PLIEGO “TIPO” DE CLAÚSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES DE CONTRATOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS
EXCMO. AYUNTAMIENTO XX XXXXXX
Servicio de Contratación y Patrimonio
PLIEGO “TIPO” DE CLAÚSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES DE CONTRATOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS
PROCEDIMIENTO ABIERTO
AYUNTAMIENTO DE
ENTIDAD
Firmado digitalmente por ENTIDAD
TOLEDO - CIF X0000000X -
AYUNTAMIENTO XX XXXXXX - CIF X0000000X - NOMBRE XXXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX - NIF 00000000X
Nombre de reconocimiento (DN): c=es, o=FNMT, ou=fnmt clase 2 ca,
ou=703007207, cn=ENTIDAD
NOMBRE XXXXXXXX AYUNTAMIENTO XX XXXXXX - CIF
XXXXXX XXXXXXXX -
X0000000X - NOMBRE XXXXXXXX
XXXXXX XXXXXXXX - NIF 00000000X
NIF 00000000X
Fecha: 2015.11.06 12:10:29 +01'00'
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INDICE
CUADRO DE CARACTERÍSTICAS
CLAUSULA | DENOMINACIÓN |
PRIMERA | Objeto del contrato, normativa aplicable, procedimiento y calificación jurídica |
SEGUNDA | |
TERCERA | |
CUARTA | |
QUINTA | |
SEXTA | |
SÉPTIMA | Adjudicación del contrato |
OCTAVA | Garantía definitiva |
NOVENA | Formalización del contrato |
DECIMA | Ejecución del contrato |
DECIMO PRIMERA | |
DECIMO SEGUNDA | |
DECIMO TERCERA | |
DECIMO CUARTA | |
DECIMO QUINTA | Resolución del contrato |
DECIMO SEXTA | |
DECIMO SÉPTIMA | |
DECIMO OCTAVA | |
DÉCIMO NOVENA | |
VIGÉSIMA | Perfil del contratante |
VIGÉSIMO PRIMERA | Documentación aportada por los licitadores no adjudicatarios |
ANEXO I: Modelo de proposición económica
XXXXX XX: DECLARACION RESPONSABLE DE CAPACIDAD
ANEXO III: Modelo de aval
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CUADRO DE CARACTERÍSTICAS
A) OBJETO DEL CONTRATO Y UNIDAD GESTORA PROPONENTE OBJETO DEL CONTRATO Y EN SU CASO DIVISIÓN EN LOTES: CPV UNIDAD GESTORA PROPONENTE DEL CONTRATO: Servicio de XXXXXXXX Nota.- se indicará si el contrato está sujeto a REGULACIÓN ARMONIZADA. |
C) SISTEMA DE DETERMINACIÓN DEL PRECIO. TIPO DE LICITACIÓN. |
D) PRESUPUESTO MÁXIMO DE LICITACIÓN (figura el IVA como partida independiente): ❑ Principal: ❑ IVA: ❑ TOTAL: ❑ VALOR ESTIMADO (incluirá principal + prórroga/s + posible modificación) |
E) FINANCIACIÓN. APLICACIÓN PRESUPUESTARIA ❑ Aplicación presupuestaria: ❑ Anualidades (precisar en su caso): |
F) REVISIÓN DE PRECIOS (elegir la opción que proceda): ❑ Procede. Indicar fórmula aplicable. Todo ello en aplicación de lo dispuesto al efecto en la ley 2/2015 de Desindexación de la Economía Española. ❑ No procede. |
❑ DOCUMENTOS ACREDITATIVOS DE LA SOLVENCIA ECONÓMICO-FINANCIERA Y TÉCNICO PROFESIONAL DEL LICITADOR. MEDIOS DE ACREDITACIÓN: ❑ ESPECIFICACIÓN DEL NOMBRE O CUALIFICACION PROFESIONAL DEL PERSONAL RESPONSABLE DE EJECUTAR LA PRESTACIÓN (en su caso, art. 64.1 TRLCSP). (Indicar si procede o no procede). |
H) CLASIFICACIÓN DEL CONTRATISTA COMO MEDIO SUSTITUTIVO DE ACREDITACIÓN DE SOLVENCIA: |
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La acreditación de la solvencia podrá ser sustituida por la siguiente clasificación: ▪ Grupo: ▪ Subgrupo: ▪ Categoría: |
I) GARANTIAS: ❑ PROVISIONAL: (justificar si se exige). ❑ DEFINITIVA: |
J) DOCUMENTOS A INCLUIR EN EL SOBRE “A” DE DOCUMENTACIÓN GENERAL: ❑ La documentación integrante del SOBRE A de Documentación General se sustituirá en la fase de licitación por DECLARACION RESPONSABLE conforme al MODELO II de este Pliego, sin perjuicio de la exigencia de la documentación posteriormente y en todo caso al licitador clasificado como adjudicatario en la fase correspondiente. De conformidad con lo establecido en el art. 146.5 del TRLCSP el momento decisivo para apreciar la concurrencia de los requisitos de capacidad y solvencia exigidos para contratar con la Administración será el de finalización del plazo de presentación de proposiciones. De manera que en caso de aportar otra documentación se otorgará al licitador un plazo de 3 días hábiles para su subsanación. ❑ Otros documentos: |
K) DOCUMENTACIÓN REFERENCIAS TÉCNICAS (sobre B): ❑ CUANTAS SE CONSIDERE OPORTUNO PARA LA VALORACIÓN DEL PROCEDIMIENTO, SEGÚN LOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN (se excluirán los criterios de valoración económicos o evaluables automáticamente que se integrarán en el sobre C). ❑ OTROS: (concretar en su caso) |
L) CRITERIOS (art. 150 TRLCSP) Y PLAZO DE ADJUDICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO: ❑ Criterios: o Un solo criterio: precio. Oferta a la baja sobre el presupuesto de licitación (para el caso de prestaciones perfectamente definidas): o Varios criterios: ▪ Criterios para determinar la existencia de posibles ofertas anormales o desproporcionadas ❑ Plazo de adjudicación del procedimiento para el caso de varios criterios de valoración: ▪ Dos (2) meses: art. 161 TRLCSP. ▪ Otro (señalar en su caso). |
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M) VARIANTES / SUBASTA ELECTRÓNICA (en su caso) (señalar la variable elegida únicamente): ❑ VARIANTES (art. 147 TRLCSP): Precisar sobre: o Elementos: o Condiciones: ❑ SUBASTA ELECTRÓNICA (art. 148 TRLCSP) ❑ No procede. |
N) UNIDAD, COMISION TÉCNICA, COMITÉ DE EXPERTOS U ORGANISMO TÉCNICO ESPECIALIZADO (art.150 TRLCSP): |
Ñ) DURACIÓN DEL CONTRATO. PLAZO DE EJECUCIÓN (art. 303 TRLCSP): ❑ Total: ❑ Parciales (en su caso): |
O) PLAZO DE GARANTÍA ❑ Procede. Especificación del momento en que comienza a transcurrir su cómputo: xxxx ❑ No procede (justificar su no establecimiento). |
P) CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO (en su caso, art. 118 TRLCSP): |
Q) PENALIDADES ❑ Art. 212 TRLCSP sobre ejecución defectuosa y demora. ❑ Otras. Señalar, o en su caso referir la cláusula xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas en la que se incluyen. |
R) PROCEDIMIENTO Y JUSTIFICACIÓN. TRAMITACIÓN. ❑ PROCEDIMIENTO: ABIERTO con uno (precio) o varios criterios de adjudicación. ❑ JUSTIFICACIÓN: Se justifica la elección del procedimiento abierto previsto en los arts. 157 y ss. del TRLCSP en los siguientes términos: ▪ Por considerar que el mismo garantiza la consecución de los objetivos y principios enunciados en el art. 1 del TRLCSP, relativos a igualdad, libertad de acceso a las licitaciones, publicidad, objetividad y transparencia; todo ello dirigido a un eficiente control del gasto y elección de la oferta económicamente más ventajosa. ▪ Otros: (enunciar en su caso). ❑ TRAMITACIÓN: Señalar únicamente la opción que proceda de entre las siguientes (arts. 109 y 110 TRLCSP): ▪ Ordinaria |
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▪ Anticipada ▪ Urgente (justificar) ▪ De emergencia (justificar) |
S) FORMA DE PAGO Y PERIODICIDAD: ❑ FORMA DE PAGO: FORMA DE PAGO: El pago del precio se realizará mediante la expedición y presentación de la correspondiente factura que, deberá ajustarse a lo dispuesto en la normativa elaborada por los Servicios económicos al respecto, vigente en cada momento (actual Instrucción 3-2014 de gestión presupuestaria y contabilidad relativa a la llevanza del Registro contable de facturas del Ayuntamiento xx Xxxxxx, que figura publicada en la web municipal). ❑ PERIODICIDAD: Mensual Pago único Otro:………… |
T) DERECHOS Y OBLIGACIONES ESPECÍFICAS DE LAS PARTES DEL CONTRATO (señalar en su caso): |
U) RELACIÓN DE DOCUMENTACIÓN INCORPORADA AL EXPEDIENTE QUE TIENE CARÁCTER CONTRACTUAL: |
V) CAUSAS ESPECIALES DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO Y SUPUESTOS EN QUE LOS INCUMPLIMIENTOS DE CARÁCTER PARCIAL SERÁN CAUSAS DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO: ❑ Procede: especificar. ❑ No procede. |
W) PLAZO DE RECEPCIÓN DEL CONTRATO Y EN SU CASO PLAZO ESPECIAL DE RECEPCIÓN: |
X) EN SU CASO, TANTO POR CIENTO DE LAS PRESTACIONES SUSCEPTIBLES DE SER SUBCONTRATADAS POR EL CONTRATISTA (máximo 60% art. 227.2.e) TRLCSP): |
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PLIEGO “TIPO” DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE, COMO LEY FUNDAMENTAL DEL CONTRATO, REGIRÁ EL PROCEDIMIENTO ABIERTO TRAMITADO PARA ADJUDICAR CONTRATOS DE PRESTACION DE SERVICIOS.
1.1.- Constituye el objeto del contrato la PRESTACIÓN DE SERVICIOS que se describe en el Cuadro de Características que encabeza este Pliego, apartado A).
1.2.- En lo no previsto en el presente pliego, será de aplicación el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP, en adelante), el R.D. 817/2009 de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, y en lo que no contradiga el anterior y en los términos señalados en la disposición derogatoria única de aquél, el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre (RGLCAP), así como la Legislación de Régimen Local, las restantes normas de Derecho Administrativo y, en su defecto, las normas de Derecho Privado.
1.3.- De conformidad con lo establecido en el artículo 22 del TRLCSP los fines institucionales, así como la naturaleza y extensión de las necesidades que pretenden cubrirse mediante el contrato proyectado, así como la idoneidad de su objeto y contenido para satisfacerlas, se determinan con precisión en el apartado B) del cuadro de características.
1.4.- El contrato se ejecutará con estricta sujeción a las condiciones figuradas en este Pliego y en el xx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas que forma parte integrante del mismo (u otros documentos en su caso, anteproyecto, etc…, según se definirá en el pliego de prescripciones técnicas).
1.5.- El presente Pliego y el xx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas, revestirán carácter contractual. En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
1.6.- El contrato se adjudicará por el procedimiento abierto previsto y regulado por el párrafo inicial de los artículos 150 y 151 y 157 a 161 del TRLCSP, y por los artículos correspondientes del RGLCAP, en tanto en cuanto no contradigan a lo dispuesto al efecto en el TRLCSP.
1.7.- La calificación jurídica del presente contrato a tenor de lo establecido en el artículo 10 en concordancia con el 19.1.a) del TRLCSP resulta la de “contrato administrativo de servicios”.
1.8.- Si el presupuesto del contrato excede de 207.000,00 € (valor estimado), o la cantidad sustitutiva en vigor en cada momento, el contrato queda calificado jurídicamente como de REGULACIÓN ARMONIZADA, resultándole aplicable el régimen legal establecido, en especial en materia de recursos, recurso especial en materia de contratación y cuestión de nulidad previstos en el TRLCSP.
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1.9.- La documentación incorporada al expediente que reviste carácter contractual queda definida en el apartado U) del cuadro de características que encabeza este Pliego.
SEGUNDA.- TIPO DE LICITACIÓN Y PRESUPUESTO.
2.1.- SISTEMA DE DETERMINACIÓN DEL PRECIO O TIPO DE LICITACIÓN.
2.1.1.- El sistema para la determinación del precio del contrato o tipo de licitación será el que se determine en el apartado C) del cuadro de características, siendo el presupuesto máximo a efectos de licitación el que figura en el apartado D) del Cuadro de Características que encabeza este Pliego, distribuido en las anualidades que aparecen en el apartado E).
2.2.1.- Existe crédito adecuado y suficiente para hacer frente a las obligaciones económicas que se deriven del cumplimiento del contrato. La aplicación presupuestaria figura en el apartado E) del Cuadro de Características.
2.2.2.- Las ofertas de los licitadores comprenderán los tributos que le sean de aplicación según las disposiciones vigentes, a excepción del IVA, que figurará en cuantía independiente.
2.2.3.- El precio del contrato podrá ser objeto de revisión, siempre y cuando se recoja esta posibilidad y condiciones de la misma en el apartado F) del Cuadro de Características.
2.2.4.- En el caso de que el contrato se formalice en el ejercicio anterior al de la iniciación de la ejecución, la adjudicación queda sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del contrato en el ejercicio correspondiente.
De conformidad con lo establecido en el artículo 54 del TRLCSP podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, requisito este último que será sustituido por la correspondiente clasificación en los casos que sea exigible por lo dispuesto en el artículo 65 del TRLCSP, y en los términos definidos en el presente Pliego.
Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato.
A las empresas comunitarias y no comunitarias les resultará de aplicación lo dispuesto en los artículos 58 y 55 respectivamente del TRLCSP.
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Podrán, asimismo, presentar proposiciones las Uniones de Empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 del TRLCSP, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor. Cada uno de los empresarios que componen la Unión, deberá acreditar su capacidad de obrar y la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, con la presentación de la documentación a que hacen referencia las cláusulas siguientes, debiendo indicar en documento privado los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos y la persona o entidad que durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ellos frente al Ayuntamiento y que asumen el compromiso de constituirse en Unión Temporal de Empresas (artículo 24 del RGLCAP). El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas componentes de la Unión.
Dichos empresarios quedarán obligados solidariamente ante el Ayuntamiento y deberán nombrar un representante o apoderado único de la agrupación con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa. La constitución deberá formalizarse en escritura pública si se efectúa adjudicación a su favor.
La presentación de proposiciones presume por parte del licitador la aceptación incondicionada de las cláusulas de este Xxxxxx y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con el Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx.
3.2.- DOCUMENTACIÓN.
Las proposiciones constarán de DOS o TRES (3) SOBRES CERRADOS y firmados por el licitador o persona que le represente, en cada uno de los cuales se hará constar:
Razón social y denominación de la empresa licitadora. El título de la licitación.
N.º de teléfono, fax, dirección de correo electrónico a efecto de notificaciones y persona de contacto.
Y contendrán:
Sobre A: DECLARACIÓN RESPONSABLE DE CAPACIDAD exigida para tomar parte en el procedimiento (ANEXO II).
Sobre B: Documentación relativa a criterios de adjudicación valorados mediante JUICIO DE VALOR u otros según se defina en el apartado K) del Cuadro de características que rige el contrato. Se omitirá la presentación de este sobre cuando el único criterio de valoración sea el del precio o criterios matemáticos o automáticos.
Sobre C: Oferta económica y/o documentación relativa a criterios valorados MATEMÁTICA o AUTOMÁTICAMENTE por valorarse mediante fórmulas o porcentajes.
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Cuando en el cuadro de características de este Pliego se indique que solo se utilizarán como criterios de adjudicación, precio y/o criterios evaluables de forma matemática o automática mediante fórmulas o porcentajes, únicamente se presentarán los sobres A y C.
3.2.1. SOBRE (A) "CAPACIDAD PARA CONTRATAR".
TITULO: Documentación General (Designación del Procedimiento). CONTENIDO:
En aplicación de lo dispuesto en el art. 146.4 y 5 del TRLCSP en su redacción dada por la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización para concurrir al presente procedimiento se aportará únicamente la DECLARACION RESPONSABLE, conforme al modelo que se inserta en Anexo II.
De conformidad con lo establecido en el art. 146.5 del TRLCSP el momento decisivo para apreciar la concurrencia de los requisitos de capacidad y solvencia exigidos para contratar con la Administración será el de finalización del plazo de presentación de proposiciones.
Igualmente se acreditará si se hubiere dispuesto al efecto en el cuadro de características de este Xxxxxx, resguardo acreditativo de haber constituido a favor del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx, garantía provisional por el importe máximo señalado en el apartado I) del Cuadro de Características, y en cualquiera de las formas previstas en el art. 103 del TRLCSP, y en su desarrollo en los artículos, 56, 57 y 58 del R.D. 1098/2001 de 12 de octubre, cuando, considerando las circunstancias concurrentes en el contrato, el órgano de contratación así lo exija para responder del mantenimiento de las ofertas hasta la adjudicación del contrato y del cumplimiento de las obligaciones que le impone el art. 151 del TRLCSP.
En el caso de uniones temporales de empresarios, la garantía provisional podrá constituirse por una o por varias de las empresas participantes en la Unión, siempre que en conjunto se alcance la cuantía requerida por el órgano de contratación y garantice solidariamente a todos los integrantes de la Unión Temporal (art. 61.1 del RGLCAP).
En relación con las demás formas de constitución de la garantía provisional se estará a lo dispuesto en el art. 61 del RGLCAP. Igualmente, la ejecución y cancelación de la citada garantía provisional se regularán, respectivamente por lo previsto en el art. 103 del TRLCSP.
Así mismo se aportarán otros documentos según definición contenida en el apartado J) del cuadro de características (artículo 146.2 del TRLCSP).
En la fase de clasificación de ofertas, en el plazo indicado y con carácter previo a formular propuesta de adjudicación del contrato, se requerirá al primer licitador clasificado y propuesto como adjudicatario la presentación de, entre otros, los siguientes DOCUMENTOS acreditativos de la capacidad para contratar con esta Administración:
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a) Escritura social de constitución o modificación, en su caso, debidamente inscrita en el Registro Mercantil; los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate. Para los empresarios individuales, será obligatorio la presentación del D.N.I. y, en su caso, la escritura de apoderamiento debidamente legalizada, o sus fotocopias debidamente autenticadas. Del mismo modo deberá probar la inscripción en el registro Mercantil del nombre comercial bajo el que opere, cuando no lo haga estrictamente con sus nombres y apellidos.
En el supuesto de personas jurídicas dominantes de un grupo de sociedades, se podrá tener en cuenta a las sociedades pertenecientes al grupo, a efectos de acreditación de la solvencia económica, financiera y técnica, o de la correspondiente clasificación, en su caso, de la persona jurídica dominante, siempre y cuando ésta acredite que tiene efectivamente a su disposición los medios de dichas sociedades necesarios para la ejecución del contrato.
Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán justificar mediante informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente española, que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público en los términos establecidos en el art. 55.1 del TRLCSP.
En los contratos sujetos a regulación armonizada se prescindirá del informe de reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio, según dispone el art. 55 del TRLCSP.
Será necesario, a tenor de lo establecido en el art. 55.2 del TRLCSP que estas empresas tengan abierta sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones, y que estén inscritas en el Registro Mercantil.
En lo que se refiere a la capacidad de obrar de las empresas no españolas de Estados miembros de la Comunidad Europea, se estará a lo dispuesto en el art. 58 del TRLCSP. Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito.
b) Poder bastanteado al efecto por la Secretaría General de Gobierno o Asesoría Jurídica del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx a favor de las personas que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro. Si el licitador fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil.
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c) De conformidad con lo establecido en el artículo 74 del TRLCSP los que justifiquen los requisitos de solvencia económica, financiera y técnico profesional y que se determinan en el apartado G) y/o H) del Cuadro de Características.
Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 64 del TRLCSP podrá exigirse a las personas jurídicas que especifiquen, en la oferta los nombres y cualificación profesional del personal responsable de ejecutar la prestación, en los términos que al efecto señale el apartado G) del cuadro de características.
Según lo previsto en el artículo 74 del TRLCSP para acreditar la solvencia necesaria para celebrar un contrato determinado, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que, para la ejecución del contrato, dispone efectivamente de esos medios.
d) Para las empresas extranjeras, en los casos en que el contrato vaya a ejecutarse en España, la declaración de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
e) Una relación de todos los documentos, incluidos en este sobre.
Los documentos podrán presentarse originales o mediante copias de los mismos que tengan carácter de auténticas, conforme a la legislación vigente.
Cuando la acreditación de las circunstancias mencionadas en las letras a), b) y c) del apartado 3.2.1. se realice mediante la certificación de un Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas prevista en el apartado 2 del artículo 83 del TRLCSP, o mediante un certificado comunitario de clasificación conforme a lo establecido en el artículo 84 deberá acompañarse a la misma una declaración responsable del licitador en la que manifieste que las circunstancia reflejadas en el correspondiente certificado no han experimentado variación. Esta manifestación deberá reiterarse, en caso de resultar adjudicatario, en el documento en que se formalice el contrato, sin perjuicio de que el órgano de contratación pueda, si lo estima conveniente, efectuar una consulta al Registro Oficial de Licitadores y Empresas clasificadas.
3.2.2. SOBRE (B) CERRADO. “REFERENCIAS TÉCNICAS”.
TITULO: "Referencias Técnicas" (Denominación del Procedimiento). CONTENIDO:
Contendrá, entre otros, aquellos documentos que se especifican en el apartado K) del cuadro de características, acreditativos de las circunstancias a tener en cuenta en la valoración del procedimiento, de acuerdo con los criterios de adjudicación del mismo señalados en el apartado
L) del cuadro de características.
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3.2.3. SOBRE (C) CERRADO.- “PROPOSICIÓN ECONÓMICA y/o DOCUMENTACIÓN SOBRE CRITERIOS MATEMÁTICOS/AUTOMÁTICOS O EVALUABLES ECONÓMICAMENTE”.
CONTENIDO:
Este sobre contendrá la proposición económica y cuanta documentación el licitador considere oportuna en orden a evaluar la oferta de conformidad con los criterios de valoración señalados en el pliego como “matemáticos o evaluables económicamente”. En todo caso la proposición económica/y o criterios matemáticos será formulada conforme al modelo que se adjunta en el Anexo I.
Cada licitador no podrá presentar más que una sola proposición, cualquiera que sea al número de dependencias donde esta pueda ser presentada. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otras, si lo ha hecho individualmente. La contravención de esta norma dará lugar automáticamente a la desestimación de todas las por él presentadas.
No obstante, cuando se haya previsto en el apartado M) del cuadro de características, los licitadores podrán presentar más de una proposición, conforme a los elementos y condiciones que se determinen en el mismo (variantes), según lo establecido en el artículo 129.3 en concordancia con el 147 del TRLCSP. Igualmente podrán presentar más de una proposición según lo señalado en el citado artículo 145.3 para el caso de presentación de nuevos precios o valores en el seno de una subasta electrónica, según determinación al efecto concretara en el apartado M) del cuadro de características, y conforme a detalle para ambos casos (variantes y subasta electrónica) detallada en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
En el caso de que se haya previsto en el apartado M), presentarán, junto con la proposición económica base, las demás proposiciones que correspondan a las distintas soluciones que aporten, haciendo constar la justificación de cada una de ellas, además de los datos exigidos en el modelo de proposición antes reseñada.
CUARTA.- PRESENTACIÓN Y PLAZO DE PROPOSICIONES.
4.1.- Las proposiciones se presentarán en el Registro General del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx, con sede en Plaza del Consistorio nº 1, dentro del plazo señalado en el anuncio publicado en el Boletín Oficial de la Provincia xx Xxxxxx o en el Boletín Oficial del Estado, y en su caso en el Diario Oficial de la Unión Europea, según proceda, de lunes a viernes y en horario de nueve (9:00) a catorce (14:00) horas. Cuando los contratos estén sujetos a REGULACIÓN ARMONIZADA, la licitación deberá publicarse, además, en el Diario Oficial de la Unión Europea, sin que en este caso la publicidad efectuada en lo diarios oficiales autonómicos o provinciales pueda sustituir a la que debe hacerse en el Boletín Oficial del Estado.
Los anuncios de licitación se publicarán asimismo, en el perfil de contratante del órgano de contratación.
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4.2.- Una vez presentada una proposición no podrá ser retirada bajo ningún pretexto e implica la aceptación por parte del licitador de las condiciones técnicas y administrativas que rigen la licitación.
Cuando las proposiciones se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo. También podrá anunciarse por correo electrónico. El envío del anuncio por correo electrónico sólo será válido si existe constancia de la transmisión y recepción, de sus fechas y del contenido íntegro de las comunicaciones y se identifica fidedignamente al remitente y al destinatario.
Transcurridos, no obstante, diez (10) días naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la proposición, ésta no será admitida en ningún caso.
4.3.- La notificación se hará por cualquiera de los medios que permiten dejar constancia de su recepción por el destinatario. Las comunicaciones con los licitadores, se efectuarán por correo electrónico a la dirección que los licitadores o candidatos hubiesen designado al presentar sus proposiciones, en los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley 11/2007, de 22 xx xxxxx, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, salvo que el licitador determine otro medio de notificación con carácter preferente. Sin embargo, el plazo para considerar rechazada la notificación, con los efectos previstos en el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, será xx xxxx días.
QUINTA.- MESA DE CONTRATACIÓN Y APERTURA DE PROPOSICIONES.
5.1.- La Mesa de Contratación será la Junta de Contratación constituida en el Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx.
5.2.- Una vez finalizado el plazo de presentación de las proposiciones la Mesa de Contratación, en acto no público, calificará previamente los documentos contenidos en el sobre A, al objeto de admisión o no de las proposiciones presentadas. Si observara defectos u omisiones subsanables, concederá plazo no superior a tres días hábiles para que el licitador pueda subsanar las mismas, con apercibimiento de exclusión definitiva en caso de no efectuarlo. Igualmente, la Mesa procederá a determinar las empresas que se ajustan a los criterios de selección de las mismas, a que hace referencia el art. 11 del RGLCAP, con pronunciamiento expreso sobre los admitidos a la licitación, los rechazados y sobre las causas de su rechazo.
A los efectos establecidos en los arts. 54 a 64 y 82 del TRLCSP, el órgano y la mesa de contratación podrán recabar del empresario aclaraciones sobre los certificados y documentos presentados o requerirle para la presentación de otros complementarios, lo que deberá cumplimentar en el plazo no superior a tres días hábiles sin que puedan presentarse después de declaradas admitidas la ofertas conforme a lo dispuesto en el art. 83.6 del RGLCAP.
5.3.- En el lugar, fecha y hora que se indique en el anuncio de licitación, se constituirá la Mesa de Contratación, y procederá, en acto público, a la apertura de las ofertas admitidas sobre B, que
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incluirá la documentación relativa a los criterios de adjudicación ponderables en función de un juicio de valor, conforme a lo dispuesto al efecto en los arts. 26 y 27 del R.D. 817/2009 de desarrollo parcial de la TRLCSP.
A estos efectos, según, la apertura de tales documentaciones se llevará a cabo en un acto de carácter público cuya celebración deberá tener lugar en un plazo no superior a siete días a contar desde la apertura de la documentación administrativa, anunciándose a tal efecto en el perfil del contratante del órgano de contratación.
En este acto sólo se abrirá el sobre correspondiente a los criterios no cuantificables automáticamente entregándose al órgano encargado de su valoración la documentación contenida en el mismo; asimismo, se dejará constancia documental de todo lo actuado.
5.4.- Posteriormente, en el día y hora señalado en el perfil del contratante, en el plazo máximo señalado en el art. 160 del TRLCSP, la Mesa procederá a la apertura del sobre C de las proposiciones admitidas que contiene la propuesta económica y/ o los criterios cuantificables de forma automática, matemáticos o evaluables económicamente, dando previamente cuenta del resultado de la evaluación de los criterios dependientes de juicio de valor cuando proceda, según señala el art. 30.3 del R.D. 817/2009 de desarrollo parcial del TRLCSP. La Mesa evaluará las proposiciones mediante los criterios de valoración que se recogen por orden decreciente de importancia y ponderación en el apartado L) del cuadro de características anexo al presente Pliego.
Cuando se tome en consideración más de un criterio, deberá precisarse la ponderación relativa atribuida a cada uno de ellos, que podrá expresarse fijando una banda de valores con una amplitud adecuada. En el caso de que el procedimiento de adjudicación se articule en varias fases, se indicará igualmente en cuales de ellas se irán aplicando los distintos criterios, así como el umbral mínimo de puntuación exigido al licitador para continuar en el proceso selectivo, en los términos señalados en el artículo 150.4 del TRLCSP.
5.5.- La valoración de los criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor corresponderá, en los casos en que proceda por tener atribuida una ponderación mayor que la correspondiente a los criterios evaluables de forma automática bien a un comité formado por expertos bien a un organismo técnico especializado, definiéndose a tal efecto en el apartado N) del cuadro de características.
5.6.- La Mesa de Contratación formulará la propuesta que estime pertinente al órgano de contratación. Podrá solicitar, antes de formular la propuesta, los informes técnicos que considere necesario que tengan relación con el objeto del contrato, tomando en consideración la determinación de Unidad, Comisión Técnica o Comité de expertos designados en el apartado N) del cuadro de características que encabeza este Pliego.
Cuando el único criterio valorable de forma objetiva a considerar para la adjudicación del contrato sea el de su precio, el carácter desproporcionado o anormal de las ofertas podrá apreciarse de acuerdo a los parámetros señalados en el artículo 85 del RGLCAP. En tal caso se seguirá la tramitación determinada en el artículo 152 del TRLCSP.
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5.7.- De conformidad con lo establecido en el articulo 152.2 del TRLCSP cuando para la adjudicación deba considerarse más de un criterio de valoración, podrá expresarse los parámetros objetivos en función de los cuales se apreciará, en su caso, que la proposición no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados. Si el precio ofertado es uno de los criterios objetivos que han de servir de base para la adjudicación, podrán indicarse en el pliego los límites que permitan apreciar, en su caso, que la proposición no puede ser cumplida como consecuencia de ofertas desproporcionadas o anormales.
5.8.- Conforme al acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad xx Xxxxxx, adoptado en sesión ordinaria celebrada el día 26 xx xxxxx de 2013, se establecen los siguientes CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN SOCIALES; EN CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO EN LA DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO (TRLCSP):
Ante la existencia de empate o condiciones de igualdad en la selección de la oferta más ventajosa de conformidad con los criterios de valoración del procedimiento tendrán preferencia en la adjudicación del contrato las proposiciones de los licitadores que en el momento de acreditar su solvencia técnica, tenga en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad, superior al 2 por ciento (respecto del total de plantilla), si se tratare de empresa con menos de 50 trabajadores.
Para el caso de darse la circunstancia anterior, tendrá prioridad el licitador que cuente con mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla.
Para el caso de igualdad entre proposiciones una vez aplicados los criterios de adjudicación, y teniendo en cuenta el cumplimiento de la prelación anterior, tendrán preferencia en la adjudicación de contratos, las ofertas presentadas por empresas de inserción reguladas en la ley 44/2007, de 13 de diciembre para la regulación del régimen de las empresas de inserción, que cumplan con los requisitos establecidos en dicha normativa para tener esta consideración.
Igualmente y siguiendo la prelación anterior, tendrán preferencia en la adjudicación de los contratos relativos a prestaciones de carácter social o asistencial las proposiciones presentadas por entidades sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica, siempre que su finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales y figuren inscritas en el correspondiente registro oficial. En este supuesto, el órgano de contratación requerirá a estas Entidades la presentación del detalle relativo a la descomposición del precio ofertado en función de sus costes.
5.9.- Si aún así persistiera la igualdad entre las proposiciones, o si ninguna de las empresas tiene preferencia conforme al párrafo anterior, se considerará como la oferta económicamente más ventajosa aquélla que obtenga una mayor puntuación en el criterio de adjudicación que tenga mayor peso en la ponderación de los mismos, prevaleciendo, en caso de empate en la ponderación, los criterios evaluables de forma automática sobre los que dependan de juicio de valor.
Para el caso de seguir empatadas las proposiciones se efectuará sorteo mediante acto público.
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6.1.- La Mesa de contratación de acuerdo con lo dispuesto en el art. 320 TRLCSP elevará las proposiciones presentadas junto con el acta y la propuesta de adjudicación al órgano de contratación.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 151 del TRLCSP, el órgano de contratación clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales conforme a lo señalado en el art. 152 del TRLCSP. Para realizar dicha clasificación, atenderá a los criterios de adjudicación señalados en el pliego o en el anuncio pudiendo solicitar para ello cuantos informes técnicos estime pertinentes. Cuando el único criterio a considerar sea el precio, se entenderá que la oferta económicamente más ventajosa es la que incorpora el precio más bajo.
6.2.- El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de la capacidad para contratar exigida en la cláusula 3.1.1. de este Pliego, así como los documentos de hallarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2 del TRLCSP, de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente y de haber abonado los gastos derivados del/los anuncios de licitación del contrato. Los correspondientes certificados podrán ser expedidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, salvo que se establezca otra cosa en los pliegos.
Para acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social deberá presentar originales o copias auténticas de los siguientes documentos:
- Certificaciones expedidas por los órganos competentes en cada caso, con la forma y con los efectos previstos en los arts. 13, 14, 15 y 16 del RGLCAP, acreditativas de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
- Certificación expedida por el órgano competente del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx, acreditativo de que no existen deudas con esta Administración.
- Alta en el Impuesto de Actividades Económicas, referida al ejercicio corriente, o el último recibo, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
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Servicio de Contratación y Patrimonio SÉPTIMA.- AJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
7.1.- El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación indicada en la cláusula anterior y señalada en el art. 151.2 del TRLCSP.
El órgano de contratación, previos los informes técnicos correspondientes, adjudicará el contrato en los plazos señalados en el art. 145, de quince (15) días o dos (2) meses, tomando en consideración respectivamente que el único criterio de adjudicación sea el precio o existan pluralidad de criterios, a contar desde la apertura de las proposiciones.
El indicado plazo de dos (2) meses podrá sustituirse por el indicado al efecto en el apartado L) del cuadro de características que encabeza este pliego.
La adjudicación del contrato deberá ser motivada, se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente se publicará en el perfil del contratante.
La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer, conforme al artículo 40 del TRLCSP, recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación. En particular se ajustará a los requisitos formales establecidos en el art. 151.4 del TRLCSP.
La notificación se hará por cualquiera de los medios que permiten dejar constancia de su recepción por el destinatario. En particular, podrá efectuarse por correo electrónico a la dirección que los licitadores o candidatos hubiesen designado al presentar sus proposiciones, en los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley 11/2007, de 22 xx xxxxx, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos. Sin embargo, el plazo para considerar rechazada la notificación, con los efectos previstos en el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, será de cinco días. Y de conformidad con lo previsto en el art. 4.3 de este Pliego.
7.2.- En el caso de que el contrato fuera adjudicado a una Unión de empresas deberán estas acreditar la constitución de la misma, en escritura pública, dentro del plazo otorgado para la formalización del contrato y NIF asignado a la Unión.
7.3.- Las proposiciones presentadas, tanto las declaradas admitidas como las rechazadas sin abrir o las desestimadas una vez abiertas, serán archivadas en su expediente. Adjudicado el contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados.
8.1.- La garantía definitiva por el importe señalado en el apartado I) del cuadro de características, de hasta un máximo del cinco por ciento (5%) del importe de la adjudicación, IVA excluido, se consignará en la Tesorería Municipal. Se adjunta como Anexo III Modelo de aval.
8.2.- La garantía podrá constituirse en cualquiera de las formas establecidas en el art. 96 TRLCSP, con los requisitos establecidos en los arts. 55 y ss. del RGLCAP, o mediante garantía global con los requisitos señalados en el art. 98 TRLCSP. De no cumplirse este requisito por
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causas imputables al adjudicatario, la Administración no efectuará la adjudicación a su favor, siendo de aplicación lo dispuesto en el último párrafo del artículo 151.2.
8.3.- La garantía definitiva responderá de los conceptos mencionados en el artº. 88 de la Ley de Contratos del Sector Público.
Cuando la garantía definitiva no sea bastante para satisfacer las citadas responsabilidades, se procederá al cobro de la diferencia mediante la ejecución sobre el patrimonio del contratista, con arreglo a lo establecido en el Reglamento General de Recaudación.
8.4.- La devolución de esta garantía tendrá lugar una vez concluido el plazo de garantía contractual, cumplido satisfactoriamente el contrato o resuelto sin culpa del contratista, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 102 TRLCSP y 65.2 y 3 del RGLCAP.
NOVENA.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
9.1.- El contrato regulado por el presente pliego se perfecciona con su formalización según señala el art. 27 en concordancia con el 156 del TRLCSP.
En todo caso, en la notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a su formalización conforme a lo dispuesto en el artículo 154 y 156 del TRLCSP.
Según lo establecido en el art. 156 del TRLCSP el contrato se formalizará en documento administrativo dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la notificación de la adjudicación. No obstante se formalizará en escritura pública cuando así lo solicite el adjudicatario, siendo a su xxxxx los gastos derivados de su otorgamiento.
9.2.- En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación.
9.3.- Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 40.1 del TRLCSP, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos.
El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión.
9.4.- Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional que, en su caso se hubiese exigido.
9.5.- No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en los casos previstos en el artículo 113 del TRLCSP.
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9.6.- Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos a un tercero siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el art. 226 TRLCSP.
DÉCIMA.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
10.1.- El contrato se ejecutará con sujeción a las cláusulas del mismo y de acuerdo con las
instrucciones que para su interpretación diera al contratista la Administración.
De conformidad con lo establecido en el artículo 118 del TRLCSP podrán establecerse
condiciones especiales de ejecución del contrato en los términos señalados en el apartado
P) del cuadro de características que encabeza este Pliego, a las que se les podrá otorgar la consideración de obligaciones contractuales esenciales, de conformidad con lo previsto en el artículo 118.2 del citado TRLCSP, cuyo incumplimiento podrá dar lugar a la imposición de penalidades en los casos y cuantías establecidas en el aparatado Q) del cuadro de características.
10.2.- La fecha de comienzo de los trabajos será la del día siguiente al de la firma del documento de formalización del contrato, salvo que en el Pliego de Prescripciones Técnicas se exprese otro distinto (debiendo ser siempre posterior al de la formalización del contrato). El plazo de ejecución y los plazos parciales que, en su caso, se establezcan referidos a la fecha de comienzo de los trabajos. El plazo de ejecución será el establecido en el apartado Ñ) del cuadro Anexo. Antes de la finalización de este plazo y por mutuo acuerdo de las partes, podrá prorrogarse el contrato en los términos señalados en el artículo 303 TRLCSP.
10.3.- En los contratos de servicios que sean de tracto sucesivo el contratista está obligado a presentar un programa de trabajo que será aprobado por el órgano de contratación. En todo caso, el adjudicatario está obligado a presentar un programa de trabajo en los términos establecidos en el pliego de prescripciones técnicas.
10.4.- El adjudicatario indicará los nombres de las personas adscritas a la empresa que tiene previsto designar y que cumplen los requisitos que se exigirán en el momento de su aceptación por la Administración. El adjudicatario estará obligado a asignar para la ejecución de los trabajos a que se refiere el presente Xxxxxx, los facultativos cuyo nombre figure en su oferta, con la dedicación definida en la misma. Asimismo, el adjudicatario no podrá sustituir al personal facultativo establecido en su oferta, sin la expresa autorización del Director de los trabajos.
10.5.- Si durante el desarrollo del trabajo, se detectase la conveniencia o necesidad de su modificación o la realización de actuaciones no contrastadas, se actuará en la forma prevista en los arts. 106, 107, 210 y 211, 219 y 306 del TRLCSP. Cada vez que se modifiquen las condiciones contractuales, el contratista queda obligado a la actualización del Programa de Trabajo.
10.6.- En caso de producirse una suspensión del contrato, se estará a lo estipulado en los arts. 220 TRLCSP y normas de desarrollo. Si la Administración acordara una suspensión de los trabajos, se levantará la correspondiente Acta de Suspensión.
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10.7.- La ejecución del contrato se realizará por el contratista con las responsabilidades establecidas en el artículo 305 TRLCSP. Cuando el contrato de servicios consista en la elaboración íntegra de un proyecto de obra y se compruebe la existencia de defectos, insuficiencias técnicas, errores o desviaciones procederá la incoación de expediente de subsanación y establecidas en los artículos 310, 311 y 312 del TRLCSP.
En cuanto a demora en la ejecución se estará a lo dispuesto en el apartado Q) del cuadro de características, o en su defecto en el art. 212 del TRLCSP.
10.8.- El órgano de contratación determinará si la prestación realizada por el contratista se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, disponiendo para tal fin de las prerrogativas establecidas en el art. 307 del TRLCSP.
La recepción se realizará conforme a lo dispuesto en los apartados 1, 2 y 4 del art. 222 del TRLCSP y 203 y 204 del RGLCAP.
10.9.- En los términos establecidos en el art. 214 del TRLCSP, será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato.
10.10.- Derechos y obligaciones específicas de las partes del contrato: en su caso quedan definidas en el apartado T) del cuadro de características que encabeza este Pliego.
DÉCIMO PRIMERA. OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO.
11.1.- El adjudicatario está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo.
11.2.- El adjudicatario queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato y de los plazos parciales fijados por la Administración. Si llegado el término de cualquier de los plazos citados, el contratista hubiera incurrido en xxxx por causas imputables al mismo, la Administración podrá optar por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades económicas. Estas ascenderán a la cuantía que determine el órgano de contratación en el apartado Q) del cuadro de características de este Pliego, o en su defecto, a las fijadas por el art. 212 del TRLCSP.
La pérdida de la garantía o los importes de las penalidades, no excluyen la indemnización por daños y perjuicios a que pueda tener derecho la Administración, originados por la demora del contratista.
Si el retraso fuera producido por motivos no imputables al contratista, se estará a lo dispuesto en el apartado 2 del art. 213.2 del TRLCSP.
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En todo caso, la constitución en xxxx del contratista no requerirá interpelación o intimación previa por parte de la Administración.
11.3.- El contratista vendrá obligado al pago de los anuncios publicados en el Boletín/boletines oficial/es correspondiente/es, según figure al respecto incorporado al expediente, hasta el importe máximo de 150 € si la licitación se hubiere publicado en el Boletín Oficial de la Provincia y de
1.500 € si se hubiere publicado en el Boletín Oficial del Estado, con la excepción de publicación de anuncios en procedimientos de urgencia respecto de los que podrá verse incrementada la cantidad indicada hasta el importe máximo girado por el BOE.
En todo caso la cantidad señalada tiene carácter indicativo pudiendo ser objeto de aumento o minoración hasta la cantidad que las Administraciones encargadas del BOP o BOE establezcan en su normativa.
DÉCIMO SEGUNDA. VALORACIÓN Y ABONO DE LOS TRABAJOS. TRAMITACIÓN DE FACTURAS.
12.1.- La valoración de los trabajos se ajustará a lo establecido en los arts. 199 y 200 del RGLCAP y al sistema de determinación de precios establecido en el apartado C) del cuadro Anexo y periodicidad señalada en el apartado S) del citado cuadro.
12.2.- El Ayuntamiento tendrá la obligación de abonar el precio en el plazo señalado en el TRLCSP, a partir de la fecha de la expedición de las correspondientes facturas o de los correspondientes documentos que acrediten la realización total o parcial del contrato, y, si se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo, los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos en la citada ley.
12.3.- Tramitación de Facturas: según acuerdo aprobado por la Xxxxx xx Xxxxxxxx xx xx xxxxxx xx Xxxxxx de fecha 16 de febrero de 2011:
Del cumplimiento del contrato se levantará el correspondiente acta de recepción o comprobación de ejecución de los trabajos, debidamente suscrita de conformidad por las partes legalmente intervinientes.
La factura única o última y final o certificación en su caso última y final, acreditativa de la ejecución del objeto contractual se ajustará a las siguientes determinaciones:
- La factura o certificación, hará referencia al órgano gestor responsable de la obligación económica (Unidad Gestora).
- Se expedirá en la misma fecha en que se haya señalado conformidad de ejecución de los trabajos, resultando en consecuencia, coincidente su fecha con la del acta de recepción o comprobación.
- Las facturas o documentos justificativos de las prestaciones realizadas deben entregarse en el Registro General del Ayuntamiento, para su anotación en el Registro de la Intervención General Municipal.
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Servicio de Contratación y Patrimonio DÉCIMO TERCERA.- REVISIÓN DE PRECIOS.
Se estará a lo dispuesto en el apartado F) del cuadro de características que encabeza este Pliego.
DECIMO CUARTA. PLAZO DE GARANTÍA.
Será el establecido en el apartado O) del cuadro Anexo.
DECIMO QUINTA. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.
Serán causas de resolución del contrato las establecidas en los artículos 223 y 308 del TRLCSP con los efectos previstos en los arts. 224 y 309 del TRLCSP y 109 a 113 del RGLCAP, y de conformidad con lo previsto en el apartado V) del cuadro de características que encabeza este Pliego.
DÉCIMO SEXTA.- FACULTAD DE DIRECCIÓN E INSPECCIÓN.
16.1.- El Ayuntamiento designará un Director de los trabajos responsable de la comprobación, coordinación, vigilancia e inspección de la correcta realización de los mismos. Podrá igualmente designar un Responsable del contrato en los términos establecidos en el art. 230 del TRLCSP.
16.2.- El contratista designará un delegado de seguimiento y supervisión de los trabajos ejecutados que actuará de interlocutor con la Administración.
DÉCIMO SÉPTIMA.- SUBCONTRATACIÓN.
La contratación por el adjudicatario de la realización parcial del contrato con terceros estará sujeta a los requisitos establecidos en el art. 227 TRLCSP, así como el pago a subcontratistas y suministradores deberá ajustarse a lo dispuesto en el artículo 228 TRLCSP. Todo ello, sin perjuicio de lo establecido en el apartado X) del cuadro de características que encabeza este Xxxxxx.
DÉCIMO OCTAVA.- PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN Y JURISDICCIÓN.
18.1.- El órgano de contratación dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en el TRLCSP, de conformidad con lo previsto en el artículo 194 y ss. de la misma, ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente, podrá modificar por razones de interés público los contratos y para atender a causas imprevistas, justificando debidamente su necesidad en el expediente, y acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP) y en el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RGLCAP).
Los acuerdos que dicte el órgano de contratación, previo informe de la Asesoría Jurídica, en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución serán inmediatamente ejecutivos.
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18.2.- Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos administrativos serán resueltas por el órgano de contratación competente, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y contra los mismos habrá lugar a recurso contencioso-administrativo, conforme a lo previsto por la Ley reguladora de dicha jurisdicción, sin perjuicio del derecho de poder ejercitar igualmente la interposición de recurso potestativo de reposición, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por la Ley 4/1999.
18.3.- Procederá la interposición de recurso especial en materia de contratación en los supuestos previstos en el art. 40 del TRLCSP.
18.4.- Procederá la interposición de cuestiones de nulidad en los términos y con arreglo al procedimiento señalado al efecto en el art. 39 del TRLCSP.
DÉCIMO NOVENA. IDENTIFICACIÓN DE ÓRGANOS.
19.1.- IDENTIFICACIÓN DEL ÓRGANO ADMINISTRATIVO CON COMPETENCIAS EN MATERIA DE CONTABILIDAD PÚBLICA: GESTION PRESUPUESTARIA Y CONTABILIDAD.
19.2.- ÓRGANO DE CONTRATACIÓN: XXXXX XX XXXXXXXX XX XX XXXXXX XX XXXXXX.
19.3.- DESTINATARIO QUE DEBE CONSTAR EN LA FACTURA CORRESPONDIENTE: Se
identificará a la Unidad Gestora proponente del contrato y encargada en consecuencia de la gestión, supervisión y control de su ejecución, junto a la identificación Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx. A tal objeto figura la Unidad Gestora proponente del contrato en el apartado A) del cuadro de características que encabeza este Xxxxxx.
VIGÉSIMA.- PERFIL DEL CONTRATANTE.
Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, el Órgano de Contratación difundirá, a través de Internet, su Perfil de Contratante, al que se podrá acceder a través de la página Web institucional del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx: xxx.xxxx-xxxxxx.xxx
Los datos difundidos a través del Perfil de Contratante tendrán carácter informativo, por lo que en caso de discrepancia de los mismos respecto a los contenidos en cualquier documento del expediente de contratación, prevalecerán éstos últimos.
La documentación aportada por los licitadores que no resulten adjudicatarios, estará a disposición de los mismos, durante el plazo de seis meses a contar de la fecha de adjudicación del procedimiento, siendo devuelta a aquellos, previa petición formal efectuada por escrito. Transcurrido dicho plazo sin que se haya procedido a su reclamación, se procederá a su destrucción, sin que la Administración se halle obligada a notificar a los interesados esta
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circunstancia, habida cuenta del exacto conocimiento de todas y cada una de las cláusulas del presente pliego por los licitadores.
Toledo, 14 de octubre de 2015.
POR EL SERVICIO DE CONTRATACION.
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ANEXO I
MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA/CRITERIOS MATEMÁTICOS/AUTOMÁTICOS
Don ................................................................................mayor de edad, vecino de
......................................., con domicilio en ......................................., titular del DNI nº
................... expedido con fecha ......................................., en nombre propio (o en
representación de) ..........................................................., con domicilio en ,
(conforme acredito con Poder Bastante) enterado del PROCEDIMIENTO ABIERTO para adjudicar, la PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE ............................................................., se compromete a
realizarlo, con sujeción al Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, Pliego de Prescripciones Técnicas y a la Memoria o Proyecto en su caso, y documentación incluida en el sobre de Referencias Técnicas, en el siguiente:
PRECIO:
- PRINCIPAL:.......(en letra y nº) EUROS.
- IVA:……(en letra y nº) EUROS.
- TOTAL: ……..(en letra y nº) EUROS.
(Lugar, fecha y firma del licitador)
EXCMO./A SR./SRA. ALCALDE/SA PRESIDENTE/A DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO XX XXXXXX.
Notas:
- El modelo se ajustará al sistema de determinación del precio señalado en el apartado C) del cuadro de características.
- La Unidad Gestora proponente del contrato añadirá otros parámetros diferentes al precio caso de ser necesario en orden a evaluar en su caso otros criterios matemáticos, económicos o automáticos.
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ANEXO II
DECLARACIÓN RESPONSABLE DE CAPACIDAD PARA CONTRATAR
D./Dña..…………………………………………………………………………………………………………………………….
con domicilio en …………………………, calle………………………………………………nº………………………………
y con DNI en nombre (propio, o de la persona, entidad que representa), con domicilio
a efectos de notificaciones en ……….................................………………………, calle……………………………………
………………………………………………... CP………………………………………………Tfno y CIF o
DNI…………………………………………………………………………………………………………………………………
En relación con el expediente promovido para la contratación de la PRESTACIÓN DE SERVICIOS consistentes en “xxxxxxx”.
DECLARA:
1.- Que tiene, en relación con el presente contrato, plena capacidad de obrar y las autorizaciones necesarias para el ejercicio de la actividad, así como las establecidas legalmente para contratar con el Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx.
2.- Que ni él, ni la empresa a la que representa, ni ninguno de sus administradores o representantes legales de la misma, se encuentran incursos en alguna de las prohibiciones para contratar con las Administraciones Públicas, señaladas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, en adelante TRLCSP), en su redacción de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público.
3.- Que posee la solvencia económico-financiera y técnico profesional exigida por lo dispuesto legalmente, necesaria para contratar con el Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx, cumpliendo las exigencias reflejadas en los apartados G) y/o
H) del cuadro de características que encabeza este Pliego.
4.- Igualmente declara que la empresa se encuentra al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social, y con la Hacienda Local impuestas por las disposiciones vigentes.
5.- No haber sido adjudicataria o haber participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, por sí o mediante unión temporal de empresarios.
6.- Que dispone efectivamente de los medios suficientes y adecuados y en su caso descritos con la proposición formulada para llevar a cabo la ejecución del contrato conforme a lo exigido por el art. 64.2 del TRLCSP.
7.- Que para el supuesto que resulte seleccionado como primer licitador clasificado y propuesto como adjudicatario, se compromete a aportar la documentación prevista en el art. 3.2.1 xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares en el plazo indicado por la Administración.
8.- Para el supuesto de que resulte seleccionado como licitador clasificado para la adjudicación autoriza, en su caso la incorporación de oficio de certificados telemáticos relativos a estar al corriente de pago en obligaciones tributarias y con la Hacienda Local.
9.- A efectos de notificaciones, para todo lo referente a este contrato señalo el siguiente correo electrónico:……………….@......................
10.- Que de conformidad con lo establecido en el art. 86.3 del RGLCAP la empresa a la que represento pertenece al siguiente grupo empresarial (Solo rellenar en caso afirmativo)
11.- Que para el caso de ser empresa con 50 o más trabajadores cumple el requisito de que al menos el 2 por ciento de sus empleados son trabajadores con discapacidad.
Y para que conste, firmo la presente declaración en………………, a……..de…………….…. de………..
Firmado DNI
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NOTA.- Las empresas que concurran agrupadas en Unión Temporal, además de presentar cada una de las integrantes de la Unión la correspondiente Declaración Responsable, deberán acompañar el documento a que se refiere el art. 59.2 del TRLCSP referido a nombres y circunstancias de las empresas que van a constituir la Unión Temporal, la participación de cada una de ellas, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato.
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ANEXO III MODELO DE AVAL
MEMBRETE DE LA ENTIDAD AVALISTA
El (Banco), y en su
nombre, X. con D.N.I.
, con poderes suficientes para obligarse por este acto, según resulta del bastanteo efectuado por
(Secretario del Ayuntamiento, corredor x xxxxxxx), con fecha
A V A L A
A D. , con domicilio en
y provisto de D.N.I. o C.I.F. ante el Ayuntamiento xx
Xxxxxx por la cantidad de (en letra)
Euros, para responder de las obligaciones del avalado consistentes en (describir el objeto garantizado con mayor exactitud)
De la cantidad expresada responde la entidad avalista de forma solidaria con el avalado, renunciando expresamente a la utilización del beneficio de excursión a que se refiere el artículo 1830 del Código Civil.
Por el presente Aval, la citada entidad queda obligada a pagar al Ayuntamiento xx Xxxxxx la referida cantidad dentro de los cinco días siguientes al del requerimiento que a este efecto se le haga por la citada Administración Municipal, con independencia de que se estime oportuno interponer cualquier recurso administrativo o jurisdiccional.
El presente Xxxx tendrá validez en tanto en cuanto el Ayuntamiento xx Xxxxxx no autorice su cancelación.
Lugar, fecha y firma.