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ACUERDO DE ASEGURAMIENTO
Entre nosotros, OCEÁNICA DE SEGUROS, S.A., entidad aseguradora registrada bajo la cédula jurídica número 3- 101-666929 y debidamente acreditada por la Superintendencia General de Xxxxxxx, en adelante denominada OCEÁNICA, y quien suscribe la solicitud de seguro, en adelante denominado EL ASEGURADO, acuerdan la expedición de la presente póliza con arreglo a las Condiciones Generales, Particulares y Especiales que más adelante se estipulan, por las disposiciones de la Ley Reguladora xxx Xxxxxxx de Seguros No. 8653, la Ley Reguladora del Contrato de Seguros No. 8956 y cualquier legislación comercial que le resultare aplicable y con base en las declaraciones hechas por el Asegurado, acordamos en la solicitud que origina este Contrato, la cual es parte integral del mismo.
Es convenido que esta póliza entrará a regir hasta que OCEÁNICA acepte las exposiciones de pérdida del Asegurado y este último hubiere pagado la prima consignada en el recibo oficial dispuesto para tal fin.
Si el contenido de la póliza difiere de la solicitud o propuesta de seguro, prevalecerá la póliza. No obstante, el Asegurado tendrá un plazo de treinta días naturales a partir de la entrega de la póliza para solicitar la rectificación de las cláusulas respectivas. En este caso, las cláusulas sobre las que no se ha solicitado rectificación serán válidas y eficaces desde la fecha de emisión de la póliza. Transcurrido el plazo anterior, caducará el derecho del Asegurado de solicitar la rectificación de la póliza.
OCEÁNICA DE SEGUROS, S.A.
Cédula Jurídica 0-000-000000
Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx
Gerente General
ÍNDICE
ACUERDO DE ASEGURAMIENTO 1 CONDICIONES GENERALES 5 CAPÍTULO I. DEFINICIÓN DE TÉRMINOS 5 ARTÍCULO 1. GLOSARIO DE TÉRMINOS UTILIZADOS EN LAS CONDICIONES GENERALES. 5 CAPÍTULO II. DISPOSICIONES GENERALES. 9
ARTÍCULO 2. OBJETO DEL SEGURO 9 ARTÍCULO 3. DOCUMENTACIÓN CONTRACTUAL. 9 ARTÍCULO 4. PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO. 10 ARTÍCULO 5. VIGENCIA. 10 ARTÍCULO 6. PERÍODO DE COBERTURA 10 ARTÍCULO 7. PRIMA A PAGAR 10 ARTÍCULO 8. FRACCIONAMIENTO DE LA PRIMA. 10 ARTÍCULO 9. AJUSTES EN LA PRIMA. 11 ARTÍCULO 10. PERÍODO XX XXXXXX. 11 ARTÍCULO 11. MONEDA. 11
ARTÍCULO 12. ACREEDOR. 11 ARTÍCULO 13. FORMALIDADES Y ENTREGA. 11 ARTÍCULO 14. TERMINACIÓN ANTICIPADA DE LA PÓLIZA. 12 ARTÍCULO 15. SUMA ASEGURADA Y LÍMITE DE RESPONSABILIDAD. 12 ARTÍCULO 16. LIBROS DE CONTABILIDAD 12 ARTÍCULO 17. SEGURO A BASE DE DECLARACIONES MENSUALES 12 ARTÍCULO 18. MODALIDADES DE CONTRATACIÓN 13 VALOR DE REPOSICIÓN: 13 PRIMER RIESGO ABSOLUTO: 13 PRIMER RIESGO RELATIVO 14 PRIMERA PÉRDIDA 14
CAPÍTULO III. RIESGOS CUBIERTOS 14
ARTÍCULO 19. COBERTURA A: DAÑOS DIRECTOS A LAS PROPIEDADES 14
19.1. ALCANCE DE LA COBERTURA: 14
19.5. BASES DE INDEMNIZACIÓN 17
19.6. PERMISO PARA ALTERACIONES 17
19.8. INOPERANCIA DE PROTECCIONES 18
19.10. COBERTURA AUTOMÁTICA 19
19.11. LOCALIZACIÓN MÚLTIPLE 19
19.12. GASTOS DE DEMOLICIÓN, REMOCIÓN O LIMPIEZA DE ESCOMBROS 20
19.13. GASTOS DE EXTINCIÓN DE INCENDIO 20
19.14. RECONSTRUCCIÓN DE ARCHIVO 20
19.15. HONORARIO DE ARQUITECTOS, TOPÓGRAFOS E INGENIEROS 20
19.17. GASTOS PARA AMINORAR LAS CONSECUENCIAS DEL SINIESTRO 21
19.18. COBERTURA XXXXX XX XXX XXXXXXXXXXXXX (XXXXXX XX XXX XXXXXXX XXX XXXXXXXXX) 00
ARTÍCULO 20. COBERTURA B: ROTURA DE MAQUINARIAS Y EQUIPOS ELECTRÓNICOS 21
20.1. ALCANCE DE LA COBERTURA 21
20.3. DETERMINACIÓN DE LAS BASES DE INDEMNIZACIÓN 22
20.5. OBLIGACIONES DEL ASEGURADO O EL TOMADOR 23
ARTÍCULO 21. COBERTURA C: XXXXX XXXXXXX 00
21.1. ALCANCE DE LA COBERTURA 23
21.2. EXCLUSIONES ESPECIALES 24
21.3. EXONERACIÓN DE RESPONSABILIDAD 25
21.4. INTERRUPCIÓN IMPUESTA POR AUTORIDADES CIVILES 25
21.5. REANUDACIÓN DE LAS OPERACIONES 25
21.6. GASTOS PARA REDUCIR LAS PÉRDIDAS 25
ARTÍCULO 22. PROCEDIMIENTO EN CASO DE SINIESTRO. 26 ARTÍCULO 23. OPCIONES DE INDEMNIZACIÓN 27
ARTÍCULO 24. OBJETOS RECUPERADOS 27 ARTÍCULO 25. CUSTODIA Y TRASPASO DE BIENES INDEMNIZADOS. 27 ARTÍCULO 26. PAGO PROPORCIONAL. 27 ARTÍCULO 27. REDUCCIÓN Y REINSTALACIÓN DEL MONTO ASEGURADO POR SINIESTRO. 27 ARTÍCULO 28. PRESCRIPCIÓN DE DERECHOS 28 ARTÍCULO 29. MEDIDAS DE PREVENCIÓN DE SINIESTROS 28 ARTÍCULO 30. SUBROGACIÓN 28
ARTÍCULO 32. SOBRESEGURO 28 ARTÍCULO 33. TASACIÓN DE DAÑOS 29 ARTÍCULO 34. PLAZO DE RESOLUCIÓN DE RECLAMOS 29
CAPÍTULO V. DISPOSICIONES FINALES 29
ARTÍCULO 35. INSPECCIONES 29 ARTÍCULO 36. TRASPASO DE LA PÓLIZA 29 ARTÍCULO 37. COMUNICACIONES 30
ARTÍCULO 38. LEGITIMACIÓN DE CAPITALES. 30 ARTÍCULO 39. CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN. 30 ARTÍCULO 40. JURISDICCIÓN. 30 ARTÍCULO 41. CLÁUSULA DE ARBITRAJE. 30 ARTÍCULO 42. DELIMITACIÓN GEOGRÁFICA. 31 ARTÍCULO 43. IMPUGNACIÓN DE RESOLUCIONES. 31 ARTÍCULO 44. LEGISLACIÓN APLICABLE. 31 ARTÍCULO 45. REGISTRO ANTE LA SUPERINTENDENCIA GENERAL DE SEGUROS. 31
CONDICIONES GENERALES
Capítulo I. DEFINICIÓN DE TÉRMINOS
Artículo 1. GLOSARIO DE TÉRMINOS UTILIZADOS EN LAS CONDICIONES GENERALES.
1) Acreedor:
Persona física o jurídica que es contraparte activa en una operación de crédito garantizada por un contrato real sobre un bien inmueble o mueble y que haya sido autorizada por el Asegurado para recibir el pago de la indemnización a que tuviere derecho a raíz de un siniestro amparado por la póliza.
2) Adenda:
Documento que se adiciona a la póliza de seguro en el que se establecen modificaciones a las condiciones prevalecientes antes de su incorporación y que es parte integrante de la póliza.
3) Agravación del riesgo:
Es el resultado del acaecimiento de hechos que de haber existido al tiempo de la celebración de este contrato (póliza) de seguro, hubieren podido influir de modo directo en su existencia y/ o en los términos y condiciones del mismo, de acuerdo con las reglas y prácticas de suscripción de OCEÁNICA.
4) Asalto o atraco:
Se refiere al acto de apoderarse ilegalmente de los bienes asegurados, utilizando la violencia o la amenaza de causar graves daños inminentes a las personas.
5) Asegurado:
Persona física o jurídica que mantiene un interés asegurable en sus bienes o en sus intereses económicos está expuesta al riesgo y que, por lo tanto, asume las obligaciones que el contrato de seguros impone y el derecho indemnizatorio que deriva.
6) Bien asegurado:
Los bienes, propiedad del asegurado y/o bienes de los cuales él mantenga el cuidado, el control y la custodia, que hayan sido declarados y especificados en las Condiciones Particulares.
7) Cavitación:
Formación de burbujas de vapor o de gas en el seno de un líquido, causada por las variaciones de presión.
8) Condición normal:
Son las condiciones que hubieren existido de no haber ocurrido el siniestro.
9) Daños maliciosos:
Actos ejecutados de forma aislada por persona o personas que intencional y directamente quieren causar daños a los bienes asegurados, sean que tales actos ocurran durante una alteración del orden público o no.
10) Daños materiales:
Comprende daños, pérdidas y/o destrucción de bienes muebles o inmuebles, incluyendo la pérdida total o parcial de uso de los mismos.
11) Deducible:
Cantidad o porcentaje del monto a indemnizar, indicado en las Condiciones Particulares que deberá asumir el Asegurado y en consecuencia no será pagada por OCEÁNICA en caso de ocurrencia de un siniestro cubierto por esta póliza.
12) Evento, Siniestro (amparado):
Suceso súbito, imprevisto e inevitable que causa destrucción, pérdida o daño a los bienes asegurados, y que no esté expresamente excluido por este contrato.
13) Huracán, ventarrón, tempestad, tormentas:
Se refiere a los daños o pérdidas causados por huracán, ventarrón, tempestad, tormentas, excluyendo los causados por helada y/o baja temperatura, granizo, oleaje, marejadas, desbordamiento de aguas y/o inundaciones, sea producido o no por el viento. Asimismo, se refiere a los daños ocasionados por lluvias, arena o polvo que entren a la edificación asegurada a través de aberturas producidas por la acción directa del viento y/o lo que éste arrastre causando daños a puertas, ventanas, claraboyas, techo o paredes de tal edificación.
14) Hurto:
Es el apoderamiento ilegal de parte o todos los bienes asegurados sin intimidación directa en las personas y sin utilizar medios violentos para entrar o salir del sitio donde se encuentren los bienes afectados.
15) Imprudencia o negligencia (involuntaria):
La acción u omisión por la cual se ocasionan u originan daños y/o pérdidas sin la intención de querer ocasionarlos.
16) Incendio:
Combustión y abrazamiento de un objeto u objetos que no estaban destinados a ser consumidos por un fuego hostil en el lugar y en el momento en que se produce.
17) Incendio casual:
Incendio accidental o fortuito causado por fuentes de ignición bajo el control del Asegurado, en el que no hay intención de provocarlo por parte de éste.
18) Interés Asegurable:
Interés real, legal y económico en la seguridad y preservación de la propiedad asegurada contra pérdida, destrucción y daño material.
19) Materias primas:
Toda clase de materias propias y necesarias al giro del negocio en el estado en que se adquieran para su proceso y/o transformación y/o elaboración.
20) Materias en proceso de elaboración:
Toda clase de materia prima que haya sido modificada y/o manipulada dentro de la empresa para obtener el producto terminado, pero sin llegar a serlo.
21) Mercancías:
Artículos que no hayan sido elaborados o manufacturados por el Asegurado en el negocio, pero que constituyen mercancías almacenadas por el Asegurado para su venta.
22) Motín, Conmoción Civil o Disturbio Popular:
Movimiento desordenado de una muchedumbre que actúa de manera tumultuosa, bulliciosa y violenta, en forma esporádica u ocasional, en desafío de la autoridad constituida, con infracción de sus disposiciones y que originen daños o pérdidas a los bienes asegurados.
23) Obras de Arte
Bienes como colecciones y objetos de valor histórico o artístico. Incluye objetos raros o artículos poco comunes o extraños, con un valor monetario especialmente pactado, así como obras de arte (esculturas, pinturas y dibujos que cumplen con técnicas artísticas precisas y cuyo objetivo es reflejar aspectos de la realidad entendida estéticamente, así como colecciones de cualquier clase). Para su aseguramiento será preciso que, junto con la solicitud de seguro, el Tomador presente una lista con el detalle de los mismos, en la que se debe incluir la descripción completa del bien, incluyendo autos y sus valores unitarios.
24) OCEÁNICA
OCEÁNICA DE SEGUROS S.A., entidad jurídica que en su condición de asegurador acreditado por la Superintendencia General de Seguros de Costa Rica, suscribe esta póliza.
25) Pérdida:
Perjuicio económico en el patrimonio del Asegurado, o en su propiedad y/o que esté bajo su control y/o cuidado y/o custodia, o pertenencias de terceros, a consecuencia de un siniestro amparado por esta póliza.
26) Pérdida consecuencial:
Pérdida financiera sufrida por el asegurado por el daño o destrucción de la propiedad asegurada, que se produzca como consecuencia de una pérdida material amparada por la póliza.
27) Pérdida Máxima Probable:
Pérdida que se puede suponer bajo condiciones adversas sin que haya interacción de personal, tomando en consideración las dimensiones y ubicación de la propiedad, construcción, giro de negocio, separaciones, protecciones, susceptibilidad hacia materias externas, exposición, protecciones internas y otros factores similares de acuerdo con inspección realizada por ingenieros especializados.
28) Período xx xxxxxx:
Periodo de tiempo durante el cual, aunque no se haya pagado el importe de la prima, surten efecto las garantías de la póliza en caso de siniestro.
29) Póliza de seguro:
Contrato oficial emitido por OCEÁNICA, conformado por la solicitud, los cuestionarios anexos a ésta, las Condiciones Particulares, Especiales y Generales, los posteriores adenda que se incluyan en ella, y cualquier declaración relativa a la propiedad cubierta. En cualquier parte de este contrato donde se use la expresión "esta póliza" se entenderá que incluye todos los apartes mencionados.
30) Predios
Inmuebles y locales propiedad del Tomador o del Asegurado o arrendados por él, así como el terreno circundante y cercado que forma parte de la misma propiedad, que estén siendo utilizados o bajo su control y ocupación para las operaciones propias de su negocio, así como también cualquier otro perímetro con dichas características que sea indicado a OCEÁNICA en la solicitud de seguros
31) Prima:
Aporte financiero que recibe OCEÁNICA por concepto de contraprestación por la cobertura de riesgo para el cual se extiende este contrato de seguro.
32) Prima devengada:
Fracción de la prima pagada, que en caso de cancelación anticipada del Contrato, está relacionada al período de cobertura transcurrido y que no corresponde devolver al Tomador, aunque no hayan ocurrido siniestros.
33) Primer Riesgo Absoluto
Modalidad de seguro en donde el monto asegurado representa el monto máximo de indemnización sin la aplicación de la regla proporcional (Infraseguro).
34) Primer Riesgo Relativo
Modalidad de seguro en la que se fija una relación entre el valor exacto de los bienes asegurados y el monto asegurado a primer riesgo. Bajo este régimen, se aplica la Cláusula de Infraseguro en caso de que, al momento del siniestro, se compruebe que la relación mínima estipulada no fue respetada.
35) Primera Pérdida
Modalidad de seguro cuyos montos o Sumas Aseguradas no guardan relación alguna con los valores reales totales asegurables de los bienes a riesgo.
36) Productos terminados:
Toda clase de productos elaborados por la empresa, disponibles para la venta y/o la entrega, tales como deben quedar para ser empacados o embarcados.
37) Riesgo asegurable:
Es la posibilidad de que ocurra un evento futuro e incierto que no depende de la voluntad del Asegurado.
38) Robo:
Se refiere al acto de apoderarse ilegalmente de los bienes asegurados, utilizando medios violentos para entrar o salir del sitio donde se encuentren dichos bienes, siempre que queden huellas visibles de tales hechos.
39) Saqueo:
Sustracción o destrucción de los bienes asegurados, cometidos por un conjunto de personas que se encuentren tomando parte de un motín, conmoción civil, disturbio popular o laboral.
40) Suma asegurada:
Valor atribuido a los bienes cubiertos por la póliza y cuyo importe representa la cantidad máxima que estaría obligada a pagar OCEÁNICA en caso de siniestro, antes de la aplicación de deducibles.
41) Terceros:
Toda persona natural y/o jurídica distinta del Asegurado de la Póliza, su cónyuge o con quien mantenga unión estable de hecho, los ascendientes y descendientes de estos, los empleados domésticos o personas que convivan con el Asegurado.
42) Terrorismo:
Se refiere a los actos criminales con fines políticos, concebidos o planeados para provocar un estado de terror en la población en general, en un grupo de personas o en personas determinadas que son injustificables en todas las circunstancias, cualesquiera sean las consideraciones políticas, filosóficas, ideológicas, raciales, étnicas, religiosas y de cualquier otra índole que se hagan valer para justificarlos.
43) Tomador:
Persona física o jurídica que obrando por cuenta propia o ajena, contrata el seguro y traslada los riesgos a la empresa de seguros, mediante la contratación de esta póliza y se obliga al pago de las primas.
44) Utilidad bruta:
La suma que resulta de añadir a la utilidad neta los gastos permanentes asegurados. Si no hubiere utilidad neta, se considerará a efectos de esta póliza, como utilidad bruta, la cantidad de gastos permanentes asegurados, reducida en la proporción que corresponda de aplicar la pérdida de explotación proporcionalmente a todos los gastos permanentes del negocio.
45) Utilidad neta:
El resultado delas operaciones, excluyendo todo ingreso o salida imputable a cuenta de capital, que resulte del negocio del Asegurado, luego de haber hecho provisión adecuada para gastos permanentes y otros cargos, inclusive depreciación.
46) Valores a Riesgo:
Lo que vale el bien a asegurar al momento de suscripción del contrato, en términos de Valor Real Efectivo, Valor de Reposición o Valor Convenido.
47) Valor de reposición:
Es el costo que exige la compra, reconstrucción, reemplazo o reparación de un bien nuevo de la misma clase y capacidad en los predios del Asegurado, incluyendo el costo de transporte, impuestos, montaje y derechos de aduana si los hubiese.
48) Valor Real Efectivo:
Valor xx xxxxxxx del bien menos la depreciación técnica real acumulada hasta la fecha del siniestro. Los porcentajes de depreciación a utilizar estarán en función de edad, desgaste, obsolescencia y estado del bien.
Capítulo II. DISPOSICIONES GENERALES. Artículo 2. OBJETO DEL SEGURO
OCEÁNICA, en virtud de las declaraciones presentadas por el Tomador y/o Asegurado, contenidas en las Solicitud de Seguros que forma parte de este contrato, se compromete a cubrir los riesgos mencionados más adelante y en los anexos si los hubiere, y a indemnizar al Asegurado, las pérdidas o daños sufridos al bien asegurado y hasta por la suma asegurada indicada como límite en las Condiciones Particulares de acuerdo con las condiciones de esta póliza.
Artículo 3. DOCUMENTACIÓN CONTRACTUAL.
Este contrato se conforma por las Condiciones Generales y Particulares, declaradas como tales en el texto de la póliza, y por cualquier adenda que se le haya incorporado. Asimismo, la solicitud de seguro, el cuestionario o cuestionarios que sirvieron de base para que el Tomador o el Asegurado aportara información sobre el objeto del seguro y los riesgos a que está expuesto, la documentación de soporte a las declaraciones rendidas por cualquiera de ellos, los informes técnicos sobre inspecciones o estudios de cualquier naturaleza practicados al objeto del seguro; y en general, cualquier manifestación escrita que se haya aportado por las partes en el proceso de suscripción de la póliza para que OCEÁNICA valorara y aceptara el riesgo o riesgos que fueron sometidos a su consideración y estableciera las condiciones de la cobertura otorgada.
Artículo 4. PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO.
La solicitud de seguro debidamente cumplimentada por el Asegurado deberá ser aceptada o rechazada por OCEÁNICA dentro de un plazo máximo de treinta días naturales, contado a partir de la fecha de su recibo, mediante nota escrita al solicitante. Si OCEÁNICA no se pronuncia dentro del plazo establecido, la solicitud de seguro se entenderá aceptada a favor del solicitante. En casos de complejidad excepcional, así como otros contemplados en la legislación vigente que regula los contratos de seguros, OCEÁNICA deberá indicar al solicitante la fecha posterior en que se pronunciará, la cual no podrá exceder de dos meses.
La solicitud de seguro no obliga al solicitante, sino hasta el momento en que se perfecciona el contrato con la aceptación de OCEÁNICA. A la solicitud de seguro se aplicará lo establecido en los artículos 1009 y 1010 del Código Civil.
Cuando haya una propuesta de seguro realizada por OCEÁNICA, la propuesta de seguro obliga a OCEÁNICA por un plazo de quince días hábiles y la notificación por escrito al solicitante de su aceptación dentro de ese plazo, por parte del Tomador, perfecciona el contrato.
Artículo 5. VIGENCIA.
El período de vigencia de esta póliza es anual a partir de la fecha de aceptación y expirará en la fecha de su vencimiento, a las 24 horas de la República xx Xxxxx Rica.
El Asegurado podrá solicitar la renovación y OCEÁNICA indicará las condiciones para el nuevo período de vigencia. En consecuencia, no aplicará renovación automática o prórroga tácita en el presente contrato.
La renovación se hará efectiva con el pago de la prima que corresponda, en caso de fraccionamiento, dentro de los plazos establecidos en estas Condiciones Generales.
Artículo 6. PERÍODO DE COBERTURA
El seguro cubrirá únicamente reclamos por siniestros acaecidos durante la vigencia de la póliza; no obstante, el reclamo puede ser presentado después de que la vigencia haya llegado a su término. Lo anterior sin perjuicio de los términos de prescripción previstos en la presente póliza.
Artículo 7. PRIMA A PAGAR
La prima es debida por adelantado desde el perfeccionamiento del contrato y, en el caso xx xxxxxx de pago fraccionado, en las fechas acordadas. Si las partes no pactan un pago fraccionado se entenderá que la prima indicada por OCEÁNICA cubre el plazo del contrato en su totalidad.
La prima deberá ser pagada en el domicilio de OCEÁNICA, en el de sus representantes o intermediarios debidamente autorizados.
Artículo 8. FRACCIONAMIENTO DE LA PRIMA.
Por acuerdo de las partes, el pago de la prima podrá ser realizado por cuotas. Los porcentajes de recargo financiero correspondientes a cada forma de pago fraccionado constan en la solicitud de este seguro.
Artículo 9. AJUSTES EN LA PRIMA.
Los ajustes de prima originados en modificaciones a la póliza, deberán cancelarse en un término xxxxxx xx xxxx días naturales contados a partir de la fecha en que OCEÁNICA acepte la modificación. Si la prima de ajuste no es pagada durante el período establecido, OCEÁNICA dará por no aceptada la modificación por parte del Asegurado y dejará la póliza en el mismo estado anterior.
Si la modificación a la póliza origina devolución de prima, OCEÁNICA deberá efectuarla en un plazo xxxxxx xx xxxx días hábiles, contado a partir de la solicitud.
Artículo 10. PERÍODO XX XXXXXX.
En caso de que las partes acuerden la renovación de este contrato, OCEÁNICA concede un Plazo xx Xxxxxx para el pago de las primas de renovación de treinta (30) días continuos contados a partir de la fecha de terminación de la vigencia anterior, en el entendido de que durante tal plazo la Póliza continuará vigente en las condiciones del período vencido, y en caso de ocurrir algún siniestro en ese plazo, OCEÁNICA tendrá la obligación de pagar la indemnización correspondiente, previa deducción de la prima pendiente de pago.
Si se ha pactado el pago de la prima en forma fraccionada, cada tracto deberá realizarse dentro de los primeros diez días hábiles siguientes a la fecha convenida. Las obligaciones del asegurador se mantendrán vigentes y efectivas durante ese plazo xx xxxxxx.
Artículo 11. MONEDA.
Tanto el pago de la prima como la indemnización a que dé lugar esta póliza, son liquidables en dólares de los Estados Unidos de América.
No obstante, las obligaciones monetarias finales de cualquiera de las partes, podrán ser honradas por el equivalente en colones moneda costarricense, utilizando para el cálculo respectivo el tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central xx Xxxxx Rica, a precio de venta vigente a la fecha de pago de la obligación.
Artículo 12. ACREEDOR.
Con sujeción a las condiciones de este seguro, el Asegurado (Tomador) puede solicitar por escrito el nombramiento de un Acreedor privilegiado.
En caso de siniestro cubierto, OCEÁNICA primero amparará el interés del Acreedor privilegiado hasta donde su interés aparezca, de acuerdo con las estipulaciones consignadas en las Condiciones Particulares de este contrato.
Sin perjuicio de lo aquí señalado, el Acreedor podrá, mediante escrito dirigido a OCEÁNICA, autorizar el pago directo de la indemnización al Asegurado, renunciando a cualquier reclamo sobre este extremo. El Acreedor podrá presentar dicho escrito en cualquier momento durante el proceso de ajuste del reclamo.
Artículo 13. FORMALIDADES Y ENTREGA.
OCEÁNICA está obligada a entregar al Asegurado la póliza o los adenda que se le adicionen, dentro de los diez días hábiles siguientes a la aceptación del riesgo o la modificación de la póliza.
Cuando OCEÁNICA acepte un riesgo que revista una especial complejidad podrá entregar la póliza en un plazo mayor, previamente convenido con el Asegurado, siempre y cuando entregue un documento provisional de cobertura dentro de los diez días hábiles indicados.
Si OCEÁNICA no entrega la póliza al Asegurado, será prueba suficiente para demostrar la existencia del contrato, el recibo de pago de la prima o el documento provisional de cobertura que estuviere en poder del Asegurado. De igual manera, se tendrán como Condiciones Generales acordadas, las contenidas en los modelos de póliza registrados por OCEÁNICA en la Superintendencia para el mismo ramo y producto por el que se hubiere optado según los términos de la solicitud de seguro.
OCEÁNICA tendrá la obligación de expedir, a solicitud y por cuenta del Asegurado, el duplicado de la póliza, así como las declaraciones rendidas en la propuesta o solicitud de seguro.
Artículo 14. TERMINACIÓN ANTICIPADA DE LA PÓLIZA.
Durante la vigencia de esta póliza, el Tomador podrá darla por terminada en forma anticipada, sin responsabilidad, dando aviso OCEÁNICA al menos con un mes de anticipación a la fecha del acto. En cualquier caso, OCEÁNICA tendrá derecho a conservar la prima devengada por el plazo transcurrido y deberá reembolsar la prima no devengada.
La terminación anticipada del contrato se efectuará sin perjuicio del derecho del Asegurado a indemnizaciones por siniestros ocurridos con anterioridad a la fecha de terminación anticipada.
Artículo 15. SUMA ASEGURADA Y LÍMITE DE RESPONSABILIDAD.
La suma asegurada de los diferentes rubros de esta póliza ha sido fijada por el Asegurado y debe ser, para cada partida, igual al valor de reposición según se define en el Artículo 1 de estas Condiciones Generales, y representa, en cada caso, el límite máximo de responsabilidad de OCEÁNICA en caso de siniestro amparado, antes de la aplicación de deducibles.
Artículo 16. LIBROS DE CONTABILIDAD
El Asegurado debe llevar los Libros o Sistemas de Contabilidad conforme a la Ley vigente, y, en el caso de libros, mientras no estén siendo utilizados, se compromete a guardarlos en Caja Fuerte o Bóveda, con resistencia mínima al fuego de dos (2) horas.
Esta disposición no es aplicable cuando los Libros de Contabilidad permanezcan fuera del inmueble donde se encuentren los bienes asegurados.
Artículo 17. SEGURO A BASE DE DECLARACIONES MENSUALES
A solicitud expresa del Asegurado, OCEÁNICA conviene en cobrar la prima devengada para la partida de existencia, sobre la base de declaraciones mensuales y conforme a la metodología y condiciones que se especifican a continuación.
Cálculo de la prima de depósito y devengada:
La prima en depósito para existencias y suministros, equivale al setenta y cinco por ciento (75%) de la prima correspondiente al período del seguro.
A los fines de cálculo de la prima devengada al final del período de seguro, el Asegurado declarará, por escrito, a OCEÁNICA el valor real total asegurable de las existencias y suministros al último día de cada mes o del período convenido previamente en la emisión de la Póliza y sobre el monto de las declaraciones se aplicará la tasa correspondiente para obtener la prima devengada.
De no recibir la declaración dentro de los treinta (30) días continuos siguientes al último día del mes o aquél que se convenga o que el valor real total asegurable declarado exceda el monto que sirvió de base para la determinación del límite de la suma asegurada, OCEÁNICA tomará este límite como cantidad declarada.
Se considera prima mínima ganada por OCEÁNICA, el cincuenta por ciento (50%) de la prima cobrada en depósito al inicio del seguro.
Si la prima devengada fuere superior a la prima cobrada en depósito, el Asegurado pagará la diferencia que resulte dentro de los primeros diez (10) días naturales a partir del momento en que sea notificado por OCEÁNICA.
Si la prima devengada fuere inferior a la prima cobrada en depósito, OCEÁNICA devolverá al Asegurado la diferencia resultante, sin exceder del cincuenta por ciento (50%) de la prima cobrada en depósito, dentro de los primeros diez (10) días naturales contados a partir de la determinación de la suma a devolver.
Artículo 18. MODALIDADES DE CONTRATACIÓN
A solicitud expresa del Asegurado, esta póliza puede operar bajo algunas de las modalidades de contratación descritas a continuación:
Es requerimiento de este seguro que las sumas aseguradas indicadas en las Condiciones Particulares tanto para Edificio como para bienes muebles, no sean inferiores a su Valor de Reposición según se define el término en el Artículo 1 de estas condiciones generales, excepto para existencia cuyo monto de seguro corresponderá al saldo según Libros de Contabilidad y Obras de Arte al Valor Convenido.
A solicitud del Asegurado y previa aceptación de parte de OCEÁNICA, ésta se obliga a soportar cualquier pérdida o daño hasta el límite de la suma asegurada indicada en las Condiciones Particulares y en consecuencia no se aplicará lo estipulado en el Artículo 31, “Infraseguro”, de las Condiciones Generales de la Póliza, siempre que el Tomador o el Asegurado cumplan con lo siguiente:
1. Fijar como suma asegurada para el momento de suscribir el presente anexo, el monto que resulte de multiplicar los valores reales totales asegurables por el porcentaje indicado en la Solicitud del Seguro.
2. Declarar a OCEÁNICA, a fin de que éste proceda a calcular la nueva prima, los valores reales totales asegurables dentro de los treinta (30) días continuos, a partir de la fecha en que se produzcan variaciones mayores al diez por ciento (10%) de los valores reales totales asegurables, motivadas por ampliaciones, adquisiciones, desincorporaciones de activos o actualización de valores. En este período los nuevos bienes se mantienen amparados.
3. En caso de renovación, este plazo es de 60 días continuos.
En el caso de que el Tomador o el Asegurado no declare los nuevos valores reales totales asegurables dentro de los plazos mencionados, OCEÁNICA no responderá por una proporción
mayor de cualquier siniestro, que aquella existente entre los valores reales totales asegurables declarados en la póliza y los valores reales totales asegurables en el momento del siniestro, sin exceder en ningún caso la suma asegurada.
No obstante, si dentro de dichos plazos ocurriere un siniestro OCEÁNICA se obliga a indemnizar la nueva suma asegurada, previa deducción de la porción de prima correspondiente por dicho ajuste.
OCEÁNICA conviene en soportar íntegramente cualquier pérdida o daño de los bienes asegurados que sea consecuencia de un riesgo cubierto, hasta el límite de la suma asegurada para cada partida indicada en las Condiciones Particulares, siempre que dicha suma represente al menos el porcentaje mínimo estipulado en las Condiciones Particulares respecto al valor real total asegurable de los bienes a riesgo de cada partida, según definición en el Artículo 1 de estas Condiciones Generales. Por lo tanto, no se aplicará lo estipulado en el Artículo 31 “Infraseguro” de las condiciones generales de la póliza.
La prima de este seguro será ajustada de acuerdo al porcentaje (%) escogido por el Asegurado, procediendo OCEÁNICA a cobrar la parte de prima que corresponde cuando esta sea exigible, contra la entrega por parte de OCEÁNICA de las Condiciones Particulares, o devolverá al Tomador si el ajuste de prima es a favor de él en un plazo no mayor a diez días hábiles.
Si al momento de un siniestro la suma asegurada, para cualquier partida, representa un porcentaje inferior con respecto al valor real total asegurable de los bienes a riesgo indicados en las Condiciones Particulares para dicha partida, OCEÁNICA indemnizará el monto de la pérdida aplicando entonces el Infraseguro, según el Artículo 31 de estas Condiciones Generales.
En los casos de varios locales bajo una misma administración, el límite de indemnización estará dado por el porcentaje de cobertura indicado para cada partida aplicada al valor real asegurable que, para esa partida, corresponda al riesgo afectado por el siniestro al momento de su ocurrencia.
A solicitud del Asegurado y previa aceptación de parte de OCEÁNICA, ésta se obliga a soportar cualquier pérdida o daño que sea consecuencia de un riesgo cubierto, por la póliza, hasta el límite de la suma asegurada indicada en las Condiciones Particulares para la partida afectada, y en consecuencia no se aplicará lo estipulado en el Artículo 31, Infraseguro, de las condiciones generales de la póliza.
Capítulo III.RIESGOS CUBIERTOS
Artículo 19. COBERTURA A: DAÑOS DIRECTOS A LAS PROPIEDADES
19.1. ALCANCE DE LA COBERTURA:
OCEÁNICA indemnizará al Asegurado de acuerdo a los términos y condiciones estipuladas en esta póliza, las pérdidas y daños directos, físicos o materiales, que por causas accidentales, imprevistas, repentinas y no excluidas específicamente, sufran los bienes asegurados, mientras se encuentren dentro de los predios descritos en las Condiciones Particulares, con excepción de las pérdidas y daños relacionados en "Daños excluidos" y los bienes excluidos en "Bienes excluidos" siguientes de estas condiciones generales.
19.2. DAÑOS EXCLUIDOS:
OCEÁNICA no indemnizará las pérdidas o daños a consecuencia de o se den en el curso de:
1. Nacionalización, confiscación, incautación, requisa, confiscación, embargo, secuestro, expropiación, destrucción o daño por orden de cualquier gobierno o autoridad pública legalmente constituida o de facto, siempre que dicha destrucción no sea ejecutada para detener la propagación de los daños, causados por cualquier riesgo asegurado.
2. Mermas y daños por encogimiento, evaporación, pérdida de peso, contaminación, cambios de color, sabor, textura, acabado, propiedades, acción de la luz y ralladuras, pérdida xx xxxxxxx, deterioro gradual, defecto latente, humedad o sequedad atmosférica, o cambios de temperatura.
3. Acción de ratas, comején, gorgojos, polillas o de cualquier animal en general y, en particular, los que puedan considerarse como plagas, germinación de semillas o cultivos.
4. Daños causados directamente por presión de ondas sónicas o causados por aviones u otros dispositivos aéreos que viajen a velocidades sónicas o supersónicas.
5. Daños causados por cualquier aeronave a la cual el Asegurado haya concedido permiso para aterrizar en sus predios.
6. Actos de fraude, deshonestidad e infidelidad o actos intencionales del Asegurado o cualquiera de sus empleados, pérdidas o faltantes descubiertos al practicar un inventario normal.
7. Cualquier responsabilidad civil extracontractual o contractual.
8. Hundimientos, desplazamientos, agrietamientos o asentamientos, contracción o expansión de fundiciones, cimientos, muros, pisos, techos y pavimentos, siempre que no sean causados por los eventos de terremoto, temblor de tierra, erupción volcánica y/o cualquier otro riesgo cubierto por esta póliza.
9. Retiro de la fuerza de trabajo, trabajo retardado, cesación de trabajo, brazos caídos.
10. Filtraciones de cualquier tanque de almacenamiento o recipiente.
11. Errores de diseño o construcción, defectos de mano de obra del fabricante, defectos de fabricación y fundición, uso de materiales defectuosos y montaje incorrecto.
12. El desgaste paulatino de materiales o de cualquier pieza de una máquina, resultante de su uso o deterioro natural; el óxido, la erosión, el herrumbre, las filtraciones, las incrustaciones, el vicio propio, la calefacción y la desecación a que hubieren sido sometidos los bienes asegurados, la humedad y resequedad de la atmósfera.
13. Daños internos a las maquinarias y equipos electrónicos.
14. Xxxxx y/o desaparición misteriosa.
15. Daños o desperfectos en instalaciones, aparatos, herramientas, instrumentos o alambres eléctricos, cualquiera que sea la causa, a menos que tal daño o desperfecto ocasione a su vez un incendio, en cuyo caso OCEÁNICA solamente responderá por la parte que le corresponde soportar del daño causado por incendio.
16. Pérdidas indirectas y/o consecuenciales.
17. Contrabando.
18. Suspensión, vencimiento o cancelación de permisos, licencias, contratos de arrendamiento o concesión, multas y sanciones y sus consecuencias ni destrucción o requisa de los bienes del asegurado ordenada por la Autoridad.
19. El daño ocasionado a cualquier aparato eléctrico o parte de la instalación eléctrica, causado por corriente eléctrica generada artificialmente, a menos que se produzca incendio, en cuyo caso OCEÁNICA solo está obligada a pagar las pérdidas o daños causados por dicho incendio.
19.3. BIENES EXCLUIDOS:
Los siguientes bienes quedan expresamente excluidos de esta cobertura:
1. Las papeletas de empeño, sellos, monedas, billetes de bancos, acciones, bonos, letras, pagarés y demás títulos de valor.
2. Los lingotes de oro, plata y otros metales preciosos, perlas y piedras preciosas no montadas.
3. Los bienes sustraídos ante situaciones creadas por incendio, terremoto, inundaciones o cualquier otro fenómeno de la naturaleza.
4. Los objetos valiosos o de arte, salvo los declarados en el contrato, oro, plata, platino, esculturas, pinturas, dibujos, libros raros e incunables, es decir, editados desde la invención de la imprenta hasta principios del siglo XVI, y en general cualquier otro objeto artístico, científico o de colección.
5. Las materias explosivas que no sean propias e inherentes a las actividades desarrolladas por el Asegurado.
6. Suelos, animales, siembras, cultivos, plantaciones de árboles, terrenos, parques y jardines naturales y ornamentales.
7. Las aeronaves, vehículos a motor que tengan o deban tener licencia para transitar por vías públicas, naves fluviales o marítimas de cualquier clase.
8. Las calderas, generadores de vapor, economizadores u otros equipos en los cuales se emplee presión (incluyendo sus contenidos) que resultasen de su propia explosión.
9. Pilotes, xxxxxx, a menos que la cobertura haya sido otorgada expresamente por escrito por OCEÁNICA.
19.4. PARTIDAS ASEGURABLES
OCEÁNICA cubre únicamente los bienes muebles e inmuebles que se especifican en las Condiciones Particulares de esta Póliza y los mismos tienen las siguientes acepciones:
EDIFICACIONES: Se entiende el edificio, local, incluyendo adiciones, anexos, así como los cimientos, muros de contención, fundaciones, pilotes u otro material de apoyo o soporte en instalaciones que se encuentren por debajo de la superficie del piso, del último nivel o sótano más bajo, cuando su cobertura se haga constar en la Póliza.
Cuando el seguro se contrate sobre un condominio, perteneciente a varios propietarios, conforme a la Ley de Propiedad Horizontal, la Póliza cubrirá también el porcentaje parte alícuota de propiedad común que, corresponda al Asegurado en relación con el valor total de la edificación, sin tomar en cuenta el valor del terreno ni el costo de su acondicionamiento.
MAQUINARIAS Y EQUIPOS INDUSTRIALES: Se entiende todo aparato o conjunto de aparatos que comprendan los equipos de trabajo con sus instalaciones propias, repuestos, accesorios, herramientas, montacargas y cualquier otro aparato que integre un proceso de elaboración, transformación o accionamiento en las
industrias o empresas manufactureras. Los moldes, patrones, troqueles, matrices y similares, se consideran dentro de este término cuando se exprese cobertura para ellos en la Póliza.
INSTALACIONES: Se entiende los complementos necesarios para el debido funcionamiento de las maquinarias, así como aquellos movibles o no permanentes, que se han adicionado internamente a las edificaciones para el desarrollo de las actividades del Asegurado, tales como estructuras temporales, ascensores, montacargas, incineradores, antenas, cables, xxxxxx de enfriamiento, máquinas de aire acondicionado, equipos de bombeo, equipos de tratamiento de agua, tableros y plantas de electricidad, sistemas contra incendio y de seguridad, y todas las demás instalaciones permanentes de la construcción (no subterráneas) que formen parte del inmueble objeto del Seguro.
EXISTENCIAS: Se entiende las materias primas, productos elaborados, o en proceso de elaboración y las mercancías inherentes a la explotación comercial o industrial objeto del Seguro, destinados para la venta, exposición o depósito.
SUMINISTROS: Se entiende los materiales que, sin integrar un producto, posibilitan la realización de elaboración o comercialización. Entre ellos se mencionan, pero no se limitan a: materiales de embalaje o empaque, combustibles en general almacenados bajo tierra o no, impresos, etiquetas o material de propaganda.
MEJORAS: Se entiende las adiciones, modificaciones, anexos o agregados que se incorporan a una edificación de propiedad ajena.
MOBILIARIO: Se entiende los muebles, enseres, útiles, artículos de papelería, estantería, armario, aparatos de aire acondicionado de ventanas, así como equipos y maquinarias en general para oficina.
19.5. BASES DE INDEMNIZACIÓN
El Asegurado o Xxxxxxx se obliga a declarar la suma asegurada tomando como base el valor de reposición, según se define en el Artículo 1 de estas Condiciones Generales, de los bienes a riesgo.
Si el Asegurado no reemplaza o repone los bienes perdidos, destruidos o dañados en el plazo acordado con OCEÁNICA, el cual no debe exceder de 12 meses, el monto de la indemnización se determinará tomando como base el valor real efectivo, según se define en el Artículo 1 de estas Condiciones Generales, de los bienes a riesgo al momento del siniestro.
19.6. PERMISO PARA ALTERACIONES
Dentro de los predios descritos en la póliza, se concede permiso al Asegurado para hacer adiciones, alteraciones, reparaciones y refacciones a las edificaciones aseguradas y para construir nuevas edificaciones o estructuras anexas a las mismas, permitiéndose a tal efecto la existencia de materiales de construcción y la permanencia de obreros. Esta póliza dentro de las sumas aseguradas correspondientes a las partidas de “Edificaciones”, incluye dichas acciones, alteraciones, reparaciones y nuevas edificaciones o estructuras anexas, durante la construcción y después de terminadas, incluyendo en la cobertura estructuras provisionales, materiales, equipos y repuestos en dichos predios descritos, y si de acuerdo con la póliza se cubre contenido, su cobertura se extiende a los contenidos de tales adiciones.
19.7. VALOR DE REPOSICIÓN
En caso de que los bienes asegurados sean destruidos, sustraídos o dañados, la base sobre la cual se calculará la indemnización será el costo de reposición de los bienes destruidos, sustraídos o dañados, sujetos a las Condiciones Generales y Particulares de esta póliza.
Para todos los efectos, el término “Reposición” implicará el llevar a cabo los siguientes trabajos:
a) En caso de destrucción de los bienes asegurados, la reconstrucción de los mismos en el mismo sitio cuando se trate de edificaciones, o su reemplazo por otros bienes similares cuando se trate de otra clase de propiedades, en ambos casos a una condición igual pero no superior a, o más extensiva que, su condición cuando eran nuevos.
b) En casos de daños a los bienes asegurados, la reparación de los daños y la restauración de la parte dañada de la propiedad a una condición sustancialmente igual a, pero no más extensiva que, su condición cuando eran nuevos.
c) En caso de sustracción, el costo de sustitución de los bienes sustraídos a una condición igual a, pero no más extensiva que, su condición cuando eran nuevos.
Circunstancias especiales:
1. La reconstrucción, reemplazo, reposición o reparación se deberá iniciar y concluir por parte del Asegurado en un plazo de doce (12) meses después del siniestro, o de cualquier prórroga que OCEÁNICA conceda por escrito, antes del vencimiento de este plazo. El trabajo de reemplazo o de reposición podrá ser efectuado en otro sitio y en cualquier forma que convenga al Asegurado, siempre que la responsabilidad de OCEÁNICA no se aumente por tal motivo.
2. Si el costo de reemplazo o de reposición de los bienes asegurados en el momento del siniestro excediese de la suma asegurada sobre ellos, el Asegurado se considerará como su propio asegurador por el exceso, y por lo tanto soportará su parte proporcional de la pérdida. Cuanto antecede será aplicable separadamente a cada una de las partidas especificadas en la Póliza.
3. Si el Asegurado no declara a OCEÁNICA su intención de reemplazar o reponer los bienes destruidos o dañados, dentro de un plazo de seis (6) meses posteriores a la fecha de la destrucción o del daño, o cualquier período adicional que OCEÁNICA hubiese autorizado por escrito, o no quiere reemplazar o reponer los bienes destruidos o dañados, el monto de la indemnización se determinará tomando como base el valor real efectivo.
4. Cuando se trata de mercancías, la base de indemnización será su valor según saldo en registros contables.
19.8. INOPERANCIA DE PROTECCIONES
En caso de que ocurran robos en cualquiera de los inmuebles que, según lo indicado en la solicitud y/o lo convenido en la póliza, se encuentran protegidos por un sistema de alarma o por un servicio de vigilancia armada contratado al efecto, o por puertas o xxxxx xx xxxxxx y acero, y el Tomador haya recibido un descuento en la prima por este concepto, la indemnización se reducirá en la misma proporción al porcentaje de descuento otorgado, si se comprobare que durante el robo:
El sistema de alarma no funcionaba o dejó de funcionar por falta de mantenimiento profesional o por haberlo dejado desconectado.
Los vigilantes armados no estaban en su puesto de trabajo.
No permanecieron cerrados los accesos con las puertas o xxxxx xx xxxxxx o acero, durante las horas no laborables.
19.9. REMOCIÓN TEMPORAL
Esta póliza se extiende a las maquinarias y equipos asegurados, mientras se encuentren temporalmente en predios distintos a los ocupados por el Asegurado para su limpieza, renovación, reparación o mantenimiento, siempre y cuando el Asegurado, con base a sus controles, pueda demostrar fehacientemente tal situación.
19.10. COBERTURA AUTOMÁTICA
OCEÁNICA se obliga a cubrir los bienes adquiridos por el Asegurado y que no se encuentran incluidos en las sumas aseguradas descritas en las Condiciones Particulares, resultando en la no aplicación del Artículo 31, Infraseguro de las condiciones generales de la póliza. En consecuencia, dichos bienes quedarán automáticamente cubiertos al llegar a los predios ocupados por el Asegurado o a cualquier nuevo local alquilado, adquirido o construido por éste.
El Tomador o el Asegurado se obligan a suministrar, por escrito, a OCEÁNICA a fin de que ésta proceda a ajustar la suma asegurada y calcular la nueva prima, una relación detallada de los nuevos bienes. Dicha relación, deberá ser suministrada dentro de los sesenta (60) días continuos contados desde la fecha de llegada de dichos bienes.
No obstante, OCEÁNICA no asume responsabilidad respecto de los nuevos bienes cuando la cobertura de una edificación o la póliza sea contratada bajo el régimen de primer riesgo absoluto ni por el exceso xx xxxx por ciento (10%) de la suma asegurada correspondiente a cada partida o renglón afectado.
19.11. LOCALIZACIÓN MÚLTIPLE
El límite máximo de responsabilidad de OCEÁNICA en el rubro de Existencias, corresponde a la suma de los montos asegurados en cada localización, bodega o zona de fuego asegurados en este contrato.
No se aplicará infraseguro en un siniestro, cuando al suceder el evento, el monto total de existencias expuesto en las diferentes localizaciones aseguradas en la póliza, no resulte mayor al monto total asegurado en ese rubro.
El Asegurado se obliga a mantener un sistema contable que permita llevar el control de las existencias en cualesquiera de las bodegas donde se deposite existencia cubierta por este seguro, de tal manera que permita conocer las existencias reales en cada una de las localizaciones en cualquier momento.
De no cumplir con lo anterior, el Asegurado conviene que al producirse un siniestro, procederá de inmediato al cierre de las bodegas y efectuar, en coordinación con OCEÁNICA, los respectivos inventarios para determinar, de existir, la proporción de infraseguro. Este porcentaje de infraseguro global, si existiese, se aplicará al monto de la pérdida en la zona afectada.
Si el contrato funciona bajo la modalidad de Declaraciones Mensuales, el Asegurado debe entregar los reportes escritos que muestren el valor promedio de la existencia existente al finalizar cada mes, presentando la información en forma global para las zonas aseguradas.
19.12. GASTOS DE DEMOLICIÓN, REMOCIÓN O LIMPIEZA DE ESCOMBROS
Dentro de la suma asegurada bajo esta póliza se incluyen todos los gastos que ocasionen la demolición, remoción o limpieza de escombros de los bienes asegurados. En tal caso, OCEÁNICA podrá realizar las labores de demolición, remoción o limpieza de escombros por sí misma o por medio de quien ella designe.
Cualquier gasto efectuado por el Asegurado por la demolición, remoción o limpieza de escombros será considerado dentro del límite de responsabilidad de OCEÁNICA, pero dicho gasto no será considerado como parte de los bienes asegurados para efectos de aplicar el Artículo 31, Infraseguro de estas Condiciones Generales.
19.13. GASTOS DE EXTINCIÓN DE INCENDIO
Dentro de la suma asegurada bajo esta póliza se incluye cualquier gasto efectuado por el Asegurado para extinguir un incendio cubierto por este seguro, pero dicho gasto no será considerado como parte del valor de los bienes asegurados para efectos de aplicar el Artículo 31, Infraseguro de estas Condiciones Generales.
No se considerará como gasto efectuado para la extinción de un incendio, la colaboración personal prestada por el Asegurado, ni la de sus empleados y obreros.
19.14. RECONSTRUCCIÓN DE ARCHIVO
Este seguro cubre dentro del límite de la suma asegurada, los gastos por concepto de personal y papelería para la reconstrucción de documentos, planos, dibujos, registros y libros de negocios, hasta donde fuera necesario para el funcionamiento del negocio, y que se causen dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha del siniestro, pero dicho gasto no será considerado como parte del valor de los bienes asegurados para efectos de aplicar el Artículo 31, Infraseguro de estas Condiciones Generales.
19.15. HONORARIO DE ARQUITECTOS, TOPÓGRAFOS E INGENIEROS
Dentro de la suma asegurada bajo esta Póliza se incluyen los honorarios de Arquitectos, Topógrafos e Ingenieros (para presupuestos, planos, especificaciones, cuantía y propuestas), en que se incurra para la reparación o reconstrucción de los bienes asegurados, al ser destruidos o dañados por un riesgo cubierto bajo esta Póliza y siempre que OCEÁNICA no elija reemplazar todos o parte de los bienes destruidos o dañados, una vez reciba la autorización por parte del Asegurado.
Los referidos honorarios no serán considerados como parte del valor de los bienes asegurados, para determinar el valor real total de los mismos.
19.16. INVENTARIO O AVALÚO
En caso de siniestro por el cual OCEÁNICA esté obligada a indemnizar pérdidas o daños según esta Póliza, si tal pérdida o daño reclamado por el Asegurado no excede del cinco por ciento (5%) del total de las sumas aseguradas por la póliza, no se requerirá de un inventario o avalúo físico de los bienes afectados por el siniestro.
Lo anterior no implica la anulación o no aplicación del Artículo 31, Infraseguro, de las condiciones generales de la póliza
19.17. GASTOS PARA AMINORAR LAS CONSECUENCIAS DEL SINIESTRO
El Tomador o el Asegurado debe emplear los medios que estén a su alcance para aminorar las consecuencias del siniestro. Los gastos que se ocasionen en el cumplimiento de esta obligación, siempre que no sean inoportunos o desproporcionados a los bienes salvados, serán por cuenta de OCEÁNICA, incluso si tales gastos no han tenido resultados efectivos o positivos. En ausencia de pacto, se indemnizarán los gastos efectivamente originados, sin que esta indemnización, aunada a la del siniestro, pueda exceder de la suma asegurada.
Si en virtud de esta Póliza, a OCEÁNICA le corresponde sólo indemnizar una parte del daño causado por el siniestro, deberá rembolsar la parte proporcional de los gastos de salvamento, a menos que el Tomador o el Asegurado haya actuado siguiendo las instrucciones de OCEÁNICA y haya demostrado que dichos gastos no eran razonables, en cuyo caso los gastos serán x xxxxx de ésta.
19.18. COBERTURA FUERA DE LAS EDIFICACIONES (DENTRO DE LOS PREDIOS DEL ASEGURADO)
La cobertura de la presente póliza se extiende a incluir los bienes asegurados mientras se encuentren, por su naturaleza, fuera de las edificaciones, pero dentro de los predios ocupados por el Asegurado, descritos en la póliza.
19.19. SELLOS Y MARCAS
En caso de siniestro cubierto por la póliza, cuando OCEÁNICA se haga cargo de la mercancía siniestrada para su venta, el Asegurado por su propia cuenta, si así lo desea, podrá:
1. Remover los sellos, marcas, etiquetas o distintivos, debiendo dejar la mercancía en las mejores condiciones posibles.
2. Poner el sello de “SALVAMENTO” sobre la mercancía o sus envases.
Artículo 20. COBERTURA B: ROTURA DE MAQUINARIAS Y EQUIPOS ELECTRÓNICOS
20.1. ALCANCE DE LA COBERTURA
OCEÁNICA ampara las maquinarias y equipos electrónicos descritos en las Condiciones Particulares, contra los daños descritos más adelante, siempre que dichos daños sucedan de forma accidental, súbita e imprevista y hagan necesaria su reparación o reposición. En todo caso, la cobertura referida a este Artículo, está limitada a los daños internos que se le produzcan a las Maquinarias y Equipos Electrónicos, dentro de los predios descritos en las Condiciones Particulares, mientras se encuentren en funcionamiento y por las siguientes causas:
a) Impericia, descuido y actos mal intencionados individuales del personal del Asegurado o de extraños.
b) La acción directa de la energía eléctrica como resultado de cortos circuitos, arcos voltaicos y otros efectos similares, así como la acción indirecta de electricidad atmosféricas.
c) Errores en diseño, defectos de construcción, fundición y uso de materiales defectuosos.
d) Defectos de mano de obra y montaje incorrecto.
e) Rotura debida a fuerza centrífuga de las máquinas aseguradas.
f) Explosión de las máquinas aseguradas.
g) Calentamiento excesivo del material por falta de agua y/o líquido enfriante.
h) Cuerpos extraños que se introduzcan en los bienes asegurados.
i) Cualquier otra causa no excluida expresamente en el ítem 19.2. Daños excluidos del Artículo 19. Daños directos a las propiedades y el ítem 20.2. Exclusiones de este Artículo 20.
20.2. EXCLUSIONES
Bajo esta cobertura se excluye toda pérdida o daño por cualquiera de las siguientes causas:
a) Incendio, extinción de un incendio, remoción de escombros y desmontaje después del mismo, hurto, desprendimiento del terreno, temblor, terremoto, maremoto, erupción volcánica y demás fuerzas extraordinarias de la naturaleza.
b) Defectos o vicios propios ya existentes en la maquinaria o equipo electrónico al iniciarse el seguro, de los cuales tenga conocimiento el Asegurado, sus representantes o personas responsables de la dirección técnica.
c) Actos intencionados o negligencia inexcusable del Asegurado, de sus administradores o de la persona responsable de la dirección técnica.
d) Desgaste o deterioro paulatino como consecuencia del uso o funcionamiento normal, erosión, corrosión, oxidación, cavitación, herrumbre.
e) Daños por los cuales sea legal o contractualmente responsable el fabricante o proveedor de la maquinaria o equipo electrónico.
f) Mantenimiento o puesta en servicio de un objeto asegurado después de un siniestro, antes de que se haya terminado la reparación definitiva, a satisfacción de OCEÁNICA.
g) Pérdidas indirectas de cualquier clase, como falta de alquiler o uso, suspensión o paralización del trabajo, incumplimiento o rescisión de contratos, multas contractuales y, en general, cualquier perjuicio o pérdida de beneficios resultante, y responsabilidad civil de cualquier naturaleza.
h) Cualquier otro evento amparado bajo otra cobertura de la presente póliza.
20.3. DETERMINACIÓN DE LAS BASES DE INDEMNIZACIÓN
OCEÁNICA indemnizará las pérdidas y daños de acuerdo con las siguientes condiciones:
Pérdidas parciales:
Si los daños en las maquinarias o equipos electrónicos asegurados pueden ser reparados, OCEÁNICA indemnizará todos los gastos necesarios para dejar los bienes asegurados dañados en condiciones de funcionamiento similares a las que tenía inmediatamente antes de ocurrir el siniestro. OCEÁNICA indemnizará igualmente, los gastos de desmontaje y montaje derivados de la reparación, así como fletes ordinarios y derechos de aduana, si los hubiere.
Los gastos adicionales por horas extras, trabajos nocturnos, trabajos realizados en días festivos y fletes expresos están cubiertos por esta póliza, solo si así se ha convenido expresamente y se haga constar en las Condiciones Particulares.
Si las reparaciones son efectuadas en los talleres del Asegurado, OCEÁNICA indemnizará el costo de la mano de obra y materiales empleados, más el porcentaje sobre los salarios y gastos de administración justificables. No se harán deducciones por concepto de depreciación u otro concepto respecto a las partes reemplazadas.
Si como consecuencia de la reparación se produjera un aumento de valor de la maquinaria o equipo electrónico en relación con el de reposición o reemplazo que tenía antes del siniestro, se descontará dicho mayor valor de los gastos de la reparación. Son por cuenta del Asegurado, en todo caso, los gastos adicionales
que se produzcan por haberse aprovechado la reparación para introducir en las máquinas o equipos modificaciones, mejoras o arreglos por daños no causados por el siniestro.
Pérdida total:
En los casos de destrucción total de las maquinarias y equipos electrónicos asegurados, la indemnización se calculará tomando como base su valor real efectivo, en la fecha de la ocurrencia del daño, según se define en el Artículo 1 de estas Condiciones Generales.
Se considera que una maquinaria o equipo electrónico está totalmente destruido, cuando los gastos de reparación alcancen o sobrepasen el valor real del mismo.
20.4. BIENES EXCLUIDOS
Los siguientes bienes quedan expresamente excluidos de esta cobertura:
1. Los utilizados por el Asegurado para ser consumidos en desarrollo del proceso industrial que le es propio, incluyendo combustibles, lubricantes, medios refrigerantes y catalizadores, y otros medios de operación.
2. Correas, bandas de toda clase, cables, cadenas, neumáticos, matrices, troqueles, rodillos, grabados, objetos xx xxxxxxx, esmaltes, fieltros, coladores o telas, cimentaciones, revestimientos y materiales refractarios, quemadores, brocas, fresas, cortadoras, cuchillas, herramientas recambiables de todo tipo, hojas o discos xx xxxxxx, cuñas, cedazos, superficies para pulverizar, y en general, cualquier objeto de rápido desgaste o herramientas cambiables.
20.5. OBLIGACIONES DEL ASEGURADO O EL TOMADOR
El Asegurado o el Tomador se comprometen a:
a) Mantener las maquinarias y equipos electrónicos en buen estado de funcionamiento y evitar no sobrecargarlos o utilizarlos en trabajos para los que no fueron construidos.
b) No efectuar pruebas de presión de vapor o hidráulicas de embalamiento y, en general, pruebas de funcionamiento de cualquier clase por las que se sometan las máquinas y equipo asegurados a esfuerzos o trabajos superiores a los de su normal funcionamiento.
c) Observar las prescripciones legales sobre condiciones de seguridad y prevención de accidentes.
d) Permitir a OCEÁNICA la inspección de los bienes asegurados, en todo momento, por personas autorizadas por la misma y proporcionarle cuantos detalles e informaciones sean necesarios para la debida apreciación del riesgo.
Artículo 21. COBERTURA C: LUCRO CESANTE
21.1. ALCANCE DE LA COBERTURA
Cubre la pérdida de utilidades futuras de una empresa (entendiéndose como tales la sumatoria de las utilidades netas esperadas, más los gastos fijos que continúan luego de una paralización), como consecuencia de la reducción en el volumen del negocio debido a la paralización total o parcial del mismo, ocasionada por alguno de los riesgos cubiertos por las coberturas efectivamente contratadas de la póliza.
La cantidad indemnizable bajo esta cobertura será la pérdida real sufrida como resultado directo del entorpecimiento o suspensión de las operaciones de los negocios, pero no excederá de:
la disminución en la “Utilidad Bruta” en empresas con actividades industriales, donde “Utilidad Bruta” es igual a:
LA SUMA DE:
a) Valor Total de la Producción a Xxxxxx Xxxx de Venta
b) Valor Total de las Existencias a Xxxxxx Xxxx de Venta.
c) Cualquier otro beneficio que se derive de las operaciones del negocio MENOS EL COSTO DE:
1) Materia prima de la cual se deriva la producción del negocio.
2) Materiales y suministros consumidos directamente en la fabricación de productos terminados o en la prestación de servicios vendidos.
3) Existencias vendidas incluyendo el material de empaque.
4) Servicios adquiridos de terceros por el Asegurado que no continúen bajo contrato.
5) Servicios adquiridos de terceros por el Asegurado, que continúen bajo contrato.
la disminución en los “Ingresos” en empresas con actividades comerciales, donde “Ingresos” es igual a: LA SUMA DE:
1) Las Ventas netas totales.
2) Cualquier otro ingreso derivado de la operación normal de comercio.
MENOS EL COSTO DE:
Existencia vendida, incluyendo el empaque.
Materiales y abastecimientos usados en servicios prestados a la clientela. Servicios contratados con terceros.
El período de indemnización inicia en la fecha del siniestro y se extiende por el lapso razonable para llevar a cabo la reparación o reconstrucción de la propiedad asegurada, o el período máximo de indemnización estipulado en las Condiciones Particulares, el que finalice primero. El período de indemnización no estará limitado por la fecha de expiración de la vigencia de la póliza.
21.2. EXCLUSIONES ESPECIALES
Bajo esta cobertura, OCEÁNICA no será responsable por pérdidas originadas por:
1. Alguna ordenanza, local o estatal, o influencia de alguna ley reguladora de las construcciones o reparaciones de edificios o estructuras.
2. La suspensión, vencimiento o cancelación de algún contrato o arrendamiento de la licencia, de contratos o de notas de pedidos; ni tampoco por ningún aumento de las pérdidas debido a la interferencia, en la localidad de los predios descritos, por obra de los trabajadores en huelga o por hecho u omisión de otras personas ocupadas en la reedificación, reparación o reemplazo de
la propiedad afectada por un siniestro debidamente cubierto por las anteriores coberturas de esta póliza.
3. Acciones de personas empleadas en las labores relacionadas con la reanudación o continuación del negocio.
4. Cualquier pérdida consecuencial o pérdidas indirectas o remotas que no se ajusten de un todo a las condiciones descritas en este amparo.
5. Xxxxx cesante contingente de ninguna clase y la pérdida xx xxxxxxx.
6. Cualquier paralización del negocio como consecuencia de daños internos ocurridos a los equipos electrónicos.
7. Suspensión, vencimiento o cancelación de permisos, licencias, contratos de arrendamiento o concesión, multas y sanciones y sus consecuencias ni destrucción o requisa de los bienes del asegurado ordenada por la Autoridad.
21.3. EXONERACIÓN DE RESPONSABILIDAD
OCEÁNICA quedará exonerada de responsabilidad bajo este amparo:
1. Si a la fecha del siniestro se comprobare que el negocio asegurado estaba cerrado o inactivo o en situación de liquidación, quiebra, embargo, o cualquier otra medida administrativa o judicial.
2. Si el acceso a los predios descritos está prohibido por orden de autoridad civil por más de dos
(2) semanas consecutivas a partir de la fecha de ocurrencia del siniestro.
21.4. INTERRUPCIÓN IMPUESTA POR AUTORIDADES CIVILES
Cuando por razones preventivas motivadas por la ocurrencia de los riesgos amparados por esta póliza, las autoridades competentes prohíban el acceso a los predios asegurados, se cubrirá la pérdida efectiva hasta por un máximo de 2 (dos) semanas consecutivas a partir de la fecha de ocurrencia del siniestro.
21.5. REANUDACIÓN DE LAS OPERACIONES
Si el Asegurado está en condiciones de reducir las pérdidas que está sufriendo como consecuencia de la paralización del negocio, mediante la reanudación total o parcial de las operaciones dentro de las propiedades descritas en esta póliza o mediante uso de cualquier otra propiedad equipo o suministros, la reducción de las pérdidas que se logre de esta manera, será tomada en cuenta para establecer el monto del siniestro indemnizable.
21.6. GASTOS PARA REDUCIR LAS PÉRDIDAS
El Asegurado o el Tomador, debe y conviene en tomar todas las siguientes medidas y precauciones adecuadas para reducir las pérdidas de la utilidad bruta amparada bajo esta cobertura:
1. Reanudando parcial o completamente las operaciones de la propiedad aquí descrita, haya sido ésta dañada o no, o
2. Haciendo uso de otra propiedad en la ubicación señalada o en lugar diferente, o
3. Haciendo uso de existencias (materias primas, productos en proceso o productos elaborados), en los locales aquí descritos o en otros, tales reducciones serán tomadas en cuenta para determinar la cantidad que debe pagar OCEÁNICA.
En tales casos, OCEÁNICA cubrirá los gastos extraordinarios en que necesariamente se incurra para rebajar la pérdida aquí amparada bajo la presente cobertura, pero en ningún caso la suma de dichos gastos excederá del monto en que se reduzca la indemnización bajo esta cobertura.
21.7. INFRASEGURO ESPECIAL
Cuando al momento del siniestro, se demostrare que la Utilidad Bruta Anual declarada a la fecha de comienzo de la cobertura es menor que la que se hubiese devengado en los doce (12) meses subsiguientes a la fecha del siniestro (Utilidad Bruta Anual Proyectada), de no haber ocurrido éste, la indemnización a que hubiere lugar será equivalente a la que resulte de multiplicar el monto de la pérdida que se determine, por la fracción que se obtenga de dividir la Utilidad Bruta Anual declarada entre la Utilidad Bruta Anual Proyectada.
Capítulo IV. INDEMNIZACIÓN
Artículo 22. PROCEDIMIENTO EN CASO DE SINIESTRO.
Cuando se produzca un evento que pudiere dar lugar a una indemnización bajo esta póliza, a fin de que se procese el pago del siniestro, el Asegurado y/o Tomador deberá:
a) Tomar las providencias necesarias y oportunas para evitar que sobrevengan pérdidas o daños ulteriores.
b) Notificar a las autoridades competentes en caso de que se sospeche daño intencional o en caso de robo, asalto o atraco.
c) Transmitir inmediatamente a OCEÁNICA, todas aquellas notificaciones judiciales, extrajudiciales o administrativas que lleguen a su conocimiento y estén relacionada con el siniestro.
d) Sin detrimento de lo estipulado en el Artículo 42 de la Ley Reguladora del Contrato de Seguros, dar aviso a OCEÁNICA en forma escrita de la naturaleza y causa de la pérdida, en un plazo no mayor de siete (7) días hábiles siguientes al tener conocimiento de la ocurrencia del siniestro, cuando se trate de un amparo de cualquier cobertura establecida en las Condiciones Particulares y que afecte a los bienes asegurados.
e) Dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha del siniestro o en otro plazo, caso en que OCEÁNICA lo hubiese concedido por circunstancias especiales, presentará un detalle de los artículos o partes de la propiedad perdida, destruida o dañada. Así como una relación detallada de cualesquiera otros seguros sobre el bien o los bienes asegurados objeto de esta Póliza o una declaración de que no existen tales seguros.
f) Entregar todas las pruebas de la ocurrencia del evento e información con respecto a la solicitud de indemnización.
g) Conservar las partes dañadas con el fin de que puedan ser evaluadas por OCEÁNICA.
h) Notificar a OCEÁNICA la recuperación de los bienes siniestrados.
i) Permitir que el representante de OCEÁNICA inspeccione la propiedad afectada, antes de que proceda a hacer reparaciones o alteraciones.
La exigencia y/o recepción de documentos o comprobantes por parte de OCEÁNICA no implica xxxxxxxx de responsabilidad, así como tampoco la actuación de OCEÁNICA en la atención del siniestro y aún con posterioridad.
Los plazos señalados anteriormente en este artículo, son los establecidos por OCEÁNICA para verificar las circunstancias del evento, valorar las pérdidas y orientar apropiadamente las acciones pertinentes para resolver el reclamo. Los daños ocurridos en el siniestro y la valoración de la pérdida se establecerán con los valores vigentes en la fecha del siniestro.
Si se determinara que el monto de la pérdida se ha visto incrementado como consecuencia de la presentación del reclamo fuera del plazo establecido, OCEÁNICA únicamente pagará lo correspondiente a la pérdida original. En estos casos el Asegurado deberá aportar los mismos requisitos que se solicitan en la presente cláusula.
Artículo 23. OPCIONES DE INDEMNIZACIÓN
OCEÁNICA pagará la indemnización en dinero en efectivo y/o de común acuerdo con el Asegurado y/o Tomador, podrá reparar, reedificar o reemplazar la propiedad afectada por otra de similar calidad.
El Asegurado queda obligado a proporcionar a OCEÁNICA los planos, dibujos, presupuestos, medidas y demás datos e informes que razonablemente sean necesarios, cuando OCEÁNICA decida reedificar, reparar o reponer total o parcialmente la propiedad siniestrada.
Artículo 24. OBJETOS RECUPERADOS
El Asegurado y/o Tomador no tendrá derecho a reclamar el pago de la indemnización respecto a la propiedad robada y recuperada, mientras esta se encuentre en poder de las Autoridades. Si la recuperación de los bienes se efectúa en fecha posterior al pago de las indemnizaciones, estos bienes serán propiedad de OCEÁNICA.
Artículo 25. CUSTODIA Y TRASPASO DE BIENES INDEMNIZADOS.
Los bienes indemnizados por robo u otras causas similares, que aparezcan con posterioridad al pago de la indemnización, pertenecerán a OCEÁNICA, quien podrá disponerlos libremente.
Cuando el Asegurado o propietario de los bienes lo solicite, OCEÁNICA podrá devolverle el bien, previo reintegro de la suma indemnizada, sus intereses desde la fecha de pago hasta la de reintegro según la tasa de interés pasiva neta promedio del Sistema Financiero para depósitos en moneda nacional, y los gastos incurridos en la tramitación del reclamo y del reintegro. Esta devolución podrá hacerse en cualquier momento a partir de la aparición del bien.
Artículo 26. PAGO PROPORCIONAL.
Cuando se incluyan en el seguro vajillas, colecciones, y juegos en general, la suma a indemnizar se calculará proporcionalmente a las unidades dañadas o robadas, con respecto a su valor total.
Artículo 27. REDUCCIÓN Y REINSTALACIÓN DEL MONTO ASEGURADO POR SINIESTRO.
El pago de reclamos reduce el monto asegurado a partir de la fecha del siniestro, en un tanto igual al valor de la pérdida. La prima correspondiente a esa suma queda totalmente devengada a favor de OCEÁNICA, hasta el vencimiento natural de la póliza.
No obstante, el Asegurado podrá solicitar la actualización del monto asegurado al nuevo valor, pagando la prima de ajuste que corresponda.
Sin embargo, en el siniestro que origine indemnizaciones que no excedan el 10% de la suma asegurada, y una vez que sean efectuadas las reparaciones respectivas, de lo cual el Asegurado debe dar aviso a OCEÁNICA, el límite máximo de responsabilidad de esta póliza, será reinstalado automáticamente a la suma original sin que medie el pago de prima alguna.
Artículo 28. PRESCRIPCIÓN DE DERECHOS
Los derechos derivados del contrato de seguros prescriben en un plazo de 4 (cuatro) años contados a partir del momento en que esos derechos sean exigibles por parte de quien los invoca.
Artículo 29. MEDIDAS DE PREVENCIÓN DE SINIESTROS
El Asegurado adoptará, por su propia cuenta, todas las medidas razonables de prevención de daños, atenderá las recomendaciones que le haga OCEÁNICA para prevenir pérdidas, destrucciones o daños, y cumplirá las resoluciones legales y las recomendaciones del fabricante.
El incumplimiento de estas reglas facultará a OCEÁNICA para dejar sin efecto cualquier reclamo cuyo origen se deba, directa o indirectamente, a dicha omisión.
Artículo 30. SUBROGACIÓN
El Asegurado se compromete a ceder sus derechos a OCEÁNICA cuando se le cancele alguna indemnización bajo los términos de esta póliza con el fin de recobrar la indemnización que se le haya girado, y así poder ejercer las acciones que competan a éste contra terceros responsables de la pérdida. Los trámites y gastos ocasionados por esta intervención serán x xxxxx de OCEÁNICA.
También cederá sus derechos de propiedad sobre el patrimonio indemnizado, y cuando se trate de bienes cuyo traspaso requiere formalidades determinadas, OCEÁNICA podrá requerir el traspaso de los mismos a su nombre o a nombre de quién OCEÁNICA designe, y el Asegurado deberá facilitar los documentos necesarios y suscribir la documentación correspondiente. En este supuesto los gastos por la realización de los traspasos correrán por parte del adquiriente.
Tanto antes como después de cobrar la indemnización, el Asegurado queda comprometido a presentar las denuncias correspondientes ante los tribunales competentes, con el objeto de que OCEÁNICA, pueda ejercer sus derechos, recursos y acciones derivados o procedentes del traspaso, o subrogación aquí previstos. Si pagada la indemnización y cedidos los derechos, no se pudiera ejercer la subrogación por algún acto atribuible al Asegurado, OCEÁNICA podrá requerirle el reintegro de la suma indemnizada.
Artículo 31. INFRASEGURO
Cuando al momento del siniestro la suma asegurada sea inferior al valor real total de los bienes a riesgo, OCEÁNICA indemnizará al Asegurado en una cantidad equivalente a la que resulte de multiplicar el monto de la pérdida o daño que se determine, por la fracción que se obtenga de dividir la suma asegurada entre el valor real total de los bienes a riesgo.
Cuando la póliza comprenda varias partidas, esta condición se aplicará a cada partida por separado; sin embargo, si la suma asegurada total de la póliza es superior a los valores reales totales de los bienes a riesgo, el Asegurado podrá utilizar la prima correspondiente a cualquier excedente en la suma asegurada de una o más partidas para suplir la deficiencia de suma asegurada en cualquier otra.
Artículo 32. SOBRESEGURO
Cuando se celebre el contrato de seguros por una suma superior al valor real del bien asegurado y ha existido dolo o mala fe de una de las partes, la otra tendrá derecho a demandar u oponer la nulidad y, además, a exigir la indemnización que corresponda por daños y perjuicios.
Si no hubo dolo o mala fe el contrato será válido, pero únicamente hasta la concurrencia del valor real del bien asegurado, teniendo ambas partes la facultad de pedir la reducción de la suma asegurada. En este caso, OCEÁNICA, devolverá la prima cobrada en exceso solamente por el período de vigencia que falte por transcurrir, desde el momento de conocer los valores.
En todo caso, si se produjere el siniestro antes que se hayan producido cualquiera de las circunstancias señaladas en los párrafos anteriores, OCEÁNICA indemnizará el daño efectivamente causado.
Artículo 33. TASACIÓN DE DAÑOS
El Asegurado y OCEÁNICA podrán convenir que se practique una valoración o tasación si hubiera desacuerdo respecto del valor del bien o el monto de la pérdida, al momento de ocurrir el siniestro. La valoración podrá efectuarse por uno o más peritos, según lo convengan las partes.
Los honorarios de los peritos se pagarán según lo acordado por las partes. A falta de acuerdo se estará a lo dispuesto en el Código Procesal Civil sobre el particular.
En caso de no haber interés o no existir acuerdo respecto de la realización de la valoración, las partes podrán acudir a los medios de solución que plantea el ordenamiento jurídico.
Artículo 34. PLAZO DE RESOLUCIÓN DE RECLAMOS
OCEÁNICA, de conformidad con la Ley Reguladora xxx Xxxxxxx de Seguros, Ley No 8653; se compromete, a resolver los reclamos que le presenten dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha de presentación de la totalidad de los requisitos necesarios para la tramitación del reclamo.
Capítulo V. DISPOSICIONES FINALES
Artículo 35. INSPECCIONES
OCEÁNICA tendrá, previo acuerdo con el Asegurado, el derecho de inspeccionar los bienes asegurados y los libros de contabilidad del Asegurado, igualmente, puede hacer la inspección a cualquier hora hábil y por persona debidamente autorizada por OCEÁNICA.
Artículo 36. TRASPASO DE LA PÓLIZA
El Asegurado podrá ceder a un tercero uno o más de los derechos a su favor contenidos en la póliza.
El traspaso deberá ser comunicado a OCEÁNICA en un plazo máximo de quince días hábiles desde la fecha en que este se verifique. Si el traspaso implica una agravación del riesgo se aplicará lo dispuesto en la Ley Reguladora del Contrato de Seguros. La falta de comunicación dará derecho OCEÁNICA a dar por terminado el contrato.
Cuando ocurra la muerte del Asegurado, el contrato se mantendrá a nombre de la sucesión. Quedará a cargo de ésta el cumplimiento de las obligaciones pendientes en el momento de la muerte y durante la vigencia del contrato a futuro. En estos casos, la sucesión deberá comunicar el deceso al asegurador dentro de los quince días hábiles siguientes a su apertura.
Quince días naturales después de que quede firme la resolución que apruebe la cuenta partición, los herederos o legatarios que pasen a ser dueños de los bienes asegurados deberán comunicar tal circunstancia a OCEÁNICA dentro de los quince días hábiles siguientes.
En caso de que se produzca la transmisión del seguro como consecuencia de resolución firme dictada en un proceso concursal, en lo que sea aplicable, se estará a lo previsto en los párrafos anteriores.
Artículo 37. COMUNICACIONES
Cualquier notificación o aviso que OCEÁNICA deba hacer al Tomador o al Asegurado, se hará por cualquier medio escrito o electrónico, en el que haya evidencia de acuse de recibo, tales como fax, correo electrónico o correo certificado, este último dirigido a la última dirección consignada en la póliza.
El Asegurado y/o Tomador deberá reportar por escrito a OCEÁNICA cualquier cambio de dirección, de lo contrario, se tendrá por correcta, para todos los efectos, la última dirección reportada.
Las comunicaciones que se dirijan a OCEÁNICA, con motivo de cualquier asunto relacionado con esta póliza, deberán realizarse por escrito y ser entregadas en sus oficinas principales en la ciudad de San Xxxx, ubicadas en Sabana Noreste, 100 metros Este y 10 metros Norte de la Agencia Datsun-Nissan; o a través del Intermediario de Seguros, o bien comunicarse al teléfono 0000-0000.
Cualquier notificación o aviso que OCEÁNICA deba hacer al Asegurado y/o Tomador del Seguro, se hará por cualquier medio escrito o electrónico, en el que haya evidencia de acuse de recibo, tales como fax, correo electrónico o correo certificado, este último dirigido a la dirección consignada en la póliza.
Artículo 38. LEGITIMACIÓN DE CAPITALES.
El Asegurado se compromete a brindar información veraz y verificable, a efecto de cumplimentar el formulario que da origen a este seguro denominado “Conozca a su Cliente”, así mismo se compromete a realizar la actualización de los datos contenidos en dicho formulario, cuando OCEÁNICA se lo solicite.
OCEÁNICA, se reserva el derecho de cancelar el Contrato de Seguro, en caso de que el Asegurado incumpla con esta obligación y devolverá la prima no devengada en un plazo no mayor de 10 días hábiles, contados a partir de la fecha de cancelación.
Artículo 39. CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN.
La información que sea suministrada en virtud de la suscripción de la presente póliza queda tutelada por el derecho a la intimidad y confidencialidad, salvo manifestación por escrito del Asegurado en que se indique lo contrario o por requerimiento de la autoridad judicial competente.
Artículo 40. JURISDICCIÓN.
Esta póliza está sujeta a las leyes vigentes de la República xx Xxxxx Rica, salvo que las partes acuerden que sea mediante arbitraje, según se describe en el artículo 41 siguiente de estas Condiciones Generales.
Artículo 41. CLÁUSULA DE ARBITRAJE.
Todas las controversias, diferencias, disputas o reclamos que se susciten entre el Tomador, Asegurado o Acreedor en su caso y OCEÁNICA en relación con el contrato de seguro de que da cuenta esta póliza, su ejecución, incumplimiento, liquidación, interpretación o validez, se podrán resolver, de común acuerdo entre
las partes, por medio de arbitraje de conformidad con los procedimientos previstos en los reglamentos del Centro Internacional de Conciliación y Arbitraje de la Cámara Costarricense-Norteamericana de Comercio ("CICA"), a cuyas normas procesales las partes se deberán someter de forma voluntaria e incondicional.
En el supuesto de que la controversia corresponda a las que se refiere el Artículo 73. de la Ley Regulador del Contrato de Seguros, se entenderá que el sometimiento corresponde a un Arbitraje Pericial, sujeto a las reglas sobre arbitraje pericial del Centro Internacional de Conciliación y Arbitraje de la Cámara Costarricense- Norteamericana de Comercio ("CICA").
De común acuerdo las partes podrán acordar que la controversia sea conocida y resuelto por cualquier otro Centro de Arbitraje, autorizado por el Ministerio de Justicia y Gracia al momento de la controversia, a cuyas normas procesales deberán someterse de forma voluntaria e incondicional.
Artículo 42. DELIMITACIÓN GEOGRÁFICA.
Esta póliza cubre las consecuencias de los eventos que ocurran dentro de los límites geográficos de la República xx Xxxxx Rica
Artículo 43. IMPUGNACIÓN DE RESOLUCIONES.
Le corresponde a la dependencia que emita el documento o criterio que genera la disconformidad, resolver las impugnaciones que presenten ante OCEÁNICA, los asegurados o el Tomador del seguro, o sus representantes, para lo cual dispondrá de un plazo de 30 días naturales a partir de la fecha de recibo del documento en que se impugna el acto comercial.
Artículo 44. LEGISLACIÓN APLICABLE.
En todo lo que no esté previsto en este Contrato se aplicarán las estipulaciones contenidas en La Ley Reguladora xxx Xxxxxxx de Seguros, la Ley Reguladora del Contrato de Seguros, el Código de Comercio y el Código Civil de Costa Rica.
Artículo 45. REGISTRO ANTE LA SUPERINTENDENCIA GENERAL DE SEGUROS.
La documentación contractual y la nota técnica que integran este producto, están registrados ante la Superintendencia General de Seguros de conformidad con lo dispuesto por el artículo 29, inciso d) de la Ley Reguladora xxx Xxxxxxx de Seguros, Ley 8653, bajo el registro número G06-44-A13-454 de fecha 05 de julio de 2013.