Contrato Número PJET/014-2017
Contrato Número PJET/014-2017
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE JARDINERÍA Y LIMPIEZA, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL ESTADO DE TLAXCALA REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR SU PRESIDENTA, MAGISTRADA XXXX XXXXXXX XXXXXXXX, ASISTIDA POR EL SECRETARIO EJECUTIVO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA LIC. XXXX XXXX XXXXXXXX DE XXXX XXXXXXXXX Y POR EL TESORERO DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO, C.P. XXXXXXXXXX XXXXX XXXXX, A QUIENES EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARÁ “EL CONSEJO DE LA JUDICATURA”; Y POR LA OTRA LA PERSONA MORAL DENOMINADA VALENCIA XXXXXX LIMPIEZA INTEGRAL, S.A. DE C.V., REPRESENTADA POR XXXXXX VALENCIA XXXXXX, EN LO SUBSECUENTE “EL PRESTADOR DE SERVICIOS”, A QUIENES ACTUANDO CONJUNTAMENTE SE LES DENOMINARÁ COMO “LAS PARTES”, DE CONFORMIDAD CON LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
DECLARACIONES:
I. DECLARA “EL CONSEJO DE LA JUDICATURA”:
I.1. Estar legalmente constituido, en términos de lo establecido en el artículo 85 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, goza de autonomía técnica y de gestión y es el órgano encargado de la vigilancia y administración de los recursos del Poder Judicial, y que tiene su domicilio en la sede del Poder Judicial del Estado en el complejo denominado “Ciudad Judicial”, que se localiza en Libramiento Apizaco a Humantla, Xx. 0.0 Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx, Xxxxxxxxx xx Xxxxxxx, Xxxxxxxx, X.X. 00000.
I.2. Que de conformidad con lo dispuesto en artículo 28 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, la Magistrada Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, en su carácter de Presidenta del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura del Estado, representa legalmente al Poder Judicial del Estado de Tlaxcala, y tiene facultades para celebrar el presente contrato; así como en el artículo 29 fracción I, del Reglamento del Consejo de la Judicatura del Estado de Tlaxcala, de igual forma establece la facultad del Presidente del Consejo para suscribir contratos o convenios.
I.3. Para efecto de la celebración del presente contrato se dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 22 Fracción III, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Estado de Tlaxcala y a lo acordado en Sesión Extraordinaria Privada del Consejo de la Judicatura del Estado, en funciones de Comité de Adquisiciones, celebrada el cuatro de diciembre del año dos mil diecisiete.
II. Declara “El Prestador de Servicios”
II.1.- Que es una sociedad mercantil con personalidad jurídica, constituida conforme a las leyes de los Estados Unidos Mexicanos, con domicilio ubicado en Xxxxx 0, xxxxxx 000, xxxxxxx Xx Xxxx Xxxxxxxxxxxx, Xxxxxxxx, Xxxx. X.X. 00000.
II.2.- Que fue constituida ante el Notario Público Número 1, Plaza Estado de Tlaxcala, Lic. Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxx, bajo la póliza número 8,851, libro 2 de registro, de fecha 01 xx xxxxx del 2016.
II.3.- Que tiene por objeto entre otros la prestación de servicios de limpieza y jardinería.
II.4.- Que para el desarrollo de sus actividades se encuentra inscrito ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con el Registro Federal de Contribuyentes: VAL160401CJ9, según cédula de identificación fiscal.
II.5.- Bajo protesta de decir verdad, garantiza la calidad de los servicios y vicios ocultos durante la vigencia del contrato.
II.6.- Bajo protesta de decir verdad, “El Prestador de Servicios” manifiesta que será responsable de los daños y perjuicios que cause a “El Consejo de la Judicatura” del Estado y/o terceras personas con motivo de la prestación de los servicios objeto del presente contrato, por inobservancia, negligencia o por violación a las leyes, políticas, bases, lineamientos y reglamentos aplicables sobre la materia”.
II.7.- Que para los efectos del presente contrato el X. Xxxxxx Valencia Xxxxxx, funge como representante legal ya que cuenta con poder general para pleitos y cobranzas y actos de administración de Valencia Xxxxxx Limpieza Integral, S.A. de C.V., por lo que tiene capacidad y personalidad jurídica en la celebración de este contrato, en términos de la póliza número 8,851, libro 2 de registro, de fecha 01 xx xxxxx del 2016.
II.8.- Bajo protesta de decir verdad, manifiesta que no se encuentra en alguno de los supuestos que establece el artículo 36 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Estado de Tlaxcala en vigor; y que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, laborales, de seguridad social y cualquier otra obligación que por el suministro de los bienes objeto del presente contrato, pudiera resultar.
II.9.- Bajo protesta de decir verdad, “El Prestador de Servicios” manifiesta que cuenta con la infraestructura necesaria, personal especializado, equipos adecuados y experiencia, a fin de garantizar que los servicios objeto del presente instrumento serán proporcionados con
calidad, y que “El Consejo de la Judicatura” en cualquier momento podrá verificar el cumplimiento de la misma.
II.10.- Bajo protesta de decir verdad, “El Prestador de Servicios” manifiesta que cuenta con lo estipulado en los artículos 15-B y 15-C de la Ley Federal del Trabajo, lo cual puede ser verificado por el Consejo de la Judicatura del Estado, o a través del mecanismo que este defina.
II.11.- Bajo protesta de decir verdad, “El Prestador de Servicios” manifiesta que todos los movimientos que realizará con el personal -reclutamiento, alta, despido, pagos, etc.- los llevará a cabo fuera de las instalaciones de Ciudad Judicial.
II.12.- Bajo protesta de decir verdad, “El Prestador de Servicios” manifiesta que el número de personas que integrará su plantilla de personal, para el cumplimiento de los servicios objeto del presente instrumento jurídico, será de 19, cumpliendo con un horario de las 07:00 a las 15:00 horas de lunes a viernes.
III. Declaran “Las Partes”:
III.1 Que para el otorgamiento y suscripción del presente contrato no existe error, dolo, mala fe o cualquier otro vicio de la voluntad que pudiera invalidarlo, por lo que expresamente renuncian a invocarlo en cualquier tiempo.
III.2 Que se reconocen mutuamente la personalidad con la que comparecen a la celebración de este acto.
Por lo que, en virtud de las declaraciones vertidas “Las Partes” manifiestan su conformidad en celebrar el presente contrato de prestación de servicios de jardinería y limpieza
Cláusulas:
Primera. Objeto del contrato:
“El Prestador de servicios” se obliga a prestar a “El Consejo de la Judicatura”, los servicios de jardinería y limpieza de áreas comunes internas y externas, de las instalaciones de la Sede del Poder Judicial del Estado, en el complejo denominado “Ciudad Judicial” ubicado en km 1.5, libramiento Xxxxxxx-Xxxxxxxxx, Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx, Xxxxxxx, Xxxxxxxx, X.X. 00000.
Superficie a atender:
*4700 metros cuadrados, que incluyen las áreas internas del edificio principal como corredores, jardineras, baños, cubos de escaleras, andadores ocultos con jardineras y xxxxx xx xxxxxx, vidrios y cristales exteriores del inmueble en sus tres pisos, sótano, estacionamiento techado así como áreas anexas a este -oficinas, bodegas, almacenes, baños, vestidores- elevadores, estacionamiento a proveedores.
*Mantenimiento y limpieza de áreas verdes al interior de ciudad judicial y anexas a la periferia del edificio -externas- y estacionamiento público de ciudad judicial.
El servicio incluye herramienta, materiales de limpieza y jardinería, así como uniformes y gafetes de identificación del personal.
Segunda. Prestación de los servicios
El servicio objeto del presente contrato, se proporcionará en las instalaciones de la Sede del Poder Judicial del Estado, en el complejo denominado “Ciudad Judicial” ubicado en km 1.5, libramiento Apizaco-Huamantla, Santa Xxxxx Xxxxxxx, Apizaco, Tlaxcala, C.P. 90407., de conformidad con la cláusula que antecede y la visita a las instalaciones.
Tercera. Precio:
“El Consejo de la Judicatura” pagará a “El Prestador de Servicios” por los servicios objeto del presente contrato, el precio que se indica a continuación:
Se realizará el pago mensual posterior a la terminación del mes del servicio que corresponda, por la cantidad de $149,883.02 la cual incluye el Impuesto al Valor Agregado, durante la vigencia del presente contrato.
Monto total del contrato 01 al 31 de enero de 2018:
COSTO MENSUAL SIN I.V.A. | I.V.A | COSTO MENSUAL CON I.V.A. |
129,209.50 | $20,673.52 | $149,883.02 |
CIENTO CUARENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y TRES PESOS 02/100 M.N.)
“Los precios serán firmes/fijos hasta el total cumplimiento del contrato”
Cuarta.- Forma y lugar de pago:
“El Consejo de la Judicatura” pagará a “El Prestador de Servicios” mediante mensualidad devengada, la cantidad establecida en la cláusula tercera con cargo al presupuesto
autorizado al Poder Judicial del Estado, mediante transferencia electrónica de fondos a la cuenta bancaria de “El Prestador de Servicios”, la cual deberá entregar debidamente certificada por el banco en donde se encuentre aperturada, dentro de los 20 días hábiles siguientes a la fecha de recepción de la factura debidamente requisitada, de conformidad con las leyes aplicables en la materia.
“El Prestador de Servicios”, deberá entregar la factura mensual -dentro de los 3 primeros días hábiles del mes de febrero de 2018-, que corresponda a la prestación del servicio de jardinería y limpieza proporcionado durante el mes de enero del mismo año, en la Subdirección de Recursos Humanos y Materiales de la Secretaría Ejecutiva del Consejo de la Judicatura del Estado.
Datos para la facturación:
Honorable Tribunal Superior de Justicia HTS680101G47
Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxxxx xxxxxx 00, Xxxxxxxx, Xxxx. X.X. 00000 Método de pago: 003
Correo para enviar factura (adicional impresa): xxxxxxxx.xxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxx.xxx.xx
Quinta.- Garantías
“El Prestador de Servicios” garantiza la calidad y vicios ocultos de los servicios prestados durante la vigencia del contrato, mediante carta bajo protesta de decir verdad.
Sexta.- Modificaciones al contrato:
Ambas partes convienen en que “El Consejo de la Judicatura” podrá modificar el presente contrato para el caso de que fuese necesario ampliar los servicios contratados, de conformidad con lo estipulado en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Estado de Tlaxcala.
Séptima.- Vigencia del contrato.
La vigencia de este contrato es del 01 al 31 de enero del 2018. No obstante la fecha de firma del presente contrato, la vigencia se respeta, por lo que los servicios se prestaran a partir del inicio de la misma.
Octava.- Obligaciones de “El Prestador de Servicios”:
1. Prestar los servicios objeto del presente instrumento jurídico de conformidad con lo establecido en el mismo.
2. Responder ante “El Consejo de la Judicatura” de la buena calidad de los servicios empleando para ello personal calificado y materiales adecuados.
3. No subcontratar los servicios objeto del presente contrato con terceros.
4. Hacer del conocimiento de “El Consejo de la Judicatura” cualquier situación que pudiera traducirse en daño para el Poder Judicial del Estado.
Novena.- Cláusulas esenciales y naturales:
Ambas partes convienen que todas aquellas cláusulas fundamentales al presente contrato, fijadas por las leyes aplicables, se tendrán por puestas aunque no se expresen, al igual que aquellas cláusulas connaturales al acto celebrado y que se encuentran establecidas en las leyes aplicables.
Décima.- Supervisión de la prestación de los servicios:
“El Consejo de la Judicatura” tendrá en todo tiempo el derecho de supervisar a través de la Subdirección de Recursos Humanos y Materiales de la Secretaría Ejecutiva del Consejo de la Judicatura del Estados, los servicios prestados objeto del presente contrato.
Décima Primera.- Responsabilidades:
“El Prestador de Servicios” será responsable de los daños y perjuicios que cause a “El Consejo de la Judicatura” y/o terceras personas con motivo de la prestación de los servicios objeto de este contrato, por inobservancia o negligencia o por violación a las leyes, políticas, bases, lineamientos y reglamentos aplicables sobre la materia.
Décima Segunda -Reserva de derechos:
“El Consejo de la Judicatura” se reserva expresamente el derecho de reclamar por los servicios faltantes o mal ejecutados así como por el pago indebido o en exceso. En estos últimos casos, “El Prestador de Servicios” deberá reintegrar dichas cantidades, más los intereses y correspondientes conforme a lo establecido en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Estado de Tlaxcala.
Décima Tercera.- Penas convencionales:
En caso de que “El Prestador de Servicios”, no preste los servicios materia del presente contrato en términos del presente instrumento, por causas imputables a él, “El Consejo de la Judicatura” le aplicará una pena convencional equivalente al dos al millar del valor total de los servicios no prestados por cada día natural de atraso, antes del Impuesto al Valor Agregado.
En el caso de que “El Prestador de Servicios” se haga acreedor a alguna pena convencional, “El Consejo de la Judicatura” a través de la Subdirección de Recursos Humanos y Materiales de la Secretaría Ejecutiva del Consejo de la Judicatura del Estado, le notificará por escrito en “un plazo de tres (3) días hábiles contados a partir de la fecha de la notificación, para manifestar lo que a su derecho corresponda, y/o para pagar la pena convencional correspondiente. Si después de este plazo “El Prestador de Servicios” no ha manifestado su inconformidad y/o no ha efectuado el pago “El Consejo de la Judicatura” podrá proceder a descontarlo de la (s) factura (s) en trámite de pago.
El pago de los servicios objeto de este contrato quedará condicionado proporcionalmente, al pago que “El Prestador de Servicios” deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales, en el entendido de que, si es rescindido el contrato no se procederá al cobro de dichas penalizaciones.
Para determinar la aplicación de las sanciones estipuladas, no se tomará en cuenta el incumplimiento motivado por caso fortuito o causa de fuerza mayor, ya que en tal caso, “El Consejo de la Judicatura” hará las modificaciones que a su juicio procedan.
“El Prestador de Servicios” queda obligado ante “El Consejo de la Judicatura” a responder de las deficiencias o vicios ocultos que pudieran presentarse durante la prestación del servicio, así como cualquier otra responsabilidad en que hubiera incurrido, en los términos señalados en el presente contrato, en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Estado de Tlaxcala y demás aplicables en la materia.
Décima Cuarta.- Sanciones:
Independientemente de la pena convencional a que se refiere la cláusula décima tercera, cuando “El Prestador de Servicios” incumpla cualquiera de sus obligaciones contractuales por causas imputables a él, “El Consejo de la Judicatura” tendrá la facultad para rescindir administrativamente el presente contrato o exigir judicialmente su cumplimiento, entre otras.
Décima Quinta.- Prohibición de sesión de derechos:
“El Prestador de Servicios” no podrá ceder parcial o totalmente los derechos y obligaciones que se deriven del presente contrato, con excepción de los derechos de cobro, en cuyo caso deberá contar con la conformidad por escrito de “El Consejo de la Judicatura”, deslindando a este de toda responsabilidad.
Décima Sexta.- Inexistencia de relaciones laborales:
Las partes convienen en que “El Consejo de la Judicatura” no adquiere obligación alguna de carácter laboral con “El Prestador de Servicios”, ni con los trabajadores que él mismo contrate para la prestación de los servicios objeto de este contrato, por lo que a “El Consejo de la Judicatura” no se le considerará como patrón directo o sustituto y “El Prestador de Servicios” expresamente lo exime de cualquier responsabilidad de carácter civil, fiscal, de seguridad social u otra que pudiera generarse con relación a sus empleados; así mismo, “El Prestador de Servicios” conviene en responder de todas las reclamaciones que sus trabajadores pudieran presentar en su contra o en contra de “El Consejo de la Judicatura”, con relación a los servicios contratados y a sacarlo en paz y a salvo de cualquier controversia que pudiese surgir al respecto.
Décima Séptima.- Terminación anticipada del contrato:
“El Consejo de la Judicatura”, sin incurrir en responsabilidad alguna, podrá dar por terminado anticipadamente el presente contrato, cuando concurran razones de interés general, o bien cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de requerir los servicios originalmente contratados y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas se ocasionaría algún daño o perjuicio a “El Consejo de la Judicatura”. En estos supuestos, “El Consejo de la Judicatura” reembolsará a “El Prestador de Servicios” los gastos no recuperables en que se haya incurrido, siempre que estos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el presente contrato.
Para efectos de lo estipulado en la presente cláusula, se considerará como causa justificada, enunciativa pero no limitativa, lo siguiente:
A.- Si “El Prestador de Servicios” promete u ofrece directamente o por interpósita persona, incluyendo dentro de éstas, de manera enunciativa pero no limitativa, a los intermediarios y/o comisionistas de “El Prestador de Servicios”, a los servidores públicos de “El Consejo de la Judicatura”, o a sus parientes consanguíneos o por afinidad hasta el cuarto grado, alguna comisión, sueldo, honorario o beneficio indebido para tales servidores públicos o para otra persona, con el fin de que estos actúen o se abstengan de actuar en el cumplimiento de sus atribuciones; particularmente con los relacionados a los procedimientos de contratación de adquisiciones, arrendamientos o servicios de “El Consejo de la Judicatura”.
B- Si “El Prestador de Servicios” contrata a un tercero, sugerido o no por los servidores públicos de “El Consejo de la Judicatura” para que, por ese conducto, se haga llegar alguna comisión, sueldo, honorario o beneficio indebido a dichos servidores públicos o a sus parientes consanguíneos o por afinidad hasta el cuarto grado, o a los terceros señalados, particularmente con los relacionados a los procedimientos de contratación de adquisiciones, arrendamientos o servicios de “El Consejo de la Judicatura”.
C.- Si “El Prestador de Servicios” utiliza información privilegiada proporcionada indebidamente por los servidores públicos de “El Consejo de la Judicatura” o por sus parientes consanguíneos o por afinidad hasta el cuarto grado.
Décima Octava.- Normatividad aplicable:
Para todo lo no previsto en el presente contrato, las partes se obligan a sujetarse a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Estado de Tlaxcala, y supletoriamente, al Código Civil para el Estado de Tlaxcala, a la Ley de Procedimiento Administrativo, al Código de Procedimientos Civiles vigente en Tlaxcala, así como a las demás disposiciones aplicables.
Décima Novena. Títulos de las cláusulas.
“Las Partes” convienen en que los títulos de las cláusulas que aparecen en este contrato son exclusivamente para facilitar su lectura y por consiguiente no se considera que definen o limitan el contenido de las cláusulas del mismo y de las obligaciones adquiridas.
Vigésima.- Jurisdicción.
Para resolver las controversias que se susciten con motivo de la interpretación y cumplimiento del presente contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales del Estado de Tlaxcala, renunciando al fuero que pudiera corresponderles por razón de su domicilio, presente o futuro, o por cualquier otra causa que pudiera corresponderles
Leído y explicado el presente contrato, así como enterados del valor y alcance jurídico que presenta, ambas partes lo firman en tres ejemplares, en Santa Xxxxx Xxxxxxx, Apizaco, Tlaxcala, el día veintidós de diciembre del dos mil diecisiete.
Firmas:
POR “EL CONSEJO DE LA JUDICATURA” | POR “EL PROVEEDOR” |
MAGISTRADA XXXX XXXXXXX XXXXXXXX PRESIDENTA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Y DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL ESTADO DE TLAXCALA. | LIC. XXXXXX VALENCIA XXXXXX |
LIC. XXXX XXXX XXXXXXXX DE XXXX XXXXXXXXX SECRETARIO EJECUTIVO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL ESTADO DE TLAXCALA |
C.P. XXXXXXXXXX XXXXX XXXXX TESORERO DEL PODER JUDICIAL DEL
ESTADO DE TLAXCALA