Blvd. Adolfo López Mateos No. 1941, Col. Los Alpes C.P. 01010 México, D.F. Tel. y Fax 5480-2500 www.sofimex.com.mx
CONTRATO PARA EL OTORGAMIENTO DE FIANZAS
No. / / /
Xxxx. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx Xx. 0000, Xxx. Xxx Xxxxx X.X. 00000 Xxxxxx, X.X. Tel. y Fax 0000-0000 xxx.xxxxxxx.xxx.xx
Autorizada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público Para Otorgar Fianzas a Título Oneroso
Miembro de la Asociación de Compañías Afianzadoras de México, A.C.
R.F.C. ASG-950531-ID1
M.N.
LÍMITE MÁXIMO DE AFIANZAMIENTO
CONTRATO PARA EL OTORGAMIENTO SISTEMÁTICO DE FIANZAS MÚLTIPLES, QUE CELEBRAN AFIANZADORA SOFIMEX, S.A, REPRESENTADA POR LA PERSONA QUE SE IDENTIFICA Y FIRMA AL FINAL DEL PRESENTE DOCUMENTO, QUE EN LO SUCESIVO SERÁ IDENTIFICADA COMO “LA AFIANZADORA” Y POR OTRA PARTE:
REPRESENTADA POR:
QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ COMO "EL(LOS) SOLICITANTE(S) Y/O FIADO(S)", CON LA INTERVENCIÓN DE EL(LOS) OBLIGADO(S) SOLIDARIO(S), CUYOS DATOS DE IDENTIFICACIÓN SE CONTIENEN AL FINAL DEL PRESENTE CONTRATO, AL TENOR DE LAS SIGUIENTES:
DECLARACIONES
I.-DECLARA LA AFIANZADORA:
Que es una institución de fianzas autorizada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para otorgar fianzas a titulo oneroso, con fundamento en el artículo primero del título preliminar de las disposiciones generales del capítulo único de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas.
Que si así conviniera a sus intereses y las obligaciones principales fueren afianzables y las garantías que se le otorguen fueren suficientes y comprobables y en general se cumplieren todos los requisitos que se establezcan general e individualmente para todas y cada una de las pólizas, expedirá discrecionalmente las pólizas de fianzas que EL(LOS) SOLICITANTE(S) Y/O FIADO(S) Y/O OBLIGADO(S) SOLIDARIO(S) le pidieren ante los beneficiarios y por los montos que le indiquen para lo cual se aplicarán las políticas de suscripción de LA AFIANZADORA, así como las disposiciones de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, así como las disposiciones de la oficina matriz sobre sus filiales.
II.-DECLARA(N) EL(LOS) SOLICITANTE(S) Y/O FIADO(S):
Ser una sociedad regular y legalmente constituida, inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio y/o persona física, en ambos casos los datos de identificación se relacionan al final de este contrato. Que en forma periódica requiere del otorgamiento de múltiples fianzas a favor, tanto de autoridades como de particulares para garantizar las múltiples obligaciones derivadas de sus operaciones, por lo tanto, ha solicitado, solicita y solicitará en forma expresa a LA AFIANZADORA que expida todas y cada una de las pólizas de fianzas y endosos, en su caso, que vaya requiriendo y sólo solicitará que sean afianzadas obligaciones lícitas, verdaderas y posibles y que no simulen actos para obtener pólizas.
III.-DECLARA(N) EL(LOS) OBLIGADO(S) SOLIDARIO(S):
Que se tiene interés en el otorgamiento de las fianzas solicitadas por EL(LOS) SOLICITANTE(S) Y/O FIADO(S), por lo que no tiene(n) inconveniente en obligarse solidariamente ante LA AFIANZADORA por las fianzas expedidas y por las que ésta le expida a EL(LOS) SOLICITANTE(S) Y/O FIADO(S), así como por sus modificaciones de cualquier índole, incluyendo el aumento de la suma afianzada, hasta el límite de afianzamiento señalado en el presente contrato, bien sea mediante documentos de modificación (endoso) o nuevas pólizas de fianzas.
IV.-DECLARAN EL(LOS) SOLICITANTE(S) Y/O FIADO(S) : Que cualquiera de ellos podrá solicitar la expedición de fianzas en los términos de este contrato.
V.- Para la expedición de ésta póliza de fianza, EL(LOS) SOLICITANTE(S) Y/O FIADO(S) Y/O EL(LOS) OBLIGADO(S) SOLIDARIO(S) declararon que el origen y procedencia de los fondos que por cuenta propia o en representación habrán de operar u operan proceden de actividades lícitas. Asimismo manifiestan que los datos y documentación proporcionada en este acto son verídicos, presentando original y otorgando copia fotostática de los documentos de identificación, autorizando a que se corrobore esta información de estimarse conveniente. La autorización que se otorga no implica la aceptación para que esta información se utilice por terceros distintos a esta institución afianzadora. Declaran que terceros no operarán con su consentimiento o el de su representada en los productos, cuentas, contratos o servicios donde actúa u opera, con recursos provenientes de actividades ilícitas, y asimismo manifiestan que no realizarán transacciones destinadas a favorecer actividades ilícitas.
VI.-DECLARAN LAS PARTES: Que para los efectos mencionados en las Declaraciones anteriores, otorgan las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- Si LA AFIANZADORA estuviere conforme en otorgar una o múltiples pólizas de fianzas, endosos o pólizas emitidas electrónicamente de las que le solicite EL(LOS) SOLICITANTE(S) Y/O FIADO(S) Y/O EL(LOS) OBLIGADO(S) SOLIDARIO(S) cumpliéndose los requisitos que se refieren en la Declaración I, otorgará las pólizas de fianzas correspondientes en los términos de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas y demás disposiciones aplicables, en consecuencia quedan obligados solidariamente EL(LOS) SOLICITANTE(S) Y/O FIADO(S) Y/O EL(LOS) OBLIGADO(S) SOLIDARIO(S) a cubrir a LA AFIANZADORA en su oficina matríz, sucursales u oficinas de servicio, de contado las primas, los impuestos, derechos y gastos de toda índole que conforme a derecho procedan y que se ocasionen por la expedición de dichas pólizas de fianzas, incluyendo los gastos y derechos de inscripción en cualquier Registro Público que se eroguen con motivo de dichas garantías y también a su cumplimiento y ejecución sobre la base de que en ningún caso se devolverán dichas cantidades a EL(LOS) SOLICITANTE(S) Y/O FIADO(S) Y/O A EL(LOS) OBLIGADO(S) SOLIDARIO(S), una vez otorgadas las pólizas de fianzas respectivas y de que las citadas son periódicas y deberán cubrirse de contado al vencerse los plazos que se indiquen en cada póliza y sus respectivos recibos, hasta que se obtenga por parte del beneficiario la cancelación de la fianza o hasta que se obtenga en su caso la documentación fehaciente que acredite el cumplimiento de la obligación garantizada.
FIANZAS ELECTRÓNICAS
“EL FIADO, SOLICITANTE Y/O OBLIGADO(S) SOLIDARIOS (S)” manifiesta(n) su conformidad en que la expedición de las pólizas de fianzas que haga “LA AFIANZADORA” a su solicitud lo obliga en todas y cada una de las obligaciones contenidas en este contrato y las que deriven de las pólizas respectivas.
De conformidad con lo previsto en el Artículo 86 bis de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, para la celebración de sus operaciones y la prestación de sus servicios, “LA AFIANZADORA”, podrá hacer uso de equipos, medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología y como consecuencia, el uso de los medios de identificación que se utilicen en sustitución de la firma autógrafa producirá los mismos efectos que las leyes le otorgan a los documentos correspondientes y tendrá el mismo valor probatorio.
Por tal motivo, “EL(LOS) FIADO(S) SOLICITANTE(S), Y OBLIGADO (S) SOLIDARIO(S)” manifiestan expresamente su consentimiento para que ”LA AFIANZADORA” a su elección pueda emitir las fianzas y los documentos modificatorios que le soliciten ya sea en forma escrita mediante los documentos autorizados por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, así como a través de medios electrónicos, ópticos o por cualquier otra tecnología válida, y no podrá objetar el uso de estos medio u oponerse a los mismos.
Cada usuario contará con una clave y un password para acceder al sistema de emisión de fianzas; dicha clave y password se asociarán a los permisos que tiene asignado cada usuario. En el registro de las fianzas que se emitan a solicitud de EL(LOS) FIADO(S) SOLICITANTE(S) quedará gravada la clave del usuario que registra la fianza, siendo a partir de éste momento cuando se creará la obligación fiadora.
La fianza electrónica será almacenada conforme a la Norma Oficial Mexicana 151 (NOM151), y las generadas en un periodo de 24 horas serán enviadas a la agencia Certificadora Advantage Security, mediante correo electrónico. Asimismo quedará gravada la firma electrónica avanzada del Gerente de Oficina que corresponda a la fianza emitida.
La obligación fiadora nacerá y surtirá sus efectos jurídicos al momento en que quede registrada y firmada electrónicamente la fianza, incluyendo la hora en formato horas minutos y segundos (HH:MM:SS).
Como medida transitoria se emitirá una representación impresa de nuestra fianza electrónica en papel seguridad la cual obrará en poder del beneficiario de la fianza y podrá entregarse copia en papel bond de ésta representación impresa de fianza electrónica a los agentes y obligados solidarios y cualquier otra persona que lo requiera por causas inherentes a la obligación garantizada.
Para los beneficiarios que acepten el formato de fianza electrónica (intercambio electrónico de datos), la entrega de la fianza electrónica podrá verificarse en las siguientes formas:
A) Mediante correo electrónico certificado se enviará la fianza electrónica (archivo XML) al correo electrónico del beneficiario.
B) Mediante web services se enviará la fianza electrónica, en el momento en que se genere, en forma automática y sin intervención humana.
Para ambos casos se emitirá por parte del beneficiario un aviso de recepción certificado que enviarán a la afianzadora a efecto de verificar la recepción de la fianza electrónica.
Se podrá acceder al portal de Afianzadora Sofimex, S.A. xxx.xxxxxxx.xxx.xx a través del cual se podrá hacer consulta automática de las fianzas emitidas.
En caso de endosos de modificaciones a la fianza se observará el mismo proceso de envió y recepción de la información (Intercambio electrónico de datos) resguardándose la información conforme a la NOM151.
La extinción de la obligación fiadora se dará al momento de la devolución de la representación impresa de la fianza electrónica en papel seguridad, acompañada de oficio o escrito por parte del beneficiario mediante el cual manifieste la procedencia de la anulación o cancelación.
Para los beneficiarios que acepten el formato de fianza electrónica (intercambio electrónico de datos), la anulación o cancelación de la fianza electrónica podrá verificarse en las siguientes formas:
A) Mediante correo electrónico certificado el beneficiario enviará al correo electrónico de la afianzadora (dirección de correo) el oficio o escrito mediante el cual manifiesta la procedencia de la anulación o cancelación de la fianza electrónica.
B) Mediante web services se enviará el oficio o escrito mediante el cual se manifieste la procedencia de la anulación o cancelación de la fianza electrónica, enviándose la información en forma automática y sin intervención humana en el momento en que se genere.
En ambos casos se emitirá por parte de la Afianzadora un aviso de recepción certificado que se enviará al beneficiario, a efecto de confirmar la recepción del oficio/escrito de cancelación o anulación de la fianza electrónica.
Estas disposiciones de emiten de conformidad a la autorización del proyecto “Póliza Electrónica de Fianza” registrado mediante oficio No. 06-367-11-1.2/08211 de fecha 22 xx xxxxx de 2006.
SEGUNDA: La Afianzadora tendrá derecho de cobrar anualidades subsecuentes por concepto de gastos que se generen por la administración de la fianza en los aniversarios posteriores, siempre y cuando no se encuentren ya cubiertos por el esquema de cobro único, mientras no se libere la responsabilidad adquirida o hasta que se obtenga por parte del beneficiario la cancelación de la fianza o hasta que se obtenga en su caso la documentación fehaciente que acredite el cumplimiento de la obligación garantizada.
TERCERA.- Las partes que suscriben este contrato convienen en que las fianzas podrán ser prorrogadas, renovadas, novadas, aumentadas, disminuidas, sustituidas o modificadas previo acuerdo entre EL FIADO, EL BENEFICIARIO y LA AFIANZADORA, mediante el endoso respectivo, en cualquier tiempo y forma, subsistiendo válidamente todas y cada una de las obligaciones que sean a cargo del propio SOLICITANTE(S) Y/O FIADO(S) Y/O OBLIGADO(S) SOLIDARIO(S).
CUARTA.- Para responder del cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones contraídas por EL (LOS) SOLICITANTE(S) Y/O FIADO(S) en este contrato, se obligan solidariamente las personas que se indican al final de este contrato, con EL(LOS) PROPIO(S) SOLICITANTE(S) Y/O FIADO(S) al cumplimiento de las expresadas obligaciones, pactándose, desde luego, que LA AFIANZADORA podrá novar, compensar, modificar, conferir o remitir la obligación a cualquiera de ellos, subsistiendo en sus términos la obligación para todos los demás.
QUINTA.- EL(LOS) SOLICITANTE(S) Y/O FIADO(S) Y/O EL(LOS) OBLIGADO(S) SOLIDARIO(S) manifiestan que seguirán garantizando sus obligaciones en este contrato, en relación con todas las pólizas de fianzas expedidas, aún cuando cualquiera de ellas o todas se modifiquen, prorroguen, noven o sufran cualquier cambio, incluyendo el incremento de la suma afianzada, hasta el límite de afianzamiento señalado en el presente contrato, así como su aceptación a las prórrogas o esperas que sean concedidas al EL(LOS) SOLICITANTE(S) Y/O FIADO(S), entre otras, sin necesidad de dar su consentimiento expreso en cada expedición.
SEXTA.- Las partes acuerdan que para los efectos del presente contrato, EL(LOS) SOLICITANTE(S) Y/O FIADO(S) Y/O EL(LOS) OBLIGADO(S) SOLIDARIO(S) deberán requisitar íntegramente el cuestionario que al efecto le proporcione LA AFIANZADORA, y cuyas declaraciones serán el motivo principal para que LA AFIANZADORA acepte o decline las solicitudes de pólizas de fianzas que se le presenten.
SÉPTIMA.- Tanto EL (LOS) SOLICITANTE(S) Y/O FIADO(S) como EL (LOS) OBLIGADO(S) SOLIDARIO(S), expresan categóricamente que por la sola firma de este contrato, LA AFIANZADORA queda autorizada para expedir las pólizas de fianzas que requiera o pida EL(LOS) SOLICITANTE(S) Y/O FIADO(S) Y/O EL(LOS) OBLIGADO(S) SOLIDARIO(S), sean estas fianzas xxx xxxx II (Judiciales) x xx xxxxx III y IV (administrativas y de crédito) y versar sobre obligaciones determinadas y no vencidas, en moneda nacional o extranjera, asimismo quedan obligados, ante LA AFIANZADORA, aún cuando no exista en cada caso una concreta solicitud de expedición de las pólizas, siendo suficiente que exista una obligación principal y que la(s) fianza(s). se expida(n), recoja(n), utilice(n) o sea(n) entregada(s) al (los) beneficiario(s) acreedor(es), respecto de todas y cada una de las obligaciones inherentes y derivadas de dichas pólizas de fianzas, sean primas, impuestos, derechos, gastos, etc., así como a reintegrar las sumas que lleguen a pagarse al(los) beneficiario(s) y cualquier otro gasto o erogación en que se incurriere, por lo que si la responsabilidad que fue asumida en moneda extranjera o con montos indexados en moneda nacional o montos udizados, EL(LOS) SOLICITANTE(S) Y/O FIADO(S) Y/O OBLIGADO(S) SOLIDARIO(S) quedan obligados a resarcir a LA AFIANZADORA los mismos importes que ésta hubiera pagado a los beneficiarios, ya sea en moneda nacional, montos indexados, montos udizados o en moneda extranjera, dando lugar a exigirlas en la vía ejecutiva mercantil a EL(LOS) SOLICITANTE(S) Y/O FIADO(S) Y/O EL(LOS) OBLIGADO(S) SOLIDARIO(S), en los términos establecidos por los artículos 96 y demás relativos de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas.
OCTAVA.- Para los efectos del presente contrato, la tasa de interés aplicable respecto de los diferentes eventos que dan origen a la causación de intereses, será el mismo instrumento y procedimiento que se establece en el artículo 95 bis de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas.
NOVENA.- EL(LOS) SOLICITANTE(S) Y/O FIADO(S), por el sólo hecho de la expedición de las pólizas de fianzas, quedarán obligados ante LA AFIANZADORA, ya sea que figure como fiado o no, bastando para ello acreditar que las pólizas de fianzas se han expedido para garantizar obligaciones de EL(LOS) SOLICITANTE(S) Y/O FIADO(S) u obligaciones en que cualquiera de ellos tenga algún interés directo o indirecto.
DÉCIMA.- EL(LOS) SOLICITANTE(S) Y/O FIADO(S) Y/O EL(LOS) OBLIGADO(S) SOLIDARIO(S) tienen la obligación de informar a LA AFIANZADORA de
cualquier hecho o circunstancia que agrave, modifique, haga exigible o extinga total o parcialmente la obligación principal garantizada en la póliza, así como de gestionar la debida cancelación de cada una de ellas o devolver el original a LA AFIANZADORA, acompañada de la documentación que certifique o compruebe el cumplimiento, en el entendido de que de no cumplir con lo anterior, darán lugar y conferirán el derecho a LA AFIANZADORA de cobrar las primas y demás prestaciones que resulten procedentes hasta la fecha en que se cumplan los requisitos antes señalados por parte de EL(LOS) SOLICITANTE(S) Y/O FIADO(S) Y/O EL(LOS) OBLIGADO(S) SOLIDARIO(S) de conformidad con lo señalado en las cláusulas primera, segunda y octava del presente contrato .
DÉCIMA PRIMERA.- EL(LOS) SOLICITANTE(S) Y/O FIADO(S) Y/O EL(LOS) OBLIGADO(S) SOLIDARIO(S), se obligan a proporcionar de manera inmediata a LA AFIANZADORA copia certificada de la documentación, así como cualquier elemento que ésta requiera para resolver las reclamaciones, requerimientos de pago o solicitudes que se le formulen; obligándose asimismo a permitir y otorgar a LA AFIANZADORA todas las facilidades para verificar e inspeccionar bienes o documentos relacionados con las obligaciones afianzadas.
DÉCIMA SEGUNDA.- LA AFIANZADORA en cumplimiento de lo previsto por el artículo 118 Bis de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, hará del conocimiento de EL(LOS) SOLICITANTE(S) Y/O FIADO(S) Y/O SU(S) OBLIGADO(S) SOLIDARIO(S), la reclamación o requerimiento presentado por EL(LOS) BENEFICIARIO(S), para lo cual las partes acuerdan para todos los efectos legales a que haya lugar, que la comunicación o aviso podrá ser personal, por correo, telefax, telecopiador o cualquier otro medio permitido por la ley, precisamente en el domicilio indicado en el presente contrato para lo cual si EL(LOS) SOLICITANTE(S) Y/O FIADO(S) Y/O SU(S) OBLIGADO(S) SOLIDARIO(S) mudaren o cambiaren de domicilio, se obligan a notificarlo a LA AFIANZADORA, si no lo hicieren, expresamente aceptan que los comunicados y/o avisos que se efectúen en el domicilio que se expresa en el presente contrato, tendrán la misma fuerza y validez, y en caso de estar éste abandonado o desocupado por sus usuarios, EL(LOS) SOLICITANTE(S) Y/O FIADO(S) Y/O SU(S) OBLIGADO(S) SOLIDARIO(S), liberan, con todas sus consecuencias legales, a LA AFIANZADORA del cumplimiento del aviso exigido por el artículo 118 Bis de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, y en tales eventos la facultan para resolver con toda libertad la reclamación o requerimiento presentado por EL(LOS) BENEFICIARIO(S) y se obligan a reintegrarle a LA AFIANZADORA todas las sumas y conceptos que haya cubierto con motivo o consecuencia de la(s) reclamación(es) o requerimiento(s), incluyendo el pago de los accesorios legales.
Efectuada la comunicación o aviso, si EL(LOS) SOLICITANTE(S) Y/O FIADO(S) Y/O SU(S) OBLIGADO(S) SOLIDARIO(S) no logran el desistimiento o retiro por escrito de la reclamación o requerimiento presentado por EL(LOS) BENEFICIARIO(S) y no le proporcionan elementos y/o documentación a que se refiere el segundo párrafo del artículo 118 Bis de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas y/o no proveen de dinero a LA AFIANZADORA para que ésta efectúe el pago al beneficiario, están de acuerdo en indemnizarla de todos los pagos, gastos, intereses, multas y accesorios que LA AFIANZADORA haya pagado a EL(LOS) BENEFICIARIO(S), más la pena convencional estipulada en la Cláusula Décima Sexta del presente Contrato.
Autorizada por oficio 06-367-II-1.3/05602 de fecha 00 xx xxxx xx 0000.
XXXXXX XXXXXXX.- Para el caso de requerimientos de pago con cargo a pólizas de fianza Judiciales Penales, las partes se estarán a lo establecido en los artículos 130 y 95 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas.
DÉCIMA CUARTA.- Si con relación a cualquiera de las pólizas de fianzas LA AFIANZADORA hiciera pago de las mismas y/o de cualquier otra cantidad a (LOS) BENEFICIARIO(S), LA AFIANZADORA se surogará según lo previsto en el artículo 122 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, en todos los privilegios, derechos, acciones o hipotecas que a favor de (LOS) ACREEDOR(ES) se deriven de la(s) obligación(es) principal(es) garantizada(s) y por la(s) cual(es) haya hecho pago LA AFIANZADORA.
DÉCIMA QUINTA.- Las entregas de dinero que hicieren EL(LOS) SOLICITANTE(S) Y/O FIADO(S) Y/O EL(LOS) OBLIGADO(S) SOLIDARIO(S) por sus adeudos a LA AFIANZADORA, se aplicarán, en primer lugar, a la recuperación de los gastos correspondientes que haya hecho y en su orden y hasta donde alcance, al pago de las multas o intereses de las penas convencionales estipuladas de los intereses y de los impuestos que los graven y el remanente, si lo hubiere, a la suerte principal por primas y en su caso, a la reintegración de las cantidades que se hayan pagado a cualquiera de los acreedores beneficiarios, reclamantes o requerientes.
DÉCIMA SEXTA .- EL(LOS) SOLICITANTE(S) Y/O FIADO(S) Y/O EL(LOS) OBLIGADO(S) SOLIDARIO(S), se obligan solidariamente a cubrir a LA AFIANZADORA
en su oficina matríz, sucursales u oficinas de servicio, cualquier suma que ésta tenga que pagar a (LOS) BENEFICIARIO(S), en virtud de las pólizas de fianzas que expida, incluyendo los intereses, multas y sanciones que por razón de la defensa de la reclamación o requerimiento de pago tenga que pagar LA AFIANZADORA, indemnizándola igualmente con el pago de los intereses moratorios establecidos en el artículo 95 bis de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas. EL(LOS) SOLICITANTE(S)Y/O FIADO(S) Y/O EL(LOS) OBLIGADO(S) SOLIDARIO(S) cubrirán a LA AFIANZADORA por concepto xx xxxx convencional, del monto reclamado por EL(LOS) BENEFICIARIO(S), con cargo a cualquier fianza expedida con base en este contrato, sobre
dicha cantidad, en el supuesto de que la reclamación o requerimiento de pago se dictaminarán procedentes por LA AFIANZADORA, o por autoridad competente.
DÉCIMA SÉPTIMA.- EL(LOS) SOLICITANTE(S) Y/O FIADO(S) Y/O EL(LOS) OBLIGADO(S) SOLIDARIO(S) autorizan y aceptan desde ahora a LA AFIANZADORA
para que sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 118 bis de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas lleve a cabo cualquier trámite, arreglo, convenio, gestión o trato con EL(LOS) BENEFICIARIO(S), en relación con cualquier reclamación o requerimiento de pago que le fuere presentada con cargo a cualquiera de las pólizas de fianzas expedidas, ya sea en forma extrajudicial, judicial, administrativa o por medio de Conciliación y Arbitraje, renunciando a oponerle la improcedencia de la vía en que se le haya reclamado o requerido de pago. EL(LOS) SOLICITANTE(S) Y/O FIADO(S) Y/O EL(LOS) OBLIGADO(S) SOLIDARIO(S) aceptan expresamente que si LA AFIANZADORA decide rechazar o impugnar la(s) reclamación(es) o requerimiento(s) de pago, en los términos de los artículos 93, 94, 94 bis, 95 y 130 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, le reintegrarán en los términos de las cláusulas estipuladas en el presente contrato, cualquier suma que con cargo, a las pólizas de fianzas haya erogado, incluyendo intereses (Art. 95 bis de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas), el(los) monto(s) por el(los) cual(es) fuese(n) expedida(s) la(s) referida(s) póliza(s), bastando para comprobarlo una certificación de conformidad con lo establecido en el artículo 96 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas que emita LA AFIANZADORA, siempre y cuando LA AFIANZADORA se haya visto involucrada en un procedimiento administrativo o judicial por causas imputables a EL(LOS) SOLICITANTE(S) Y/O FIADO(S) Y/O EL(LOS) OBLIGADO(S) SOLIDARIO(S).
DÉCIMA OCTAVA.- EL(LOS) SOLICITANTE(S) Y/O FIADO(S) Y/O EL(LOS) OBLIGADO(S) SOLIDARIO(S) manifiestan conocer que LA AFIANZADORA estará
obligada al pago de interés por xxxx a (LOS) BENEFICIARIO(S) de las fianzas que, en su caso, se otorguen con base en el presente Contrato, en los términos del artículo 95 bis de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas vigente, si se dicta resolución en su contra. Los intereses se calcularán a partir del vencimiento de los plazos señalados en los artículos 93 y 95 de la citada Ley y hasta la fecha en que se haga el pago al beneficiario correspondiente.
DÉCIMA NOVENA .-EL(LOS) SOLICITANTE(S) Y/O FIADO(S) Y/O EL(LOS) OBLIGADO(S) SOLIDARIO(S) autorizan a LA AFIANZADORA para que ésta pueda en
cualquier momento que lo juzgue oportuno, sustituirlos por sí, o mediante Fideicomiso en el cumplimiento de las obligaciones principales garantizadas, siempre y cuando éstas hayan sido obligaciones de hacer o de dar. (De conformidad con el articulo 121 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas).
VIGÉSIMA .-EL(LOS) SOLICITANTE(S) Y/O FIADO(S) Y/O EL(LOS) OBLIGADO(S) SOLIDARIO(S) autorizan a (LOS) BENEFICIARIO(S) para retener cualquier
cantidad que por cualquier concepto les adeude en la época en que se haga exigible la(s) obligación(es) principal(es), si reclama o requiere de pago cualquiera de las pólizas de fianzas o resulta alguna responsabilidad para LA AFIANZADORA, éstos igualmente autorizan desde ahora la compensación de cualquier cantidad a su favor en los términos del artículo 2199 del Código Civil Federal y 118 bis de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas.
VIGÉSIMA PRIMERA.-EL(LOS) SOLICITANTE(S) Y/O FIADO(S) Y/O EL(LOS) OBLIGADO(S) SOLIDARIO(S) manifiestan estar de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 122 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, en el sentido de que LA AFIANZADORA se subrogará por ministerio xx Xxx en todas las acciones, derechos y privilegios que a favor del acreedor se deriven de la obligación garantizada. LA AFIANZADORA podrá liberarse total o parcialmente de sus obligaciones si por causas imputables al beneficiario de la póliza de fianza, es impedido o le resulta imposible la subrogación.
VIGÉSIMA SEGUNDA.- Las partes convienen expresamente que, en caso de embargo precautorio o definitivo, LA AFIANZADORA queda autorizada para señalar todo tipo de bienes, sin sujetarse al orden establecido en el artículo 1395 del Código de Comercio.
VIGÉSIMA TERCERA.- Las partes convienen que a elección de LA AFIANZADORA, EL(LOS) SOLICITANTE(S) Y/O FIADO(S) Y/O EL(LOS) OBLIGADO(S)
SOLIDARIO(S) podrán o no ser depositarios de los bienes que se embarguen o intervengan, de suerte que éstos se obligan, en el caso de no ser designados depositarios, a entregar la inmediata posesión y administración de dichos bienes a LA AFIANZADORA.
VIGÉSIMA CUARTA.- EL(LOS) SOLICITANTE(S)Y/O FIADO(S) Y/O EL(LOS) OBLIGADO(S) SOLIDARIO(S) manifiestan conocer el procedimiento de Conciliación y Arbitraje, en amigable composición o de estricto derecho, competencia de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, establecido para resolver las reclamaciones que formulen los beneficiarios, cuyas bases se especifican en el artículo 68 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros vigente.
VIGÉSIMA QUINTA.- EL(LOS) SOLICITANTE(S) Y/O FIADO(S) Y/O EL(LOS) OBLIGADO(S) SOLIDARIO(S) señalan como domicilio convencional para todos los efectos legales a que haya lugar y que se relacionen con el presente contrato, el que se indica en la parte final de este instrumento obligacional, por lo que cualquier notificación judicial o extrajudicial, emplazamiento, requerimiento o diligencia que en dicho domicilio se practique, será enteramente válida al tenor del artículo 34 del Código Civil para el Distrito Federal y sus correlativos en los Estados.
Asimismo se hace del conocimiento de las partes el supuesto normativo establecido en el artículo 50 bis de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros:
“Articulo 50 bis.- Cada institución financiera deberá contar con una unidad especializada que tendrá por objeto atender consultas y reclamaciones de los usuarios. Dicha unidad se sujetará a lo siguiente:
I. El titular de la unidad deberá tener facultades para representar y obligar a la institución financiera al cumplimiento de los acuerdos derivados de la atención que se de a la reclamación;
II. Contará con personal en cada entidad federativa en que la institución financiera tenga sucursales u oficinas;
III.Los gastos derivados de su funcionamiento, operación y organización correrán a cargo de las instituciones financieras;
IV. Deberá responder por escrito al usuario dentro de un plazo que no exceda de treinta días hábiles, contando a partir de la fecha de recepción de las consultas o reclamaciones, y
V. El titular de la unidad especializada deberá presentar un informe trimestral a la comisión nacional diferenciado por producto o servicio, identificando las operaciones o áreas que registren el mayor numero de consultas o reclamaciones, con el alcance que la comisión nacional estime procedente.
Dicho informe deberá realizarse en el formato que al efecto autorice, o en su caso proponga la propia comisión nacional. La presentación de reclamaciones ante la unidad especializada suspenderá la prescripción de las acciones a que pudieren dar lugar. Las instituciones financieras deberán informar mediante avisos colocados en lugares visibles en todas sus sucursales la ubicación, horario de atención y responsable o responsables de la unidad especializada. Los usuarios podrán a su elección presentar su consulta o reclamación ante la unidad especializada de la institución financiera de que se trate o ante la comisión nacional. “
VIGÉSIMA SEXTA.- Sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 118 bis de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, si LA AFIANZADORA considera procedente promover cualquier clase de juicio en contra de cualquier reclamación o requerimiento de pago que en su caso se formule con cargo a las pólizas de fianzas que se expidan con base en este contrato, contestar cualquier demanda judicial en su contra a través de la cual se le reclame el pago, ya sea parcial o total, de cualquiera de las pólizas de fianzas expedidas, proseguir cualquier juicio o intervenir en alguno otro relacionado con dichas pólizas de fianzas, EL(LOS) SOLICITANTE(S) Y/O FIADO(S) Y/O EL(LOS) OBLIGADO(S) SOLIDARIO(S) otorgan su consentimiento para que lo haga.
VIGÉSIMA SÉPTIMA.- Para mantener debidamente documentado el expediente de LA AFIANZADORA, EL(LOS) SOLICITANTE(S) Y/O FIADO(S) Y/O EL(LOS) OBLIGADO(S) SOLIDARIO(S) se obligan a proporcionar información anual sobre su situación financiera debidamente dictaminada por Contador Público, así como copias de sus declaraciones anuales del Impuesto Sobre la Renta (I.S.R), de las declaraciones del Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.) y copia de los balances personales o sociales firmados, así como copias de las escrituras públicas que amparen bienes de su propiedad, así como facturas y derechos de crédito que formen parte de su patrimonio.
VIGÉSIMA OCTAVA.- EL(LOS) SOLICITANTE(S) Y/O FIADO(S) Y/O EL(LOS) OBLIGADO(S) SOLIDARIO(S) se obligan a no enajenar los bienes inmuebles que han manifestado como de su propiedad a la firma del presente contrato y a proporcionar copias de las boletas de pago del Impuesto Predial anualmente, o en su caso, cuando lo solicite LA AFIANZADORA.
VIGÉSIMA NOVENA .- LA AFIANZADORA expide las pólizas de fianzas precisamente en atención a los datos y respuestas contenidas en este contrato, en el cuestionario anexo y en la documentación que han presentado EL(LOS) SOLICITANTE(S) Y/O FIADO(S) Y/O EL(LOS) OBLIGADO(S) SOLIDARIO(S) manifiestan que las respuestas dadas en el presente instrumento y en el cuestionario anexo, se encuentran estrictamente apegadas a la realidad, expresando igualmente que conocen el contenido y alcance legal de todas y cada una de las cláusulas del presente contrato, en consecuencia, se responsabilizan en los términos del artículo 112 bis-4 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, por lo que LA AFIANZADORA podrá proceder penalmente en caso de que se le proporcionen datos falsos o avalúos que no correspondan a la realidad, que puedan causar un quebranto patrimonial.
TRIGÉSIMA .- EL (LOS) SOLICITANTE(S)Y/O FIADO(S) Y/O EL(LOS) OBLIGADO(S) SOLIDARIO(S) y cualesquiera otros coobligados, así como sus cónyuges, en su caso, declaran expresamente tener interés jurídico propio en el presente negocio y se someten a las leyes y autoridades judiciales de la Ciudad de México, Distrito Federal y/o a las del domicilio de cualquiera de las oficinas de servicio o sucursales de LA AFIANZADORA para todo lo que se relacione con este contrato, su interpretación, cumplimiento o rescisión.
TRIGÉSIMA PRIMERA .- Para fianzas de crédito, por disposición reglamentaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, EL(LOS) SOLICITANTE(S)Y/O FIADO(S) Y/O EL(LOS) OBLIGADO(S) SOLIDARIO(S) reconocen que han leído y entendido la siguiente transcripción:
En cumplimiento a lo dispuesto en las reglas de carácter general para el otorgamiento de fianzas que garanticen operaciones de crédito, se transcriben la regla séptima y los capítulos IV y V de las citadas reglas.
«... CAPÍTULO II DE LA EXPEDICIÓN
SÉPTIMA.- En ningún caso podrán expedirse fianzas de crédito, si no se comprueba ante la institución de fianzas que se cuenta con pólizas de seguros sobre los bienes materiales del contrato que origine la expedición de la fianza de crédito respectiva, expedidas a favor de la institución de fianzas. Cuando el fiado sea persona física deberá contar adicionalmente con un seguro de vida a favor de la institución de fianzas, que cubra cuando menos el saldo insoluto del crédito.
En el caso de que los fiados ya cuenten con los seguros a que se refiere el párrafo anterior, deberán obtener de la institución de seguros respectiva, el endoso preferente a favor de la institución de fianzas.
Los seguros a que se refiere el primer párrafo de esta regla deberán estar en vigor durante todo el periódo de vigencia de la fianza de crédito, pues en caso contrario, el contrato de la fianza se rescindirá de manera automática, cancelándose la fianza expedida sin responsabilidad de la institución de fianzas.
Las instituciones de fianzas podrán autorizar el pago de las sumas aseguradas convenidas en los contratos de seguro a que hace referencia el primer párrafo de esta regla, a favor del fiado, siempre y cuando no exista incumplimiento de éste respecto a las obligaciones afianzadas.
No se requerirá contar con el seguro de vida a que se refiere el primer párrafo de esta regla, cuando el fiado tenga 65 años de edad o más y éste otorgue garantías que apoyen la recuperación. La Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, mediante disposiciones de carácter general, podrá comunicar a las instituciones de fianzas una edad superior a la señalada anteriormente, en base a las notas técnicas que las instituciones de seguros registren ante dicha Comisión.
CAPÍTULO IV
XXXXXXXXX QUE DEBERÁN CONTENER LOS TEXTOS DE LAS PÓLIZAS DE FIANZAS QUE GARANTICEN OPERACIONES DE CRÉDITO.
NOVENA.- La regla Séptima así como las reglas contenidas en el presente y en el siguiente capítulo, deberán quedar expresamente insertas en los textos de las pólizas que se emitan así como en los contratos solicitud correspondientes. Tratándose de estos últimos, se adicionará lo dispuesto por el artículo 118 bis de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas.
DÉCIMA.- A partir del momento en que la afianzadora haga el pago total o parcial de su póliza, se subrogará en todos los derechos, acciones y garantías, derivados de la obligación afianzada, que tenga el beneficiario ante el fiado.
DÉCIMA PRIMERA.- La vigencia de este tipo de fianzas deberá constar en la póliza, sin que puedan asumirse obligaciones en forma retroactiva o por tiempo indeterminado. En ningún caso operará en forma automática la renovación o prórroga de las pólizas expedidas.
Las fianzas de crédito se cancelarán automáticamente transcurrido el plazo que la institución de fianzas y el beneficiario hubiesen acordado en los términos de la Décima Cuarta de estas reglas, siempre que no se hubiese presentado reclamación a la afianzadora.
CAPÍTULO V
DE LAS RECLAMACIONES
DÉCIMA SEGUNDA.- Ante cualquier incumplimiento de la obligación afianzada, el beneficiario deberá suspender las operaciones objeto de la fianza de crédito, pues en su defecto, las nuevas operaciones no quedarán garantizadas. Para la reanudación de dichas operaciones se requerirá que la afianzadora otorgue por escrito su consentimiento.
De igual manera, para casos de renegociación de la misma deuda a cargo del fiado, deberá contarse con la autorización expresa de la afianzadora, incluyendo el supuesto de sustituciones de documentos o títulos, objeto de la fianza de crédito.
DÉCIMA TERCERA.- A excepción de lo previsto en la Décima Séptima de las presentes reglas, los beneficiarios de las fianzas de crédito al formular sus reclamaciones deberán hacerlo por escrito en cualesquiera de las oficinas mencionadas en la Segunda de estas reglas, acompañando los documentos originales que acrediten la existencia y exigibilidad del crédito afianzado así como de un informe acerca de las gestiones de cobro realizadas por el beneficiario hasta ese momento.
DÉCIMA CUARTA.- El derecho para reclamar las fianzas de crédito caduca en el plazo que de común acuerdo convengan la institución de fianzas y el beneficiario, sin que dicho plazo pueda exceder de ciento ochenta días naturales, contando a partir del día siguiente a aquél en que el fiado debió haber cumplido la obligación o del vencimiento de la vigencia de la póliza, caso en que se cancelará automáticamente. Lo anterior es aplicable tanto a las fianzas que sean exigibles en una sola exhibición como para las que lo sean en parcialidades. Respecto de estas últimas, deberá pactarse expresamente que la falta de pago por el deudor de alguna de las parcialidades convenidas no dará derecho al beneficiario a reclamar la fianza de crédito por la totalidad del adeudo insoluto, si la institución fiadora hace el pago de la parcialidad adeudada por el fiado dentro del plazo a que se refiere la regla siguiente.
DÉCIMA QUINTA.- Para que la institución afianzadora proceda al pago de la reclamación presentada, contará con un plazo hasta de treinta días hábiles, contado a partir del día siguiente en que se haya cumplido con lo dispuesto en la Décima Tercera de estas reglas.
DÉCIMA SEXTA.- En caso de improcedencia de la reclamación, la institución fiadora deberá comunicar dicha circunstancia al beneficiario, dentro del mismo plazo a que se refiere la regla anterior.
DÉCIMA SÉPTIMA.- En el caso de fianzas que garanticen el pago total o parcial, del principal y accesorios financieros, derivados de créditos documentados en títulos inscritos en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios, la institución de fianzas de que se trate deberá cumplir sus obligaciones como fiadora con el simple aviso del beneficiario que contenga la fecha y condiciones del vencimiento de la emisión garantizada, sin posibilidades de que la afianzadora pueda alegar improcedencia o excepción de pago alguna.
DÉCIMA OCTAVA.- Para conocer y resolver de las controversias derivadas de las fianzas a que se refieren las presentes reglas, serán competentes las autoridades mexicanas, en los términos de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, de la Ley para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros y otras disposiciones legales aplicables, sin perjuicio de que en los casos de fianzas en que el cumplimiento de la obligación garantizada, surta sus efectos fuera del territorio nacional, se apliquen las normas correspondientes y los usos y costumbres internacionales.”
TRIGÉSIMA SEGUNDA.- Para operaciones de fianzas y reafianzamientos en moneda extranjera, por disposición reglamentaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, EL(LOS) SOLICITANTE(S)Y/O FIADO Y/O EL(LOS) OBLIGADO(S) SOLIDARIO(S) reconocen que han leído y entendido la siguiente transcripción:
En cumplimiento a lo dispuesto en las Reglas Generales para Operaciones de Fianzas y Reafianzamientos en Moneda Extranjera, se transcribe la regla octava de las citadas reglas:
“OCTAVA.- En las pólizas de fianzas o bien en la documentación que las instituciones afianzadoras expidan con motivo de las responsabilidades que asuman en moneda extranjera, deberá establecerse lo siguiente:
I. Que el pago de las reclamaciones que realicen las instituciones de fianzas en el extranjero, se efectuará por conducto de instituciones de crédito mexicanas o filiales de éstas, a través de sus oficinas del exterior, en la moneda que se haya establecido en la póliza;
II. Que las primas relacionadas con la expedición de fianzas en moneda extranjera, se cubran a las instituciones afianzadoras en la misma moneda de expedición de la póliza;
III. Que el pago que hagan las instituciones de fianzas por concepto de comisiones y otros cargos relacionados con la expedición de fianzas a agentes autorizados, se cubra por el equivalente en moneda nacional al tipo de cambio que rija en el momento en que se cubran las primas, sin perjuicio de que la parte que corresponda a entidades o agentes extranjeros se realice en moneda extranjera, y
IV. Que para conocer y resolver de las controversias derivadas de las fianzas a que se refieren las presentes reglas, serán competentes las autoridades mexicanas, en los términos de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, de la Ley para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros y otras disposiciones legales aplicables, sin perjuicio de que en los casos de fianzas en que el cumplimiento de la obligación garantizada surta sus efectos fuera del territorio nacional, se apliquen las normas correspondientes y los usos y costumbres internacionales.”
TRIGÉSIMA TERCERA.- Para Fianzas de Arrendamiento Inmobiliario no Financiero, LA AFIANZADORA y EL(LOS) SOLICITANTE(S) Y/O FIADO(S) Y/O EL(LOS) OBLIGADO(S) SOLIDARIO(S) estipulan, además de las cláusulas y declaraciones que anteceden, la siguiente:
EL(LOS) SOLICITANTE(S) Y/O FIADO(S) requiere(n) del otorgamiento de una(s) fianza(s) para garantizar el pago de las rentas pactadas en el (los) contrato(s) de arrendamiento, así como los conceptos que se indiquen en la(s) póliza(s) de fianza(s) que se expida(n), por lo tanto, solicita a LA AFIANZADORA que expida(n) la(s) póliza(s) de fianza(s) que requiere.
TRIGÉSIMACUARTA.- Las partes establecen que LA AFIANZADORA hizo saber inequívocamente a EL(LOS) SOLICITANTE(S) Y/O FIADO(S) Y/O EL(LOS) OBLIGADO(S) SOLIDARIO(S) quienes así lo reconocen expresamente, el contenido, alcance, valor y fuerza legal del artículo 118 bis de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas y que a la letra dice:
« ... Cuando las instituciones de fianzas reciban la reclamación de sus pólizas por parte del beneficiario, lo harán del conocimiento del fiado o, en su caso, del solicitante, obligados solidarios o contrafiadores, haciéndoles saber el momento en que se vence el plazo establecido en la Ley, en las pólizas de fianza o en los procedimientos convencionales celebrados con los beneficiarios, para resolver o inconformarse de la reclamación.
Por su parte, el fiado, solicitante, obligados solidarios y contrafiadores, estarán obligados a proporcionar a la afianzadora oportunamente todos los elementos y documentación que sean necesarios para determinar la procedencia y, en su caso, la cuantificación de la reclamación o bien su improcedencia, incluyéndose en este caso las excepciones relacionadas con la obligación principal que la afianzadora pueda oponer al beneficiario de la póliza de fianza. Asimismo, cuando se considere que la reclamación es total o parcialmente procedente, tendrá la obligación de proveer a la institución de fianzas, las cantidades necesarias para que ésta haga el pago de lo que se reconozca al beneficiario. En caso de que la afianzadora no reciba los elementos y la documentación o los pagos parciales a que se refiere el párrafo anterior, podrá decidir libremente el pago de la reclamación presentada por el beneficiario y, en este caso, el fiado, solicitante, obligados solidarios o contrafiadores, estarán obligados a reembolsar a la institución de fianzas lo que a ésta le corresponda en los términos del contrato respectivo o de esta Ley, sin que puedan oponerse a la institución fiadora, las excepciones que el fiado tuviera frente a su acreedor, incluyendo la del pago de lo indebido, por lo que no serán aplicables en ningún caso, los artículos 2832 y 2833 del Código Civil para el Distrito Federal y los correlativos de los Estados de la República.
No obstante lo establecido en el párrafo anterior, el fiado conservará sus derechos, acciones y excepciones frente a su acreedor para demandar la improcedencia del pago hecho por la afianzadora y de los daños y perjuicios que con ese motivo le hubiere causado. Cuando los que hubieren hecho el pago a la afianzadora fueren el solicitante o los obligados solidarios o contrafiadores, podrán recuperar lo que a su derecho conviniere en contra del fiado y por vía de subrogación ante el acreedor que como beneficiario de la fianza la hizo efectiva. Independientemente de lo establecido en los párrafos precedentes, las instituciones de fianzas, al ser requeridas o demandadas por el acreedor, podrán denunciar el pleito al deudor principal, para que este rinda las pruebas que crea convenientes. En caso de que no salga al juicio para el indicado objeto, le perjudicará la sentencia que se pronuncie contra la institución de fianzas. Lo anterior también será aplicable en el procedimiento conciliatorio y juicio arbitral a que se refiere esta Ley, así como en los procedimientos convencionales que se establezcan conforme al artículo 103 bis de la misma.
El texto de este artículo se hará saber, de manera inequívoca al fiado, al solicitante y, en su caso, a los obligados solidarios o contrafiadores y deberá transcribirse íntegramente en el contrato solicitud respectivo. La institución de fianzas en todo momento tendrá derecho a oponer al beneficiario la compensación de lo que éste deba al fiado, excepto cuando el deudor hubiere renunciado previa y expresamente a ella ... »
TRIGÉSIMA QUINTA .- De acuerdo a la Cláusula Primera de la Circular F-10.1.4, emitida por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, se establece que en caso de que el beneficiario de la Póliza de Fianza, tuviere que formular reclamación o requerimiento deberá de presentarla en el domicilio de las oficinas o Sucursales de Afianzadora Sofimex, S.A., en original y con firma autógrafa, debiendo contener los siguientes requisitos:
A) Fecha de reclamación;
B) Numero de póliza de fianza relacionado con la reclamación recibida;
C) Fecha de expedición de la fianza;
D) Monto de la fianza;
E) Nombre o denominación del fiado;
F) Nombre o denominación del beneficiario y en su caso, el de su representante legal debidamente acreditado;
G) Domicilio del beneficiario para oír y recibir notificaciones;
H) Descripción de la obligación garantizada;
I) Referencia del contrato fuente (fechas, número de contrato, etc.);
J) Descripción del incumplimiento de la obligación garantizada que motiva la presentación de la reclamación, acompañando la documentación que sirva como soporte para comprobar lo declarado e;
K) Importe originalmente reclamado como suerte principal, que nunca podrá ser superior al monto de la fianza.
Si la fianza fuere reclamada a LA AFIANZADORA por LA (EL) BENEFICIARIA (O), lo hará saber a LA (EL) SOLICITANTE y a LA (S) (EL) (LOS OBLIGADA (O) (S) SOLIDARIA (O) (AS) (OS) en su(s) respectivos domicilios, para que en el plazo de los cinco días hábiles siguientes en que se les notifique provean de la suma reclamada o le comprueben por escrito el retiro de esa reclamación o el cumplimiento total de la obligación afianzada o le proporcione prueba plena de la improcedencia de la reclamación. La falta de ese aviso o de su recibo no exime a LA (EL) SOLICITANTE ni a LA (S) (EL) (LOS) OBLIGADA (O) (S) SOLIDARIA (S) (O) (OS) del cumplimiento de las obligaciones a su cargo pactadas en este contrato.
TRIGÉSIMA SEXTA.- Sin perjuicio de garantizar el cumplimiento de todas las obligaciones contraídas con LA AFIANZADORA, por virtud de este contrato, con todo su patrimonio EL(LOS) SOLICITANTE(S) Y/O FIADO(S) Y/O EL(LOS) OBLIGADO(S) SOLIDARIO(S) afectan especialmente en garantía del cumplimiento de las mismas, los siguientes bienes que a continuación se detallan y que manifiestan ser de su propiedad y que declaran bajo protesta de decir verdad y en términos del artículo 112 bis- 4 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, que los bienes que afectan en garantía no reportan ningún gravamen ni limitación de dominio al momento de esta firma, comprometiéndose a no gravarlos ni enajenarlos mientras esté en vigor las fianzas otorgadas a EL(LOS) SOLICITANTE(S) Y/O FIADO(S) Y/O EL(LOS) OBLIGADO(S) SOLIDARIO(S) o por petición de éste y/o cualquiera de los firmantes en los términos del presente contrato.
Esta afectación se realiza en los términos y para los efectos de los artículos 31 y 100 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas y desde luego EL(LOS) SOLICITANTE(S) Y/O FIADO(S) Y/O EL(LOS) OBLIGADO(S) SOLIDARIO(S), manifiestan:
A) Que conocen el alcance de este acto de afectación.
B) Que expresan su conformidad en que LA AFIANZADORA proceda de inmediato a la inscripción del presente documento que contiene la afectación de los inmuebles antes descritos en garantía de las obligaciones que contraen, en virtud del presente contrato en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio correspondiente.
C) Que están conformes en que los gastos que origine la tramitación de inscripción de esta afectación y de su cancelación, en su caso, sean por su cuenta.
D) Que la inscripción no se tilde, sino mediante autorización expresa y por escrito de LA AFIANZADORA, la que estará obligada a extenderla, una vez que las fianzas correspondientes sean canceladas, sin adeudo a cargo del fiado.
E) Que la sola inscripción de este contrato abarcará el monto de todas las pólizas que se expidan, así como de sus aumentos y/o modificaciones, por lo que
los citados bienes responderán total, preferentemente y en primer lugar de todas las pólizas que se expidan, incluyéndose suerte principal, primas, derechos, impuestos, multas siempre y cuando estos sean imputables a lo mismo, sanciones e intereses moratorios, gastos, costas y honorarios, así como sus respectivos intereses y las indemnizaciones señaladas en el cuerpo del presente contrato.
F) Esta afectación comprende, además de la propiedad inmobiliaria, todos los elementos materiales, muebles e inmuebles relacionados con el giro de EL(LOS) SOLICITANTE(S) Y/O FIADO(S) Y/O EL(LOS) OBLIGADO(S) SOLIDARIO(S) que sean de su legítima propiedad, así como de créditos a favor del afectante, derechos, frutos y productos, constituyéndose en garantía real prendaria sobre los muebles y derechos sin perjuicio de la posibilidad de disponer de ellos y de sustituirlos en el movimiento normal de sus operaciones, sin necesidad del consentimiento de LA AFIANZADORA y nombrándose depositarios para todos los efectos legales a los propietarios mencionados.
TRIGÉSIMA SÉPTIMA.- En representación de LA AFIANZADORA suscribe este contrato el señor: XXX. XXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX
En su carácter de REPRESENTANTE LEGAL
Xxxx personalidad lo acredita con PODER NOTARIAL
En representación de LA (EL) SOLICITANTE lo suscribe el señor
En su carácter de Lo que acredita con En representación de LA (S) (EL) (LOS) SOLIDARIA (S) (O) (OS) lo suscribe(n) el (Los) señor (es) Quien (es) lo acredita (n) con
TRIGÉSIMA OCTAVA.- De conformidad con la circular F-16.2 emitida por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, públicada en el Diario Oficial de la Federación el 13 xx xxxxx de 2006. Se establece lo siguiente:
Durante la vigencia de la póliza el solicitante o fiado podrá solicitar por escrito a la Institución le informe el porcentaje de la prima que, por concepto de comisión o compensación directa, corresponda al intermediario por su intervención en la celebración de este contrato. La institución proporcionará dicha información por escrito o por medios electrónicos, en un plazo que no excederá xx xxxx días hábiles posteriores a la fecha de recepción de la solicitud.
AÑO
MES
DÍA
CIUDAD
AFIANZADORA SOFIMEX, S.A.
SOLICITANTE
Domicilio:
Col.: Ciudad: C.P.: Tel.: R.F.C.:
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