A RMADA ARGENTINA
A RMADA ARGENTINA
PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES PARA CONTRATACIONES DENTRO DEL REGIMEN DEL DECRETO DELEGADO Nº 1023/01 Y CONCORDANTES.
JURISDICCIÓN CONTRATANTE: ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA.
DENOMINACIÓN DE LA UOC: BASE AERONAVAL COMANDANTE XXXXXX – (0038-0025)
DOMICILIO: BASE AERONAVAL COMANDANTE ESPORA – BAHIA BLANCA C.P. 8107- PCIA. XX.XX.
CORREO ELECTRÓNICO: xxxxxxxxxxx@xxxxx.xxx.xx
FAX: 0000-0000000 interno 3977.
TIPO DE PROCEDIMIENTO: LICITACIÓN PÚBLICA
Nº: 140 EJERCICIO: 2017.
CLASE/CAUSAL DE PROCEDIMIENTO: XX XXXXXX UNICA NACIONAL.
MODALIDAD: SIN MODALIDAD.
Nº DE EXPEDIENTE: BACE, CPY N° 156/17 EJERCICIO: 2017
RUBRO: 46 - ALQUILER
OBJETO:
CONCESIÓN PARA LA EXPLOTACION DE UN SERVICIO DE CANTINA
CLAUSULAS PARTICULARES
Ante las diferencias que pudieran surgir en las especificaciones técnicas entre la descripción y las observaciones, se deberá tomar con carácter de excluyente lo requerido en observaciones.
PRIMERA: OBJETO.
LA ARMADA otorga al CONCESIONARIO y este así lo acepta, la concesión de la explotación del servicio de cantina de ……….. Ello, conjuntamente con el local, muebles, elementos y materiales descriptos en el Anexo I que integra el presente, que resultarán afectados al citado fin en forma exclusiva y excluyente por el CONCESIONARIO, con el objeto de facilitar al personal de LA ARMADA la adquisición de artículos de uso corriente previamente autorizados por LA ARMADA.
SEGUNDA: COMISION DE CANTINA.
En orden a la prestación de sus servicios EL CONCESIONARIO se obliga a mantener exclusiva relación con la COMISION DE CANTINA (de precisar el destino correspondiente), en lo sucesivo, LA COMISION. Dicha COMISION impartirá directivas al CONCESIONARIO en ejercicio de las facultades de contralor y supervisión que a la misma le competen conforme a las cláusulas de este contrato.
Las partes dejan establecido, que serán funciones reservadas a LA COMISIÓN, las siguientes:
Establecer claramente los servicios a los que podrá acceder EL CONCESIONARIO, así como los costos de los mismos (energía eléctrica, gas, agua corriente, teléfono, otros). Del mismo modo los demás aspectos técnicos relacionados al servicio y todo otro recaudo vinculado a su prestación. Los servicios, horarios, uniformes, alojamiento del concesionario y sus dependientes, suministro de rancho y costos de servicios que prevé esta cláusula, se precisan en el Anexo II (especificaciones técnicas, que integra el pliego de cláusulas particulares de la licitación Nº……., del que este contrato es parte).
Establecer los artículos que se podrán expender y las cantidades mínimas que deberá tener en el stock de su cantina.
Aprobar la lista de precios.
Determinar los alcances de la venta de bebidas alcohólicas.
Realizar todas las inspecciones, auditorias y/o análisis que estime necesarios incluso sobre la documentación del CONCESIONARIO vinculada a su concesión.
Examinar la calidad y el estado de la mercadería que se expenda por EL CONCESIONARIO.
Ordenar el retiro por el CONCESIONARIO –a su xxxxx- de toda mercancía no autorizada o que no se encuentre en buen estado. Siempre que las circunstancias lo permitan requerirán el asesoramiento técnico respectivo.
Imponer multas AL CONCESIONARIO.
Hacer cumplir AL CONCESIONARIO todos los controles, normas y disposiciones concernientes a la ejecución de su actividad como tal.
Verificar que el CONCESIONARIO efectúe la contribución mensual (canon) en los plazos que corresponda.
TERCERA: OBLIGACIONES PRINCIPALES DEL CONCESIONARIO.
El CONCESIONARIO se obliga a:
Vender en su cantina – exclusivamente – los artículos autorizados por la Comisión a los precios aprobados previamente en forma escrita por la misma.
Mantener en su cantina (como stock) la cantidad mínima de artículos autorizados para su venta que disponga la referida COMISION.
Retirar de su cantina – a su xxxxx- toda mercadería no autorizada para su comercialización, que se encuentre en mal estado o resulte nociva o peligrosa al sólo juicio de la COMISION.
Desarrollar su actividad en los días y horarios que se establecen en el Anexo II xxx xxxxxx de cláusulas particulares (especificaciones técnicas), que este contrato integra.
Abonar a la ARMADA puntualmente el canon mensual establecido en la cláusula octava del presente.
No impedir ni obstruir a la COMISION la realización de las inspecciones, auditorias y análisis que la misma aprecie conveniente practicarle a fin de constatar el desarrollo de su explotación. Dichas auditorias podrán entenderse a la documentación contable o de cualquier otra índole vinculada a la actividad de la cantina que se concesiona.
Obtener a su exclusiva xxxxx de las autoridades competentes la habilitación de la cantina concesionada.
Observar a su xxxxx, sin derecho a reembolso, compensación o resarcimiento alguno respecto de la ARMADA la totalidad de las normas administrativas, comerciales, civiles, laborales, de higiene y seguridad del trabajo, tributario impositivas, provisionales, de cobertura aseguradora o de cualquier otra índole – tanto nacionales, provinciales o municipales- que le resulten aplicables como consecuente de la actividad que desarrollará en su concesión asumiendo idéntica responsabilidad con relación al personal que contrate o preste servicios a su favor con tal motivo, como, también, por el incumplimiento de la Ley Penal Tributaria Nº 24. 769. Respecto al citado personal deberá asimismo:
Someter su designación a su previa aprobación por LA ARMADA, asumiendo a su xxxxx las erogaciones de cualquier especie que sean necesarias en el supuesto en que no se otorgue dicha aprobación o que como consecuencia de la revocación por la ARMADA de la aprobación otorgada deba remover al personal involucrado.
Proveerle las credenciales y documentación necesaria que permita verificar -en cualquier momento- su identidad y el rol laboral que desempeña.
Hacerle observar la debida reserva con la relación a la información o situaciones que vinculadas con LA ARMADA lleguen a su conocimiento con motivo de su actividad.
Proveerle – x xxxxx del CONCESIONARIO - la vestimenta de trabajo uniforme conforme a las características que contemplan el Anexo II xxx xxxxxx de cláusulas particulares referido en la cláusula segunda el presente.
Proporcionarle la correspondiente cobertura aseguradora de vida, accidentes de trabajo, enfermedades profesionales e inculpables. Las pólizas pertinentes deberán ser contratadas - a su xxxxx – en una firma de reconocida solvencia en plaza al sólo juicio de LA ARMADA y su copia entregarse a la última en el plazo de ocho (8) días hábiles administrativos contados a partir de la recepción de la comunicación fehaciente sobre la adjudicación de la licitación pública Nº …………….
Hacerle observar las normas de seguridad e ingreso a jurisdicción naval vigentes en LA ARMADA
Suministrarle - a su xxxxx - la asistencia médica que pueda requerir como consecuencia de su desempeño.
Poner en su conocimiento por escrito, entregando las constancias firmadas por los involucrados a LA ARMADA, que en su desempeño laboral solo mantendrá relación de trabajo o contrato de igual naturaleza con EL CONCESIONARIO, resultando LA ARMADA totalmente ajena a ambos.
Mantener indemne a LA ARMADA de toda demanda judicial, reclamo administrativo, pago, gasto, erogación, resarcimiento, compensación, reembolso o prestación dineraria y/o en especie que se origine o vincule con la actividad que realizará conforme sin discriminar que los mismos obedezcan a las pretensiones de su personal dependiente y/o terceros. En consecuencia, también, la obligación de subrogar a LA ARMADA a fin de satisfacer – x xxxxx del CONCESIONARIO - el objeto de los reclamos, demandas, pagos, gastos, erogaciones, compensaciones, reembolsos y prestaciones precitados para el supuesto en que estos se produzcan.
Contratar un seguro a fin de cubrir el siniestro de incendio del local de cantina que se le concesiona y, también, respecto de los bienes muebles referidos en el ANEXO I cuyo uso se le otorga como consecuencia de dicha concesión. La póliza deberá celebrarse con una firma de reconocida solvencia en plaza al sólo juicio de LA ARMADA, contemplara a la ARMADA como asegurada y se entregara a la ultima en el plazo de ocho (8) días hábiles administrativos contados a partir de la recepción de la comunicación fehaciente sobre la adjudicación de la licitación. Resulta expresamente vedado al concesionario contratar o emplear de hecho en la explotación de su cantina a Personal Militar en actividad o Personal Civil que se encuentre en relación de dependencia con la ARMADA. A fin de la verificación de la ultima por el cumplimiento de las obligaciones que asume por el presente. El concesionario faculta LA ARMADA – Sin perjuicio de otras medidas o medios de acreditación o comprobación que puedan corresponder – a requerir en su nombre y representación ante los organismos, entes, dependencias, personas jurídicas públicas o privadas y/o personas físicas que sean pertinentes la información que sea necesaria al respecto.
CUARTA: DIVERGENCIAS EN LA INTERPRETACION DEL PRESENTE CONTRATO.
Las divergencias que EL CONCESIONARIO posea respecto a la interpretación de las cláusulas del presente contrato deberá someterlas a la consideración de la COMISION contempladas en la cláusula segunda. De subsistir las mismas con posterioridad a la intervención de dicha Comisión, podrá formularlas – como última instancia – ante la AUTORIDAD ADMINISTRATIVA de LA ARMADA que adjudicó el presente contrato.
QUINTA: PLAZO CONTRACTUAL – PRORROGA.
Esta concesión se otorga por el plazo de doce (12) meses contado a partir del día hábil siguiente a la suscripción del contrato que integra este pliego, siendo susceptible de prórroga por una sola vez e idéntico plazo (artículo 100 inc. b) del Decreto Reglamentario N° 1030/16). La prórroga resultará condicionada en su eficacia a la observancia de los siguientes recaudos.
Comunicación en tal sentido de cualquiera de las partes a la contraria con sesenta (60) días hábiles de antelación a la fecha de expiración del plazo contractual indicado en el párrafo precedente.
Aceptación de la receptora de la notificación concretada en los treinta (30) días hábiles posteriores contado a partir de dicha recepción. La negativa de LA ARMADA a prorrogar este contrato no hará surgir en favor de CONCESIONARIO derecho resarcitorio, compensatorio o de reembolso alguno.
SEXTA: REVOCACION, SUSTITUCION O MODIFICACION.
La revocación, modificación o sustitución de los contratos por razones de oportunidad, mérito o conveniencia, no generará derecho a indemnización en concepto de lucro cesante, sino únicamente a la indemnización del daño emergente, que resulte debidamente acreditado. (Artículo 95 de Decreto Reglamentario N° 1030/16)
Asimismo, LA ARMADA podrá rescindir de pleno derecho y sin reclamo alguno este contrato, por cualquiera de las siguientes causas:
Incumplimiento por el CONCESIONARIO de las obligaciones que asume por el presente que a juicio exclusivo de LA ARMADA se consideren graves.
Abandono o cesación de la prestación del servicio por un período mayor de tres (3) días hábiles continuos o seis (6) discontinuos, dentro de un período anual, siempre que no mediaran causas de fuerza mayor, las que deberán acreditarse fehacientemente por el CONCESIONARIO ante LA COMISION.
Por concurso, quiebra, liquidación judicial o extrajudicial, incapacidad o fallecimiento del CONCESIONARIO.
Falta de pago del canon acordado en el plazo establecido.
Falta de concurrencia al acto de entrega de los bienes o negativa a su habilitación, salvo causas justificadas a juicio de la dependencia contratante.
Destinar los bienes a un uso o goce distinto de la concesión.
Interrupciones reiteradas de las obligaciones emergentes de la concesión.
Cuando el contrate sea transferido en todo o en parte, sin que la misma haya sido autorizada previamente por el organismo contratante.
La rescisión por LA ARMADA en ningún caso eximirá al COCESIONARIO de su responsabilidad por el incumplimiento de las obligaciones originadas en la concesión adjudicada.
Para el supuesto de rescisión por el incumplimiento, abandono o cesación de la prestación del CONCESIONARIO, éste deberá retirar del local de la cantina concesionada y a su xxxxx, los materiales, equipos e implementos de su pertenencia, en un plazo máximo de quince (15) días corridos siguientes a la notificación que LA COMISION le realice en forma fehaciente. En caso de no dar cumplimiento en término a dicho requerimiento, LA COMISION una vez transcurrido el plazo precitado, realizará – por si – la desocupación administrativa de la cantina concesionada, aplicándose los artículos 99, 100 y concordantes, del manual de procedimiento de las contrataciones que se gestionen aplicando el Decreto Delegado 1023/01.
SEPTIMA: PROHIBICION DE CESION
EL CONCESIONARIO se obliga a no ceder o transferir total o parcialmente este contrato. La violación de dicha obligación no sólo producirá la extinción automática y de pleno derecho del presente, sino que además, lo hará posible AL CONCESIONARIO ante LA ARMADA del resarcimiento de la totalidad de los daños y perjuicios que pudiesen derivársele en su consecuencia, sin perjuicio de las restantes medidas administrativas que en lo inherente se pudieran adoptar.
OCTAVA: CANON.
Como contraprestación por la concesión de la explotación de la Cantina, EL CONCESIONARIO se obliga a pagar a LA ARMADA, del 1 al 5 de cada mes vencido en la Tesorería de la Unidad una contribución mensual (canon) que ascenderá al importe cotizado en la licitación pública que le fue adjudicada. Este importe – en ningún caso - podrá ser inferior al canon mensual base determinado en el pliego de cláusulas particulares de la Licitación Publica Nº que este contrato integra, como, tampoco al importe que cotizo en la contratación adjudicada 10.000,00) – (Pesos DIEZ MIL CON 00/100) mensuales.
NOVENA: PENALIDADES.
En caso de producirse xxxx en el pago de la contribución, LA ARMADA aplicará AL CONCESIONARIO las multas previstas en esta cláusula, pudiéndose llegar a la rescisión del contrato por culpa del CONCESIONARIO y sin menoscabo del derecho de LA ARMADA de cobrar las sumas adeudadas. Queda convenido entre las partes que toda suma líquida y exigible que debiera reclamar la ARMADA, tramitará como cobro ejecutivo de pesos en los términos de los artículos 520 y concordantes del Código Procesal en lo Civil y Comercial de la Nación, bastando como título ejecutivo suficiente un ejemplar auténtico del presente acompañado de una liquidación expedida por la COMISION. EL CONCESIONARIO acepta desde ya la habilidad e integridad de este título y renuncia a oponer otra excepción que no sea la de pago documentado fehacientemente. Como en todas las demás obligaciones emergentes de este contrato, la xxxx se producirá también frente a la falta de pago en término, de pleno derecho (artículo 509 del Código Civil).
Asimismo, las partes establecen, que cuando EL CONCESIONARIO incurra en faltas o incumplimientos de los servicios a prestar que no sean graves, LA COMISION a su sólo y exclusivo juicio podrá imponerle multas que se aplicarán de acuerdo con los siguientes porcentajes:
Multa Inicial: Cinco por ciento (5%) de la contribución del mes (canon) donde ocurra la falta.
Primera Reincidencia: Diez por ciento (10%) de la contribución del mes (canon) donde ocurra la falta.
Segunda Reincidencia: Quince por ciento (15%) de la contribución del mes (canon) donde ocurra la falta.
Tercera Reincidencia: Veinte por ciento (20%) de la contribución del mes (canon) donde ocurra la falta.
Cuarta Reincidencia: Rescisión del Contrato, sin reclamo alguno a favor del CONCESIONARIO.
Los respectivos montos de las multas deberán ser abonados dentro de los tres (3) días hábiles de habérseles notificado AL CONCESIONARIO la sanción. Las apelaciones de CONCESIONARIO a las sanciones impuestas, se efectuaran previo depósito de los importes de las multas en la Tesorería de la Unidad ante la Autoridad Naval que adjudicó la licitación pública Nº ……… cuyo pliego este contrato integra como Anexo.
DECIMA: FORMA DE HACER EFECTIVO LOS CARGOS PECUNIARIOS RESULTANTES POR APLICACION DE PENALIDADES Y/O RESCISION.
EL CONCESIONARIO y LA ARMADA acuerdan expresamente, que los cargos pecuniarios que deban ser efectivizados al mismo por incumplimiento de las obligaciones que asume como consecuencia de esta concesión, se implementarán conforme a lo previsto por el artículo 104 del Decreto Reglamentario N° 1030/16.
DECIMA PRIMERA: OBLIGACIONES COMPLEMENTARIAS DEL CONCESIONARIO.
Las partes dejan establecido, además, que:
El CONCESIONARIO realizará a su xxxxx la limpieza y arrancho del local concesionado y su perímetro, debiendo instalar – a su xxxxx - en dicho local los recipientes de residuos que disponga LA COMISION.
El CONCESIONARIO realizará las ventas únicamente en el local de la Cantina y en los horarios autorizados por la Comisión. Coordinará con los mayordomos de las cámaras y camaretas para que la venta de artículos a las mismas se lleve a cabo durante el servicio de las cámaras y camaretas pre aludidas.
EL CONCESIONARIO tendrá en forma permanente y en lugar visible, la lista de precios aprobada e intervenida por LA COMISION.
EL CONCESIONARIO cobrará directamente al personal de LA ARMADA las ventas al contado o las deudas por los créditos que otorgue, quedando prohibido su descuento previo al pago de haberes.
Las partes dejan expresamente acordado, que LA ARMADA resultará exenta de toda responsabilidad en relación a las deudas referidas precedentemente originadas por la actualidad del CONCESIONARIO.
EL CONCESIONARIO se obliga a vestir el uniforme que se establece en el Anexo II indicado en la cláusula segunda mientras permanezca prestando servicios en la cantina que se concesiona, manteniendo dicho uniforme en prefecto estado de uso y presentación – a su xxxxx -.
EL CONCESIONARIO se obliga a mantener - a su xxxxx -en el mismo buen estado de uso y conservación en el que lo recibe el local de la cantina que se le concesiona, como asimismo, los bienes muebles, elementos y materiales que también se le entregan conforme al ANEXO I referido en la cláusula primera de este contrato. También se obliga, a restituir dicho local y efectos en el mismo buen estado en que los recibe al producirse la extinción de esta concesión por cualquier causa, reponiendo a su xxxxx los efectos muebles faltantes y resarciendo a LA ARMADA por los bienes deteriorados o destruidos al producirse la citada extinción.
EL CONCESIONARIO se obliga a no depositar ni poseer en el local de su cantina material explosivo y/o inflamable. Para el supuesto que le sea necesario emplear dicho material deberá requerir autorización prevista y escrita de LA COMISION. En tal caso, observará en su empleo las directivas que le imparta dicha COMISION y depositará el mismo en los lugares que se indiquen en la autorización otorgada.
EL CONCESIONARIO permitirá a LA COMISION que, cuando ésta a su exclusivo criterio decida hacerlo, le practique en su local todas las inspecciones que estime necesarias (bromatológicas, sanitarias, laborales, comerciales o de cualquier otra índole que se deriven de la concesión).
EL CONCESIONARIO faculta expresamente a LA ARMADA a fin de que con el personal militar que a tal fin designe, ingrese al local de cantina concesionado en el supuesto de producción en el mismo y/o sus inmediaciones de cualquier tipo de siniestro que pueda poner en peligro las bienes de LA ARMADA y/o la seguridad y/o integridad física de su personal. Xxxxx ingreso podrá concretarse en cualquier horario y aún sin la presencia del CONCESIONARIO. Controlado el siniestro LA COMISION dejará constancia de lo actuado en acta que extenderá, requiriendo la presencia del CONCESIONARIO en el lugar, a fin de que el mismo tome conocimiento de su contenido y también, de la situación rubricando en el acta. Para el caso de no encontrarse el último, cualquiera de sus dependientes podrá ser notificado del contenido del acta concretada.
EL CONCESIONARIO se obliga, a no realizar cualquier tipo de mejoras en el local de cantina concesionado sin el consentimiento manifiesto, previo y por escrito de LA COMISION. Las mejoras que practique con dicha autorización quedarán en todos los casos en beneficio exclusivo y excluyente de LA ARMADA sin derecho a reembolso, compensación o resarcimiento alguno al extinguirse por cualquier causa este contrato. Las mejoras que EL CONCESIONARIO realice sin autorización facultarán a LA ARMADA a:
Destruirlas por si o con intervención de terceros x xxxxx del CONCESIONARIO.
Incorporarlas a su patrimonio sin derecho resarcitorio, compensatorio o de reembolso alguno en favor del CONCESIONARIO.
DECIMA SEGUNDA: RESPONSABILIDAD DEL CONCESIONARIO POR HECHOS DAÑOSOS.
EL CONCESIONARIO asume exclusiva y excluyente responsabilidad – sin derecho a reembolso, compensación o resarcimiento alguno – por los hechos dañosos de cualquier naturaleza que puedan derivárseles a sus dependientes, a terceros y Personal Militar o Civil de LA ARMADA o a los bienes de todos ellos o de LA ARMADA por la actividad que conforme a este contrato desarrollará en su cantina. Ello, sin discriminar que los citados daños se produzcan dentro o fuera del pre aludido local, a las personas o bienes que se encuentren en su interior o exterior, que sean consecuencia directa o indirecta de la actividad invocada o que provengan de hechos o actos del hombre.
DECIMA TERCERA: GARANTIA DE ADJUDICACIÓN.
A fin de garantizar el cumplimiento de todas las obligaciones que asume por el presente, EL CONCESIONARIO se obliga a constituir en favor de LA ARMADA una garantía de adjudicación, que será implementada mediante un segundo de caución, que contratará – a su xxxxx- y entregará a LA ARMADA, dentro del plazo de ocho (8) días hábiles administrativos contados a partir de la recepción de la comunicación fehaciente de la adjudicación. Dicha garantía le será restituida al CONCESIONARIO al extinguirse el plazo contractual previsto en la cláusula quinta en la medida que en dicha oportunidad no le resulte pendiente al CONCESIONARIO el cumplimiento respecto de LA ARMADA de ninguna obligación originada en el presente el monto de dicha garantía deberá ascender al diez por ciento (10%) del valor económico correspondiente a la contratación adjudicada, que se obtendrá, del resultado que surja de multiplicar el canon mensual cotizado por el plazo de vigencia de la contratación (incluyendo su prórroga)
DECIMA CUARTA: PERDIDA PROPORCIONAL DE LA GARANTIA
La rescisión del contrato por culpa del concesionario importará la perdida de la garantía de cumplimiento del contrato en proporción al periodo que reste para su cumplimiento, sin perjuicio de la aplicación, en su caso, de las multas y sanciones que correspondieren, quedando obligado a indemnizar los perjuicios ocasionados, que sean consecuencia de circunstancia imputables al concesionario.
DECIMA QUINTA: RENUNCIA AL DERECHO DE RETENCION.
El CONCESIONARIO renuncia expresamente a ejercer el derecho de retención contemplado por el artículo 3939 del Código Civil respecto a los bienes de LA ARMADA, ya sea los que recibe en concesión por el presente o cualquier otro que sea del dominio o asignación de uso de la misma.
DECIMA SEXTA: IMPUESTO DE SELLOS.
A los efectos del pago del impuesto de sellos, el que será (si correspondiere), satisfecho exclusiva y excluyentemente por EL CONCESIONARIO sin derecho a reembolso, compensación o resarcimiento alguno, las partes dejan manifiestamente establecido que el valor económico de este contrato asciende a la suma de PESOS …………………. ($.......................).
.
DECIMA SEPTIMA: RIESGO DE LA CONCESION.
Toda vez que EL CONSESIONARIOS asumirá – en forma exclusiva – el riesgo de la actividad que desarrollará por su concesión, esto le impedirá invocar el detrimento, o inexistencia de los ingresos económicos que pueda obtener por dicha actividad, a fin de eximirse del cumplimiento de las obligaciones que asume por el presente.
DECIMA OCTAVA: OBLIGACION DE INDEMNIDAD.
EL CONCESIONARIO se obliga, a mantener indemne a LA ARMADA, de los recursos, reclamos, demandas o pretensiones resarcitorias, compensatorias o de reembolso – de cualquier especie – que puedan efectuarle a LA ARMADA el personal que emplee o contrate EL CONCESIONARIO para el desarrollo de la actividad correspondiente a su concesión a cualquier tercero. En consecuencia, EL CONCESIONARIO también se obliga, a subrogar a LA ARMADA, a fin de satisfacer – x xxxxx del CONCESIONARIO el objeto de los recursos, reclamos, demandas o pretensiones precitados para el supuesto en que éstos se produzcan.
DECIMA NOVENA: JURISDICCION COMPETENTE.
Las partes convienen, que la totalidad de las contingencias litigiosas que puedan derivárseles de este contrato, la someterán a los Tribunales Federales de la ciudad de ……………………….. renunciando expresamente a cualquier otro fuero o jurisdicción que le pudieran corresponder, como asimismo, que las notificaciones, comunicaciones o intimaciones tanto judiciales como extrajudiciales que deban practicarse, sólo resultarán válidas, en la medida en que se efectúen en los domicilios indicados en el encabezamiento del presente. En prueba de conformidad, previa lectura y ratificación, del presente se suscriben………………..ejemplares, de ……..hojas cada uno, un mismo tenor y a su sólo efecto, en la Ciudad de ……………….., Provincia de ……………………, a los ……………. días, del mes de …………
BASE AERONAVAL COMANDANTE XXXXXX
ANEXO Nº I
RELACION DE MUEBLES, ELEMENTOS Y MATERIALES CONSIGNADOS
RENGLÓN Nº |
DENOMINACIÓN |
CANTIDAD |
N.N.E |
OBSERVACIONES |
1 |
Heladera comercial de seis (6) puertas |
1 |
4110-29-009-2172 |
|
2 |
Heladera comercial de dos (2) puertas |
1 |
4140-88-800-0946 |
|
3 |
Mostrador xx xxxxxxx (vitrina) de 1.90 x 1 MT. |
2 |
7195-29-008-7058 |
|
4 |
Cocina comercial de seis hornallas (6), dos hornos (2) y plancha bifera |
1 |
7310-88-800-8348 |
|
5 |
Escritorio Madera de tres (3) cajones |
1 |
7110-29-007-9974 |
|
6 |
Estanterías metálicas |
5 |
7125-88-800-6494 |
|
COMANDANTE XXXXXX,
BASE AERONAVAL COMANDANTE XXXXXX
ANEXO II
Servicios básicos sin costo
Agua, luz, gas.
Servicios básicos x xxxxx del CONCESIONARIO
Teléfono
En lo referente a Comunicaciones Telefónicas el concesionario deberá solicitar ante la empresa proveedora del servicio las líneas telefónicas que considere necesario instalar a su costo.
Horario de atención
07:30 a 15:00
De Lunes a Viernes
17:00 a 21:30
08:00 a 14:00
Xxxxxxx, Xxxxxxxx y feriados
18:00 a 21:00
Uniformes
Guardapolvo color celeste ó bordó con gorro.
Servicio de rancho
Casa de Suboficiales.
1er. Turno: 11:15 a 12:00
Lunes a Jueves Almuerzo: Viernes 11:15 a 13:15 2do. Turno: 13:15 a 14:30
Xxxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxxx: 11:15 a 12:45
Lunes x Xxxxxxx Xxxx: (Único Turno) 19:15 a 20:45
BASE AERONAVAL COMANDANTE XXXXXX
ANEXO III
CONTRATO DE CONCESIÓN DE CANTINA
----------Entre el Estado Mayor General de la Armada, (ARMADA ARGENTINA – ESTADO NACIONAL), representado en este acto por el Señor (TITULAR DEL DESTINO, JERARQUIA, APELLIDO, NOMBRE Y D.N.I)…………., con domicilio en ………………. por una parte, en lo sucesivo LA ARMADA y por la otra, el Sr. ………………. (D.N.I ………………..), CUIT ……………….. en lo sucesivo EL CONCESIONARIO con domicilio real ………………. Nº ……… Piso……. Dto……. de la ciudad de ………….., de la Provincia de…………..., acuerdan celebrar este contrato de concesión de la explotación del SERVICIO de CANTINA, de B.A.C.E. conforme a las cláusulas que seguidamente se transcriben.
PRIMERA: OBJETO.
LA ARMADA otorga al CONCESIONARIO y este así lo acepta, la concesión de la explotación del servicio de cantina de ……….. Ello, conjuntamente con el local, muebles, elementos y materiales descriptos en el Anexo I que integra el presente, que resultarán afectados al citado fin en forma exclusiva y excluyente por el CONCESIONARIO, con el objeto de facilitar al personal de LA ARMADA la adquisición de artículos de uso corriente previamente autorizados por LA ARMADA.
SEGUNDA: COMISION DE CANTINA.
En orden a la prestación de sus servicios EL CONCESIONARIO se obliga a mantener exclusiva relación con la COMISION DE CANTINA (de precisar el destino correspondiente), en lo sucesivo, LA COMISION. Dicha COMISION impartirá directivas al CONCESIONARIO en ejercicio de las facultades de contralor y supervisión que a la misma le competen conforme a las cláusulas de este contrato.
Las partes dejan establecido, que serán funciones reservadas a LA COMISIÓN, las siguientes:
Establecer claramente los servicios a los que podrá acceder EL CONCESIONARIO, así como los costos de los mismos (energía eléctrica, gas, agua corriente, teléfono, otros). Del mismo modo los demás aspectos técnicos relacionados al servicio y todo otro recaudo vinculado a su prestación. Los servicios, horarios, uniformes, alojamiento del concesionario y sus dependientes, suministro de rancho y costos de servicios que prevé esta cláusula, se precisan en el Anexo II (especificaciones técnicas, que integra el pliego de cláusulas particulares de la licitación Nº……., del que este contrato es parte).
Establecer los artículos que se podrán expender y las cantidades mínimas que deberá tener en el stock de su cantina.
Aprobar la lista de precios.
Determinar los alcances de la venta de bebidas alcohólicas.
Realizar todas las inspecciones, auditorias y/o análisis que estime necesarios incluso sobre la documentación del CONCESIONARIO vinculada a su concesión.
Examinar la calidad y el estado de la mercadería que se expenda por EL CONCESIONARIO.
Ordenar el retiro por el CONCESIONARIO –a su xxxxx- de toda mercancía no autorizada o que no se encuentre en buen estado. Siempre que las circunstancias lo permitan requerirán el asesoramiento técnico respectivo.
Imponer multas AL CONCESIONARIO.
Hacer cumplir AL CONCESIONARIO todos los controles, normas y disposiciones concernientes a la ejecución de su actividad como tal.
Verificar que el CONCESIONARIO efectúe la contribución mensual (canon) en los plazos que corresponda.
TERCERA: OBLIGACIONES PRINCIPALES DEL CONCESIONARIO.
El CONCESIONARIO se obliga a:
Vender en su cantina – exclusivamente – los artículos autorizados por la Comisión a los precios aprobados previamente en forma escrita por la misma.
Mantener en su cantina (como stock) la cantidad mínima de artículos autorizados para su venta que disponga la referida COMISION.
Retirar de su cantina – a su xxxxx- toda mercadería no autorizada para su comercialización, que se encuentre en mal estado o resulte nociva o peligrosa al sólo juicio de la COMISION.
Desarrollar su actividad en los días y horarios que se establecen en el Anexo II xxx xxxxxx de cláusulas particulares (especificaciones técnicas), que este contrato integra.
Abonar a la ARMADA puntualmente el canon mensual establecido en la cláusula octava del presente.
No impedir ni obstruir a la COMISION la realización de las inspecciones, auditorias y análisis que la misma aprecie conveniente practicarle a fin de constatar el desarrollo de su explotación. Dichas auditorias podrán entenderse a la documentación contable o de cualquier otra índole vinculada a la actividad de la cantina que se concesiona.
Obtener a su exclusiva xxxxx de las autoridades competentes la habilitación de la cantina concesionada.
Observar a su xxxxx, sin derecho a reembolso, compensación o resarcimiento alguno respecto de la ARMADA la totalidad de las normas administrativas, comerciales, civiles, laborales, de higiene y seguridad del trabajo, tributario impositivas, provisionales, de cobertura aseguradora o de cualquier otra índole – tanto nacionales, provinciales o municipales- que le resulten aplicables como consecuente de la actividad que desarrollará en su concesión asumiendo idéntica responsabilidad con relación al personal que contrate o preste servicios a su favor con tal motivo, como, también, por el incumplimiento de la Ley Penal Tributaria Nº 24. 769. Respecto al citado personal deberá asimismo:
1. Someter su designación a su previa aprobación por LA ARMADA, asumiendo a su xxxxx las erogaciones de cualquier especie que sean necesarias en el supuesto en que no se otorgue dicha aprobación o que como consecuencia de la revocación por la ARMADA de la aprobación otorgada deba remover al personal involucrado.
Proveerle las credenciales y documentación necesaria que permita verificar -en cualquier momento- su identidad y el rol laboral que desempeña.
Hacerle observar la debida reserva con la relación a la información o situaciones que vinculadas con LA ARMADA lleguen a su conocimiento con motivo de su actividad.
Proveerle – x xxxxx del CONCESIONARIO - la vestimenta de trabajo uniforme conforme a las características que contemplan el Anexo II xxx xxxxxx de cláusulas particulares referido en la cláusula segunda el presente.
Proporcionarle la correspondiente cobertura aseguradora de vida, accidentes de trabajo, enfermedades profesionales e inculpables. Las pólizas pertinentes deberán ser contratadas - a su xxxxx – en una firma de reconocida solvencia en plaza al sólo juicio de LA ARMADA y su copia entregarse a la última en el plazo de ocho (8) días hábiles administrativos contados a partir de la recepción de la comunicación fehaciente sobre la adjudicación de la licitación pública Nº …………….
Hacerle observar las normas de seguridad e ingreso a jurisdicción naval vigentes en LA ARMADA
Suministrarle - a su xxxxx - la asistencia médica que pueda requerir como consecuencia de su desempeño.
Poner en su conocimiento por escrito, entregando las constancias firmadas por los involucrados a LA ARMADA, que en su desempeño laboral solo mantendrá relación de trabajo o contrato de igual naturaleza con EL CONCESIONARIO, resultando LA ARMADA totalmente ajena a ambos.
Mantener indemne a LA ARMADA de toda demanda judicial, reclamo administrativo, pago, gasto, erogación, resarcimiento, compensación, reembolso o prestación dineraria y/o en especie que se origine o vincule con la actividad que realizará conforme sin discriminar que los mismos obedezcan a las pretensiones de su personal dependiente y/o terceros. En consecuencia, también, la obligación de subrogar a LA ARMADA a fin de satisfacer – x xxxxx del CONCESIONARIO - el objeto de los reclamos, demandas, pagos, gastos, erogaciones, compensaciones, reembolsos y prestaciones precitados para el supuesto en que estos se produzcan.
Contratar un seguro a fin de cubrir el siniestro de incendio del local de cantina que se le concesiona y, también, respecto de los bienes muebles referidos en el ANEXO I cuyo uso se le otorga como consecuencia de dicha concesión. La póliza deberá celebrarse con una firma de reconocida solvencia en plaza al sólo juicio de LA ARMADA, contemplara a la ARMADA como asegurada y se entregara a la ultima en el plazo de ocho (8) días hábiles administrativos contados a partir de la recepción de la comunicación fehaciente sobre la adjudicación de la licitación. Resulta expresamente vedado al concesionario contratar o emplear de hecho en la explotación de su cantina a Personal Militar en actividad o Personal Civil que se encuentre en relación de dependencia con la ARMADA. A fin de la verificación de la ultima por el cumplimiento de las obligaciones que asume por el presente. El concesionario faculta LA ARMADA – Sin perjuicio de otras medidas o medios de acreditación o comprobación que puedan corresponder – a requerir en su nombre y representación ante los organismos, entes, dependencias, personas jurídicas públicas o privadas y/o personas físicas que sean pertinentes la información que sea necesaria al respecto.
CUARTA: DIVERGENCIAS EN LA INTERPRETACION DEL PRESENTE CONTRATO.
Las divergencias que EL CONCESIONARIO posea respecto a la interpretación de las cláusulas del presente contrato deberá someterlas a la consideración de la COMISION contempladas en la cláusula segunda. De subsistir las mismas con posterioridad a la intervención de dicha Comisión, podrá formularlas – como última instancia – ante la AUTORIDAD ADMINISTRATIVA de LA ARMADA que adjudicó el presente contrato.
QUINTA: PLAZO CONTRACTUAL – PRORROGA.
Esta concesión se otorga por el plazo de doce (12) meses contado a partir del día hábil siguiente a la suscripción del contrato que integra este pliego, siendo susceptible de prórroga por una sola vez e idéntico plazo (artículo 100 inc. b) del Decreto Reglamentario N° 1030/16) . La prórroga resultará condicionada en su eficacia a la observancia de los siguientes recaudos.
Comunicación en tal sentido de cualquiera de las partes a la contraria con sesenta (60) días hábiles de antelación a la fecha de expiración del plazo contractual indicado en el párrafo precedente.
Aceptación de la receptora de la notificación concretada en los treinta (30) días hábiles posteriores contado a partir de dicha recepción. La negativa de LA ARMADA a prorrogar este contrato no hará surgir en favor de CONCESIONARIO derecho resarcitorio, compensatorio o de reembolso alguno.
SEXTA: REVOCACION, SUSTITUCION O MODIFICACION.
La revocación, modificación o sustitución de los contratos por razones de oportunidad, mérito o conveniencia, no generará derecho a indemnización en concepto de lucro cesante, sino únicamente a la indemnización del daño emergente, que resulte debidamente acreditado. (Artículo 95 de Decreto Reglamentario N° 1030/16)
Asimismo, LA ARMADA podrá rescindir de pleno derecho y sin reclamo alguno este contrato, por cualquiera de las siguientes causas:
Incumplimiento por el CONCESIONARIO de las obligaciones que asume por el presente que a juicio exclusivo de LA ARMADA se consideren graves.
Abandono o cesación de la prestación del servicio por un período mayor de tres (3) días hábiles continuos o seis (6) discontinuos, dentro de un período anual, siempre que no mediaran causas de fuerza mayor, las que deberán acreditarse fehacientemente por el CONCESIONARIO ante LA COMISION.
Por concurso, quiebra, liquidación judicial o extrajudicial, incapacidad o fallecimiento del CONCESIONARIO.
Falta de pago del canon acordado en el plazo establecido.
Falta de concurrencia al acto de entrega de los bienes o negativa a su habilitación, salvo causas justificadas a juicio de la dependencia contratante.
Destinar los bienes a un uso o goce distinto de la concesión.
Interrupciones reiteradas de las obligaciones emergentes de la concesión.
Cuando el contrate sea transferido en todo o en parte, sin que la misma haya sido autorizada previamente por el organismo contratante.
La rescisión por LA ARMADA en ningún caso eximirá al COCESIONARIO de su responsabilidad por el incumplimiento de las obligaciones originadas en la concesión adjudicada.
Para el supuesto de rescisión por el incumplimiento, abandono o cesación de la prestación del CONCESIONARIO, éste deberá retirar del local de la cantina concesionada y a su xxxxx, los materiales, equipos e implementos de su pertenencia, en un plazo máximo de quince (15) días corridos siguientes a la notificación que LA COMISION le realice en forma fehaciente. En caso de no dar cumplimiento en término a dicho requerimiento, LA COMISION una vez transcurrido el plazo precitado, realizará – por si – la desocupación administrativa de la cantina concesionada, aplicándose los artículos 99, 100 y concordantes, del manual de procedimiento de las contrataciones que se gestionen aplicando el Decreto Delegado 1023/01.
SEPTIMA: PROHIBICION DE CESION
EL CONCESIONARIO se obliga a no ceder o transferir total o parcialmente este contrato. La violación de dicha obligación no sólo producirá la extinción automática y de pleno derecho del presente, sino que además, lo hará posible AL CONCESIONARIO ante LA ARMADA del resarcimiento de la totalidad de los daños y perjuicios que pudiesen derivársele en su consecuencia, sin perjuicio de las restantes medidas administrativas que en lo inherente se pudieran adoptar.
OCTAVA: CANON.
Como contraprestación por la concesión de la explotación de la Cantina, EL CONCESIONARIO se obliga a pagar a LA ARMADA, del 1 al 5 de cada mes vencido en la Tesorería de la Unidad una contribución mensual (canon) que ascenderá al importe cotizado en la licitación pública que le fue adjudicada. Este importe – en ningún caso - podrá ser inferior al canon mensual base determinado en el pliego de cláusulas particulares de la Licitación Publica Nº que este contrato integra, como, tampoco al importe que cotizo en la contratación adjudicada 10.000,00) – (Pesos DIEZ MIL CON 00/100) mensuales.
NOVENA: PENALIDADES.
En caso de producirse xxxx en el pago de la contribución, LA ARMADA aplicará AL CONCESIONARIO las multas previstas en esta cláusula, pudiéndose llegar a la rescisión del contrato por culpa del CONCESIONARIO y sin menoscabo del derecho de LA ARMADA de cobrar las sumas adeudadas. Queda convenido entre las partes que toda suma líquida y exigible que debiera reclamar la ARMADA, tramitará como cobro ejecutivo de pesos en los términos de los artículos 520 y concordantes del Código Procesal en lo Civil y Comercial de la Nación, bastando como título ejecutivo suficiente un ejemplar auténtico del presente acompañado de una liquidación expedida por la COMISION. EL CONCESIONARIO acepta desde ya la habilidad e integridad de este título y renuncia a oponer otra excepción que no sea la de pago documentado fehacientemente. Como en todas las demás obligaciones emergentes de este contrato, la xxxx se producirá también frente a la falta de pago en término, de pleno derecho (artículo 509 del Código Civil).
Asimismo, las partes establecen, que cuando EL CONCESIONARIO incurra en faltas o incumplimientos de los servicios a prestar que no sean graves, LA COMISION a su sólo y exclusivo juicio podrá imponerle multas que se aplicarán de acuerdo con los siguientes porcentajes:
Multa Inicial: Cinco por ciento (5%) de la contribución del mes (canon) donde ocurra la falta.
Primera Reincidencia: Diez por ciento (10%) de la contribución del mes (canon) donde ocurra la falta.
Segunda Reincidencia: Quince por ciento (15%) de la contribución del mes (canon) donde ocurra la falta.
Tercera Reincidencia: Veinte por ciento (20%) de la contribución del mes (canon) donde ocurra la falta.
Cuarta Reincidencia: Rescisión del Contrato, sin reclamo alguno a favor del CONCESIONARIO.
Los respectivos montos de las multas deberán ser abonados dentro de los tres (3) días hábiles de habérseles notificado AL CONCESIONARIO la sanción. Las apelaciones de CONCESIONARIO a las sanciones impuestas, se efectuaran previo depósito de los importes de las multas en la Tesorería de la Unidad ante la Autoridad Naval que adjudicó la licitación pública Nº ……… cuyo pliego este contrato integra como Anexo.
DECIMA: FORMA DE HACER EFECTIVO LOS CARGOS PECUNIARIOS RESULTANTES POR APLICACION DE PENALIDADES Y/O RESCISION.
EL CONCESIONARIO y LA ARMADA acuerdan expresamente, que los cargos pecuniarios que deban ser efectivizados al mismo por incumplimiento de las obligaciones que asume como consecuencia de esta concesión, se implementarán conforme a lo previsto por el artículo 104 del Decreto Reglamentario N° 1030/16.
DECIMA PRIMERA: OBLIGACIONES COMPLEMENTARIAS DEL CONCESIONARIO.
Las partes dejan establecido, además, que:
El CONCESIONARIO realizará a su xxxxx la limpieza y arrancho del local concesionado y su perímetro, debiendo instalar – a su xxxxx - en dicho local los recipientes de residuos que disponga LA COMISION.
El CONCESIONARIO realizará las ventas únicamente en el local de la Cantina y en los horarios autorizados por la Comisión. Coordinará con los mayordomos de las cámaras y camaretas para que la venta de artículos a las mismas se lleve a cabo durante el servicio de las cámaras y camaretas pre aludidas.
EL CONCESIONARIO tendrá en forma permanente y en lugar visible, la lista de precios aprobada e intervenida por LA COMISION.
EL CONCESIONARIO cobrará directamente al personal de LA ARMADA las ventas al contado o las deudas por los créditos que otorgue, quedando prohibido su descuento previo al pago de haberes.
Las partes dejan expresamente acordado, que LA ARMADA resultará exenta de toda responsabilidad en relación a las deudas referidas precedentemente originadas por la actualidad del CONCESIONARIO.
EL CONCESIONARIO se obliga a vestir el uniforme que se establece en el Anexo II indicado en la cláusula segunda mientras permanezca prestando servicios en la cantina que se concesiona, manteniendo dicho uniforme en prefecto estado de uso y presentación – a su xxxxx -.
EL CONCESIONARIO se obliga a mantener - a su xxxxx -en el mismo buen estado de uso y conservación en el que lo recibe el local de la cantina que se le concesiona, como asimismo, los bienes muebles, elementos y materiales que también se le entregan conforme al ANEXO I referido en la cláusula primera de este contrato. También se obliga, a restituir dicho local y efectos en el mismo buen estado en que los recibe al producirse la extinción de esta concesión por cualquier causa, reponiendo a su xxxxx los efectos muebles faltantes y resarciendo a LA ARMADA por los bienes deteriorados o destruidos al producirse la citada extinción.
EL CONCESIONARIO se obliga a no depositar ni poseer en el local de su cantina material explosivo y/o inflamable. Para el supuesto que le sea necesario emplear dicho material deberá requerir autorización prevista y escrita de LA COMISION. En tal caso, observará en su empleo las directivas que le imparta dicha COMISION y depositará el mismo en los lugares que se indiquen en la autorización otorgada.
EL CONCESIONARIO permitirá a LA COMISION que, cuando ésta a su exclusivo criterio decida hacerlo, le practique en su local todas las inspecciones que estime necesarias (bromatológicas, sanitarias, laborales, comerciales o de cualquier otra índole que se deriven de la concesión).
EL CONCESIONARIO faculta expresamente a LA ARMADA a fin de que con el personal militar que a tal fin designe, ingrese al local de cantina concesionado en el supuesto de producción en el mismo y/o sus inmediaciones de cualquier tipo de siniestro que pueda poner en peligro las bienes de LA ARMADA y/o la seguridad y/o integridad física de su personal. Xxxxx ingreso podrá concretarse en cualquier horario y aún sin la presencia del CONCESIONARIO. Controlado el siniestro LA COMISION dejará constancia de lo actuado en acta que extenderá, requiriendo la presencia del CONCESIONARIO en el lugar, a fin de que el mismo tome conocimiento de su contenido y también, de la situación rubricando en el acta. Para el caso de no encontrarse el último, cualquiera de sus dependientes podrá ser notificado del contenido del acta concretada.
EL CONCESIONARIO se obliga, a no realizar cualquier tipo de mejoras en el local de cantina concesionado sin el consentimiento manifiesto, previo y por escrito de LA COMISION. Las mejoras que practique con dicha autorización quedarán en todos los casos en beneficio exclusivo y excluyente de LA ARMADA sin derecho a reembolso, compensación o resarcimiento alguno al extinguirse por cualquier causa este contrato. Las mejoras que EL CONCESIONARIO realice sin autorización facultarán a LA ARMADA a:
Destruirlas por si o con intervención de terceros x xxxxx del CONCESIONARIO.
Incorporarlas a su patrimonio sin derecho resarcitorio, compensatorio o de reembolso alguno en favor del CONCESIONARIO.
DECIMA SEGUNDA: RESPONSABILIDAD DEL CONCESIONARIO POR HECHOS DAÑOSOS.
EL CONCESIONARIO asume exclusiva y excluyente responsabilidad – sin derecho a reembolso, compensación o resarcimiento alguno – por los hechos dañosos de cualquier naturaleza que puedan derivárseles a sus dependientes, a terceros y Personal Militar o Civil de LA ARMADA o a los bienes de todos ellos o de LA ARMADA por la actividad que conforme a este contrato desarrollará en su cantina. Ello, sin discriminar que los citados daños se produzcan dentro o fuera del pre aludido local, a las personas o bienes que se encuentren en su interior o exterior, que sean consecuencia directa o indirecta de la actividad invocada o que provengan de hechos o actos del hombre.
DECIMA TERCERA: GARANTIA DE ADJUDICACIÓN.
A fin de garantizar el cumplimiento de todas las obligaciones que asume por el presente, EL CONCESIONARIO se obliga a constituir en favor de LA ARMADA una garantía de adjudicación, que será implementada mediante un segundo de caución, que contratará – a su xxxxx- y entregará a LA ARMADA, dentro del plazo de ocho (8) días hábiles administrativos contados a partir de la recepción de la comunicación fehaciente de la adjudicación. Dicha garantía le será restituida al CONCESIONARIO al extinguirse el plazo contractual previsto en la cláusula quinta en la medida que en dicha oportunidad no le resulte pendiente al CONCESIONARIO el cumplimiento respecto de LA ARMADA de ninguna obligación originada en el presente el monto de dicha garantía deberá ascender al diez por ciento (10%) del valor económico correspondiente a la contratación adjudicada, que se obtendrá, del resultado que surja de multiplicar el canon mensual cotizado por el plazo de vigencia de la contratación (incluyendo su prórroga)
DECIMA CUARTA: PERDIDA PROPORCIONAL DE LA GARANTIA
La rescisión del contrato por culpa del concesionario importará la perdida de la garantía de cumplimiento del contrato en proporción al periodo que reste para su cumplimiento, sin perjuicio de la aplicación, en su caso, de las multas y sanciones que correspondieren, quedando obligado a indemnizar los perjuicios ocasionados, que sean consecuencia de circunstancia imputables al concesionario.
DECIMA QUINTA: RENUNCIA AL DERECHO DE RETENCION.
El CONCESIONARIO renuncia expresamente a ejercer el derecho de retención contemplado por el artículo 3939 del Código Civil respecto a los bienes de LA ARMADA, ya sea los que recibe en concesión por el presente o cualquier otro que sea del dominio o asignación de uso de la misma.
DECIMA SEXTA: IMPUESTO DE SELLOS.
A los efectos del pago del impuesto de sellos, el que será (si correspondiere), satisfecho exclusiva y excluyentemente por EL CONCESIONARIO sin derecho a reembolso, compensación o resarcimiento alguno, las partes dejan manifiestamente establecido que el valor económico de este contrato asciende a la suma de PESOS …………………. ($.......................).
.
DECIMA SEPTIMA: RIESGO DE LA CONCESION.
Toda vez que EL CONSESIONARIOS asumirá – en forma exclusiva – el riesgo de la actividad que desarrollará por su concesión, esto le impedirá invocar el detrimento, o inexistencia de los ingresos económicos que pueda obtener por dicha actividad, a fin de eximirse del cumplimiento de las obligaciones que asume por el presente.
DECIMA OCTAVA: OBLIGACION DE INDEMNIDAD.
EL CONCESIONARIO se obliga, a mantener indemne a LA ARMADA, de los recursos, reclamos, demandas o pretensiones resarcitorias, compensatorias o de reembolso – de cualquier especie – que puedan efectuarle a LA ARMADA el personal que emplee o contrate EL CONCESIONARIO para el desarrollo de la actividad correspondiente a su concesión a cualquier tercero. En consecuencia, EL CONCESIONARIO también se obliga, a subrogar a LA ARMADA, a fin de satisfacer – x xxxxx del CONCESIONARIO el objeto de los recursos, reclamos, demandas o pretensiones precitados para el supuesto en que éstos se produzcan.
DECIMA NOVENA: JURISDICCION COMPETENTE.
Las partes convienen, que la totalidad de las contingencias litigiosas que puedan derivárseles de este contrato, la someterán a los Tribunales Federales de la ciudad de ……………………….. renunciando expresamente a cualquier otro fuero o jurisdicción que le pudieran corresponder, como asimismo, que las notificaciones, comunicaciones o intimaciones tanto judiciales como extrajudiciales que deban practicarse, sólo resultarán válidas, en la medida en que se efectúen en los domicilios indicados en el encabezamiento del presente. En prueba de conformidad, previa lectura y ratificación, del presente se suscriben………………..ejemplares, de ……..hojas cada uno, un mismo tenor y a su sólo efecto, en la Ciudad de ……………….., Provincia de ……………………, a los ……………. días, del mes de …………
---------------------------------------
CONCESIONARIO
---------------------------------------
JEFE DE LA BASE AERONAVAL
COMANDANTE XXXXXX
BASE AERONAVAL COMANDANTE XXXXXX
ANEXO IV
FORMULARIO DE VISITA DE INSPECCION
- - - - - - - - CERTIFICO que en el día de la fecha, el (1) ................................................
.............................................. en representación de la Empresa o Persona: ...................
(2)......................................................................................................................................
ha concurrido a inspeccionar el lugar donde se realizará la Concesión: .........................
(3) .....................................................................................................................................
habiendo tomado el debido conocimiento del lugar que será Concesionado.
- - - - - - - - - - - - - - - Para ser agregado en forma obligatoria a la documentación de
oferta a presentar, extiendo el presente a los ......... días del mes de .............................
......................... del año 2017.
.......................................................
Firma del representante
-(1)-Nombre y Apellido y documento de identidad.
-(2)-Nombre de la Empresa o Nombre.
-(3)-Denominación del local.
BASE AERONAVAL COMANDANTE XXXXXX
ANEXO V
CONCESION DE CANTINA
CANTIDADES DE PERSONAL DISCRIMINADO POR JERARQUIAS
PERSONAL DE OFICIALES: (60) SESENTA
PERSONAL DE SUBOFICIALES: (563) QUINIENTOS SESENTA Y TRES
MARINEROS: (50) CINCUENTA
BASE AERONAVAL COMANDANTE XXXXXX
ANEXO VI
CLAUSULAS QUE COMPLEMENTAN LAS CLAUSULAS PARTICULARES Y EL PLIEGO UNICO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES
1. CERTIFICADO DE HABILIDAD FISCAL PARA CONTRATAR CON EL ESTADO NACIONAL -DECLARACION JURADA DE INEXISTENCIA DE DEUDAS PREVISIONALES
Los oferentes presentados en este procedimiento de selección cuyas cotizaciones asciendan a la suma total de PESOS CINCUENTA MIL ($ 50.000,00) o un monto mayor, deberán agregar a su oferta el requerimiento o el Certificado de Habilidad Fiscal para Contratar con el Estado Nacional establecido por la RESOLUCIÓN GENERAL Nº 1814/05 y sus modificatorias RESOLUCIÓN GENERAL N° 2581/2009 y 2852/2010, emitidas por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP).
Aquellos oferentes cuyas ofertas económicas sean de un monto total inferior a PESOS CINCUENTA MIL ($ 50.000,00), deberán acompañar con su cotización una declaración jurada debidamente rubricada en la cual dejen constancia que no poseen deudas previsionales (Ley Nº 17.250).
De incumplirse por los cotizantes los recaudos precitados conforme al monto que corresponda a su respectiva oferta, la ARMADA ARGENTINA -por sí- y con intervención de sus funcionarios competentes, ingresará a los archivos informáticos que poseen la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) y la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES (O.N.C.) y verificará si el respectivo cotizante se encuentra habilitado fiscalmente para contratar con el Estado Nacional.
2. INCORPORACIÓN AL SISTEMA DE PROVEEDORES DEL ESTADO NACIONAL (SIPRO) –ASPECTOS COMPLEMENTARIOS
No constituye requisito exigible para presentar ofertas la inscripción previa en el sistema de información de proveedores. No obstante ello, dentro de los dos días siguientes al acto de apertura de ofertas, la unidad operativa de contrataciones deberá verificar en el Sistema de Informaciones de proveedores, el estado en que se encuentra cada uno de los oferentes y, en su caso, comunicarle que realicen las gestiones necesarias ante la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES para que se encuentren incorporados y con los datos actualizados al comienzo del período de evaluación de las ofertas o bien al momento de la adjudicación en los procedimientos en que no se realice dicha etapa.
En cualquier tipo de procedimiento los oferentes y adjudicatarios extranjeros estarán exceptuados de la obligación de inscripción en el Sistema de Información de Proveedores.
3. CIRCULAR Nº 05/95
Se recuerda que el proveedor, adjudicatario, podrá ceder total o parcialmente los derechos de cobro de sus facturas conformadas a un tercero cumpliendo lo establecido en la Circular Nº 05/95 de la Tesorería General de la Nación.
Asimismo, el Banco de la Nación Argentina ha implementado un procedimiento para los proveedores de la ARMADA ARGENTINA, poseedores de acreencias (facturas), mediante el cual se aceleran y simplifican los trámites que requiere este tipo de operación (Nación Factoring – Xxxxxxx. Xxxxxxx Xxxx Xx 000 – xxxx 0x, Xxxxxxx Xxxxxxx, Teléfono: 0000-0000).
En el caso de optar el proveedor, adjudicatario, por la opción indicada en el párrafo anterior, deberá tener en cuenta, que la concreción o no de la opción aludida con el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA será de su libre decisión y, asimismo, bajo su exclusiva responsabilidad, no teniendo la ARMADA ARGENTINA -en ningún caso- obligaciones y/o relación contractual y/o extracontractual alguna con ninguna de las dos partes (cedente y cesionario), por los compromisos que los mismos pudieran asumir entre si.
4. GARANTIAS
Los Oferentes y Adjudicatarios deberán constituir sus garantías, a favor del “ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA”.
En el supuesto particular que se constituyan garantías mediante cheques certificados, deberán ser emitidos a la orden de:
ARA 4522/379-CTGN-RECAUDADORA FONDOS DE TERCEROS.
Los citados cheques serán depositados en la cuenta que posee la ARMADA ARGENTINA en el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA. Tal depósito no devengará intereses de ninguna especie a favor del librador.
5. CREDITO PRESUPUESTARIO EXISTENTE
“LA PRESENTE SOLICITUD DE GASTOS CUENTA CON SALDO DE CREDITO PRESUPUESTARIO Y CUOTA DE COMPROMISO EN LAS IMPUTACIONES REGISTRADAS EN LA MISMA”.
6. COMPRE ARGENTINO
Se otorgará preferencia para la adquisición o locación de bienes o servicios de origen nacional, en los términos previstos por la Ley Nº 25.551 Régimen de Compras del Estado Nacional y Concesionarios de Servicios Públicos – Compre Trabajo Argentino y su Decreto Reglamentario Nº 1600/02. Se considerará que un bien es de origen nacional, cuando ha sido producido o extraído en el país, siempre que el costo de las materias primas, insumos o materiales importados nacionalizados no supere el cuarenta por ciento (40%) de su valor bruto de producción.
Asimismo se otorgará la preferencia descripta en el párrafo precedente a las ofertas de bienes de origen nacional cuando en las mismas para idénticas o similares prestaciones, en condiciones de pago contado, su precio sea igual o inferior al de los bienes ofrecidos que no sean de origen nacional, incrementado en un siete por ciento (7%) cuando dichas ofertas sean realizadas para sociedades calificadas como Pequeñas y Medianas Empresas y, del cinco (5%) para las realizadas por las demás empresas que no correspondan con la clasificación anterior.
Se incorpora, asimismo, la normativa completa de la Ley Nº 25.551 y su Decreto Reglamentario Nº 1600/02, tal como lo prevé el artículo 13 de la ley citada.
7. CLAUSULA PYMES
Resultan de cumplimiento obligatorio para la presente contratación, las disposiciones de la Ley Nº 25.300 de fomento para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa y sus decretos reglamentarios. (CUANDO SEA DE APLICACIÓN)
8. ASPECTOS COMPLEMENTARIOS
En todos los aspectos no prescriptos en este pliego de cláusulas particulares se aplicarán las siguientes normas jurídicas:
a) Decreto Nº 1023/01 – Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional.
b) Decreto Nº 1.030/16 – Reglamentación del Decreto Nº 1023/01.
BASE AERONAVAL COMANDANTE XXXXXX
AGREGADO Nº 1 AL ANEXO VI
COMPRE TRABAJO XXXXXXXXX
Xxx 25.551
Régimen de compras del Estado Nacional y concesionarios de Servicios Públicos. Alcances.
Sancionada: Noviembre 28 de 2001.
Promulgada de Hecho: Diciembre 27 de 2001.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza xx Xxx:
REGIMEN DE COMPRAS DEL ESTADO NACIONAL Y CONCESIONARIOS DE SERVICIOS PUBLICOS
"Compre Trabajo Argentino"
ARTICULO 1° — La administración pública nacional, sus dependencias, reparticiones y entidades autárquicas y descentralizadas, las empresas del Estado y las sociedades privadas prestadoras, licenciatarias, concesionarias y permisionarias de obras y de servicios públicos, en la contratación de provisiones y obras y servicios públicos y los respectivos subcontratantes directos otorgarán preferencia a la adquisición o locación de bienes de origen nacional, en los términos de lo dispuesto por esta ley.
ARTICULO 2° — Se entiende que un bien es de origen nacional, cuando ha sido producido o extraído en la Nación Argentina, siempre que el costo de las materias primas, insumos o materiales importados nacionalizados no supere el cuarenta por ciento (40%) de su valor bruto de producción.
ARTICULO 3° — Se otorgará la preferencia establecida en el artículo 1° a las ofertas de bienes de origen nacional cuando en las mismas para idénticas o similares prestaciones, en condiciones de pago contado, su precio sea igual o inferior al de los bienes ofrecidos que no sean de origen nacional, incrementados en un siete por ciento (7%), cuando dichas ofertas sean realizadas para sociedades calificadas como pymes, y del cinco por ciento (5%) para las realizadas por otras empresas.
Cuando se trate de adquisiciones de insumos, materiales, materias primas o bienes de capital que se utilicen en la producción de bienes o en la prestación de servicios, que se vendan o presten en mercados desregulados en competencia con empresas no obligadas por el presente régimen, se otorgará la preferencia establecida en el artículo 1° a los bienes de origen nacional, cuando en ofertas similares, para idénticas prestaciones, en condiciones de pago contado sin gastos o cargas financieras, su precio sea igual o inferior al de los bienes ofrecidos que no sean de origen nacional.
La preferencia establecida en el segundo párrafo de este artículo se aplicará a los bienes que se incorporen a las obras, se utilicen para su construcción o para la prestación de tales servicios públicos.
En todos los casos, a los efectos de la comparación, el precio de los bienes de origen no nacional deberá contener, entre otros, los derechos de importación vigentes y todos los impuestos y gastos que le demande su nacionalización a un importador particular no privilegiado, de acuerdo a como lo fije la reglamentación correspondiente.
ARTICULO 4° — Cuando se adquieran bienes que no sean de origen nacional en competencia con bienes de origen nacional, los primeros deberán haber sido nacionalizados o garantizar el oferente su nacionalización. Se entregarán en el mismo lugar que corresponda a los bienes de origen nacional y su pago se hará en moneda local, en las mismas condiciones que correspondan a los bienes de origen nacional y deberán cumplir todas las normas exigidas xxx xxxxxxx nacional. La Secretaría de Industria y Comercio entregará dentro de las 96 horas de solicitado, un certificado donde se verifique el valor de los bienes no nacionales a adquirir.
ARTICULO 5° — Los sujetos contratantes deberán anunciar sus concursos de precios o licitaciones en el Boletín Oficial de la forma en que lo determine la reglamentación, sin perjuicio de cumplir otras normas vigentes en la materia, de modo de facilitar a todos los posibles oferentes el acceso oportuno a la información que permita su participación en las mismas. Los pliegos de condiciones generales, particulares y técnicas de la requisitoria no podrán tener un valor para su adquisición superior al cinco por mil (5‰) del valor del presupuesto de dicha adquisición.
ARTICULO 6° — Los proyectos para cuya materialización sea necesario realizar cualquiera de las contrataciones a que se alude en la presente ley, se elaborarán adoptando las alternativas técnicamente viables que permitan respetar la preferencia establecida a favor de los bienes de origen nacional. Se considera alternativa viable aquella que cumpla la función deseada en un nivel tecnológico adecuado y en condiciones satisfactorias en cuanto a su prestación.
ARTICULO 7° — Las operaciones financiadas por agencias gubernamentales de otros países y organismos internacionales, que estén condicionadas a la reducción del margen de protección o de preferencia para la industria nacional, por debajo de lo que establece el correspondiente derecho de importación o el presente régimen, se orientarán al cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) El proyecto deberá fraccionarse con la finalidad de aplicar el préstamo gestionado para cubrir exclusivamente la adquisición de aquella parte de bienes que no se producen en el país;
b) En ningún caso se aplicarán las condiciones del acuerdo de financiación a las compras no cubiertas por el monto de la misma.
En el caso de haber contradicción entre las previsiones expuestas en los incisos a) y b) y las que surgieren de los convenios de financiación, prevalecerán estas últimas.
Cuando la oferta de bienes de origen no nacional se acompañe por algún tipo de plan de pagos o financiamiento, los oferentes de bienes de origen nacional podrán recurrir al BICE a fin de obtener el financiamiento necesario para equiparar las condiciones financieras ofrecidas.
ARTICULO 8° — Quienes aleguen un derecho subjetivo, un interés legítimo, o un interés difuso o un derecho colectivo, podrán recurrir contra los actos que reputen violatorios de lo establecido en la presente ley, dentro de los cinco (5) días hábiles contados desde que tomaron o hubiesen podido tomar conocimiento del acto presuntamente lesivo.
Cuando el agravio del recurrente consista en la restricción a su participación en las tratativas precontractuales o de selección del proveedor o contratista deberá reiterar o realizar una oferta en firme de venta o locación para la contratación de que se trate, juntamente con el recurso, aportando la correspondiente garantía de oferta.
El recurso se presentará ante el mismo comitente que formuló la requisitoria de contratación, el que podrá hacer lugar a lo peticionado o, en su defecto, deberá remitirlo juntamente con todas las actuaciones correspondientes dentro de los cinco (5) días hábiles contados desde su interposición, cualquiera fuere su jerarquía dentro de la administración pública o su naturaleza jurídica a la Secretaría de Industria, Comercio y Minería que será el órgano competente para su sustanciación y resolución y que deberá expedirse dentro de los treinta (30) días corridos, contados desde su recepción.
La resolución del Secretario de Industria, Comercio y Minería establecerá el rechazo del recurso interpuesto o, en su caso, la anulación del procedimiento o de la contratación de que se trate y agotará la vía administrativa.
ARTICULO 9° — El recurso previsto en el artículo anterior tendrá efectos suspensivos respecto de la contratación de que se trate, hasta su resolución por la Secretaría de Industria, Comercio y Minería, únicamente en los siguientes casos:
a) Cuando el recurrente constituya una garantía adicional a favor del comitente que formuló la requisitoria de contratación del tres por ciento (3%) del valor de su oferta, en aval bancario o seguro de caución, que perderá en caso de decisión firme y definitiva que desestime su reclamo;
b) Cuando se acredite la existencia de una declaración administrativa por la que se haya dispuesto la apertura de la investigación antidumping previstas en el Código Aduanero, o por la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia, respecto a los bienes que hubieren estado en trámite de adjudicación y/o contratación o haber sido favorecidos por la decisión impugnada.
Cuando la Secretaría de Industria y Comercio Exterior hiciere lugar al recurso, quedará sin efecto el trámite, procedimiento o acto recurrido, se devolverá al recurrente la garantía adicional y se remitirán las actuaciones al comitente que elevó las actuaciones al citado organismo.
Cuando no se hiciere lugar al recurso, se remitirán las actuaciones al comitente que formuló la requisitoria de contratación para que continúe con el trámite en curso, sin perjuicio de la responsabilidad del recurrente por los daños y perjuicios que le fueren imputables.
ARTICULO 10. — Cuando se compruebe que en un contrato celebrado por sociedades privadas prestadoras, licenciatarias, concesionarios o permisionarias de obras y de servicios públicos o sus subcontratantes directos obligados por la presente ley, hayan violado sus disposiciones, el ministerio en cuya jurisdicción actúe la persona contratante deberá disponer que ningún otro contrato, concesión, permiso o licencia, le sea adjudicado por parte de la administración pública nacional, sus dependencias, reparticiones y entidades autárquicas y descentralizadas y las empresas del Estado por un lapso de tres (3) a diez (10) años según la gravedad del caso. El acto administrativo que aplique dicha sanción será comunicado a los registros nacionales y provinciales correspondientes.
ARTICULO 11. — La Sindicatura General de la Nación y los entes reguladores serán los encargados del control del cumplimiento de la presente y propondrán las sanciones previstas precedentemente.
ARTICULO 12. — La preferencia del 7% establecida en el artículo 3° de la presente ley será aplicable a las contrataciones que realicen los organismos de seguridad en la medida que no se trate de materiales, insumos o bienes de capital estratégicos cuya adquisición deba permanecer en secreto, a juicio del Poder Ejecutivo nacional.
ARTICULO 13. — El texto de la presente ley deberá formar parte integrante de los pliegos de condiciones o de los instrumentos de las respectivas compras o contrataciones alcanzadas por sus disposiciones, a los que deberá adjuntarse copia del mismo.
ARTICULO 14. — Se considerarán incursos en el artículo 249 del Código Penal, si no concurriere otro delito reprimido con una pena mayor, los funcionarios públicos y los administradores y empleados, cualquiera sea su jerarquía y función, de las entidades mencionadas en el artículo 1° sujetas a la presente ley o a las leyes similares que dicten las provincias, en cuanto omitieren o hicieren omitir, rehusaren cumplir, no cumplieran debidamente las normas declaradas obligatorias por la presente ley, su reglamentación o las normas concordantes dictadas en el ámbito provincial.
ARTICULO 15. — El que por informes falsos o reticentes, declaraciones incorrectas, documentación fraguada, maquinaciones de toda clase o cualquier otra forma de engaño, obtuviere indebidamente o hiciere obtener a otro, o de cualquier modo, aun sin ánimo de lucro, facilitare a alguien la obtención indebida de los beneficios establecidos en la presente ley o en las normas concordantes que dicten las provincias y/o el Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires incurrirá en la sanción establecida en el artículo 172 del Código Penal.
ARTICULO 16. — El Poder Ejecutivo invitará a los gobiernos de las provincias y al Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, a efectos de que adopten las medidas legales apropiadas en sus jurisdicciones, regímenes similares al contenido en esta ley.
ARTICULO 17. — Las disposiciones precedentes se aplicarán a las licitaciones y contrataciones cuya tramitación se inicie con posterioridad a la vigencia de la presente ley y, en la medida que sea factible, en aquellas en que por no haber todavía situaciones firmes fuera posible aplicar total o parcialmente aspectos contemplados en el nuevo régimen.
ARTICULO 18. — Dése por vencida la suspensión de la aplicación y vigencia del decreto ley 5340/63 y ley 18.875, prevista en el artículo 23 de la ley 23.697, que no se opongan a la presente ley, y de aplicación a las relaciones jurídicas en vigencia con las sociedades privadas prestadoras, licenciatarias, concesionarias y permisionarias de obras y de servicios públicos, y los respectivos subcontratantes directos.
ARTICULO 19. — Quedan derogadas todas las disposiciones que se opongan a la presente.
ARTICULO 20. — Las denominaciones "Compre Argentino, Compre Nacional y Contrate Nacional" se han de tener como equivalentes en las normas que así lo mencionen y se asimilarán a la presente.
ARTICULO 21. — Serán aplicables al presente las leyes 24.493, de mano de obra nacional y 25.300, de pymes, y sus decretos reglamentarios.
ARTICULO 22. — El Poder Ejecutivo nacional reglamentará la presente ley dentro del término de sesenta (60) días de su promulgación.
ARTICULO 23. — Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL UNO.
— REGISTRADA BAJO EL N° 25.551 —
BASE AERONAVAL COMANDANTE XXXXXX
AGREGADO Nº 2 AL ANEXO VI
COMPRE TRABAJO ARGENTINO
DECRETO Nº 1600/02
BUENOS AIRES, 28 AGO 2002
VISTO el Expediente Nº S01:0166388/2002 del Registro del MINISTERIO DE LA PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que por el Xxxxxxx-Xxx Xx 0000 de fecha 1º de julio de 1963 y por la Ley Nº 18.875, se establecieron los regímenes de "Compre Argentino" y de "Contrate Nacional", siendo su principal objetivo canalizar el poder de compra del Estado y de los Concesionarios de Servicios Públicos a favor de la Industria Local.
Que el artículo 23 de la Ley Nº 23.697 dispuso la suspensión de los regímenes establecidos por el Decreto-Ley Nº 5340/63 y por la Ley Nº 18.875, y facultó al PODER EJECUTIVO NACIONAL a establecer los porcentajes de preferencia aplicables para las contrataciones de obras y servicios nacionales.
Que, en ejercicio de estas facultades, el PODER EJECUTIVO NACIONAL dictó el Decreto Nº 1224 de fecha 9 de noviembre de 1989, mediante el cual se reglamentó el artículo 23 de la Ley Nº 23.697 y se estableció un régimen de preferencias a favor de la Industria Local.
Que con posterioridad, por los Decretos Nros. 2284 de fecha 31 de octubre de 1991 y 909 de fecha 12 de octubre de 2000, se modificó el Decreto Nº 1224/89.
Que en este contexto, con fecha 28 de noviembre de 2001, se sanciona la Ley Nº 25.551, mediante la cual se establece el Régimen de Compras del Estado Nacional y Concesionarios de Servicios Públicos, denominado "Compre Trabajo Argentino", en adelante el "Régimen".
Que el objeto de estos regímenes ha sido y es, canalizar el poder de compra estatal a favor de la Industria Local.
Que, en términos generales, puede afirmarse que en el contexto internacional la mayoría de los Estados orientan su gasto gubernamental hacia su Industria Local.
Que es consecuente con lo señalado en el considerando precedente, la política de compras gubernamentales implementada por los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA plasmada en el Buy American Act, muchas de cuyas prescripciones son ejemplificadoras en esta materia.
Que dentro del concepto "compras gubernamentales" o "estatales" quedan comprendidas aquellas realizadas por los sujetos públicos o privados que, por pertenecer al Estado, utilizan recursos públicos, como así también aquellas que efectúan los sujetos de derecho privado que, por la vinculación económica que tienen con el Estado, ejercen indirectamente el poder de compra estatal.
Que el artículo 18 de la Ley Nº 25.551, expresamente, establece: "Dése por vencida la suspensión de la aplicación y vigencia del decreto ley 5340/63 y ley 18.875, prevista en el artículo 23 de la ley 23.697, que no se opongan a la presente ley, y de aplicación a las relaciones jurídicas en vigencia con las sociedades privadas prestadoras, licenciatarias, concesionarias y permisionarias de obras y de servicios públicos, y los respectivos subcontratantes directos".
Que, en consecuencia, al aplicar la preferencia que la Ley Nº 25.551 establece a favor de la Industria Local corresponde integrar las prescripciones de las normas cuya suspensión ha vencido, conforme lo señalado en el considerando precedente.
Que, en tal sentido, debe tomarse en cuenta que la Ley Nº 25.551, al establecer las preferencias que habrán de aplicarse en las adquisiciones y/o locaciones que se realicen, en materia de bienes de origen nacional, y al fijar las pautas para hacer jugar las mismas, introduce innovaciones con relación al Decreto-Ley Nº 5340/63; en tanto que, respecto de los criterios para otorgar preferencias en materia de obras y/o servicios, no se introducen modificaciones con relación a lo estatuido por la Ley Nº 18.875.
Que, por tal motivo, en las contrataciones de bienes comprendidas por el "Régimen", por aplicación del artículo 1º del Decreto-Ley Nº 5340/63, rige la obligación de adquirir materiales, mercaderías y productos de origen nacional, siempre que el "precio sea razonable".
Que, en atención a las prescripciones que en materia de preferencias a favor de los bienes de origen nacional establece la Ley Nº 25.551, corresponde precisar el alcance del concepto de "precio razonable" al que alude el artículo 1º del Decreto-Ley Nº 5340/63.
Que, entre otros aspectos a reglamentar, se destaca lo atinente al "valor bruto de producción", ya que el mismo tiene incidencia fundamental en la definición del bien de origen nacional a favor del cual se establecen las referidas preferencias.
Que la Ley Nº 25.551, en su artículo 5º, estableció que los sujetos contratantes deberán anunciar sus concursos de precios o licitaciones en el Boletín Oficial de la forma en que lo determine la reglamentación, por lo cual corresponde reglar el procedimiento para garantizar el acceso oportuno a la información por parte de los posibles oferentes locales, dando así efectivo cumplimiento a lo dispuesto en el mencionado artículo.
Que una de las formas de garantizar tal acceso oportuno es a través de la publicación y difusión de los Programas de Inversión, Planes y/o Proyectos de Inversión en los cuales se prevean tales contrataciones.
Que, a tal efecto, debe tomarse en consideración que el Decreto Nº 436 de fecha 30 xx xxxx de 2000 y el Decreto Nº 1023 de fecha 13 xx xxxxxx de 2001 —"Régimen de Contrataciones de la Administración Pública Nacional" —, regulan —entre otros aspectos— el sistema de publicidad y difusión al que deberán ceñirse los procedimientos de contratación de la Administración Central y los organismos descentralizados, comprendiendo, entre estos últimos, a las instituciones de seguridad social.
Que, con relación a lo señalado precedentemente, las pautas que en materia de publicidad y difusión establezca la presente reglamentación, sólo serán aplicables a las contrataciones no incluidas en el citado Decreto Nº 1023/01 y normativa complementaria y/o modificatoria, pero alcanzadas por el "Régimen".
Que a fin de evitar que la oferta local quede excluida frente a la adopción de alternativas técnicas u otros condicionamientos de imposible cumplimiento para el mercado local, corresponde regular lo atinente a las condiciones que deben cumplirse en los pliegos de especificaciones técnicas para permitir la utilización de materiales y productos que puedan ser abastecidos por la Industria Local.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete, en virtud de lo dispuesto por la Resolución de la PROCURACION XXX XXXXXX DE LA NACION Nº 7 de fecha 4 de febrero de 2002.
Que el presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 99, incisos 1 y 2, de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
EL
PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
ARTICULO 1º.- Apruébase la reglamentación de la Ley Nº 25.551, que como Anexo I forma parte integrante del presente decreto.
ARTICULO 2º.- La Autoridad de Aplicación del Régimen de Compre Trabajo Argentino será la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA dependiente del MINISTERIO DE LA PRODUCCION, la que queda facultada a dictar las normas aclaratorias e interpretativas que sean necesarias para su aplicación, modificar los montos establecidos y fijar las pautas de publicación y difusión determinadas en la Reglamentación del "Régimen de Compre Trabajo Argentino" que, como Anexo I, forma parte integrante del presente decreto. Estas facultades no inciden sobre las facultades que, como órgano rector en materia de contrataciones del Estado Nacional, posee la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES (ONC) dependiente de la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y, en particular, con relación a las facultades exclusivas que respecto de las contrataciones comprendidas en el Régimen de Contrataciones de la Administración Pública Nacional instituido por el Decreto Nº 1023 de fecha 13 xx xxxxxx de 2001 y normativa complementaria y/o modificatoria, posee la citada oficina.
ARTICULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
XXXXX X – PARTE INTEGRANTE DEL PRESENTE DECRETO
REGLAMENTACION DEL "REGIMEN DE COMPRE TRABAJO ARGENTINO"
ARTICULO 1º — Reglaméntase el artículo 1º de la Ley Nº 25.551, en los siguientes términos:
a) Las preferencias establecidas en el "Régimen", serán aplicables, cuando se cumplan los recaudos instituidos por la Ley Nº 25.551, conforme se describe a continuación:
I. En materia de bienes: a favor de las ofertas integradas por bienes de origen nacional, según se los define en el artículo 2º de dicha norma. Para la determinación del origen del bien, no debe tomarse en consideración la calidad de local o no del sujeto que lo produce o extrae, sino el carácter objetivo del bien, esto es que la preferencia que el "Régimen" instituye, alcanza tanto a bienes provistos por empresas de capital interno como de capital externo, en tanto se reúnan los requisitos de fabricación local enunciados por la Ley Nº 25.551.
II. En materia de servicios: a favor de las ofertas presentadas por una empresa o consultor local en los términos establecidos por la Ley Nº 18.875.
III. En materia de obras: a favor de las ofertas que, en lo referido a la provisión de los materiales de obra, cumplan con el requisito de origen nacional y, en cuanto a los servicios de proyecto, dirección y construcción de obra, cumplan con lo establecido en el apartado precedente.
Los supuestos contemplados en los apartados I), II) y III) del presente inciso, configuran, a los efectos de la presente reglamentación, oferta nacional.
b) Por oferta extranjera debe entenderse toda aquella que no reúna las características establecidas en el inciso precedente.
ARTICULO 2º — Reglaméntase el artículo 2º de la Ley Nº 25.551, en los siguientes términos:
a) Se considerará que las piezas o partes y conjuntoso subconjuntos incorporados a un bien están incluidos dentro del término insumos.
b) Se entiende por valor bruto de producción —del bien de origen nacional— a la sumatoria de:
I. Los costos de las materias primas, insumos o materiales nacionales o importados necesarios para su producción sin impuestos.
II. Sus costos de conversión (mano de obra, servicios y otras cargas; excluido el Impuesto al Valor Agregado —IVA—) en que incurriese la empresa para producir o comercializar el bien.
III. Los costos financieros, definidos como los intereses (explícitos o implícitos), actualizaciones monetarias, diferencias de cambio, premios por seguros de cambio o similares, derivados de la utilización de capital ajeno, netos, en su caso, de los correspondientes resultados derivados del cambio en el poder adquisitivo de la moneda.
IV. El prorrateo de los costos fijos.
V. El margen o ganancia por unidad de la empresa.
c) Los costos de las materias primas, insumos o materiales a que se refiere el apartado I) del inciso precedente comprenden:
I. En el caso de aquellos adquiridos localmente por el productor local: el costo de adquisición, incluyendo el costo de transporte al lugar de su transformación o incorporación al bien final.
II. En el caso de aquellos importados por el productor local: el valor de costo, seguro y flete (CIF) puerto argentino más todos los tributos que gravan la nacionalización de un bien —excepto el lVA—, que debieran ser satisfechos para su importación por un importador no privilegiado, más el costo de transporte al lugar de su transformación o incorporación al bien final.
III. En el caso de aquellos manufacturados por el productor local: todos los costos asociados con su producción, incluyendo los costos de transporte al lugar de su transformación o incorporación al bien final.
d) Para el cómputo del origen nacional definido en el artículo 2º de la Ley Nº 25.551, se entenderá como:
I. Partes o piezas nacionales: aquellas producidas integralmente a partir de materias de origen nacional o las que se elaboren en el país a partir de materias primas importadas, siempre que estas últimas experimenten en el proceso de elaboración o fabricación una transformación en su composición, forma o estructura original. Las partes o piezas que no están comprendidas en las definiciones precedentes, no serán consideradas nacionales, aunque hayan sido adquiridas en el país.
II. Subconjunto o conjunto nacional:
1. Se considerará totalmente nacional, cuando el valor de las piezas importadas incorporadas representen, como máximo, el CUARENTA POR CIENTO (40%) del valor de venta sin IVA.
2. Cuando el conjunto o subconjunto resulte de una transformación sustancial en el país de las piezas importadas, que implique que la partida arancelaria en la Nomenclatura xxx XXXXXXX COMUN DEL SUR (MERCOSUR) del conjunto o subconjunto, es diferente a la partida arancelaria de las piezas importadas incorporadas al mismo.
e) Para definir cuando un bien es de origen nacional en los términos del artículo 2º de la Ley Nº 25.551, se utilizará la siguiente fórmula:
MP +I + M = |
X |
VBP |
|
MP = Costo de las materias primas importadas nacionalizadas
I = Costo de los insumos importados nacionalizados (incluye conjuntos y subconjuntos)
M = Costo de materiales importados nacionalizados
VBP = Valor Bruto de la producción de un bien
Un bien es de origen nacional cuando X es menor o igual a 0,4.
ARTICULO 3º — Reglaméntase el artículo 3º de la Ley Nº 25.551, en los siguientes términos:
a) En aquellos procesos de contratación en los cuales se presenten ofertas de bienes de origen nacional y de bienes que no revisten tal carácter, la obligación de adquirir materiales, mercaderías y productos de origen nacional está supeditada a que el precio de tales bienes sea razonable.
b) Por precio razonable deberá entenderse aquél que —en condiciones de pago contado— sea hasta un CINCO POR CIENTO (5%) o SIETE POR CIENTO (7%) superior al precio del bien de origen no nacional, según corresponda. El SIETE POR CIENTO (7%) se aplica cuando los bienes de origen nacional son ofrecidos por sociedades calificadas como Micro, Pequeñas y Medianas Empresas y el CINCO POR CIENTO (5%) cuando sean ofrecidos por otras empresas.
En caso de mercados desregulados, por precio razonable debe entenderse aquél que sea igual o inferior al precio del bien de origen no nacional que se ofrezca.
c) Por idéntica o similar prestación debe entenderse toda aquella que cumpla con los requerimientos establecidos en los documentos de contratación en los cuales se solicite, y sea apta para la función deseada.
d) Cuando en un proceso de selección se realicen observaciones que susciten dudas con relación a sí los bienes de origen nacional contenidos en una oferta son aptos para idénticas o similares prestaciones a las que brindan los bienes que no sean de origen nacional contenidos en otra oferta, se deberá solicitar la intervención vinculante de la Autoridad de Aplicación, la que, para resolver tal cuestión, podrá contar con el asesoramiento del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (I.N.T.I.), Organismo Descentralizado en el ámbito de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del MINISTERIO DE LA PRODUCCION, u otro ente técnico acreditado por el ORGANISMO ARGENTINO DE ACREDITACION (O.A.A.) Asociación Civil sin fines de lucro. Los costos que pudieran demandar dichas intervenciones, estarán a cargo de quien haya realizado la observación si ésta resultare infundada o a cargo de quien haya realizado la oferta, si la observación resultare fundada.
e) Por mercado desregulado o en competencia, debe entenderse aquél en el cual no se dé alguna de las siguientes condiciones: fijación y control de tarifas, control de la prestación, y autorización y/o control de inversiones por el Estado Nacional a través de sus Entes Reguladores o jurisdicción que corresponda.
f) En los casos de mercados desregulados, la preferencia adicional del artículo 3º de la Ley Nº 25.551 no es aplicable y sólo subsiste en caso de igualdad.
g) Para la calificación de Micro, Pequeña y Mediana Empresa se estará a lo establecido en la Resolución Nº 24 de la ex SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA de fecha 15 de febrero de 2001 y normas modificatorias.
h) En las contrataciones alcanzadas por el "Régimen", la comparación de precios prevista en el último párrafo del artículo 3º de la Ley Nº 25.551, deberá realizarse sobre la base del precio final de los bienes en moneda nacional, puesto en el lugar de entrega establecido en los documentos de la contratación.
i) Por importador particular no privilegiado, debe entenderse aquél que no se encuentra alcanzado por alguna exención o beneficio respecto del régimen general arancelario e impositivo.
ARTICULO 4º — Reglaméntase el artículo 4º de la Ley Nº 25.551, en los siguientes términos:
a) En aquellos casos en los cuales un oferente proponga proveer bienes que no sean de origen nacional y de los que él no tenga "stock" propio en el país, deberá garantizar la nacionalización de los bienes importados a que se refiere el artículo 4º de la Ley Nº 25.551, mediante la entrega de una caución, a favor del sujeto contratante, conforme lo establezca la Autoridad de Aplicación.
b) El certificado al que se refiere el artículo 4º de la Ley Nº 25.551, mediante el cual se verifique el valor de los bienes no nacionales a adquirir —en adelante Certificado de Verificación (CDV)— , será utilizado por la Autoridad de Aplicación y por los sujetos enumerados en el artículo 11 de la Ley Nº 25.551, para ejercer el control de las obligaciones emergentes de la misma en el marco de una contratación sujeta al "Régimen".
c) A los efectos de la emisión del certificado a que se refiere el inciso precedente, se deberán tomar en consideración las siguientes pautas:
I. El Certificado de Verificación (CDV) debe ser solicitado a la Autoridad de Aplicación por el sujeto contratante a cuyo favor será emitido.
II. La oportunidad en la cual el sujeto contratante debe requerir la emisión del CDV, varía según la contratación de que se trate, conforme se detalla a continuación:
1) Contrataciones comprendidas en el Régimen del Decreto Nº 1023/01 y normativa complementaria y/o modificatoria: el CDV debe solicitarse antes de la adjudicación.
2) Contrataciones no comprendidas por el Decreto Nº 1023/01 y normativa complementaria y/o modificatoria, pero sí alcanzadas por el "Régimen": el CDV debe solicitarse antes de que se perfeccione la contratación.
III) Para. su obtención deberá presentar una declaración jurada manifestando:
1) Haber cumplido con las obligaciones emergentes del "Régimen".
2) El precio o valor final del bien de origen no nacional ofertado.
3) Que el precio o valor declarado, conforme al numeral precedente, es inferior al de los bienes de origen nacional ofertados, respecto de los cuales se aplicó la preferencia establecida en el "Régimen", o que no se presentaron ofertas de bienes de origen nacional.
d) El precio o valor declarado será consignado en el CDV y será tenido en cuenta como el precio final máximo a pagar con relación al bien no nacional que se quiere adquirir. Si la Autoridad de Aplicación o los entes encargados del control del "Régimen", con posterioridad al perfeccionamiento del contrato, verificasen que éste se suscribió por un precio o valor superior al consignado en la declaración jurada referida en el inciso c) precedente, deberán iniciar las acciones pertinentes para la aplicación de las sanciones establecidas en los artículos 14 y/o 15 de la Ley Nº 25.551, según corresponda.
e) El requirente deberá mantener a disposición de la Autoridad de Aplicación toda la documentación de respaldo a los fines de que ésta, de entenderlo pertinente, pueda requerir su presentación a los efectos de ejercer las facultades de control que, como tal, le competen.
f) El plazo de NOVENTA Y SEIS (96) horas, establecido en el artículo 4º de la Ley Nº 25.551, será equivalente a CUATRO (4) días hábiles administrativos, y comenzará a computarse a partir de que el requirente haya presentado a la Autoridad de Aplicación la documentación de respaldo completa y en correcta forma.
ARTICULO 5º — Reglaméntase el artículo 5º de la Ley Nº 25.551, en los siguientes términos:
a) A los fines de garantizar el acceso oportuno a la información sobre los procesos de contratación alcanzados por el "Régimen" y no comprendidos en el Decreto Nº 1023/01 y normativa complementaria y/o modificatoria, los sujetos contratantes deberán dar a conocer tales procesos y realizar una planificación, por lo menos anual, de las contrataciones que prevean realizar.
b) A los efectos de la aplicación del "Régimen", esta planificación será considerada como un Programa de Inversión y podrá estar integrada por uno o más Proyectos o Planes de Inversión. Las expresiones Proyectos de Inversión o Planes de Inversión se utilizan indistintamente y tienen idéntico alcance.
c) Las contrataciones alcanzadas por el "Régimen" y, asimismo, comprendidas en el Decreto Nº 1023/01 y normativa complementaria y/o modificatoria, se deberán anunciar y/o difundir de conformidad con las pautas establecidas en el referido decreto y normativa complementaria y/o modificatoria.
d) En el resto de las contrataciones alcanzadas por el "Régimen" y no comprendidas en el Decreto Nº 1023/01 y normativa complementaria y/o modificatoria, sus procesos de selección se deberán anunciar y/o difundir según las pautas que se establecen en esta reglamentación, las que podrán ser complementadas e integradas por normas que dicte la Autoridad de Aplicación, a saber:
I. Las contrataciones de bienes, obras y/o servicios cuyo importe no supere los PESOS DIEZ MIL ($ 10.000), serán consideradas como gastos de caja chica o fondo fijo y estarán exentas de la obligación de publicación y/o difusión.
II. Las contrataciones de bienes, obras y/o servicios cuyo importe supere los PESOS DIEZ MIL ($ 10.000) hasta el monto de PESOS CIEN MIL ($ 100.000), en las que se prevea la participación de ofertas compuestas por bienes no nacionales, deberán ser difundidas en la página de Internet de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES (ONC) dependiente de la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS por el término de DOS (2) días, con una antelación nunca inferior a CINCO (5) días hábiles con relación a la fecha límite de recepción de ofertas de la contratación de que se trate.
III. Las contrataciones de bienes, obras y/o servicios cuyo importe supere el monto de PESOS CIEN MIL ($ 100.000), en las que se prevea la participación de oferta de bienes no nacionales, deberán ser difundidas en la página de Internet de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES (ONC) y simultáneamente publicadas en el Boletín Oficial y en, por lo menos, UN (1) periódico de circulación nacional masiva, por el término de DOS (2) días, con un mínimo de VEINTE (20) días corridos de antelación a la fecha límite de recepción de ofertas, computados a partir del día siguiente a la última publicación.
IV. El contenido del aviso del proceso de selección respectivo, a publicarse en un periódico de circulación nacional masiva, podrá limitarse a consignar una remisión al sitio de Internet de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES (ONC), en cuyo sitio deberá estipularse el contenido de todos los datos del proceso de selección pertinente.
V. El contenido del anuncio de la convocatoria que se remita para su difusión en el sitio de Internet de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES (ONC), deberá contener los datos que esta oficina, por sí o a través de la Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 25.551, determine.
e) Los sujetos que realicen contrataciones alcanzadas por el "Régimen" y no comprendidas en el Decreto Nº 1023/01 y normativa complementaria y/o modificatoria, deberán dar a conocer los Programas de Inversión, como así también los Proyectos y/o Planes de Inversión. Estos deberán ser publicados por el término de DOS (2) días en el Boletín Oficial y por UN (1) día en, por lo menos, UN (1) periódico de circulación nacional masiva.
Asimismo, deberán ser difundidos en el sitio de Internet de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES (ONC) en forma simultánea desde el día en que se le comience a dar publicidad en dichos medios.
f) Para la publicación y difusión de los Programas de Inversión y/o Proyectos o Planes de Inversión deberán tomarse en consideración las siguientes pautas:
I. Los Programas de Inversión y/o Proyectos o Planes de Inversión cuyos montos sean inferiores a PESOS CINCO MILLONES ($ 5.000.000), deberán ser difundidos y publicados con una antelación nunca inferior a los TREINTA (30) días hábiles previos a la apertura de ofertas.
II. Los Programas de Inversión y/o Proyectos o Planes de Inversión cuyos montos sean iguales o superiores a PESOS CINCO MILLONES ($ 5.000.000) y hasta PESOS DIEZ MILLONES ($ 10.000.000), deberán ser difundidos y publicados con una antelación nunca inferior a los CUARENTA Y CINCO (45) días hábiles previos a la apertura de ofertas.
III. Los Programas de Inversión y/o Proyectos o Planes de Inversión cuyos montos sean superiores a PESOS DIEZ MILLONES ($ 10.000.000), deberán ser difundidos y publicados con una antelación nunca inferior a los SESENTA (60) días hábiles previos a la apertura de ofertas.
IV. En los casos en los cuales el sujeto contratante cuente con un Programa de Inversiones, integrado por DOS (2) o más Proyectos o Planes de Inversión, podrá optar por realizar una única publicación y difusión del Programa de Inversión, antes del 30 de noviembre del año anterior al de su implementación.
V. En aquellos supuestos en que se ejerza la opción establecida en el apartado IV) del presente inciso, si en los Proyectos o Planes de Inversión que integran el respectivo Programa se prevén procedimientos mediante los cuales se posibilite la participación de oferta extranjera y se supere el monto de PESOS CIEN MIL ($ 100.000), la decisión de contratación específica que así lo prevea deberá publicarse y difundirse conforme lo prescripto en el apartado III) del inciso d) del presente artículo.
VI. El contenido del aviso a través del cual se publicite el Programa de Inversión y/o Proyecto o Plan de Inversión, podrá limitarse a consignar una remisión a la página de Internet de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES (ONC), en la cual deberá estipularse el contenido del mismo, en los términos de lo establecido en los apartados IV) y V) del inciso d) del presente artículo.
VII. Los Programas y/o Proyectos o Planes de Inversión que deben anunciarse deberán establecer, con claridad, la definición de los bienes u objetos de la inversión y contener como mínimo las especificaciones técnicas generales y los servicios conexos asociados a la instalación y puesta en marcha del equipamiento y/u obra según corresponda, los plazos estimados de ejecución de los mismos y el procedimiento probable de contratación que se utilizará en cada caso.
VIII. En el caso de optarse por la presentación de UN (1) único Programa de Inversión, integrado por los distintos Proyectos o Planes de Inversión previstos para el lapso de UN (1) año calendario, se deberá consignar cuáles de estos Proyectos o Planes de Inversión integran el Programa y el plazo estimado de implementación de los mismos. Los Planes o Proyectos de Inversión que integran el Programa, deberán contener idénticas especificaciones que las referidas en el apartado precedente y determinar las fechas estimadas de realización de cada inversión en particular.
g) La publicación y/o difusión de los Proyectos o Planes de Inversión y/o Programas de Inversión, en su caso, no generará derechos a favor de terceros y los datos de las contrataciones consignados en las mismas podrán ser modificados; pero toda modificación que implique un apartamiento sustancial de las especificaciones técnicas generales, deberá ser publicada conforme lo establecido en el inciso 9 del presente artículo.
h) La OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES (ONC) llevará una Base de Datos de todos los Programas de Inversión y/o Proyectos o Planes de Inversión y de las contrataciones superiores a PESOS DIEZ MIL ($ 10.000) que se realicen en el marco del "Régimen", debiendo efectuar la difusión sin cargo de las mismas.
i) Las contrataciones no alcanzadas por lo establecido en el Decreto Nº 1023/01 y normativa complementaria y/o modificatoria, pero sí comprendidas en el "Régimen", podrán efectuarse mediante cualquier procedimiento de selección del contratista, pero el sujeto contratante deberá tomar en consideración que:
I. Si no se prevé la participación de ofertas de bienes no nacionales y la contratación fuera superior a PESOS DIEZ MIL ($ 10.000), no rige la obligación de publicación y/o difusión establecida en el inciso d), apartados II) y III) del presente artículo. Pero, de presentarse en el proceso de selección una oferta de bienes no nacionales, su participación en el proceso de que, se trate, queda supeditada a que el ente convocante publique una nueva convocatoria con los anuncios establecidos por esta norma y realice un nuevo procedimiento de contratación conforme lo marca la presente normativa para el caso de participación de oferta de bienes no nacionales.
II. Si se prevé la participación de oferta de bienes no nacionales, las comparaciones de precios deberán realizarse luego de recibidas todas las ofertas. En los casos que se requiera mejora de oferta, ésta deberá ser solicitada a todos los participantes y la comparación realizarse luego de recibida la última mejora.
j) En las contrataciones comprendidas en el Decreto Nº 1023/01 y normativa complementaria y/o modificatoria, para difundir las etapas del procedimiento que correspondieren, deberán observarse las pautas establecidas en el referido decreto y normativa complementaria y/o modificatoria.
k) En el resto de las contrataciones regidas por el "Régimen" que sean superiores a PESOS DIEZ MIL ($ 10.000) y en las que se hubiera previsto participación de ofertas integradas por bienes no nacionales, el sujeto contratante deberá efectuar en la página de Internet de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES (ONC) con anterioridad a la efectiva suscripción o celebración del contrato, según corresponda, las siguientes difusiones de ofertas y adjudicaciones:
I) La nómina de ofertas recibidas y el monto de las mismas. En los supuestos en que se hayan solicitado y brindado mejoramiento de ofertas, estas últimas también deberán ser difundidas con carácter previo a la adjudicación y/o dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas contadas a partir de la perfección del contrato, a opción del sujeto contratante.
II) El nombre de quién resultó adjudicatario y/o con quién va a suscribir el contrato.
l) En aquellos casos excepcionales en los cuales se acredite fehacientemente que no se pueda cumplir con las exigencias de anunciar y/o difundir las contrataciones establecidas por la presente reglamentación, sea por encontrarse comprometida la normal prestación de un servicio publico o por existir razones que no han podido preverse o que previstas no han podido evitarse, la Autoridad de Aplicación podrá, mediante resolución fundada, exceptuar de su cumplimiento al obligado.
ARTICULO 6º — Reglaméntase el artículo 6º de la Ley Nº 25.551, en los siguientes términos:
a) En todas las contrataciones alcanzadas por el "Régimen" se deben adecuar las especificaciones técnicas a las prescripciones establecidas en el artículo 6º de la Ley Nº 25.551 y en los artículos 2º y 3º de la Ley Nº 18.875, en cuanto resulten aplicables. Asimismo, es de aplicación lo prescripto en el artículo 46 del Decreto Nº 436 de fecha 30 xx xxxx de 2000 y modificatorios que, en lo referido a la precisión en la descripción del producto, se rige por el Sistema de Identificación de Bienes y Servicios de Utilización Común creado por la Decisión Administrativa Nº 344 de fecha 11 xx xxxxx de 1997.
b) A los efectos de cumplir con la adopción de alternativas técnicamente viables para la Industria Local, se deberán establecer las especificaciones técnicas en base a normas del INSTITUTO ARGENTINO DE NORMALIZACION (lRAM) Asociación Civil sin fines de lucro y, de no existir las mismas para un determinado producto, a las normas xxx XXXXXXX COMUN DEL SUR (MERCOSUR) y, en su defecto, a las internacionales correspondientes. Cuando por razones técnicas verificables se requieran productos para los cuales no existan normas, deberán definirse las especificaciones técnicas de los mismos.
c) Las obligaciones emergentes del "Régimen", en ningún caso, disminuyen o liberan de responsabilidad por el cumplimiento de las obligaciones que en materia de calidad corresponden a los sujetos obligados por el mismo.
ARTICULO 7º — Sin Reglamentación.
ARTICULO 8º — Reglaméntase el artículo 8º de la Ley Nº 25.551, en los siguientes términos:
La presentación de los recursos administrativos deberá ajustarse a las formalidades y recaudos previstos en el Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 T.O. 1991, en lo que fuere pertinente, indicándose de manera concreta, la conducta o acto que el recurrente estimare como lesiva para sus derechos o intereses, así como el daño causado. Advertida alguna deficiencia la formal, el recurrente será intimado a subsanarla dentro del término perentorio de CINCO (5) días hábiles administrativos, bajo apercibimiento de desestimarse el recurso.
ARTICULO 9º — Sin Reglamentación.
ARTICULO 10. — Sin Reglamentación.
ARTICULO 11. — Reglaméntase el artículo 11 de la Ley Nº 25.551, en los siguientes términos:
a) La SINDICATURA GENERAL DE LA NACION y los entes reguladores serán los encargados del control del cumplimiento de la Ley Nº 25.551, así como de la presente reglamentación.
b) A fin de garantizar el efectivo cumplimiento del "Régimen", se establece que:
I. Toda oferta nacional deberá ser acompañada por una declaración jurada mediante la cual se acredite el cumplimiento de las condiciones requeridas para ser considerada como tal.
II. La falta de presentación configurará una presunción, que admite prueba en contrario, de no cumplimiento de las prescripciones vigentes con relación a la calificación de oferta nacional.
III. Las sociedades privadas prestadoras, licenciatarias, concesionarias y permisionarias de obras y/o de servicios deberán, periódicamente, presentar al ente regulador sendas declaraciones juradas en las cuales manifiesten que en las contrataciones realizadas durante ese período han cumplido con las obligaciones que el "Régimen" pone a su cargo. En igual sentido, los subcontratistas directos deberán, a su vez, presentar sendas declaraciones juradas a las sociedades privadas prestadoras, licenciatarias, concesionarias y permisionarias de obras y/o de servicios, quienes periódicamente informarán sobre estas presentaciones al ente regulador. La falta de presentación o la consignación de información inexacta dará lugar a las acciones que el ente regulador determine.
c) Con relación a las declaraciones juradas y a las denuncias de violación al "Régimen", se establece que:
I. La Autoridad de Aplicación, por sí o por el ente que a tal efecto designe, podrá verificar de oficio la veracidad del contenido de las declaraciones juradas, y realizar el pertinente control ex post. En los casos en los cuales para la verificación se requiera la participación del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (I.N.T.I) u otro instituto técnico, los costos que demande tal intervención estarán a cargo de la empresa que es objeto de la misma sólo si la información consignada resultara falsa.
II. El ejercicio de la facultad de verificar, establecida en el inciso anterior, también podrá ser motivado por una denuncia de violación al "Régimen" promovida ante la Autoridad de Aplicación.
III. La denuncia, a que se refiere el inciso precedente, deberá ser acompañada de las pruebas documentales que tenga el denunciante o de la indicación de su ubicación, a fin de acreditar razonablemente la verosimilitud de la misma.
IV. Si de la investigación resultante de la denuncia realizada deviniera que la información contenida en la declaración jurada es falsa, de suscribirse el contrato, el contratista será pasible de las sanciones contenidas en los artículos 14 y/o 15 de la Ley Nº 25.551, según corresponda, sin perjuicio de las demás sanciones civiles o penales que pudieran corresponder.
V. Sin perjuicio de las sanciones civiles y/o penales que pudieran corresponder, el nombre o razón social de la persona que fraguare la información sobre el contenido local de los bienes o que, mediante cualquier engaño o ardid, indujera a error a la Autoridad de Aplicación y/o a los sujetos contratantes, será difundido en la página de Internet de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES (ONC), conforme lo establezca la Autoridad de Aplicación, previo acuerdo con la citada OFICINA NACIONAL.
VI. Si de la investigación resultante de la denuncia realizada deviniera que la información contenida en la declaración jurada es veraz, el ente contratante continuará con la contratación respectiva.
VII. En los casos en que la participación del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (I.N.T.I.) o instituto técnico designado tenga origen en la investigación de una denuncia, los costos que la misma implique estarán a cargo del denunciante, si la denuncia fuere falsa, o de quien hubiere presentado la declaración jurada, de confirmarse la inexactitud de los datos en ella consignados.
VIII. A los efectos de cubrir los costos operativos que demande la investigación, presentada la denuncia, la Autoridad de Aplicación solicitará, tanto al denunciante como a quien haya presentado la declaración jurada cuyo contenido se cuestiona, una garantía líquida cuyo monto no superará los costos de participación del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (I.N.T.I) o instituto técnico designado. Luego de obtenida la resolución del instituto interviniente, la que deberá emitirse dentro del plazo que fije la Autoridad de Aplicación, ésta procederá, previa intimación fehaciente, a la aplicación o ejecución de la garantía presentada por quien resulte obligado al pago y a la devolución de la caución a quien corresponda. Lo prescripto es sin perjuicio de la responsabilidad que por falsa denuncia o declaración inexacta pudiera corresponderle a quien incurriera en ellos.
d) La Autoridad de Aplicación deberá acordar con la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES (ONC):
I. La modalidad a través de la cual se irán incorporando a la base de datos del SISTEMA DE INFORMACION DE PROVEEDORES —SIPRO— administrado por la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES (ONC), los proveedores de los sujetos que realicen contrataciones alcanzadas por el "Régimen" y no comprendidos en el Decreto Nº 1023/01 y normativa complementaria y/o modificatoria.
d) La modalidad a través de la cual se implementarán las obligaciones de difusión a cargo de los sujetos contratantes que realicen contrataciones alcanzadas por el "Régimen" y no comprendidos en el Decreto Nº 1023/01 y normativa complementaria y/o modificatoria.
III) Todas aquellas cuestiones operativas que sean necesarias para la efectiva y transparente implementación del sistema de publicidad y difusión establecido en la presente norma.
ARTICULO 12. — Sin Reglamentación.
ARTICULO 13. — Sin Reglamentación.
ARTICULO 14. — Sin Reglamentación.
ARTICULO 15. — Sin Reglamentación.
ARTICULO 16. — Sin Reglamentación.
ARTICULO 17. — Sin Reglamentación.
ARTICULO 18. — Sin Reglamentación.
ARTICULO 19. — Sin Reglamentación.
ARTICULO 20. — Sin Reglamentación.
ARTICULO 21. — Sin Reglamentación.
ARTICULO 22. — Sin Reglamentación.
ARTICULO 23. — Sin Reglamentación.
BASE AERONAVAL COMANDANTE XXXXXX
ANEXO VII
FORMULARIO OFICIAL DE LA PROPUESTA
-
Datos a completar por el oferente
Razón social:
Domicilio:
Localidad:
Cód. Postal:
Teléfono:
Fax:
CUIT Nº:
I.V.A. – Categoría:
Beneficiario Nº:
SE DEBERÁ COTIZAR POR PRECIOS UNITARIOS Y TOTALES EL SIGUIENTE CUADRO
Nº DE RENGLON |
DESCRIPCIÓN |
MARCA |
UNID. MED. |
CANT. |
IMPORTE |
|
UNITARIO |
TOTAL |
|||||
1 |
SERVICIO DE CONCESIÓN Observaciones: Explotación de servicio de cantina de la Base Aeronaval Comandante Xxxxxx, ello conjuntamente con el local, muebles, elementos y materiales descrio en Anexo I que resultarán afectados al citado fin en forma exclusiva y excluyente, con el objeto de facilitar al personal la adquisición de los artículos de uso corriente previamente autorizados por la Comisión de Cantina |
|
MES |
24 |
|
|
PRECIO TOTAL (en números): |
||||||
PRECIO TOTAL (en letras): |
Observaciones:
Firma del oferente:…………………………….
Fecha:……………………………………………
BASE AERONAVAL COMANDANTE XXXXXX
ANEXO VIII
DECLARACIÓN JURADA DE INTERESES - DECRETO 202/2017
Tipo de declarante: Persona humana
Nombres |
|
|
Apellidos |
|
|
CUIT |
|
|
Vínculos a declarar
¿La persona física declarante tiene vinculación con los funcionarios enunciados en los artículos 1 y 2 del Decreto n° 202/17?
(Marque con una X donde corresponda)
SI |
|
NO |
|
En caso de existir vinculaciones con más de un funcionario se deberá repetir la información que a continuación se solicita por cada una de las vinculaciones a declarar. |
La opción elegida en cuanto a la no declaración de vinculaciones implica la declaración expresa de la inexistencia de los mismos, en los términos del Decreto n° 202/17. |
Vínculo
¿Con cuál de los siguientes funcionarios?
(Marque con una X donde corresponda)
Presidente |
|
Vicepresidente |
|
Jefe de Gabinete de Ministros |
|
Ministro |
|
Autoridad con rango de ministro en el Poder Ejecutivo Nacional |
|
Autoridad con rango inferior a Ministro con capacidad para decidir |
|
(En caso de haber marcado Ministro, Autoridad con rango de ministro en el Poder Ejecutivo Nacional o Autoridad con rango inferior a Ministro con capacidad para decidir complete los siguientes campos)
Nombres |
|
Apellidos |
|
CUIT |
|
Cargo |
|
Jurisdicción |
|
Tipo de vínculo
(Marque con una X donde corresponda y brinde la información adicional requerida para el tipo de vínculo elegido)
Sociedad o comunidad |
|
Detalle Razón Social y CUIT
|
Parentesco por consanguinidad dentro del cuarto grado y segundo de afinidad |
|
Detalle qué parentesco existe concretamente. |
Pleito pendiente |
|
Proporcione carátula, nº de expediente, fuero, jurisdicción, juzgado y secretaría intervinientes.
|
Ser deudor |
|
Indicar motivo de deuda y monto
|
Ser acreedor |
|
Indicar motivo de acreencia y monto
|
Haber recibido beneficios de importancia de parte del funcionario |
|
Indicar tipo de beneficio y monto estimado. |
Amistad pública que se manifieste por gran familiaridad en el trato |
|
Indicar tipo de beneficio y monto estimado |
Información adicional.
|
|
|
La no declaración de vinculaciones implica la declaración expresa inexistencia de los mismos, en los términos del Decreto N° 202/17.
FIRMA ACLARACION FECHA Y LUGAR
DECLARACIÓN JURADA DE INTERESES - DECRETO 202/2017
Tipo de declarante: Persona jurídica
Nombres |
|
Apellidos |
|
CUIT |
|
Vínculos a declarar
¿La persona física declarante tiene vinculación con los funcionarios enunciados en los artículos 1 y 2 del Decreto n° 202/17?
(Marque con una X donde corresponda)
SI |
|
NO |
|
En caso de existir vinculaciones con más de un funcionario se deberá repetir la información que a continuación se solicita por cada una de las vinculaciones a declarar. |
La opción elegida en cuanto a la no declaración de vinculaciones implica la declaración expresa de la inexistencia de los mismos, en los términos del Decreto n° 202/17. |
Vinculo
Persona con el vinculo
(Marque con una X donde corresponda y brinde la información adicional requerida para el tipo de vínculo elegido).
Persona jurídica (si el vinculo a declarar es directo de la persona jurídica declarante |
|
No se exige información adicional |
Representante legal |
|
Detalle nombres apellidos y CUIT |
Sociedad Controlante |
|
Detalles razón social y CUIT |
Sociedades controladas |
|
Detalles razón social y CUIT |
Sociedades con intereses directo en los resultados económicos o financiero de la declarante |
|
Detalles razón social y CUIT |
Director |
|
Detalle nombres apellidos y XXXX. |
Socio o accionista con la participación en la formación de la voluntad social |
|
Detalle nombres apellidos y CUIT |
Accionista o socio con mas del 5% del capital social de las sociedades sujetas a oferta pública |
|
Detalles razón social y CUIT |
Información adicional.
|
|
|
¿Con cuál de estos funcionarios)
(marque con una X donde corresponda).
Presidente |
|
Vicepresidente |
|
Jefe de Gabinete de Ministros |
|
Ministro |
|
Autoridad con rango de ministro en el Poder Ejecutivo Nacional |
|
Autoridad con rango inferior a Ministro con capacidad para decidir |
|
(En caso de haber marcado Ministro, Autoridad con rango de ministro en el Poder Ejecutivo Nacional o Autoridad con rango inferior a Ministro con capacidad para decidir complete los siguientes campos)
Nombres |
|
Apellidos |
|
CUIT |
|
Cargo |
|
Jurisdicción |
|
Tipo de vínculo
(Marque con una X donde corresponda y brinde la información adicional requerida para el tipo de vínculo elegido)
Sociedad o comunidad |
|
Detalle Razón Social y CUIT
|
Parentesco por consanguinidad dentro del cuarto grado y segundo de afinidad |
|
Detalle qué parentesco existe concretamente. |
Pleito pendiente |
|
Proporcione carátula, nº de expediente, fuero, jurisdicción, juzgado y secretaría intervinientes.
|
Ser deudor |
|
Indicar motivo de deuda y monto
|
Ser acreedor |
|
Indicar motivo de acreencia y monto
|
Haber recibido beneficios de importancia de parte del funcionario |
|
Indicar tipo de beneficio y monto estimado. |
Amistad pública que se manifieste por gran familiaridad en el trato |
|
Indicar tipo de beneficio y monto estimado |
Información adicional.
|
|
|
La no declaración de vinculaciones implica la declaración expresa inexistencia de los mismos, en los términos del Decreto N° 202/17.
FIRMA ACLARACION FECHA Y LUGAR
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