Enmienda al Convenio colectivo sobre condiciones de viaje suscrito entre la
Enmienda al Convenio colectivo sobre condiciones de viaje suscrito entre la
Oficina Internacional del trabajo y el Sindicato del Personal de la OIT
Artículo 1
En virtud del párrafo 4 del artículo 9 del Convenio colectivo sobre condiciones de viaje suscrito el 13 de diciembre of 2012, las Partes acuerdan enmendar los artículos 5 y 6 de dicho Convenio según se dispone a continuación.
1. El párrafo 1 del artículo 5 quedará enmendado de la manera siguiente:
“En lo posible, los viajes en misión oficial deberían programarse de forma tal que tengan lugar durante las horas normales de trabajo. Todo funcionario al que la Oficina solicite que viaje durante un día de descanso semanal o un día festivo en su lugar de destino tendrá derecho a un día de licencia compensatoria por cada día de descanso semanal o día festivo así utilizado. El funcionario tendrá derecho a medio día de licencia compensatoria por cada día de descanso semanal en su lugar de destino que utilice después del segundo día civil tras su llegada al destino de su misión y antes del segundo día civil precedente a su regreso. El funcionario tendrá derecho a un día de licencia compensatoria por cada día festivo en su lugar de destino que haya utilizado en el destino de su misión.”
2. El párrafo 3 del artículo 5 quedará enmendado de la manera siguiente:
“El número de días de licencia compensatoria por viajes efectuados en misión oficial se limitará a diez en cada año civil. Los días de licencia compensatoria por viajes deberán tomarse en el curso del año civil en el que se hayan devengado y no podrán transferirse al año siguiente, con excepción de las licencias compensatorias devengadas durante viajes que finalicen en el mes de diciembre, las cuales podrán tomarse durante el año civil siguiente. Incumbe a cada funcionario la responsabilidad de programar la utilización de sus días de licencia compensatoria, repartiéndolos en el curso del año civil a fin de evitar su pérdida. No se otorgará a los funcionarios ningún pago en efectivo en relación a los días de licencia compensatoria por viajes que no hayan utilizado.”
3. El párrafo 2 del artículo 6 quedará enmendado de la manera siguiente:
“Todo miembro del personal que emprenda un viaje durante la noche (entre las 23 y las 5 horas) en clase económica tendrá derecho a un período de descanso de 12 horas cuando la duración del viaje durante la noche sea de hasta cinco horas. Cuando la duración del viaje durante la noche sea superior a cinco horas, el funcionario tendrá derecho a un período de descanso de 24 horas.”
El convenio colectivo en su versión enmendada se pondrá en práctica por medio de un IGDS titulado Políticas y procedimientos en materia de viajes, núm. …, de fecha……….., que fue objeto de negociación entre las Partes y que entrará en vigor el 1.o de enero de 2015.
.
FIRMADO en Ginebra el día 28 de noviembre de 2014, en dos ejemplares redactados en inglés, por los representantes de las Partes debidamente autorizados a tal fin:
Por la Oficina: Xxxx Xxxxx
Por el Sindicato del Personal: Xxxxxxxxx Xxxxx-Xxxxxxxxxx