mayor de
, mayor de
edad, del domicilio de actuando en nombre y
representación del BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, S.A., Institución Bancaria, con domicilio en la ciudad de San Xxxxxxxx y
(nombre completo, edad, profesión u oficio, domicilio y documento de identificación) actuando en mi calidad
de en representación
de (razón social o
denominación), llamados en este contrato "El Banco" y "El Cliente" respectivamente, OTORGAMOS: Que en la calidad en que actuamos convenimos en celebrar el presente contrato de prestación de servicios mediante el uso de equipos y sistemas automatizados, bajo los términos, condiciones y obligaciones siguientes:
1. OBJETO DEL CONTRATO Por la suscripción del presente contrato, el Banco proporcionará al cliente el servicio de acceso a las diferentes operaciones bancarias que éste tenga o tuviera en un futuro contratadas con aquél, a través de un portal web y complementado por los sistemas automatizados que el Banco ponga a disposición del Cliente, por medio de los cuales éste podrá, entre otras operaciones: Consultar saldos de sus Cuentas Corrientes, Ahorros, Préstamos, Depósitos a Plazo y Tarjetas de Crédito emitidas por el Banco; transferir fondos entre cuentas propias abiertas en el Banco o con otros Bancos; realizar pagos a préstamos, tarjetas de crédito, servicios públicos, colegiaturas y a cualquier otro pago periódico o eventual que el cliente quiera realizar con terceros que tengan cuenta con el Banco o con otros Bancos, solicitud de Chequera y estado de Cuenta, cambio de Clave o identificación secreta de acceso, realizar todo tipo de operaciones ACH (Cámara de Compensación Automatizada), Pago de Planillas, proveedores, impuestos, suspensión de pago de cheques, administración de cuentas incorporadas a la plataforma, y cualquier otro servicio que en el futuro el Banco o las empresas de su Conglomerado Financiero ofrezca a sus clientes.
El Banco podrá ofrecer al cliente servicios adicionales de acuerdo a la disponibilidad tales como: control de cheques, reserva de cheques,
El modelo del presente contrato de Banca Digital para Empresas fue depositado en la Superintendencia 1
del Sistema Financiero en fecha 8 de septiembre de 2016, en cumplimiento a lo establecido en los Artículos 22 de la
Ley de Protección al Consumidor y 32 de su reglamento.
apertura de cartas de crédito y cobranzas documentarias, desembolsos de líneas de crédito, operación de transferencias internacionales, apertura de cuentas y certificados de depósitos, seguros, entre otros.
El Banco con la finalidad de brindar mejores servicios al Cliente podrá celebrar contratos con otras compañías que coadyuven a ampliar aún más las opciones de servicio que por medio de este contrato se realicen, garantizando la confidencialidad de la información del cliente y velando por mantener el secreto bancario.
2. USO DEL SERVICIO: El Cliente y las personas autorizadas por éste, accesarán a los servicios ofrecidos en el presente contrato mediante los sistemas automatizados que el Banco ponga a disposición del Cliente. Para hacer uso de los servicios; el cliente remitirá al banco, los nombres de cada usuario, operativos y autorizantes, y demás documentos que requiera el banco; así como también las transacciones y los límites que conformarán el perfil de cada uno de éstos, quedando el Banco obligado a administrar la inscripción de clientes, usuarios, claves, y niveles de acceso, aceptando estas claves como las firmas electrónicas que sustituyen a las autógrafas en el registro de las cuentas. El Banco también podrá poner a disposición del cliente la facilidad de autoadministración de usuarios a través de la misma plataforma electrónica, en cuyo caso el cliente únicamente deberá comunicar al banco el perfil de su(s) usuario(s) administrador(es) que estarán autorizados para designar nuevos usuarios, sus límites por operación y permisos sobre las cuentas. El Cliente y los usuarios designados no deberán permitir el acceso a terceros con sus claves a los sistemas, liberando de toda responsabilidad al Banco por los efectos que estos generaren. Solo el cliente y los usuarios designados son responsables de la custodia de sus respectivas claves de acceso.
3. USO DE SISTEMAS AUTOMATIZADOS: El Banco pondrá a disposición del Cliente el uso de equipo y sistemas automatizados que permitan el acceso al presente servicio tales como tarjetas electrónicas, sistemas informáticos, enlaces de comunicación, acceso a través de telefonía fija o móvil, dispositivos de seguridad, tokens y otros sistemas que sean requeridos por el cliente para la prestación del servicio, que el Banco esté en la posibilidad de proporcionar. Asimismo el Banco pondrá a disposición del Cliente, en caso que el servicio a realizar así lo requiera, los manuales
El modelo del presente contrato de Banca Digital para Empresas fue depositado en la Superintendencia 2
del Sistema Financiero en fecha 8 de septiembre de 2016, en cumplimiento a lo establecido en los Artículos 22 de la
Ley de Protección al Consumidor y 32 de su reglamento.
respectivos. Es entendido que el Cliente en uso de los equipos y sistemas que le proporcione el Banco se obliga: a) En caso se accese a ellos por medio de tarjetas electrónicas, tokens u otros accesorios proporcionados al Cliente, a conservarlos en calidad de depósito, debiendo en caso de extravío o robo dar aviso inmediato ya sea en persona al Centro de Atención al Cliente ubicado en el Centro Financiero Banco Davivienda Salvadoreño, Alameda Xx. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx y Xxxxxxx Xxxxxxxx #0000 Xxx Xxxxxxxx, Xx Xxxxxxxx, por teléfono a través del call center al número 2556-0000 (el cual en caso de modificación será hecho de conocimiento del cliente por cualquier medio de comunicación) o cualquier otro medio automatizado o electrónico que el Banco tenga a disposición de sus clientes, en cuyo caso dentro de las siguientes 24 horas hábiles debe enviar una notificación por escrito al Centro de Atención al Cliente del Banco ubicado en la dirección anterior o al correo electrónico comunicado por el banco; b) En caso que el Banco entregue, en cualquier momento, equipo y/o sistema automatizado al Cliente, éste se obliga a custodiarlos y utilizarlos en debida forma, adquiriendo el cliente en este acto la calidad de depositario de depósito necesario para con el Banco.
4. MECANISMO DE IDENTIFICACIÓN ELECTRÓNICA SECRETA: El Cliente podrá accesar a los productos y servicios del presente contrato a través de mecanismos de identificación electrónica secreta que el Banco proporcionará, tales como claves alfanuméricas o numéricas, lectores de huellas digitales, retina, dispositivos portátiles o virtuales de seguridad, tokens, y cualquier otro sistema y mecanismo de seguridad que el cliente solicite al Banco para la prestación del servicio y que el Banco esté en la posibilidad de proporcionar.. Es entendido que: a) será única y absoluta responsabilidad del Cliente y los usuarios designados por éste, la custodia, confidencialidad, y buen uso de su clave o identificación electrónica secreta;
b) toda información que se obtenga utilizando esta clave o identificación electrónica secreta se entenderá que ha sido autorizada por el Cliente; c) toda transacción que se efectúe utilizando esta clave o identificación electrónica secreta se entenderá que la ha autorizado y por tanto consentido el Cliente; d) el Cliente exonera de toda responsabilidad al Banco por cualquier perjuicio que se ocasione por el uso indebido de esta identificación electrónica secreta, entendiéndose que el Cliente asume cualquier consecuencia derivada de ello, salvo prueba en contrario En el caso de robo de la identificación electrónica secreta, el cliente se
El modelo del presente contrato de Banca Digital para Empresas fue depositado en la Superintendencia 3
del Sistema Financiero en fecha 8 de septiembre de 2016, en cumplimiento a lo establecido en los Artículos 22 de la
Ley de Protección al Consumidor y 32 de su reglamento.
compromete a notificar oportunamente al Banco por cualquiera de los medios expresados en el literal a) de la cláusula anterior, exonerando de responsabilidad al Banco por cualquier perjuicio que se ocasione en el período previo a la notificación correspondiente, salvo prueba en contrario;
e) el Banco podrá proporcionar al Cliente una clave o identificación electrónica secreta para el acceso de todas las operaciones bancarias, o una identificación electrónica secreta para cada una de ellas; f) el Cliente conoce y comprende, por explicación dada por el Banco, los efectos e implicaciones del presente contrato respecto del uso de los sistemas y equipos automatizados, y del valor probatorio de esta identificación electrónica secreta, de los estados de cuenta y de la sustitución de la firma por clave secreta, de conformidad al art. 56 literal “l”, inciso segundo de la Ley de Bancos
5. USO DE LA IDENTIFICACIÓN ELECTRÓNICA SECRETA: Es entendido que por el carácter electrónico de este servicio, esta identificación electrónica secreta sustituye la firma autógrafa del Cliente, por tanto toda información, obligación o transacción derivada del uso de esta identificación electrónica secreta se entenderá que ha sido firmada, consentida y autorizada por el Cliente, respecto a la cuenta que el cliente haya seleccionado al realizar la operación, siendo la constancia emitida por los registros electrónicos del Banco prueba suficiente para demostrar y comprobar la existencia de toda consulta, obligación, transacción u operación bancaria derivada de este contrato, facultando al Banco a cargar o abonar, en su caso, a las cuentas bancarias que el cliente haya seleccionado al realizar la operación, respectiva incorporadas a la plataforma electrónica.
6. OTRAS OBLIGACIONES DEL CLIENTE: El Cliente además se obliga: a)Que si por cualquier motivo se produjera de manera exitosa una transacción en las cuentas del Cliente, que le generare a éste un incremento en su saldo, de manera injustificada, o una transacción exitosa en la cual el cliente haya debitado una cuenta, por un monto superior a los fondos que en ese momento efectivamente tenía disponibles, el Cliente se obliga a reintegrar al Banco dichos excedentes o faltantes en un plazo no mayor de quince días, contados a partir de la fecha de dicha transacción;
b) cambiar su clave o identificación electrónica secreta la primera vez que accese al sistema y cambiarla periódicamente a fin de mantener la
El modelo del presente contrato de Banca Digital para Empresas fue depositado en la Superintendencia 4
del Sistema Financiero en fecha 8 de septiembre de 2016, en cumplimiento a lo establecido en los Artículos 22 de la
Ley de Protección al Consumidor y 32 de su reglamento.
confidencialidad del servicio; c) que las transacciones que realice en el uso del presente servicio no violen leyes y disposiciones legales; d) notificar por escrito dentro de los treinta días de haberse recibido el o los estados de cuenta de las operaciones Bancarias realizadas en uso del presente contrato las inconsistencias u observaciones de tales operaciones; transcurrido dicho plazo sin que el Cliente hubiese efectuado tales observaciones, se tendrán como válidos dichos estados de cuenta, los cuales servirán como prueba plena en cualquier juicio que se derive del presente contrato. El Cliente será responsable por errores de digitación por transferencias a cuentas propias o a cuentas de terceros, locales o internacionales.
7. SUSPENSION TEMPORAL DEL SERVICIO: El Cliente exonera al Banco de cualquier suspensión temporal del servicio por caídas de líneas de comunicación en los sistemas, así como por la falta de acceso al servicio, por fallas del equipo o del servicio del proveedor de los enlaces de comunicación, si lo hubiera, y cualquier suspensión del servicio por causas de fuerza mayor, caso fortuito u otras causas no imputables al Banco, salvo prueba en contrario. En estos casos el Banco brindará al cliente alternativas de contingencia para realizar sus pagos y consultas, tales como el uso de la red de sucursales en horario habitual, o comunicación directa entre el cliente y el banco.
8. RESPONSABILIDADES DEL BANCO: Prestar los servicios en la forma y horario establecido, procurando el buen funcionamiento del mismo, notificar al Cliente los errores o inconsistencias detectadas en las operaciones, atender reclamos por inconsistencias o anomalías en las cuentas del Cliente derivadas de aplicaciones electrónicas a que se refiere este contrato, los cuales deberán notificarse al Banco en un período no mayor a veinte días hábiles posteriores a la fecha de la operación. Pasado este período la operación se presume aceptada como bien efectuada, quedando a salvo el derecho del cliente a efectuar sus reclamos en sede administrativa o judicial, de conformidad con la ley.
9. SUSPENSIÓN O CANCELACION DE OPERACIONES: El banco podrá suspender o cancelar las operaciones que se pretendan realizar mediante el uso de equipos automatizados, siempre que cuente con elementos suficientes para presumir que los medios de identificación electrónica han
El modelo del presente contrato de Banca Digital para Empresas fue depositado en la Superintendencia 5
del Sistema Financiero en fecha 8 de septiembre de 2016, en cumplimiento a lo establecido en los Artículos 22 de la
Ley de Protección al Consumidor y 32 de su reglamento.
sido utilizados en forma indebida o cuando se detecte algún error en la instrucción.
Así mismo, cuando el Cliente haya recibido recursos por medio de los sistemas automatizados, el Banco podrá restringir hasta por quince días hábiles la disposición de los mismos cuando se cuenten con elementos suficientes para presumir que los medios de identificación electrónica han sido utilizados en forma indebida. El plazo anterior podrá prorrogarse por diez días hábiles más siempre que se haya informado a la Fiscalía General de la República, sobre los probables hechos ilícitos cometidos en virtud de la operación.
No obstante lo anterior, cuando se tenga evidencia que la cuenta respectiva fue abierta con información o documentación falsa, o bien, que los medios de identificación electrónica fueron utilizados en forma indebida, el Banco podrá cargar el importe respectivo con el propósito de que se abone en la cuenta de la que procedieron los recursos correspondientes y cancelará la cuenta abierta con información o documentación falsa.
Cuando por error se hayan abonado recursos en alguna de las cuentas del cliente, el Banco podrá cargar el importe respectivo a la cuenta de que se trate con el propósito de corregir el error.
El Banco podrá suspender la prestación del servicio o limitar ciertas operaciones cuando sea requerido por temas regulatorios o legales
Las transferencias internacionales hacia o desde otros bancos del exterior constituirán un servicio opcional, independiente y por tanto no inherente al presente contrato. El banco se reserva el derecho a definir a que clientes ofrece el servicio de transferencias internacionales. Asimismo, el Banco se reserva el derecho a rechazar instrucciones o solicitudes de envíos de transferencias hacia el exterior o de transferencias entrantes del exterior, si estas no estuviesen apegadas con las leyes, acuerdos nacionales e internacionales y reglamentos que estuviesen vigentes en sus respectivas jurisdicciones, así como por incumplimientos a regulaciones con la prevención xx xxxxxx de dinero, financiamiento a terroristas y a la prestación de servicios financieros conexos o análogos a éstos de cualquier persona natural o jurídica que pueda estar sujeta a sanciones.
El modelo del presente contrato de Banca Digital para Empresas fue depositado en la Superintendencia 6
del Sistema Financiero en fecha 8 de septiembre de 2016, en cumplimiento a lo establecido en los Artículos 22 de la
Ley de Protección al Consumidor y 32 de su reglamento.
10. PLAZO: El presente contrato será de plazo indefinido, pero podrá darse por terminado por cualquiera de las partes dando aviso a la otra con quince días de anticipación. En caso de incumplimiento por parte del Cliente de cualquiera de las obligaciones antes mencionadas, el Banco podrá dar por terminado el presente contrato, notificando al cliente de la terminación con tres días de anticipación.
11. HORARIOS DEL SERVICIO: El Banco prestará el servicio de Banca Electrónica para empresa durante todo el año, las 24 horas del día, siempre y cuando no ocurriere un caso fortuito o fuerza mayor que suspenda la prestación del servicio.
Para el procesamiento de las transacciones electrónicas por medio del sistema ACH, el horario de operaciones se encuentra disponible en el sistema de Banca Electrónica.
Para las transferencias salientes al exterior, en caso aplique, si el cliente realiza y autoriza la solicitud de transferencia, en un día hábil antes de las 02:00 de la tarde, hora de El Xxxxxxxx, ésta será procesada ese mismo día. De lo contrario, será procesada el siguiente día hábil. El pago al beneficiario final tomará entre 48 y 72 horas hábiles desde la fecha en que la transacción sea procesada por el Banco.
Para el Pago de Impuestos (IVA, Renta, Pago a Cuenta) por disposiciones del Ministerio de Hacienda el horario establecido es de 08:00 a.m. a 08:00p.m., debiendo realizarse además de la reserva de los fondos, el procedimiento establecido por el Ministerio de Hacienda para el pago efectivo del impuesto.
Los horarios de los servicios detallados en este contrato pueden ser modificados previa notificación al cliente a través del sistema de Banca Electrónica, la cual se realizará al menos con veinticuatro horas de anticipación a la fecha en que entren en vigor los nuevos horarios
12. COSTO DEL SERVICIO. El Cliente expresamente acuerda cancelar al Banco los cargos por servicios, comisiones y/o recargos más el correspondiente Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la
El modelo del presente contrato de Banca Digital para Empresas fue depositado en la Superintendencia 7
del Sistema Financiero en fecha 8 de septiembre de 2016, en cumplimiento a lo establecido en los Artículos 22 de la
Ley de Protección al Consumidor y 32 de su reglamento.
Prestación de Servicios (IVA) que se detallan en el ANEXO 1, según aplique.
13. MODIFICACIONES AL PRESENTE CONTRATO: El Cliente expresamente acepta que el presente contrato podrá ser modificado, bastando para ello la comunicación enviada por el Banco al Cliente, quien deberá manifestar por escrito su aceptación dentro de un plazo de quince días después de haber recibido dicha comunicación. ;
El Banco y el Cliente por este medio dejamos sin efecto cualquier contrato relativo al servicio de Banca Electrónica que hayamos suscrito con anterioridad, siendo el presente contrato, el único que regulará este servicio.
14. El Cliente declara bajo juramento que los datos proporcionados al Banco en relación al presente contrato son verdaderos y que no depositará o hará transferencia de valores provenientes de ninguna actividad ilícita, asimismo no admitirá que terceros efectúen depósitos o transferencias en su cuenta con fondos provenientes de actividades ilícitas, si un tercero realizara estas actividades sin su consentimiento, el Cliente se compromete a notificar al Banco en el plazo de tres días hábiles luego de haber tenido conocimiento de la operación.
15. El Cliente se obliga a cumplir con los requerimientos y obligaciones establecidas por la Ley contra el Lavado de Dinero y de Activos, su Reglamento y cualquier otra regulación relacionada a la prevención xxx Xxxxxx de Dinero y/o Financiamiento del Terrorismo, obligándose en especial a proporcionar al Banco toda la información que le sea requerida.
En caso el Banco tuviese indicios razonables para sospechar que el Cliente ha incumplido con los requerimientos de información o con cualquiera de las disposiciones, normativas o regulaciones indicadas en el párrafo anterior, el Banco procederá con la terminación del presente contrato lo cual será posteriormente notificado al Cliente, quien en este acto acepta y se da por notificado de la presenta causal de terminación de contrato.
16. El Cliente acepta que cualquier modificación que realice a su perfil, como usuarios autorizados, límites de las transacciones, etc., deberá realizarlo
El modelo del presente contrato de Banca Digital para Empresas fue depositado en la Superintendencia 8
del Sistema Financiero en fecha 8 de septiembre de 2016, en cumplimiento a lo establecido en los Artículos 22 de la
Ley de Protección al Consumidor y 32 de su reglamento.
por escrito a través de la Gerencia de Productos para Empresas o por medio de la plataforma electrónica que el Banco pone a su disposición.
17. El Cliente podrá dirigir sus reclamos al Banco en el Centro de Atención al Cliente ubicado en el Centro Financiero Banco DAVIVIENDA Salvadoreño, Alameda Xx. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx y Xxxxxxx Xxxxxxxx #0000 Xxx Xxxxxxxx, Xx Xxxxxxxx; por teléfono a las mismas oficinas, o por medio de llamada telefónica al call center al número 2556-0000, página web del Banco xxx.xxxxxxxxxx.xxx.xx, (en caso de modificación del número telefónico del call center y el dominio de la página web del banco, esto será hecho del conocimiento del cliente por cualquier medio de comunicación), Kioscos, Rapipagos, o cualquier otro medio automatizado o electrónico, que el Banco tenga a disposición de sus clientes.
18. El Cliente hace constar que el Banco le ha explicado el contenido del presente contrato, sus consecuencias legales, y que dicha información está sujeta al secreto bancario de conformidad a la Ley de Bancos.
Lugar y fecha
Firma Autorizada Banco y Sello Firma Cliente
El modelo del presente contrato de Banca Digital para Empresas fue depositado en la Superintendencia 9
del Sistema Financiero en fecha 8 de septiembre de 2016, en cumplimiento a lo establecido en los Artículos 22 de la
Ley de Protección al Consumidor y 32 de su reglamento.
ANEXO – COMISIONES APLICABLES AL CONTRATO DE BANCA DIGITAL PARA EMPRESAS.
Servicio Banc@ por Internet o remota a empresas. Comisión por el servicio de sistema de banca electrónica, tanto para consultas como transacciones, a través de internet. Monto a cobrar: mensual más IVA.
Pago de planillas en el Banco. Comisión cobrada a una empresa o persona natural que realiza el pago de su planilla por medio de canal electrónico o ventanilla. Monto a cobrar: más IVA por pago
Dispositivos de seguridad o Token´s. Comisión por servicio de programación, entrega y uso de un dispositivo de seguridad, el cual genera una clave aleatoriamente que sirve de contraseña digital junto con el usuario y clave para ingresar a los sistemas electrónicos a través de internet. Monto a cobrar:
más IVA por cada dispositivo.
Transacciones ACH. Comisión por cada transacción electrónica en la que se debite la cuenta del cliente originador en Banco Davivienda Salvadoreño y que a través de un procesamiento definido en los manuales operativos de ACH se abone a cuentas o referencias de cualquiera de los bancos participantes de acuerdo a instrucción del cliente, aplica para pagos ACH de planillas, proveedores, tarjeta de crédito y préstamos. Monto a cobrar: más IVA por cada operación
Devolución e investigación de transacciones ACH. Comisión por devoluciones de transacciones al cliente debido a que la transacción ACH solicitada en la instrucción no pudo ser completada por errores en el número de cuenta del banco beneficiario o por estatus de las cuentas que no permitan abono (Restringidas, inactivas, suspendidas, entre otros). Así mismo incluye el rastreo y la investigación de transacciones ACH a solicitud del cliente. Monto a cobrar:
más IVA por cada operación.
Transferencias salientes al exterior. Comisión por servicio de envío de fondos a un beneficiario en el extranjero a través de bancos corresponsales. Monto a cobrar: más IVA por cada transferencia.
Los costos de los servicios detallados en este contrato pueden ser modificados previa notificación al cliente.
El modelo del presente contrato de Banca Digital para Empresas fue depositado en la Superintendencia
del Sistema Financiero en fecha 8 de septiembre de 2016, en cumplimiento a lo establecido en los Artículos 22 de la Ley de Protección al Consumidor y 32 de su reglamento.
Los anteriores cargos por servicios, comisiones y/o recargos, son publicados de conformidad con la Ley de Bancos, así como sus modificaciones, los cuales se establecen de conformidad a lo dispuesto en el artículo 64 de dicha Ley.
Lugar y fecha
Firma Autorizada Banco y Sello Firma Cliente
El modelo del presente contrato de Banca Digital para Empresas fue depositado en la Superintendencia
del Sistema Financiero en fecha 8 de septiembre de 2016, en cumplimiento a lo establecido en los Artículos 22 de la Ley de Protección al Consumidor y 32 de su reglamento.