ANEXO II - Decreto H Nº 1737/98
ANEXO II - Decreto H Nº 1737/98
Reglamento de Contrataciones de la Provincia Título VII (Artículos 86 al 92)
Título I
PARTE GENERAL
Capítulo I
ARTÍCULO 1º - Ámbito de Aplicación:
Las disposiciones del presente Reglamento de Contrataciones del Estado serán de aplicación obligatoria en el Sector Público Provincial, de acuerdo a la definición de los Artículos 2º, incisos a) y b) y 3º de la Ley Provincial H Nº 3.186.
ARTÍCULO 2º - Del Contrato Administrativo:
Las disposiciones del presente, los principios generales de la contratación administrativa y los establecidos en el ordenamiento público provincial serán de aplicación toda vez que el Estado Provincial, en ejercicio de funciones públicas que le competen y con el propósito de satisfacer necesidades del mismo carácter, perfeccione un acuerdo de voluntades.
El presente régimen de contrataciones tiene por objeto el aprovisionamiento oportuno, eficiente y eficaz de bienes, servicios y obras, obtenidos con la mejor calidad proporcionada a las necesidades públicas y al menor costo posible.
Toda contratación se presumirá de índole administrativa salvo que de ella o sus antecedentes surja que está sometida a un régimen jurídico de derecho privado.
ARTÍCULO 3º - Principios Generales:
Toda contratación que efectúe el Estado Provincial deberá ajustar la gestión de las contrataciones y asegurar la vigencia de los principios rectores de:
a) Igualdad de tratamiento y condiciones entre los oferentes.
b) Libre concurrencia, con el objeto de lograr la mayor cantidad posible de oferentes.
c) Publicidad y difusión de las actuaciones.
d) Defensa de los intereses colectivos y de la hacienda pública.
e) Transparencia de los procedimientos.
f) Responsabilidad de los agentes y funcionarios públicos que autoricen, aprueben o gestionen las contrataciones.
g) Programar las contrataciones acorde a la naturaleza de las actividades y a los créditos asignados por Ley de Presupuesto, considerando los costos de financiación, operación y administración.
h) Las contrataciones públicas electrónicas se realizarán mediante medios tecnológicos que garanticen neutralidad, seguridad, confidencialidad e identidad de los usuarios, basándose en estándares públicos e interoperables que permitan el respaldo de la información y el registro de operaciones, permitiendo operar e integrar a otros sistemas de información.
Toda cuestión vinculada con la formación, celebración y ejecución del contrato deberá interpretarse sobre la base de la rigurosa observancia de los principios que anteceden.
ARTÍCULO 4º - Contratos Incluidos:
Se regirán por las disposiciones del presente reglamento las contrataciones de suministros, servicios, consultoría, compraventa, locaciones, locaciones de obras, leasing, permutas, y concesiones de uso de los bienes de dominio público o privado del Estado Provincial, que efectúen las entidades estatales comprendidas en su ámbito de aplicación y que no estén expresamente excluidas o se sujeten a regímenes especiales.
La presente enumeración es al solo efecto enunciativo.
ARTICULO 5º - Organización del Sistema:
Conforme al Artículo 86 de la Ley Provincial H Nº 3.186, podrán existir en las distintas Jurisdicciones o Entidades, Oficinas Sectoriales de Suministros, las que mantendrán una relación funcional directa con la Oficina General de Suministros.
Las oficinas sectoriales de suministros elaborarán el plan anual de contrataciones, de conformidad con los créditos asignados en la respectiva Ley de Presupuesto, el que será aprobado por el titular de las mismas o autoridad superior competente. A tales fines las unidades requirentes deberán brindar la información que les requiera la Subsecretaría de Suministros.
Cuando la naturaleza de las actividades, las condiciones de comercialización u otras circunstancias lo hicieren necesario, se efectuará la programación por períodos mayores a UN (1) año.
La Subsecretaría de Suministros podrá, por cuestiones de oportunidad, mérito y conveniencia, centralizar la adquisición de los bienes de uso común en las distintas jurisdicciones y unificar los procedimientos.
ARTÍCULO 6º - De la Competencia y la Capacidad para Contratar:
Son competentes para contratar los funcionarios que tengan competencia legal para autorizar y aprobar gastos conforme el Artículo 33 de la Ley Provincial H Nº 3.186 y la presente reglamentación. La firma del funcionario competente en la solicitud respectiva, será un requisito esencial e importará la autorización previa. Los que realicen trámites sin dicha autorización, serán personalmente responsables, dando intervención al Tribunal de Cuentas, sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria, civil o penal aplicable.
Son capaces para contratar con el Sector Público Provincial las personas de existencia física o jurídica con capacidad jurídica para obligarse que no se encuentren comprendidas en ninguna disposición que se lo impida expresamente y en particular en los siguientes casos:
a) Haber sido condenado en sede penal, cualquiera sea la pena, y encontrándose firme la condena, por cualquier delito doloso contra la propiedad, defraudación o estafa.
b) Estar procesado por los mismos delitos. Tanto en este supuesto como en el inciso anterior, cesará la incapacidad al momento de la absolución o sobreseimiento definitivo.
c) Estar suspendido o eliminado del Registro de Proveedores de la Provincia.
d) Estar privado, cualquiera sea la causa, de la libre disposición de sus bienes.
e) Ser integrante de las oficinas sectoriales de suministros y de las comisiones de preadjudicación del organismo convocante u oficina de compras, así como todo agente o funcionario de acuerdo a las incompatibilidades dispuestas en la Ley de Ética e Idoneidad de la Función Pública L Nº 3.550.
f) Haber sido declarado con responsabilidad patrimonial en los términos de la Ley Provincial K Nº 2.747.
g) Las causales especiales establecidas por ley.
h) Haber sido declarado en quiebra o encontrarse bajo procedimiento de apremio como
deudor fiscal o previsional de la hacienda pública, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación.
Sin perjuicio del párrafo precedente, podrán contratar las empresas concursadas y aquellas declaradas en quiebra con continuidad empresaria, de acuerdo a lo establecido en la legislación de fondo, siempre que reúnan las condiciones exigidas por el organismo o entidad contratante para el tipo de contratación de que se trate y se obtenga autorización expresa del Juez de la quiebra o concurso respectivo.
En cada supuesto en particular, el Estado se reserva la facultad de establecer en el Pliego del llamado las condiciones, expresas y objetivas que deberán figurar entre las bases respectivas para contratar con estas empresas.
A título enunciativo se consideran circunstancias objetivamente verificables:
que se acredite fehacientemente la capacidad fáctica para llevar adelante la actividad contratada; que en el caso se satisfaga el interés público comprometido; que sea conveniente para el desenvolvimiento económico, productivo y crediticio; que se presenten efectivas garantías o avales suficientes que respalden las obligaciones que asuman a su cargo durante toda la ejecución del contrato; y/o todo otro requisito o condición contractual que el Estado contratante le imponga.
ARTÍCULO 7º - Todo contratante deberá demostrar fehacientemente habitualidad en el comercio, industria, arte o profesión xxx xxxx al que corresponda el contrato.
ARTÍCULO 8º - Requisitos para Tramitar una Contratación:
Para iniciar los trámites tendientes a efectuar una contratación, las oficinas sectoriales de suministros deberán cumplir con los siguientes requisitos mínimos:
a) Formular por escrito a la autoridad competente la necesidad de efectuar la contratación.
b) Determinar en forma unívoca el objeto motivo de la contratación, mediante una clara y completa descripción y la aplicación rigurosa de especificaciones técnicas, ajustándolas a normas nacionales, o internacionales de uso habitual y reconocida seriedad cuando no hubiera ninguna de aquella aplicable, y cualquier otra información que contribuya a la mejor identificación de lo que se desea contratar.
c) Estimar oficialmente su costo mediante el informe técnico inicial que lo evalúe en forma fundada y razonada, acorde a los valores xxx xxxxxxx y las necesidades públicas; de modo que se propicie el cumplimiento del objeto de la contratación con la mejor tecnología proporcionada a las necesidades, en el momento oportuno y al menor costo posible, bajo las pautas de economicidad, eficiencia y eficacia.
d) Xxxxx con la mayor precisión la imputación del gasto.
e) Cumplir con la tramitación respecto a la existencia de crédito disponible y corrección de la imputación, la que se ajustará a las normas que imparta la Contaduría General.
f) Elaborar el Pliego de condiciones particulares o especiales y de especificaciones técnicas, en un todo de acuerdo a las previsiones de esta reglamentación.
ARTICULO 9º - Procedimientos de Contratación. Procedimientos de Selección:
En el marco de los principios del Artículo 98 de la Constitución Provincial y el Artículo
87 de la Ley Provincial H Nº 3.186, se establecen los siguientes procedimientos de Contratación Pública:
a) Licitación Pública: es la propuesta de contrato hecha con carácter general, mediante la publicación y difusión de avisos, sujeta a bases y condiciones, a la que pueden presentar sus ofertas todos los interesados en dicho contrato.
b) Licitación Privada: es la propuesta de contrato, sujeta a bases y condiciones, hecha mediante avisos o comunicaciones a firmas o personas determinadas.
c) Concursos de Precios: es el procedimiento mediante el cual se solicitan cotizaciones de precios a personas o firmas determinadas.
d) Contratación Directa: es el procedimiento efectuado entre autoridad competente y persona o firma determinada no sujeta a los requisitos previos de licitación o concurso de precios.
e) Remate Público: es el procedimiento a seguir para las ventas mediante subasta pública de acuerdo a las normas aplicables correspondientes.
f) Acuerdo marco: cuando la Subsecretaría de Suministros de oficio o a petición de uno o más organismos, seleccione a proveedores para procurar el suministro directo de bienes
o servicios a las jurisdicciones o entidades contratantes. Existiendo un Acuerdo Marco vigente las jurisdicciones deberán contratar a través del mismo.
g) Una vez habilitado el sistema de compras electrónicas se debe incorporar la subasta inversa para las licitaciones públicas.
En ella la jurisdicción o entidad contratante llevará adelante la subasta utilizando el sistema electrónico cumpliendo, en la medida en que fuera pertinente, lo establecido para los procedimientos de licitación pública, con las salvedades dispuestas en el reglamento a dictar.
En los pliegos de bases y condiciones particulares deberá establecerse el decremento del precio o nivel mínimo de reducción que los oferentes deberán realizar cada vez que participen, expresado como un porcentaje (%) del monto total ofertado. También se establecerá la duración de la subasta, el monto inicial de la subasta, etc.
Cuando la Subsecretaría de Suministros de oficio o a petición de uno o más organismos observe que dos (2) o más jurisdicciones o entidades contratantes requieran una misma prestación podrá unificar la gestión del procedimiento de selección, con el fin de obtener mejores condiciones que las que obtendría cada uno individualmente.
ARTÍCULO 10 - Procedimiento que deba aplicarse a la Contratación:
1.- A efectos de determinar el procedimiento que deba aplicarse a la contratación, se entiende como monto máximo, el importe total, técnicamente estimado, a que se supone ascenderá la adjudicación respectiva.
Si al momento de evaluar las ofertas, excepto en las Licitaciones Públicas, surgen diferencias entre el importe estimado y el ofertado, ya sea en casos de contrataciones con uno o varios renglones, solo se considerará válida la oferta cuando la diferencia existente entre el importe estimado y el ofertado por renglón, no supere el veinte por ciento (20%) de su monto técnicamente estimado, caso contrario, será rechazada esta oferta por onerosa. En el supuesto que no se cumpla con el requisito fijado precedentemente y previo a declarar desiertos uno o más renglones, o la totalidad de los mismos, se podrá invitar a los oferentes para que ajusten su oferta, conforme a lo previsto en el párrafo anterior.
2.- Establécese como montos máximos de los diferentes tipos de contrataciones, los que a continuación se detallan:
a) Licitación Privada: Hasta la suma de pesos setenta mil ($ 70.000).
b) Concurso de Precios: Hasta el cincuenta por ciento (50%) del monto establecido para la Licitación Privada.
c) Contratación Directa: Hasta el cinco por ciento (5%) del monto establecido para la Licitación Privada.
3.- Facúltase al Ministerio de Hacienda, Obras y Servicios Públicos a adecuar los montos
determinados en el punto precedente, a tal fin deberá tomar como parámetro el índice de precios minorista nivel general establecido por la Dirección de Estadísticas y Censos de la Provincia.
DE LA LICITACIÓN PUBLICA
ARTÍCULO 11º - Contenido del Llamado:
Los llamados a Licitación Pública deberán contener en forma clara y precisa todos los requisitos e indicaciones señalados en el Artículo 36 del presente Reglamento y éstos constituirán el Pliego de Bases y Condiciones Particulares. A esos requisitos podrán agregarse, excepcionalmente, otras especificaciones, cuando por la naturaleza o monto del objeto del llamado resulte conveniente, con vistas a lograr un mayor número de oferentes o el mejor cumplimiento de las necesidades públicas.
ARTÍCULO12º - Requisitos:
La publicación de avisos será dispuesta por funcionario competente para contratar, indicándose en tal especificación él o los órganos de difusión a utilizar, número de publicaciones y las especificaciones mencionadas en el Artículo 43º del presente Reglamento.
a) Los avisos se publicarán con una antelación mínima de doce (12) días corridos y máxima de quince (15) días con relación a la fecha establecida para la apertura del acto, realización del remate o confrontación de ofertas.
b) Cuando circunstancias especiales de la contratación hagan conveniente una mayor difusión, la antelación máxima podrá ampliarse sin límite.
Cuando por urgencia imprevisible pueda originarse un perjuicio a la eficiencia del servicio o al Tesoro, la antelación mínima podrá ser reducida hasta cinco (5) días. En ambos casos, que revisten carácter de excepción, deberá existir una fundamentación previa del funcionario que dispone la publicación.
c) El número de publicaciones en cada medio no será superior a cinco (5).
ARTÍCULO 13º – Invitaciones:
Además de las publicaciones, se deberá invitar a concurrir, con la antelación del artículo anterior, a por lo menos ocho (8) firmas xxx xxxx correspondiente, salvo que no exista esa cantidad en el mercado.
DE LA LICITACIÓN PRIVADA
ARTÍCULO 14º - Contenido del Llamado:
Para las Licitaciones Privadas se confeccionará un pliego de condiciones conlos mismos requisitos prescriptos en el Artículo 36º del presente Reglamento, y se invitará a por lo menos diez (10) firmas xxx xxxx, salvo que no exista esa cantidad en el mercado. A solicitud de las firmas interesadas, se procederá a invitarlas siempre que cumplan con los requisitos indispensables.
Se deberá dejar constancia, en las actuaciones correspondientes, de las invitaciones cursadas, ya sea mediante la notificación personal o adjuntándose el aviso de retorno cuando se hubiera optado por la notificación mediante envío de correspondencia certificada.
ARTÍCULO 15º - Plazo para Cursar las Invitaciones:
Las invitaciones deberán cursarse con diez (10) días de anticipación a la fecha de apertura de las propuestas. Si no hubiere dicha cantidad de firmas inscriptas en el Registro de
Proveedores se invitará a las posibles de acuerdo con la información que se disponga o a las asociaciones que nuclean prestadores, productores, fabricantes y comerciantes del rubro para la difusión de los interesados en participar o a las firmas existentes de acuerdo a la realidad de la localidad en cuestión.
DEL CONCURSO DE PRECIOS
ARTÍCULO 16º – Invitaciones:
En los concursos de precios se invitará a por lo menos seis (6) firmas xxx xxxx, mediante notas uniformes que contengan las especificaciones necesarias para la exacta identificación de la provisión, estableciendo el plazo para la respuesta.
Cuando el concurso resultare desierto, se podrá efectuar un nuevo llamado para contratar en el marco del Inciso b) del Artículo 92 de la Ley Provincial H Nº 3.186 previa acreditación de los presupuestos normativos allí requeridos. En este caso a los efectos de la razonabilidad del precio las ofertas desiertas servirán únicamente como referentes, conforme lo establecido en el presente reglamento.
DE LA CONTRATACIÓN DIRECTA
ARTICULO 17° – Requisitos:
1.- Las Contrataciones Directas se realizarán de acuerdo con lo prescripto en el Artículo 92º de la Ley Provincial H Nº 3.186 y el presente Reglamento, debiéndose considerarlas en todos los casos como una excepción al principio general de la licitación.
a) Las razones de verdadera urgencia o emergencia imprevisible deberán fundarse sobre la base de circunstancias objetivamente verificables y demostrarse fehacientemente en todos los casos la imposibilidad de su provisión en tiempo, todo ello a través de informes técnicos previos a la contratación.
Un contrato celebrado bajo esta causal sin que aparezcan debidamente justificados estos extremos adolecerá de nulidad absoluta e insanable. La comprobación de que la urgencia o la emergencia se debe a causales de imprevisión dará lugar a la instrucción del respectivo sumario para determinar al responsable, que será sancionado por falta grave cuando se demostrare la existencia de un perjuicio al fisco.
b) La sola declaración de licitación “desierta”, no justifica por sí la contratación directa, debiendo fundarse en base a la urgencia o daño inminente para el erario fiscal fehacientemente demostrado que justifique la conveniencia de no realizar otro llamado similar.
En este caso, corresponde un nuevo llamado con presentación de nuevas propuestas. A los efectos de la acreditación de la razonabilidad del precio, el trámite declarado desierto solo servirá como antecedente a fin del respectivo cotejo.
c) El carácter científico o de arte deberá ser determinado por un organismo técnico competente, que a su vez deberá expedirse con respecto a la especialización de la firma o persona con quien debe contratarse.
d) La marca no constituye causal de exclusividad, salvo que se demuestre técnicamente que no existen sustitutos convenientes.
e) Previamente a resolver acerca de compras en el extranjero deberá acreditarse en las actuaciones respectivas que se han efectuado las tramitaciones y consultas pertinentes con los organismos que corresponde, respecto de la imposibilidad de realizar la licitación por falta de oferentes nacionales; así como la disponibilidad de divisas, la posibilidad de importación y todo otro requisito establecido por las disposiciones en vigor en la materia. Asimismo deberán requerirse informaciones con respecto a la posibilidad de comprar a
los países incorporados a organismos de comercio, comunidades o convenios aduaneros o de integración o producción a los que esté adherida la Nación.
f) Se entienden por organismos públicos, los organismos, las entidades, las sociedades, las jurisdicciones o las empresas de la Provincia, Nación, otras Provincias y Municipios, de acuerdo a los Artículos 2º y 3º de la Ley Provincial H Nº 3.186.
g) La notoria escasez en el mercado deberá estar previamente demostrada y certificada por el funcionario solicitante de la contratación o el organismo técnico competente que tenga esas funciones asignadas.
h) La compra de reproductores, semillas, plantas, etc., de pedigree o por selección, deberá estar fundada en informes del organismo técnico competente.
2.- Para todos los casos de excepción, la responsabilidad por el procedimiento corresponde a la autoridad superior que la resuelva si no media autorización, sin perjuicio de la responsabilidad del organismo técnico que, en su caso, respalda con su informe la causal de excepción.
3.- A los efectos del criterio fijado en el primer párrafo del Artículo 92 de la Ley Provincial H Nº 3.186, se aplicará en principio el Sistema de “Pedido de Precios”. El mismo consistirá en solicitar cotización a por lo menos tres (3) posibles proveedores, sin el requisito de plazo para presentar la oferta y sin el derecho de impugnación por parte del oferente.
La razonabilidad del precio en todos los casos se deberá acreditar en el trámite respectivo con los elementos de juicios suficientes y necesarios para determinar objetivamente que el valor ofertado se puede justipreciar.
Cuando tal extremo no puede establecerse mediante las reglas xxx xxxxxxx, podrá utilizarse la certificación técnica de un organismo público, distinto al organismo contratante; un ente regulador u entidad mixta, u organización no gubernamental especializada, nacional o internacional, en la materia de que se trate al objeto del contrato. Asimismo, cumplen tal finalidad los antecedentes de otras contrataciones similares, incluso de otras provincias o la Nación; la tabla de precios referenciales o de precios testigos; o la cotización oficial de una contratación, siempre que estuviesen respaldados por documentación fehaciente.
DE LAS VENTAS
ARTÍCULO 18º - Valor Base:
Para las ventas deberá fijarse previamente un valor base, que deberá ser estimado con intervención de oficinas técnicas competentes y no se podrá adjudicar venta alguna que no alcance por lo menos a dos tercios del valor básico establecido.
ARTÍCULO 19º - Remate Público:
El procedimiento a seguir será el de remate público el que deberá realizarse por martilleros matriculados en la Provincia, que se determinarán por sorteo de una lista que se confeccionará al efecto en la Oficina General de Suministros.
ARTÍCULO 20º - Excepciones al Remate Público:
No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, el titular de la jurisdicción o entidad resolverá si para casos de naturaleza o característica especial o particular, debidamente fundamentados, conviene más la realización de la venta por el procedimiento de Licitación Pública o Privada.
En el caso de bienes que fueran otorgados en préstamo precario y comodato a distintas
asociaciones, entidades de bien público sin fines de lucro y municipios, siempre que se encuentre plenamente justificada la excepción al mecanismo de remate público, el titular de la jurisdicción podrá autorizar la venta directa en primer lugar al comodatario o actual tenedor del bien en cuestión y en el supuesto de fracasar la operación, proseguir la disposición del mismo mediante Licitación Pública, siempre que se cumplimenten los extremos legales requeridos por el Artículo 97º de la Ley Provincial H Nº 3.186.
ARTÍCULO 21º - Remate Público sin Base:
Podrá autorizarse el remate sin base para aquellos bienes cuyo valor sea imposible de estimar previamente, o los que, por los usos y costumbres, deban ser vendidos en esa forma para obtener mayores ofertas; pero en todos los casos si no se lograre oferta que a juicio de las dependencias técnicas competentes alcancen un valor conveniente a los intereses xxx xxxxx, no se adjudicará la misma.
ARTÍCULO 22º - Aprobación del Remate:
En todos los casos, el resultado del remate estará sujeto a la aprobación del titular de la Jurisdicción o entidad.
ARTÍCULO 23º – Comisiones:
Las comisiones a percibir por el rematador, serán las que fije el respectivo arancel, pero no habrá comisión cuando el remate se efectúe por dependencias de la Administración, salvo que ello esté establecido en las disposiciones orgánicas de la misma.
DE LA LOCACIÓN O ARRENDAMIENTO DE INMUEBLES
ARTÍCULO 24º – Requisitos:
Los funcionarios competentes para contratar serán responsables de que quede demostrada la razonabilidad del precio y se cumplan los siguientes requisitos legales respecto:
a) Al valor de la locación a pagar por la Administración. A los fines de determinar la razonabilidad del precio deberá agregarse como elemento de juicio la valuación fiscal prevista para el pago del gravamen inmobiliario o la establecida para el pago de servicios sanitarios o municipales. Asimismo, deberán tenerse en cuenta los valores de plaza, las características físicas y ubicación del objeto de la contratación, como así también el grado de necesidad de la misma y destino del inmueble.
En el caso de renovaciones de contratos, si la jurisdicción o entidad contratante demostrara que la oferta del actual locador no sufre un incremento superior al Índice de Precios al Consumidor y la existencia de razones de funcionamiento que tornaran inconveniente el desplazamiento de los servicios, se podrá decidir la adjudicación a su favor utilizando el procedimiento de contratación directa.
b) De que no existen locales disponibles aptos para la necesidad del servicio, si la Administración debe contratar como locataria.
c) De que se trata de bienes no aptos para necesidades del servicio y que su venta no es conveniente o posible, si la Administración debe contratar como locador.
d) La Secretaría de Obras y Servicios Públicos deberá certificar las condiciones de habitabilidad y el estado de uso y conservación del inmueble al momento de contratar; así como la razonabilidad del precio locativo ofertado.
ARTÍCULO 25º - Monto del Contrato:
A efectos de determinar el monto del contrato, se considerará el monto total de la locación.
Capítulo II
MODALIDADES DE LAS CONTRATACIONES
ARTÍCULO 26º - Modalidades. Clases:
La licitación y el concurso pueden ser de etapa única o múltiple, con o sin iniciativa privada, de proyectos integrales, nacionales o internacionales o con sistema de provisión abierta.
ARTÍCULO 27º - Licitación de Etapa Múltiple:
La licitación y el concurso son de etapa múltiple, cuando se separa en dos o más etapas la comparación de las calidades, precios, y demás condiciones de los oferentes, mediante preselecciones sucesivas.
En todos los casos en que se utilice esta variante, la recepción de los sobres será simultánea para todas las propuestas, en la fecha fijada para la apertura. El sobre correspondiente a la oferta económica se abrirá si el oferente fue precalificado en las etapas previas.
ARTÍCULO 28º - Iniciativa Privada:
La licitación y el concurso son con iniciativa privada cuándo otorguen al autor de la iniciativa el derecho a participar en una etapa de mejora de precios, con el oferente que presentó la propuesta más conveniente, dentro de la licitación o concurso correspondiente.
ARTÍCULO 29º – Requisitos:
La presentación de iniciativas privadas por parte de personas físicas o jurídicas deberá contener los lineamientos generales necesarios para su perfecta comprensión e identificación, así como suficiente claridad en sus especificaciones, que demuestren la viabilidad técnica, económica y jurídica de la propuesta. Si una iniciativa es declarada de interés público por el titular del Poder Ejecutivo, la Comisión Especial del Artículo 13 de la Ley Provincial A Nº 3.484 o el área en que se delegue la tarea procederá a realizar el procedimiento de selección correspondiente, incluyendo al autor de la iniciativa.
El procedimiento se regirá por las disposiciones contenidas en la Ley Provincial A Nº
3.484 o la que la reemplace en el futuro.
ARTÍCULO 30º - Proyectos Integrales:
La licitación y el concurso son de proyectos integrales cuando la entidad no hubiera determinado detallada y unívocamente las especificaciones del objeto del contrato o se tratare de una iniciativa de particulares y la administración deseare obtener propuestas sobre los diversos medios posibles para satisfacer las necesidades.
ARTÍCULO 31º - Licitación o Concurso Internacional. Cotización de Bienes a Importar:
1. La licitación y el concurso son internacionales cuando la convocatoria admita, además, a oferentes del exterior. En este caso, las distintas bases y condiciones del llamado respectivo deberán adecuarse a esta circunstancia, detentando el Organismo contratante las facultades para establecer en el Pliego, en forma fundada y razonada, las estipulaciones necesarias.
2. Las cotizaciones por productos a importar deberán hacerse bajo las siguientes condiciones:
a) En moneda extranjera, cuando así se hubiera previsto en las Cláusulas Particulares,
correspondiente al país de origen del bien ofrecido u otra usual en el momento de la importación.
b) De no estipularse lo contrario, las cotizaciones se establecerán en condiciones FOB punto de origen.
c) Salvo convención en contrario, los plazos de entrega se entenderán cumplidos cuando el organismo contratante reciba los bienes en el lugar que indique el Pliego de condiciones generales y condiciones particulares.
d) Cuando la mercadería adquirida deba ser entregada y se trate de elementos a instalar y recibir en funcionamiento, el oferente deberá consignar por separado los plazos para dar cumplimiento a esta última obligación.
e) En aquellos casos especiales que se establezca la condición CIF para las cotizaciones, deberá indicarse la moneda de cotización de los seguros, los que deberán siempre cotizarse separadamente del valor de la mercadería.
f) La liberación de recargos, derechos aduaneros y otros gravámenes correspondientes al bien adjudicado, estará a cargo del organismo contratante y deberá ser tramitada y obtenida en todos los casos antes de la apertura de la carta de crédito, entendiéndose que si aquel no pudiera ser liberado por disposiciones legales en vigencia,
el contrato podrá ser rescindido sin responsabilidad alguna, salvo las que determina el Artículo 73 del presente Reglamento.
ARTÍCULO 32 - Sistema de Provisión Abierta:
Se utilizará la modalidad de Sistema de Provisión Abierta cuando la cantidad de bienes o servicios no se hubieren prefijado en el contrato, de manera tal que la jurisdicción o entidad contratante pueda realizar los requerimientos de acuerdo con sus necesidades durante el lapso de duración previsto y al precio unitario adjudicado.
ARTÍCULO 33º - Máximo y Mínimo de Unidades del Bien o Servicio:
El organismo contratante determinará, para cada renglón, el número máximo y el mínimo de unidades que podrán requerirse durante el lapso de vigencia del contrato y la frecuencia en que se realizarán las solicitudes de provisión.
Las unidades de medida serán las usuales en el mercado para el expendio del tipo de bien de que se trate o para la prestación del respectivo servicio. El adjudicatario estará obligado a proveer hasta el máximo de unidades determinadas en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
ARTÍCULO 34º - Duración del Contrato:
La duración del contrato ejecutado conforme con la modalidad de orden de compra abierta será de veinticuatro (24) meses. Los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares podrán contemplar la opción de prórroga a favor del Estado Provincial, por un plazo igual al inicial.
Durante el lapso de vigencia del contrato, el organismo no podrá contratar con terceros la provisión de los bienes o la prestación de los servicios que fueren el objeto de aquel, salvo decisión debidamente fundada de la autoridad que lo hubiere adjudicado.
La constancia de reducción del precio xx xxxxxxx de los bienes o servicios contratados podrá determinar en cualquier momento la rescisión del contrato, sin culpa de ninguna de las partes, siempre que el proveedor no consintiera en negociar el nuevo valor.
ARTÍCULO 35º - CONTRATACIONES EN FORMATO DIGITAL. Las contrataciones
comprendidas en este Reglamento podrán realizarse en formato digital firmado digitalmente, utilizando los procedimientos de selección y las modalidades que correspondan.
Las jurisdicciones y entidades comprendidas en el Artículo 1° estarán obligadas a aceptar el envío de ofertas, la presentación de informes, documentos, comunicaciones, impugnaciones y recursos relativos a los procedimientos de contratación establecidos en este régimen, en formato digital firmado digitalmente, conforme lo establezca la regulación a dictar por el Ministerio de Economía.
Se considerarán válidas las notificaciones en formato digital, en los procedimientos regulados por el presente.
Los actos realizados en formato digital firmados digitalmente cumplen con los requisitos del artículo 13° de la Ley A N° 2.938.
Los documentos digitales firmados digitalmente tendrán el mismo valor legal que los documentos en soporte papel con firma manuscrita, y serán considerados como medio de prueba de la información contenida en ellos.
ARTÍCULO 35º bis.- REGULACION. La Subsecretaría de Suministos establecerá la regulación integral de las contrataciones públicas electrónicas, en particular el régimen de publicidad y difusión, lo referente al proceso electrónico de gestión de las contrataciones, los procedimientos de pago por medios electrónicos, las notificaciones por vía electrónica, la automatización de los procedimientos, la digitalización de la documentación y el expediente digital.
ARTÍCULO 35º ter.- EXCEPCIONES. Una vez implementado el sistema de contrataciones electrónicas en la jurisdicción correspondiente, la Subsecretaría de Suministros será la encargada de autorizar las excepciones a la tramitación de los procedimientos de selección en forma electrónica.
A tal efecto debe encontrarse acreditada la imposibilidad de tramitación de la contratación en forma electrónica o justificada la excepción por circunstancias objetivas
ARTÍCULO 35º quater.- La Subsecretaría de Suministros dictará el respectivo manual de procedimientos, a efectos de regular el registro y los sistemas de autenticación que permitan verificar la identidad de los usuarios en los medios tecnológicos que se utilicen para realizar las contrataciones públicas electrónicas, los que podrán admitir en la gestión de los procedimientos de selección la firma electrónica o digital a fin de otorgar mayores niveles de seguridad sobre la integridad de los documentos.
Título II
PROCEDIMIENTO PARA LA REALIZACIÓN DE LOS DIFERENTES PROCESOS LICITATORIOS
Capítulo X
XXXXXX DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES
ARTÍCULO 36°.- Llamado a Licitación:
El llamado a Licitación deberá contener:
a) Las condiciones generales.
b) Las Cláusulas Particulares confeccionadas para cada caso en particular, las que deberán ajustarse en forma ineludible a este Reglamento, no pudiendo incluir requisitos que se
aparten de lo determinado en el mismo.
c) Las especificaciones técnicas cuando la naturaleza de las contrataciones así lo indiquen. Estos requisitos constituirán el Pliego de Bases y Cláusulas Particulares.
El Pliego Único de Bases y Condiciones Generales será aprobado por la Subsecretaría de Suministros y será de utilización obligatoria por parte de las jurisdicciones y entidades contratantes, pudiendo aprobar un pliego estandar. La Subsecretaría de Suministros puede exceptuar a las jurisdicciones de esta prescripción, previa solicitud fundada.
Los pliegos de bases y condiciones particulares serán elaborados para cada procedimiento de selección por las respectivas unidades operativas de contrataciones de las jurisdicciones y entidades contratantes, sobre la base de los pedidos efectuados por las unidades requirentes.
No obstante lo expuesto, la Subsecretaría de Suministros podrá elaborar modelos de pliegos de bases y condiciones particulares para determinados objetos contractuales específicos, los que serán de utilización obligatoria para las jurisdicciones y entidades contratantes que la Subsecretaría de Suministros determine.
Asimismo, podrá incluir en dichos modelos cláusulas con determinados criterios de sustentabilidad específicos, o exigir que en los pliegos de bases y condiciones particulares que los organismos contratantes aprueben, se incluyan cláusulas con determinados criterios de sustentabilidad específicos.
ARTÍCULO 37º – Cláusulas Particulares:
Las Oficinas Sectoriales de Suministros establecerán las Cláusulas Particulares de cada contratación que deberá incluir como mínimo los siguientes datos:
a) Lugar, día y hora donde serán presentadas y abiertas las ofertas;
b) La especie, calidad y condiciones especiales del objeto a contratar;
c) El valor asignado a los pliegos de bases y condiciones particulares;
d) Xxxxx técnicamente estimado y mención de su destino o utilización;
e) Plazo de mantenimiento de las propuestas según lo previsto en el Artículo 55º del presente Reglamento;
f) Xxxxx, forma de entrega y personal o sector autorizado para la recepción de los bienes adjudicados;
g) El plazo máximo de entrega;
h) Aceptación de entregas parciales, indicando lapso y cantidades;
i) Indicación de los funcionarios responsables de certificar la recepción definitiva;
j) Lugar en que será notificada la Preadjudicación;
k) Lugar y plazo de presentación de las facturas;
l) Otras disposiciones propias de la contratación a realizar.
ARTÍCULO 38º - Especificaciones Técnicas:
Las especificaciones correspondientes a los elementos licitados deberán consignar en forma precisa e inequívoca las características y calidades mínimas esenciales de la prestación, cualquiera sea su naturaleza.
Los planos que complementen las especificaciones técnicas contendrán todas las medidas que definen unívocamente el suministro licitado, indicándose las discrepancias admitidas, que serán las máximas compatibles con las necesidades funcionales y que deberán ajustarse a normas de calidad nacionales, cuando las haya, o a las habituales conforme a la modalidad de comercialización o fabricación.
ARTÍCULO 39º – Muestras:
Cuando resulte dificultosa la determinación de ciertas características del elemento solicitado, se podrá remitir a una muestra patrón, en poder del organismo licitante. Si no es posible exhibirla, se podrá requerir en las Cláusulas Particulares la presentación de muestra por parte del oferente.
La falta de presentación de las muestras requeridas será causal de rechazo de la oferta, conforme lo prescripto en el Artículo 54º del presente Reglamento.
ARTÍCULO 40º – Marca:
Las especificaciones podrán solicitar marca o marcas determinadas en forma excepcional, cuando se aleguen razones científicas o técnicas debidamente fundadas. Aun cuando se requiera marca determinada, podrán ofertarse productos de otras marcas.
En estos casos, los oferentes deberán aportar al organismo licitante los elementos de juicio necesarios que permitan a éste comprobar que los bienes ofertados reúnen las características requeridas. Para ello, el organismo licitante podrá exigir a los oferentes la acreditación de la calidad suministrada mediante certificados expedidos por entidades competentes de carácter público o privado.
Para la reparación de aparatos, máquinas o motores podrán solicitarse repuestos denominados legítimos. En el caso de solicitar marca, deberán cursar invitación a todos los proveedores de la misma.
ARTÍCULO 41º - Prohibición de Desdoblamiento:
No se podrá desdoblar una contratación con la finalidad de eludir la aplicación de los montos máximos fijados en el presente Reglamento para los procedimientos de selección, salvo cuando el mismo se justifique por razones de restricciones presupuestarias y financieras, debiendo invocarse en cada caso la causal. Podrá prescindirse de probar en el expediente las circunstancias cuando ellas fueren públicas y notorias.
Se presumirá que existe desdoblamiento del que serán responsables los funcionarios que hubieran autorizado y aprobado los respectivos procedimientos de selección, cuando en un lapso de tres (3) meses contados a partir del primer día de la convocatoria, se efectúe otra convocatoria para seleccionar bienes o servicios pertenecientes a un mismo rubro comercial, sin que previamente se documenten las razones que lo justifiquen.
ARTÍCULO 42º - Parámetros de Evaluación:
Tomando en consideración el grado de complejidad, el monto y el tipo de contratación a realizar, deberá establecerse en los Pliegos de Bases y Cláusulas Particulares el criterio de evaluación y selección de las ofertas, ya sea mediante la inclusión de fórmulas polinómicas o la clara determinación de los parámetros que se tendrán en cuenta a dichos fines.
En resguardo de la igualdad de los participantes, el criterio que debe presidir la interpretación de las cláusulas de los pliegos de condiciones debe ser restrictivo o juzgado con severidad cuando se trate de pliegos sintéticos; y amplio o juzgado con benevolencia cuando se trate de pliegos analíticos.
Capítulo II
PUBLICIDAD Y DIFUSIÓN
ARTÍCULO 43º.- Publicidad de los Llamados:
Las publicaciones e invitaciones deberán ser efectuadas por las entidades descriptas en el Artículo 1º del presente Reglamento, con una anticipación no menor de doce (12) días de la fecha de apertura.
Los avisos de los llamados a Licitación Pública o Remate se anunciarán en el Boletín Oficial y en la página oficial de la Provincia. También puede ser publicado en un diario con circulación en la zona donde se estime existirán la mayor cantidad de ofertas por el plazo de un (1) día. En este caso, los periódicos deberán encontrarse entre aquellos que, pública y notoriamente, sean de significativa circulación, salvo el caso en que también se realice justificadamente una publicación en órganos especializados de circulación más restringida.
Excepcionalmente y con razones claramente fundadas, podrán ampliarse estos plazos en función de la importancia, envergadura y tipo de contratación, sin perjuicio de utilizar otros medios de difusión que se estimen convenientes. También se podrá extender la publicación a boletines oficiales o diarios de otras jurisdicciones, donde se presuma que existen interesados o donde se llevará a cabo la prestación; o del exterior, si se trata de licitaciones o concursos internacionales, en cuyo caso, deberá remitirse a las representaciones diplomáticas los elementos necesarios para su difusión
ARTÍCULO 44º.- Exhibición de Xxxxxxx e Invitaciones:
Sin perjuicio de las publicaciones establecidas en el artículo anterior, las entidades indicadas en el Artículo 1º del presente Reglamento, exhibirán los pliegos en cartelera o carpetas o páginas oficiales, en el lugar fijado para la apertura o venta de pliegos e invitarán por correo electrónico a las firmas del rubro inscriptas en el Registro de Proveedores. La nómina de firmas que hayan retirado pliego será publica y podrá ser consultada hasta el día anterior al de apertura.
Asimismo, será de aplicación la normativa que establece la obligatoriedad de publicar todas las contrataciones del Estado en el sitio de Internet, según lo dispuesto en el Artículo 86º de la Ley Provincial H Nº 3.186 y la presente reglamentación.
Es obligatorio publicar en la Página xxx.xxxxxxxx.xxx.xx todas las licitaciones públicas, privadas y
concursos de precios o contrataciones directas, en todas sus etapas realizadas por la Administración Provincial, a través de la Oficina General de Suministro de la Provincia dependiente del Ministerio de Economía o por quien corresponda para situaciones determinadas.
Dicha publicación tendrá por única finalidad garantizar los principios de transparencia y publicidad,
sin que ello, implique asignarle efecto alguno vinculado a la eficacia de los actos administrativos, los que se regirán por las normas del Código de Procedimiento.
1.- En los casos de Licitación Pública, se publicará:
a)El llamado, el que deberá contener los requisitos que a continuación se describen y que constituyen el Pliego de Bases y Cláusulas Particulares:
1) La descripción exacta del objeto de la licitación, sus características y condiciones especiales o técnicas.
2) El nombre de la dependencia o entidad que realiza el llamado.
3) La forma de provisión.
4) El lugar, día y hora para la presentación y apertura de las ofertas.
5) La clase, monto y forma de la garantía de cumplimiento de contrato.
6) La referencia al Reglamento de Contrataciones y el lugar donde puede consultarse o
adquirirse.
7) El lugar y horario de atención para las consultas o aclaraciones que los posibles oferentes deseen formular.
8) Toda otra especificación que contribuya a asegurar la claridad necesaria para los posibles oferentes.
b) El Acta de Apertura, con las observaciones e impugnaciones realizadas en caso de corresponder las mismas.
c) El Acto Administrativo de adjudicación.
2.- En el caso de las Licitaciones Privadas, se publicará:
a) El Pliego de Condiciones con los mismos requisitos prescriptos en el parágrafo precedente y el listado de las firmas invitadas a participar, con una anticipación no menos de cinco (5) días a la fecha de apertura de las propuestas.
b) El Acta de Apertura, con las observaciones e impugnaciones realizadas en caso de corresponder las mismas.
c) El acto administrativo de adjudicación.
3.- En el caso de Concurso de Precios se deberán publicar:
a) Con una anticipación no menor a cinco (5) días de la fecha de Apertura de las Ofertas, el pliego de condiciones con las especificaciones necesarias para la exacta identificación de la provisión y el listado de las firmas invitadas a participar.
b) El acto administrativo de adjudicación.
4.- Cuando se realice una Contratación Directa, debiéndosela considerar una excepción al principio general de la Licitación, se publicará en el sitio de Internet el pedido de precios, el que consistirá en solicitar Cotización a por lo menos tres posibles oferentes, con las especificaciones necesarias para la exacta identificación de la provisión sin el requisito del plazo para presentar la oferta.
Luego se publicará la adjudicación directamente por Resolución suscripta por el funcionario con facultades otorgadas según Artículo 33º de la Ley Provincial H Nº 3.186 y su reglamentación.
5.- Se exceptúa de publicar en la página de Internet, todas las compras que se realicen por Fondos Permanentes cuando la modalidad implementada sea la Contratación Directa.
ARTÍCULO 45°.- Texto de avisos e Invitaciones:
Los avisos e invitaciones deberán expresar el nombre del organismo licitante; el objeto de la licitación o concurso, expresando en forma sintética pero suficientemente clara el real alcance del llamado; el lugar donde puede consultarse o retirarse el pliego conteniendo las Cláusulas Particulares, especificaciones técnicas y demás elementos que hagan al tipo de contratación de que se trate; el lugar de presentación de las propuestas y el día y hora en que se procederá a la apertura; el importe de la garantía que el proponente deberá constituir para intervenir en ella, así como también cualquier otra circunstancia que fuera de interés resaltar.
De las mismas deberá dejarse constancia en el expediente de la fecha y hora de la realización de la diligencia, indicándose el nombre o razón social del destinatario, así como la dirección de correo electrónico a la cual se hubiera remitido, siendo válidas las invitaciones realizadas únicamente por correo electrónico.
ARTÍCULO 46º - Constancias de Publicación y de Invitaciones:
En las actuaciones administrativas correspondientes se anexarán las constancias de haber extendido las órdenes de publicidad y de haber remitido el contenido de las invitaciones y los ejemplares para consulta, de acuerdo a lo prescripto en los Artículos 12, 13, 15 y 16 del presente Reglamento.
Capítulo III
REGISTRO ÚNICO DE PROVEEDORES
ARTÍCULO 47º - Registro Único de Proveedores:
Créase el Registro Único de Proveedores que centralizará en una base de datos computarizada la inscripción de las personas físicas o jurídicas que deseen contratar con las entidades indicadas en el Artículo 1º del presente Reglamento, con agrupamientos específicos para cada tipo de contratación y cuya organización y funcionamiento será establecido atendiendo a los siguientes principios:
a) Sencillez y economía de los trámites, evitando la duplicidad de presentaciones.
b) Publicidad de las constancias para cualquier interesado;
c) Amplitud de admisión, evitando discriminaciones geográficas permitiendo subsanar las omisiones con criterio ágil;
d) Fijar los aranceles de inscripción y tramitación en niveles tales que no constituyan un factor disuasivo de la inscripción;
e) Régimen de sanciones que sólo podrán ser impuestas por funcionarios competentes.
ARTÍCULO 48º - Concurrencia a las Licitaciones y Concursos:
Sólo podrán cotizar en las licitaciones y concursos las firmas inscriptas en el Registro Único de Proveedores. Como excepción serán consideradas las ofertas de firmas que, a la fecha de apertura, tengan en trámite su pedido de inscripción, siempre que antes de la preadjudicación hayan obtenido su inscripción definitiva en la sección correspondiente al tipo de contratación de que se trate.
Serán consideradas también con el carácter excepcional del párrafo anterior, las ofertas de empresas extranjeras sin agente o representante en el país, siempre que antes de la preadjudicación acrediten fehacientemente idoneidad técnica y solvencia económica respecto del objeto de la contratación y constituyan domicilio en la provincia.
ARTÍCULO 49º - Consultas sobre los Pliegos:
Las consultas que los proponentes deseen hacer con respecto a los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares, deberán efectuarlas por escrito con no menos xx xxxx (10) días de anticipación a la fecha de apertura.
El ente licitante evacuará las consultas por medio de circulares aclaratorias que hará llegar a todos los invitados o adquirentes de la documentación correspondiente, hasta cinco (5) días antes de la fecha de apertura.
Cuando se pusieran en evidencia deficiencias o cláusulas ilegales cuya eliminación o modificación no pudiera notificarse a los eventuales oferentes en tiempo útil, deberá procederse a la postergación de la fecha de apertura o a la anulación del llamado, según corresponda.
La comprobación de que en un llamado a licitación o concurso de precios, se hubieren formulado especificaciones o incluido cláusulas, cuyo cumplimiento sólo sea factible para determinada persona, firma o entidad, de manera que el llamado este dirigido a favorecer situaciones particulares, dará lugar a su anulación inmediata en el estado de
trámite en que se encuentre y a la iniciación, también inmediata, del sumario pertinente que instruirá el órgano competente para determinar a los responsables que se considerarán incursos en falta grave, a efectos de las sanciones que corresponda aplicar.
Capítulo IV
DE LAS OFERTAS
ARTÍCULO 50°.- Forma de Presentación de las Ofertas.
Modalidades: Las ofertas deben ser redactadas en idioma nacional, y el precio deberá expresarse en moneda nacional.
La presentación de la oferta significará de parte del oferente el pleno conocimiento y aceptación de las normas y cláusulas que rijan el procedimiento de selección al que se presente, por lo que no será necesaria la presentación de los pliegos firmados junto con la oferta.
No será requisito para presentar ofertas, ni para la admisibilidad de las mismas, ni para contratar, haber retirado o comprado pliegos en el organismo contratante o haberlos descargado del sitio de internet, no obstante quienes no los hubiesen retirado, comprado o descargado, no podrán alegar el desconocimiento de las actuaciones que se hubieren producido hasta el día de la apertura de las ofertas, quedando bajo su responsabilidad llevar adelante las gestiones necesarias para tomar conocimiento de aquellas.
Se presentarán con el sellado xx xxx, por duplicado o en la cantidad de copias adicionales que establezcan las Cláusulas Particulares, en sobre común con membrete del oferente, en cajas o paquetes perfectamente cerrados, con la indicación de la contratación a que corresponde, lugar, día y hora de apertura, sin raspaduras ni enmiendas que no estén debidamente salvadas.
Cuando la importancia de la licitación o concurso lo aconseje podrá exigirse la presentación de dos (2) o más sobres numerados, en cuyo caso deberá determinarse en las Cláusulas Particulares qué documentación contendrá cada uno.
No podrá ser reclamada por parte de los oferentes la consideración de ofertas que no hubiesen sido remitidas por correo certificada o contra entrega de recibo firmado por personal autorizado del Organismo contratante, en la forma y dentro del plazo dispuesto en el Pliego. Las ofertas recibidas por correo con posterioridad a la apertura serán agregadas a las respectivas actuaciones, sin abrir y cuidando no alterar la cubierta y el matasellos, dejándose constancia en el acto de apertura del día y hora de la recepción tardía y extemporánea. La presentación de las ofertas en debida forma significa el pleno conocimiento y constituirá la aceptación por parte del oferente de todas las Cláusulas xxx Xxxxxx y de la reglamentación que rigen el llamado.
ARTÍCULO 51º - Contenido de las Ofertas:
La oferta deberá cumplimentar los requisitos subjetivos (capacidad jurídica, técnica, financiera y experiencia); objetivos (objeto del contrato) y formales requeridos en el Pliego y en el presente Reglamento, y además en su propuesta económica deberá especificar:
a) El precio unitario y cierto, en números, en moneda nacional y el precio total expresado en letras y números; y en su caso, el precio unitario; todo ello en el formulario original proporcionado por el organismo contratante, sin perjuicio de los anexos que el oferente desee adjuntar;
b) El proponente podrá formular ofertas por la cantidad de renglones que estime
conveniente, pudiendo asimismo proponer a cada oferta las alternativas que crea de interés. No serán consideradas aquellas ofertas condicionadas, es decir aquellas que se aparten xxx Xxxxxx de Bases y Cláusulas Particulares, el presente Reglamento y la Ley Provincial H Nº 3.186.
c) La bonificación o rebaja por pago en determinado plazo, si la hubiera, que podrá ser aceptada por la administración contratante, entendiéndose que el mismo es al solo efecto del descuento y no condición de cumplimiento del contrato.
d) El origen del producto cotizado. Si no se indicara lo contrario, se entiende que es de producción nacional.
En el caso en que se solicite la presentación de muestras, el tratamiento de las mismas se regirá por lo dispuesto en el Pliego de Bases y Cláusulas Particulares, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 39º del presente Reglamento.
Cuando se trate de bienes a importar, las propuestas podrán cotizarse en moneda extranjera, bajo las pautas establecidas en el Artículo 31, Inciso 2 del presente Reglamento. A efectos de la adjudicación deberán tenerse en cuenta los valores de los fletes y seguros y demás gastos de importación que se correspondan.
ARTÍCULO 52º - Apertura de las Ofertas:
En el lugar, día y hora determinados para celebrar el acto, o el primer día hábil laborable siguiente a la misma hora, si el día establecido no fuera hábil, se procederá a abrir las propuestas en presencia de la autoridad competente para contratar o su representante y de los oferentes o sus representantes que deseen asistir. Abierto oficialmente el acto, no serán aceptadas nuevas ofertas, bajo ningún concepto, aun cuando el comienzo del acto se hubiera demorado. Tampoco serán aceptadas ofertas complementarias o modificatorias, entregadas con posterioridad al acto de apertura, pero los oferentes podrán formular las manifestaciones, aclaraciones o salvedades que deseen.
Cuando las características de la licitación lo hagan conveniente a criterio del organismo licitante, se invitará al acto a la Escribanía General de Gobierno.
Del resultado obtenido se procederá a labrar un Acta que será firmada por los funcionarios competentes intervinientes y los asistentes, dejando constancia de tales circunstancias; y contendrá:
a) Número de orden asignado a cada oferta;
b) Nombre del oferente y número de inscripción en el Registro Único de Proveedores;
c) Monto total, y unitario en su caso, de la oferta;
d) Monto y forma de garantías acompañadas;
e) Observaciones efectuadas por los participantes;
f) Advertencia de cláusulas que se opongan a las xxx Xxxxxx;
g) Ofrecimientos de variantes no previstas en el Pliego, sin cotizar el objeto básico;
h) Remisión de muestras.
La Subsecretaria de Hacienda podrá fijar fechas límites dentro del año financiero para la apertura de licitaciones públicas o privadas.
ARTÍCULO 53º - Instancia de Admisibilidad Formal de las Ofertas.
Plazo para remitir las actuaciones: A partir de las veinticuatro (24) horas de finalizado el Acto de apertura de ofertas la autoridad competente para contratar, a través de su servicio de asesoramiento jurídico permanente, sustanciará la instancia de la admisibilidad formal de las ofertas presentadas de acuerdo a los principios y procedimiento establecidos en el Artículo 54º, del presente Reglamento.
A tal efecto, emitirá el pertinente Dictamen Jurídico, consignando las ofertas que formalmente resulten admisibles e inadmisibles.
Dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de emitido el dictamen se convocará a la Comisión de Preadjudicaciones y se le remitirán todas las actuaciones para su evaluación. Esta Comisión solamente evaluará las ofertas admisibles que resulten formalmente válidas.
ARTÍCULO 54º - Rechazo de Ofertas:
Ninguna oferta podrá ser desestimada en el acto de apertura, correspondiendo a la autoridad competente el análisis de aquellas que hubieran sido observadas, antes de proceder a declararlas incursas en causal de rechazo.
Serán objeto de rechazo las ofertas que:
a) No estén firmadas en todas sus fojas por el oferente o su representante legal, no provengan en sobre cerrado o falten los sellados xx xxx;
b) Estén escritas con lápiz;
c) Carecieran u omitieran integrar las garantías requeridas.
d) Xxxx presentadas por firmas no habilitadas por el Registro Único de Proveedores;
e) Tengan raspaduras o enmiendas en partes fundamentales, sin salvar;
f) Contengan cláusulas que no se sujeten o se contrapongan con las xxx xxxxxx de bases y condiciones; como asimismo, las que condicionen la oferta o alteren las bases de la contratación;
g) Ofrezcan variantes no previstas en el pliego, o se realicen sin cotizar el objeto básico o sin definir el monto total de la oferta;
h) Remitan a muestras, en reemplazo de las especificaciones solicitadas, con excepción de lo establecido en el Artículo 39 del presente Reglamento;
i) Contengan algún vicio que importe su nulidad absoluta.
No serán desestimadas las propuestas que contengan defectos de forma, tales como la falta del precio unitario u otras imperfecciones que no impidan su exacta comparación con las demás ofertas presentadas; y en general las que presenten defectos no esenciales, los que podrán ser saneados, siempre y cuando la posibilidad de sanear los mismos sea otorgada uniformemente a todos los participantes.
En este caso, debe procederse a intimar al oferente a que, en el perentorio plazo de setenta y dos (72) horas, subsane el vicio detectado en tiempo y forma bajo apercibimiento de desistimiento de la oferta.
ARTÍCULO 55º - Mantenimiento de las Propuestas:
Los oferentes deberán mantener sus propuestas durante el lapso de treinta (30) días hábiles a partir de la apertura de sobres o su presentación.
Durante este plazo rige el principio general de la obligatoriedad del mantenimiento de la oferta, por lo que si la adjudicación se efectúa dentro del mismo el contrato queda perfeccionado.
Al vencimiento de los plazos fijados para el mantenimiento de las ofertas, éstas caducarán automáticamente. No obstante, el organismo licitante podrá solicitar por notificación fehaciente la extensión del plazo de validez de las ofertas, antes de su vencimiento, en no más de dos (2) oportunidades por procedimiento. La falta de contestación expresa de los proponentes comportará su desistimiento.
Si en la licitación respectiva se formulara la impugnación a la preadjudicación, el plazo de mantenimiento de las propuestas se considerará automáticamente ampliado en cinco
(5) días. Vencido el plazo sin haberse efectuado adjudicación, la oferta caducará, salvo que obtuviere prórroga del proponente.
ARTÍCULO 56º - Cuadro Comparativo de Ofertas:
Para el examen de las propuestas presentadas, se confeccionará un cuadro comparativo de precios y condiciones que contendrá, como mínimo, además de los datos que figuren en el Acta de Apertura estipulados en el Artículo 52 del presente Reglamento, lo siguiente:
a) Precio de comparación en moneda nacional, obtenido según lo establecido para cada tipo de contratación;
b) Cláusulas que se opongan o modifiquen las especificaciones técnicas, las condiciones generales y particulares solicitadas.
c) El cumplimiento de los requisitos xxx Xxxxxx en forma detallada y si se ajusta la oferta a tales parámetros.
Capítulo V
EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS
ARTÍCULO 57º - Comisión de Preadjudicaciones:
Para la Administración Central, Entes Descentralizados, Entidades Autárquicas y Empresas y Sociedades del Estado, a los efectos de dictaminar sobre la conveniencia de las ofertas que se presenten teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y las demás condiciones de la oferta, se constituirá una Comisión de Preadjudicaciones integrada por un funcionario de la Oficina General de Suministros, el funcionario que solicitó la provisión o contratación y un representante de la Contaduría General.
Cuando se trate de contrataciones para las que se requieran conocimientos técnicos especializados, la comisión deberá solicitar a los entes estatales o privados competentes todos los informes técnicos necesarios.
Para el resto del Sector Público Provincial se designará una Comisión “ad-hoc” integrada por funcionarios con idénticas funciones a la comisión establecida en el primer párrafo. La preadjudicación podrá efectuarse aun cuando se hubiera obtenido una sola oferta, siempre que sea admisible y conveniente.
ARTÍCULO 58º - Empate de Ofertas:
Si se presentaren dos o más ofertas iguales, entre algunas de las ofertas admisibles y convenientes, se solicitará a los proponentes respectivos que formulen una mejora de precios sin alterar el resto de las condiciones de sus ofertas originales, por escrito y en sobre cerrado, hasta la fecha y hora que les fije el organismo contratante.
Además de la aplicación en el caso de los postulados de la Ley Provincial B Nº 4.187, se tomarán en cuenta los siguientes elementos de juicio para determinar la adjudicación, y en la medida que sean necesarios por subsistir la igualdad:
a) Menor plazo de entrega.
b) Radicación de la firma en la Provincia.
c) Mejora de la oferta presentada en un plazo de veinticuatro (24) horas.
d) Sorteo.
La aplicación del procedimiento descripto esta también supeditada a la posibilidad de dividir la provisión, conforme lo permita el objeto del contrato.
ARTÍCULO 59º - Empate Técnico:
Se considerará asimismo que existe Empate Técnico en caso de desigualdad y siempre que la diferencia entre las ofertas convenientes no supere el cinco (5) por ciento (%) de la oferta más baja. En este caso se aplicará lo dispuesto en el Artículo 58º del presente Reglamento.
ARTÍCULO 60º - Plazo para emitir el dictamen de la Comisión de Preadjudicación:
El dictamen de la evaluación de las ofertas, que constará en un acta, deberá emitirse dentro del término de ocho (8) días contados a partir de la fecha de recepción de las actuaciones. Cuando la complejidad de las cuestiones a considerar impidiere el cumplimiento de su cometido dentro del plazo fijado, la Comisión de Preadjudicación podrá requerir una prórroga a la autoridad competente para adjudicar. La prórroga que se le otorgue no podrá exceder de un lapso igual al fijado en este artículo. El pedido deberá formularse por escrito y fundarse debidamente.
ARTÍCULO 61º - Preadjudicación. Efectos:
La preadjudicación recaerá siempre en la propuesta más conveniente a los intereses públicos, entendiéndose por tal a estos efectos aquella cuyas cotizaciones sean, a igual calidad, las de más bajo precio.
A igualdad de calidad, precio y condiciones, se dará preferencia a las cotizaciones correspondientes a los proveedores radicados en la Provincia.
Por vía de excepción, podrá preadjudicarse por razones de calidad dentro de las características o condiciones mínimas que debe reunir el objeto de la contratación, previo dictamen fundado del organismo correspondiente que, en forma descriptiva y comparada con las ofertas de menor precio, justifique en detalle la mejor calidad del material, funcionamiento u otras características que demuestren la ventaja de la preadjudicación que a un precio superior al menor cotizado, se proyecte hacer.
Asimismo, deberá determinarse si esa mejor calidad es imprescindible para el objetivo a que se destina el elemento y compensa la diferencia de precios.
En casos necesarios se requerirá, para producir el dictamen, la información y el análisis de las oficinas técnicas pertinentes.
La preadjudicación no genera derecho alguno al oferente preseleccionado a la celebración y ejecución del contrato, y tendrá solamente carácter de dictamen para la autoridad competente.
En el caso de presentarse un único oferente válido, se podrá preadjudicar siempre y cuando en forma fundada se acredite expresamente en esta instancia la conveniencia y razonabilidad del precio en cuestión, de acuerdo a las pautas establecidas en el Artículo 17º, Inciso 3 del presente Reglamento.
ARTÍCULO 62º - Comunicación de la Preadjudicación:
El dictamen de la Comisión de Preadjudicaciones deberá comunicarse y difundirse en transparente ubicado en lugar visible de las oficinas públicas del Licitante y de Suministros, con certificación de la autoridad en el expediente, durante tres (3) días consecutivos de emitido.
ARTÍCULO 63º – Adjudicación:
La autoridad competente para aprobar la contratación de cada jurisdicción o entidad procederá a emitir el acto administrativo de adjudicación, teniendo en cuenta lo dictaminado por la Comisión de Preadjudicaciones. En caso de apartarse de dicho
dictamen, deberá dejar expresa constancia de los fundamentos por los que adopta esa decisión.
La adjudicación será comunicada al interesado mediante orden de compra o provisión u otra forma documentada según aconsejen las características del contrato y al resto de los oferentes dentro de los tres (3) días de su emisión y siempre que la misma se haya producido dentro del plazo de validez de las ofertas o de sus prórrogas.
Si se hubieran formulado impugnaciones contra el dictamen de evaluación de ofertas, éstas serán resueltas en el mismo acto que disponga la adjudicación.
Podrá adjudicarse aún cuando se hubiese presentado una sola oferta válida, en las condiciones establecidas en el Artículo 61º, último párrafo del presente Reglamento.
Capítulo VI
RÉGIMEN IMPUGNATORIO
ARTÍCULO 64º - Régimen Impugnatorio:
Los oferentes podrán impugnar la contratación en cualquier etapa de su trámite.
a) Las personas físicas o jurídicas que tengan interés en participar de un procedimiento de selección podrán reclamar la modificación total o parcial xxx Xxxxxx aprobado por la autoridad competente, cuando tenga vicios que impongan algún tipo de nulidad. En tales casos, concordante a lo establecido en el Artículo 49 del presente Reglamento se podrá efectuar el requerimiento hasta cinco (5) días anteriores a la fecha de apertura de sobres.
b) Los oferentes podrán impugnar la preadjudicación dentro de los tres (3) días de notificados, en los términos del Artículo 62º del presente Reglamento. Durante ese término el expediente se pondrá a disposición de los oferentes para su vista.
c) Las impugnaciones deberán presentarse ante la autoridad responsable del llamado, que deberá dar intervención a la Fiscalía de Estado con el informe que estime pertinente y tendrá efecto suspensivo del trámite en el estado en que se encuentre.
d) Si de la impugnación resultare la comprobación de irregularidades, se anulará el llamado y se instruirá sumario para determinar al responsable; si resultare consecuencia de error de interpretación de la parte interesada y quedare resuelta por no existir irregularidades, se continuará el trámite, siendo tal acto irrecurrible en sede administrativa.
e) Si la impugnación fuere infundada por negligencia de la parte interesada, se dispondrá su archivo previa notificación, salvo que se comprobare mala fe, en cuyo caso se tomará nota para aplicar sanciones de apercibimiento, suspensión o eliminación del Registro Único de Proveedores, sin perjuicio de las acciones judiciales que pudieren corresponder por reparación del daño que la impugnación hubiere causado.
f) Garantía de Impugnación: Cuando por la naturaleza del servicio o bien objeto del contrato, se prevea la participación de un alto número de oferentes o una alta complejidad en su realización, el organismo licitante deberá establecer en los Pliegos de Bases y Cláusulas Particulares una garantía de Impugnación que deberá adjuntarse al escrito impugnatorio como requisito para su consideración. La Garantía de Impugnación será igual a la Garantía de Mantenimiento de la Oferta y será devuelta de oficio dentro de los cinco (5) días de notificado el acto administrativo que haga lugar a la impugnación efectuada.
ARTÍCULO 65º - Cómputo de los Plazos:
Todos los plazos se computarán por días hábiles administrativos, salvo que se indique expresamente lo contrario.
Capítulo VII
DE LAS GARANTÍAS
ARTÍCULO 66°.- Clases de Garantía:
En todos los procesos de contratación descriptos en los Incisos a), b) y c) del Artículo 9º del presente Reglamento, los oferentes o los adjudicatarios deberán constituir las siguientes garantías, según el caso:
a) De mantenimiento de oferta.
b) De cumplimiento de contrato.
En las contrataciones directas al momento de perfeccionarse deberán constituirse las respectivas garantías de cumplimiento de contrato.
La Subsecretaría de Suministros establecerá el mecanismo de constitución de garantías para el caso de contrataciones electrónicas.
ARTÍCULO 67º - Garantía de mantenimiento de la Oferta:
Los oferentes deberán presentar una garantía del uno por ciento (1%) del monto de su oferta. En caso de cotizar con alternativas, la garantía se calculará sobre el mayor valor propuesto.
En los casos de licitaciones de etapa múltiple la garantía de mantenimiento de la oferta, será establecida en un monto fijo por el organismo contratante en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares. Si no se hubiera adjuntado la garantía con la oferta, la misma podrá ser presentada, hasta antes de la iniciación del acto de apertura. Dicha garantía deberá ser devuelta de oficio dentro de los cinco (5) días de resuelta la adjudicación a todos los referentes que no hayan sido favorecidos con la contratación respectiva.
Las garantías podrán constituirse en alguna o algunas de las siguientes formas:
a) En efectivo, mediante depósito en cuenta de terceros habilitada a tal efecto conforme el Pliego, en el Banco que opere como Agente Financiero de la Provincia, acompañado del comprobante respectivo o bancario.
b) En cheque certificado, giro postal o bancario.
c) Mediante fianza bancaria, constituyéndose el fiador como deudor liso y llano principal pagador, con renuncia de los beneficios de división y excusión en los términos del Artículo 2.013 del Código Civil;
d) Con seguro de caución, mediante póliza extendida a favor del organismo contratante.
e) Mediante pagaré a la vista suscrito por quienes tengan uso de la firma inscripta en el Registro Único de Proveedores extendida a la orden del organismo licitante. Los pagarés deberán contener los sellados xx xxx, la cláusula “sin protesto” y el domicilio del organismo contratante, como lugar de pago.
Todos los comprobantes de las garantías serán reservados en cajas o lugares de seguridad del ente licitante, hasta su devolución.
Exceptuase las garantías en efectivo que deberán depositarse en una cuenta bancaria de “Fondos de Terceros”.
ARTÍCULO 68º - Garantía de cumplimiento de Contrato:
El Adjudicatario deberá integrar la garantía de cumplimiento del contrato, calculada en el diez por ciento (10%) del monto del mismo, dentro del término de ocho (8) días de comunicada la orden de compra.
Vencido dicho plazo se rescindirá el contrato con pérdida de la garantía de la oferta, más los efectos jurídicos que correspondan. En este caso, el organismo podrá adjudicar la licitación al oferente que siga en el orden de mérito y así sucesivamente, sin perjuicio de
la aplicación de las penalidades respectivas y lo establecido en el Artículo 72 del presente Reglamento.
El adjudicatario podrá eximirse de presentar la garantía de cumplimiento del contrato satisfaciendo la prestación dentro del plazo fijado en el párrafo anterior, salvo el caso de rechazo de los bienes. En este supuesto el plazo para la integración se contará a partir de la fecha de la comunicación fehaciente del rechazo. Los bienes rechazados quedarán en caución y no podrán ser retirados, sin que previamente se integre la garantía que corresponda.
La elección de la forma de garantía, en principio, queda a opción del oferente o del adjudicatario, en su caso.
Por razones debidamente fundadas en el expediente, el organismo contratante podrá elegir la forma de la garantía en el Pliego de Bases y Cláusulas Particulares. En los contratos de ejecución continuada o diferida, cuando la complejidad o el monto de la contratación lo justifiquen, se podrán establecer en el Pliego de Bases y Cláusulas Particulares otras formas de constitución de garantía de contrato de las enumeradas en el presente reglamento que satisfagan las necesidades del objeto de la contratación de que se trate.
ARTÍCULO 69º - Sistema de Provisión Abierta. Garantías:
El monto de las garantías de mantenimiento de la oferta se calculará aplicando el cinco por ciento (5%) sobre el importe que surja de la multiplicación entre la cantidad máxima solicitada y el precio unitario cotizado.
El monto de la garantía de cumplimiento del contrato se calculará aplicando el diez por ciento (10%) sobre el valor total de la solicitud de provisión; y se integrará de acuerdo a las formas enumeradas en el Artículo 67 del presente Reglamento.
Capítulo VIII
PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO
ARTÍCULO 70º - Comunicación de la Orden de Compra y Notificación de la Adjudicación:
El contrato se perfecciona ante la comunicación de la Orden de Compra indicada en el capítulo anterior y la notificación fehaciente del acto administrativo que dispuso la adjudicación.
En tal sentido, cuando por la naturaleza de cada tipo de contratación administrativa se exija además de estos extremos, la necesidad de celebrar un contrato o instrumento suscripto entre las partes o el cumplimiento de cualquier otro acto que requiera el vínculo obligacional; el momento a partir del cual se generan los derechos y obligaciones de las partes, se determina a partir de que la propuesta del oferente se considera aceptada por el Estado, conforme el criterio descripto en el párrafo anterior.
Las jurisdicciones, entidades u organismos contratantes podrán dejar sin efecto el procedimiento de contratación en cualquier momento anterior al perfeccionamiento del contrato, sin lugar a derecho a compensación o indemnización alguna a favor del preadjudicatario o los demás oferentes o interesados.
ARTÍCULO 71º - Modificación de la Cantidad Adjudicada:
El organismo contratante podrá aumentar los contratos en las mismas condiciones y modalidades adjudicadas, hasta un máximo del veinte por ciento (20%) de la cantidad adjudicada respectivamente, siempre que el monto total definitivo no sobrepase los límites máximos de aprobación acordados a la autoridad competente ni los límites
establecidos para el procedimiento seguido.
En las mismas condiciones podrán disminuirse por las cantidades que resulten convenientes, hasta un diez por ciento (10%), siempre que medie acuerdo expreso del adjudicatario.
ARTÍCULO 72º - Transferencias a otras Firmas:
Celebrado el contrato y encontrándose en ejecución, sólo podrá aceptarse su transferencia total o parcial a otras firmas, a solicitud fundada del adjudicatario, previa demostración comprobada de que el nuevo adjudicatario reúne los mismos requisitos y seguridades de cumplimiento y siempre que medie conformidad expresa de autoridad competente, bajo apercibimiento de rescisión.
Si se diere el caso de adjudicatarios que, por solicitar transferencias en más de una oportunidad, hicieran presumir habitualidad en el procedimiento, se tomará en cuenta la circunstancia para evitar futuras adjudicaciones.
ARTÍCULO 73º - Incumplimiento del Contrato:
El incumplimiento del contrato por culpa del contratista será causal de rescisión, la que deberá ser declarada por el organismo contratante, previa interpelación fehaciente, en plazo y bajo apercibimiento; con pérdida de la garantía de cumplimiento de contrato y la comunicación al Registro de Proveedores para las eventuales sanciones.
Todo ello, sin perjuicio de la acción por los daños y perjuicios emergentes y la facultad para encomendar la realización del objeto del contrato por un tercero, siendo a cargo del adjudicatario la diferencia de precios que pudiera resultar. Si el nuevo precio obtenido fuere menor, la diferencia quedará a favor del organismo contratante. En este caso, ante la acreditación de falta grave del contratista, luego de haber agotado todos los medios posibles para lograr el cumplimiento del contrato y se lo constituya en xxxx, el organismo contratante detenta la facultad de aplicar sanciones al adjudicatario, de multa o apercibimiento, graduadas en función de su gravedad, y conforme lo establecido en el respectivo Pliego de Bases y Cláusulas Particulares y el presente Reglamento.
ARTÍCULO 74º - Revocación o Rescisión sin culpa del Adjudicatario:
Cuando el Estado Provincial revoque o rescinda un contrato por causas no imputables al proveedor, este último tendrá derecho a que se le reconozcan los gastos directos en que probare haber incurrido con motivo del contrato y con posterioridad a su adjudicación, sin perjuicio de las acciones civiles a que tuviera derecho. No se hará lugar a reclamación alguna por lucro cesante o por intereses de capitales requeridos para financiación.
ARTÍCULO 75º - Precio Adjudicado:
Los precios adjudicados serán invariables, salvo el caso de artículos o elementos con precio oficial obligatorio, en cuyo evento se reconocerá la variación a partir de las provisiones posteriores al acto que modifique el precio. No obstante en los contratos de ejecución diferida o continuada y en bienes o servicios sujetos a entregas periódicas, el organismo contratante podrá reconocer reajustes equitativos y razonables de precios sobre el importe adjudicado, ante la acreditación de desajuste o desequilibrio contractual que alteren la ecuación económica, que haga peligrar la continuidad y vigencia del contrato, siempre que se trate de circunstancias ajenas a las partes y se afecte el interés público comprometido. Se prohíbe establecer o estipular todo mecanismo que implique actualización o indexación de precios. No corresponde reconocimiento de ajuste alguno
si el adjudicatario se encuentra en xxxx o si el desajuste o desequilibrio contractual se produce con posterioridad al vencimiento del plazo de entrega o prestación, o si el reajuste implica algún tipo de ventaja o beneficio para el adjudicatario.
ARTÍCULO 76º - Interpretación del Contrato:
Las dudas que se presenten sobre cuestiones de interpretación o ejecución del contrato serán resueltas conforme a las previsiones de la Ley Provincial H Nº 3.186 y su reglamentación; las cláusulas de los Pliegos de Bases y Cláusulas Particulares Generales y Particulares de la contratación; las especificaciones técnicas; la Oferta adjudicada; la Ley de Procedimiento Administrativo vigente; los principios específicos de la contratación administrativa y los principios generales de derecho administrativo; en este orden de prelación.
Capítulo IX
EJECUCIÓN DEL CONTRATO
ARTÍCULO 77º – Entrega:
Los adjudicatarios procederán a la entrega de los efectos o a la ejecución de las prestaciones, y cumplirán las mismas ajustándose a la forma, plazo, lugar y demás especificaciones establecidas en las Cláusulas Particulares xxx Xxxxxx.
ARTÍCULO 78º – Plazos:
Los plazos para cumplir las distintas prestaciones se computarán en días corridos y comenzarán a correr a partir del día siguiente a la fecha de recepción de la orden de compra; salvo para ofertas de importación, en las cuales regirá desde la fecha de apertura de la carta de crédito correspondiente.
Cuando se establezca como plazo de entrega la condición “de inmediato”, se entenderá que la prestación deberá ser efectuada dentro de los cinco (5) días.
Los plazos se prorrogan automáticamente por el lapso que se demore la inspección correspondiente cuando ella tuviere lugar.
ARTÍCULO 79° - Recepción provisional:
La recepción de mercaderías en los lugares establecidos por el contrato tendrá el carácter de provisional y los recibos o remitos que se firmen quedarán sujetos a la recepción definitiva y a los requisitos establecidos en este Reglamento para la recepción definitiva. La certificación de servicios debe ser realizada mensualmente o por prestación, si así se hubiere convenido, a través de la autoridad competente para contratar.
ARTÍCULO 80° - Recepción Definitiva:
Cada jurisdicción o entidad designará él o los responsables de la certificación de la recepción definitiva de bienes o de la prestación de servicios, con la única limitación de que esa designación no deberá recaer, salvo imposibilidad material, en quienes hayan intervenido en la adjudicación respectiva, pudiendo, no obstante, requerirse su asesoramiento. En caso de designarse una Comisión, esta deberá estar integrada por un máximo de tres (3) miembros.
A los efectos de la recepción y conformidad definitiva, deberá procederse previamente a la confrontación de la prestación con las especificaciones del pedido, con la muestra patrón o con la presentada por el adjudicatario, y en su caso con los resultados de la prueba que fuere necesario realizar, además de lo que dispongan las Cláusulas Particulares xxx Xxxxxx.
La recepción definitiva se otorgará dentro de los siete (7) días de la entrega de los elementos, salvo que las Cláusulas Particulares fijen otros plazos cuando corresponda efectuar ensayos o análisis, los cuales no podrán superar los veintiún (21) días, salvo casos excepcionales debidamente justificados.
En caso de silencio, una vez vencido el plazo y dentro de los tres (3) días siguientes, el adjudicatario podrá intimar la recepción. Si la dependencia contratante no se expidiera dentro de los tres (3) días siguientes al de la recepción de la intimación, los bienes o servicios se tendrán por recibidos de conformidad.
Corresponderá a los funcionarios con competencia para otorgar la recepción definitiva remitir a la oficina ante la cual tramitaren los pagos, la certificación correspondiente.
ARTÍCULO 81° - Productos Perecederos:
En caso de tratarse de productos perecederos, el análisis se efectuará con las muestras extraídas en el momento de la entrega, en presencia del proveedor o su representante legal. La incomparecencia del proveedor o de quien lo represente no será obstáculo para la realización del análisis, cuyo resultado se tendrá por firme y definitivo.
Cuando el resultado del análisis efectuado indique el incumplimiento de lo pactado y, por la naturaleza de la prestación, no sea posible proceder a su devolución, el Estado Provincial no reconocerá el pago de la misma, sin perjuicio de los efectos, penalidades o sanciones que correspondieran por incumplimiento del contrato.
ARTÍCULO 82° - Vicios Redhibitorios:
La conformidad definitiva no libera al adjudicatario de las responsabilidades emergentes de vicios redhibitorios advertidos durante el plazo de tres (3) meses computados a partir de la conformidad definitiva, salvo que por la índole de la prestación, en las Cláusulas Particulares se fijare un plazo mayor. El adjudicatario quedará obligado a efectuar las reposiciones o reparaciones correspondientes en el término y lugar que indique el organismo contratante.
ARTÍCULO 83° - Elementos Rechazados:
El proveedor queda obligado a retirar los elementos rechazados en el término de treinta
(30) días a contar de la notificación del rechazo.
Transcurrido ese plazo, dichos elementos quedarán de propiedad del organismo contratante, sin derecho alguno a pago o reclamación, salvo que antes de vencidos los últimos diez (10) días del plazo establecido, se hubiere solicitado prórroga por razones fundadas, la que no podrá ser superior a otros treinta (30) días.
Sin perjuicio de las penalidades que correspondieren, el proveedor cuyos bienes hubieran sido rechazados deberá hacerse cargo de los costos de traslado y en su caso, de los que se derivaren de la destrucción de los mismos.
ARTÍCULO 84° - Fabricación de Elementos:
En el caso de artículos o elementos a fabricarse o manufacturarse, el proveedor está obligado a facilitar su inspección o análisis por parte de los funcionarios que la autoridad competente designe durante el proceso de fabricación, debiendo suministrar los antecedentes o elementos de juicio que le sean requeridos.
Estas verificaciones o inspecciones, no liberan de la responsabilidad a que se refiere los Artículos 81° y 82° del presente Reglamento.
ARTÍCULO 85° – Facturación:
Las facturas serán presentadas una vez recibida la conformidad definitiva de recepción. Las facturas de cada entrega o prestación de servicios serán presentadas, en el lugar que indiquen las Cláusulas Particulares y serán acompañadas por un Anexo en el que contendrá como mínimo los siguientes datos:
1) Número y fecha de la orden de compra o contrato a que corresponda;
2) Número de expediente o licitación;
3) Número y fecha del remito de entrega, o de prestación de servicio, o en su defecto del certificado de recepción definitiva;
4) Número, detalle e importe de cada renglón facturado;
5) Importe total bruto de la factura;
6) Monto y tipo de los descuentos, si correspondiera;
7) Importe neto de la factura;
8) Todo otro dato de interés que pueda facilitar su tramitación.
Las oficinas encargadas de conformar las facturas actuarán sobre la base de la documentación que se tramita internamente y los certificados expedidos con motivo de la recepción definitiva.
No será necesario acompañar original ni copias de la orden de compra o contrato, ni los comprobantes de entrega, que quedarán en poder del adjudicatario.
ARTÍCULO 86° - Facturación Parcial:
Podrán ser facturadas las entregas o prestaciones parciales cuando el Pliego de Bases y Cláusulas Particulares admita tales entregas, o bien se haya resuelto aceptar la cancelación parcial del objeto del contrato adjudicado.
ARTÍCULO 87° - Plazo para el Pago:
Las facturas serán liquidadas sobre la base de las constancias definitivas de recepción y serán pagadas dentro del plazo de treinta (30) días de recibidas, salvo que en las cláusulas particulares, y como caso de excepción, se establezcan otras formas.
Cualquiera sea la forma indicada para efectuar los pagos, los plazos comenzarán a partir del día siguiente de la conformidad definitiva, siempre que esté presentada la factura correspondiente. Si la factura fuera presentada con posterioridad a la fecha de conformidad, el plazo para el pago será computado desde su presentación.
El término fijado se suspenderá si existieran observaciones sobre la documentación pertinente u otros trámites a cumplir imputables al acreedor. En estos casos el tiempo que haya demandado el trámite suspendido se descontará del plazo de pago establecido precedentemente al reanudárselo.
ARTÍCULO 88° - Certificación de Deuda:
A partir de la fecha de vencimiento establecida para el pago, el acreedor tendrá derecho a reclamarlo en la oficina pagadora, la cual, en caso de no satisfacerlo, entregará una Certificación de Deuda al acreedor que así lo solicite.
ARTÍCULO 89° – Intereses:
Para los casos xx xxxx en los pagos por causas imputables a la Administración, el adjudicatario acreedor tendrá derecho a reclamar intereses a una tasa equivalente a la tasa pasiva que fija el Banco de la Nación Argentina para depósitos a plazo fijo a treinta (30) días. Estos intereses no serán capitalizados, su determinación se realizará por medio de una fórmula de interés simple y correrán desde el día de la extensión del certificado de
deuda hasta la nueva fecha de pago que la Tesorería dará a conocer al acreedor. No habrá derecho a reclamo de intereses si la xxxx en el pago obedece a causas imputables a defectos de provisión.
En los casos que corresponda de acuerdo a la naturaleza del objeto de la contraprestación, si el adjudicatario incurriese en xxxx en el cumplimiento de sus obligaciones por su exclusiva culpa, el organismo Contratante tendrá derecho a reclamar intereses, previa intimación y constitución en xxxx, y en las condiciones establecidas en los párrafos anteriores en lo pertinente.
ARTÍCULO 90° - Reconocimiento de Legítimo Abono:
1) Cuando el trámite de una contratación no se hubiese ajustado a las normas del presente Reglamento, a los fines de evitar eventuales perjuicios al proveedor o prestador y de facilitar la regularización administrativa del trámite, el pago de los Bienes y Servicios podrá ser declarado "de Legítimo Abono" siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
a) Se hubiese producido una real y efectiva recepción de los bienes o servicios correspondiéndole al interesado la carga de la prueba, quien deberá presentar un reclamo administrativo en los términos del Artículo 42° de la Ley Provincial A N.º 2.938, y acompañar los documentos de prueba que respalden su pretensión administrativa (copias de facturas, remitos, órdenes de compra, constancias de entrega).
b) El funcionario que dispuso la ejecución del gasto, informe sobre las razones de la excepcionalidad delprocedimiento utilizado y avale o conforme el trámite de aprobación. En el caso de que hubiere un reemplazante en el cargo, este informará sobre iguales circunstancias sólo en el caso de que las conociere o le constare.
La ausencia de aval o conformidad de su parte obstará la continuidad del trámite.
c) Que una ComisiónTécnica Especial se expida en forma fundada sobre la valuación estimada del bien o servicio en la época de la contratación, importe que, en su caso, será el máximo a pagarse. Dicha Comisión será designada por el funcionario que aprobará el gasto.
2) El funcionario que dispuso la contratación de manera irregular responderá personalmente del mayor costo que eventualmente surja luego de la valuación; como así también de los mayores costos e intereses que se hubieran devengado por la incorrecta tramitación realizada.
Todo ello sin perjuicio de las responsabilidades que determine el Tribunal de Cuentas de la Provincia.
3) La aprobación del Gasto será realizada por la Máxima Autoridad de la Jurisdicción donde se imputará presupuestariamente el mismo.
Deberá darse previa intervención a la Contaduría General de la Provincia y a la Fiscalía de Estado.
Cumplidas las etapas de registro y pago del gasto, de acuerdo a la Ley de Administración Financiera y Control del Sector Público Provincial H Nº 3.186 y Resoluciones de los Órganos de Control Interno Constitucionales deberán ser remitidas las actuaciones al Tribunal de Cuentas de la Provincia.
Capítulo X SANCIONES
ARTÍCULO 91° - Desistimiento del Contrato:
El desistimiento del contrato o el retiro de la oferta una vez abiertas las propuestas, o
antes del vencimiento de su término de validez conforme el plazo de mantenimiento de la misma, acarreará la pérdida del depósito de garantía sin más trámite, a cuyo efecto el organismo contratante a través de la autoridad competente ejecutará la Garantía de Oferta que se hubiera recibido.
ARTÍCULO 92° - Falta de integración de la Garantía de Contrato:
Al adjudicatario que no hiciera efectiva la integración de la garantía que corresponda luego de la adjudicación, se le rescindirá el contrato en los términos de esta reglamentación con pérdida del depósito de garantía de oferta, sin perjuicio de los efectos jurídicos y los daños y perjuicios que correspondan.
ARTÍCULO 93° - Xxxx. Incumplimiento del contrato. Sanciones Conminatorias:
Los casos xx xxxx en el cumplimiento de la provisión o servicio, o en la reposición de elementos rechazados, previa intimación y constitución en xxxx, se sancionará con multa del uno por ciento (1%) del monto del contrato respectivo por cada cinco (5) xxxx xx xxxx, que será aplicada por la autoridad competente para contratar.
En los casos de rescisión por culpa del adjudicatario, conforme las condiciones dispuestas en el Artículo 73° del presente Reglamento, el organismo contratante podrá aplicar gradualmente sanciones de multas de hasta el quince por ciento (15%) del monto del contrato, a cuyo vencimiento devengarán los intereses descriptos en el Artículo 89º primer párrafo del presente.
En supuestos en que la sanción a aplicar implique únicamente la imposición de una multa a cargo del adjudicatario y la misma sea abonada, el organismo contratante no obstante podrá emplazar al cumplimiento de la obligación en cuestión bajo apercibimiento de aplicar sanciones conminatorias progresivas derivadas del retardo en la efectiva realización de la prestación.