiento, previo requerimiento a los interesados con un mes de antelación para que procedan a su retirada, podrá disponer su destrucción.
Artículo 17º.- CONFIDENCIALIDAD.-
Sin perjuicio de las disposiciones de la LCSP, relativas a la publicidad de la adjudicación y a la información que debe darse a los candidatos y a los licitadores, éstos podrán designar como confidencial parte de la información facilitada por ellos al formular las ofertas, en especial con respecto a los secretos técnicos o comerciales y a los aspectos confidenciales de las mismas. El órgano de contratación no podrá divulgar esta información sin su consentimiento. De igual modo, el contratista deberá respectar el carácter confidencial de aquella.
Artículo 18º.- DOCUMENTACIÓN PREVIA Y FORMALIZACION DEL CONTRATO.-
1. Antes de la formalización del contrato, el adjudicatario deberá presentar en el Secretaría General del Ayuntamiento de Alhama justificante de haber abonado los gastos de publicidad de anuncios para su inserción en los distintos boletines.
2. Formalización del contrato.-
El adjudicatario queda obligado a formalizar el contrato en documento administrativo, que se ajustará con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación.
3. Al ser un contrato susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 310.1, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores.
4. El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso especial que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato.
5. Si en el plazo antes señalado no se ha formalizado el contrato por causas imputables al adjudicatario, el Ayuntamiento podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe equivalente al 3% del presupuesto base de licitación.
Si las causas de la no formalización fuesen imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar.
6. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización.
III.-.DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES.-
Artículo 19º.- PAGO DEL CONTRATO.-
El importe total del contrato será facturado en doce mensualidades. Las facturas deberán estar previamente conformadas por los Técnicos competente Ayuntamiento de Alhama xx Xxxxxx.
En caso de demora en el pago, se ajustará a lo establecido en el art. 200.4 de la Ley de Contratos del Sector Público.
Artículo 20º.- OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA.-
Serán obligaciones del adjudicatario:
1. El adjudicatario queda obligado a la observancia de la legislación social y laboral en todos sus aspectos de los cuales será directamente responsable.
2. El adjudicatario será el único responsable, tanto judicial como extrajudicialmente, de todos los accidentes de trabajo que pudieran ocurrir con motivo de la prestación del contrato, por lo que adoptará todas aquellas que la ley exige, la práctica aconseja y la buena ejecución requiera.
3. El adjudicatario será igualmente el responsable de todos los accidentes, daños o perjuicios que pueda producirse como consecuencia de la ejecución de los trabajos, omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato. Deberá indemnizar en consecuencia los daños causados a terceros de las operaciones de desarrollo del servicio, salvo cuando el daño sea producido por causas imputables directamente a la Administración.
4. Por ningún motivo podrá el adjudicatario interrumpir el cumplimiento del contrato, siendo motivo automático de rescisión con pérdida de fianza y/o demás efectos previstos en la legislación vigente.
5. El adjudicatario no podrá introducir o ejecutar modificaciones del trabajo comprendido en el contrato sin la debida aprobación de dicha modificación y su presupuesto por la Administración. No podrá el contratista ejecutar ningún tipo de trabajo que supere por su cuantía el presupuesto fijado, no habiendo lugar a indemnización alguna, ni abonarse el exceso al adjudicatario, delimitándose las responsabilidades a que hubiere lugar de conformidad con la legislación vigente.
6. El personal que aporte o utilice el adjudicatario no tendrá vinculación jurídica laboral ninguna con el Ayuntamiento de Alhama xx Xxxxxx ( salvo el personal funcionario adscrito al servicio) y dependerá única y exclusivamente del contratista, el cual asumirá la condición respecto a dicho personal, que con arreglo a la legislación vigente y a lo que en lo sucesivo se promulgare, sin que en ningún caso el Ayuntamiento sea responsable de las obligaciones del adjudicatario del servicio y sus trabajadores.
7. El contratista está obligado a poner en conocimiento de la Corporación cuantas modificaciones puedan experimentarse respecto a su personalidad, capacidad jurídica..etc durante la ejecución del contrato.
8. El cumplimiento exacto de todas aquellas obligaciones contenidas en el Pliego de Prescripciones Técnicas elaborado para esta contratación.
9. Comunicar cualquier cambio de personal que se realice en cada centro.
10. Aportar mensualmente los Tc1 y Tc2 correspondientes al técnico municipal responsable del contrato, así como notificar al mismo los nombres, categorías y demás circunstancias personales de los trabajadores que hayan de cubrir la plantilla y las variaciones que se produzcan en el mismo, pudiendo el Ayuntamiento exigir a la empresa adjudicataria la sustitución o traslado de cualquier trabajador que no se comporte con la debida corrección en su trabajo o que no cumpla su cometido con la diligencia precisa.
11. Cumplir el Convenio Colectivo del sector.
12. La absorción ( por subrogación obligatoria) del personal que actualmente presta sus servicios en la adjudicataria del servicio, respetando sus actuales condiciones de trabajo. A tal efecto se adjunta relación de trabajadores adscritos al servicio con la antigüedad que le corresponde, categoría y convenio colectivo vigente.
Artículo 21º.- INFRACCIONES Y SANCIONES.-
El incumplimiento de cualquiera de las condiciones de este Pliego, el de Prescripciones Técnicas, así como de la oferta de la adjudicataria, será considerado como falta, pudiendo el Ayuntamiento imponer al adjudicatario las sanciones que correspondan en cada caso, incluida la resolución del contrato, conforme al procedimiento legalmente establecido y en todo caso, previa audiencia del interesado.
A tales efectos, el Adjudicatario se hace responsable ante el Ayuntamiento de todas las faltas que puedan ser cometidas por sus empleados durante el horario de trabajo, así como las repercusiones a que diera lugar.
El Adjudicatario igualmente será responsable de los daños y perjuicios que se ocasiones en los centros escolares y demás dependencias municipales derivadas de la negligencia o incumplimiento de las obligaciones contenidas en el presente pliego.
La valoración de estos daños o perjuicios será realizada por el Ayuntamiento a través de sus técnicos competentes, quedando obligado el Adjudicatario a satisfacer la cuantía correspondiente al importe que resulte de la valoración de los daños o perjuicios producidos.
En esta materia deberá tenerse en cuenta lo establecido en el Pliego de Prescripciones Técnicas, el cual en su artículo 11, establece una tipificación de infracciones y sanciones.
Artículo 22º.- REVISIÓN DE PRECIOS.-
El presente contrato podrá ser objeto de revisión de precios de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 77 a 82 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, una vez transcurrido un año de ejecución del contrato.
La fórmula de revisión del contrato al comienzo del segundo año del mismo será por medio de la aplicación del 85% del índice de precios al consumo ( I P C), que publique, anualmente el Instituto Nacional de Estadística u organismo que pudiera sustituirlo.
IV. MODIFICACION, EXTINCION, REGIMEN JURIDICO, JURISDICCION COMPETENTE.
Artículo 23º.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO.-
Para la modificación del presente contrato se estará a lo dispuesto en el artículo 202 de la LCSP.
Artículo 24º.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.-
El contrato podrá extinguirse por alguna de las causas de resolución del artículo 206 de la LCSP con los efectos previstos en el artículo 207 de la misma Ley.
Artículo 25º.- DEVOLUCIÓN Y CANCELACIÓN DE LA GARANTIA DEFINITIVA.-
La garantía definitiva se devolverá conforme a lo previsto en el artículo 90 de LCSP sin que sea procedente la devolución parcial.
Artículo 26.-.- REGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO.-
El presente contrato tiene naturaleza de contrato de Servicios, de los que señala el artículo 10 de la LCSP y es de naturaleza administrativa.
Las partes quedan sometidas expresamente a lo previsto en este Pliego y en el de Prescripciones Técnicas, así como a lo establecido por la adjudicataria en su oferta.
Para lo no previsto en este Pliego, será de aplicación la Ley 30/2007 de 31 de octubre por la que se aprueba la Ley de Contratos del Sector Público, modificada por la Ley 34/2010, de 5 xx xxxxxx y normativa complementaria, las condiciones Particulares contenidas en los respectivos Pliegos de Condiciones Administrativas y Técnicas aprobadas por la Administración y la Ley 7/85, Reguladora de las Bases de Régimen Local .
Supletoriamente se aplicarán las restantes disposiciones administrativas y en su defecto el derecho privado.
Artículo 27º.- PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN, RECURSOS Y JURISDICCIÓN COMPETENTE.-
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de este contrato serán resueltas por el órgano de contratación, con arreglo al procedimiento en cada caso establecido en la Ley de Contratos del Sector Público, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa.
Contra tales acuerdos podrá interponerse recurso potestativo de reposición en vía administrativa, conforme a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. O bien directamente recurso contencioso- administrativo, conforme a lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Al tratarse de un contrato con regulación armonizada, antes de interponer el recurso contencioso- Administrativo podrá interponerse recurso especial en materia de contratación, regulado en el artículo 310 y siguientes de la LCSP.
DILIGENCIA: Se pone para hacer constar que el presente documento que consta de 15 páginas, y 2 Anexos, rubricadas y selladas por el Secretario General de este Ayuntamiento, ha sido aprobado por Acuerdo de Pleno del Ayuntamiento de Alhama xx Xxxxxx, en sesión ordinaria celebrada el día 25 de noviembre de 2010.
Alhama xx Xxxxxx, 30 de noviembre de 2010.
EL SECRETARIO,
Fdo. Xxxxx Ré Xxxxxxx
A N E X O S
Los anexos que se relacionan a continuación forman parte integrante del presente pliego de cláusulas administrativas particulares.
ANEXO I.- Modelo de Proposición económica.
ANEXO II.- Modelo de declaración responsable de vigencia de los datos contenidos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado.
ANEXO I
MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
D. , mayor de edad, con domicilio en , provisto de D.N.I. nº actuando en nombre propio ó en representación de la Empresa , C.I.F. nº , con domicilio social en
,
DECLARA:
Primero.- Que está enterado del anuncio publicado en el BORM nº.... de fecha y en el perfil
del contratante, de las condiciones, requisitos y obligaciones exigidas por el Ayuntamiento de Alhama para la contratación del Servicio de Limpieza de las Instalaciones y Locales Públicos del Ayuntamiento de Alhama xx Xxxxxx.
Segundo.- Que ha examinado y conoce los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y de Prescripciones Técnicas, que acepta íntegramente y sin variación todos sus documentos.
Tercero.- Que se compromete a llevar a cabo la ejecución total del referido servicio y a tal efecto formula la siguiente,
OFERTA:
Precio ofertado ------------
IVA
Total (se consignará en número y letra)
En , a de de 20
Fdo:
DNI nº
ANEXO II
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE DE VIGENCIA DE LOS DATOS CONTENIDOS EN EL REGISTRO OFICIAL DE LICITADORES Y EMPRESAS CLASIFICADAS DEL ESTADO
(ART. 20 RD 817/20009)
D. , mayor de edad, con domicilio en , provisto de D.N.I. nº actuando en nombre propio ó en representación de la Empresa , inscrita en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado, al objeto de participar en la contratación del Servicio de Limpieza de Instalaciones y Locales Públicos del Ayuntamiento de Alhama xx Xxxxxx, convocada por el Ayuntamiento de Alhama xx Xxxxxx,
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD:
Que los datos de esta empresa que constan en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas NO HAN EXPERIMENTADO VARIACIÓN y se corresponden con la certificación del Registro que se acompaña a esta declaración.
En , a de de 20
Sello de la Empresa y firma autorizada
Fdo: