Contract
Contrato de Compraventa de Mochilas y Carpetas, que celebran por una parte la Secretaría de Educación del Gobierno del Estado de Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave, representada en este acto por el Lic. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, en su carácter de Oficial Mayor, a quien en lo sucesivo se le denominará “La Secretaría” y por la otra parte la empresa Corporativo Sociedad de Veracruz,
S.A. de C.V., representada en este acto por el L.A.E. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx, a quien en lo subsecuente se le designará como “El Proveedor”, de conformidad con los Antecedentes, Declaraciones y Cláusulas siguientes: ----------------------------------------------------------------------------------
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ANTECEDENTES:
A. Con fecha 24 de Octubre de 2006, “La Secretaría”, a través de la Oficialía Mayor, envió oficios donde se les formuló una invitación a varias empresas y funcionarios de la misma dependencia, asimismo a la Secretaría de Finanzas y Planeación del Gobierno del Estado, a la Contraloría General; para participar en la Licitación Simplificada No. LS-GEV-23-053-06 relativa a la compraventa de Mochilas y Carpetas, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 46 del Decreto No. 521 del Presupuesto de Egresos para el Gobierno del Estado de Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave, para el Ejercicio Fiscal de 2006 y 1, 9, 10, 26 fracción II, 43, 56, 57, 58 y demás relativos aplicables de la Ley No. 539 de Adquisiciones, Arrendamientos, Administración y Enajenación de Bienes Muebles del Estado de Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave.
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B. Con fecha 31 de Octubre de 2006, se celebró la Junta de Presentación y Apertura de Proposiciones respecto a la licitación señalada en el inciso anterior, en términos de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley No. 539 de Adquisiciones, Arrendamientos, Administración y Enajenación de Bienes Muebles del Estado de Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave, y base quinta de las bases de participación de la licitación de referencia. -
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C. Con fecha 06 de Noviembre de 2006, se llevo a cabo la Notificación de Fallo de la Licitación Simplificada No. LS-GEV-23-053-06 relativa a la compraventa de Mochilas y Carpetas, siendo favorecido “El Proveedor” en las partidas de la licitación que en la Cláusula Primera de este contrato se indican en acatamiento a lo estipulado en el artículo 44 de la Ley citada en el antecedente B. ----------
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D E C L A R A C I O N E S:
I. DE “LA SECRETARÍA”
I.1. Que es una dependencia del Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave, en términos de los artículos 50 de la Constitución Política del Estado de Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave, 1, 2, 4, 9 fracción IV, 10, 11, 15, en relación con los artículos 21 y 22 y demás relativos y aplicables de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave, 186 del Código Financiero para el Estado Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave, 46 del Decreto No. 521 del Presupuesto de Egresos para el Gobierno del Estado de Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave, para el Ejercicio Fiscal 2006, 1, 5, 14 del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación. -----------------
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I.2. Que la personalidad jurídica del C. Lic. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, Oficial Mayor de la Secretaría de Educación, para celebrar a nombre de “La Secretaría” en los términos del presente contrato, se acredita con el nombramiento expedido a su favor por el Xx. Xxxxxx X. Xxxxxxxxx Xxxxxxx, Secretario de Educación para el Gobierno del Estado de Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave, así como por las facultades
conferidas en los artículos 4 fracción I, 12, 14 fracciones I, IV, VI del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación. -
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I.3. Que cuenta con los recursos disponibles suficientes, en las Partida Presupuestal 2103, para cubrir el monto de los bienes pactados en el presente contrato.--------------------------------------------------------------
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I.4. Que es su voluntad celebrar el presente contrato relativo a la compraventa de Mochilas y Carpetas con “El Proveedor” bajo la modalidad de Licitación Simplificada y de conformidad con los artículos 26 fracción II, 54, 56, 57 y 58 de la Ley No. 539 de Adquisiciones, Arrendamientos, Administración y Enajenación de Bienes Muebles del Estado de Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave. --------------------------------
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I.5. Que señala como su domicilio para los efectos de este contrato el ubicado en el kilómetro 4.5 de la Carretera Federal Xalapa a Veracruz de la Colonia S.A.H.O.P. con Código Postal 91190 y R.F.C. No. SED9905019C2. -
II. DE “EL PROVEEDOR”
II.1. Que es una Sociedad Anónima de Capital Variable, constituida conforme a las leyes mexicanas, con objeto social de compra, venta, distribución, consignación, importación, exportación, representación, mediación, fabricación y maquila de diversos artículos, justificada con la Escritura Pública No. 8,116, pasada ante la Xx xxx Xxxxxxx Público No. 3, Lic. Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, en la Ciudad xx Xxxxxxx; Ver., de fecha 05 xx Xxxxx de 2004.-------------------------------------------------------------
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II.2. Que su representante legal acredita su personalidad a través del Instrumento Público No. 24,111 de fecha 18 xx Xxxxxx de 2006, pasado ante la Fe del Lic. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, Xxxxxxx Xxxxxxx Xx. 0 xx Xxxxxxx, Xxxxxxxx.
- II.3.Que acredita su actividad empresarial mediante el R.F.C. No. CVE040305-JS7 expedido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. -
- II.4.Que señala como su domicilio para los efectos legales de este contrato el ubicado en la xxxxx Xxxxxxx 0 Xx. 000, Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, X.X. 00000, con No. Telefónico y Fax No 00-000-0000000 en Orizaba, Ver. -
- II.5.Que cuenta con la capacidad legal, técnica y financiera suficiente para el suministro de los bienes requeridos por “La Secretaría”. -
- II.6.Que manifiesta bajo protesta de decir verdad, que no se encuentra en ninguno de los casos de impedimento para la contratación del servicio establecidos en el artículo 45 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos, Administración y Enajenación de Bienes Muebles para el Gobierno del Estado de Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave.
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C L Á U S U L A S:
PRIMERA: Objeto. “El Proveedor” vende a “La Secretaría” y este se obliga a proporcionar las Mochilas y Carpetas que a continuación se detallan:--------------------------------------------------------------------
PART | D E S C R I P C I Ó N | U.M. | CANTIDAD | P.U. | TOTAL |
1 | MOCHILAS CON UN SOLO COMPARTIMENTO INTERIOR DE MATERIAL DE POLIESTER 600, CON COLORES EN ROJO Y NEGRO. MEDIDAS GENERALES: 45 CM DE ALTO, 35 CM DE ANCHO Y 8 CM DE FONDO, AGARRADERA DE CINTA DE POLIPROPILENO NEGRA Y TIRANTES CON PASACINTO DE 1.5 PULGADAS COLOR NEGRO, XXXXX CON CORREDERAS NEGRO, ETIQUETA CON EL LOGOTIPO, EN RELIEVE4 Y PLASTIFICADO MEDIDAS DE 10.5 CM. POR 10.5 CM., TODO ESTO COSTURADO CON HILO POLIESTER BONDEADO 40/3 NEGRO | PIEZA | 52,000 | $65.00 | $3,380,000.00 |
2 | CARPETAS DE POLIÉSTER DE ALTA RESISTENCIA, COLOR ROJO, MEDIDAS 00 XXX. XX XXXXXX XXX 00 XXX. XX XXXX ORGANIZADOR PARA ACCESORIOS, DIVISOR SUJETADOR DE BLOCK, IMPRESIÓN ÁREA MÍNIMA 8 POR 15 CMS. ETIQUETA PONCHADA | PIEZA | 6,200 | $85.00 | $527,000.00 |
SUBTOTAL | $3,907,000.00 | ||||
I.V.A. | 586,050.00 | ||||
TOTAL | $4,493,050.00 |
SEGUNDA: Forma de Pago. “La Secretaría” se compromete a pagar a precio fijo a “El Proveedor” la cantidad de $4,493,050.00 (Cuatro Millones Cuatrocientos Noventa y Tres Mil Cincuenta Pesos 00/100 M.N.) incluido el 15% del Impuesto al Valor Agregado, cantidad que será pagada dentro de los 30 (treinta) días naturales siguientes a la entrega total de los bienes, previa presentación de la factura debidamente requisitada fiscalmente. El pago se efectuará a través de la Secretaría de Finanzas y Planeación del Estado de Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave, mediante transferencia electrónica. ------------
- TERCERA: Lugar de Entrega. Los bienes deberán ser entregados libre a bordo en el Almacén de “La Secretaría” ubicado en la prolongación de Xxxx Xxxxx Xxxxxxx y Xxxxx Nº. 43 de la Colonia Viveros del Municipio de Banderilla, Veracruz. Las entregas deberán realizarse coordinadamente con el almacén, con previo aviso a los teléfonos 000-00-00, 000-00-00 y 0-00-00-00 extensión 104 en días hábiles de lunes a viernes, en un horario de 9:00 a 14:00 horas. ------------------------------------------------------------------
- CUARTA: Plazo de Entrega. “El Proveedor” se obliga a la entrega de los bienes dentro de un término de 15 (Quince) días hábiles siguientes a la suscripción del contrato. No se aceptarán entregas parciales, solo se aceptará la totalidad de los bienes. Además “El Proveedor” se obliga a entregar en la Subdirección de Adquisiciones, Arrendamiento y Mantenimiento de Inmuebles de “La Secretaría” una constancia que avale la entrega recepción de los bienes. Solo hasta la entrega total se recibirá la factura debidamente requisitada y hasta entonces se iniciará el trámite normativo correspondiente de pago. - -
- QUINTA: Garantía de los bienes. “El Proveedor” se obliga a garantizar la calidad de los bienes contra cualquier defecto de fabricación, composición y/o vicio oculto, por el término de 1 (un) año contados a partir de su entrega total, comprometiéndose a su reposición por otros de la misma calidad,
marca y totalmente nuevos en un término de 5 (cinco) días naturales a partir de la notificación por escrito de “La Secretaría”. - -
- SEXTA: Logotipo. “La Secretaría” entrega al “Proveedor” el Logotipo para la elaboración de las mochilas.
SÉPTIMA: Garantía de Cumplimiento de Contrato. Con la finalidad de garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de este contrato la calidad de los bienes y el pago de daños y perjuicios ocasionados por su incumplimiento, el pago de las penas convencionales y todas las obligaciones pactadas, “El Proveedor” deberá exhibir a favor de la Secretaría de Finanzas y Planeación del Gobierno del Estado de Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave, Póliza de Fianza expedida por compañía legalmente autorizada para ello, por el importe del 10% (Diez por Ciento) del monto total del contrato, el cual corresponde a la cantidad de $390,700.00 (Trescientos Noventa Mil Setecientos Pesos 00/100 M.N.) sin incluir el concepto del Impuesto al Valor Agregado, conforme a lo establecido en el artículo 64 fracción II, de la Ley No. 539 de Adquisiciones, Arrendamientos, Administración y Enajenación de Bienes Muebles del Estado de Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave. --------------------------------
- OCTAVA: Vigencia de la Fianza. El “Proveedor” queda obligado a mantener vigente la Fianza mencionada en la cláusula anterior por el término de de 1 (un) año y durante la substanciación de todos los recursos legales o juicios que se interpongan, hasta que se dicte la resolución definitiva por autoridad competente, en la inteligencia que dicha Fianza, solo podrá ser cancelada mediante autorización expresa y por escrito de la Secretaria de Finanzas y Planeación del Gobierno del Estado de Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave. La institución afianzadora se somete al procedimiento administrativo de ejecución que establecen los artículos 95, 95 Bis y 118 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas con exclusión de cualquier otro.
NOVENA: Incremento. “La Secretaría” bajo su responsabilidad y por razones fundadas podrá acordar el incremento en la cantidad de los bienes solicitados, mediante la modificación del presente contrato, dentro del término de 6 (seis) meses posteriores contados a partir de la suscripción del mismo, siempre que el monto total de las modificaciones no rebase en conjunto el 20% (veinte por ciento), de los conceptos y volúmenes establecidos originalmente y el precio de los bienes sea igual al pactado originalmente, en términos del artículo 65 de la Ley No. 539 de Adquisiciones, Arrendamientos, Administración y Enajenación de Bienes Muebles del Estado de Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave. ---------
- DÉCIMA: Pena Convencional. “El Proveedor” se compromete a pagar a “La Secretaría” como pena convencional un 5 (cinco) al Millar por cada día de atraso en la entrega de los bienes objeto del presente contrato, mismo que será deducido proporcionalmente del importe total a pagar, con sujeción en lo establecido en el artículo 62 de la Ley No. 539 de Adquisiciones, Arrendamientos, Administración y Enajenación de Bienes Muebles del Estado de Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave. --------------------------------
DÉCIMA PRIMERA: Rescisión de Contrato. “La Secretaría” podrá rescindir administrativamente el contrato en caso de incumplimiento de las obligaciones contraídas por ”El Proveedor”, de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 79, 80 y 81 de la Ley No. 539 de Adquisiciones, Arrendamientos, Administración y Enajenación de Bienes Muebles del Estado de Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave. --------
- DÉCIMA SEGUNDA: Derechos y Obligaciones. Acuerdan las partes que los derechos y obligaciones del presente contrato, no podrán cederse o traspasarse total, ni parcialmente bajo ninguna modalidad en favor de persona alguna. La contravención a esto traerá como consecuencia la rescisión del mismo, sin responsabilidad alguna para “La Secretaría”. Queda entendido y aceptado expresamente por “La Secretaría” y “El Proveedor” que el pago por resarcimiento de daños y perjuicios como consecuencia de la rescisión del contrato, no podrá exceder del monto total del valor del presente contrato. --------------
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DÉCIMA TERCERA: Incumplimiento. “El Proveedor” acepta y reconoce que en caso de incumplimiento en el sostenimiento de su oferta, como se establece en la base Décima Octava de las Bases de la Licitación que originan este contrato o a las obligaciones pactadas en este instrumento legal, se hará acreedor a las sanciones consistentes en multa de cien a mil xxxx xx xxxxxxx mínimo general vigente en la capital del Estado, en la fecha que se cometa la infracción; y prohibición para participar en los procesos de licitación durante dos años, de conformidad con el artículo 73 fracciones I y II de la Ley No. 539 de Adquisiciones, Arrendamientos, Administración y Enajenación de Bienes Muebles del Estado de Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave.---------------------------------------------------------------
- DÉCIMA CUARTA: Capacidad. “El Proveedor” acepta que “La Secretaría” analice en los lugares que crea convenientes la calidad de los bienes, así como realizar visitas a las instalaciones de “El Proveedor” cuando lo considere necesario para verificar su capacidad.------------------------------------------
- DÉCIMA QUINTA: Consentimiento. Las partes manifiestan que en el presente contrato no existe error, dolo, o mala fe, ni lesión alguna que pudiera invalidarlo, comprometiéndose a cumplirlo en cualquier tiempo, lugar y bajo las condiciones ya especificadas.------------------------------------------------------------------
- DECIMA SEXTA: Jurisdicción. Para la interpretación y debido cumplimiento del presente contrato, las partes convienen en someterse expresamente a la jurisdicción y competencia de los tribunales comunes de la Ciudad de Xalapa-Xxxxxxxx, Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave; renunciando al fuero que les corresponda en atención a su domicilio presente o futuro.---------------------------------------------------------
- Enteradas las partes del alcance, contenido y fuerza legal de este contrato lo firman en la Ciudad de Xalapa-Xxxxxxxx, Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave; a los Seis días del mes de Noviembre de Dos Mil Seis.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
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Por “La Secretaría”
Lic. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx.
Oficial Mayor.
Por “El Proveedor”
Empresa Corporativo Sociedad de Veracruz, S.A. de C.V
L.A.E. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx
Representante General