FUERZA AÉREA
FUERZAS MILITARES DE COLOMBIA
FUERZA AÉREA
Malambo, Atlántico, Enero 23 de 2014
INVITACIÓN PÚBLICA No. 004-00-F-CACOM3-GRUAL-2014
1. OBJETO:
El MINISTERIO-FAC requiere contratar por el proceso de selección de mínima cuantía el servicio de mantenimiento xx xxxxxx, jardines y poda de los árboles del CACOM3, referentes a las xxxxx xxxxxx (Xxxxxx xx xxxxxxxxx, Xxxx 0 Xxxxx social, Zona 5 Sanidad, Zona 6 Piscina suboficiales, Zona 7 Administrativa, Zona 8 Misceláneos. ( ver anexo).
NOTA: El marco jurídico del proceso de selección se encuentra constituido por la Constitución Política de Colombia, la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007, la Ley 1450 de 2011 y la Ley 1474 de 2011, sus decretos reglamentarios, especialmente el Decreto 1510 de 2013, Título I Capítulo V y demás normas que los adicionen, modifiquen o complementen.
2. PRESUPUESTO OFICIAL:
El presupuesto oficial para la presente contratación es de Treinta millones de pesos ($30.000.000) respaldado con el certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 2614 del 17 de Enero de 2014, expedido por el Departamento Financiero del Comando Aéreo de Combate N°3.
El proponente no podrá exceder este valor en su oferta, so pena de rechazo de la misma, de acuerdo con lo establecido en la presente invitación pública.
Para todos los efectos, la moneda del contrato será el peso colombiano.
3. CONDICIONES TÉCNICAS:
La cotización deberá presentarse de tal forma que contenga la totalidad de la información del ANEXO No. 1 (ANEXO TÉCNICO).
4. LUGAR DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO:
La ejecución del contrato se deberá realizar en el (los) siguiente(s) sitio(s): En las instalaciones del Comando Aéreo de Combate N°3.
5. PLAZO DE EJECUCIÓN:
El plazo de ejecución del contrato será hasta el 30 de Septiembre de 2014.
6. FORMA DE PAGO:
EL MINISTERIO pagará al contratista el valor del contrato así: PAC Mayo de 2014 por valor de $10.000.000, PAC Agosto de 2014 por valor de $10.000.000, PAC Octubre de 2014 por valor de $10.000.000.
7. CAUSALES DE RECHAZO DE LAS OFERTAS:
Son causales para el rechazo de las propuestas, las siguientes:
1. Cuando se evidencie que un proponente ha interferido, influenciado u obtenido correspondencia interna, proyectos de concepto de evaluación o de respuesta a observaciones, no enviados oficialmente a los proponentes.
2. Cuando se evidencie confabulación entre los proponentes que altere la aplicación del principio de selección objetiva.
3. Cuando el proponente se encuentre incurso en las causales de inhabilidad, incompatibilidad, conflicto de interés y prohibiciones fijadas por la constitución y la ley.
4. Cuando en la propuesta se encuentre información o documentos que contengan datos tergiversados, alterados o tendientes a inducir a error a EL MINISTERIO.
5. Cuando las ofertas estén incompletas en cuanto omitan la inclusión de información o alguno de los documentos necesarios para la comparación objetiva de las propuestas, o solicitada su aclaración, éstos no cumplan los requisitos establecidos en la presente invitación pública, salvo cuando el evaluador pueda inferir o deducir la información necesaria para la comparación de los demás documentos que conforman la propuesta.
6. Cuando se presente la propuesta en forma subordinada al cumplimiento de cualquier condición o modalidad.
7. Cuando el proponente se encuentre incurso en alguna de las causales de disolución y/o liquidación de sociedades.
8. Cuando no presente o presente en forma incompleta, extemporánea o insuficiente las aclaraciones solicitadas dentro del término establecido por EL MINISTERIO, en el respectivo requerimiento.
9. Cuando la propuesta económica supere el presupuesto oficial TOTAL y/o efectuado la corrección aritmética por el comité evaluador lo supere.
10. Cuando el proponente no cumpla con los requerimientos mínimos exigidos en las especificaciones técnicas solicitadas en la presente Invitación Pública.
11. Cuando el proponente no cumpla con la experiencia acreditada e idoneidad técnica exigida en la invitación Pública.
12. Cuando no se presente al momento del cierre del proceso, junto con la oferta la propuesta económica.
13. Cuando el proponente presente inhabilidad por incumplimiento reiterado en los términos del artículo 90 de la Ley 1474 de 2011, evidenciado en el Formulario de MULTAS Y SANCIONES.
14. Cuando el proponente y/o su representante legal se encuentre reportado en el boletín de responsables fiscales de la Contraloría General de la República.
15. Cuando el proponente y/o su representante legal se encuentre reportado en el boletín de antecedentes disciplinarios de la Procuraduría General de la Nación.
16. Cuando el proponente persona natural o representante legal registre antecedentes judiciales en el certificado expedido por la Policía Nacional, según lo establecido en el artículo 8 de la Ley 80 de 1993 literal d) al habérsele dictado sentencia judicial y ser condenado a la pena accesoria de interdicción de derechos y funciones publicas.
17. Cuando el proponente haya sido sancionado disciplinariamente con destitución.
18. Cuando las cantidades ofrecidas sean inferiores a las mínimas exigidas.
8. CAUSALES DE DECLARATORIA DE DESIERTO:
EL MINISTERIO declarará desierto el presente proceso de selección dentro del plazo previsto para adjudicar, cuando entre las propuestas presentadas no se logre adjudicar a ninguna el contrato ofrecido, ya sea porque las propuestas no cumplen con las condiciones para ser adjudicatarias, porque no se presenten ofertas, o por cualquier causa que impida la selección objetiva.
Asimismo, de conformidad con el Artículo 19 del Decreto 1510 de 2013, se declarará desierto el proceso si, alguna de las ofertas entregadas en sobre cerrado hubiere sido abierta con anterioridad al cierre del proceso.
La declaratoria de desierto del proceso se hará mediante comunicación motivada, que se publicará en el SECOP.
9. CRONOGRAMA DEL PROCESO:
EL MINISTERIO ha definido que el proceso de selección se llevará a cabo de acuerdo con el presente cronograma:
ACTIVIDAD | PLAZO ó FECHA |
Fecha de publicación de la invitación pública en el SECOP y apertura del proceso de selección | 00 XX XXXXX XX 0000 |
Xxxxx para la publicación de formularios de preguntas y respuestas en el SECOP | 00 XX XXXXX XX 0000 |
Xxxxx para la publicación de adendas en el SECOP. | 27 DE ENERO DE 2014 |
Prorroga al plazo de cierre del proceso de selección | 27 DE ENERO DE 2014 |
Fecha y hora de cierre del proceso de selección y apertura de propuestas | 28 DE ENERO DE 2014 a las 10:00 horas |
VALIDEZ MINIMA DE LAS OFERTAS | LA PRESENTE OFERTA TENDRA UNA VIGENCIA DE 60 DIAS. |
Plazo de evaluación de las propuestas | Tres días Hábiles posteriores al cierre del proceso. |
Plazo máximo otorgado para subsanar | De acuerdo al plazo de evaluación y la naturaleza de los requerimientos realizados por los comités evaluadores. |
Fecha de publicación de la evaluación del menor precio en el SECOP y publicación de la verificación de la capacidad jurídica, experiencia mínima. | 5 días hábiles posteriores al cierre del proceso. |
Término de traslado de la evaluación y plazo para presentar observaciones | Un día hábil, siguiente a la publicación de la evaluación. |
Publicación Respuesta observaciones | |
Plazo para la expedición del acto administrativo de aceptación de la oferta (o de declaratoria de desierto) | 10 días hábiles, después del traslado de observaciones. |
Plazo máximo para la publicación de la aceptación de la oferta, oferta del adjudicatario del proceso (o de la declaratoria de desierto) | 10 días hábiles, después del traslado de observaciones. |
Registro Presupuestal | 3 días hábiles posterior a la fecha de aceptación de ofrecimiento |
Requisitos de Perfeccionamiento | (CRP Y GARANTÍAS) |
Ejecución | 30 de Septiembre de 2014 |
Pago | PAC Mayo, PAC AGOSTO, PAC OCTUBRE, DE 2014 |
10. EXPEDICION DE ADENDAS:
Se podrán modificar las Invitaciones Públicas a través de adendas, expedidas antes del vencimiento del plazo para presentar ofertas. De igual forma, se podrá expedir adendas para modificar el cronograma una vez vencido el término para la presentación de las ofertas y antes de la adjudicación del contrato.
Las adendas se publicarán en el SECOP – xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx –, con lo que se entienden comunicadas y se presume su conocimiento por parte de los interesados. En consecuencia será responsabilidad del oferente la consulta permanente de la página, dado que deberán tenerse en cuenta para la elaboración de la propuesta.
Se entiende para todos los efectos del presente proceso, que la única correspondencia oficial del proceso será la enviada por el Departamento de Contratación del CACOM-3. En consecuencia, la información oficial del proceso de selección se publicará en el SECOP – xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx –, y/o se comunicará o informará por los mecanismos aquí señalados, según corresponda.
11. TÉRMINO DE VERIFICACIÓN DE LAS PROPUESTAS:
EL MINISTERIO, efectuará la verificación jurídica, técnica, financiera (cuando aplique), máximo en el término establecido en el cronograma del proceso, salvo que mediante adenda debidamente motivada, la entidad lo extienda hasta por un término igual al inicialmente previsto.
En dicho período se solicitará a los proponentes la presentación de los aspectos o documentos subsanables de sus propuestas, de acuerdo con lo previsto en el parágrafo 1 del numeral 4 del artículo 5 de la ley 1150 de 2007.
En aplicación de lo anterior, EL MINISTERIO no permitirá que se subsane la falta de capacidad para presentar la oferta, ni que se “acrediten circunstancias ocurridas con posterioridad al cierre del proceso”, ni que se adicione o mejore el contenido de la oferta.
El proponente deberá dar respuesta a las solicitudes de aclaración dentro del término fijado por EL MINISTERIO, so pena de no ser habilitado su ofrecimiento.
Realizada esta verificación el MINISTERIO publicará en el SECOP – xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx – el informe respectivo.
El resultado de la evaluación se publicará en el SECOP y del mismo se dará traslado durante un (1) día hábil, término dentro del cual los oferentes podrán presentar observaciones al mismo.
12. ADJUDICACION
La adjudicación del presente proceso de selección se efectuará por el ordenador del gasto, mediante aceptación de la oferta.
La fecha para efectuar la adjudicación del contrato derivado del presente proceso de selección será de acuerdo a lo establecido en el cronograma.
NOTA: Los proponentes deberán informar o allegar una certificación en la cual se indique el nombre de la entidad financiera y el número de la cuenta de ahorros o corriente que posea, para efectos del pago del contrato por parte del MINISTERIO.
En el evento en que el proponente sea persona plural (consorcio o unión temporal), una vez se notifique de la adjudicación, éste deberá comunicar al MINISTERIO, el número de cuenta bancaria en donde se efectuarán los pagos a nombre del consorcio o unión temporal.
13. LUGAR Y CONDICIONES DE RECIBO DE LAS OFERTAS:
13.1. No se aceptan ofertas alternativas o parciales.
13.2. La oferta presentada por el oferente será rechazada cuando sobrepase el presupuesto oficial o los rubros presupuestales correspondientes (cuando existan dos o más rubros presupuestales indicar el valor correspondiente para cada uno).
13.3 La cotización deberá tener una vigencia mínima de noventa (60) días calendario, y presentarse en moneda legal colombiana.
13.4 La cotización se recibe en él:
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL – FUERZA AÉREA COLOMBIANA-COMANDO AEREO DE COMBATE N°3
DEPARTAMENTO DE CONTRATACIÓN
Base Aérea, Carretera Oriental, Vía Malambo Teléfono: 0000000 Ext. 1255 Fax: Ext. 1254 Malambo-Atlántico-Colombia
Correo electrónico: xxxxx.xxxxxxxx@xxx.xxx.xx
Preparación y presentación de la propuesta:
La propuesta deberá estar escrita en computador, foliada en su totalidad, en sobre cerrado, de conformidad con el artículo 19 del Decreto 1510 de 2013. Deberá entregarse en el lugar señalado en el presente documento, a más tardar el día y hora fijados para el cierre del proceso.
Todos los folios de la propuesta deberán venir numerados. En caso de que la propuesta no se presente debidamente numerada, este riesgo será soportado por el proponente. EL MINISTERIO - FUERZA AÉREA COLOMBIANA, en ningún caso procederá a la foliación de la oferta.
El idioma del presente proceso de selección será el castellano, y por lo tanto, se solicita que todos los documentos y certificaciones a los que se refiere esta solicitud de oferta, emitidas en idioma diferente al xxxxxxxxxx, xxxx presentados en su idioma original y en traducción simple al castellano.
Deberá entregarse UNA (1) PROPUESTA ORIGINAL y una (1) COPIA debidamente foliadas, en sobres debidamente cerrados, el cual debe contener la propuesta, así:
a. Un (1) sobre que contenga la propuesta ORIGINAL completa, con todos los documentos, anexos y formularios relacionados en la invitación pública, debidamente foliada e impresa, en sobre cerrado.
b. Un (1) sobre que contenga copia exacta a la propuesta original.
El rotulo del sobre deberá ser el siguiente:
NÚMERO DEL PROCESO: 004-00-F-CACOM3-GRUAL-2014 |
DESTINATARIO |
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL – FUERZA AÉREA COLOMBIANA-COMANDO AEREO DE COMBATE N°3-DEPARTAMENTO DE CONTRATOS |
FECHA: |
ORIGINAL, (PRIMERA) COPIA |
INFORMACIÓN DEL PROPONENTE |
NOMBRE DEL PROPONENTE: |
DIRECCIÓN COMERCIAL: |
TELÉFONO: |
FAX: |
DIRECCIÓN DE CORREO ELECTRÓNICO: |
INFORMACIÓN DEL REPRESENTANTE LEGAL O APODERADO |
REPRESENTANTE O APODERADO: |
DIRECCIÓN COMERCIAL: |
TELÉFONO: |
FAX: |
CORREO ELECTRÓNICO |
| Lugar: MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL-FUERZA | |
AEREA-COMANDO AEREO DE COMBATE N°3 | ||
LUGAR, FECHA Y HORA DE PRESENTACION DE PROPUESTA | | DEPARTAMENTO DE CONTRATOS Teléfono :0000000 Ext: 1254,1255,1250 Fax. 0000000 |
| Fecha: 28 de Enero de 2014 | |
| Hora: 10:00 Horas |
14. REQUISITOS HABILITANTES Y DOCUMENTOS OBJETO DE VERIFICACIÓN: Los requisitos habilitantes serán verificados al proponente con el precio más bajo.
NOTA: En caso de faltar alguno de los documentos relacionados en el presente numeral, el oferente tendrá un plazo de Un (01) día hábil para su presentación contados a partir del recibo del documento. De no lograrse la habilitación se declarará desierto el proceso.
El oferente debe presentar junto con su oferta los siguientes documentos:
14.1. DOCUMENTOS JURÍDICOS OBJETO DE VERIFICACIÓN (COMITÉ JURÍDICO):
14.1.1. EVALUACIÓN JURÍDICA DE LOS PROPONENTES NACIONALES:
14.1.1.1. CERTIFICADO DE EXISTENCIA Y REPRESENTACIÓN LEGAL:
14.1.1.1.1 PERSONAS NATURALES Y/O JURÍDICAS DE NATURALEZA PRIVADA:
a)Las personas jurídicas, deberán acreditar su existencia y representación legal, mediante la presentación del original del certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de su domicilio principal, y las personas naturales deberán presentar el certificado de matrícula como persona natural expedido
por la respectiva Cámara de Comercio, siempre y cuando estén obligadas por ley, y en ambos casos, con fecha de expedición igual o inferior a treinta (30) días calendario anteriores a la fecha de presentación de la propuesta.
b)Acreditar un término mínimo remanente de duración de la sociedad, de un (1) año, contado a partir del vencimiento del plazo de duración del contrato, más el plazo previsto para su liquidación.(aplica para contratos que se deben liquidar)
c) Acreditar la suficiencia de la capacidad del representante legal para la presentación de la propuesta y para la suscripción del contrato ofrecido. Cuando el representante legal tenga limitaciones estatutarias, se deberá presentar adicionalmente copia del acta en la que conste la decisión del órgano social correspondiente que autorice al representante legal para la presentación de la propuesta, la suscripción del contrato, y para actuar en los demás actos requeridos para la contratación en el caso de resultar adjudicatario.
d)Acreditar que el objeto social principal de la sociedad se encuentra directamente relacionado con el objeto del contrato, de manera que le permita a la persona jurídica la celebración y ejecución del contrato, teniendo en cuenta para estos efectos el alcance y la naturaleza de las diferentes obligaciones que adquiere. (ESTO NO APLICA PARA S.A.S. CUANDO SU OBJETO SEA INDETERMINADO).
NOTA 1: Para el caso de las personas naturales con establecimiento de comercio, deberán allegar el certificado de matricula mercantil expedido dentro de los 30 días calendario anteriores a la fecha del cierre de la presente contratación directa, expedido por la Cámara de Comercio respectiva.
NOTA 2: En el evento que el proponente se presente en calidad de profesión liberal, no estarán obligados en presentar ningún documento que acredite su existencia, pero sí deberán allegar junto con su oferta la tarjeta o matricula profesional, expedida por la autoridad competente.
14.1.1.1.2. PERSONAS JURÍDICAS DE NATURALEZA PÚBLICA:
a. Acreditar su existencia y representación legal. Para el efecto, deberán citarse los documentos y actos administrativos que conforme con la Ley sean expedidos en cada caso por la autoridad competente, con las formalidades y requisitos exigidos para su eficacia y oponibilidad ante terceros. En todo caso, deberá citarse el documento mediante el cual se dio la autorización para ofertar, impartida por el órgano competente, sin perjuicio de lo cual, será responsabilidad de la persona jurídica correspondiente, asegurarse de haber cumplido con todos los requisitos presupuestales y administrativos necesarios para obligarse y para poder ejecutar adecuada y oportunamente las obligaciones que contrae mediante la presentación de la propuesta.
b. Acreditar que el ente público contratante tiene capacidad legal para la celebración y ejecución del contrato.
c. Acreditar la suficiencia de la capacidad del representante legal para la presentación de la propuesta y para la suscripción del contrato, teniendo en cuenta para estos efectos el alcance y la naturaleza de las diferentes obligaciones que adquiere.
NOTA 1: Los municipios, y las entidades públicas de creación constitucional o legal no deben acreditar su existencia.
NOTA 2: No se deberá acreditar la representación de la Nación, departamentos, municipios y distritos.
NOTA 3: Para el caso de las Entidades Públicas que no son de creación constitucional o legal se podrá presentar el o los acto(s) administrativo(s) donde se pueda verificar la información antes solicitada.
14.1.1.1.3. PROPONENTES PLURALES:
Se entenderá por propuesta conjunta, una propuesta presentada en consorcio o unión temporal.
En tal caso se tendrá como proponente, para todos los efectos, el grupo conformado por la pluralidad de personas, y no las personas que lo conforman individualmente consideradas.
Podrán participar consorcios y uniones temporales, para lo cual se deberán cumplir los siguientes requisitos:
1. Acreditar la existencia del consorcio y unión temporal, y específicamente la circunstancia de tratarse de uno u otro, lo cual deberá declararse de manera expresa en el acuerdo de asociación correspondiente, señalando las reglas básicas que regulan las relaciones entre ellos, los términos, actividades, condiciones y participación porcentual de los miembros de la unión temporal en la propuesta y ejecución de las obligaciones atribuidas al contratista por el contrato ofrecido.
2. Acreditar un término mínimo remanente de duración del consorcio y unión temporal de un (1) año, contado a partir del vencimiento del plazo de duración del contrato, más el plazo previsto para su liquidación.(aplica para contratos que seden liquidar)
3. Acreditar la existencia, y representación legal de las personas jurídicas consorciadas o asociadas en unión temporal, la capacidad de sus representantes para la constitución del consorcio o unión temporal, la presentación de la propuesta, la celebración y ejecución del contrato.
4. Acreditar que cada una de las personas jurídicas integrantes del consorcio y/o unión temporal tienen un término mínimo remanente de duración, de un (1) año, contado a partir del vencimiento del plazo de duración del contrato, más el plazo previsto para su liquidación.(aplica para contratos que seden liquidar)
5. La designación de un representante facultado para actuar en nombre y representación del consorcio y/o/ unión temporal. Igualmente, deberá designar un suplente que lo reemplace en los casos de ausencia temporal o definitiva.
6. Los requisitos relacionados con la existencia, representación y duración de los consorcios y/o uniones temporales, deberán acreditarse mediante la presentación del documento consorcial o de constitución de la unión temporal, en el que se consignen los acuerdos y la información requerida.
7. Los requisitos relacionados con la existencia, representación y capacidad jurídica de cada uno de los integrantes del consorcio y/o unión temporal, respecto de las personas jurídicas o naturales que se asocien en consorcio y/o unión temporal para la presentación de la propuesta, deberán acreditarse conforme se indica en los numerales respectivos del presente invitación pública.
En todos los casos de propuestas presentadas por dos o más personas naturales y/o jurídicas, los miembros de la asociación deben establecer la modalidad en que se presentan.
En el evento de presentarse propuesta bajo la modalidad de unión temporal, deberán señalarse los términos y extensión de la participación de cada uno de sus integrantes en la ejecución del contrato. La responsabilidad es solidaria, pero las sanciones por el incumplimiento de las obligaciones se impondrán de acuerdo con el porcentaje de participación de cada uno de los integrantes de la unión temporal en la ejecución del contrato.
14.1.1.2. AUTORIZACIÓN PARA PRESENTAR PROPUESTA Y SUSCRIBIR EL CONTRATO:
Si el representante legal del oferente o de algunos de los integrantes de un consorcio y/o unión temporal, requiere autorización de sus órganos de dirección para presentar oferta y para suscribir el contrato, anexarán los documentos que acrediten dicha autorización, la cual será previa a la presentación de la oferta.
En caso que el valor de la propuesta supere el monto de la autorización prevista en los estatutos para que el representante legal pueda presentar propuesta o contratar, anexará el respectivo documento donde previamente a la presentación de la propuesta se le faculte contratar, mínimo, por el valor propuesto.
NOTA: En el evento que la propuesta no sea presentada por el representante legal, sino por el suplente, se deberá allegar justificación escrita de las razones por las cuales el represente legal o titular no suscribe la propuesta.
14.1.1.3. FOTOCOPIA CEDULA DE CIUDADANIA:
El oferente deberá allegar con su oferta fotocopia de la Cédula de ciudadanía del Representante Legal o de quien firma la propuesta.
14.1.1.4. SITUACION MILITAR:
Se debe tener definida situación militar del representante legal o de quien firma la propuesta, para el caso de varones menores de 50 años (allegar copia de la libreta militar).
14.1.1.5. CONSTANCIA DE CUMPLIMIENTO DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL Y APORTES PARAFISCALES PARA PERSONAS JURÍDICAS Y NATURALES NACIONALES:
Para cumplir lo previsto en el artículo 23 de la Ley 1150 de 2007, que modificó el inciso segundo y el parágrafo 1º del artículo 41 de la Ley 80 de 1993, y en el artículo 50 de la Ley 789 de 2002, el oferente probará el cumplimiento de sus obligaciones frente al Sistema de Seguridad Social Integral y las de carácter parafiscal (Cajas de Compensación Familiar, Sena e ICBF) cuando a ello haya lugar dentro de un término no inferior a 6 meses. Asimismo, para dar cumplimiento al Decreto 723 de 2013, todas las personas que suscriban contratos de prestación de servicios con entidades públicas deberán afiliarse al Sistema General de Riesgos Laborales, y se probará de la siguiente manera:
a) Las personas jurídicas lo harán mediante certificación expedida por el revisor fiscal o representante legal, según corresponda.
b) Las personas naturales empleadoras lo harán mediante certificación expedida por el oferente.
c) Cuando se trate de persona natural no empleadora deberá acreditar el pago de sus aportes al Sistema de Seguridad Social Integral.(Planilla de afiliación Seguridad social, Salud y Riesgos Laborales), según corresponda.
Si el oferente no presenta con su propuesta la constancia de cumplimiento de Seguridad Social Integral y Aportes Parafiscales o cualquier otro documento que lo acredite, según corresponda, o si presentándola ésta no se ajusta a la totalidad de lo exigido en la ley o en la presente Solicitud de Oferta, el Ministerio requerirá al proponente a fin de que la aporte o subsane lo pertinente dentro del plazo que le señale para el efecto.
La información presentada en desarrollo del presente numeral se entiende suministrada bajo la gravedad de juramento respecto de su fidelidad y veracidad.
Este requisito también será exigible además para la firma del contrato y para los pagos.
NOTA: Cuando de conformidad con lo establecido en el Decreto 862 de 2013, las personas jurídicas o las personas naturales empleadoras se encuentren exentas de realizar los aportes al SENA e ICBF deberán presentar certificación en donde se manifieste dicha situación la cual se entenderá prestada bajo la gravedad del juramento.
NOTA: (APLICA SOLO PARA EL CASO DE ACEPATACION DE OFRECIMIENTO DE SERVICIOS CON
PERSONA NATURAL). Para cumplir lo previsto en el artículo 3° de la Ley 797 de 2003 modificatorio del artículo 15 de la Ley 100 de 1993 mediante el cual establece quienes serán afiliados al Sistema General de Pensiones, el oferente probará sus obligaciones mediante constancias de cumplimiento.
Los contratos bajo la modalidad de contratos de prestación de servicios o cualquier otra modalidad de servicios que adopten, el contratista deberá estar afiliado al Sistema General de Seguridad Social en Pensiones y al Sistema General de Seguridad Social en Salud, y la parte contratante deberá verificar la afiliación y pago de aportes, sea cual fuere la duración o modalidad de contrato que se adopte.
En lo relacionado con la base y porcentaje de cotización que un contratista debe efectuar a los sistemas de salud y pensiones, debe indicarse que los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de la Protección Social, mediante Circular 000001 del 6 de diciembre de 2004, en ejercicio de las facultades establecidas en los Decretos 246 de 2004 y 205 de 2003, imparten instrucciones con relación al ingreso base de cotización de los contratistas afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud.
Circular 00001 del 6 de diciembre de 2004 expedida por los Ministerios” de Hacienda y Crédito Público y de la Protección Social, es aplicable sólo para el contratista y en – tanto se reglamente el artículo 18 de la Ley 1122 de 2007. En este evento, es preciso recordar que la circular en comento unifica en uno sólo los procedimientos que para xxxxxxx tenía el contratista, los cuales estaban previstos en el Decreto 1703 de 2002 y 510 de 2003, definiendo entonces que la base de cotización corresponderá exactamente al 40% del valor bruto del contrato facturado en forma mensualizada, no siendo viable por ello el cotizar actualmente sobre porcentajes inferiores a ese 40%.
Este requisito también será exigible para la firma del contrato y los pagos.
14.1.1.6. CERTIFICADO DE ANTECEDENTES FISCALES (CONTRALORÍA) DE LA PERSONA JURIDICA, PERSONA NATURAL, REPRESENTANTE LEGAL DE LA PERSONA JURIDICA:
La entidad verificará en línea, en el Boletín de Responsables fiscales si cada uno de los proponentes a evaluar aparece allí relacionado, para ello deberán ingresar a la página xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx, pulsar click en el módulo “Responsabilidad Fiscal”, a la derecha se encuentra el título “Temas Relacionados”, se pulsa click en Boletín de Responsables Fiscales, se digita el nombre (apellido seguido del nombre sin tildes) o la cédula o NIT (sin puntos) del proponente (en caso de consorcio o unión temporal la de cada uno de sus integrantes) de quien se busca obtener información y se imprime el resultado de la consulta correspondiente, que será el documento soporte de que la verificación se realizó, el cual deberá adjuntarse al informe de evaluación. La fecha de dicho documento será la del día de la consulta. (Factor de verificación).
NOTA 1: Para efectos de verificación jurídica de consorcios y uniones temporales, los documentos jurídicos anteriormente enunciados deberán verificarse respecto de cada uno de sus integrantes.
NOTA 2: Los antecedentes fiscales del representante legal del proponente deberán ser verificados, juntos con los del suplente cuando este último sea quien firme la propuesta en reemplazo del titular.
NOTA 3: El comité jurídico evaluador junto con su evaluación jurídica deberá adjuntar las consultas correspondientes, de acuerdo al caso: Persona jurídica o persona natural, Representante legal de la Persona Juridica, según el caso.
14.1.1.7. CERTIFICADO DE ANTECEDENTES DISCIPLINARIOS (PROCURADURÍA) DE LA PERSONA JURIDICA, PERSONA NATURAL, REPRESENTANTE LEGAL DE LA PERSONA JURIDICA:
La Entidad verificará en línea, si cada uno de los proponentes a evaluar aparece relacionado con Antecedentes Disciplinarios en los archivos que maneja la Procuraduría General de la Nación. Para ello deberán ingresar a la página xxx.xxxxxxxxxxxx.xxx.xx , pulsar click en el módulo “Antecedentes Disciplinarios”, a la derecha aparece el título “Consultar antecedentes disciplinarios” se pulsa click y se digita el número y tipo de identificación del proponente (en caso de consorcio o unión temporal la de cada uno de sus integrantes), imprimiéndose el resultado de la consulta correspondiente, que será el documento soporte de que la verificación se realizó, la fecha de dicho documento será la del día de la consulta. (Factor de verificación).
NOTA 1: Para efectos de verificación jurídica de consorcios y uniones temporales, los documentos jurídicos anteriormente enunciados deberán verificarse respecto de cada uno de sus integrantes.
NOTA 2: Los antecedentes disciplinarios del representante legal del proponente deberán ser verificados, juntos con los del suplente cuando este último sea quien firme la propuesta en reemplazo del titular.
NOTA 3: El comité jurídico evaluador junto con su evaluación jurídica deberá adjuntar las consultas correspondientes.
14.1.1.8. VERIFICACIÓN ANTECEDENTES JUDICIALES DE LA PERSONA NATURAL, REPRESENTANTE PERSONA JURIDICA:
Con el fin de verificar los antecedentes judiciales, el comité jurídico evaluador deberá realizar de forma obligatoria la consulta en línea del oferente (persona natural o representante legal de persona jurídica). Para tal efecto, deberán ingresar a la página Web xxx.xxxxxxx.xxx.xx, pulsar click en el link “CONSULTA ANTECEDENTES JUDICIALES”, y aceptar los términos de uso y enviar la solicitud, acto seguido deberán digitar sin puntos el número de cédula de la(s) persona(s) a consultar (en caso de consorcio o unión temporal deben consultarse los antecedentes judiciales de cada uno de sus integrantes y/o representantes legales), imprimiéndose el resultado de la consulta correspondiente, que será el documento soporte de que la verificación se realizó, la fecha de dicho documento será la del día de la consulta. (Factor de verificación).
En caso de de que el proponente persona natural o representante legal registre antecedentes judiciales, según lo establecido en el artículo 8 de la Ley 80 de 1993 literal d) al habérsele dictado sentencia judicial y ser condenado a la pena accesoria de interdicción de derechos y funciones publicas, será causal de rechazo.”
NOTA 1: Para efectos de verificación jurídica de consorcios y uniones temporales, los documentos jurídicos anteriormente enunciados deberán verificarse respecto de cada uno de sus integrantes.
NOTA 2: Los antecedentes judiciales del representante legal del proponente deberán ser verificados, juntos con los del suplente cuando este último sea quien firme la propuesta en reemplazo del titular.
NOTA 3: El comité jurídico evaluador junto con su evaluación jurídica deberá adjuntar las consultas correspondientes.
14.1.1.9. REPORTE DE MULTAS Y SANCIONES DE CONTRATOS ANTERIORES:
Se aplicará lo estipulado en el artículo 90 de la Ley 1474 de 2011, el cual señala lo siguiente:
INHABILIDAD POR INCUMPLIMIENTO REITERADO. Quedará inhabilitado el contratista que incurra en alguna de las siguientes conductas:
a) Haber sido objeto de imposición de cinco (5) o más multas durante la ejecución de uno o varios contratos, durante una misma vigencia fiscal con una o varias entidades estatales.
b) Haber sido objeto de declaratorias de incumplimiento contractual en por los menos dos (2) contratos durante una misma vigencia fiscal, con una o varias entidades estatales.
c) Haber sido objeto de imposición de dos (2) multas y un (1) incumplimiento durante una misma vigencia fiscal, con una o varias entidades estatales.
La inhabilidad se extenderá por un término de tres (3) años, contados a partir de la inscripción de la última multa o incumplimiento en el Registro Único de Proponentes, de acuerdo con la información remitida por las entidades públicas. La inhabilidad pertinente se hará explícita en el texto del respectivo certificado.
Parágrafo: La inhabilidad a que se refiere el presente artículo se extenderá a los socios de sociedades de personas a las cuales se haya declarado ésta inhabilidad, así como las sociedades de personas de las que aquéllos formen parte con posterioridad a dicha declaratoria.”
Nota: Para efectos de definir si el proponente se encuentra incurso en inhabilidad por incumplimiento reiterado, bastará con que se verifique por parte del comité jurídico evaluador la configuración de alguna de las conductas señaladas en el art. 90 de la Ley 1474 de 2011, para que el comité aplique la causal de rechazo y el proponente quede excluido del proceso.
Conforme a lo anterior, deberá tenerse en cuenta que la inhabilidad se extiende por un término de 3 años (límite temporal) contados a partir de la inscripción de la ultima multa o incumplimiento, situación que se verá reflejada en el FORMULARIO No. 1, dada la imposibilidad de exigir RUP.
Para efectos de facilitar la evaluación jurídica, el proponente deberá diligenciar el FORMULARIO 1 - “REPORTE DE MULTAS Y SANCIONES DE CONTRATOS ANTERIORES”.
14.1.2. EVALUACIÓN JURÍDICA DE LOS PROPONENTES EXTRANJEROS:
14.1.2.1 PERSONAS JURÍDICAS PÚBLICAS O PRIVADAS:
Para los efectos previstos en este numeral se consideran personas jurídicas públicas o privadas de origen extranjero las sociedades que no hayan sido constituidas de acuerdo con la legislación nacional, sea que tengan o no domicilio en Colombia a través de sucursales.
Las propuestas de personas jurídicas de origen extranjero se someterán en todo caso a la legislación colombiana, sin perjuicio de lo cual, para su participación deberán cumplir con las siguientes condiciones:
a. Acreditar su existencia y representación legal, a efectos de lo cual deberán presentar un documento expedido por la autoridad competente en el país de su domicilio, expedido con dos (2) meses de anticipación a la fecha de la presentación de la propuesta, en el que conste su existencia, objeto y representación.
b. Acreditar un término mínimo remanente de duración de la sociedad, de un (1) año, contado a partir del vencimiento del plazo de duración del contrato, más el plazo previsto para su liquidación.(aplica para contratos que seden liquidar).
c. Acreditar la suficiencia de la capacidad del representante legal para la celebración del contrato ofrecido. Cuando el representante legal tenga limitaciones estatutarias, se deberá presentar adicionalmente copia del acta en la que conste la decisión del órgano social correspondiente que autorice al representante legal para la presentación de la propuesta, la suscripción del contrato y para actuar en los demás actos requeridos para la contratación en el caso de resultar adjudicatario.
d. Acreditar que su objeto social principal se encuentra directamente relacionado con el objeto del contrato, de manera que le permita a la persona jurídica la celebración y ejecución del contrato ofrecido, teniendo en cuenta a para estos efectos el alcance y la naturaleza de las diferentes obligaciones que adquiere.
NOTA: Las disposiciones, de esta invitación pública en cuanto a proponentes extranjeros se refiere, xxxxxxx sin perjuicio de lo pactado en tratados o convenios internacionales. Cuando el proponente extranjero, sin domicilio o sucursal en Colombia, provenga de un país que hace parte de la Convención de la Haya, sobre la “abolición de requisitos de legalización para documentos públicos extranjeros”, no se requiere de consularización, sino que será suficiente que los documentos se adicionen con el certificado de “apostille”, por parte de la autoridad competente del país donde se origina el documento.
14.1.2.2. APODERADO
Las personas jurídicas extranjeras sin domicilio en Colombia podrán acreditar un apoderado domiciliado en el país, debidamente facultado para todas o varias de las siguientes atribuciones: presentar la propuesta, participar y comprometer a su representado en las diferentes instancias del presente proceso de selección, suscribir los documentos y declaraciones que se requieran así como el contrato ofrecido, suministrar la información que le sea solicitada, y demás actos necesarios de acuerdo con la presente invitación Pública, así como para representarla judicial o extrajudicialmente.
El poder que otorga las facultades, en caso de ser expedido en el exterior, deberá cumplir todos y cada uno de los requisitos legales exigidos para la validez y oponibilidad en Colombia de documentos expedidos en el exterior con el propósito que puedan obrar como prueba, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 259 y 260 del Código de Procedimiento Civil y demás normas vigentes.
En todos los casos, deberán cumplirse todos y cada uno de los requisitos legales exigidos para la validez y oponibilidad en Colombia de documentos expedidos en el exterior con el propósito de que puedan obrar como prueba conforme con lo dispuesto en los artículos 259 y 260 del Código de Procedimiento Civil, y las demás normas vigentes. SE PRECISA QUE LOS ÚNICOS DOCUMENTOS QUE DEBEN LLENAR ESTE REQUISITO SON LOS DE ÍNDOLE LEGAL Y LA OPORTUNIDAD PARA ALLEGARLOS CON ESTOS FORMALISMOS SE HARÁ EXIGIBLE ANTES DE LA ADJUDICACIÓN, DE MANERA QUE PARA EFECTOS DE PRESENTAR LA PROPUESTA EL MINISTERIO ACEPTARÁ DOCUMENTOS EN FOTOCOPIAS SIMPLES.
NOTA: Este documento no se requiere apostillado ni consularizado, debido a la presunción de validez de firmas consagrada en la Ley 962 de 2005.
14.1.2.3. FOTOCOPIA CEDULA DE CIUDADANIA:
El oferente extranjero deberá allegar con su oferta fotocopia de la Cédula de Extranjería del Representante Legal o de quien firma la propuesta. En caso de que no cuente con dicho documento deberá allegar copia del Pasaporte.
14.1.2.4. CONSTANCIA DE CUMPLIMIENTO DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL Y APORTES PARAFISCALES PARA PERSONAS JURÍDICAS Y NATURALES NACIONALES:
Para cumplir lo previsto en el artículo 23 de la Ley 1150 de 2007, que modificó el inciso segundo y el parágrafo 1º del artículo 41 de la Ley 80 de 1993, y en el artículo 50 de la Ley 789 de 2002, el oferente probará el cumplimiento de sus obligaciones frente al Sistema de Seguridad Social Integral y las de carácter parafiscal (Cajas de Compensación Familiar, Sena e ICBF) cuando a ello haya lugar dentro de un término no inferior a 6 meses. Asimismo, para dar cumplimiento al Decreto 723 de 2013, todas las personas que suscriban contratos de prestación de servicios con entidades públicas deberán afiliarse al Sistema General de Riesgos Laborales, y se probará de la siguiente manera:
a) Las personas jurídicas lo harán mediante certificación expedida por el revisor fiscal o representante legal, según corresponda.
b) Las personas naturales empleadoras lo harán mediante certificación expedida por el oferente.
c) Cuando se trate de persona natural no empleadora deberá acreditar el pago de sus aportes al Sistema de Seguridad Social Integral.(Planilla de afiliación Seguridad social, Salud y Riesgos Laborales), según corresponda.
Si el oferente no presenta con su propuesta la constancia de cumplimiento de Seguridad Social Integral y Aportes Parafiscales o cualquier otro documento que lo acredite, según corresponda, o si presentándola ésta no se ajusta a la totalidad de lo exigido en la ley o en la presente Solicitud de Oferta, el Ministerio requerirá al proponente a fin de que la aporte o subsane lo pertinente dentro del plazo que le señale para el efecto.
La información presentada en desarrollo del presente numeral se entiende suministrada bajo la gravedad de juramento respecto de su fidelidad y veracidad.
Este requisito también será exigible además para la firma del contrato y para los pagos.
NOTA: Cuando de conformidad con lo establecido en el Decreto 862 de 2013, las personas jurídicas o las personas naturales empleadoras se encuentren exentas de realizar los aportes al SENA e ICBF deberán presentar certificación en donde se manifieste dicha situación la cual se entenderá prestada bajo la gravedad del juramento.
NOTA: (APLICA SOLO PARA EL CASO DE CONTRATOS DE PRESTACION DE SERVICIOS CON
PERSONA NATURAL EXTRANJERA CON DOMICILIO EN COLOMBIA) Para cumplir lo previsto en el artículo 3° de la Ley 797 de 2003 modificatorio del artículo 15 de la Ley 100 de 1993 mediante el cual establece quienes serán afiliados al Sistema General de Pensiones, el oferente probará sus obligaciones mediante constancias de cumplimiento.
Los contratos bajo la modalidad de contratos de prestación de servicios o cualquier otra modalidad de servicios que adopten, el contratista deberá estar afiliado al Sistema General de Seguridad Social en Pensiones y al Sistema General de Seguridad Social en Salud, y la parte contratante deberá verificar la afiliación y pago de aportes, sea cual fuere la duración o modalidad de contrato que se adopte.
En lo relacionado con la base y porcentaje de cotización que un contratista debe efectuar a los sistemas de salud y pensiones, debe indicarse que los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de la Protección Social, mediante Circular 000001 del 6 de diciembre de 2004, en ejercicio de las facultades establecidas en el Decreto 246 de 2004, imparten instrucciones con relación al ingreso base de cotización de los contratistas afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud.
Circular 00001 del 6 de diciembre de 2004 expedida por los Ministerios” de Hacienda y Crédito Público y de la Protección Social, es aplicable sólo para el contratista y en – tanto se reglamente el artículo 18 de la Ley 1122 de 2007. En este evento, es preciso recordar que la circular en comento unifica en uno sólo los procedimientos que para xxxxxxx tenía el contratista, los cuales estaban previstos en el Decreto 1703 de 2002 y 510 de 2003, definiendo entonces que la base de cotización corresponderá exactamente al 40% del valor bruto del contrato facturado en forma mensualizada, no siendo viable por ello el cotizar actualmente sobre porcentajes inferiores a ese 40%.
Este requisito será exigible para la firma del contrato y los pagos.
14.1.2.5. VERIFICACIÓN RESPONSABILIDAD FISCAL DEL OFERENTE
Con el fin de dar cumplimiento a la Circular No. 005 del 25 de febrero de 2008 expedida por el Contralor General de la República, los miembros del Comité Jurídico Evaluador tendrán la obligación de verificar en línea en el Boletín de Responsables fiscales si cada uno de los proponentes a evaluar aparece allí relacionado, para ello deberán ingresar a la página xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx, pulsar click en el módulo “Responsabilidad Fiscal”, a la derecha se encuentra el título “Temas Relacionados”, se pulsa click en Boletín de Responsables Fiscales, se digita el nombre (apellido seguido del nombre sin tildes) o la cédula o NIT (sin puntos) del proponente (en caso de que el proponente extranjero tenga apoderado, también deberá verificar los antecedentes de éste) de quien se busca obtener información y se imprime el resultado de la consulta correspondiente, que será el documento soporte de que la verificación se realizó, la fecha de dicho documento será la del día de la consulta. (Factor de verificación).
NOTA 1: Los antecedentes fiscales del representante legal del proponente deberán ser verificados, juntos con los del suplente cuando este último sea quien firme la propuesta en reemplazo del titular.
NOTA 2: El comité jurídico evaluador junto con su evaluación jurídica deberá adjuntar las consultas correspondientes.
NOTA 3: Los antecedentes fiscales solamente se pueden consultar por tres criterios de búsqueda para personas naturales: 1) cédula de ciudadanía, 2) cédula de extranjería (si se tiene), y, 3) tarjeta de identidad; y por un criterio de búsqueda para personas jurídicas: el NIT.
Cabe resaltarse que en Colombia se otorga cédula de extranjería a los extranjeros mayores de 18 años, que sean titulares de una Visa superior a tres (03) meses o a los beneficiarios de los mismos; con excepción de las visas de visitante y las preferenciales (diplomáticas, oficiales y de servicio). En consecuencia, si quien suscribe la oferta es extranjero y no cuenta con dicho documento, el Comité Jurídico evaluador solamente consultará los antecedentes fiscales del apoderado del proponente (si lo tiene y es colombiano o extranjero con cédula de extranjería).
Si el proponente extranjero (persona jurídica) no tiene NIT, el Comité Jurídico evaluador no consultará los antecedentes fiscales del proponente.
En caso de no poderse efectuar las consultas de los antecedentes fiscales por parte del Comité Jurídico Evaluador, debe considerarse que en el sistema de información para el registro de sanciones y causas de inhabilidad (comúnmente conocido como Grupo SIRI de la Procuraduría General de la Nación), se lleva el registro y control de las sanciones penales y disciplinarias, las inhabilidades derivadas de procesos con responsabilidad fiscal, de las declaraciones de pérdidas de investidura, de las relaciones contractuales con el Estado, y las sanciones a profesionales adoptadas por colegios, consejos o agremiaciones debidamente reconocidas por el Gobierno Nacional, en consecuencia, el hecho de que tanto el proponente como su representante legal, no se encuentren reportados en dicho sistema permite inferir la ausencia de antecedentes fiscales.
14.1.2.6. VERIFICACION XXX XXXX:
Con el fin de verificar los antecedentes disciplinarios, teniendo en cuenta la Ley 961 de 2005 y la Ley 1238 de 2008, las entidades públicas realizarán la consulta de los antecedentes disciplinarios de quienes van a suscribir contratos con entidades oficiales, puesto que de las sanciones disciplinarias también se desprenden inhabilidades, es así que con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en la Ley 1238 de 2008, los miembros del Comité Jurídico Evaluador tendrán la obligación de verificar en línea si cada uno de los proponentes a evaluar aparece relacionado con Antecedentes Disciplinarios en los archivos que maneja la Procuraduría General de la Nación. Para ello deberán ingresar a la página xxx.xxxxxxxxxxxx.xxx.xx , pulsar click en el módulo “Antecedentes Disciplinarios”, a la derecha aparece el título “Consultar antecedentes disciplinarios” se pulsa click y se digita el número y tipo de identificación del proponente (en caso de que el proponente extranjero tenga apoderado, también deberá verificar los antecedentes de éste), imprimiéndose el resultado de la consulta correspondiente, que será el documento soporte de que la verificación se realizó, la fecha de dicho documento será la del día de la consulta. (Factor de verificación).
NOTA 1: Los antecedentes disciplinarios del representante legal del proponente deberán ser verificados, juntos con los del suplente cuando este último sea quien firme la propuesta en reemplazo del titular.
NOTA 2: El comité jurídico evaluador junto con su evaluación jurídica se deberá adjuntar las consultas correspondientes.
NOTA 3: Los antecedentes disciplinarios solamente se pueden consultar por cuatro criterios de búsqueda para personas naturales: 1) cédula de ciudadanía, 2) cédula de extranjería (si se tiene), 3) pasaporte, y, 4) tarjeta de identidad; y por un criterio de búsqueda para personas jurídicas: el NIT.
Cabe resaltarse que en Colombia se otorga cédula de extranjería a los extranjeros mayores de 18 años, que sean titulares de una Visa superior a tres (03) meses o a los beneficiarios de los mismos; con excepción de las visas de visitante y las preferenciales (diplomáticas, oficiales y de servicio). En consecuencia, si quien suscribe la oferta es extranjero y no cuenta con dicho documento, el Comité Jurídico evaluador consultará sus antecedentes disciplinarios con el número de pasaporte.
Si el proponente extranjero (persona jurídica) no tiene NIT, el Comité Jurídico evaluador no consultará los antecedentes disciplinarios del proponente.
En caso de no poderse efectuar las consultas de los antecedentes disciplinarios por parte del Comité Jurídico Evaluador, debe considerarse que en el sistema de información para el registro de sanciones y causas de inhabilidad (comúnmente conocido como Grupo SIRI de la Procuraduría General de la Nación), se lleva el registro y control de las sanciones penales y disciplinarias, las inhabilidades derivadas de procesos con responsabilidad fiscal, de las declaraciones de pérdidas de investidura, de las relaciones contractuales con el Estado, y las sanciones a profesionales adoptadas por colegios, consejos o agremiaciones debidamente reconocidas por el Gobierno Nacional, en consecuencia, el hecho de que tanto el proponente como su representante legal no se encuentren registrados en el sistema permite inferir la ausencia de antecedentes disciplinarios.
14.1.2.7. VERIFICACIÓN ANTECEDENTES JUDICIALES DEL OFERENTE:
Con el fin de verificar los antecedentes judiciales, el comité jurídico evaluador deberá realizar de forma obligatoria la consulta en línea del oferente (persona natural o representante legal de persona jurídica). Para tal efecto, deberán ingresar a la página Web xxx.xxxxxxx.xxx.xx, pulsar click en el link “CONSULTA ANTECEDENTES JUDICIALES”, y aceptar los términos de uso y enviar la solicitud, acto seguido deberán digitar sin puntos el número de cédula de la(s) persona(s) a consultar (en caso de que el proponente extranjero tenga apoderado, también deberá verificar los antecedentes de éste), imprimiéndose el resultado de la consulta correspondiente, que será el documento soporte de que la verificación se realizó, la fecha de dicho documento será la del día de la consulta. (Factor de verificación).
NOTA 1: Los antecedentes judiciales del representante legal del proponente deberán ser verificados, juntos con los del suplente cuando este último sea quien firme la propuesta en reemplazo del titular.
NOTA 2: El comité jurídico evaluador junto con su evaluación jurídica se deberá adjuntar las consultas correspondientes.
NOTA 3: Los antecedentes judiciales únicamente se pueden consultar con el número de cédula de ciudadanía colombiana de las personas naturales. En consecuencia, si quien suscribe la oferta es extranjero, el Comité Jurídico evaluador NO consultará sus antecedentes judiciales por imposibilidad de efectuar la consulta.
En caso de no poderse efectuar las consultas de los antecedentes judiciales por parte del Comité Jurídico Evaluador, debe considerarse que en el sistema de información para el registro de sanciones y causas de inhabilidad (comúnmente conocido como Grupo SIRI de la Procuraduría General de la Nación), se lleva el registro y control de las sanciones penales y disciplinarias, las inhabilidades derivadas de procesos con responsabilidad fiscal, de las declaraciones de pérdidas de investidura, de las relaciones contractuales con el Estado, y las sanciones a profesionales adoptadas por colegios, consejos o agremiaciones debidamente reconocidas por el Gobierno Nacional, en consecuencia, el hecho de que representante legal del proponente no se encuentre reportado en dicho sistema permite inferir la ausencia de antecedentes judiciales
14.1.2.8. REPORTE DE MULTAS Y SANCIONES DE CONTRATOS ANTERIORES
Se aplicará lo estipulado en el artículo 90 de la Ley 1474 de 2011, el cual señala lo siguiente:
INHABILIDAD POR INCUMPLIMIENTO REITERADO. Quedará inhabilitado el contratista que incurra en alguna de las siguientes conductas:
a) Haber sido objeto de imposición de cinco (5) o más multas durante la ejecución de uno o varios contratos, durante una misma vigencia fiscal con una o varias entidades estatales.
b) Haber sido objeto de declaratorias de incumplimiento contractual en por los menos dos (2) contratos durante una misma vigencia fiscal, con una o varias entidades estatales.
c) Haber sido objeto de imposición de dos (2) multas y un (1) incumplimiento durante una misma vigencia fiscal, con una o varias entidades estatales.
La inhabilidad se extenderá por un término de tres (3) años, contados a partir de la inscripción de la última multa o incumplimiento en el Registro Único de Proponentes, de acuerdo con la información remitida por las entidades públicas. La inhabilidad pertinente se hará explícita en el texto del respectivo certificado.
Parágrafo: La inhabilidad a que se refiere el presente artículo se extenderá a los socios de sociedades de personas a las cuales se haya declarado ésta inhabilidad, así como las sociedades de personas de las que aquéllos formen parte con posterioridad a dicha declaratoria.”
Parágrafo: La inhabilidad a que se refiere el presente artículo se extenderá a los socios de sociedades de personas a las cuales se haya declarado ésta inhabilidad, así como las sociedades de personas de las que aquéllos formen parte con posterioridad a dicha declaratoria.”
Nota: Para efectos de definir si el proponente se encuentra incurso en inhabilidad por incumplimiento reiterado, bastará con que se verifique por parte del comité jurídico evaluador la configuración de alguna de las conductas señaladas en el art. 90 de la Ley 1474 de 2011, para que el comité aplique la causal de rechazo y el proponente quede excluido del proceso.
Conforme a lo anterior, deberá tenerse en cuenta que la inhabilidad se extiende por un término de 3 años (límite temporal) contados a partir de la inscripción de la ultima multa o incumplimiento, situación que se verá reflejada en el FORMULARIO No. 1, dada la imposibilidad de exigir RUP.
Para el caso de cumplimiento de contratos anteriores el proponente deberá diligenciar el FORMULARIO 6- “REPORTE DE MULTAS Y SANCIONES DE CONTRATOS ANTERIORES”.
Para facilitar la evaluacion jurídica, el proponente deberá diligenciar el FORMULARIO 1 - “REPORTE DE MULTAS Y SANCIONES DE CONTRATOS ANTERIORES”.
14.2. DOCUMENTOS DE CONTENIDO FINANCIERO OBJETO DE VERIFICACIÓN: (COMITÉ TECNICO)
14.2.2. Registro Único Tributario RUT, incluye NIT.
14.2.3. Certificación Bancaria expedida por Entidad Bancaria en la cual el proveedor tenga la cuenta especificando tipo de cuenta, nombre de la entidad bancaria, nombre del titular de la cuenta incluido NIT, además esta debe permanecer vigente y activa hasta el plazo de ejecución del contrato que se llegare a celebrar.
14.2.4. PRECIO: Los requisitos habilitantes serán verificados al proponente con el precio más bajo.
La oferta deberá presentarse en pesos colombianos.
El impuesto del IVA deberá incluirse dentro del valor de la oferta, debidamente discriminado.
NOTA: El valor excedente que resulte de la diferencia entre el valor ofertado corregido y el presupuesto oficial, la administración podrá adicionar en mayores cantidades de acuerdo a los estudios previos del proyecto y serán avalados por el gerente del proyecto y el ordenador del gasto.
14.3. DOCUMENTOS DE CONTENIDO TECNICO OBJETO DE VERIFICACIÓN (COMITÉ TECNICO):
El comité técnico evaluador deberá verificar el cumplimiento de las especificaciones técnicas solicitadas, de acuerdo a lo requerido en el ANEXO TECNICO, (Anexo 1) así como el plazo y lugar de entrega establecidos en la presente solicitud de cotización.
14.3.1. EXPERIENCIA ACREDITADA
El oferente deberá adjuntar hasta máximo TRES (03) certificaciones emitidas por la entidad contratante (proyectos ejecutados) en las que se certifique la realización del objeto contractual, cuya sumatoria sea igual o superior al presupuesto asignado.
Las certificaciones de experiencia deben ser expedidas por las Entidades Contratantes de los proyectos y debe incluir: Objeto del Contrato, Entidad contratante, dirección, teléfonos, constancia de recibo a satisfacción, monto del contrato, tiempo de ejecución, fecha de inicio y fecha de finalización, lugar de ejecución, actividades desarrolladas.
El Contratista deberá anexar las certificaciones solicitadas anteriormente.
Nota: En caso que el proponente no haya presentado alguna de las certificaciones debidamente relacionadas en el formulario 2, integrante de la propuesta, podrán ser solicitados por la entidad. En ningún caso se admitirá experiencia con fecha posterior al cierre del proceso.
15. CRITERIOS DE DESEMPATE:
En caso de empate a menor precio, la entidad evaluará a quien haya entregado primero la oferta entre los empatados según el orden de entrega de las mismas, para tal efecto el día de cierre de ofertas se diligenciará la respectiva planilla de recibo de ofertas, documento base para determinar quién entregó primero la oferta.
16. CESIÓN DE DERECHOS ECONÓMICOS:
La cesión de derechos económicos (pagos) es una práctica comercial legalmente reconocida en Colombia, razón por la cual el MINISTERIO no es ajeno al reconocimiento de esta situación, la cual en el caso de presentarse podrá realizarse de acuerdo con el procedimiento y requisitos establecidos internamente en la entidad.
Es importante indicar que el pago debe de ser procedente, entendiendo por tal, que el contratista haya cumplido a satisfacción con su contraprestación, es decir que se encuentre al día en la ejecución del cronograma establecido.
La cesión de pago es potestativa del contratista pero el MINISTERIO debe contar con la garantía de cumplimiento correspondiente para que ello no implique ningún tipo de inobservancia por parte del contratista.
El MINISTERIO, una vez estudiadas las razones expuestas para la cesión determinará la conveniencia para la entidad y podrá autorizarla o rechazarla. Si no se autoriza la cesión del derecho económico se deberá surtir el trámite normal del pago al proveedor con el que inicialmente se suscribió en la aceptación del ofrecimiento.
Para efectuar una cesión de derechos económicos como ya se indicó, se deberá prever en la aceptación de la oferta y para el efecto se debe contar con:
• Solicitud del contratista interesado en realizar la cesión de los derechos económicos.
• Documento de aceptación y notificación de la cesión de derechos económicos por parte del ordenador del gasto.
• Contrato de cesión y/o pignoración de derechos económicos del contrato objeto de la cesión, firmado por el cedente y cesionario, donde se relacione en forma explícita lo siguiente:
- Los valores correspondientes a la cesión.
- Especificación de si la cesión obedece a la aceptación del ofrecimiento principal y/o adicional.
- Aceptación por parte del cesionario de los descuentos xx xxx cuando aplique.
• Acta de Junta de Socios o documento consorcial, en donde se autorice al Representante de la figura correspondiente para efectuar la cesión.
• Certificación de existencia y representación legal del cedente y el cesionario cuando se trate de persona jurídica y/o certificado de inscripción cuando se trate de persona natural expedido por la Cámara de Comercio del domicilio correspondiente.
• Certificación bancaria con el número de cuenta y beneficiario donde se deben consignar los valores de la cesión.
• Declaración bajo juramento del cesionario en la cual se exprese el cumplimiento de lo previsto en el Decreto 4334 de 2008 en concordancia con el Decreto 1981 de 1988.
17. COMUNICACIÓN DE ACEPTACIÓN DE LA OFERTA O DE DECLARATORIA DE DESIERTA:
El MINISTERIO seleccionará mediante comunicación de aceptación de la oferta, la propuesta con el menor precio, siempre y cuando cumpla con las condiciones exigidas. La comunicación de aceptación junto con la
oferta constituyen para todo efecto el contrato celebrado, con base en el cual se efectuará el respectivo registro presupuestal. En la comunicación de aceptación, El MINISTERIO manifestará la aceptación expresa e incondicional de la misma, los datos de contacto de la entidad y del supervisor designado. Con la publicación de la comunicación de aceptación en el SECOP el proponente seleccionado quedará informado de la aceptación de su oferta. En caso de no lograrse la adjudicación se declarará desierto el proceso mediante comunicación motivada que se publicará en el SECOP. Si hubiere proponente, el término para presentar el recurso de reposición correrá desde la notificación del acto correspondiente.
18. CONDICIONES ADICIONALES QUE REGIRAN LA FUTURA ACEPTACION DE OFRECIMIENTO Y EJECUCION DEL RESPECTIVO CONTRATO:
18.1. AMPAROS A CUBRIRSE CON LOS MECANISMOS DE COBERTURA DEL RIESGO:
Amparos exigibles | % | VIGENCIA | ||||||
Buen manejo y correcta inversión del anticipo | ||||||||
Pago anticipado | ||||||||
Cumplimiento de las obligaciones surgidas del contrato estatal | 20 | Debe constituirse desde el perfeccionamiento, su vigencia ira por el termino de duración del contrato | ||||||
Pago de salarios, prestaciones sociales legales e indemnizaciones laborales | 5 | Debe constituirse desde el perfeccionamiento, su vigencia ira por el término de ejecución del contrato y 3 años más. | ||||||
Estabilidad y calidad de la obra | ||||||||
Calidad y correcto suministrados | funcionamiento | de | los | bienes | y | equipos | ||
Calidad del servicio | 50 | Debe constituirse desde el perfeccionamiento, su vigencia ira por el término de ejecución y 2 meses más. | ||||||
Provisión de repuestos y accesorios | ||||||||
Póliza Responsabilidad Extracontractual | 200 SMLV | Debe constituirse desde el perfeccionamiento, su vigencia ira por el término de ejecución y 12 meses más. |
NOTA 1: El mecanismo de cobertura del riesgo deberá contener los requisitos señalados en Título III Capítulo II del Decreto 1510 de 2013, en caso de que el mecanismo seleccionado sea la póliza de seguro; del Título III Capítulo III ibidem, en caso de que el mecanismo seleccionado sea el Patrimonio Autónomo; el Título III Capítulo IV eiusdem, en caso de que el mecanismo seleccionado sea Garantías bancarias.
NOTA 2: La póliza de responsabilidad extracontractual deberá incluir en su texto el contenido que establece en el Artículo 137 del Decreto 1510 de 2013.
NOTA 3: EL CONTRATISTA se obliga a mantener al MINISTERIO libre de cualquier daño o perjuicio originado en reclamaciones de terceros y que se deriven de sus actuaciones o de las de sus subcontratistas o dependientes.
18.2. REGIMEN SANCIONATORIO Y CLÁUSULAS EXORBITANTES:
Con la presentación de la oferta, el proponente, acepta el régimen sancionatorio señalado en los artículos 17 de la Ley 1150 de 2011, articulo 86 de la Ley 1474 de 2011 y demás normas que los adicionen, modifiquen o complementen, así como el régimen de cláusulas exorbitantes señalado en los artículos 15, 16 y 17 de la Ley 80 de 1993, dentro del cual se garantizará el debido proceso.
Para los efectos señalados en el presente numeral, el proponente firmará el FORMULARIO No.3.
18.3. CUMPLIMIENTO ART. 50 LEY 789 DE 2002:
En cumplimiento al art. 50 de la Ley 789 de 2002 se requiere que dentro de los 10 días calendario siguientes a la publicación de la presente invitación pública, se acredite por parte del revisor fiscal, cuando este exista de acuerdo con los requerimientos xx xxx, o por el representante legal, estar al día en el cumplimiento de sus obligaciones con los sistemas de salud, riesgos laborales, pensiones, cuando a ello haya lugar dentro de un término no inferior a 6 meses.
NOTA: Cuando de conformidad con lo establecido en el Decreto 862 de 2013, las personas jurídicas o las personas naturales empleadoras se encuentren exentas de realizar los aportes al SENA e ICBF deberán presentar certificación en donde se manifieste dicha situación la cual se entenderá prestada bajo la gravedad del juramento.
CR XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX
Ordenador del gasto
Elaboró: XXXXX XXXXXXXX XXXXXXX
FORMULARIO No. 1
REPORTE DE MULTAS Y SANCIONES DE CONTRATOS ANTERIORES DECLARACIÓN SOBRE MULTAS Y SANCIONES DURANTE
LOS ÚLTIMOS TRES (3) AÑOS.
I. PROPONENTE
OBJETO DEL CONTATO | NO. CONT | ENTIDAD CONTRATANTE | VR. CONTRATO EN PESOS $ | TIPO | FECHA DE LA MULTA O SANCIÓN | VR. DE LA MULTA O SANCIÓN EN PESOS $ | VR. DE LA MULTA SANCIÓN EN SMMLV | |
MULTA | SANCIÓN | |||||||
Declaramos bajo la gravedad de juramento, comprometiendo nuestra responsabilidad personal y comprometiendo la responsabilidad institucional de las personas naturales o jurídicas que representamos, que la información antes consignada es totalmente cierta, corresponde única y exclusivamente a la entidad que representamos.
Nota: En caso en que la persona natural o jurídica no presente en la actualidad multas o sanciones, indicar que NO APLICA.
REPRESENTANTE LEGAL
FORMULARIO No. 2 EXPERIENCIA DEL PROPONENTE
PROPONENTE:
PERSONA QUE ACREDITA LA EXPERIENCIA:
CONTRATO No. | OBJETO | FECHA DE SUSCRIPCIÓN | FECHA DE TERMINACIÓN | VALOR EN $ |
Declaramos, bajo nuestra responsabilidad personal, y comprometiendo la responsabilidad institucional de las personas jurídicas que representamos, que la información antes consignada es totalmente cierta, y puede ser verificada.
Firma Representante Legal del Proponente Nombre:
Documento Identidad:
FORMULARIO No.3
PACTO EXPRESO DE MULTAS Y/O CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA
CLÁUSULA DE MULTAS: En caso xx xxxx o de incumplimiento de las obligaciones contractuales a cargo del CONTRATISTA, se impondrán multas diarias sucesivas del uno por ciento (1%) del valor total del contrato, sin que éstas excedan del 10% del valor total del mismo, las cuales serán tasadas por el supervisor del contrato. PARÁGRAFO PRIMERO: El procedimiento para la imposición de multas, sanciones y declaratorias de incumplimiento, se efectuará de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la ley 1474 de 2011 y demás normas concordantes. PARÁGRAFO SEGUNDO: Para la imposición de las multas no será necesario que el contratista incumpla la totalidad de las obligaciones, sino que bastará con el incumplimiento de la programación de entregas establecidas. Una vez impuesta la multa, el Departamento de Contratación, informará con oficio al Departamento Financiero de la Entidad, para que proceda a efectuar el descuento de la multa en el pago que deba realizarse EL CONTRATISTA. Igualmente, el Departamento de Contratación mediante oficio informará a la Cámara de Comercio y a la Procuraduría General de la Nación sobre la imposición de la multa respectiva de acuerdo a lo estipulado en el numeral 6.2 del artículo 6 de la Ley 1150 de 2007 y al artículo 218 del Decreto 019 del 2012. PARÁGRAFO TERCERO: El pago de las multas a que se refiere esta cláusula podrá exigirse por la vía ejecutiva. Si dicho pago no se hubiere efectuado durante el término de duración del contrato, se tendrá en cuenta al momento de su liquidación, en consecuencia, EL CONTRATISTA autoriza al MINISTERIO para hacer los descuentos correspondientes.
CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA: En caso de incumplimiento total o parcial o declaratoria de caducidad del contrato el contratista pagará a EL MINISTERIO una suma equivalente hasta el 10% del valor total del mismo, suma que se tomará como perjuicios parciales pero no definitivos de los que llegare a existir a favor de EL MINISTERIO. Las partes pactan que esta sanción penal pecuniaria tiene carácter parcial, que no extingue ni compensa las obligaciones contractuales a cargo del CONTRATISTA y que es compatible con lo pactado y con el cobro definitivo de perjuicios que por vía judicial o extrajudicial debiera hacer EL MINISTERIO, en caso de incumplimiento del contrato por parte del CONTRATISTA o la declaratoria de caducidad del Contrato. PARÁGRAFO PRIMERO: Esta sanción penal pecuniaria se pagará en su orden, mediante compensación con las sumas debidas al CONTRATISTA; en caso de insuficiencia de saldos para cubrir este valor se cancelarán directamente por el CONTRATISTA o se imputará a la Garantía Única. PARÁGRAFO SEGUNDO: La xxxx o incumplimiento a
Firma Representante Legal del Proponente Nombre:
Documento Identidad:
FORMULARIO No.4 VALORACIÓN DE LA PROPUESTA ECONÓMICA
REF: PROCESO DE SELECCIÓN DE MINIMA CUANTIA No. 004-00-F-CACOM3-GRUAL-2014
El suscrito…………………………………………, en representación de…………………………, de conformidad con lo establecido en la invitación pública del proceso de selección de mínima cuantía, adelantado por El MINISTERIO-FAC- CACOM-3, presento oferta de forma irrevocable y como precio fijo y global, para la celebración del contrato que es objeto el presente proceso y, en consecuencia, ofrezco proveer los bienes y/o servicios correspondientes, bajo las características técnicas establecidas en el ANEXO No. 1 – ANEXO TECNICO, en los términos y conforme con las condiciones y cantidades, previstas para tal efecto, por un valor total fijo de…………………..($. ) los que
para efectos tributarios y arancelarios, se discriminan así:
CUADRO DE PRECIOS
ITEM | DESCRIPCIÓN DEL BIEN | CANTIDAD | VALOR UNITARIO | IVA | TOTAL |
SUBTOTAL | |||||
IVA | |||||
TOTAL |
ANEXO TÉCNICO
ANEXO 1
Denominación
Servicio de mantenimiento xx xxxxxx, jardines, incluida la poda de árboles del CACOM-3.
LA COTIZACIÓN DEBERÁ SER PRESENTADA POR VALOR MENSUAL DE SERVICIO DE JARDINERÍA.
Especificación Técnica y de calidad
Se deberá realizar el mantenimiento para xxxxx xxxxxx (Xxxx 0 Xxxxxx xx xxxxxxxxx, Xxxx 0 Área Social, Xxxx 0 Xxxxxxx, Xxxx 0 Xxxxxxx Xxxxxxxxxxxx, Xxxx 0 Administrativa, Zona 8 Misceláneos. Ver Anexo) de los prados, jardines y árboles de las residencias y perimetral de la vía nueva de la Unidad, con una frecuencia mensual.
La empresa deberá contar con los equipos y personal necesario para dicha tarea, además debe encargarse del transporte dentro de la Unidad del material vegetal que se produzca durante las jornadas de mantenimiento, incluido cuando se realiza la poda de árboles, los cuales deben ser llevados hasta el sector de acopio de material vegetal de la Unidad.
La empresa deberá cumplir con una altura xxx xxxxx no superior a 10 cm en todas las áreas dispuestas a ser podadas y durante todo el tiempo que dure el contrato.
Se deberá contar como mínimo con dos jardineros que deben prestar sus servicios 48 horas a la semana, realizando y apoyando labores de jardinería y un jardinero adicional que debe venir una vez a la semana 8 horas para realizar las labores de poda de los árboles.
La empresa debe encargarse de la recolección del material vegetal resultante del xxxxx xx xxxxxx, una vez se terminen las labores de jardinería efectuadas durante el día y del transporte de ramas y material resultante de la poda de árboles dos veces por semana (estos desechos vegetales deben ser llevados al centro de acopio adecuado en la unidad para tal fin)
La empresa deberá certificar experiencia durante los últimos tres (3) años en el área relacionada con el objeto a contratar.
La empresa seleccionada para prestar el mantenimiento de los jardines de la Unidad, deberá presentar el día de la firma del acta de inicio las hojas de vida de los jardineros contratados por la empresa, anexando certificaciones que acrediten que cuentan con una experiencia como mínimo de (3) años en servicios de jardinería.
Proteger el buen estado y conservación de los bienes del CACOM-3, y responder por las pérdidas o daños imputables al personal designado por el contratista o que se hayan producido como consecuencia del servicio de jardinería.
Obtener la autorización del CACOM-3, en caso de requerir cambio parcial o total xxx xxxxxxx humano presentado el día de la firma del acta de inicio.
Deberán realizarse jornadas de arreglo y mejoramiento xx xxxxxxxx, para los cuales se necesitan los siguientes insumos y productos como mínimo: abono, fertilizante, insecticidas, combustible y aceite para la maquinaria. Estos insumos deberán ser entregados al inicio del contrato y posteriormente suministrados mensualmente dentro de los primeros cinco (5) días calendario de cada mes sin costo alguno.
El contratista debe estar en completa coordinación con el Supervisor designado por CACOM-3, para garantizar el cumplimiento del contrato, de igual forma debe anexar en su propuesto los datos personales como: nombre completo, número del contacto y correo electrónico para que pueda ser contactado por el supervisor.
Cada operario debe contar con la maquinaria necesaria para el mantenimiento de jardines y prados, tales como:
Xxxxxxx, guadaña, motosierra, corta seto, tijera, fumigadora, tijera podadora en altura, tanques para recoger el material de poda resultante, rastrillo y adicional debe tener a disposición una unidad de cada uno de los siguientes elementos: Podadora corta césped, escalera larga, escalera de tijera, Surtidores y mangueras regaderas.
La empresa debe hacerse responsable por el mantenimiento de su maquinaria sin afectar las labores de jardinería en el CACOM3.
Otras especificaciones
El personal contratado para esta labor deberá tener y utilizar los respectivos elementos de seguridad industrial como estar capacitados para esta labor.
El personal contratado debe contar con un uniforme del mismo color con el logo de la empresa.
La empresa contratada no subcontratara a ningún personal civil de la unidad para realizar ninguna labor para la cual fue contratada.
El oferente que se le adjudique el contrato, deberá entregar los documentos requeridos para realizar el estudio de seguridad de las personas encargadas de las labores de jardinería, que ingresaran al CACOM-3, así como su costo para la realización del mismo ($20.000 por el estudio de seguridad y $25.000 por el fichero), valor que puede variar en cualquier momento.