PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA ADJUDICACIÓN POR PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD DEL CONTRATO PARA LA EXPLOTACIÓN DEL BAR SITO EN EL POLIDEPORTIVO MUNICIPAL.
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA ADJUDICACIÓN POR PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD DEL CONTRATO PARA LA EXPLOTACIÓN DEL BAR SITO EN EL POLIDEPORTIVO MUNICIPAL.
CLÁUSULA PRIMERA. Objeto y calificación
El contrato tiene por objeto adjudicar la explotación del bar del Polideportivo Municipal, solo para la temporada xx xxxxx del año 2016, y su posible prórroga al ejercicio 2017.
El contrato definido tiene la calificación de contrato administrativo especial, tal y como establece el artículo 19.1.b) del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
CLÁUSULA SEGUNDA. Procedimiento de Selección y Adjudicación
La forma de adjudicación del contrato de explotación del bar en el Polideportivo Municipal será el procedimiento negociado sin publicidad, en el que la adjudicación recaerá en el candidato justificadamente elegido por el órgano de contratación, tras efectuar consultas con diversos candidatos y negociar las condiciones del contrato con uno o varios de ellos, de acuerdo con el artículo 169.1 y 175 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
No será necesario dar publicidad al procedimiento, asegurándose la concurrencia, es decir, será necesario solicitar ofertas, al menos, a tres empresarios capacitados para la realización del objeto del contrato, siempre que ello sea posible. Todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 177.2 del texto legal
citado.
CLÁUSULA TERCERA. Perfil de contratante
Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este Ayuntamiento cuenta con el Perfil de contratante al que se tendrá acceso según las especificaciones que se regulan en la página web siguiente: xxx.xxxxxxxxx.xx
CLÁUSULA CUARTA. Canon del Contrato
El canon a pagar por el presente contrato es de 1.306,80 euros por temporada.
El precio cierto anterior queda desglosado en un valor estimado de 1.080,00 euros y el Impuesto sobre el Valor Añadido de 226,80 euros.
El canon del contrato podrá ser mejorado al alza en la licitación.
El valor estimado del contrato asciende a la cuantía de 2.160,00 euros (IVA excluido), teniendo en cuenta las posibles prórrogas y modificaciones del mismo.
CLÁUSULA QUINTA. Duración del Contrato
La duración del contrato será de TRES MESES en 2016, prorrogable por otros tres meses en 2017. La prórroga será de mutuo acuerdo por las partes
Una vez concluido el plazo inicial, y en su caso la prórroga, la permanencia en el uso de las instalaciones no conferirá derecho alguno al contratista, que lo ocupará por mera tolerancia.
El contratista vendrá obligado a abandonar y dejar libre y expedito el bien objeto de utilización privativa, dentro del plazo señalado y a reconocer la potestad del Ayuntamiento de Monturque para acordar y ejecutar por sí el lanzamiento
CLÁUSULA SEXTA. Horario del Bar y Servicios a Prestar
En cuanto a los días y horario de apertura del bar, será el previsto
legalmente para este tipo de establecimientos; y como mínimo el establecido en la cláusula Tercera xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas.
2. Los servicios a prestar con carácter obligatorio son los siguientes:
— Servicio de bar y cafetería.
— Servicio de comidas.
CLÁUSULA SÉPTIMA. Acreditación de la Aptitud para Contratar
Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
1. La capacidad de obrar de los empresarios se acreditará:
a) La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas, mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
b) La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
c) Los demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
2. La prueba por parte de los empresarios de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones de contratar del artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, podrá realizarse:
a) Mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante
una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.
b) Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.
3. La solvencia del empresario:
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.5 del R.D. 1.98/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, no será necesario acreditar la Solvencia económica y financiera y la solvencia técnica de los licitadores.
CLÁUSULA OCTAVA. Presentación de Ofertas y Documentación Administrativa
Las ofertas se presentarán en el Ayuntamiento sito en la Plaza de la Constitución, 3, en horario de atención al público, en el plazo que se indique en el Perfil del Contratante, sin perjuicio de la invitación a participar.
Las ofertas podrán presentarse, por correo, en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Cuando las ofertas se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante fax o telegrama en el mismo día, consignándose el número del expediente, título completo del objeto del contrato y nombre del candidato.
La acreditación de la recepción del referido, fax o telegrama se efectuará mediante diligencia extendida en el mismo por el Secretario municipal. Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación. En todo caso, transcurridos diez días siguientes a esa fecha sin que se haya recibido la documentación, esta no será admitida.
Cada candidato no podrá presentar más de una oferta. Tampoco podrá suscribir ninguna oferta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurara en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las solicitudes por él suscritas.
La presentación de una oferta supone la aceptación incondicionada por el empresario de las cláusulas del presente Xxxxxx.
Las ofertas para tomar parte en la negociación se presentarán en dos sobres cerrados, firmados por los candidatos y con indicación del domicilio a efectos de notificaciones, en los que se hará constar la denominación del sobre y la leyenda
«Oferta para negociar la contratación del servicio de bar en el Polideportivo Municipal». La denominación de los sobres es la siguiente:
— Sobre «A»: Documentación Administrativa.
— Sobre «B»: Oferta Económica y Documentación.
Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales o copias autentificadas, conforme a la Legislación en vigor (Notario o Autoridad Administrativa).
Dentro de cada sobre, se incluirán los siguientes documentos así como una relación numerada de los mismos:
SOBRE «A» DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
a) Documentos que acrediten la personalidad jurídica del empresario.
1. Si la empresa fuese persona jurídica, la personalidad se acreditará mediante la Escritura de constitución o modificación, en su caso, inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la Escritura o documento de constitución, Estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro Oficial.
2. Para los empresarios individuales, deberán presentar fotocopia compulsada del documento nacional de identidad o, en su caso, el documento que
haga sus veces.
b) Documentos que acrediten la representación.
— Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro, presentarán copia notarial del poder de representación, bastanteado por el Secretario de la Corporación.
— Si el licitador fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil, cuando sea exigible legalmente.
— Igualmente la persona con poder bastanteado a efectos de representación, deberá acompañar fotocopia compulsada administrativamente o testimonio notarial de su documento nacional de identidad.
c) Declaración responsable de no estar incurso en una prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
Esta declaración incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta. (Modelo anexo II)
d) En su caso, una dirección de correo electrónico en que efectuar las notificaciones.
e) Las empresas extranjeras presentarán declaración de someterse a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador.
f) Garantía provisional de 355,00 €, correspondiente al 2% valor del dominio público objeto de ocupación, de conformidad con la cláusula décimcuarta.
SOBRE «B»
OFERTA ECONÓMICA Y DOCUMENTACIÓN
a) Oferta Económica
Se presentará conforme al modelo que se adjunta como anexo I de este pliego, formando parte inseparable del mismo.
CLÁUSULA NOVENA. Aspectos Objeto de Negociación con la Empresa
Para la valoración de las ofertas y la determinación de la económicamente más ventajosa se atenderá únicamente el criterio del canon a pagar por el adjudicatario.
CLÁUSULA DÉCIMA. Mesa de Contratación
La Mesa de Contratación, de acuerdo con lo establecido en el punto 10 de la Disposición Adicional Segunda del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, en relación con el artículo 21.2 del Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, estará presidida por un miembro de la Corporación o un funcionario de la misma y actuará como Secretario un funcionario de la Corporación. Formarán parte de ella, al menos tres vocales, entre los cuales estará el Secretario o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento jurídico, y el Interventor, así como aquellos otros que se designen por el órgano de contratación entre el personal funcionario xx xxxxxxx o personal laboral al servicio de la Corporación, o miembros electos de la misma.
Conforman la Mesa de contratación:
— Xx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx, Alcaldesa, que actuará como Presidente de la Mesa.
— Xx Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, Vocal (Secretaria-Interventora).
— Xx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx, concejala del Grupo Municipal del Partido Popular.
- D. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx, concejal del PSOE.
- D. Xxxx Xxxxxx Xxxxx, concejal de la Agrupación de Electores MAS
- Xx Xxxxxxxxxx Xxxxxx Xxx, Funcionaria municipal, o funcionario que lo sustituya, que actuará como Secretaria
CLÁUSULA UNDÉCIMA. Prerrogativas de la Administración
El órgano de contratación, de conformidad con el artículo 210 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, ostenta las siguientes prerrogativas:
— Facultad de la Administración para interpretar y resolver unilateralmente las dudas que ofrezca el contenido y cumplimiento del contrato, siempre en aras del interés público y sin desviarse de este, con la particularidad de que, en caso de discrepancia del contratista, resulta preceptivo el dictamen del Consejo Consultivo.
— Facultad de modificar, exclusivamente por razón de interés público y atendiendo al fin propio del contrato, los contratos celebrados y acordar su resolución, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos señalados en la Ley. Una variante de este poder de modificación es la facultad de suspensión del contrato, siempre que se levante Acta en la que se consignen las circunstancias que lo justifican y se indemnice al contratista por los daños y perjuicios sufridos.
— Poder de dirección y control, que faculta a la Administración para dar órdenes e instrucciones al contratista bajo la amenaza, en caso de desobediencia o de incumplimiento, de imposición de las sanciones, que tienen carácter coercitivo, previstas en el contrato x Xxxxxx de Condiciones.
— Ejecutividad de los Acuerdos del órgano de contratación, aunque en este caso será preceptivo informe del Servicio Jurídico del Departamento o dictamen del Consejo de Estado u Órgano Consultivo equivalente (trámites que pretenden garantizar la legalidad del acto), según los supuestos.
— La obligación de anular los contratos indebidamente celebrados, previo dictamen habilitante del Órgano Consultivo (artículo 34 del TRLCSP).
En todo caso se dará audiencia al contratista, debiendo seguirse los trámites previstos en el artículo 211 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
CLÁUSULA DUODÉCIMA. Apertura de Ofertas
La apertura de las ofertas deberá efectuarse en el plazo máximo de un mes contado desde la fecha de finalización del plazo para presentar las mismas.
La Mesa de Contratación se constituirá el segundo día hábil tras la finalización del plazo de presentación de las ofertas, a las 14 horas. Calificará la documentación administrativa contenida en los Sobres «A» y calificará la documentación administrativa contenida en los mismos.
Si fuera necesario, la Mesa concederá un plazo no superior a tres días para que el licitador corrija los defectos u omisiones subsanables observados en la documentación presentada.
Posteriormente, procederá a la apertura y examen del sobre «B» y comenzará la negociación de acuerdo con los aspectos fijados en el pliego.
CLÁUSULA DECIMOTERCERA. Requerimiento de Documentación
Recibidos, en su caso, los informes que se hubiesen requerido, y reunida de nuevo la Mesa de Contratación, propondrá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa.
El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la siguiente documentación justificativa:
- Certificado de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
- De disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
-De haber constituido la garantía definitiva por importe del 4% del valor del dominio público objeto de ocupación, que asciende a 710,00 €.
CLÁUSULA DECIMOCUARTA. Garantía Definitiva
El ofertante que hubiera presentado la oferta económicamente más ventajosa deberá acreditar la constitución de la garantía de un 4% del valor del dominio público objeto de ocupación. No obstante, y de conformidad con el artículo 60.h) del decreto 18/2006 de 24 de enero, por el que se aprueba el reglamento de Bienes de las Entidades Locales, al tener el bien de dominio público un uso temporal de tres meses, el importe se prorratea por dichos meses, lo que hace una cantidad de 710,00 €.
Esta garantía podrá prestarse en alguna de las siguientes formas:
a) En efectivo o en valores de Deuda Pública, con sujeción, en cada caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo de esta Ley. El efectivo y los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en las Cajas o establecimientos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efectos, en la forma y con las condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan.
b) Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo de esta Ley, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que deberá depositarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior.
c) Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. El certificado del seguro deberá entregarse en los establecimientos señalados en la letra a anterior.
La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato.
Esta garantía responderá a los conceptos incluidos en el artículo 100 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
CLÁUSULA DECIMOQUINTA. Adjudicación del Contrato
Recibida la documentación solicitada, el órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
En ningún caso podrá declararse desierta una licitación cuando exija alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
La adjudicación deberá ser motivada se notificará a los candidatos u ofertantes y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante.
La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que
permita al licitador excluido o candidato descartado interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación. En particular expresará los siguientes extremos:
1 .En relación con los candidatos descartados, la exposición resumida de las razones por las que se haya desestimado su candidatura.
2 .Con respecto de los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación también en forma resumida, las razones por las que no se haya admitido su oferta.
3 .En todo caso, el nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la proposición del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de éste con preferencia a las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas.
4 .En la notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a su formalización.
La notificación se hará por cualquiera de los medios que permiten dejar constancia de su recepción por el destinatario. En particular, podrá efectuarse por correo electrónico a la dirección que los licitadores o candidatos hubiesen designado al presentar sus proposiciones, en los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley 11/2007, de 22 xx xxxxx, de Acceso Electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos. Sin embargo, el plazo para considerar rechazada la notificación, con los efectos previstos en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, será de cinco días.
CLÁUSULA DECIMOSEXTA. Formalización del Contrato
La formalización del contrato en documento administrativo se efectuará dentro de los quince días hábiles siguientes a contar desde la fecha de la notificación de la adjudicación; constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público.
El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
Cuando por causas imputables al contratista no pudiere formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la resolución del
mismo, así como la incautación de la garantía provisional que en su caso se hubiese constituido.
CLÁUSULA
Adjudicatario
DECIMOCSÉPTIMA.
Derechos y Obligaciones del
1. El contratista tendrá derecho:
— A la devolución de la garantía definitiva, una vez concluido el contrato, aprobada la liquidación del mismo y transcurrido el plazo de garantía sin que resultasen responsabilidades que hubiesen de ejercitarse sobre la misma.
-A ejercitar el derecho a la resolución del contrato por las causas recogidas en el artículo 223 del TRLCSP.
- A percibir indemnizaciones por daños y perjuicios derivados de la resolución del contrato por incumplimiento de la Administración.
— Utilizar los bienes de dominio público necesarios para el servicio.
— Percibir las retribuciones correspondientes por la prestación del servicio.
2. El contratista estará obligado a:
— Ejecutar el contrato de conformidad con el Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y Prescripciones Técnicas y equipar el bar con el mobiliario y maquinaria mínima necesaria para prestar el servicio en las condiciones de calidad y continuidad que el mismo requiere, y en todo caso con los bienes mínimo que se detallan en el cláusula Primera xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas.
— Abonar los impuestos, derechos, tasas, compensaciones, precios públicos y demás gravámenes y exacciones que resulten de aplicación, según las disposiciones vigentes, con ocasión o como consecuencia del contrato o de su ejecución.
— Abonar los gastos de luz y agua de las instalaciones del bar, así como cualquier otro gasto que, para la ejecución del objeto del contrato, esté incluido en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares y en el de Cláusulas Administrativas Particulares.
— El contratista está obligado a cumplir las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de prevención de riesgos laborales.
— Prestar el servicio con la continuidad convenida y garantizar a los particulares el derecho a utilizarlo en las condiciones establecidas y mediante el abono de la contraprestación económica que corresponda.
— Cuidar del buen orden del servicio, así como de la limpieza xxx xxxxxxx del
bar, y vestuarios y aseos anexos de la piscina, a excepción de la temporada de baño.
— Indemnizar los daños que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera el desarrollo del servicio, excepto cuando el daño sea producido por causas imputables a la Administración.
— Prestar el servicio objeto del contrato poniendo para ello en funcionamiento los locales e instalaciones dentro de los quince días siguientes a la firma del contrato.
— El servicio se prestará durante el plazo de duración del contrato, siendo de su cuenta los gastos que origine en general el funcionamiento del mismo.
— Conservar las construcciones e instalaciones y mantenerlas en perfecto estado de funcionamiento, limpieza e higiene hasta que, por conclusión del contrato, deban entregarse, con todas las instalaciones que sean inherentes y necesarias al mismo para su adecuada prestación.
— El contratista suscribirá, a favor de la Corporación concedente, una póliza de seguro obligatorio de responsabilidad civil en materia de espectáculos y actividades recreativas, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 109/2005, de 26 xx xxxxx, de la Consejería de Gobernación.
— Admitir al uso del servicio a toda persona que cumpla los requisitos reglamentarios.
— No enajenar ni gravar sin autorización bienes o instalaciones que deban revertir a la Corporación concedente.
CLÁUSULA DECIMOCTAVA. Forma de pago del canon
El canon de temporada, por el cual se adjudique el contrato de explotación del bar, será abonado por el adjudicatario de una sola vez, en el momento de la formalización del contrato.
CLÁUSULA DÉCIMONOVENA. Ejecución del Contrato
El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en este pliego de condiciones y en el Pliego de Prescripciones Técnicas, y de acuerdo con las instrucciones que se darán al contratista para su interpretación por el órgano de contratación.
Previo al inicio de la actividad, el adjudicatario deberá de presentar en el Ayuntamiento los siguientes documentos:
1.- copia de la póliza de seguro de responsabilidad civil, a favor del
Ayuntamiento, por una suma asegurada de 375.000,00 € para responder por daños personales con resultado de muerte e invalidez absoluta permanente . Para el resto de daños personales y materiales, la suma asegurada será de 60.000,00 mínimo. Asimismo, seguro de daños materiales en el local por valor de 50.000,00 € .
En caso de prórroga del contrato, cada año tendrá que presentar justificante de la póliza de seguro en vigor, y acreditación del pago de la prima.
2.- Justificante de estar dado de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social.
3.- Justificante de declaración censal de la actividad en Hacienda.
CLÁUSULA VIGÉSIMA. Modificación del Contrato
1. Siempre que en los pliegos o en el anuncio de licitación se haya advertido expresamente de esta posibilidad y se haya detallado de forma clara, precisa e inequívoca las condiciones en que podrán hacerse uso de la misma, así como el alcance y límites de las modificaciones que pueden acordarse con expresa indicación del porcentaje del precio del contrato al que como máximo puedan afectar, y el procedimiento que haya de seguirse para ello.
2. Si no se ha previsto en los pliegos o en el anuncio de licitación, solo podrán efectuarse modificaciones cuando se justifique la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:
• Inadecuación de la prestación contratada para satisfacer las necesidades que pretenden cubrirse mediante el contrato debido a errores u omisiones padecidos en la redacción del proyecto o de las especificaciones técnicas.
• Inadecuación del proyecto o de las especificaciones de la prestación por causas objetivas que determinen su falta de idoneidad, , puestas de manifiesto con posterioridad a la adjudicación del contrato y que no fuesen previsibles con anterioridad aplicando toda la diligencia requerida de acuerdo con una buena práctica profesional en la elaboración del proyecto o en la redacción de las especificaciones técnicas.
· Fuerza mayor o caso fortuito que hiciesen imposible la realización de la prestación en los términos inicialmente definidos.
· Conveniencia de incorporar a la prestación avances técnicos que la mejoren notoriamente, siempre que su disponibilidad en el mercado, de acuerdo con el estado de la técnica, se haya producido con posterioridad a la adjudicación del contrato.
· Necesidad de ajustar la prestación a especificaciones técnicas, medioambientales, urbanísticas, de seguridad o de accesibilidad aprobadas con posterioridad a la adjudicación del contrato.
CLÁUSULA VIGESIMOPRIMERA. Penalidades por Incumplimiento
Cuando el contratista por causas imputables al mismo hubiere incumplido la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato, el Ayuntamiento, de conformidad con lo dispuesto el artículo 212 del TRLCSP, podrá optar entre la resolución del contrato o la imposición de penalidades que se determinen en el Pliego. Se considerarán incumplimientos graves del contrato:
-La falta de adscripción a la ejecución del contrato de los medios personales o materiales suficientes para ello.
-La no apertura del establecimiento, sin causa justificada, durante tres días seguidos en el periodo obligatorio de apertura, así como en las ocasiones especiales que se especifican en la cláusula tercera xxx xxxxxx de prescripciones técnicas.
-La renuncia al contrato antes del cumplimiento del plazo.
Para los anteriores incumplimientos se impondrán penalidades por el 10% del presupuesto del contrato.
El resto de incumplimientos de las obligaciones impuestas en el contrato serán sancionados en cuantía del 4% del precio del contrato.
Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, , que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido.
CLÁUSULA VIGESIMOSEGUNDA. Resolución del Contrato
La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en este Pliego y en los fijados en el artículo 223 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de
14 de noviembre; y se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista.
Asimismo el Ayuntamiento podrá dejar sin efecto la concesión antes del vencimiento del plazo, si lo justificaren circunstancias sobrevenidas de interés público, mediante resarcimiento de los daños que se causaren, o sin él cuando no procediere
Cuando el contrato se resuelva por culpa del contratista, se incautará la garantía definitiva, sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios originados a la Administración, en lo que excedan del importe de la garantía.
CLÁUSULA VIGESIMOTERCERA. Reversión de las instalaciones.
Concluido el plazo del contrato el adjudicatario deberá de dejar libre el establecimiento, y en las mismas condiciones de mantenimiento que se le entregan, quedando en poder del Ayuntamiento aquellos bienes o equipos cuyo desmantelamiento originen daños al local, entre ellos, los fregaderos, y todos los que hayan necesitado de obras para su instalación.
CLÁUSULA VIGESIMOCUARTA. Régimen Jurídico del Contrato
Este contrato tiene carácter administrativo especial y se regirá en cuanto a su preparación, adjudicación, efectos y extinción por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, serán de aplicación la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, en aquellos artículos que sean básicos; la Ley 7/1999, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía; el Decreto 18/2006, de 24 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía; el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, el Real Xxxxxxx 000/0000, xx 0 xx xxxx, x xx Xxxx Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en todo lo que no se oponga al Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre y esté vigente tras la entrada en vigor del Real Decreto 817/2009. Supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1 del Texto Refundido de la Ley de
Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
En Monturque, a 1 xx xxxxx de 2016.
La Alcaldesa,
Fdo. :Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx.
ANEXO I
MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
«D. , con domicilio a efectos de notificaciones en , c/ , n.º , con DNI n.º , en representación de la Entidad , con CIF n.º , habiendo recibido invitación para la presentación de ofertas y enterado de las condiciones y requisitos que se exigen para la adjudicación por procedimiento negociado sin publicidad de la contratación de la explotación del Bar del Polideportivo Municipal, durante los meses xx xxxxx x xxxxxx, ambos incluidos de 2016 y su posible prórroga para 2017, hago constar que conozco el Pliego de cláusulas administrativas particulares, así como el de prescripciones técnicas, que sirve de base al contrato y los acepto íntegramente, tomando parte de la licitación y comprometiéndome a llevar a cabo el objeto del contrato por el canon de
euros y euros correspondientes al Impuesto sobre el Valor Añadido.
En Monturque, a de de 20 .
Firma del licitador,
Fdo.:
ANEXO II
DECLARACIÓN RESPONSABLE
D............................................................, con D.N.I EN
NOMBRE PROPIO / EN REPRESENTACIÓN DE LA EMPRESA
...................................................... ENTERADO DE LAS CONDICIONES Y REQUISITOS QUE SE EXIGEN PARA LA ADJUDICACIÓN MEDIANTE PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD DEL CONTRATO PARA LA EXPLOTACIÓN DEL BAR DEL POLIDEPORTIVO MUNICIPAL DURANTE LA TEMPORADA XX XXXXX DEL AÑO 2016, AL OBJETO DE LICITAR AL MISMO, DECLARA ANTE EL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN COMPETENTE Y BAJO SU PERSONAL RESPONSABILIDAD :
- QUE REÚNE LOS REQUISITOS Y CONDICIONES ESTABLECIDOS EN EL PLIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES.
- QUE POSEE PLENA CAPACIDAD DE OBRAR.
- QUE NO ESTÁ COMPRENDIDO EN NINGUNO DE LOS CASOS DE PROHIBICIÓN DE CONTRATAR DEL ART. 60 DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO.
- QUE SE HAYA AL CORRIENTE DEL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS CON LAS DIFERENTES HACIENDAS PÚBLICAS.
-
- QUE ESTÁ AL CORRIENTE DEL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES CON LA SEGURIDAD SOCIAL.
Monturque a de de 2016.
Ante mí,