G ERENCIA DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES
G ERENCIA DE RECURSOS MATERIALES
Y SERVICIOS GENERALES
SUBGERENCIA DE ABASTECIMIENTO
DEPARTAMENTO DE CONTRATACIÓN DE SERVICIOS
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
No. 18572002-011-08
LICITACIÓN ELECTRÓNICA
ACTA DE LA SEGUNDA JUNTA DE ACLARACIONES |
OBJETO: PÓLIZA DE SEGUROS DE TRANSPORTE DE CARGA Y EMBARCACIONES QUE CUBRAN LOS DAÑOS SUFRIDOS EN EL TRANSPORTE DE SUS BIENES, PRODUCTOS, MAQUINARIA Y EQUIPOS DIVERSOS, ANTIGÜEDADES, OBRAS DE ARTE, INSTRUMENTOS MUSICALES, MENAJE DE CASA, REMESAS Y EXISTENCIAS DE DINERO Y VALORES; QUE SEAN PROPIEDAD O QUE SE ENCUENTREN BAJO LA RESPONSABILIDAD DEL ASEGURADO, ASÍ COMO, A LOS DAÑOS AL CASCO Y A LA MAQUINARIA DE LAS EMBARCACIONES, Y LA RESPONSABILIDAD CIVIL DE LOS NAVÍOS QUE CONFORMAN LA FLOTA NAVAL DE PETRÓLEOS MEXICANOS Y ORGANISMOS SUBSIDIARIOS, QUE NAVEGAN EN AGUAS NACIONALES E INTERNACIONALES, CONSTITUIDA POR BUQUES/TANQUE, REMOLCADORES, LANCHAS, CHALANES, DRAGAS Y DIQUE DEPONENTE, O AQUELLAS EN LAS QUE TENGA RESPONSABILIDAD, DERIVADO DEL DESARROLLO EN LAS OPERACIONES XXXXXXX XX XX XXXXXXXXX.
Xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxx, siendo las 10:00 horas del día 7 de enero de 2009, en la sala de licitaciones No. 1 de la Subgerencia de Abastecimiento adscrita a la Gerencia de Recursos Materiales y Servicios Generales, ubicada en el segundo piso del edificio “A” del Centro Administrativo de Pemex, sito en Xx. Xxxxxx Xxxxxxxx Xx. 000, Xxx. Xxxxxxxx, X.X. 00000, Xxxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxx, X.X., se reunieron los servidores públicos y personas cuyos nombres y firmas aparecen al final de la presente acta, con objeto de llevar a cabo la segunda junta de aclaraciones a las bases de licitación, de acuerdo a lo previsto en el artículo 33 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 34 de su Reglamento, así como en el numeral 5.3 del documento 01 de las bases de licitación.
Esta reunión fue presidida por el servidor público de Petróleos Mexicanos Ing. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, quien al inicio de esta junta, comunicó a los asistentes que solamente se atenderán las solicitudes de aclaración de las personas que hayan adquirido las bases de licitación, debiendo acreditarse con copia del comprobante de pago de las mismas, en caso contrario, se les permitirá su asistencia sin poder formular preguntas.
Asimismo se informó a los presentes que el personal de la Gerencia de Xxxxxxx y Seguros de Petróleos Mexicanos, dará respuesta a las preguntas de carácter técnico y el personal de la Subgerencia de Abastecimiento, adscrita a la Gerencia de Recursos Materiales y Servicios Generales, contestará las preguntas de carácter administrativo relacionadas con las bases de licitación.
Se procedió a verificar si alguna persona había depositado solicitudes de aclaración a las bases de licitación a través del sistema CompraNET, haciéndose constar que no se recibieron en este acto preguntas por medios remotos de comunicación electrónica, y como evidencia se anexa a la presente acta copia de la impresión de la pantalla de dicho Sistema.
Las personas que acreditaron la compra de bases de la licitación en la primera junta de aclaraciones, son las siguientes:
Nombre del licitante |
Forma de pago |
Grupo Nacional Provincial, S.A.B. |
Depósito en Banco mediante recibo que genera Compranet |
Seguros Inbursa S.A., Grupo Financiero Inbursa |
CONVOCANTE |
AXA Seguros, S.A. de C.V. |
Depósito en Banco mediante recibo que genera Compranet |
A continuación, la convocante dio a conocer a los licitantes las siguientes precisiones a las bases de licitación, las cuales no sustituyeron, adicionaron o variaron de manera sustancial los servicios originalmente convocados.
1.-
1.1 DOCUMENTO 11, PÁGINA 524.
LA NUMERACIÓN EN ESTE DOCUMENTO INICIA EN EL NÚMERO 5 Y TERMINA EN EL NÚMERO 8.4, SE CORRIGE PARA INICIAR EN EL NÚMERO 1 Y TERMINAR EN EL NÚMERO 4.4, Y SE ELIMINA EL DOCUMENTO DENOMINADO ANEXO F-2 DE LA PÁGINA 534, YA QUE SU CONTENIDO CORRESPONDE A LO QUE SE ESTABLECE EN EL DOCUMENTO 11.
1.2 DOCUMENTO 13, página 539. PROEMIO.
DICE:
COMPROMISOS CON LA TRANSPARENCIA PARA FORTALECER EL PROCESO DE CONTRATACIÓN ______________, QUE SUSCRIBEN PEMEX REFINACION, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR ________, EN….
DEBE DECIR:
COMPROMISOS CON LA TRANSPARENCIA PARA FORTALECER EL PROCESO DE CONTRATACIÓN ______________, QUE SUSCRIBE PETRÓLEOS MEXICANOS, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR ________, EN….
2.- DOCUMENTO 02, página 81.
DICE:
2.5.7.1. INDEMNIZACIÓN MÁXIMA TRANSPORTE DE CARGA.
La Aseguradora no será responsable por una cantidad mayor que la suma asegurada; sin embargo la Aseguradora, pagará además, los gastos de demanda, juicios y gestiones que se incurran en los términos de la Cláusula “Medidas de Salvaguarda o Recuperación”.
DEBE DECIR:
2.5.7.1. INDEMNIZACIÓN MÁXIMA TRANSPORTE DE CARGA.
La suma del valor del embarque mas los gastos de demanda, juicios y gestiones que se incurran en los términos de la Cláusula “Medidas de Salvaguarda o Recuperación”, no podrán exceder el límite máximo de responsabilidad.
3.- DOCUMENTO 02, página 96.
DICE:
…
La Aseguradora no será responsable por una cantidad mayor que la suma asegurada; sin embargo la Aseguradora pagará adicionalmente, de aplicar, los gastos de demanda y trabajo, gastos por asistencia y salvamento; gastos en puerto de refugio y arribada forzosa, sujeto a los términos y condiciones de la póliza.
…
DEBE DECIR:
…
Para el daño al casco y la maquinaria la Aseguradora no será responsable por una cantidad mayor que la suma asegurada; sin embargo la Aseguradora, pagará adicionalmente, de aplicar, los gastos de demanda y trabajo, gastos por asistencia y salvamento, gastos en puerto de refugio y arribada forzosa, sujeto a los términos y condiciones de la póliza.
…
4.- DOCUMENTO 02, página 49.
2.2.12. AVISO DE SINIESTRO.
DICE:
En caso de siniestro, el Asegurado informará de forma inmediata a la Aseguradora en los medios y forma que ésta le indique a inicio y durante la vigencia. Salvo circunstancias fuera de control, el Asegurado tendrá la obligación de comunicar a la Aseguradora por escrito, a más tardar dentro de los 5 (cinco) días siguientes a partir de que el Asegurado, tenga conocimiento del evento, que pudiera dar lugar a indemnización conforme a este seguro.
DEBE DECIR:
Cuando el asegurado o el beneficiario, en su caso, tengan conocimiento de un siniestro, tendrán la obligación de notificar a la Aseguradora por escrito, a más tardar dentro de los (5) cinco días siguientes a partir de que tenga conocimiento de la realización del siniestro y del derecho constituido a su favor.
Todas las notificaciones requeridas bajo los términos de esta póliza, deben ser presentadas por escrito y entregadas, por servicio de mensajería, correo aéreo, correo electrónico, fax u otro medio escrito de comunicación electrónica dirigidas a la Aseguradora, y se considerará que han sido debidamente entregadas, en el momento de su recepción mediante la consignación del sello de recepción o en su caso el acuse de recibo correspondiente, por la vía escrita.
5.- DOCUMENTO 02, página 498.
En el Reinsurance Agreement se modifican los numerales 1.1 a 1.10 (ATTENTION TO LOSSES) del Attachment 1 Claims Handling Protocol 2009-2011 a quedar como sigue:
1.1. “The Reinsurer” agrees to keep updated the “Panel of Adjusters” and “Legal Defense Panel” and shall be the sole responsible to designate or modify adjusters/law firms according to the different sections of the policy.
1.2. “The Company” shall abide by the appointment notified by the Reinsurer and agrees to supervise and instruct adjusters to service claims.
1.3. “The Company” shall give respective notice to “the Reinsurer” and provide “the Reinsurer” with all the information that it has obtained up to the moment within seven natural days of receiving the damage incident report from the insured. Such preliminary notice shall contain at least the following information: date of incident of loss, cause of loss, preliminary estimation of the damages, section of the policy affected and the name of the designated adjuster.
1.4. In the event that “the Reinsurer” has named an adjuster/legal advisor who is not on the list of designated adjusters/law firms, “the Company” may, at any time, request “the Reinsurer” that the loss be reviewed and concluded by one of the designated adjusters/law firms.
1.5. In the event that “the Company” breaches point 1.1. the expenses and fees incurred shall be borne by the Company, and “the Reinsurer” shall instruct a new adjuster/law firms to take over the claim.
1.6. The adjuster/law firms shall deliver all reports to “the Company” and “the Company “shall be the sole responsible to hand in such reports to “the Reinsurer”. All reports submitted to “the Reinsurer” shall be accompanied by a letter from “the Company” in its own letterhead and signed by an authorized representative.
1.7. The adjustment reports or legal opinions that are delivered to “the Reinsurer” shall not implicate conformity from “the Reinsurer” with their content, or imply any admission of liability whatsoever for the development of the adjustment or defense tasks.
1.8. The Reinsurer’s conformity, agreement or consent to pay in respect of any valid claim will only be expressed in a letter signed by its authorized representatives.
1.9. In cases in which the intervention of expert specialists is necessary in order to determine the cause of a loss, “the Company” shall request the Reinsurer’s agreement to the respective designations.
1.10. On the assumption of the existence of other insurance policy issued by “the Company” on behalf of probable liable parties, and which may cover in any way PEMEX´s affected properties or liabilities, “the Company” shall disclose the existence of such policy or benefit to “the Reinsurer”; failing to provide such disclosure of information to “the Reinsurer”, shall release “the Reinsurer” from its obligation under this Agreement. Consequently, “the Company” shall bear the total payment of the damage or claim.
6.- DOCUMENTO 02, página 487.
SE MODIFICA LA DEFINICIÓN “ALLOCATED LOSS ADJUSTMENT EXPENSE” ESTABLECIDA EN EL CONTRATO DE REASEGURO A QUEDAR:
“ALLOCATED LOSS ADJUSTMENT EXPENSE” - ALL EXPENDITURES MADE BY THE “COMPANY” IN CONNECTION WITH THE DISPOSITION, INVESTIGATION, INSPECTION, NEGOTIATION, ASSESSMENT OF A CLAIM, INCLUDING ALL LEGAL EXPENSES AND EXPERT FEES.
IT DOES NOT INCLUDE ADMINISTRATIVE EXPENDITURES MADE BY THE “COMPANY”, SUCH AS OVERHEAD, TRAVEL COSTS OR THE SALARIES OF THE “COMPANY’S” PERSONNEL.
ASIMISMO SE MODIFICA EL ARTICLE X – PAYMENT AND REIMBURSEMENT OF CLAIMS AND EXPENSES, DEL CONTRATO DE REASEGURO A QUEDAR:
IT IS XXXXXX AGREED THAT, SUBJECT TO THE CONDITIONS STATED BELOW, THE “REINSURER” SHALL REIMBURSE THE “COMPANY”:
A) REINSURER´S SHARE OF CLAIM PAYMENTS MADE UNDER THE ORIGINAL POLICY*
B) REINSURER´S SHARE OF ADJUSTMENT FEES AND EXPENSES INCURRED BY ADJUSTERS NAMED IN THE ATTACHED PANEL OF ADJUSTERS, INCLUDING EXPERT AND VALUATION FEES*
C) 100% OF ENGINEERING AND INSPECTION COSTS AND EXPENSES RELATED TO THE REINSURED RISKS PER SE IN THE FORM OF SURVEY OR ENGINEERING FEES*
D) REINSURER´S SHARE OF RETURN PREMIUMS*
E) REINSURER´S SHARE OF OTHER AMOUNTS NOT LISTED HERE WHICH MAY BE MATTER OF THIS AGREEMENT*
F) 50% OF LEGAL COSTS AND EXPENSES INCURRED BY THE LAW FIRMS OR INDIVIDUALS APPOINTED BY THE REINSURER TO DEFEND A CLAIM UNDER THIS AGREEMENT; THEREFORE IT IS HEREBY AGREED THAT THE “COMPANY” SHALL BEAR THE BALANCE OF 50% OF SUCH COSTS AND EXPENSES*
EXCEPT AS MAY BE PROVIDED OTHERWISE UNDER THIS AGREEMENT, ALL SUCH REIMBURSEMENTS WILL BE MADE BY THE REINSURER NO LATER THAN 30 (THIRTY) NATURAL DAYS AFTER THE “COMPANY” HAS INCURRED, PAID AND SUBMITTED FOR COLLECTION SUCH AMOUNTS TO THE “REINSURER”. IT IS HEREBY AGREED THAT ANY SUCH AMOUNTS SHALL EXCLUDE ANY LOCAL TAXES OR ACCRUED INTERESTS UNLESS IMPOSED BY A JUDGE OR REGULATORY AUTHORITY.
* SPECIAL CONDITIONS APPLICABLE TO THE ABOVE ITEMS:
A) THE REIMBURSEMENT OF THESE AMOUNTS WILL BE SUBJECT TO RECEIPT OF SATISFACTORY DOCUMENTS INCLUDING I) A WRITTEN LEGAL AND TECHNICAL OPINION BY THE “COMPANY” INDICATING THE VALIDITY OR NOT OF THE ALLEGED CLAIM, II) A PROOF OF LOSS, III) A PROOF OF PAYMENT, IV) APPLICABLE RELEASE AGREEMENT FROM THE “COMPANY” AND/OR THE ORIGINAL ASSURED, AND V) ANY OTHER NECESSARY DOCUMENTATION AS MAY BE REQUESTED BY THE “REINSURER” INCLUDING ADJUSTER REPORTS, SALVAGE REPORTS, VALUATION OR SUBROGATION EVIDENCE OR REPORTS.
B) & C) THE REIMBURSEMENT OF THESE AMOUNTS WILL BE SUBJECT TO RECEIPT OF SATISFACTORY DOCUMENTS INCLUDING I) A PROOF OF PAYMENT, II) INVOICE COPIES, III) COPIES OF REPORTS AND IV) ANY OTHER NECESSARY DOCUMENTATION AS MAY BE REQUIRED BY THE “REINSURER”.
D) & E) THESE AMOUNTS WILL BE REIMBURSED IN DUE PROPORTION OF THE “REINSURER´S" WRITTEN SHARE OF THE RISK AND ARE SUBJECT TO RECEIPT OF SATISFACTORY DOCUMENTS INCLUDING I) A PROOF OF PAYMENT, II) SUPPORTED CALCULATIONS AND III) ANY OTHER NECESSARY DOCUMENTATION AS MAY BE REQUIRED BY THE “REINSURER”.
F) DEFENSE COSTS, LEGAL FEES OR EXPENSES, INCLUDING THE COST OF EXPERTS AND WITNESSES SUSTAINED BY THE “COMPANY” IN RESPECT OF ANY CLAIM WHICH MAY FALL UNDER THIS AGREEMENT, WILL ONLY BE PAID BY THE REINSURER AT 50%. THE COMPANY XXXXXX AGREES TO CONTRIBUTE WITH THE BALANCE OF 50% (IRRESPECTIVE OF ITS RETAINED SHARE OF THE RISK) AND FOLLOW THE TERMS, CONDITIONS AND PAYMENTS WHICH MAY BE NEGOTIATED BY THE REINSURER WITH THE APPOINTED LEGAL DEFENSE.
THE “COMPANY” XXXXXX AGREES TO ABIDE BY THE SCHEDULE OF COMPENSATION PROVIDED BY THE “REINSURER” TO SETTLE ADJUSTMENT FEES AND EXPENSES. SUCH SCHEDULE OF COMPENSATION SHALL NOT BE APPLICABLE TO EXPERTS OR LEGAL COUNSELORS WHOSE COMPENSATION SHALL BE AGREED WITH THE “REINSURER” ON A CASE BY CASE BASIS.
THE DELAY IN THE SUBMISSION OF ANY DOCUMENT TO THE “REINSURER” OR, SHOULD ANY DOCUMENT SUBMITTED CONTAIN ANY ERROR OR OMISSION, WILL RELEASE THE “REINSURER” OF ITS OBLIGATIONS UNDER THIS AGREEMENT TO PAY ANY AMOUNTS UNTIL SUCH ERRORS OR OMISSIONS HAVE BEEN CORRECTED SATISFACTORILY.
NEITHER CONDITION UNDER THIS AGREEMENT, NOR ANY CIRCUMSTANCE ARISING FROM AN ADMINISTRATIVE OR LEGAL PROCESS, SHALL ENTITLE THE “COMPANY” TO REQUEST FUNDS FROM THE “REINSURER” FOR THE SOLE PURPOSE OF CREATING SPECIFIC CLAIM RESERVES.
IRRESPECTIVE OF ANT OTHER CONDITION PROVIDED UNDER THIS AGREEMENT PROVISIONS UNDER THIS ARTICLE WILL PERVAIL FOR ALL MATTERS RELATED TO THE SPLIT OF COSTS AND EXPENSES.
LOS LICITANTES DEBERÁN MODIFICAR CUALQUIER CONDICIÓN ESTABLECIDA EN EL CONTRATO DE REASEGURO QUE SE CONTRAPONGA A LO ESTABLECIDO EN LA PRESENTE CLÁUSULA, MISMA QUE DEBERÁ REFERENCIARSE AL PRESENTE ARTÍCULO, A EFECTO DE QUE LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES SEAN CONSISTENTES.
Posteriormente, se procedió a la lectura de las respuestas a las dudas y cuestionamientos a las bases de licitación planteadas por escrito en la primera junta de aclaraciones y los complementos a las mismas recibidas con posterioridad mediante por correo electrónico, las que se anexan a la presente acta.
PREGUNTAS EFECTUADAS POR EL LICITANTE: SEGUROS INBURSA, S.A. GRUPO FINANCIERO INBURSA.
Documento 02
En el punto 2.1.2 Vigencia favor de ratificar que se realizara una sola póliza con la vigencia de las 12.00 Hrs del 20 de Febrero del 2009 a las 12.00 Hrs del 20 de Febrero del 20011 y el pago por cada vigencia se realizara de acuerdo a lo establecido en los puntos 2.1.3.2 Primas Póliza Transportes carga y Embarcaciones (casco y maquinaria) y de Protección e Indemnización “PANDI”, favor de pronunciarse al respecto. (sic)
R: SE INFORMA A LOS LICITANTES QUE LA ASEGURADORA ADJUDICADA EMITIRÁ UNA SOLA PÓLIZA DE SEGURO CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL PUNTO 2.1.2. VIGENCIA, QUE INICIA EL 20 DE FEBRERO DE 2009 Y TERMINA EL 00 XX XXXXXXX XX 0000, XXXXX QUE SE COMPONE POR DOS PERIODOS DE COBERTURA:
1er. PERIODO DE COBERTURA (365 DÍAS); DE LAS 12:00 P.M. (DOCE HORAS) TIEMPO DEL MERIDIANO DE GREENWICH DEL DÍA 20 DE FEBRERO DE 2009, Y HASTA LAS 12:00 P.M. (DOCE HORAS) TIEMPO DEL MERIDIANO DE GREENWICH DEL DÍA 20 DE FEBRERO DE 2010.
2° PERIODO DE COBERTURA (365 DÍAS); DE LAS 12:00 P.M. (DOCE HORAS) TIEMPO DEL MERIDIANO DE GREENWICH DEL DÍA 20 DE FEBRERO DE 2010, Y HASTA LAS 12:00 P.M. (DOCE HORAS) TIEMPO DEL MERIDIANO DE GREENWICH DEL DÍA 00 XX XXXXXXX XX 0000.
RESPECTO AL PAGO XX XXXXXX, SE REITERA A LOS LICITANTES LO ESTABLECIDO EN EL PUNTO 2.1.3.2. PRIMAS PÓLIZA TRANSPORTE DE CARGA Y EMBARCACIONES (CASCO Y MAQUINARIA, Y DE PROTECCIÓN E INDEMNIZACIÓN “PANDI”).
En el punto 2.5.4 Bienes Asegurados “Transportes Carga” Dentro este punto citan todos los bienes amparar, favor de indicar si para el traslado de cada uno de los bienes utilizan un tipo de embalaje especial para su transportación de acuerdo a las características de cada bien, favor de pronunciarse al respecto.
R.-SE INFORMA A LOS LICITANTES QUE EL EMBALAJE UTILIZADO EN LOS BIENES TRASLADADOS ES ACORDE A LAS CARACTERÍSTICAS DEL BIEN O EQUIPO TRANSPORTADO, EL CUAL SE APEGA A LOS PROCEDIMIENTOS DE SEGURIDAD QUE PETRÓLEOS MEXICANOS TIENE ESTABLECIDOS.
En el punto 2.5.4 Bienes Asegurados “Transportes Carga” y en le inciso D) remesas y existencias de Dinero y Valores solicitamos se ratifique cuales son las medidas de seguridad que se utilizan para el traslado de estos bienes, favor de pronunciarse al respecto.
R: A EFECTO DE REDUCIR EL RIESGO EN EL TRANSPORTE FÍSICO DE VALORES, EN LOS ÚLTIMOS AÑOS, PETRÓLEOS MEXICANOS, HA PROMOVIDO LA UTILIZACIÓN DE TRANSFERENCIAS ELECTRÓNICAS, ASIMISMO EL ENVÍO DE REMESAS SE REALIZA A TRAVÉS DE LAS INSTITUCIONES BANCARIAS QUE PETRÓLEOS MEXICANOS TIENE CONTRATADAS, CON LA IMPLEMENTACIÓN DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD DE DICHAS INSTITUCIONES.
2.5.6.1 Declaraciones Transportes Carga en el ultimo párrafo que a la letra dice “El Asegurado previamente y por escrito con al menos 3 (tres) días hábiles anteriores a la fecha de embarque, reportará a la Aseguradora los embarques cuyo importe supere los USD $25,000,000.00 (Veinticinco Millones de Dólares de los Estados Unidos de América), siendo responsabilidad de la Aseguradora llevar el registro histórico de los mismos, los que informarán por escrito mediante reporte estadístico mensual a la Gerencia de Riesgos y Seguros en un plazo no mayor a 5 (cinco) días naturales al término de cada mes. En el caso de que el Asegurado no cumpla con la obligación de notificar a la Aseguradora en los tiempos previstos, el embarque no tendrá cobertura”, sobre este punto solicitamos se ratifique lo siguiente:
Todos aquellos embarques superen a los $ 25´000,000.00 USD que el asegurado no cumpla con la obligación de notificar a la Aseguradora en el tiempo establecido y lleguen a tener un siniestro estos quedaran fuera de cobertura.
R.-SE CONFIRMA, CON BASE EN LOS TÉRMINOS ESTABLECIDOS EN LA CLÁUSULA 2.5.6.1 DECLARACIONES TRANSPORTE DE CARGA.
Todos aquellos embarques con limite de hasta los $ 25´000,000.00 USD también serán notificados a la Compañía Aseguradora. en caso de ser afirmativa su respuesta estos también deben ser reportados en forma estadística al Asegurado en forma mensual.
R.-NO SE CONFIRMA, Y SE INFORMA A LOS LICITANTES QUE CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ÚLTIMO PÁRRAFO DE LA CLÁUSULA 2.5.6.1 DECLARACIONES TRANSPORTE DE CARGA, EL REPORTE ESTADÍSTICO MENSUAL APLICA EXCLUSIVAMENTE A LOS EMBARQUES CUYO IMPORTE SUPERE LOS USD $25,000,000.00 (VEINTICINCO MILLONES DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA), POR LO QUE LOS EMBARQUES MENORES O IGUALES A LOS USD $25,000,000.00 (VEINTICINCO MILLONES DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA) NO EXISTE OBLIGACIÓN PARA EL ASEGURADO DE REPORTARLOS A LA ASEGURADORA Y EN CONSECUENCIA LA ASEGURADORA NO TENDRÁ OBLIGACIÓN DE REPORTARLOS A LA GERENCIA DE RIESGOS Y SEGUROS.
El reporte estadístico de los embarques que sean superiores a los $ 25´000,000.00 USD que se entregaran al Asegurado en forma mensual durante los primeros 5 (cinco) dias naturales al termino de cada mes es obligatorio.
Favor de pronunciarse al respecto
R: SE ACLARA A LOS LICITANTES, QUE TAL Y COMO SE ESTABLECE EN EL ÚLTIMO PÁRRAFO DE LA CLÁUSULA 2.5.6.1 DECLARACIONES TRANSPORTE DE CARGA, EL REPORTE ESTADÍSTICO MENSUAL DEBERÁ PROPORCIONARSE A LA GERENCIA DE RIESGOS Y SEGUROS EN UN PLAZO NO MAYOR A 5 (CINCO) DÍAS NATURALES AL TÉRMINO DE CADA MES, EL CUAL ES OBLIGATORIO.
En el punto 2.5.7.1 Indemnización Máxima Transporte de Carga. La Aseguradora no será responsable por una cantidad mayor que la suma asegurada; sin embargo la Aseguradora, pagará además, los gastos de demanda, juicios y gestiones que se incurran en los términos de la Cláusula “Medidas de Salvaguarda o Recuperación” solicitamos se ratifique que los gastos indicados ya se encuentran incluidos dentro del Limite Máximo de Responsabilidad del punto 2.5.7, favor de pronunciarse al respecto.
R: SE CONTESTA CON LA MANIFESTACIÓN NÚMERO 2 REALIZADA POR LA CONVOCANTE.
En el punto 2.7.12.1 Certificados de responsabilidad Financiera “Proteccion e Indemnización PANDI” Para las embarcaciones del asegurado que realicen viajes con o sin carga, por aguas territoriales de los Estados Unidos de América, la Aseguradora a solicitud del asegurado, con un plazo mínimo de notificación de 15 (quince) días hábiles antes del viaje, deberá tramitar y obtener los correspondientes certificados que garanticen la responsabilidad financiera de acuerdo a los requerimientos vigentes de la OPA 00 Xxxxx X-0, así mismo deberá tramitar y obtener los correspondientes certificados de WATER POLLUTION. La Aseguradora deberá entregar dichos documentos al asegurado en un plazo no mayor a 2 (dos) días hábiles previos al viaje. Favor de ratificar que el tramite de los certificados deberán ser solicitados por la Compañía Aseguradora al Reasegurador Kot Insurance Company quien correrá con lo gastos de su obtención, con el propósito de dar cumplimiento a este punto, favor de pronunciarse al respecto.
R: SE RATIFICA.
Favor de ratificar que todos los términos y condiciones asentados en la especificación de las presentes bases de licitación y modificaciones que se realicen en la junta de aclaraciones se encuentran respaldados al 100 % por el reasegurador Kot Insurance Company, favor de pronunciarse al respecto.
R.- SE RATIFICA, CON BASE EN LO ESTABLECIDO EN EL CONTRATO DE REASEGURO ARTICLE IV - ORIGINAL CONDITIONS AND REINSURER’S LIABILITY, DEL REINSURANCE AGREEMENT 2009-2011:
REINSURANCE MATTER OF THIS AGREEMENT IS INTENDED TO SUPPORT ON A “BACK-TO-BACK” BASIS THE SAME TERMS, CONDITIONS, EXCLUSIONS, WAIVERS, AND MODIFICATIONS, ALTERATIONS AND CANCELLATIONS AS THE RESPECTIVE ORIGINAL POLICY ISSUED BY THE “COMPANY”, BUT EXCLUDING ABSOLUTELY ANY EX-GRATIA SETTLEMENTS OR NEGLIGENCE ON THE SIDE OF THE “COMPANY”.
Favor de ratificar que en caso ser Adjudicada la presente licitación será proporcionada por el Reasegurador de Kot Insurance Company la confirmación de Cobertura o la Nota de Xxxxxxxxx en el momento del fallo ya que es un requisito para la Compañía Aseguradora. Favor de pronunciarse al respecto.
R: NO SE RATIFICA, Y SE INFORMA A LOS LICITANTES QUE LA CONFIRMACIÓN DE COBERTURA O LA NOTA DE COBERTURA XX XXX INSURANCE COMPANY AG AL LICITANTE GANADOR SE PROPORCIONARÁ A MÁS TARDAR 7 DÍAS HÁBILES DESPÚES DE QUE LA ASEGURADORA HAYA DEVUELTO A KOT INSURANCE COMPANY AG EL CONTRATO DE REASEGURO DEBIDAMENTE FIRMADO POR EL REPRESENTANTE LEGAL DE LA ASEGURADORA, EN DOS TANTOS ORIGINALES, CON LO CUAL DICHO CONTRATO DE REASEGURO TENDRÁ VALIDEZ JURÍDICA, TAL Y COMO LO ESTABLECE EL ARTICLE I – TERM, DEL REINSURANCE AGREEMENT:
THIS AGREEMENT ATTACHES TO AND FORMS PART OF COVER NOTE _________ AND SHALL BE EFFECTIVE FROM 12:00 P.M. HOURS GREENWICH MERIDIAN, FEBRUARY 20, 2009 AND SHALL CONTINUE UNTIL 12:00 P.M. HOURS GREENWICH MERIDIAN, FEBRUARY 20, 2011. THIS AGREEMENT SHALL BE VOID AND RENDER NO EFFECTS TO THE REINSURER WITHOUT THE CORRESPONDING COVER NOTE ISSUED AND SIGNED BY THE REINSURER.
En virtud que el Reasegurador Kot Insurance Company que apoya el programa de aseguramiento en este contrato favor de ratificar que si alguno de los participantes se declare en quiebra, insolvencia o suspensión de pago Kot Insurance asumirá dicha responsabilidad en tanto la cobertura se coloque nuevamente, favor de pronunciarse al respecto.
R.- SE ACLARA A LOS LICITANTES LO SIGUIENTE:
EN EL CASO DE DECLARARSE EL ASEGURADO O CUALQUIER ENTIDAD QUE FORME PARTE DEL ASEGURADO EN CONCURSO DE ACREEDORES, QUIEBRA O INSOLVENCIA, SE ESTARÁ A LO DISPUESTO POR LA CLÁUSULA 2.2.43 QUIEBRA E INSOLVENCIA.
SI LA ASEGURADORA ES DECLARADA EN CONCURSO MERCANTIL O DE ACREEDORES O EN CUALQUIER SITUACIÓN ANÁLOGA QUE AFECTE SU PATRIMONIO, SE ESTARÁ A LO DISPUESTO POR LA CLÁUSULA 2.2.39 RESCISIÓN ADMINISTRATIVA.
SI LA QUIEBRA O INSOLVENCIA RECAE EN ALGUNO DE LOS REASEGURADORES XX XXX INSURANCE COMPANY AG, ÉSTA ASUMIRÁ LA RESPONSABILIDAD EN LOS TÉRMINOS ESTABLECIDOS EN EL REINSURANCE AGREEMENT, TODA VEZ QUE EL CONTRATO DE REASEGURO SE CELEBRA EXCLUSIVAMENTE ENTRE LA ASEGURADORA ADJUDICADA Y KOT INSURANCE COMPANY AG.
Con respecto a la siniestralidad presentada solicitamos se proporcione la siniestralidad sin considerar deducibles y detallando las causas y estatus de cada siniestro y de los que están en reserva cual es su avance, favor de pronunciarse al respecto.
R: SE INFORMA A LOS LICITANTES, QUE LA CONVOCANTE HA PROPORCIONADO LA INFORMACIÓN DE SINIESTRALIDAD DESGLOSANDO EL DEDUCIBLE POR CADA SINIESTRO, POR LO QUE DE NECESITAR DICHA INFORMACIÓN SIN ACUMULAR EL VALOR DEL DEDUCIBLE EL LICITANTE PUEDE DESCONTARSE A LA PÉRDIDA FINAL DICHO VALOR.
RESPECTO DE LAS CAUSAS DE CADA SINIESTRO, SE INFORMA QUE SE HAN PROPORCIONADO EN EL ARCHIVO DE SINIESTRALIDAD, EN EL RUBRO DENOMINADO “CAUSA DEL SINIESTRO”.
RESPECTO DEL ESTATUS DE CADA SINIESTRO, DICHA INFORMACIÓN ESTA CONTENIDA EN LAS BASES DE LICITACIÓN MISMA QUE SE CONFORMA POR SINIESTROS PAGADOS Y EN PROCESO DE RECLAMACIÓN; ÉSTOS ÚLTIMOS CONTIENEN UN RUBRO DENOMINADO “RESERVA PENDIENTE”, MISMO QUE DE CONTENER VALOR SIGNIFICA QUE EL SINIESTRO SE ENCUENTRAN EN TRÁMITE.
RESPECTO DE SU SOLICITUD DE INFORMAR “… DE LOS QUE ESTÁN EN RESERVA CUAL ES SU AVANCE”, LAS ASEGURADORAS QUE ADMINISTRAN LAS PÓLIZAS INSTITUCIONALES NO ESTABLECEN AVANCE ALGUNO, POR LO QUE NO ES POSIBLE PROPORCIONAR TAL INFORMACIÓN.
Respecto al Documento 13, escrito de compromisos con la transparencia, Favor de indicar quien sera el Representante de Refinacion y su carácter legal.
R: SE INFORMA A LOS LICITANTES QUE LA PERSONA QUE PRESIDA EL ACTO DE PRESENTACIÓN Y APERTURA DE PROPOSICIONES, EN SU CARÁCTER DE PRESIDENTE DE LA PRESENTE LICITACIÓN QUE CONVOCA PETRÓLEOS MEXICANOS, SERÁ QUIEN FIRME EL DOCUMENTO 13 DE ESCRITO DE COMPROMISOS CON LA TRANSPARENCIA.
Respecto a la entrega de la poliza en Idioma Ingles, solicitamos amablemente que en caso de resultar adjudicado, se nos permita presentarla en 60 dias en lugar de 30.
R: SE ACEPTA.
Favor de confirmar que no seran incluidos en nuestra propuesta los siguientes documentos:
DOCUMENTO |
CONTENIDO |
11 |
Documentación Requerida por las Fuentes de Financiamiento. |
12 |
Cédula sobre el País de Origen de los Bienes y/o Servicios. |
14 |
Nota Informativa para incluir en las Bases de Licitación del Gobierno Federal. |
16 |
Causas que motiven el desechamiento de proposiciones |
17 |
Modelo de Contrato. (Póliza, remitirse a los términos y condiciones del Documento 02). |
R: SE CONFIRMA.
PREGUNTAS EFECTUADAS POR EL LICITANTE: AXA SEGUROS, S.A. DE C.V.
HOJA 8, PUNTO 2, INCISO 2.1.7.
FORMATO DE MANIFESTACIÓN DE DISCAPACIDAD. EL LICITANTE QUE DESEE QUE SU PROPUESTA RECIBA EL BENEFICIO DE DESEMPATE DEBERÁ PRESENTAR LA MANIFESTACIÓN DE SER PERSONA CON DISCAPACIDAD (PERSONA FÍSICA) O PERSONA MORAL QUE CUENTE CON PERSONAL CON DISCAPACIDAD EN UNA PROPORCIÓN DEL CINCO POR CIENTO CUANDO MENOS DE LA TOTALIDAD DE SU PLANTA DE EMPLEADOS, CUYA ANTIGÜEDAD NO SEA INFERIOR A SEIS MESES, ACOMPAÑADA CON EL AVISO DE ALTA AL RÉGIMEN OBLIGATORIO DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
SOLICITAMOS A LA CONVOCANTE CONFIRME QUE EN EL CASO DE QUE NO SE TENGA EL PORCENTAJE DE PERSONAL CON DISCAPACIDAD REQUERIDO, CONFORME LO SEÑALA LA LEY, NO SE INCLUIRA DOCUMENTO ALGUNO.
R: SE CONFIRMA
SOLICITUD DE INFORMACIÓN
CON LA FINALIDAD DE DAR CUMPLIMIENTO AL ARTÍCULO 140 DE LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y SOCIEDADES MUTUALISTAS DE SEGUROS, Y EN CASO DE RESULTAR GANADORES, AGRADECEREMOS PROPORCIONAR LA SIGUIENTE INFORMACIÓN:
DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL:
ACTIVIDAD U OBJETO SOCIAL:
REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES:
DOMICILIO: (CALLE, NÚMERO, COLONIA, CÓDIGO POSTAL, DELEGACIÓN O MUNICIPIO, CIUDAD O POBLACIÓN Y ENTIDAD FEDERATIVA):
TELÉFONOS:
CORREO ELECTRÓNICO:
NOMBRE DEL ADMINISTRADOR, DIRECTOR, GERENTE GENERAL O APODERADO LEGAL, QUE CON SU FIRMA PUEDA OBLIGAR A LA PERSONA MORAL PARA EFECTOS DE CELEBRAR LA OPERACIÓN DE QUE SE TRATE:
ASIMISMO LES SOLICITAMOS PROPORCIONARNOS COPIA CERTIFICADA DEL TESTIMONIO DE PODER DE QUIEN FIRMA, O BIEN CONSTANCIA DEL NOMBRAMIENTO DE LA PERSONA QUE CON SU FIRMA PUEDA OBLIGAR A ESA CONVOCANTE Y SU IDENTIFICACIÓN PERSONAL. PARA QUE PREVIO COTEJO DE LA COPIA FOTOSTÁTICA CON SUS ORIGINALES O COPIAS CERTIFICADAS, SE LES DEVUELVA.
R: SE INFORMA A LOS PARTICIPANTES QUE AL LICITANTE GANADOR SE LE PROPORCIONARÁ LA INFORMACIÓN SOLICITADA ANTES DEL INICIO DE LA VIGENCIA.
3. PUNTO 14.5 CONDICIONES Y FORMA DE PAGO. EN EL ULTIMO PÁRRAFO SEÑALAN QUE LAS OBLIGACIONES DE PAGO DENOMINADAS EN MONEDA EXTRANJERA PARA SER CUMPLIDAS EN LA REPUBLICA MEXICANA, SE SOLVENTARÁN EN MONEDA NACIONAL, AL TIPO DE CAMBIO VIGENTE QUE PUBLIQUE EL BANCO DE MÉXICO EN LA FECHA EN QUE SE HAGA DICHO PAGO. AL RESPECTO, SOLICITAMOS AMABLEMENTE CONFIRMAR LO SIGUIENTE:
QUE EL PAGO SE REALIZARÁ EN DÓLARES AMERICANOS
R: NO SE CONFIRMA, Y SE INFORMA A LOS LICITANTES QUE SE ESTARÁ A LO ESTABLECIDO EN LA CLÁUSULA SIGUIENTE, DEL DOCUMENTO 02, DE LAS BASES DE LICITACIÓN:
2.2.2. MONEDA.
EL PAGO DE LAS PRIMAS E INDEMNIZACIONES EN CASO DE SINIESTRO Y DEMÁS ELEMENTOS RELACIONADOS CON LO ANTERIOR, CUYA OBLIGACIÓN DE PAGO EN MONEDA EXTRANJERA SE REALICE EN TERRITORIO NACIONAL, SE DEBERÁ DE CUBRIR EN MONEDA NACIONAL UTILIZANDO EL TIPO DE CAMBIO VIGENTE QUE PUBLIQUE EL BANCO DE MÉXICO EN LA FECHA EN QUE SE HAGA DICHO PAGO.
EN CASO DE SER NEGATIVA LA RESPUESTA AL INCISO ANTERIOR, FAVOR DE CONFIRMAR QUE EL PAGO DE PRIMA DE REASEGURO SE EFECTUARÁ EN MONEDA NACIONAL TOMANDO EL MISMO TIPO DE CAMBIO QUE UTILIZARÁ EL ASEGURADO CUANDO EFECTÚE SUS PAGOS.
FAVOR DE PRONUNCIARSE EN CADA INCISO.
R: SE CONFIRMA, SUJETO A LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS EN EL ARTICLE VII - REMITTANCES AND PAYMENTS TO THE “REINSURER” DEL REINSURANCE AGREEMENT.
4.- PÁGINA 45 PUNTO 2.1.2 VIGENCIA, AGRADECEREMOS A LA CONVOCANTE CONFIRMAR QUE SE EMITIRÁN PÓLIZAS INDEPENDIENTES PARA CADA PERÍODO DE COBERTURA, TODA VEZ QUE FISCALMENTE ES MÁS CONVENIENTE PARA EL ASEGURADO EMITIRLO ASÍ, DEBIDO AL ESQUEMA DE PAGO DE PRIMA.
R: NO SE CONFIRMA, Y SE CONTESTA CON LA RESPUESTA A LA PREGUNTA NÚMERO 1 DE SEGUROS INBURSA, S.A. GRUPO FINANCIERO INBURSA.
5.- PÁGINA 51 PUNTO 2.2.17 PAGO DE RECLAMACIONES, CON TODO RESPETO SOLICITAMOS A LA CONVOCANTE CONFIRMAR QUE EL PAGO DE RECLAMACIONES SE HARÁ HASTA QUE LA COMPAÑÍA ASEGURADORA HAYA RECUPERADO XX XXX INSURANCE COMPANY AG, LA PARTE PROPORCIONAL CORRESPONDIENTE.
R: NO SE CONFIRMA, Y SE INFORMA A LOS LICITANTES QUE SE ESTARÁ A LO DISPUESTO POR LA LEY SOBRE EL CONTRATO DE SEGURO EN SU ARTÍCULO 18 Y CUALQUIER DISPOSICIÓN RELATIVA APLICABLE EN LA MATERIA.
6.- PÁGINA 74 PUNTO D) XXXXXXXX Y ALMACENAJE, CON LA FINALIDAD DE TENER UN MEJOR CONTROL SOBRE LOS BIENES TANTO POR PARTE DEL ASEGURADO COMO DE LA ASEGURADORA, CON TODO RESPETO SOLICITAMOS A LA CONVOCANTE CONSIDERAR LOS SIGUIENTES PERÍODOS: LAS ESTADÍAS DE LOS BIENES EN ADUANAS O RECINTOS FISCALES O POR ÓRDENES DE AUTORIDAD QUEDARÁN CUBIERTAS HASTA UN TIEMPO MÁXIMO DE 90 (NOVENTA) DÍAS, CONTADOS A PARTIR DE LA LLEGADA DE LOS MISMOS. ASIMISMO, QUEDA ENTENDIDO QUE LA PÓLIZA AMPARARÁ EL ALMACENAJE DESDE SU LLEGADA AL PUNTO FINAL DE DESTINO POR 60 (SESENTA) DÍAS. FAVOR DE PRONUNCIARSE.
R: NO SE ACEPTA, Y SE INFORMA A LOS LICITANTES QUE SE ESTARÁ A LO ESTABLECIDO EN LA PÁGINA 74 CLÁUSULA D) ESTADÍAS Y ALMACENAJE.
7.- PÁGINA 81 PUNTO 2.5.7.1 INDEMNIZACION MAXIMA TRANSPORTE DE CARGA, SE INDICA QUE “SIN EMBARGO LA ASEGURADORA, PAGARÁ ADEMÁS LOS GASTOS DE DEMANDA, JUICIOS…..”, CON TODO RESPETO SOLICITAMOS A LA CONVOCANTE SE MODIFIQUE A QUEDAR COMO: “SIN EMBARGO EL ASEGURADO, PAGARÁ ADEMÁS LOS GASTOS DE DEMANDA, JUICIOS….” YA QUE ES OBLIGACIÓN DEL ASEGURADO CORRER CON ESTOS GASTOS.
R: SE CONTESTA CON LA MANIFESTACIÓN NÚMERO 2 REALIZADA POR LA CONVOCANTE.
8.- PÁGINA 87 FACTORES DE CUOTA DE RIESGO ANUAL, FAVOR DE CONFIRMAR QUE LAS CUOTAS ESTÁN REFLEJADAS AL PORCIENTO.
R: SE ACLARA A LOS LICITANTES, QUE EN LA CLÁUSULA 2.6.5. PRIMA PARA EMBARCACIONES DECLARADAS DURANTE LA VIGENCIA <CASCO Y MAQUINARIA (PRECIO UNITARIO)>, EN EL APARTADO DE:
FACTORES DE CUOTA DE RIESGO ANUAL:
EMBARCACIÓN |
CUOTA DE RIESGO ANUAL |
|
BUQUE TANQUES |
0.011358 |
(TODO RIESGO + VALOR INCREMENTADO) |
REMOLCADORES |
0.013640 |
|
LANCHAS |
0.014002 |
|
CHALANES |
0.007494 |
|
VARIAS EMBARCACIONES |
0.022037 |
|
LAS ANTERIORES SON CUOTAS NETAS QUE SE DEBERÁN APLICAR, Y NO CORRESPONDEN A VALORES PORCENTUALES.
EN LA SEGUNDA SECCIÓN DE DICHO APARTADO, EN LA QUE SE ESTABLECE:
SI ALGUNA EMBARCACIÓN REQUIERE COBERTURAS ADICIONALES, A LOS FACTORES ANTERIORMENTE MENCIONADOS SE DEBERÁN MULTIPLICAR LOS SIGUIENTES FACTORES:
COBERTURA XX XXXXXX. |
(1 + 9.2%) |
QUEBRANTAMIENTO DE GARANTÍAS. |
(1 + 10.6%) |
PÉRDIDA DE CONTRATO. |
(1 + 5.8%) |
LOS FACTORES INMEDIATOS ANTERIORES CORRESPONDEN A PORCENTAJES A APLICAR SEGÚN CORRESPONDA.
9.- PÁGINA 94 PUNTO 2.6.1.3 DEVOLUCION XX XXXXXX POR ESTADIA O POR RIESGOS EN PUERTO <CASCO Y MAQUINARIA>, EN ESTE PUNTO SE INDICA QUE LA ASEGURADORA NO DEVOLVERÁ PRIMAS POR CONCEPTO DE ESTADÍAS NI POR CONCEPTO DE EMBARCACIONES EN RIESGOS EN PUERTO; SIN EMBARGO, PARA PANDI EN LA PÁGINA 311 REGLA 55 DEVOLUCIONES POR PARALIZACION SE MENCIONA QUE “SI UN BUQUE ASEGURADO QUEDA PARALIZADO EN UN PUERTO SEGURO DURANTE UN PLAZO DE TREINTA O MÁS DÍAS CONSECUTIVO A CONTAR DESDE SU AMARRE FINAL EN ÉL…..HABRÁ UNA DEVOLUCIÓN DE CUOTAS”. CON TODO RESPETO Y A FIN DE QUE HAYA CONGRUENCIA ENTRE LAS DOS CLÁUSULAS, FAVOR DE CONFIRMAR QUE TAMPOCO EXISTIRÁ DEVOLUCIÓN XX XXXXXX PARA EL CASO ESTABLECIDO EN LA REGLA 55 XX XXXXX.
R: NO SE CONFIRMA, Y SE INFORMA A LOS LICITANTES QUE LAS SECCIONES XX XXXXX Y MAQUINARÍA Y LA DE PROTECCIÓN E INDEMNIZACIÓN SON RIESGOS INDEPENDIENTES CON CONDICIONES DE ASEGURAMIENTO PARTICULARES PARA CADA SECCIÓN.
SE REITERA A LOS LICITANTES QUE EN LA CLÁUSULA 2.7.7. DEVOLUCIÓN XX XXXXXX POR ESTADÍA <PROTECCIÓN E INDEMNIZACIÓN “PANDI”> SE ESTABLECE EL MECANISMO PARA LA DEVOLUCIÓN XX XXXXXX POR ESTADÍA, (PANDI) INDEPENDIENTEMENTE DE LAS REGLAS DE LOS CLUBES PARTICIPANTES, POR LO QUE NO EXISTE INCONGRUENCIA CON LA SECCIÓN XX XXXXX Y MAQUINARIA.
A MAYOR ABUNDAMIENTO, EN LA CLÁUSULA 2.7.11. COBERTURA <PROTECCIÓN E INDEMNIZACIÓN “PANDI”>, SE REITERA QUE LAS CONDICIONES GENERALES (ES DECIR LA CLÁUSULA 2.7.7 ANTES MENCIONADA) TIENE PRELACIÓN SOBRE LOS ANEXOS C-1, C-2 Y C-3 (REGLAS DE LOS CLUBES XX XXXXX).
10.- CON TODO RESPETO SOLICITAMOS A LA CONVOCANTE NOS PERMITA INCLUIR LAS CLÁUSULAS DE NO ADHESIÓN Y PRELACIÓN.
CLAUSULA DE NO ADHESION
LOS TERMINOS Y CONDICIONES ESTABLECIDOS EN LA PRESENTE POLIZA FUERON ACORDADOS Y FIJADOS LIBREMENTE ENTRE EL ASEGURADO Y LA COMPAÑIA, POR LO QUE ESTE ES UN CONTRATO DE NO ADHESION POR LO TANTO, NO SE UBICA EN EL SUPUESTO PREVISTO EN EL ARTICULO 36-B DE LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y SOCIEDADES MUTUALISTAS DE SEGUROS; EN ESA VIRTUD ESTA POLIZA NO REQUIERE SER REGISTRADA ANTE LA COMISION NACIONAL DE SEGUROS Y FIANZAS.
PRELACION
LAS CONDICIONES ESPECIALES Y PARTICULARES DE ESTA ESPECIFICACION, TENDRAN PRELACION EN CUANTO SE CONTRAPONGAN CON LAS CONDICIONES GENERALES DE LAS POLIZAS DE ADHESION PARA CADA UNO DE LOS XXXXX Y SUBRAMOS AMPARADOS EN LA POLIZA LAS CUALES NO SE CONTRAPONEN Y COMPLEMENTAN LO SOLICITADO POR EL ASEGURADO Y QUE SE ANEXARAN A ESTA ESPECIFICACION.
R: SE INFORMA A LOS LICITANTES QUE RESPECTO DE LA CLÁUSULA DE NO ADHESIÓN, ESTA SE ACEPTA PARA SER INCORPORADA MEDIANTE NUMERAL 2.2.49 DE LAS CONDICIONES GENERALES DE LA PÓLIZA DE SEGURO. EN LO QUE RESPECTA A LA CLÁUSULA DE PRELACIÓN, NO SE ACEPTA, EN VIRTUD DE QUE SERÍA REDUNDANTE TODA VEZ QUE SE ACEPTA QUE LA PRESENTE PÓLIZA ES DE NO ADHESIÓN.
PÁGINA 502 PANEL DE AJUSTADORES Y PANEL DE DEFENSA LEGAL. AL RESPECTO AGRADECEREMOS NOS CONFIRMEN SI ES FIJO EL PANEL DE AJUSTADORES.
R: SE CONTESTA CON LA MANIFESTACIÓN NÚMERO 5 REALIZADA POR LA CONVOCANTE.
PÁGINA 483, ESQUEMA DE REASEGURO <TRANSPORTE DE CARGA Y EMBARCACIONES>, PRIMER PÁRRAFO, SEÑALAN QUE: “LA EMPRESA ASEGURADORA ADJUDICATARIA SE REASEGURARÁ AL 100% CON LA EMPRESA REASEGURADORA KOT INSURANCE COMPANY A. G., EN...” RESPECTO A LO CUAL SOLICITAMOS:
NOS CONFIRMEN QUE LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES DE LA COBERTURA DETALLADA EN EL DOCUMENTO 02 ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Y LAS MODIFICACIONES QUE SE DERIVEN DE LA JUNTA DE ACLARACIONES, ESTÁN SOPORTADOS AL 100% POR KOT INSURANCE COMPANY A. G.
R: SE CONTESTA CON LA RESPUESTA A LA PREGUNTA NÚMERO 7 DE SEGUROS INBURSA, S.A. GRUPO FINANCIERO INBURSA.
QUE EN CASO DE RESULTAR GANADORES NOS SERA PROPORCIONADA POR KOT INSURANCE COMPANY A. G., LA CONFIRMACIÓN DE COBERTURA O LA NOTA DE COBERTURA EN EL MOMENTO DEL FALLO, YA QUE ES UN REQUISITO INTERNO INDISPENSABLE PARA EMITIR LA PÓLIZA.
R: SE CONTESTA CON LA RESPUESTA A LA PREGUNTA NÚMERO 8 DE SEGUROS INBURSA, S.A. GRUPO FINANCIERO INBURSA.
QUE EN CASO DE EXISTIR DIFERENCIAS ENTRE LOS TEXTOS DE PÓLIZA DE ESTAS BASES Y LA COLOCACION DE REASEGURO, DICHAS DIFERENCIAS SERÁN ASUMIDAS POR KOT INSURANCE COMPANY A. G.
R: SE CONFIRMA.
CONFIRMAR QUE EN CASO DE QUE ALGUNO DE LOS RETROCESIONARIOS PARTICIPANTES EN EL RIESGO SE DECLARE EN QUIEBRA O EN SUSPENSIÓN DE PAGOS, KOT INSURANCE COMPANY AG RESPONDERÁ POR ESE PORCENTAJE DE PARTICIPACIÓN Y NO LA ASEGURADORA.
FAVOR DE PRONUNCIARSE EN CADA INCISO.
R: SE CONTESTA CON EL INCISO C) DE LA RESPUESTA A LA PREGUNTA NÚMERO 9 DE SEGUROS INBURSA, S.A. GRUPO FINANCIERO INBURSA.
13. PÁGINA 481, ESQUEMA DE REASEGURO, TERCER PÁRRAFO, INDICAN QUE DEBERÁ LA ASEGURADORA DEBERÁ FIRMAR EL CONTRATO DE REASEGURO ANTES DE LA FECHA DE INICIO DE LA VIGENCIA DE LA POLIZA LICITADA; EN CASO DE NO FIRMAR EL CONTRATO DE REASEGURO, KOT NO EROGARÁ PAGO ALGUNO POR CONCEPTO DE SINIESTROS. AL RESPECTO, FAVOR DE RATIFICAR QUE ESTA CONDICIONANTE DEJARA DE SURTIR SUS EFECTOS EN CASO DE QUE LA FIRMA DEL CONTRATO NO SE CELEBRE POR CAUSAS NO IMPUTABLES A LA COMPAÑÍA DE SEGUROS. FAVOR DE PRECISAR.
R: SE ACEPTA, SOLO EN EL CASO DE QUE KOT INSURANCE COMPANY AG NO ENTREGUE EL CONTRATO DE REASEGURO AL LICITANTE GANADOR DENTRO DE LOS TIEMPOS ESTABLECIDOS EN LA PRESENTE LICITACIÓN.
FAVOR DE CONFIRMAR QUE LOS SINIESTROS PAGADOS MAYORES A 1 MILLÓN DE DÓLARES AMERICANOS O SU EQUIVALENTE EN MONEDA NACIONAL SE REEMBOLSARAN POR KOT INSURANCE AG EN UN PERIODO MÁXIMO DE 5 DÍAS HÁBILES POSTERIORES AL PAGO REALIZADO POR LA ASEGURADORA AL ASEGURADO.
R: NO SE CONFIRMA, Y SE ESTARÁ A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICLE X – PAYMENT AND REIMBURSEMENT OF CLAIM AND EXPENSES, QUE ESTABLECE:
…
EXPECT AS MAY BE PROVIDED OTHERWISE UNDER THIS AGREEMENT, ALL SUCH REIMBURSEMENTS WILL BE MADE BY THE REINSURER NO LATER THAN 30 (THIRTY) NATURAL DAYS AFTER THE “COMPANY” HAS INCURRED, PAID AND SUBMITTED FOR COLLECTION SUCH AMOUNTS TO THE “REINSURER”. IT IS HEREBY AGREED THAT ANY SUCH AMOUNTS SHALL EXCLUDE ANY LOCAL TAXES OR ACCRUED INTERESTS UNLESS IMPOSED BY A JUDGE OR REGULATORY AUTHORITY.
…
PARA CUALQUIER TIPO DE TRÁMITE, YA SEA CONFIRMACIONES DE COBERTURA O PAGO DE SINIESTROS, FAVOR DE RATIFICAR QUE CON LA COMPAÑÍA GANADORA SE ESTABLECERÁ UN PROTOCOLO DE FIRMAS COMO KOT Y SUS CAPACIDADES DE AUTORIZACIÓN (NIVELES DE AUTORIZACIÓN Y RESPONSABILIDADES).
R: SE RATIFICA Y SE INFORMARÁ AL LICITANTE GANADOR EL NOMBRE DE LAS PERSONAS Y FIRMAS AUTORIZADAS PARA CONFIRMACIÓN DE COBERTURA Y PAGO DE SINIESTROS.
ESTAMOS EN EL ENTENDIDO QUE LOS GASTOS DE AJUSTE, DE PERITOS Y LEGALES SERÁN 100% CON CARGO A KOT INDEPENDIENTEMENTE DE LA RETENCIÓN. FAVOR DE CONFIRMAR
R: SE CONTESTA CON LA MANIFESTACIÓN NÚMERO 6 REALIZADA POR LA CONVOCANTE.
ESTAMOS EN EL ENTENDIDO QUE CUANDO LA COMPAÑÍA DE SEGUROS SE PRONUNCIE SOBRE LA PROCEDENCIA O INPROCEDENCIA DE ALGÚN SINIESTRO, KOT SE OBLIGA A APOYAR LA DECISIÓN DE LA COMPAÑÍA, ASÍ COMO SUFRAGAR LOS GASTOS DE EXPERTOS QUE SE CONTRATEN PARA DEFENDER EL CASO. FAVOR DE PRONUNCIARSE AL RESPECTO.
R: NO SE ACEPTA, Y SE INFORMA A LOS LICITANTES QUE SE ESTARÁ A LO ESTABLECIDO EN EL CONTRATO DE REASEGURO.
CONTRATO DE REASEGURO PAGINAS 486 Y 487, CON EL FIN DE TENER EQUIDAD EN LOS TÉRMINOS ESTABLECIDOS POR KOT CONFORME A LO ESPECIFICADO EN EL ARTICULO X “PAYMENT AND REIMBURSEMENTS OF CLAIM AND EXPENSES” DEL CONTRATO DE REASEGURO EN DONDE NOS ESPECIFICAN EL PLAZO DE 30 DIAS PARA RECUPERAR LOS SINIESTROS POR PARTE XX XXX, SOLICITAMOS ATENTAMENTE QUE LA PRIMA DE REASEGURO SEA CEDIDA A KOT EN ESE MISMO PLAZO MODIFICANDO EL TÉRMINO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO VII REMITTANCES AND PAYMENTS TO THE “REINSURER”. FAVOR DE CONSIDERAR.
R: NO SE ACEPTA.
FAVOR DE RATIFICAR QUE LA INTERPRETACIÓN DE LA PÓLIZA SIEMPRE QUEDARÁ A CARGO DE LA COMPAÑÍA Y KOT SE SUJETA A ESTA CONDICIÓN CONFORME A LOS ALCANCES DE LA LEY SOBRE EL CONTRATO DE SEGUROS.
R: SE INFORMA A LOS LICITANTES, QUE LA INTERPRETACIÓN DE LA PÓLIZA PARA CON EL ASEGURADO, SERÁ EXCLUSIVA RESPONSABILIDAD DE LA COMPAÑÍA ASEGURADORA EN TÉRMINOS DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 18 DE LA LEY SOBRE EL CONTRATO DE SEGURO.
EN LO QUE RESPECTA A LA INTERPRETACIÓN QUE PUEDA TENERSE ENTRE LA ASEGURADORA Y KOT INSURANCE COMPANY AG RESPECTO DE LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES DE LA PÓLIZA, SE ESTARÁ A LO DISPUESTO AL ARTICLE IV - ORIGINAL CONDITIONS AND REINSURER’S LIABILITY, QUE ESTABLECE:
… THE “REINSURER” RESERVES ITSELF THE RIGHT TO INTERPRET AND PROVIDE PRECISIONS TO THE SCOPE, TERMS AND CONDITIONS OF THE ORIGINAL POLICY.
FAVOR DE CONFIRMAR QUE PARA LA CONSTITUCIÓN DE RESERVAS KOT NO PARTICIPA CON NINGÚN IMPORTE Y ESTE QUEDARÁ A CARGO EXCLUSIVO DE LA COMPAÑÍA DE SEGUROS.
R: SE CONFIRMA QUE KOT INSURANCE COMPANY AG NO PARTICIPARÁ CON NINGÚN IMPORTE EN LA CONSTITUCIÓN DE LAS RESERVAS QUE LA COMPAÑÍA ASEGURADORA DEBA CREAR EN TÉRMINOS DE LA LEY APLICABLE.
PREGUNTAS EFECTUADAS POR EL LICITANTE: GRUPO NACIONAL PROVINCIAL, S.A.B.
PREGUNTAS GENERALES
PUNTO 2.1.7 Y 3.1.6 REQUISITOS DE CARÁCTER LEGAL, SOLICITAMOS AMABLEMENTE A LA CONVOCANTE QUE DICHO REQUISITO SEA OPCIONAL Y EL NO PRESENTARLO NO SEA MOTIVO DE DESCALIFICACIÓN. FAVOR DE PRONUNCIAR AL RESPECTO.
R: LA PRESENTACIÓN DE ESTE DOCUMENTO ES A ELECCIÓN DEL LICITANTE Y EL NO PRESENTARLO NO SERÁ MOTIVO DE DESECHAMIENTO DE LA PROPUESTA.
PUNTO 14.7 INDEMNIZACIÓN POR XXXX. SOLICITAMOS ATENTAMENTE A LA CONVOCANTE CONFIRMAR QUE LAS SANCIONES POR XXXX O ATRASO SERÁN DE CONFORMIDAD POR LO ESTABLECIDO POR EL ARTICULO 135 BIS DE LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y SOCIEDADES MUTUALISTAS DE SEGUROS Y AL ARTICULO 2 DE LA LEY SOBRE EL CONTRATO DE SEGURO. FAVOR DE PRONUNCIARSE AL RESPECTO.
R: NO SE CONFIRMA, Y SE REITERA A LA LICITANTE QUE EL ARTÍCULO APLICABLE ES EL 135 BIS DE LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y SOCIEDADES MUTUALISTAS DE SEGUROS, EN TANTO QUE EL ARTÍCULO 2 DE LA LEY SOBRE EL CONTRATO DE SEGURO NO HACE REFERENCIA ALGUNA A LA INDEMNIZACIÓN POR XXXX.
ANEXO E1, ANEXO E2 Y DOCUMENTO 17 FAVOR DE INFORMARNOS SI ESTOS DOCUMENTOS SERÁ PRESENTADOS SOLO POR EL LICITANTE GANADOR. FAVOR DE PRONUNCIARSE AL RESPECTO.
R: SE CONFIRMA QUE SOLO SERÁN PRESENTADOS POR EL LICITANTE GANADOR EN LA FECHA DE FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
DOCUMENTO 07 SOLICITAMOS ATENTAMENTE A LA CONVOCANTE NOS INDIQUE A QUE SE REFIERE CON “TÉRMINOS EN QUE ESTE OTORGANDO EL MANDATO”. FAVOR DE PRONUNCIARSE AL RESPECTO.
R: SE REFIERE A LAS FACULTADES ESTABLECIDAS EN EL PODER NOTARIAL, EJEMPLO; ADMINISTRADOR ÚNICO, APODERADO GENERAL, APODERADO ESPECIAL, ETC…
CON RELACIÓN A LOS DOS PERIODOS DE COBERTURA INDICADOS PARA LA VIGENCIA DEL SEGURO, ENTENDEMOS QUE PODEMOS EMITIR UNA PÓLIZA PARA EL PRIMER PERIODO Y OTRA PÓLIZA PARA EL SEGUNDO, CONSIDERANDO POR SUPUESTO PARA CADA UNA, LA VIGENCIA CORRESPONDIENTE A DICHOS PERIODOS DE COBERTURA. FAVOR DE CONFIRMAR.
R. SE CONTESTA CON LA RESPUESTA A LA PREGUNTA NÚMERO 1 DE SEGUROS INBURSA, S.A. GRUPO FINANCIERO INBURSA.
PAGINA 49 PUNTO 2.2.10. OTROS SEGUROS SOLICITAMOS A LA CONVOCANTE NOS CONFIRME, QUE EN CASO DE QUE SE CONTRATE CON VARIAS EMPRESAS UN SEGURO CONTRA EL MISMO RIESGO Y POR EL MISMO INTERÉS, SERÁ NECESARIO DAR AVISO POR ESCRITO, LO ANTERIOR EN BASE A LOS ARTÍCULOS 100,101,102 Y 103 DE LA LEY SOBRE EL CONTRATO DE SEGURO. FAVOR DE PRONUNCIARSE AL RESPECTO.
R: SE INFORMA A LOS LICITANTES, QUE EN CASO DE QUE LA CONVOCANTE CONTRATE CON OTRAS ASEGURADORAS UN SEGURO CONTRA EL MISMO RIESGO Y POR EL MISMO INTERES EL ASEGURADO PONDRÁ EN CONOCIMIENTO POR ESCRITO A CADA UNO DE LOS ASEGURADORES LA EXISTENCIA DE LOS OTROS SEGUROS, LO ANTERIOR CONFORME LO ESTABLECE EL ARTÍCULO 100 DE LA LEY SOBRE EL CONTRATO DE SEGURO.
PAGINA 49 Y 50 PUNTO 2.2.12. AVISO DE SINIESTRO SOLICITAMOS ATENTAMENTE A LA CONVOCANTE NOS CONFIRME, QUE EL AVISO DE SINIESTRO, SERÁ DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO POR EL ARTÍCULO 66 DE LA LEY SOBRE EL CONTRATO DE SEGURO. FAVOR DE PRONUNCIARSE AL RESPECTO.
R. SE CONTESTA CON LA MANIFESTACIÓN NÚMERO 4 REALIZADA POR LA CONVOCANTE.
PAGINA 13 PUNTO 2.2.13 INFORMACIÓN EN SINIESTROS, ASEGURADO-ASEGURADORA. SOLICITAMOS ATENTAMENTE A LA CONVOCANTE NOS CONFIRME, QUE DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO POR EL ARTÍCULO 69 DE LA LEY SOBRE EL CONTRATO DE SEGURO, LA ASEGURADORA TENDRÁ EL DERECHO DE EXIGIR TODA CLASE DE INFORMACIÓN SOBRE LOS HECHOS RELACIONADOS CON EL SINIESTRO. FAVOR DE PRONUNCIARSE AL RESPECTO.
R: SE CONFIRMA EN LOS TÉRMINOS ESTABLECIDOS EN EL PRIMER PÁRRAFO DEL NUMERAL 2.2.13 INFORMACIÓN DE SINIESTROS, QUE ESTABLECE TEXTUALMENTE LO SIGUIENTE:
LA ASEGURADORA DESPUÉS DE LA OCURRENCIA DE UN EVENTO QUE DE LUGAR A INDEMNIZACIÓN CONFORME A ESTE SEGURO, PODRÁ REQUERIR DEL ASEGURADO Y/O BENEFICIARIO TODA CLASE DE INFORMACIÓN Y/O DOCUMENTACIÓN SOBRE LOS HECHOS RELACIONADOS CON EL SINIESTRO Y POR LOS CUALES PUEDAN DETERMINAR LAS CIRCUNSTANCIAS DE SU REALIZACIÓN Y LAS CONSECUENCIAS DEL MISMO.
PAGINA 53 PUNTO 2.2.25. JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA. SOLICITAMOS A LA CONVOCANTE NOS CONFIRME, QUE EN CASO DE CONTROVERSIA POR EL PRESENTE CONTRATO EN CUANTO A LA INTERPRETACIÓN Y CUMPLIMIENTO DEL MISMO LAS PARTES SE SOMETERÁN A LO PREVISTO EN LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTO Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO Y SU REGLAMENTO, A LA LEY SOBRE EL CONTRATO DE SEGURO Y A LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y SOCIEDADES MUTUALISTAS DE SEGUROS Y DE MANERA SUPLETORIA AL CÓDIGO DE COMERCIO, EL CÓDIGO CIVIL FEDERAL, CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES FEDERAL Y ANTE LA CONDUSEF Y/O LOS TRIBUNALES FEDERALES. POR TODO LO CONCERNIENTE AL CONTRATO QUE SE LLEGASE A CELEBRAR. FAVOR DE PRONUNCIARSE AL RESPECTO.
R: NO SE CONFIRMA, EN VIRTUD DE QUE LA CONVOCANTE NO ES LA FACULTADA PARA ESTABLECER LA COMPETENCIA, POR LO QUE LAS PARTES DEBERÁN REGIRSE POR LAS LEYES APLICABLES EN LA MATERIA Y LA JURISDICCIÓN CORRESPONDERÁ A LOS ÓRGANOS RESPECTIVOS.
PAGINA 55 PUNTO 2.2.27. PRESCRIPCIÓN , SOLICITAMOS ATENTAMENTE A LA CONVOCANTE NOS CONFIRME, QUE EN CASO D CONTROVERSIA SE PUEDEN INTERRUMPIR CITANDO 3 DIFERENTES LEYES DE ACUERDO A LO QUE ESTABLECE EL ARTÍCULO 84 DE LA LEY SOBRE EL CONTRATO DE SEGURO ESTA SE INTERRUMPIRA POR EL NOMBRAMIENTO XX XXXXXX , ASÍ COMO TAMBIÉN POR LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 66 DE LA LEY DE PROTECCIÓN Y DEFENSA AL USUARIO DE SERVICIOS FINANCIEROS CUANDO SE PRESENTA RECLAMACION , ES DECIR CON LA SOLA PRESENTACION DE LA RECLAMACION ANTE ESE ORGANISMO , INTERRUMPIRA LA PRESCRIPCION DE LAS ACCIONES LEGALES CORRESPONDIENTE, HASTA QUE CONCLUYA EL PROCEDIMIENTO Y AL ARTÍCULO 1041 DEL CÓDIGO DE COMERCIO SE INTERRUMPIRA LA PRESCRIPCION POR LA DEMANDA U OTRO CUALQUIER GENERO DE INTERPRETACION JUDICIAL HACHA AL DEUDOR FAVOR DE PRONUNCIARSE AL RESPECTO.
R: SE MODIFICA EL PRIMER PÁRRAFO DE LA CLÁUSULA 2.2.27 PRESCRIPCIÓN A QUEDAR:
… SALVO LOS CASOS DE EXCEPCIÓN CONSIGNADOS EN EL ARTÍCULO 82 DE LA MISMA LEY O CUALQUIER OTRA DISPOSICIÓN LEGAL APLICABLE QUE TENGA PRELACIÓN, SEA ESPECÍFICA O SUPLETORIA.
PAGINA 61 PUNTO 2.2.40. MODIFICACIONES A LA PÓLIZA. SOLICITAMOS A LA CONVOCANTE NOS CONFIRME, QUE EN CASO DE SOLICITAR CUALQUIER MODIFICACIÓN A LA PÓLIZA, ESTA SE DARÁ SIEMPRE Y CUANDO LAS PARTES ESTÉN DE COMÚN ACUERDO LA CONVOCANTE Y LA ASEGURADORA ADJUDICADA. FAVOR DE PRONUNCIARSE AL RESPECTO.
R: SE INFORMA A LOS LICITANTES, QUE EL 5º PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 52 DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO ESTABLECE:
CUALQUIER MODIFICACIÓN A LOS CONTRATOS DEBERÁ FORMALIZARSE POR ESCRITO POR PARTE DE LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES, LOS INSTRUMENTOS LEGALES RESPECTIVOS SERÁN SUSCRITOS POR EL SERVIDOR PÚBLICO QUE LO HAYA HECHO EN EL CONTRATO O QUIEN LO SUSTITUYA O ESTÉ FACULTADO PARA ELLO.
ASIMISMO, LOS ARTÍCULOS 19 Y 20 DE LA LEY SOBRE EL CONTRATO DE SEGURO, ESTABLECEN:
ARTÍCULO 19.
PARA FINES DE PRUEBA, EL CONTRATO DE SEGURO, ASÍ COMO SUS ADICIONES Y REFORMAS, SE HARÁN CONSTAR POR ESCRITO...
ARTÍCULO 20.
LA EMPRESA ASEGURADORA ESTARÁ OBLIGADA A ENTREGAR AL CONTRATANTE DEL SEGURO, UNA PÓLIZA EN LA QUE CONSTEN LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES. LA PÓLIZA DEBERÁ CONTENER:
I.- LOS NOMBRES, DOMICILIOS DE LOS CONTRATANTES Y FIRMA DE LA EMPRESA ASEGURADORA;
CON BASE EN LO ANTERIOR, ES IMPORTANTE COMENTAR QUE CUALQUIER CAMBIO A LAS CONDICIONES DE LA PÓLIZA DE SEGURO PARA QUE SURTA EFECTO DEBERÁ:
FORMALIZARSE POR ESCRITO MEDIANTE DOCUMENTO MODIFICATORIO (ENDOSO),
EL DOCUMENTO MODIFICATORIO DEBERÁ CONTENER LA FIRMA DE LA ASEGURADORA.
POR LO ANTERIOR, EN EL SUPUESTO DE QUE LA ASEGURADORA NO ACEPTE LOS CAMBIOS A LAS CONDICIONES DE PÓLIZA, EL ASEGURADO NO CONTARÍA CON LOS DOS ELEMENTOS JURÍDICOS (ANTES MENCIONADOS) QUE SON FACULTAD EXCLUSIVA DE LA ASEGURADORA.
AGRACEDECEREMOS A LA CONVOCANTE SE CONFIRME QUE EL LIMITE MÁXIMO DE RESPONSABILIDAD, PARA LOS GASTOS DE DEFENSA EN LA PÓLIZA SERÁ DEL 50%. FAVOR DE PRONUNCIARSE AL RESPECTO.
R: NO SE CONFIRMA, Y SE ESTARA A LO ESTABLECIDO EN LA MANIFESTACIÓN NÚMERO 6 REALIZADA POR LA CONVOCANTE. SE ACLARA QUE EL 50% PARA LOS GASTOS LEGALES EN QUE INCURRA LA ASEGURADORA PARA LA DEFENSA DE ALGUNA RECLAMACIÓN NO ES UN MÁXIMO DE RESPONSABILIDAD SINO PRECISAMENTE LA PARTICIPACIÓN DE LA ASEGURADORA EN DICHO GASTO.
EN CASO DE SER NEGATIVA SU RESPUESTA A LA PREGUNTA ANTERIOR, FAVOR DE INFORMARNOS QUIEN CUBRIRÁ EL 50% RESTANTE DE LO QUE SERÁ PAGADO POR EL REASEGURADOR, DE ACUERDO A LO ESTIPULADO EN EL ARTÍCULO X DEL CONTRATO DE REASEGURO. FAVOR DE PRONUNCIARSE AL RESPECTO.
R. SE CONTESTA CON LA MANIFESTACIÓN NÚMERO 6 REALIZADA POR LA CONVOCANTE.
CONTRATO DE REASEGURO, ARTÍCULO I, AGRADECEREMOS NOS INFORMEN CUAL SERÁ LA FECHA PARA LA ENTREGA DE LA NOTA DE COBERTURA POR PARTE DEL REASEGURADOR. FAVOR DE PRONUNCIARSE AL RESPECTO.
R. SE CONTESTA CON LA RESPUESTA A LA PREGUNTA NÚMERO 8 REALIZADA POR SEGUROS INBURSA, S.A. GRUPO FINANCIERO INBURSA.
CONTRATO DE REASEGURO, ARTÍCULO IV, FAVOR DE ESTABLECER EL ALCANCE Y/O DEFINICIÓN DEL TÉRMINO NEGLIGENCIA. FAVOR DE PRONUNCIARSE AL RESPECTO.
R. SE INFORMA A LOS LICITANTES, QUE NEGLIGENCIA SE DEFINE COMO LA FALTA DE EJERCITAR EL DEBIDO CUIDADO EN EL CUAL ES UNA OBLIGACIÓN QUE EL BUEN CUIDADO EXISTA.
CONTRATO DE REASEGURO ARTÍCULO XXI, CUARTO PÁRRAFO; FAVOR DE ACLARAR QUE EL REEMBOLSO DE LOS GASTOS MENCIONADOS EN ESTE PUNTO, SERÁN REEMBOLSADOS AL 100% POR EL REASEGURADOR. FAVOR DE PRONUNCIARSE AL RESPECTO.
R: SE CONTESTA CON EL INCISO F) DE LA MANIFESTACIÓN NÚMERO 6 REALIZADA POR LA CONVOCANTE.
CONTRATO DE REASEGURO ARTÍCULO XXI, CUARTO PÁRRAFO; FAVOR DE ACLARAR LA RELACIÓN DE LOS GASTOS MENCIONADOS EN ESTE PUNTO CON EL ARTÍCULO IX YA QUE NUESTRA APRECIACIÓN ES QUE DEBE ESTAR RELACIONADO CON EL ARTÍCULO X. FAVOR DE PRONUNCIARSE AL RESPECTO.
R. SE INFORMA A LOS LICITANTES QUE LA REFERENCIA ANTES MENCIONADA CORRESPONDE AL ARTICLE X – PAYMENT AND REIMBURSEMENT OF CLAIM AND EXPENSES, DEL REINSURANCE AGREEMENT Y NO AL ARTICLE IX – STATEMENT OF ACCOUNTS AND BORDEREAUXS.
PUNTO 2.2 REQUISITOS A CUMPLIR INCISO 3. INDICA QUE LA ASEGURADORA ADJUDICADA PRESENTARA A LA FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO LA PÓLIZA EN ESPAÑOL; FAVOR DE CONFIRMAR QUE EN CASO DE RESULTAR ADJUDICADOS, PARA EL DEBIDO CUMPLIMIENTO EN TIEMPO Y FORMA DE LO MENCIONADO, NOS SERA ENTREGADO EL TEXTO EN ESPAÑOL DE LAS CLAUSULAS QUE APARECEN EN BASES CON TEXTO EN INGLES.
R: NO SE CONFIRMA, Y SE INFORMA A LOS LICITANTES QUE LA FRACCIÓN V DEL ARTÍCULO 31 DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO ÚNICAMENTE REGULA EL IDIOMA EN QUE LAS PROPOSICIONES DEBERÁN PRESENTARSE, SITUACIÓN QUE LOS PROPONENTES DEBERÁN OBSERVAR:
V. IDIOMA O IDIOMAS, ADEMÁS DEL ESPAÑOL, EN QUE PODRÁN PRESENTARSE LAS PROPOSICIONES. LOS ANEXOS TÉCNICOS Y FOLLETOS PODRÁN PRESENTARSE EN EL IDIOMA DEL PAÍS DE ORIGEN DE LOS BIENES O SERVICIOS, ACOMPAÑADOS DE UNA TRADUCCIÓN SIMPLE AL ESPAÑOL.
TRATÁNDOSE DE BIENES Y SERVICIOS EN LOS QUE SE REQUIERA QUE LAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, LAS PROPOSICIONES, ANEXOS TÉCNICOS Y FOLLETOS SE PRESENTEN EN UN IDIOMA DIFERENTE DEL ESPAÑOL, PREVIA AUTORIZACIÓN DEL TITULAR DEL ÁREA SOLICITANTE, SE PODRÁ ESTABLECER EL IDIOMA EXTRANJERO EN QUE SE FORMULEN Y PRESENTEN DICHOS DOCUMENTOS SIN LA TRADUCCIÓN RESPECTIVA;
PUNTO 13. FIRMA DEL CONTRATO (PÓLIZA). FAVOR DE CONFIRMAR QUE EN CASO DE RESULTAR ADJUDICADOS Y PARA LA REALIZACIÓN DE LA FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO Y CONSIDERANDO LO INDICADO EN EL PUNTO 3 ESQUEMA DE REASEGURO <TRANSPORTE DE CARGA Y EMBARCACIONES> (PAG 481) QUE MENCIONA QUE KOT INSURANCE COMPANY AG RESPALDA LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES DEL PUNTO 1 Y 2 DEL APARTADO TÉCNICO DE LAS PRESENTES BASES DE LICITACIÓN, CONTAREMOS PREVIAMENTE CON LA DOCUMENTACIÓN DE RESPALDO CORRESPONDIENTE SOBRE EL CONTRATO DE REASEGURO, SLIP TERMINOS Y CONDICIONES (EN ESPAÑOL), ASI COMO LAS NOTAS DE COBERTURA Y SECURITY. FAVOR DE PRONUNCIARSE.
R: NO SE CONFIRMA, Y SE INFORMA A LOS LICITANTES QUE CON RESPECTO A LA NOTA DE COBERTURA (SLIP) SE CONTESTA CON LA RESPUESTA A LA PREGUNTA NÚMERO 8 DE SEGUROS INBURSA, S.A. GRUPO FINANCIERO INBURSA.
RESPECTO DEL CONTRATO DE REASEGURO, ESTE SE PROPORCIONARÁ AL DÍA HÁBIL SIGUIENTE A LA FECHA DE FALLO.
RESPECTO DEL SECURITY, SE INFORMA QUE PARA EFECTOS DE REASEGURO ES KOT INSURANCE COMPANY AG.
RESPECTO DE LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES (EN ESPAÑOL), SE CONTESTA CON LA RESPUESTA A SU PREGUNTA NÚMERO 18.
PUNTO 14.2 PLAZO DEL SERVICIO. PARA EFECTO DE PRECISAR EQUIVALENCIA, AGRADECEREMOS A LA CONVOCANTE RATIFICAR QUE SIN MENOSCABO DE LA REGULACIÓN RELATIVA A LOS USOS HORARIOS DE APLICACIÓN EN NUESTRO PAIS, LAS 12:00 HORAS TIEMPO DEL MERIDIANO DE GREENWICH CORRESPONDE A LAS 06:00 HORAS TIEMPO DE LA CIUDAD DE MEXICO. FAVOR DE CONFIRMAR.
R: NO SE CONFIRMA, TODA VEZ QUE ESTA PÓLIZA HACE REFERENCIA AL TIEMPO DEL MERIDIANO DE GREENWICH.
DOCUMENTO 02 ESPECIFICACIONES TÉCNICAS.
PUNTO 2.1 PRESUPUESTOS MÁXIMOS Y MÍNIMOS, FAVOR DE CONFIRMAR Y/O ACLARAR QUE LOS PRESUPUESTOS INDICADOS EN ESTE PUNTO, SON POR CADA UNO DE LOS PERIODOS DE COBERTURA, ES DECIR PARA CADA AÑO DE VIGENCIA.
R: NO SE CONFIRMA Y SE INFORMA A LOS LICITANTES QUE LOS PRESUPUESTOS MÍNIMOS Y MÁXIMOS ESTABLECIDOS EN EL PRIMER PÁRRAFO DE LA CLÁUSULA 2.1.1, CORRESPONDEN A LOS PRESUPUESTOS QUE EN TÉRMINOS DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO, DEBERÁN ESTABLECERSE PARA CONTRATOS ABIERTOS. RESPECTO A CADA UNA DE LAS ORDENES DE SERVICIO (POR ALTA DE UNA NUEVA EMBARCACIÓN) LOS PRESUPUESTOS MÍNIMOS Y MÁXIMOS CORRESPONDEN A LOS VALORES MÍNIMOS Y MÁXIMOS POR EMBARCACIÓN, PARA EL AÑO CORRESPONDIENTE, A LA FECHA DE ALTA DE LA MISMA, LO ANTERIOR PARA DAR CUMPLIMIENTO A LO QUE ESTABLECE LA FRACCIÓN V DEL ARTÍCULO 56 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO.
PUNTO 2.2 VIGENCIA, CON RELACIÓN A LOS DOS PERIODOS DE COBERTURA INDICADOS PARA LA VIGENCIA DEL SEGURO, ENTENDEMOS QUE PODEMOS EMITIR UNA POLIZA PARA EL PRIMER PERIODO Y OTRA POLIZA PARA EL SEGUNDO, CONSIDERANDO POR SUPUESTO PARA CADA UNA, LA VIGENCIA CORRESPONDIENTE A DICHOS PERIODOS DE COBERTURA. FAVOR DE CONFIRMAR.
R: SE CONTESTA CON LA RESPUESTA A LA PREGUNTA NÚMERO 1 DE SEGUROS INBURSA, S.A. GRUPO FINANCIERO INBURSA.
PUNTO 2.2.16, ANTICIPOS EN RECLAMACIONES PROCEDENTES. ENTENDEMOS QUE PARA EL PAGO DE LOS ANTICIPOS EN EL PORCENTAJE Y PLAZO QUE INDICA ESTA CLAUSULA Y DE ACUERDO A LO INDICADO EN EL PUNTO 3 ESQUEMA DE REASEGURO <TRANSPORTE DE CARGA Y EMBARCACIONES> (PAG 481) QUE MENCIONA QUE KOT INSURANCE COMPANY AG RESPALDA LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES DEL PUNTO 1 Y 2 DEL APARTADO TÉCNICO DE LAS PRESENTES BASES DE LICITACIÓN, CONTAREMOS PREVIAMENTE CON EL ACUERDO Y RECUPERACIÓN DEL MONTO A PAGAR DE PARTE DEL REASEGURADOR. FAVOR DE CONFIRMAR.
R: SE CONFIRMA QUE SOLO SE OTORGARÁN ANTICIPOS CUANDO EL ASEGURADO LO HAYA SOLICITADO, EL SINIESTRO SEA PROCEDENTE Y SE CUMPLAN CON LAS CONDICIONES DEL PROCEDIMIENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE ANTICIPOS, Y POR ÚLTIMO SE REITERA QUE SE ESTARÁ A LO ESTABLECIDO EN LA CLÁUSULA DE COOPERACIÓN DEL CONTRATO DE REASEGURO.
PUNTO 2.2.27 PRESCRIPCIÓN Y CONVENIO DE REASEGURO ARTICULO XVII COOPERACION DE RECLKAMOS (PAG. 491). FAVOR DE CONFIRMAR Y/O ACLARAR QUE PREVALECERÁ EL TERMINO DE PRESCRIPCIÓN DE LAS ACCIONES QUE DERIVEN DEL CONTRATO DE SEGURO (PÓLIZA) QUE SE INDICA EN LA CLAUSULA 2.2.27 DEL APARTADO TECNICO Y QUE DE ACUERDO AL PUNTO 3 ESQUEMA DE REASEGURO <TRANSPORTE DE CARGA Y EMBARCACIONES> (PAG 481) QUE MENCIONA QUE KOT INSURANCE COMPANY AG RESPALDA LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES DEL PUNTO 1 Y 2 DEL APARTADO TÉCNICO DE LAS PRESENTES BASES DE LICITACIÓN, LA MENCION DEL PARRAFO FINAL DEL ARTICULO XVII DEL CONVENIO DE REASEGURO SOBRE NO DAR COBERTURA A LAS RECLAMACIONES NO REPORTADAS AL REASEGURO DENTRO DE LOS 12 MESES DE LA FECHA DEL DESCUBRIMIENTO DE LA PERDIDA NO SE CONTRAPONE O LIMITA AL TERMINO DE LA CLAUSULA DE PRESCRIPCIÓN.
R: SE INFORMA A LOS LICITANTES QUE SE ELIMINA EL ÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTICLE XVII – CLAIMS CO-OPERATION QUE ESTABLECÍA LO SIGUIENTE:
NOTWITHSTANDING ANYTHING CONTAINED IN THE ORIGINAL POLICY TO THE CONTRARY, THE REINSURANCE AGREEMENT WILL NOT COVER ANY CLAIM NOT REPORTED WITHIN 12 MONTHS OF THE DATE OF LOSS DISCOVERY.
PUNTO 2.5.7.2 INCREMENTO EN LOS LÍMITES DE RESPONSABILIDAD / TRANSPORTE DE CARGA. ENTENDEMOS QUE LA FORMULA EXPRESADA PARA EL COBRO DE PRIMA ADICIONAL POR EMBARQUES QUE EL ASEGURADO REQUIERA REALIZAR CON UN LIMITE MAYOR AL ESTABLECIDO EN PÓLIZA Y LOS CUALES SEAN REPORTADOS POR ESCRITO CON CUANDO MENOS 15 DÍAS HABILES DE ANTICIPACIÓN A QUE SE INICIE EL VIAJE, SOLO DETERMINA LA PRIMA NETA DE PÓLIZA, ANTES DE GASTOS DE EMISIÓN E IVA, POR LO QUE ESTOS DOS ULTIMOS CONCEPTOS SE DEBERAN AGREGAR EN LA EMISIÓN DEL ENDOSO PARA EL COBRO CORRESPONDIENTE. FAVOR DE CONFIRMAR.
R: NO SE CONFIRMA, Y SE INFORMA A LOS LICITANTES QUE PODRÁN COBRAR, POR ÚNICA VEZ EL IMPORTE DE LOS GASTOS DE EXPEDICIÓN QUE CONSIDEREN SUFICIENTE PARA LA EMISIÓN DE LA PÓLIZA, Y EN SU CASO, SUS ENDOSOS CORRESPONDIENTES, ASENTANDO EL IMPORTE EN EL NUMERAL 4 DENOMINADO “GASTOS DE EXPEDICIÓN DE PÓLIZA” DEL DOCUMENTO 06 “FORMATO DE PROPUESTA ECONÓMICA”.
RESPECTO DEL IMPORTE DEL VALOR AGREGADO, ÉSTE DEBERÁ ADICIONARSE AL MOMENTO DE GENERAR LOS RECIBOS CORRESPONDIENTES EN LOS TÉRMINOS DE LA LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.
PUNTO 2.6.4. DE INCORPORACIÓN DE EMBARCACIONES <CASCO Y MAQUINARIA>. SOBRE EL PARTICULAR AGRADECEREMOS RATIFICAR QUE EN ESTOS TERMINOS ACEPTARÁ TAMBIÉN KOT LA COBERTURA PARA INCORPORAR CUALQUIER EMBARCACIÓN A ESTA POLIZA, ES DECIR, QUE SERÁ SUFICIENTE CON PROPORCIONAR LA INFORMACIÓN DESCRITA EN ESTE PUNTO PARA OBTENER EL ACUERDO XX XXX PARA CONFIRMACION DE COBERTURA AL ASEGURADO Y POSTERIOR EMISION DEL ENDOSO CORRESPONDIENTE.
R. SE CONFIRMA CON BASE EN LA INFORMACIÓN ESTABLECIDA EN DICHO NUMERAL 2.6.4. DECLARACIÓN DE INCORPORACIÓN DE EMBARCACIONES <CASCO Y MAQUINARIA>.
MISMO PUNTO DE LA PREGUNTA ANTERIOR. SOLICITAMOS QUE LA EMISION Y ENTREGA DEL ENDOSO DE INCORPORACIÓN DE EMBARCACIONES AL ASEGURADO, DENTRO DE LOS 10 DIAS HABILES SIGUIENTES A LA INFORMACION DOCUMENTAL PRESENTADA POR EL ASEGURADO, SE EFECTUE SIEMPRE Y CUANDO SE TENGA EL VO. BO. XX XXX EN ESE LAPSO. FAVOR DE PRONUNCIARSE.
R: SE INFORMA A LOS LICITANTES, QUE LA EMPRESA ASEGURADORA DEBERÁ SOLICITAR LA CONFORMIDAD DEL ASEGURAMIENTO A KOT INSURANCE COMPANY AG A MÁS TARDAR DENTRO DE LOS 2 DÍAS HÁBILES SIGUIENTES A LA FECHA DE SOLICITUD POR PARTE DEL ASEGURADO CON LA INFORMACIÓN COMPLETA EN TÉRMINOS DE LA PÓLIZA, PARA QUE KOT INSURANCE COMPANY AG REMITA, EN SU CASO, SU CONFORMIDAD DE ASEGURAMIENTO DE LA NUEVA EMBARCACIÓN A LA EMPRESA ASEGURADORA CON CUANDO MENOS DOS DÍAS HÁBILES ANTERIORES A LA FECHA DE VENCIMIENTO (10 DÍAS HÁBILES) DEL PLAZO CON EL QUE CUENTA LA EMPRESA ASEGURADORA ANTE EL ASEGURADO, PARA QUE DICHA COMPAÑÍA ASEGURADORA PUEDA DAR CUMPLIMIENTO EN TIEMPO Y FORMA AL ASEGURADO, EN LO RELATIVO A LA ENTREGA DEL ENDOSO PARA LA INCORPORACIÓN DE LA(S) EMBARCACIÓN(ES) CORRESPONDIENTE(S).
SI POR CAUSAS IMPUTABLES A LA ASEGURADORA SE DIFIERE LA EMISIÓN Y ENTREGA DEL ENDOSO DE INCORPORACIÓN QUE LA REASEGURADORA DEBE PROPORCIONAR EN LOS TIEMPOS ANTES MENCIONADOS, ESTO NO LIMITARÁ EL CUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES PARA CON EL ASEGURADO, LO ANTERIOR EN TÉRMINOS DE LO ESTABLECIDO POR EL ARTÍCULO 18 DE LA LEY SOBRE EL CONTRATO DE SEGURO.
PUNTO 2.6.5 PRIMA PARA EMBARCACIONES DECLARADAS DURANTE LA VIGENCIA <CASCO Y MAQUINARIA (PRECIO UNITARIO)>. ENTENDEMOS QUE LAS FORMULAS EXPRESADAS PARA DETERMINAR EL PRECIO UNITARIO PARA EL ALTA DE EMBARCACIONES QUE EL ASEGURADO REQUIERA INCLUIR DURANTE LA VIGENCIA Y LAS CUALES SEAN REPORTADOS POR ESCRITO CON LA INFORMACIÓN COMPLETA REQUERIDA, SOLO DETERMINA LA PRIMA NETA DE PÓLIZA, ANTES DE GASTOS DE EMISIÓN E IVA, POR LO QUE ESTOS DOS ULTIMOS CONCEPTOS SE DEBERAN AGREGAR EN LA EMISIÓN DEL ENDOSO Y RECIBO CORRESPONDIENTES QUE SERÁN ELABORADOS Y ENTREGADOS AL ASEGURADO DENTRO DE LOS CINCO DIAS HABILES SIGUIENTES A LA DEBIDA RECEPCIÓN DE LA INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN COMPLETA REQUERIDA FAVOR DE CONFIRMAR.
R: NO SE CONFIRMA, Y SE INFORMA A LOS LICITANTES QUE PODRÁN COBRAR, POR ÚNICA VEZ EL IMPORTE DE LOS GASTOS DE EXPEDICIÓN QUE CONSIDEREN SUFICIENTE PARA LA EMISIÓN DE LA PÓLIZA, Y EN SU CASO, SUS ENDOSOS CORRESPONDIENTES, ASENTANDO EL IMPORTE EN EL NUMERAL 4 DENOMINADO “GASTOS DE EXPEDICIÓN DE PÓLIZA” DEL DOCUMENTO 06 “FORMATO DE PROPUESTA ECONÓMICA”.
RESPECTO DEL IMPORTE DEL VALOR AGREGADO, ÉSTE DEBERÁ ADICIONARSE AL MOMENTO DE GENERAR LOS RECIBOS CORRESPONDIENTES EN LOS TÉRMINOS DE LA LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.
PUNTO 2.6.8 EMISION DE CERTIFICADOS DE ASEGURAMIENTO, RESPECTO A LOS CERTIFICADOS QUE LA ASEGURADORA EMITIRÁ, ENTENDEMOS QUE DICHO TRAMITE SE HARA CON EL APOYO Y ACUERDO XX XXX, DENTRO DE LOS PLAZOS ESTIPULADOS. FAVOR DE CONFIRMAR. EN CASO CONTRARIO AGRADECEREMOS SU PRONUNCIACION RESPECTO A DICHO TRAMITE.
R: SE ACLARA A LOS LICITANTES, QUE EL NUMERAL PARA LA EMISIÓN DE LOS CERTIFICADOS DE ASEGURAMIENTO CORRESPONDE AL 2.1.3.4; RESPECTO A SU PROCEDIMIENTO SE INFORMA QUE LA EMISIÓN DE LOS CERTIFICADOS DE ASEGURAMIENTO DEBERÁN SER SOLICITADOS POR LA COMPAÑÍA ASEGURADORA AL REASEGURADOR KOT INSURANCE COMPANY AG, A MÁS TARDAR EL DÍA HÁBIL SIGUIENTE A LA FECHA DE SOLICITUD POR PARTE DEL ASEGURADO ANEXANDO LA INFORMACIÓN COMPLETA EN TÉRMINOS DE LA PÓLIZA, PARA QUE KOT INSURANCE COMPANY AG OTORGUE SU CONFORMIDAD, EN TIEMPO Y FORMA, Y EN CONSECUENCIA DICHA ASEGURADORA ENTREGUE AL ASEGURADO LOS CERTIFICADOS CORRESPONDIENTES. EL COSTO POR LA EMISIÓN DE LOS CERTIFICADOS DE ASEGURAMIENTO CORRERÁ POR CUENTA DE LA ASEGURADORA.
PUNTO 2.6.9 PARA EFECTOS DE DEVOLUCION DE PRIMA POR DEINSCORPORACIÓN DE CUALQUIER EMBARCACIÓN DURANTE LA VIGENCIA DE LA POLIZA, ENTENDEMOS QUE EL PLAZO INDICADO PARA HACER LA TRANSFERENCIA O DEPOSITO AL ASEGURADO, POSTERIOR AL REQUERIMIENTO DEL ASEGURADO, SERA CONSIDERANDO QUE A SU VEZ SE TENGAN LOS FONDOS DE DICHA DEVOLUCIÓN DE PARTE XX XXX. FAVOR DE CONFIRMAR.
R: SE INFORMA A LOS LICITANTES QUE UNA VEZ QUE EL ASEGURADO LES REQUIERA LA DEVOLUCIÓN XX XXXXXX POR BAJA O DESINCORPORACIÓN DE EMBARCACIONES, LA EMPRESA ASEGURADORA (DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN DICHA CLÁUSULA) DEBERÁ NOTIFICAR Y ENTREGAR A KOT INSURANCE COMPANY AG, DENTRO DE LOS 3 DÍAS HÁBILES SIGUIENTES A LA SOLICITUD POR PARTE DEL ASEGURADO LA INFORMACIÓN QUE SUSTENTE LA BAJA EN TÉRMINOS DE PÓLIZA, PARA QUE KOT INSURANCE COMPANY AG, EN UN PLAZO NO MAYOR A 20 DÍAS HÁBILES SIGUIENTES A LA RECEPCIÓN DE LA INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN SOPORTE ENTREGUE LOS RECURSOS A LA ASEGURADORA.
SI POR CAUSAS IMPUTABLES A LA ASEGURADORA SE DIFIERE LA DEVOLUCIÓN DE LAS PRIMAS QUE KOT INSURANCE COMPANY AG DEBE PROPORCIONAR EN LOS TIEMPOS ANTES MENCIONADOS, ESTO NO LIMITARÁ EL CUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES PARA CON EL ASEGURADO, LO ANTERIOR EN TÉRMINOS DE LO ESTABLECIDO POR EL ARTÍCULO 18 DE LA LEY SOBRE EL CONTRATO DE SEGURO.
PUNTO 2.7.4. PRIMA PARA EMBARCACIONES DECLARADAS DURANTE LA VIGENCIA <PROTECCIÓN E INDEMNIZACIÓN “PANDI”> (PRECIO UNITARIO). SOBRE EL PARTICULAR AGRADECEREMOS RATIFICAR QUE EN ESTOS TERMINOS ACEPTARÁ TAMBIÉN KOT LA COBERTURA PARA INCORPORAR CUALQUIER EMBARCACIÓN A ESTA POLIZA, ES DECIR, QUE SERÁ SUFICIENTE CON PROPORCIONAR LA INFORMACIÓN DESCRITA EN ESTE PUNTO PARA OBTENER EL ACUERDO XX XXX PARA CONFIRMACION DE COBERTURA AL ASEGURADO Y POSTERIOR EMISION DEL ENDOSO CORRESPONDIENTE.
R. SE CONFIRMA CON BASE EN LA INFORMACIÓN ESTABLECIDA EN EL NUMERAL 2.7.4 DECLARACIÓN DE INCORPORACIÓN DE EMBARCACIONES <PROTECCIÓN E INDEMNIZACIÓN “PANDI”> DEL DOCUMENTO 02 DE LAS BASES DE LICITACIÓN.
PUNTO 2.7.5. ENTENDEMOS QUE LAS FORMULAS Y CUOTAS EN MONTO EXPRESADAS PARA DETERMINAR EL PRECIO UNITARIO PARA EL ALTA DE EMBARCACIONES QUE EL ASEGURADO REQUIERA INCLUIR DURANTE LA VIGENCIA Y LAS CUALES SEAN REPORTADOS POR ESCRITO CON LA INFORMACIÓN COMPLETA REQUERIDA, SOLO DETERMINA LA PRIMA NETA DE PÓLIZA, ANTES DE GASTOS DE EMISIÓN E IVA, POR LO QUE ESTOS DOS ULTIMOS CONCEPTOS SE DEBERAN AGREGAR EN LA EMISIÓN DEL ENDOSO Y RECIBO CORRESPONDIENTES QUE SERÁN ELABORADOS Y ENTREGADOS AL ASEGURADO DENTRO DE LOS CINCO DIAS HABILES SIGUIENTES A LA DEBIDA RECEPCIÓN DE LA INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN COMPLETA REQUERIDA FAVOR DE CONFIRMAR.
R: NO SE CONFIRMA, Y SE INFORMA A LOS LICITANTES QUE PODRÁN COBRAR, POR ÚNICA VEZ EL IMPORTE DE LOS GASTOS DE EXPEDICIÓN QUE CONSIDEREN SUFICIENTE PARA LA EMISIÓN DE LA PÓLIZA, Y EN SU CASO, SUS ENDOSOS CORRESPONDIENTES, ASENTANDO EL IMPORTE EN EL NUMERAL 4 DENOMINADO “GASTOS DE EXPEDICIÓN DE PÓLIZA” DEL DOCUMENTO 06 “FORMATO DE PROPUESTA ECONÓMICA”.
RESPECTO DEL IMPORTE DEL VALOR AGREGADO, ÉSTE DEBERÁ ADICIONARSE AL MOMENTO DE GENERAR LOS RECIBOS CORRESPONDIENTES EN LOS TÉRMINOS DE LA LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.
MISMO PUNTO DE LA PREGUNTA ANTERIOR. SOLICITAMOS QUE LA EMISION Y ENTREGA DEL ENDOSO DE INCORPORACIÓN DE EMBARCACIONES AL ASEGURADO, DENTRO DE LOS 10 DIAS HABILES SIGUIENTES A LA INFORMACION DOCUMENTAL PRESENTADA POR EL ASEGURADO, SE EFECTUE SIEMPRE Y CUANDO SE TENGA EL VO. BO. XX XXX EN ESE LAPSO. FAVOR DE PRONUNCIARSE.
R: SE INFORMA A LOS LICITANTES, QUE LA EMPRESA ASEGURADORA DEBERÁ SOLICITAR LA CONFORMIDAD DEL ASEGURAMIENTO A KOT INSURANCE COMPANY AG A MÁS TARDAR DENTRO DE LOS 2 DÍAS HÁBILES SIGUIENTES A LA FECHA DE SOLICITUD POR PARTE DEL ASEGURADO CON LA INFORMACIÓN COMPLETA EN TÉRMINOS DE LA PÓLIZA, PARA QUE KOT INSURANCE COMPANY AG REMITA, EN SU CASO, SU CONFORMIDAD DE ASEGURAMIENTO DE LA NUEVA EMBARCACIÓN A LA EMPRESA ASEGURADORA CON CUANDO MENOS DOS DÍAS HÁBILES ANTERIORES A LA FECHA DE VENCIMIENTO (10 DÍAS HÁBILES) DEL PLAZO CON EL QUE CUENTA LA EMPRESA ASEGURADORA ANTE EL ASEGURADO, PARA QUE DICHA COMPAÑÍA ASEGURADORA PUEDA DAR CUMPLIMIENTO EN TIEMPO Y FORMA AL ASEGURADO, EN LO RELATIVO A LA ENTREGA DEL ENDOSO PARA LA INCORPORACIÓN DE LA(S) EMBARCACIÓN(ES) CORRESPONDIENTE(S).
SI POR CAUSAS IMPUTABLES A LA ASEGURADORA SE DIFIERE LA EMISIÓN Y ENTREGA DEL ENDOSO DE INCORPORACIÓN QUE LA REASEGURADORA DEBE PROPORCIONAR EN LOS TIEMPOS ANTES MENCIONADOS, ESTO NO LIMITARÁ EL CUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES PARA CON EL ASEGURADO, LO ANTERIOR EN TÉRMINOS DE LO ESTABLECIDO POR EL ARTÍCULO 18 DE LA LEY SOBRE EL CONTRATO DE SEGURO.
PUNTO 2.7.7 DEVOLUCIÓN XX XXXXXX POR ESTADÍA <PROTECCIÓN E INDEMNIZACIÓN “PANDI”>. ENTENDEMOS QUE PARA DICHA DEVOLUCIÓN, ESTA SE EFECTUARA EN EL PLAZO MAXIMO INDICADO EN ESTE PUNTO, A PARTIR DE LA SOLICITUD (INCLUYENDO DOCUMENTO PROBATORIO), SIEMPRE Y CUANDO SE TENGA EL VO. BO. XX XXX Y EL CORRESPONDIENTE IMPORTE DE LA DEVOLUCIÓN PARA SU DEPOSITO AL ASEGURADO. FAVOR DE CONFIRMAR.
R: SE INFORMA A LOS LICITANTES QUE UNA VEZ QUE EL ASEGURADO LES REQUIERA LA DEVOLUCIÓN XX XXXXXX POR ESTADIAS, LA EMPRESA ASEGURADORA (DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN DICHA CLÁUSULA) DEBERÁ NOTIFICAR Y ENTREGAR A KOT INSURANCE COMPANY AG, DENTRO DE LOS 3 DÍAS HÁBILES SIGUIENTES A LA SOLICITUD POR PARTE DEL ASEGURADO LA INFORMACIÓN QUE SUSTENTE LA ESTADÍA EN TÉRMINOS DE PÓLIZA, PARA QUE KOT INSURANCE COMPANY AG, EN UN PLAZO NO MAYOR A 20 DÍAS HÁBILES SIGUIENTES A LA RECEPCIÓN DE LA INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN SOPORTE ENTREGUE LOS RECURSOS A LA ASEGURADORA.
SI POR CAUSAS IMPUTABLES A LA ASEGURADORA SE DIFIERE LA DEVOLUCIÓN DE LAS PRIMAS QUE KOT INSURANCE COMPANY AG DEBE PROPORCIONAR EN LOS TIEMPOS ANTES MENCIONADOS, ESTO NO LIMITARÁ EL CUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES PARA CON EL ASEGURADO, LO ANTERIOR EN TÉRMINOS DE LO ESTABLECIDO POR EL ARTÍCULO 18 DE LA LEY SOBRE EL CONTRATO DE SEGURO.
PUNTO 2.7.9 EMISION DE CERTIFICADOS DE ASEGURAMIENTO, RESPECTO A LOS CERTIFICADOS QUE LA ASEGURADORA EMITIRÁ, ENTENDEMOS QUE DICHO TRAMITE SE HARA CON EL APOYO Y ACUERDO XX XXX, DENTRO DE LOS PLAZOS ESTIPULADOS. FAVOR DE CONFIRMAR. EN CASO CONTRARIO AGRADECEREMOS SU PRONUNCIACION RESPECTO A DICHO TRAMITE.
R: SE INFORMA A LOS LICITANTES, QUE LA EMPRESA ASEGURADORA DEBERÁ SOLICITAR LA CONFORMIDAD DEL ASEGURAMIENTO A KOT INSURANCE COMPANY AG A MÁS TARDAR DENTRO DE LOS 2 DÍAS HÁBILES SIGUIENTES A LA FECHA DE SOLICITUD POR PARTE DEL ASEGURADO CON LA INFORMACIÓN COMPLETA EN TÉRMINOS DE LA PÓLIZA, PARA QUE KOT INSURANCE COMPANY AG REMITA, EN SU CASO, SU CONFORMIDAD DE ASEGURAMIENTO DE LA NUEVA EMBARCACIÓN A LA EMPRESA ASEGURADORA CON CUANDO MENOS DOS DÍAS HÁBILES ANTERIORES A LA FECHA DE VENCIMIENTO (10 DÍAS HÁBILES) DEL PLAZO CON EL QUE CUENTA LA EMPRESA ASEGURADORA ANTE EL ASEGURADO, PARA QUE DICHA COMPAÑÍA ASEGURADORA PUEDA DAR CUMPLIMIENTO EN TIEMPO Y FORMA AL ASEGURADO, EN LO RELATIVO A LA ENTREGA DEL ENDOSO PARA LA INCORPORACIÓN DE LA(S) EMBARCACIÓN(ES) CORRESPONDIENTE(S).
SI POR CAUSAS IMPUTABLES A LA ASEGURADORA SE DIFIERE LA EMISIÓN Y ENTREGA DEL ENDOSO DE INCORPORACIÓN QUE LA REASEGURADORA DEBE PROPORCIONAR EN LOS TIEMPOS ANTES MENCIONADOS, ESTO NO LIMITARÁ EL CUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES PARA CON EL ASEGURADO, LO ANTERIOR EN TÉRMINOS DE LO ESTABLECIDO POR EL ARTÍCULO 18 DE LA LEY SOBRE EL CONTRATO DE SEGURO.
PUNTO 2.7.10. PARA EFECTOS DE DEVOLUCION DE PRIMA POR DEINSCORPORACIÓN DE CUALQUIER EMBARCACIÓN DURANTE LA VIGENCIA DE LA POLIZA, ENTENDEMOS QUE EL PLAZO INDICADO PARA HACER LA TRANSFERENCIA O DEPOSITO AL ASEGURADO, POSTERIOR AL REQUERIMIENTO DEL ASEGURADO, SERA CONSIDERANDO QUE A SU VEZ SE TENGAN LOS FONDOS DE DICHA DEVOLUCIÓN DE PARTE XX XXX. FAVOR DE CONFIRMAR.
R: SE INFORMA A LOS LICITANTES QUE UNA VEZ QUE LES REQUIERAN LA DEVOLUCIÓN XX XXXXXX POR DESINCORPORACIÓN DE EMBARCACIONES, LA EMPRESA ASEGURADORA (DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN DICHA CLÁUSULA) DEBERÁ NOTIFICAR DENTRO DE LOS 3 DÍAS HÁBILES SIGUIENTES A LA SOLICITUD POR PARTE DEL ASEGURADO Y ENTREGAR LA INFORMACIÓN QUE JUSTIFIQUE LA BAJA DE SOLICITUD PROPORCIONADA POR EL ASEGURADO EN TÉRMINOS DE LA PÓLIZA, PARA QUE KOT DENTRO DE LOS 20 DÍAS HÁBILES SIGUIENTES ENTREGUE LOS RECURSOS A LA CEDENTE, LO ANTERIOR NO LIMITA LOS TIEMPOS ESTABLECIDOS QUE CUENTA LA CEDENTE PARA REGRESAR LAS PRIMAS AL ASEGURADO (UN PLAZO MÁXIMO DE 30 DÍAS HÁBILES).
SI POR CAUSAS IMPUTABLES A LA ASEGURADORA SE DIFIERE LA DEVOLUCIÓN DE LAS PRIMAS QUE LA REASEGURADORA DEBE PROPORCIONAR EN LOS TIEMPOS ANTES MENCIONADOS, ESTO NO LIMITARÁ EL CUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES PARA CON EL ASEGURADO, LO ANTERIOR EN TÉRMINOS DE LO ESTABLECIDO POR EL ARTÍCULO 18 DE LA LEY SOBRE EL CONTRATO DE SEGURO.
ENTENDEMOS QUE KOT EN TODOS LOS CASOS INVARIABLEMENTE ACEPTARA EL ALTA Y/O LA BAJA DE EMBARCACIONES DE LA FLOTA, Y QUE LA RESPUESTA HACIA LA CEDENTE SE DARA OPORTUNAMENTE PARA CUMPLRIR CON LOS PLAZOS ESTABLECIDOS PARA LA CEDENTE CON EL ASEGURADO. FSVOR DE CONFIRMAR.
R: SE CONFIRMA, SUJETO AL CUMPLIMIENTO POR PARTE DEL ASEGURADO A LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES DE LA PÓLIZA, EN SUS PUNTOS RESPECTIVOS DE ALTA Y/O BAJA DE EMBARCACIONES, ASÍ COMO A LA OPORTUNA NOTIFICACIÓN DE LA ASEGURADORA A KOT INSURANCE COMPANY AG EN LOS TÉRMINOS ANTES MENCIONADOS.
RIESGOS CUBIERTOS. ENTENDEMOS QUE TANTO LA COBERTURA COMO LOS TERMINOS DE LOS INSTITUTOS, SUS TERMINOS Y CONDICIONES DE LAS REGLAS DE LOS CLUBES PARTICIPANTES Y QUE SE INCLUYEN EN EL DOCUMENTO 02, ASI COMO EL RESTO DE TERMINOS Y CONDICIONES DE COBERTURAS DESCRITAS EN DICHO DOCUMENTO 02 ESTARAN SOPORTADAS Y CON EL RESPALDO XX XXX, AL 100%, INDEPENDIENTEMENTE DE QUE SE MENCIONEN O NO EN EL ANEXO “REINSURANCE AGREEMENT” PROPORCIONADO EN IDIOMA INGLES. FAVOR DE CONFIRMAR.
R: SE CONFIRMA QUE LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES ASENTADOS EN LAS ESPECIFICACIONES DE LAS PRESENTES BASES Y CUALQUIER MODIFICACIÓN QUE SE REALICE EN LA JUNTA DE ACLARACIONES SE ENCUENTRAN RESPALDADAS AL 100% POR KOT INSURANCE COMPANY AG, CONFORME LO ESTABLECE EL PUNTO 4.1. TEXTO DEL CONTRATO DE REASEGURO EN IDIOMA INGLÉS “REINSURANCE AGREEMENT”, EN SU ARTICLE III - COVERAGE/PERILS DEL DOCUMENTO 02 DE LAS PRESENTES BASES DE LICITACIÓN, QUE ESTABLECE:
THIS AGREEMENT SHALL COVER MARINE XXXX AND MACHINERY, CARGO AND PROTECTION & INDEMNITY RISKS AS PER THE ORIGINAL POLICY AND THE LOCAL TENDER CONDITIONS.
CON REFERENCIA A LAS RELACIONES DEL ANEXO 1 (FLOTA NAVAL CEDULAS 1 A 5), ENTENDEMOS QUE SON TODAS LAS EMBARCACIONES QUE ESTARAN AMPARADAS EN LA PRESENTE POLIZA AL INICIO DEL PRIMER PERIODO DE LA VIGENCIA. FAVOR DE CONFIRMAR.
R: SE CONFIRMA.
PUNTO 2.7.11. Y 2.7.12, RIESGOS CUBIERTOS. ENTENDEMOS QUE TANTO LA COBERTURA EN TERMINOS DE LA LEY DE CONTAMINACION PETROLERA LOS EUA (OPA 90), COMO LOS TERMINOS Y CONDICIONES DE LAS REGLAS DE LOS CLUBES PARTICIPANTES Y QUE SE INCLUYEN EN EL DOCUMENTO 02, ASI COMO EL RESTO DE TERMINOS Y CONDICIONES DE COBERTURAS DESCRITAS EN DICHO DOCUMENTO 02 ESTARAN SOPORTADAS Y CON EL RESPALDO XX XXX, AL 100%, INDEPENDIENTEMENTE DE QUE SE MENCIONEN O NO EN EL ANEXO “REINSURANCE AGREEMENT” PROPORCIONADO EN IDIOMA INGLES. FAVOR DE CONFIRMAR.
R: SE CONFIRMA QUE LA COBERTURA EN TERMINOS DE LA LEY DE CONTAMINACION PETROLERA LOS EUA (OPA 90), LOS TERMINOS Y CONDICIONES DE LAS REGLAS DE LOS CLUBES PARTICIPANTES QUE SE INCLUYEN EN EL DOCUMENTO 02, ASI COMO EL RESTO DE TERMINOS Y CONDICIONES DE COBERTURAS DESCRITAS EN DICHO DOCUMENTO 02 SE ENCUENTRAN RESPALDADAS AL 100% POR KOT INSURANCE COMPANY AG, CONFORME LO ESTABLECE EL PUNTO 4.1. TEXTO DEL CONTRATO DE REASEGURO EN IDIOMA INGLÉS “REINSURANCE AGREEMENT”, EN SU ARTICLE III - COVERAGE/PERILS DEL DOCUMENTO 02 DE LAS PRESENTES BASES DE LICITACIÓN, QUE ESTABLECE:
THIS AGREEMENT SHALL COVER MARINE XXXX AND MACHINERY, CARGO AND PROTECTION & INDEMNITY RISKS AS PER THE ORIGINAL POLICY AND THE LOCAL TENDER CONDITIONS.
FAVOR DE PROPORCIONAR EL TEXTO EN ESPAÑOL DEL ANEXO C-5 LEY DE CONTAMINACIÓN PETROLERA DE 1990 DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA OPA 90); ANEXO C-6 U.S. VOYAGE QUARTERLY DECLARATION Y DEL “REINSURANCE AGREEMENT”
CONVENIO DE REASEGURO “REINSURANCE AGREEMENT”
R: SE CONTESTA CON LA RESPUESTA A SU PREGUNTA NÚMERO 18.
ART I, AGRADECEREMOS NOS INFORMEN CUAL SERÁ LA FECHA PARA LA ENTREGA DE LA NOTA DE COBERTURA POR PARTE DEL REASEGURADOR
R: SE CONTESTA CON LA RESPUESTA A LA PREGUNTA NÚMERO 8 REALIZADA POR SEGUROS INBURSA, S.A., GRUPO FINANCIERO INBURSA.
ART. IV: EN ALCANCE DEL INTERES MUTUO DEL REASEGURO PARTICIPANTE Y DE LA ASEGURADORA PARA QUE LA COBERTURA DE REASEGURO CUMPLA CON EL SOPORTE "BACK TO BACK" DE ACUERDO CON LA PÓLIZA ORIGINAL; FAVOR DE CONFIRMAR QUE EL REQUERIMIENTO DE INTERPRETAR Y DAR PRECISIONES A LOS ALCANCES, TERMINOS Y CONDICIONES DE LA PÓLIZA ORIGINAL, SERÁ REVISADO DE MANERA CONJUNTA. FAVOR DE CONFIRMAR.
R: SE CONTESTA CON LA RESPUESTA A LA PREGUNTA NÚMERO 19 DE AXA SEGUROS, S.A. DE C.V.
ART IV, FAVOR DE ESTABLECER EL ALCANCE Y/O DEFINICIÓN DEL TÉRMINO NEGLIGENCIA.
R: SE CONTESTA CON LA RESPUESTA A SU PREGUNTA NÚMERO 15.
ART. X. AGRACEDECEREMOS SE CONFIRME QUE EL LIMITE MÁXIMO DE RESPONSABILIDAD, PARA LOS GASTOS DE DEFENSA EN LA PÓLIZA SERÁ DEL 50%.
R: SE CONTESTA CON LA RESPUESTA A SU PREGUNTA NÚMERO 12.
EN CASO DE SER NEGATIVA SU RESPUESTA A LA PREGUNTA ANTERIOR, FAVOR DE INFORMARNOS QUIEN CUBRIRÁ EL 50% RESTANTE DE LO QUE SERÁ PAGADO POR EL REASEGURADOR, DE ACUERDO A LO ESTIPULADO EN EL ARTÍCULO X DEL CONTRATO DE REASEGURO.
R: SE CONTESTA CON LA RESPUESTA A SU PREGUNTA NÚMERO 13.
ART X, REEMBOLSOS. ENTENDEMOS QUE ESTA CLAUSULA EN NINGUN CASO SE REFIERE O CONSIDERA COMO SUJETO A PAGO POR PARTE DE LA ASEGURADORA, PARA SU POSTERIOR REEMBOLSO DE PARTE DEL REASEGURO PARTICIPANTE POR LOS COMPROMISOS DE PAGO DE RECLAMACIONES INDEMNIZABLES, GASTOS DE AJUSTE, NI DEVOLUCIONES DE PRIMA DONDE NO PARTICIPE LA ASEGURADORA CON MOTIVO DE LA RETENCIÓN QUE PUDIERA TENER SOBRE EL RIESGO. FAVOR DE CONFIRMAR.
R: SE CONTESTA CON LA MANIFESTACIÓN NÚMERO 6 REALIZADA POR LA CONVOCANTE.
ART. XIV: FAVOR DE CONFIRMAR QUE EL CCD AL SER INTEGRANTE DEL PROPIO REASEGURADOR, PODRÁ EXISTIR EL CONTACTO DIRECTO ENTRE LA ASEGURADORA Y KOT PARA ACLARAR O AGILIZAR LA ATENCIÓN DE CUALQUIER RECLAMACIÓN.
R: SE CONFIRMA QUE AL SER EL CCD INTEGRANTE DEL REASEGURADOR, YA SE PERFECCIONA EL CONTACTO DIRECTO CON EL REASEGURADOR.
EN CASO DE QUE EL CCD NO SEA PARTE INTEGRANTE DEL PROPIO REASEGURADOR, SUS INTERVENCIONES NO DEBERÁN RETRASAR NI AFECTAR EN TIEMPO Y FORMA LA ATENCIÓN TRAMITES DE PAGO DE LAS RECLAMACIONES Y EN CASO DE HACERLO, ESTO NO REPERCUTIRÁ EN RESPONSABILIDAD PARA LA ASEGURADORA.
R: NO APLICA.
ADICIONAL A LO ANTERIOR,. FAVOR DE CONFIRMAR QUE LAS DIVERSAS MENCIONES DEL CDD DENTRO DEL CONVENIO DE REASEGURO, CORRESPONDEN EN REALIDAD AL “CCD” QUE SON LAS SIGLAS DEL CALIMS CONTROL DESK.
R: SE ACLARA A LOS LICITANTES, QUE CCD SON LAS SIGLAS DEL CLAIMS CONTROL DESK, Y QUE LAS REFERENCIAS DEL CDD CORRESPONDEN AL CCD.
ART. XIV: FAVOR DE CONFIRMAR QUE EN CASO DE SER REQUERIDO, PODRÁ EXISTIR EL CONTACTO DIRECTO ENTRE LA ASEGURADORA Y KOT PARA ACLARAR O AGILIZAR LA ATENCIÓN DE CUALQUIER RECLAMACIÓN.
R: NO SE CONFIRMA, Y SE REITERA LA RESPUESTA A SU PREGUNTA NÚMERO 48.
ART. XVIII: ENTENDEMOS QUE LA CLAUSULA DE “FOLLOWS FORTUNE CLAUSE” APLICA PARA CUALQUIER CASO EN QUE EL REASEGURADO SEA REQUERIDO POR LAS CORTES LOCALES A CUMPLIR CON LAS INDEMNIZACIONES QUE DERIVEN DE LA APLICACIÓN DE LA PÓLIZA ORIGINAL; EL REASEGURO SEGUIRA LA SUERTE DE LA ASEGURADORA, CONSIDERANDO QUE EL REASEGURO RESPALDA "BACK TO BACK" LOS TERMINOS DE LA PÓLIZA ORIGINAL. TODA VEZ QUE DE ACUERDO AL PUNTO 3 ESQUEMA DE REASEGURO <TRANSPORTE DE CARGA Y EMBARCACIONES> (PAG 481) SE MENCIONA QUE KOT INSURANCE COMPANY AG RESPALDA LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES DEL PUNTO 1 Y 2 DEL APARTADO TÉCNICO DE LAS PRESENTES BASES DE LICITACIÓN. FAVOR DE PRONUNCIARSE AL RESPECTO.
R: NO SE CONFIRMA, Y SE ESTARÁ A LO ESTABLECIDO EN EL TEXTO COMPLETO DE LA CLÁUSULA XVIII - FOLLOW FORTUNE CLAUSE DEL REINSURANCE AGREEMENT ESTABLECIDO EN LAS BASES DE LICITACIÓN.
ART. XX: FAVOR DE CONFIRMAR QUE EN CASO DE SER NECESARIO LA ASEGURADORA SI TENDRA DERECHO PARA CUESTIONAR U OBJETAR LA PARTICIPACIÓN DE REPRESENTANTES LEGALES O EXPERTOS NOMBRADOS POR EL REASEGURADOR, CONSIDERANDO "CASO POR CASO" Y DE ACUERDO A LA EXPERIENCIA O CONOCIMIENTO DE LA ASEGURADORA; PUEDA OPINAR SOBRE EL NOMBRAMIENTO QUE HAGA EL REASEGURO DE ALGUN ABOGADO, ESPECIALISTA O CONSULTOR LEGAL QUE PUEDAN INTERVENIR PARA LA DEFENSA DEL CASO, SEGUN ESTA CLAUSULA DE SUBROGACIÓN. FAVOR DE PRONUCIARSE AL RESPECTO.
R: NO SE CONFIRMA, Y SE ESTARÁ A LO ESTABLECIDO POR LA MANIFESTACIÓN NÚMERO 5 REALIZADA POR LA CONVOCANTE, Y DE MANERA COMPLEMENTARIA LAS DEMÁS CONDICIONES APLICABLES DEL CONTRATO DE REASEGURO.
ART XXI, CUARTO PÁRRAFO; FAVOR DE ACLARAR LA RELACIÓN DE LOS GASTOS MENCIONADOS EN ESTE PUNTO CON EL ARTÍCULO IX YA QUE NUESTRA APRECIACIÓN ES QUE DEBE ESTAR RELACIONADO CON EL ARTÍCULO X. FAVOR DE PRONUNCIARSE AL RESPECTO
R: SE CONTESTA CON LA RESPUESTA A SU XXXXXXXX XXXXXX 00.
XXXXXXXX XXX, XXXXXX XXXXXXX; FAVOR DE ACLARAR QUE EL REEMBOLSO DE LOS GASTOS MENCIONADOS EN ESTE PUNTO, SERÁN REEMBOLSADOS AL 100% POR EL REASEGURADOR.
R: SE CONTESTA CON LA RESPUESTA A SU PREGUNTA NÚMERO 16.
ART. XXI. ENTENDEMOS QUE EL PROPÓSITO DE ESTA CLAUSULA ES COORDINAR ENTRE LA ASEGURADORA Y EL REASEGURO PARTICIPANTE LA POSIBLE DEFENSA POR RECLAMACIONES EN CONTRA DE LA ASEGURADORA POR RECLAMACIONES HECHAS SOBRE LA PÓLIZA ORIGINAL MEDIANTE PROCEDIMIENTOS LEGALES O ADMINISTRATIVOS; POR LO QUE TAMBIEN ENTENDEMOS SI ES POSIBLE PARA LA ASEGURADORA TENER DERECHO PARA CUESTIONAR U OBJETAR LA PARTICIPACIÓN DE PROFESIONALES O EXPERTOS LLAMADOS POR EL REASEGURO PARA PARTICIPAR EN LA DEFENSAR. FAVOR D CONFIRMAR.
R: SE CONTESTA CON LA RESPUESTA A SU PREGUNTA NÚMERO 53.
GENERALES
SOLICITAMOS NOS PROPORCIONEN EL ARCHIVO ELECTRONICO EN EXCELL CON EL DESGLOSE XX XXXXXX POR EMBARCACIÓN DEL CUADRO 4.2.
R: SE PROPORCIONA A LOS LICITANTES ARCHIVO ELECTRÓNICO EN EXCELL EN LA PRESENTE JUNTA DE ACLARACIONES, EL CUAL TAMBIÉN PODRÁ CONSULTARSE EN COMPRANET CON EL NOMBRE jx08011002.zip.
ENTENDEMOS QUE KOT ENTREGARÁ A LA COMPAÑÍA GANADORA LA NOTA DE COBERTURA CORRESPONDIENTE EN APEGO A LOS TERMINOS Y CONDICIONES DE LA POLIZA Y SUS ANEXOS, ASI COMO EL SECURITY RESPECTIVO INDICANDO EL PORCENTAJE DE PARTICIPACIÓN DE CADA UNO DE LOS REASEGURADORES ADICIONANDO EN SU CASO LOS SELLOS Y/O RATIFICACION DE LOS REASEGURADORES. FAVOR DE CONFIRMAR.
R. SE CONTESTA CON LA RESPUESTA A SU PREGUNTA NÚMERO 19.
AGRADECEREMOS SU ACEPTACIÓN PARA INCLUIR EN LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES, QUE SI POR SITUACIONES ATRIBUIBLES A KOT NO SE EFECTUARAN EL REEMBOLOSO DE LOS PAGOS HECHOS POR LA ASEGURADORA AL ASEGURADO EN LOS TIEMPOS ESTABLECIDOS, LA ASEGURADORA TENDRÁ EL DERECHO DE RECUPERAR XX XXX LOS INTERESES CORRESPONDIENTES A LOS PAGOS YA REALIZADOS, POR EL PERIODO ADICIONAL AL LIMITE ESTABLECIDO DE RECUPERACIÓN XX XXX.
R: SE ACEPTA EXPLICITAR LA OBLIGACIÓN RESPECTO DE LOS RETRASOS EN TÉRMINOS DEL ARTICLE X PAYMENT AND REIMBURSEMENT OF CLAIM AND EXPENSES DEL CONTRATO DE REASEGURO (PUNTO 4.1 DEL DOCUMENTO 02), CUANDO DICHOS RETRASOS PROVENGAN DE CAUSAS IMPUTABLES EXCLUSIVAMENTE A KOT INSURANCE COMPANY AG., DEBIENDO KOT INSURANCE COMPANY AG CONTRIBUIR CON EL PAGO DE LOS INTERESES ESTABLECIDOS EN EL ARTÍCULO 135 BIS DE LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y SOCIEDADES MUTUALISTAS DE SEGUROS. SIN EMBARGO, SI EL INCUMPLIMIENTO ANTE EL ASEGURADO, DERIVA DE CAUSAS IMPUTABLES A LA COMPAÑÍA ASEGURADORA, SERÁ LA ASEGURADORA LA QUE DEBERÁ CONTRIBUIR CON EL PAGO DE INTERESES, SIN PARTICIPACIÓN O CONTRIBUCIÓN XX XXX INSURANCE COMPANY AG EN LOS MISMOS.
POR LO ANTERIOR EN EL ARTICLE X DEL CONTRATO DE REASEGURO SE ADICIONA EL SIGUIENTE PÁRRAFO:
THE “REINSURER” AGREES THAT ALL AMOUNTS PAYABLE TO THE “COMPANY” WILL BE SUBMITTED BY WIRE TRANSFER TO THE “COMPANY´S" BANK AS PER THE “COMPANY´S” WRITTEN INSTRUCTIONS FOR SUCH PURPOSES. THE “REINSURER” XXXXXX AGREES THAT, ANY PREMIUMS OR AMOUNTS WITHHELD BY THE “REINSURER” FOR A PERIOD OF MORE THAN 30 (THIRTY) NATURAL DAYS, AFTER RECEIPT OF SUPPORTING DOCUMENTATION IN TERMS OF THE REINSURANCE AGREEMENT AND THE ORIGINAL INSURANCE POLICY, WILL BE SUBJECT TO INTEREST CHARGED IN TERMS OF ART. 135 BIS OF THE MEXICAN LAW, “LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y SOCIEDADES MUTUALISTAS DE SEGUROS.
SOLICITAMOS A LA CONVOCANTE, EN VIRTUD DE LA SITUACIÓN EN LA CESION DEL REASEGURO PARA ESTE CONCURSO EN PARTICULAR, NOS DE SU PRONUNCIAMIENTO RESPECTO A INCLUIR COMO PARTE DE LAS CONDICIONES PARA ESTA POLIZA LA CLAUSULA DE PAGOS SIMULTANEOS CUYO TEXTO ES EL SIGUIENTE: “CLAUSULA DE PAGOS SIMULTANEOS: LA OBLIGACION DE LA COMPAÑÍA ASEGURADORA, CON RESPECTO DE LOS RIESGOS CUBIERTOS, BIENES ASEGURADOS E INDEMNIZACIONES A QUE DIESE LUGAR, SERA UNICAMENTE CUANDO SE TENGAN DEPOSITADOS LOS FONDOS DE LA INDEMNIZACION, DEVOLUCION Y/O CUALQUIER OTRO CONCEPTO, POR PARTE DE LOS REASEGURADORES, Y DICHA RESPONSABILIDAD SERÁ ÚNICAMENTE HASTA POR EL MONTO DE DICHOS DEPOSITOS. EN CASO DE QUE LOS REASEGURADORES NO DEPOSITEN PARTE O LA TOTALIDAD DE LA INDEMNIZACION, DEVOLUCION ETC., EL ASEGURADO DESLINDA A LA COMPAÑÍA DE SEGUROS DE CUALQUIER RESPONSABILIDAD ESTIPULADA EN EL CONTRATO DE SEGURO, ESTABLECIÉNDOSE QUE LOS ÚNICOS RESPONSABLES SON LOS REASEGURADORES DE DICHO PROGRAMA.”
R: NO SE ACEPTA, Y SE ESTARÁ A LO ESTABLECIDO EN LA LEY SOBRE EL CONTRATO DE SEGURO EN SU ARTÍCULO 18.
CON OBJETO DE DEJAR PERFECTAMENTE CLARO Y GARANTIZADO POR LA CONVOCANTE LA SITUACION DEL TEXTO PROPORCIONADO EN IDIOMA INGLES, SOLICITAMOS SE RATIFIQUE QUE LO COLOCADO Y SOPORTADO POR KOT SE APEGARÁ A LOS TERMINOS Y ALCANCES DE LA POLIZA QUE SERÁ EXPEDIDA POR EL LICITANTE ADJUDICADO, CONFORME A LOS DOCUMENTOS PROPORCIONADOS EN ESTAS BASES. FAVOR DE CONFIRMAR.
R: NO SE CONFIRMA, Y SE INFORMA A LOS LICITANTES, QUE RESPECTO DE LO COLOCADO POR KOT INSURANCE COMPANY AG EN EL MERCADO DE REASEGURO INTERNACIONAL, NO ES MATERIA DEL CONTRATO DE REASEGURO ENTRE KOT INSURANCE COMPANY AG Y LA LICITANTE GANADORA.
RESPECTO DE LO SOPORTADO POR KOT INSURANCE COMPANY AG ANTE LA LICITANTE GANADORA SE CONFIRMA LO ESTABLECIDO EN EL PUNTO 4.1. TEXTO DEL CONTRATO DE REASEGURO EN IDIOMA INGLÉS “REINSURANCE AGREEMENT”, DEL ARTICLE IV - ORIGINAL CONDITIONS AND REINSURER’S LIABILITY DEL DOCUMENTO 02 DE LAS BASES DE LICITACIÓN, QUE ESTABLECE:
REINSURANCE MATTER OF THIS AGREEMENT IS INTENDED TO SUPPORT ON A “BACK-TO-BACK” BASIS THE SAME TERMS, CONDITIONS, EXCLUSIONS, WAIVERS, AND MODIFICATIONS, ALTERATIONS AND CANCELLATIONS AS THE RESPECTIVE ORIGINAL POLICY ISSUED BY THE “COMPANY”, BUT EXCLUDING ABSOLUTELY ANY EX-GRATIA SETTLEMENTS OR NEGLIGENCE ON THE SIDE OF THE “COMPANY”.
…
ASPECTOS ECONÓMICOS, CONDICIONES DE PAGO QUE SE APLICARAN. ENTENDEMOS QUE PARA EFECTOS DEL PAGO XX XXXXXX DURANTE LA VIGENCIA DE LA POLIZA, POR PARTE DEL LICITANTE GANADOR A KOT, APLICARAN LAS MISMAS FECHAS Y PLAZOS ESTABLECIDOS PARA REALIZAR LOS PAGOS, EN EL ENTENDIDO QUE SERA DESPUES DE RECIBIR LOS DEPOSITOS DE PEMEX CUANDO SE GENERARAN LAS TRANSFERENCIAS CORRESPONDIENTES A KOT, Y QUE DE IGUAL FORMA LOS PRECIOS CON KOT SERAN FIJOS DURANTE TODA LA VIGENCIA. FAVOR DE CONFIRMAR.
R: NO SE CONFIRMA, Y SE REITERA QUE SE ESTARÁ A LO ESTABLECIDO POR EL ARTICLE VII - REMITTANCES AND PAYMENTS TO THE “REINSURER”, QUE ESTABLECE TEXTUALMENTE LO SIGUIENTE:
THE “COMPANY” SHALL PAY TO THE “REINSURER” ITS DUE PROPORTION OF ANY AMOUNTS WHICH THE “REINSURER” IS ENTITLED TO, INCLUDING ITS SHARE OF THE LOCAL NET WRITTEN PREMIUM, RETURN PREMIUMS, SALVAGE OR SUBROGATION RECOVERIES AS SOON AS THE “COMPANY” RECEIVES ANY (ALL) PREMIUM PAYMENT FROM THE ORIGINAL ASSURED OR A THIRD PARTY; IN ANY CASE, NO LATER THAN 5 (FIVE) BUSINESS DAYS AFTER THE ORIGINAL ASSURED OR THE THIRD PARTY HAS EFFECTED ANY PAYMENT TO THE “COMPANY”.
NET WRITTEN PREMIUM SHALL BE DEFINED AS GROSS WRITTEN PREMIUM LESS CANCELLATIONS AND RETURNS LESS THE APPLICABLE MARGIN CHARGED BY THE “COMPANY” AND THE EXPEDITION COST AND ANY LOCAL TAXES.
THE “COMPANY” AGREES THAT ALL PREMIUMS AND/OR AMOUNTS PAYABLE TO THE “REINSURER” WILL BE SUBMITTED BY WIRE TRANSFER TO THE “REINSURER'S" BANK AS PER THE “REINSURE’S” WRITTEN INSTRUCTIONS FOR SUCH PURPOSES. THE “COMPANY” XXXXXX AGREES THAT, ANY PREMIUMS OR AMOUNTS WITHHELD BY THE “COMPANY” FOR A PERIOD OF MORE THAN 5 (FIVE) BUSINESS DAYS WILL BE SUBJECT TO INTEREST CHARGED IN TERMS OF ART. 135 BIS OF THE MEXICAN LAW, “LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y SOCIEDADES MUTUALISTAS DE SEGUROS, WHICH WILL BE DUE TO THE “REINSURER” WITH EFFECT FROM THE 5TH BUSINESS DAY AFTER RECEIPT OF SUCH FUNDS BY THE “COMPANY”.
FAILURE TO PAY ANY AMOUNTS DUE TO THE “REINSURER”, INCLUDING INTEREST, AS PER THE ABOVE CONDITIONS, WILL ENTITLE THE “REINSURER” TO OFFSET ANY AMOUNTS OR WITHHOLD ANY PAYMENTS DUE TO THE “COMPANY” UNTIL THE FULL BALANCE TO THE “REINSURER” HAS BEEN SETTLED.
RESPECTO DE LOS PRECIOS FIJOS, SE INFORMA QUE KOT INSURANCE COMPANY AG MANTENDRÁ FIJOS SUS PRECIOS.
AGRADECEREMOS SE NOS INFORME CON QUIEN O QUIENES RETROCEDE KOT LA COBERTURA, ES DECIR SOLICITAMOS NOS INFORMEN EL SECURITY CORRESPONDIENTE PARA LA VIGENCIA DEL SERVICIO, MOTIVO DE ESTA LICITACIÓN.
R: SE CONTESTA CON LA RESPUESTA A SU PREGUNTA NÚMERO 19.
De conformidad con el artículo 33 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, esta acta forma parte integrante de las bases de licitación.
De conformidad con el artículo 39 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, a este acto no asistió ningún representante o persona que, sin haber adquirido las bases de licitación, manifestara su interés de estar presente en el mismo.
Se le recuerda a los licitantes que el día 13 de enero de 2009, a las 11:00 horas, se celebrará el acto de presentación y apertura de proposiciones, el cual se llevará a cabo en la sala de licitaciones No. 1 de la Subgerencia de Abastecimiento adscrita a la Gerencia de Recursos Materiales y Servicios Generales, ubicada en el segundo piso del edificio “A” del Centro Administrativo de Pemex, sito en Xx. Xxxxxx Xxxxxxxx Xx. 000, Xxx. Xxxxxxxx, X.X. 00000, Xxxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxx, X.X..
En términos del artículo 35 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, a partir de esta fecha se pone a disposición de los licitantes que no hayan asistido, el acta para efectos de su notificación, fijándose copia de la misma en el Tablero de Avisos que se encuentra ubicado en el área de Ventanillas de la Subgerencia de Abastecimiento, en el segundo. piso del edificio “A” del Centro Administrativo de Petróleos Mexicanos, sito en Xx. Xxxxxx Xxxxxxxx Xx. 000, Xxxxxxx Xxxxxxxx; Del. Xxxxxx Xxxxxxx, México, D.F., por un término de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente de la celebración de este acto, siendo de la exclusiva responsabilidad de los licitantes, acudir a enterarse de su contenido y obtener copia de la misma. Dicho procedimiento sustituirá a la notificación personal.
Esta acta también podrá consultarse en el Sistema CompraNET en la dirección electrónica xxxx://xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx, sin menoscabo de que puedan acudir directamente al domicilio citado a obtener una copia.
Después de dar lectura a la presente acta, se preguntó a los licitantes participantes, si las respuestas a sus dudas y cuestionamientos fueron otorgadas con claridad y precisión, manifestando los presentes estar de acuerdo y no tener mas dudas o cuestionamientos que hacer a las bases de licitación, así como ninguna objeción respecto de este acto, en virtud de que el mismo se ha llevado a cabo conforme a lo que establece la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Publico, su Reglamento y las bases de licitación.
Se dio por terminada esta última junta de aclaraciones, siendo las 14:30 horas, del día 7 de enero de 2009.
Esta acta consta de 31 hojas incluyendo carátula de Compranet, y 2 hojas conteniendo las preguntas complementarias formuladas por los licitantes AXA Seguros, S.A. de C.V. y Grupo Nacional Provincial, S.A.B., firmando para los efectos legales y de conformidad los asistentes a este acto, quienes reciben copia de la misma.
POR PETROLEOS MEXICANOS
Nombre |
Área |
Firma |
Act. Xxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxxx |
Gerencia de Riesgos y Seguros |
|
C.P. Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx |
|
|
Lic. Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx |
|
|
Ing. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx |
Gerencia de Recursos Materiales y Servicios Generales |
|
POR LOS LICITANTES
Nombre o Razón Social |
Representante |
Firma |
Grupo Nacional Provincial, S.A.B. |
Xxxxx. Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx |
|
Seguros Inbursa, S.A. Grupo Financiero Inbursa |
Xx. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxx |
|
AXA Seguros, S.A. de C.V. |
Lic. Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxx |
|
TESTIGO SOCIAL
Nombre o Razón Social |
Representante |
Firma |
Academia Mexicana de Auditoria Integral y al Desempeño, A.C. |
Lic. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxx Xxxxx
|
|
Xxx. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx
|
|
|
Xxxxx. Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxx |
|
OBSERVADOR SOCIAL
Nombre o Razón Social |
Representante |
Firma |
Colegio Nacional de Actuarios, A.C. |
Act. Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxxxxxxx |
|
INTERESADO
Nombre o Razón Social |
Representante |
Firma |
Kot Insurance Company AG |
Xx. Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx |
|
PANTALLA DE COMPRANET
--------------------------------------------FIN DE ACTA-----------------------------------------------
FO-CON-26
REV 00 MAY / 2007
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