2.º‑ Objeto del contrato:
B) Dependencia que tramita el expediente: Servicio de Contratación.
C) Número de expediente: 296/2006.
2.º‑ Objeto del contrato:
A) Descripción: REDACCION DEL PROYECTO DE REFORMA Y AMPLIACION DE LAS DEPENDENCIAS DE LA CONCEJALIA DE LA MUJER
B) Lugar de ejecución: Lorca (Murcia).
C) Plazo de ejecución: El plazo de ejecución del con‑ trato para la redacción del proyecto será, como máximo de 40 días naturales contados a partir de la fecha de formali‑ zación del mismo.
3.º‑ Tramitación, procedimiento y forma de adju‑ dicación:
A) Tramitación: Ordinaria.
B) Procedimiento: Abierto.
C) Adjudicación: Concurso.
4.º‑ Presupuesto base de licitación:
El precio máximo de ejecución de los trabajos obje‑ to del presente Concurso, y que sirve de precio base del contrato, se concreta en la cantidad de 27.500,00 euros, IVA incluido,
5.º‑ Garantias:
Provisional: 2% del presupuesto base de licitación.
Definitiva: 4% del precio de adjudicación.
6.º‑ Obtención de documentación e información:
A) Entidad: Ayuntamiento xx Xxxxx, Servicio de Con‑ tratación.
B) Domicilio: Calle Padre Xxxx, Edif. Silos, 2.ª planta.
C) Localidad y código postal: Lorca‑30800
D) Teléfono: 000 00.00.00
E) Fax: 000 00.00.00
F) Fecha límite de información: Día anterior al último de presentación de ofertas.
7.º- Requisitos específicos del contratista:
A) Solvencia Económica y Financiera y solvencia téc‑ nica y profesional: La expresada en los pliegos de cláusu‑ las administrativas.
8.º‑ Presentación de ofertas:
A) Fecha limite de presentación: Durante los 15 días naturales siguientes al de la publicación del presente anuncio y hasta las 13 horas del último día; ampliándose al siguiente día hábil en caso de que coincida en sábado o festivo.
B) Documentación a presentar: Sobre n.º 2 (ofer‑ ta económica) conforme al modelo que se recoge en el anexo I de los Pliegos de cláusulas Administrativos; sobre n.º 1, documentación administrativa, conforme los mismos pliegos.
B) Lugar de presentación:
1.‑ Entidad: Ayuntamiento xx Xxxxx ‑ Servicio de con‑ tratación de este Excmo. Ayuntamiento
2.‑ Domicilio: Xxxxx Xxxxx Xxxx, Xxxx. Xxxxx, 0.x xxxxxx
0.‑ Localidad y código postal: Lorca‑30800
D) Xxxxx durante el cual el licitador estará obligado a mantener su oferta: Tres meses.
9.º‑ Apertura de ofertas económicas:
A) Entidad: Ayuntamiento xx Xxxxx‑Servicio de Con‑ tratación
B) Domicilio: Calle Padre Xxxx, Edif. Silos, 2.ª planta
C) Localidad: Lorca
D) Fecha y hora:
1.‑ Documentación administrativa: 14.30 horas del lunes hábil siguiente de la terminación del plazo de pre‑ sentación.
2.‑ Oferta económica: 14.30 horas del lunes hábil si‑ guiente al señalado anteriormente.
10.º‑ Otras informaciones:
Criterio de Adjudicación.
Los recogidos en los pliegos de prescripciones técnicas.
11.º‑ Gastos de publicidad:
El importe de este anuncio será a cargo de la empre‑ sa adjudicataria.
Lo que se hace público para general conocimiento en Lorca a 1 de diciembre de 2006.—El Xxxxxxxx xx Xxxxxxx Delegado de Contratación, Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx.
——
Lorca
16678 Modificación de Ordenanzas Fiscales para el
año 2007.
No habiendo sido presentadas reclamaciones al acuerdo de aprobación provisional de modificación de Or‑ denanzas Fiscales para el año 2007, así como el nuevo cuadro de sanciones de trafico, Pleno Municipal de 30 de octubre de 2006, queda dicho acuerdo elevado a definitivo, y en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 17, apartado
4) del R.D.L. 2/2004, de 5 xx Xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se publica la adopción de dicho acuerdo así como el texto integro de las modificaciones de las Ordenanzas Fiscales y cuadro de sanciones de tráfico, para el próximo ejercicio 2007 y siguientes hasta tanto no se produzca su derogación o modificación.
De conformidad con lo que dispone el art. 19 de la referida Ley, contra esta aprobación definitiva solo cabe el Recurso Contencioso‑Administrativo que se podrá interpo‑ ner, a partir de su publicación en el B.O. de la Región xx Xxxxxx, en la forma y plazos que establecen las Normas Reguladoras de dicha jurisdicción:
ORDENANZA REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES.
Se modifica la redacción del artículo 3º de esta Orde‑ nanza, el cual queda como sigue:
“Articulo 3º.‑ Conforme al articulo 72 del citado RDL,
el tipo impositivo se fija:
A) En bienes inmuebles de naturaleza urbana: 0,70%
B) En bienes inmuebles de naturaleza rústica: 0,68%.
C) En bienes inmuebles de características especiales: 0,70%.
Se incorporan a la ordenanza dos disposiciones tran‑ sitorias relativas a exenciones por heladas y por daños por terremotos, cuya redacción es la siguiente:
“Disposiciones Transitorias Disposición Transitoria Primera.
El Real Decreto Ley 1/2.005, de 4 de febrero por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños ocasionados en el sector agrario por las heladas acaeci‑ das en el mes de enero de 2.005, se refiere a las bajas temperaturas persistentes durante varios días consecuti‑ vos que provocaron graves daños por heladas en nume‑ rosos cultivos agrícolas, con una incidencia especial y generalizada en varias comunidades autónomas y entre otras medidas, en su artículo 3, dispone la exención de las cuotas del impuesto sobre bienes inmuebles del ejercicio 2.005, para aquellas explotaciones agrarias ubicadas en el término municipal que hayan sufrido un nivel de pérdidas de producción bruta, al menos de un 20 por ciento de la producción normal en zonas desfavorecidas, y un 30 por ciento en las demás zonas, de conformidad con los crite‑ xxxx establecidos por la unión europea.
A su vez, el Real Decreto Ley 6/2005, de 4 de febrero amplia las medidas adoptadas por el anterior decreto a las heladas acaecidas lo meses de febrero y marzo de 2005.
La Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Ali‑ mentación de 25 xx xxxxx de 2005, incluye todo el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxx‑ cia entre territorios incluidos en el ámbito de aplicación de los Reales Decretos a que se ha hecho referencia.
A efectos de comprobar la realidad de dichas perdi‑ das, que le harían acreedor del beneficio fiscal solicitado, los interesados deberán presentar la siguiente documen‑ tación:
‑ Copia de la resolución de la Dirección General de Modernización de Explotaciones y Capacitación Agraria de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, en la que se le reconozca la condición de beneficiario de las prestaciones otorgadas como consecuencia de las heladas acaecidas en el año 2.005.
- En caso de no ser beneficiario de dichas prestacio‑ nes podrá aportar Informe técnico en el que conste la iden‑ tificación de las parcelas afectadas, y el hecho que acre‑ dite haber sufrido pérdidas de producción en los términos del artículo 3.1 del Decreto Ley 1/2005 citado.
Se establece como plazo improrrogable para solicitar dichas ayudas, el día 31 de enero de 2007.
Disposición Transitoria Segunda.
El Real Decreto Ley 2/2.005, de 11 de febrero por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados por los movimientos sísmicos acaecidos el 29
de enero y los primeros días de febrero de 2.005 en Lorca, considerando la magnitud del hecho (4,7 grados según la xxxxxx xx Xxxxxxx), y atendiendo a las consecuencias ca‑ tastróficas que dicho acontecimiento ha tenido en las pe‑ danías lorquinas de la Paca y la Xxxxxxxx xx Xxxxx, adoptó entre otras medidas, en su artículo 9, la exención de las cuotas del impuesto sobre bienes inmuebles del ejercicio 2.005, siempre que afecten a viviendas, establecimientos industriales y mercantiles, locales de trabajo y similares de naturaleza urbana situados en las pedanías de la Paca y la Xxxxxxxx xx Xxxxx dañados como consecuencia de los movimientos sísmicos a los que se ha hecho referencia, cuando se acredite que tanto las personas como los bie‑ nes ubicados en aquellos, hayan tenido que ser objeto de realojamiento total o parcial en otras viviendas o locales diferentes hasta la reparación de los daños sufridos.
Se establece como plazo improrrogable para solicitar dichas ayudas, el día 31 de enero de 2007.”
ORDENANZA REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCION MECANICA.
Se modifica la redacción del art. 4º.1, quedando con
la siguiente redacción:
“Artículo 4º.1.‑ La cuota tributaria a exigir por este im‑ puesto será la fijada en las tarifas contenidas en el apar‑ tado 1 del artículo 95 de la citada Ley con los coeficientes de incremento que se contemplan el apartado 4 del citado artículo, concretándose en las siguientes cuantías:
Potencia y clase de vehículo | Coeficiente | Euros |
A) TURISMOS: | ||
-De menos de 8 caballos fiscales......... | 1,9229 | 24,27 |
-De 8 hasta 11,99 caballos fiscales...... | 1,9243 | 65,58 |
-De 12 hasta 15,99 caballos fiscales..... | 1,9209 | 138,19 |
-De 16 hasta 19,99 caballos fiscales..... | 1,9236 | 172,38 |
-De 20 caballos fiscales en adelante..... B) AUTOBUSES: | 1,9217 | 215,23 |
‑De menos de 21 plazas .................. | 1,9237 | 160,24 |
‑De 21 a 50 plazas ...................... | 1,9237 | 228,23 |
‑De más de 50 plazas .................... C) CAMIONES: | 1,9221 | 285,05 |
‑De menos de 1.000 kg. carga útil........ | 1,9224 | 81,28 |
‑De 1.000 a 2.999 kg. carga útil......... | 1,9237 | 160,24 |
‑De más de 2.999 a 9.999 kg. carga útil. | 1,9237 | 228,23 |
‑De más de 9.999 kg. carga útil.......... D) TRACTORES: | 1,9234 | 285,24 |
-De menos de 16 caballos fiscales........ | 1,9238 | 33,99 |
-De 16 a 25 caballos fiscales............ | 1,9211 | 53,35 |
-De más de 25 caballos fiscales.......... E) REMOLQUES Y SEMIREMOLQUES: | 1,9237 | 160,24 |
‑De menos de 1.000 y más de 750 kg. de | ||
carga útil.............................. | 1,9238 | 33,99 |
Potencia y clase de vehículo Coeficiente Euros
‑De 1.000 a 2.999 kg. carga útil......... 1,9211 53,35
‑De más de 2.999 kg. carga útil.......... 1,9237 160,24
‑No están sujetos a este Impuesto, los remolques y semirremolques arrastrados por vehículos de tracción mecánica cuya carga útil no sea su‑ perior a 750 kilogramos.
F) OTROS VEHICULOS: CICLOMOTORES Y MOTOCICLETAS
‑Ciclomotores............................ | 1,8846 | 8,33 |
‑Motocicletas hasta 125 cc............... | 1,8846 | 8,33 |
‑Motocicletas de más de 125 hasta 250 cc. | 1,9209 | 14,54 |
‑Motocicletas de más de 250 hasta 500 cc. | 1,9196 | 29,08 |
‑Motocicletas de más de 500 hasta 1000 cc. | 1,9235 | 58,26 |
‑Motocicletas de más de 1000 cc.......... | 1,9235 | 116,52” |
Se modifica la redacción de los artículos 4º.2 y 4º.3,
quedando su redacción como sigue:
“2.- Bonificaciones. Tendrán una bonificación del 100% de la cuota del impuesto los vehículos históricos o aquellos que ten‑ gan una antigüedad mínima de 30 años, contados a partir de la fecha de su fabricación o, si esta no se conociera, tomando como tal la de su primera matriculación o, en su defecto, la fecha en que el correspondiente tipo o variante se dejó de fabricar. Esta bonifi‑ cación tiene carácter rogado y deberá documentarse de manera fehaciente, aportando para ello N.I.F./C.I.F., permiso de circula‑ ción, ficha técnica y fotografía del vehículo, a instancia de parte o de oficio por el servicio correspondiente.
3.‑ La documentación a aportar en la solicitud de exención relativa a tractores, remolques, semirremolques y maquinaria agrícola, será la cartilla de inspección agrí‑ cola, permiso de circulación, ficha técnica y N.I.F/C.I.F., no procederá la aplicación de esta exención, cuando por la Administración Municipal se compruebe que los tractores, remolques o semirremolques, de carácter agrícola, se de‑ dican al transporte de productos o mercancías de carácter no agrícola o que no se estime necesario para las explota‑ ciones de dicha naturaleza.
En cuanto a la exención de los coches de minusvá‑ lidos, será el certificado de minusvalía o documento acre‑ ditativo del propietario, ficha técnica del vehículo con la adaptación, permiso de circulación, permiso de conducción y N.I.F.”
ORDENANZA REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS.
Se añade un apartado 3. en el art. 6 de la ordenanza siendo su redacción como sigue:
“3.‑ La base imponible de las obras que tengan la con‑ sideración de obras mayores, se calculará de acuerdo con el Baremo contenido en el Anexo II de esta Ordenanza.”
Se modifica la redacción del Anexo I de la ordenan‑ za, quedando como sigue:
“Anexo I
Ud/M2/Ml | Descripción: | Precio | UD/M2/Ml | Descripción | Precio |
M2 | Levantado xx xxxx | 15,59 | M2 | Pintura plástica en fachadas | 12,46 |
M2 | Demolición de falso techo de escayola. | 4,36 | M2 | Pintura plástica en garaje a dos colores: zócalo inf de 1 m color y resto blanco | 5,30 |
M2 | Demolición de cielo xxxx xx xxxxxx. | 5,61 | M2 | Impermeabilización de cubierta, con tela asfáltica. | 12,46 |
M2 | Picado de yeso. | 4,36 | M2 | Aislamiento de cubierta con espuma rígida de poliuretano | 7.48 |
M2 | Picado de enlucido de cemento. | 7,48 | M2 | Solado de azoteas o patios, con xxxxxxx, gres o terrazo. | 12,46 |
M2 | Demolición de alicatado | 6,85 | M2 | Colocación xx xxxx curva o plana. | 23,06 |
M2 | Demolición de aplacado | 9,35 | M2 | Solera de hormigón. | 15,59 |
M2 | Demolición de pavimento de baldosa gres/ terrazo… | 10,60 | M2 | Slurry sobre solera de hormigón. | 8,72 |
M2 | Levantado de tarima o parquet | 5,30 | M2 | Pavimento de baldosa de garbancillo, terrazo o pastilla. | 18,70 |
M2 | Demolición xx xxxxxx de hormigón | 9,38 | M2 | Pavimento xx xxxxxx. | 37,39 |
M2 | Levantado de cercos | 12,46 | M2 | Pavimento xx xxxxxxx. | 40,51 |
M2 | Levantado de reja o barandilla | 10,29 | M2 | Pulido y abrillantado de terrazo x xxxxxx. | 6,85 |
M2 | Enlucido de yeso | 7,26 | M2 | Parquet o tarima flotante. | 31,16 |
M2 | Enlucido de cemento | 9,35 | UD | Puerta de entrada a viv. | 311,63 |
M2 | Enlucido de cemento maestreado para alicatado | 12,46 | UD | Puerta de entrada blindada. | 373,95 |
M2 | Falso techo escayola xxxx | 9,35 | UD | Puerta de paso interior, madera. | 218,13 |
M2 | Escayola desmontable | 21,82 | M2 | Ventana xx xxxxxx. | 171,39 |
M2 | Moldura/fosa perimetral escayola | 5,61 | M2 | Armario empotrado incluso altillo. | 109,07 |
M2 | Enlucido monocapa tipo cotegran | 20,74 | M2 | Ventana corredera de aluminio. | 115,31 |
M2 | Enlucido bicapa tipo estuco | 34,28 | M2 | Ventana de aluminio, con persiana enrrollable. | 151,09 |
M2 | Alicatado con azulejo | 20,74 | M2 | Puerta enrrollable/ abatible, de garaje | 72,59 |
M2 | Alicatado con gres | 24,89 | M2 | Colocación de reja. | 94,43 |
M2 | Alicatado con gresite | 22,81 | ML | Barandilla metálica de 1 metro de altura. | 93,48 |
M2 | Chapado con mármol | 46,75 | ML | Xxxxxxx xx xxxxxxx/parcelas de fábrica de bloques y enlucido, 0x.xx altura | 56,09 |
M2 | Chapado con granito | 56,09 | ML | Vallado de obra de 1,00 y 1,00 xx xxxxx o reja. | 43,63 |
M2 | Chapado xx xxxxxx artificial/natural | 41,48 | ML | Xxxxxxx xx xxxxx galvanizada, 2m. | 21,81 |
M2 | Pintura plástica al gotelé | 6,23 | ML | Vallado para obra xx xxxxxx galvanizadas, 2 m. | 74,79 |
M2 | Pintura plástificada acabado rayado | 8,41 | UD | Sustitución de mecanismos eléctricos. | 18,67 |
M2 | Pintura plástica acabado arpillera | 10,60 | ML | Sustitución de vierteaguas de ventanas. | 27,58 |
UD | Sustitución de aparatos sanitarios | 88,14” |
Se incorpora a la ordenanza un nuevo Anexo II relativo al Baremo aplicable para obras mayores, siendo su redacción como sigue:
ANEXO II | |||||
LORCA | LA HOYA | LA PACA, PURIAS | RESTO PEDAN. | S.N.U. | |
VIVIENDA, OFICINA Y COMERCIAL | €/ m2 | ||||
Vivienda unifamiliar aislada o pareada (2p) | 376,74 € | 351,71 € | 277,55 € | 262,13 € | |
Vivienda unifamiliar en hilera o agrupada (2p) | 354,15 € | 330,62 € | 260,88 € | 246,40 € | |
Otras edificaciones aisladas y medianeras | 308,93 € | 288,41 € | 227,58 € | 214,94 € | |
Vivienda rural : aislada | 307,55 € | ||||
adosada | 272,06 € | ||||
Vivienda aislada | 383,28 € | ||||
INDUSTRIAL | €/ m2 | ||||
Nave industrial: aislada | 128,10 € | 119,58 € | 94,36 € | 89,10 € | |
adosada | 120,44 € | 112,63 € | 88,89 € | 83,96 € | |
Oficinas, aseos, vestuarios o similares en naves. | 308,93 € | 288,41 € | 227,58 € | 214,94 € | |
Nave de manipulación productos agrícolas o similares | 138,24 € | ||||
Nave almacen agrícola | 96,76 € | ||||
Nave de explotaciones ganaderas | 82,95 € | ||||
Cobertizos (abiertos y cubiertos) | 69,13 € | ||||
GARAJES | |||||
Bajo | 0,40 M. Del módulo de vivienda, oficina y comercial | ||||
Semisotano y plantas bajo rasantes | 0,45 M. Del módulo de vivienda, oficina y comercial | ||||
SOTANO DISTINTO DE GARAJE | |||||
Sin particiones interiores | 0,50 M. Del módulo de vivienda, oficina y comercial | ||||
Con particiones interiores | 0,55 M. Del módulo de vivienda, oficina y comercial | ||||
LOCALES (Plantas diáfanas sin distribución) | |||||
En cualquier planta, con tratamiento de fachada | 0,40 M. Del módulo de vivienda, oficina y comercial | ||||
TRASTEROS | |||||
Anexo a edificaciones | 0,30 M. Del módulo de vivienda, oficina y comercial | ||||
ADECUACIÓN DE EDIFICACIONES | |||||
Incluyendo adecuación de fachadas | 0,70 M (de la correspondiente tipología edificatoria) | ||||
Manteniendo fachadas | 0,60 M (de la correspondiente tipología edificatoria) | ||||
REFORMAS Y REHABILITACIÓN | |||||
Conservando fachadas | 1,00 M (de la correspondiente tipología edificatoria) | ||||
Conservando cimientos y estructuras | 0,80 M (de la correspondiente tipología edificatoria) | ||||
Conservando cimientos, estructuras y fachadas | 0,70 M (de la correspondiente tipología edificatoria) | ||||
Conservando cimientos, estructuras,y fachadas y cubiertas | 0,60 M (de la correspondiente tipología edificatoria) | ||||
Ejecución de : cimentación y estructura | 0,20 M (de la correspondiente tipología edificatoria) | ||||
cubierta | 0,10 M (de la correspondiente tipología edificatoria) | ||||
forjado y cubierta | 0,25 M (de la correspondiente tipología edificatoria) | ||||
tabiques | 0,10-0,20 M (de la correspondiente tipología edificatoria) | ||||
fachadas | 0,10 M (de la correspondiente tipología edificatoria) | ||||
carpintería | 0,12 M (de la correspondiente tipología edificatoria) | ||||
solados | 0,08 M (de la correspondiente tipología edificatoria) | ||||
instalaciones | 0,12 M (de la correspondiente tipología edificatoria) |
DEMOLICIONES | |||||
Edificios cualquier número de plantas | 7,53 €/ m2 | ||||
OTRAS OBRAS | |||||
Jardinería | 3,16 €/ m2 | ||||
Fosa séptica | 789,51 €/ ud | ||||
Conducción agua potable, incluyendo zanjas | 25,25 €/ ml | ||||
Conducción alcantarillado, incluyendo zanjas | 25,25 €/ ml | ||||
Pavimentación xx xxxxxxx | 18,84 €/ m2 | ||||
Encintado y pavimentación de aceras | 30,15 €/ m2 | ||||
Zanjas | 14,32 €/ ml | ||||
Valla de fábrica | 29,30 €/ ml | ||||
Valla de fábrica con malla metálica | 18,32 €/ ml | ||||
Valla metálica | 10,98 €/ ml | ||||
Valla ornamental | 73,22 €/ ml |
ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LA REALIZACION DE LA ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA DE EXPEDICION DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS
Se introduce un nuevo apartado en el art. 5 relativo a exenciones, cuya redacción es la siguiente:
“3.‑ Asimismo gozarán de exención aquellos docu‑ mentos que sean expedidos a través de Internet.”
Se modifica la redacción de la tarifa a aplicar, que‑ dando con la siguiente redacción:
“1.‑ Padrón Municipal de habitantes:
a) Volante de empadronamiento y convivencia.. 1,40 Eur.
b) Certificaciones de empadronamiento, convi-
vencia, inexistencia y residencia ....... 2,20 Eur.
c) Cambio de domicilio dentro del municipio. 1,40 Eur.
d) Certificados de padrones anteriores al
vigente ................................. 4,30 Eur.
e) Certificados de distancia medidas sobre
plano.................................... 5,80 Eur.
f) Certificados sobre delimitaciones totales o parciales del seccionado del Municipio, contenido del Callejero o Certificaciones sobre cifras globales o parciales xxx Xxxxxx
de Habitantes ......................... 81,00 Eur.
g) Certificaciones gráficas sobre delimitaciones
totales o parciales del seccionado del Muni‑ cipio................................. 36,70 Eur.
h) Peticiones de informes o relaciones numéricas, totales o parciales, sobre la población
del municipio, por sexos y/o edades, y/o con‑
fección de pirámides de edades ....... 14,60 Eur.
i) Peticiones de informes, planos o relaciones totales o parciales del callejero o del sec‑
cionado................................ 14,60 Eur.
j) Peticiones de informes del Sr. Alcalde sobre informes previos de los Sres. encargados de
barriada............................... 2,20 Eur.
k) Certificaciones o informes sobre el número
de policía que corresponde a una vivienda. 5,20 Eur.
2.- Certificaciones y compulsas:
a) Certificaciones en general ............. 3,70 Eur.
b) Certificaciones sobre padrones fiscales o activ. Económicas, por cada certificado
(o relación de certificados que se soliciten conjuntamente, relativos a una misma unidad familiar, con efectos de solicitud de ayudas
sociales).............................. 3,55 Eur.
c) Bastanteo de poderes ................... 14,65 Eur.
d) Compulsas de documentos, por cada diligen‑
cia de cotejo, en una sola cara de documento. 0,90 Eur.
e) Solicitud de certificados de exención en
caso de concederse (IAE, IVTM, IBI, IIVTNU). 22,10 Eur. 3.‑ Informática:
a) Por cada hora de análisis .............. 25,00 Eur.
b) Por cada hora de programación .......... 15,00 Eur.
c) Confección programa simple de listado... 184,10 Eur.
d) Explotación máquina, por hora de ordenador. 85,10 Eur.
e) Entrada de datos xxx xxxxxx de habitantes,
por habitante .......................... 0,20 Eur.
Las cantidades anteriormente mencionadas de infor‑ mática, pueden sufrir variación a tenor de la mayor com‑ plejidad del programa, realizándose esta valoración por el Director del Centro de Proceso de Datos.
Los datos que el Ordenador puede facilitar a Organis‑ mos y particulares serán únicamente los que se encuen‑ tren dentro de los datos que tenga almacenados.
4.‑ Impuesto sobre Bienes Inmuebles y Actividades Económicas:
En el caso de que los nuevos modelos 901 y 902 sean rellenados por el propio contribuyente, no satisfarán cantidad alguna.
En el caso de que el contribuyente solicite que téc‑ nicos o funcionarios municipales cumplimenten dichos im‑ presos, se satisfarán las siguientes cuantías:
a) Tramitación documento 901 ........... 3,70 Eur.
b) Tramitación documento 902:
1.‑ Si comprende de 1 a 4 titulares .... 7,35 Eur. 2.‑ Si comprende mas de 5 hasta 10 titu‑
lares .............................. 36,75 Eur.
3.‑ Si comprende de 11 a 30 titulares .. 73,60 Eur. 4.‑ Si comprende mas de 30 titulares ... 110,35 Eur.
c) Tramitación documento 903 ........... 3,70 Eur. (Cambio de dominio)
d) Tramitación documento 904 ........... 7,35 Eur. (Cambio de cultivo)
e) Tramitación documento 905............ 3,70 Eur. (Agrupación, división y segregación)
f) Cualquier otra tramitación de documentos relativos a bie‑ nes de naturaleza urbana, rústica o I.A.E., por cada ejercicio y contribuyente............ 7,35 Eur.
g) Solicitud de certificaciones acreditativas del pago de recibos de los impuestos a que se refiere este apartado, por contribuyente 3,70 Eur.
h) Certificaciones gráficas de propiedades de naturaleza ur‑ bana y Certificaciones literales de naturaleza urbana:
1.- Certificaciones gráficas de propiedades de naturaleza urbana:
‑De propiedad con valor catastral hasta 6.010,12 euros..
.......................................... 3,70 Eur.
‑Idem. de 6.010,13 hasta 18.030,36 euros.. 7,35 Eur.
‑Idem. de 18.030,37 hasta 36.060,73 euros. 22,10 Eur.
‑Idem. de 36.060,74 hasta 60.101,21 euros. 36,75 Eur.
‑Idem. de 60.101,22 hasta 90.151,82 euros. 51,55 Eur.
‑Idem. de más de 90.151,82 euros.......... 110,35 Eur.
2.- Certificaciones literales de naturaleza urbana:
‑De propiedades con valor catastral hasta 6.010,12 euros..
.......................................... 7,35 Eur.
‑Idem. de 6.010,13 hasta 24.040,48 euros.. 14,65 Eur.
‑Idem. de 24.040,49 hasta 48.080,97 euros. 22,10 Eur.
‑Idem. de 48.080,98 hasta 72.121,45 euros. 36,75 Eur.
‑Idem. de 72.121,46 hasta 121.202,42 euros 51,55 Eur.
‑Idem. de mas de 120.202,42 euros......... 73,60 Eur.
i) Certificaciones gráficas y certificaciones literales de datos
catastrales y de propiedad de bienes de naturaleza rústica:
1.- Certificaciones gráficas:
‑De hasta 10 hectáreas ................... 36,75 Eur.
‑De 10 hasta 30 hectáreas ................ 73,60 Eur.
‑De 31 hasta 50 hectáreas ................ 110,35 Eur.
‑De más de 51 hectáreas................... 184,10 Eur.
2.- Certificaciones literales:
‑ Certificación de datos catastrales figurantes en el Padrón del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Rústica.............................. 7,35 Eur.
En el caso de que los nuevos modelos, 901, 902, 903, 904 y 905 sean rellenados por el propio contribuyente no se satisfará cantidad alguna.
Cuando tengan que trasladarse Técnicos y Funcionarios del Ayuntamiento al lugar de la propiedad rústica, los peticionarios habrá de abonar todos aquellos gastos que se originen por el des‑ plazamiento, estancia y trabajo, con un mínimo de.. 73,60 Eur.
j) Servicios y certificaciones prestados a través del Punto de
Información Catastral:
1) Servicio de consulta libre y certificación electrónica de
datos catastrales no protegidos y de cartografía digital.... ..............
................................... 12,45 Eur.
2) Servicio de consulta y certificación electrónica para los titulares catastrales de los datos protegidos, relativo a los bienes inmuebles de su titularidad........... 12,45 Eur.
3) Servicio de certificación negativa de bienes inmuebles o de la circunstancia de no figurar como titular catastral, relativa al propio solicitante................... 3,70 Eur.
5.‑ Fotocopias y copias de planos:
a) Copias de planos en papel heliográfico:
Papel rollo m2. o fracción.. 11,40 Eur.
b) Copias de planos en fotocopiadora:
DIN A.4........ 1,05 Eur.
DIN A.3........ 2,30 Eur.
DIN A.2........ 4,70 Eur.
DIN A.1........ 9,85 Eur.
DIN A.0........ 18,85 Eur.
c) Copias de documentos en general:
DIN A.4........ 0,10 Eur.
DIN A.3........ 0,20 Eur.
d) Copias de proyectos:
Tarifa mínima: 36,75 Eur., para 10 copias de planos y 25 de Memoria, ajustándose el exceso a las tarifas establecidas para cada elemento concreto.
6.‑ Licencias de Transportes: Auto‑taxis, Vehículos de Pom‑ pas Funebres, Ambulancias, etc.:
a) Solicitud de tramitación de concesión de cada licencia de auto‑taxi, caso de ser concedida ......... 338,85 Eur.
b) Solicitud de tramitación de transmisión de licencia de auto‑taxi, caso de ser concedida.......... 338,85 Eur.
c) Solicitud de tramitación de cambio de vehículo auto‑taxi, caso de ser concedida .................... 151,00 Eur.
d) Solicitud de tramitación para Licencia o autorización de Cambio de vehículo relativo a vehículos de pompas fúnebres, am‑ bulancias o similares, en caso de ser concedida 151,00 Eur.
e) Solicitud de certificación e información relativa a Licen‑ cias auto‑taxi y vehículos asignados, Pompas fúnebres Ambulan‑ cias, etc.......................... 37,60 Eur.
En caso de que no se conceda la autorización o licencia se devolverá al interesado la cantidad ingresada.
7.‑ Solicitudes relaciones con el Servicio de Agua Potable:
‑ Por la relativa a la solicitud de alta en el servicio de agua potable .............................. 16,15 Eur.
‑ Por las relativas a solicitud de entronque a la red general de agua potable, en función del diámetro de la acometida, satisfarán las siguientes cantidades:
Num. Viv. Diametro Tasa
1 | 13 mm | 8,05 Eur. |
1.2 | 20 mm | 16,15 “ |
3.6 | 25 mm | 24,30 “ |
7.10 | 30 mm | 32,35 “ |
11.15 | 40 mm | 89,10 “ |
16.20 | 40 mm | 89,10 “ |
21.40 | 50 mm | 101,25 “ |
41.70 | 65 mm | 145,85 “ |
71.80 | 80 mm | 162,00 “ |
81.100 | 100 mm | 202,65 “ |
‑ En los casos xx xxxxx del suministro por falta de pago una vez satisfecha la deuda se establece una tasa de 21,30 euros, ello en el caso en que la reanudación exija solo retirar el precinto y en los demás supuestos la tasa estará en función del presupuesto de gastos que ello oca‑ xxxxx.
‑ Comprobación de contadores que estén en perfectas condiciones de funcionamiento, siempre que la comprobación se realice a instancia del usuario 24,60 Eur.
‑ Además de los derechos que se mencionan ante‑ riormente, cuando el suministro de agua se solicite para uso de obra, se depositará una fianza equivalente a la facturación de tres bimensualidades, por cada vivienda y bajos comerciales a construir, referida a los conceptos de consumo de agua potable, alcantarillado y recogida de ba‑ suras.
Para el cálculo de cada bimensualidad se considera‑ rán los siguientes criterios:
‑Agua estimada en un bimestre:
25 m3 por (Nº. viviendas y bajos comerciales) por Ta‑ rifa bloque. Cuota Servicio equivalente a contador 13 mm. Una vivienda o local.
‑Alcantarillado:
65,5% s/ agua estimada.
‑Recogida de basuras:
(Nº. viviendas y locales comerciales por Tasa Basu‑ ras que corresponda según categoría de la calle.
Dicha fianza responderá de las tasas que se dejen de ingresar por los conceptos de consumo de agua potable, al‑ cantarillado y recogida de basuras, si, transcurrido un mes desde la ocupación de la vivienda o viviendas, no se solicita la baja en agua de obra o se produce el cambio de uso a consumo doméstico o comercial, según proceda. A tal efecto, por el Servicio de Agua Potable se procederá a practicar la liquidación correspondiente al importe de las tasas dejadas de ingresar que serán descontadas, en su caso, del importe de la fianza depositada. Si el importe de las Tasas Municipa‑ les dejadas de ingresar por consumo doméstico o comercial
fuese superior al importe de la fianza, la diferencia se exigirá al depositante de la fianza y subsidiariamente a los ocupan‑ tes de las viviendas o locales por cualquier título.
8.‑ Solicitudes varias:
a) Xx xxxxx, entradas de vehículos y reserva de es‑ pacio ........................................... 3,70 Eur.
b) Ocupación del suelo de la vía pública y otros bie‑ nes de uso público municipal ..................... 3,70 Eur.
c) Solicitud de desmontar brazos de apoyo y cables en fachada ................................... 7,35 Eur.
d) Solicitud de certificado de la Policía Local relativo a ordenamiento del tráfico, etc. ............ 3,70 Eur.
e) Solicitud de certificados de bienes, por cada
ejercicio.................................. 3,70 Eur.
f) Solicitud de bajas de Hacienda 3,70 Eur.
g) Devoluciones de fianzas ................ 3,70 Eur.
h) De ocupación de la vía pública 3,70 Eur.
i) Fraccionamientos ....................... 3,70 Eur.
j) Plazas de Abastos y Mercados 3,70 Eur.
k) Desglose en Contribuciones Especiales y otras fi‑ guras impositivas ............................... 3,70 Eur.
l) De instalación de circos y teatros ambulantes, pis‑ tas de coches eléctricos, tómbolas y plazas de toros portá‑ tiles ........................................... 73,60 Eur.
m) Por cada instancia no clasificada en otros epígra‑ fes, quedando exceptuadas las relativas a convocatorias para proveer plazas en propiedad y escritos de organiza‑ ciones sindicales, partidos políticos y asociaciones sin áni‑ mo de lucro ..................................... 1,45 Eur.
n) Reconocimiento de firma para documentos oficiales
........................................... 3,70 Eur.
o) Solicitud de tarjeta xx xxxxx. 7,35 Eur.
p) Expediente titulo Guarda Jurado 14,65 Eur.
q) Derechos examen para plazas de funcionarios xx
xxxxxxx o personal laboral fijo:
‑Grupo A .............. 36,75 Eur.
‑Grupo B .............. 29,45 “
‑Grupo C .............. 22,10 “
‑Grupo D .............. 14,65 “
‑Grupo E y resto ...... 7,35 “
r) Informaciones sobre actividades contenidas en Pa‑ drones Fiscales (previa autorización del Organo Municipal competente y siempre que lo permita la Ley de Protección de Datos)
a/ Hasta 50 nombres o domicilios 36,75 Eur.
b/ A partir de 50 nombres o domicilios se satisfará a razón de 0,15 Eur./nombre, además de los primeros 35,75 euros.
s) Información sobre datos contenidos en padrones fiscales a petición de particulares por la de cada contribu‑ yente .......................................... 3,70 Eur.
t) Informaciones sobre datos contenidos en Padrones fiscales a petición de particulares, para surtir efecto en Or‑ ganismos Públicos, por cada una 3,70 Eur.
u) Parada de Sementales:
‑Por cada yegua a cubrir ............ 3,70 Eur.
v) Solicitudes de endoso:
-Por cada certificación de obras..... 1,45 Eur.
‑Por cada factura o agrupación de facturas no aso‑
ciadas a certificaciones de obras........... 1,45 Eur.
w) Por solicitud para el ejercicio de publicidad calleje‑ ra, por día................................... 10,20 Eur.
x) Solicitud de expedición de certificados o informes por parte de la Policía Local relativos a accidentes, intensi‑ dad de vehículos o peatones que circulan por la vía públi‑ ca, distancias medidas en la vía publica, señalización de la vía pública u otros asuntos análogos.................................
73,60 Eur.
y) Solicitudes relativas a enlaces matrimoniales:
1) Por la prestación del servicio de matrimonios civi‑ les, celebrándose la ceremonia en la Sala de Cabildos del Ayuntamiento......................... 176,65 Eur.
2) En caso de que se solicite y autorice la celebra‑ ción de la ceremonia en el Xxxxxxx xx Xxxxxxx x Xxxxxxxx de la Merced, se tendrá que satisfacer una tasa adicional de 110,35 Eur. Esta tasa no incluye la infraestructura nece‑ saria, la cual será a cargo del solicitante.
3) En caso de que se solicite y autorice la utilización del Xxxxxxx xx Xxxxxxx, Claustro de la Xxxxxx x Xxxxxx Xxxxx para sesión fotográfica, se tendrá que satisfacer una tasa es‑ pecifica de 110,35 Eur. Esta tasa no se cobrará a los solicitan‑ tes que hayan celebrado la ceremonia en ese mismo lugar.
z) Por solicitud de Licencia Municipal para la tenencia de animales potencialmente peligrosos, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en la Ordenanza Municipal sobre protección y tenencia de animales de compañía. 13,65 Eur.
z1) Por derechos de examen para la obtención del carnet de manipulador de alimentos a través del Ayunta‑ miento xx Xxxxx.................................... 17,05 Eur.”
ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE RECOGIDA DOMICILIARIA DE BASURAS.
Se modifica la redacción del art. 7º.2, quedando como sigue:
“...
2.‑ Para la cuota tributaria se aplicará la siguiente Ta‑ rifa, por la categoría de las calles que se acompañan como Anexo, en la Ordenanza General de Precios Públicos.
A) VIVIENDAS:
‑ En calles de 1ª y 2ª categoría, al mes. 13,30 Eur.
‑ En calles de 3ª y 4ª categoría, al mes. 7,21 Eur.
‑ Diputaciones en las que se preste el servi‑
cio de recogida, al mes.................. 5,65 Eur.
B) OFICINAS:
‑ En calles de 1ª y 2ª categoría, al mes. 18,07 Eur.
‑ En calles de 3ª y 4ª categoría, al mes. 13,37 Eur.
‑ Diputaciones en las que se preste el servi‑
cio de recogida, al mes.................. 12,69 Eur.
C) LOCALES COMERCIALES Y COMERCIOS:
‑ En calles de 1ª y 2ª categoría, al mes... 22,42 Eur.
‑ En calles de 3ª y 4ª categoría, al mes... 15,87 Eur.
‑ Diputaciones en las que se preste el servi‑
cio de recogida, al mes.................. 14,49 Eur.
D) HOSTELERIA (Hoteles, residencias, restaurantes, cafeterías,
bares, tabernas, etc.):
‑ En calles de 1ª y 2ª categoría, al mes... 37,05 Eur.
‑ En calles de 3ª y 4ª categoría, al mes... 27,80 Eur.
‑ Diputaciones en las que se preste el servi‑
cio de recogida, al mes.................. 25,49 Eur.
E) INDUSTRIAS NO CONTEMPLADAS ANTERIOR‑ MENTE, FABRICAS Y
PARQUES TEMATICOS:
‑ En calles de cualquier categoría, Polígono industrial SAPRELORCA y zonas de tolerancia industrial, al mes....................... 36,08 Eur.
‑ En Diputaciones, al mes. 13,91 Eur.
F) COMUNIDADES DE PROPIETARIOS Y OBRAS DE CONSTRUCCIÓN (CONTADOR
DE OBRAS):
‑ Comunidades de propietarios, pagarán por vi‑ vienda que componga la comunidad, al mes. 0,21 Eur.
‑ Obras de construcción (contador de obras), excepto la autopromoción de vivienda unifamiliar que estará exenta, al mes. 37,33 Eur.
G) LOS SERVICIOS ESPORADICOS SATISFARAN LAS SIGUIENTES:
‑Por cada recogida de basuras en viviendas:
según peso y volumen, con un mínimo de 20,25 Eur.
‑Por cada recogida de basuras en Industrias:
según peso y volumen, con un mínimo de 27,64 Eur.
‑Por cada recogida de basuras en Comercios:
Locales de negocio y oficinas: según volumen
y peso. con un mínimo de. 27,64 Eur.
‑Por limpieza de pocilgas, corrales y similares
según peso y volumen, con un mínimo de 27,64 Eur.”
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA AUTORIZACIÓN DE ACOMETIDAS Y SERVICIO DE ALCANTARILLADO.
Se modifica el apartado 4.- del art. 7º de la Ordenan‑ za, quedando su redacción como sigue:
“4.‑ Derechos de alta en el servicio de alcantarillado
... .................................. 16,20 euros.”
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR RECOGIDA Y RETIRADA DE XXXXXXXXX
INDEBIDAMENTE ESTACIONADOS EN LA VIA PUBLICA Y POR LA UTILIZACIÓN DEL DEPOSITO MUNICIPAL DE VEHICULOS.
Se modifica la redacción de la Tarifa:
“Tarifa
La tarifa de la presente tasa, será la siguiente:
1.‑ Por la recogida de los Vehículos (Se establecen dos horarios distintos):
A) De lunes x xxxxxxx en horario de 5,59 h. a.m. hasta 21,59 h. p.m.
‑ De motocicletas o cualquier otro vehículo de dos ruedas, ciclomotores, ciclos, etc 27,88 euros.
‑ De automóviles, camiones, remolques, quads, fur‑ gonetas, motocarros y demás vehículos de características análogas a los señalados con un Peso Máximo Autorizado no superior a 3500 kg: 66,42 euros.
‑ De Vehículos con Peso Máximo Autorizado superior a 3500 kg:...................................... 77,13 euros.
B) De lunes x xxxxxxx en horario de 22,00 h. p.m. hasta 6,00 h. p.m. y en domingo y festivos.
‑ De motocicletas o cualquier otro vehículo de dos ruedas, ciclomotores, ciclos, etc 29,34 euros.
‑ De automóviles, camiones, remolques, quads, fur‑ gonetas, motocarros y demás vehículos de características análogas a los señalados con un Peso Máximo Autorizado no superior a 3500 kg: 69,86 euros.
‑ De Vehículos con Peso Máximo Autorizado superior a 3500 kg:...................................... 81,13 euros.
Cuando la recogida tenga lugar fuera xxx xxxxx urba‑ no, se incrementará la tarifa de la tasa en 0,18 euros/km. hasta el lugar del depósito desde el punto de recogida.
2.‑ Por depósitos de vehículos:
(Por cada día o fracción, a partir del siguiente al día de la entrada en el depósito).
‑ Vehículos de menos de cuatro ruedas. 3,43 Eur.
‑ Vehículos de cuatro ruedas y Peso Máximo Autori‑ zado no superior a 3.500 Kgs .................... 8,09 Eur.
‑ Vehículos de cuatro ruedas y Peso Máximo Autori‑ zado superior a 3.500 Kgs y vehículos de más de cuatro ruedas................................... 10,76 Eur.
‑ Otros bienes........................... 14,33 Eur.
Quedan exentos de pago de estas tarifas los vehícu‑ los robados.
Esta circunstancia deberá acreditarse mediante la aportación de la copia de la denuncia presentada.
En ningún caso, la tarifa por depósito de vehículos po‑ drá superar el 50% del valor del vehículo según las normas de valoración establecidas por el Ministerio de Hacienda a los efectos del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales.”
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR ESTACIONAMIENTO DE VEHICULOS DE TRACCION MECANICA EN VIAS PUBLICAS MUNICIPALES.
Se modifica la redacción del art. 4º, el cual queda como sigue:
“ARTICULO 4º.‑ CUOTA TRIBUTARIA
Las cuotas serán las que resulten de aplicar las si‑ guientes tarifas:
A) Tarifa General:
1/2 hora: 0,20 euros. 1 hora: 0,50 euros.
2 horas: 1,10 euros.
B) Tarifa Especial:
Los residentes en la zona de estacionamiento vigila‑ do, podrán acogerse al abono de la siguiente cuota:
- Por cada vehículo y año natural........ 15,00 €.
- Por cada vehículo y medio año natural.. 7,50 €.
(a partir de 1º de Julio)
Las anteriores cuotas serán irreducibles.
C) Tarifa Profesional:
Zona Azul o General 1 hora: 0,40 euros.
2 “:0,90 “
Zona de Residentes 1 hora : 0,40 euros.
2 “: 0,45 “
3 “: 0,65 “
4 “: 0,65 “
5 “: 0,65 “
D)Anulación de Denuncia será de 2,00 euros (solo en los casos de exceso de tiempo).”
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACION DE SERVICIOS URBANISTICOS.
Se modifica la redacción del art. 7.º, quedando como sigue:
“Articulo 7º.‑ El importe estimado de esta Tasa no ex‑ cede, en su conjunto, del coste previsible de la actividad técnica o administrativa para cuya determinación se han tenido en cuenta los informes técnico‑económicos a que hace referencia el articulo 25 del T.R. de la Ley de Hacien‑ das Locales.
La tarifa a aplicar es la siguiente:
1.- Certificaciones y compulsas:
a) Certificaciones en general. 3,70 Eur.
b) Bastanteo de poderes. 14,65 Eur.
c) Compulsas de documentos, por cada diligen‑ cia de cotejo, en una sola cara del docu‑
mento...................................... 0,90 Eur.
2.‑ Tramitación de expedientes:
a) Por cada expediente de declaración de ruina
de edificaciones. 225,20 Eur.
b) Solicitud de licencia para instalación xx xxxx en obras, se satisfará el 3,60% del total del presupuesto de instalación de la misma que se calculará en función de los metros de alcance xx xxxxx (map) y según la siguiente tabla:
Desde | Hasta | Presupuesto | |
Grúa | 0 map | 26 map | 3.311,00 Eur. |
Grúa | 27 map | 36map | 4.125,00 Eur. |
Grúa | 37 map | 46map | 5.008,00 Eur. |
Grúa | 47 map | En adelante | 5.892,00 Eur. |
c) Solicitud de marcación de línea o tira de cuerdas, alineaciones o similares.................. 36,75 Eur.
d) Consultas y Cédulas Urbanísticas, propuestas urbanísticas, estudios urbanísticos previos y Cédulas de Habitabilidad.................. 36,75 Eur.
e) Solicitud de 1ª utilización de edificios:
‑ Por cada vivienda....................... 36,75 Eur.
‑ Local comercial (por cada 100 m2.o fracc.)36,75 Eur.
f) Licencias de parcelaciones o segregaciones urbanísticas por cada parcela resultante).73,60 Eur.
g) Solicitudes de tramitación de proyectos de urbanización, sin conexión a Plan Urbanístico a ejecutar:
‑ Se devengará sobre el importe total del presu‑ puesto de ejecución material, el 3,6%.
h) Por tramitación de expedientes de planeamiento promovidos por particulares (Modificaciones del P.G.O.U., Programas de Actuación Urbanística, ‑ Planes Parciales, Planes Especiales, Estudios ‑
de Detalle y cualesquiera otros que contemple ‑ la legislación del suelo), así como Delimitación
de Polígonos o Unidades de Actuación 553,30 Eur.
i) Por tramitación de Proyectos de Compensación:
‑ Por tramitación de estatutos y bases de Juntas de Compensación................................ 294,60 Eur.
‑ Restantes supuestos de expedientes de gestión
............. ............................................ 553,30 Eur.
j) Por solicitudes de licencia de movimiento de tierras, tales como desmontes, explanaciones, excavaciones o terraplenado, salvo que tales actos estén detallados y programados como ‑‑‑ obras a efectuar en un Proyecto de Urbaniza‑
ción o de edificación aprobado o autorizado.36,75 Eur.
k) Por cada certificado de inexistencia de expe-
diente de infracción urbanística que implique la demolición, a efectos de declaración de ‑
obra nueva de edificaciones sin licencia. 73,60 Eur.
l) Por solicitud de cambio de titularidad de expedientes o licencias..................... 73,60 Eur. ll) Por solicitud de prórroga de licencia. 73,60 Eur.
m) Por cada solicitud no clasificada en otros
epígrafes................................... 7,35 Eur.
n) Por cada autorización de agrupación unitaria
en el PEPRI: Por cada finca a agrupar 73,60 Eur.
ñ) Por cada cédula de urbanización acreditativa de las condiciones para el desarrollo de una actuación urbanística y su correcta implantación
territorial .................................. 354,85 Eur.
o) Por cada cédula de edificación para la deter- minación de las condiciones técnicas de edificación xx xxxxxxx.................................... 73,60 Eur.
p) Por cada inscripción en el registro de entidades urbanísticas colaboradoras 177,10 Eur.
Por cada diligencia de modificación de la inscripción
inicial ...................................... 36,75 Eur.
NOTA: En los expedientes a que se refieren los
epígrafes h), i) y d) los gastos que se origi‑ nen por las publicaciones preceptivas en Boletines Oficiales y prensa serán a cargo de los solicitantes.
3.‑ Fotocopias y copias de planos
a) Copias de planos en papel heliográfico:
Papel rollo m2. o fracción. 11,40 Eur.
b) Copias de planos en fotocopiadora:
DIN A.4........ 1,05 Eur.
DIN A.3........ 2,30 Eur.
DIN A.2........ 4,70 Eur.
DIN A.1........ 9,45 Eur.
DIN A.0........ 18,85 Eur.
c) Copias de documentos en general:
DIN A.4........ 0,10 Eur.
DIN A.3........ 0,20 Eur.
d) Copias de proyectos:
Tarifa mínima: 36,75 Eur., para 10 copias de planos y 25 de Memoria, ajustándose el exceso a las tarifas esta‑ blecidas para cada elemento concreto.
4.‑ Copias de la cartografía informatizada:
a)Copia de toda la cartografía en soporte digital.........
........................................ 2.213,00 Eur.
b) Por cada hoja individual en soporte digital..
........................................ 36,75 Eur.
A las cantidades anteriores se añadirá el importe del sistema de control de la divulgación (SCD) que se facilitará a los solicitantes, 55,35 Eur. Este SCD servirá para su uti‑ lización por un mismo usuario que adquiera hojas en dis‑ tintas ocasiones, sin que sea necesario adquirir un sistema nuevo para cada copia.”
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA UTILIZACION PRIVATIVA O EL APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PUBLICO LOCAL.
Se modifica parcialmente el apartado “Anexo-Tarifas y
Otras normas de aplicación” según se recoge a continuación:
“ANEXO‑TARIFAS Y OTRAS NORMAS DE APLI‑ CACION
1. Tarifa de quioscos en la vía pública.
‑Quioscos propiedad del Ayuntamiento, dedicados a la actividad de prensa y derivados pagarán:
‑Calles de 1ª/2ª/3ª/4ª categoría, al mes 89,85 Eur.
‑Xxxxxxxx, al mes ............................ 57,15 Eur.
‑Quioscos propiedad del Ayuntamiento, dedicados a la actividad xx xxxxx y derivados pagarán:
‑Calles 1ª/2ª/3ª/4ª categoría, al mes 98,35 Eur.
‑Xxxxxxxx, al mes ............................ 65,70 Eur.
‑Quioscos propiedad del Ayuntamiento que no ven‑ dan prensa, o revistas, ni bares, pagarán:
‑Calles de 1ª/2ª/3ª/4ª categoría, al mes 45,10 Eur.
‑Pedanías al mes ............................. 30,95 Eur.
‑Quioscos de la ONCE u otros de carácter privativo no incluidos en apartados anteriores, pagarán:
‑Calles de 1ª/2ª/3ª/4ª categoría, al mes 89,85 Eur.
‑Xxxxxxxx, al mes ............................ 57,15 Eur.
‑Quioscos o carrillos instalados en la vía pública con carácter no permanente o de temporada, satisfarán por m2., o fracción, al mes o fracción 13,10 Eur.
Estas cantidades podrán ser exigidas con carácter mensual, trimestral, semestral o anual.
El Titular o adjudicatario de Quioscos de propiedad municipal o privados instalados en vías públicas, viene obli‑ gado a presentar fianza en metálico o aval bancario por la cuantía de dos mensualidades de la Tasa a liquidar, para responder del perfecto acondicionamiento de la vía publica.
2. Tarifa de apertura de calicatas o zanjas en terre‑ nos de uso público y cualquier remoción del pavimento o aceras en la vía pública.
A) CALICATAS Y ZANJAS O CUALQUIER REMO‑ CION DE PAVIMENTOS:
a) Por cada licencia para remover el pavimento de la vía pública, cualquier que sea su objeto, por metro o frac‑ ción de longitud por 80 cm. de anchura, se pagará por día 2,70 Eur.
Cuando la anchura exceda de 80 cm. se pagará al día 2,90 Eur.
b) Por construcción de pasos para vehículos en las aceras, por cada uno ......................... 10,25 Eur.
Sufrirá un recargo del 50% en las cuotas de obras de remoción del pavimento que sean solicitadas o realizadas durante un año a partir de la finalización de las obras de urbanización y pavimentación de una vía pública.
B) FIANZAS PARA CUBRIR DETERIOROS DE CALZADAS Y ACERAS:
La fianza a depositar ascenderá, en función de la ca‑ tegoria de la calle, a:
Categoría calle. 1ª/2ª/3ª/4ª Diputaciones
‑ Aceras:(Eur./m2) | 36,75 | 29,45 |
‑ Calzadas:(Eur./m2) | 29,45 | 22,15 |
Categoría calle. | ||
‑ Zanjas en Aceras:(Eur./m.) | ||
* Anchura < 1 metro | 73,60 | 66,25 |
* Anchura > 1 metro | 110,35 | 103,15 |
‑ Zanjas en Calzadas:(Eur./m.) | ||
* Anchura < 1 metro | 66,25 | 58,90 |
* Anchura > 1 metro | 103,15 | 95,70 |
Terminadas las obras los beneficiarios de la licencia repararan las calzadas o aceras a su xxxxx, bajo la direc‑ ción y vigilancia de los Servicios Técnicos Municipales, y con el informe favorable correspondiente les será devuelto el depósito.
Transcurridos quince días desde la terminación de las obras sin que se hayan reparado los deterioros, se pro‑ ducirá la pérdida de la fianza constituida y la reparación la hará el Ayuntamiento con cargo a la fianza depositada, y si la misma no cubriese los gastos de reparación, se exigirá al interesado la diferencia hasta el total invertido.
3. Tarifa de ocupación de terrenos de uso público con mercancías, materiales de construcción, escombros, va‑ llas, puntales, asnillas, andamios, contenedores, maquinas y otras instalaciones análogas.
A) Ocupación de carácter provisional y/o con una duración inferior a 24 horas, para la carga y descarga de cualquier tipo de mercancías, materiales de construcción o instalaciones análogas, previa autorización municipal, por día o fracción...................... 15,85 Eur.
B) Ocupación de carácter permanente y/o con una duración superior a 24 horas, para la instalación o des‑ montaje xx xxxxxx, andamios, puntales, asnillas, gruas u otros elementos de agotamiento u ocupación con material fijo, previa autorización provisional, pagarán por cada me‑ tro cuadrado al día:
Categ. calle / Eur.
1ª/ 2ª/3ª/4ª Diputaciones 0,26 0,21
C) Ocupación con contenedores, remolques, xxxxx o maquinas cargadoras, previa autorización municipal, paga‑ rán por cada unidad al día o fracción de día:
Categ. calle / Eur.
1ª/ 2ª/3ª/4ª Diputaciones 4,75 3,85
D) Ocupación con maquinas expendedoras de cual‑ quier producto o maquinas automáticas de fotos, copiado o similares, previa autorización municipal, pagaran por cada unidad al mes o fracción de mes:
Categ. calle / Eur.
1ª/ 2ª/3ª/4ª Diputaciones 45,15 26,45
E) Ocupación con maquinas recreativas, afines, pe‑ queños elementos mecánicos o electricos, expositores, etc, previa autorización municipal, pagaran por cada uni‑ dad al mes o fracción de mes:
Categ. calle / Eur.
1ª/ 2ª/3ª/4ª Diputaciones 9,25 4,75
La ocupación de la vía por los conceptos recogidos en esta tarifa no podrá exceder la longitud de la propia fa‑ xxxxx ni de la mitad de ancho de calles, sin que en ningún caso se pueda interrumpir el tránsito. Las ocupaciones de la vía pública, cualquiera que sea su carácter será regula‑ da y vigilada por la Policía Local.
Cuando la ocupación de la vía pública exceda de la mitad del ancho de la calzada siendo obligatorio según el Reglamento General de Circulación cortar la calle a la cir‑ culación rodada y realizar desvíos alternativos, se deberá pagar también la tasa por la ocupación del tramo xx xxxxx afectada por el corte a razón de 1,85 Eur. por metro cua‑ drado y día.
En virtud de la presente Ordenanza se delega en el Sr. Alcalde‑Presidente y en el Xxxxxxxx xx Xxxxxxx de Ha‑ cienda la facultad de celebrar concierto particulares con los obligados al pago de la Tasa regulada en la misma, atendiendo en cada caso concreto a las necesidades y al interés público.
Cuando por cualquiera de los motivos recogidos en los apartados anteriores se ocupen plazas de aparcamien‑ to situadas en la zona azul, previo informe de la Policía Municipal, se deberá satisfacer, además de lo correspon‑ diente según la tarifa anterior, la cantidad resultante de multiplicar el número de plazas ocupadas por el numero de días u horas hábiles ocupado y por el precio de 4,45 euros/día.
4. Tarifa de ocupación de terrenos de uso público por
mesas y sillas con finalidad lucrativa.
‑ Por cada metro cuadrado o fracción de ocupación de vía publica, con mesas y sillas (computo : Modulo 1 mesa y 4 sillas = 3 m2), pagarán al mes:
‑ Temporada alta : Durante los meses xx Xxxxx, Xxxxx, Mayo, Xxxxx, Xxxxx, Agosto y Septiembre........ 4,25 Eur./m2.
‑ Temporada baja: Durante los meses de Enero, Fe‑ brero, Octubre, Noviembre y Diciembre. 2,90 Eur./m2.
‑ Ocupación esporádica y de carácter especial, por días, para la instalación de mesas/expositores publicitarias o similares, pagaran al día y unidad xx xxxx/expositor o análogo la cantidad de 10,65 Eur./unidad
Esta tasa se exigirá en régimen de autoliquidación, abonándose íntegramente en el momento de la presen‑
Categ. calle / Eur.
‑ Capacidad de 11 a 20 vehíc., al año... 81,90 | 57,30 |
‑ Capacidad de 21 a 30 vehíc., al año... 121,15 | 84,80 |
‑ Capacidad de 31 a 40 vehíc., al año... 199,65 | 139,75 |
‑ Capacidad de 41 a 50 vehíc., al año... 278,15 | 194,70 |
‑ Capacidad de 51 a 60 vehíc., al año... 356,65 | 249,65 |
‑ Capacidad de 61 a 70 vehíc., al año... 435,15 | 304,60 |
‑ Capacidad de 71 a 80 vehíc., al año... 513,65 | 359,55 |
‑ Capacidad de 81 a 90 vehíc., al año... 592,15 | 414,50 |
‑ Capacidad de 91 a 100vehíc., al año... 670,65 | 469,45 |
‑ Los de más de 100 veh. por cada uno más | |
de capacidad, al año ................... 7,85 | 5,50 |
1ª/ 2ª/3ª/4ª Diputaciones
Garajes Públicos
‑ Capacidad hasta 10 vehic., al año ... | 154,25 | 108,00 |
‑ Capacid. de 11 a 20 vehic., al año... | 224,85 | 157,40 |
‑ Los que tengan mas de 20 vehículos | ||
de capacidad, por cada uno mas, al | ||
año ................................... | 12,95 | 9,10 |
Talleres | ||
‑‑‑‑‑‑‑‑ | ||
‑ Si son de automóviles o camiones, | ||
al año ................................ | 26,90 | 18,80 |
‑ Si son de motos o vehículos de dos | ||
ruedas, al año ........................ | 14,70 | 10,30 |
‑ POR RESERVA DE ESPACIO: | ||
‑ Reserva de espacio frontal a las | ||
puertas de cochera con derecho a | ||
colocar disco de prohibición, pagarán | ||
por metro lineal o fracción, al año.... | 44,10 | 30,90 |
‑ Para carga y descarga de mercancías | ||
o viajeros con xxxxxxx permanente, pa‑ | ||
garán por metro lineal o fracción, | ||
al año................................. | 40,50 | 28,35 |
‑ Para carga y descarga de mercancías | ||
o viajeros con horario limitado, pa‑ | ||
garán por metro lineal o fracción, | ||
al año................................. | 20,65 | 14,45 |
‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑
tación de la correspondiente solicitud de autorización. La fracción temporal computable mínima será el mes.
5. Tarifa xx Xxxxx Permanentes y/o Reservas de Es‑ pacio.
‑ POR CAPACIDAD DE XXXXXXXXX:
Categ. calle / Eur.
1ª/ 2ª/3ª/4ª Diputaciones
Garajes Privados
‑ Capacidad de 1 vehículo, al año....... | 20,50 | 14,35 |
‑ Capacidad de 2 a 10 vehículos, al año. | 56,15 | 39,30 |
‑ Por cada metro lineal de reserva de espacio, en las
vías y terrenos de uso público para aparcamiento de
hoteles y residencias y para las agencias de transportes, siempre que éstas no estén en calles, que a juicio de la Corpora‑ ción, causen notorias molestias o trastornos al uso público, cual‑ quiera que sea la categoría de la calle, al año 43,65
El Titular o adjudicatario de la concesión adminis‑ trativa de Licencia xx Xxxx Permanente viene obligado a presentar fianza en metálico o aval bancario por la cuantía de una anualidad de la Tasa a liquidar, para responder del perfecto acondicionamiento de la vía pública.
6. Tarifa de utilización privativa o aprovechamientos especiales en el suelo, subsuelo o vuelo de las vías pú‑ blicas a favor de empresas explotadoras de servicios de suministros.
‑ Las empresas de servicios de suministros que re‑ sulten de interés general o afecten a la generalidad o a una parte importante del vecindario, satisfarán en todo caso y sin excepción alguna, el 1,5 por ciento de los in‑ gresos brutos procedentes de la facturación que obtengan anualmente en este término municipal. A estos efectos, se incluirán entre las empresas explotadoras de dichos ser‑ vicios las empresas distribuidoras y comercializadoras de los mismos. No se incluirán en este régimen especial de cuantificación de la tasa los servicios de telefonía móvil.
‑ La Compañía “Telefónica de España, S.A.”, sa‑ tisfará por este mismo concepto el 1,9 por ciento de su facturación bruta en el Municipio, salvo que por Ley se establezca otro porcentaje diferente.
‑ Los Empresas emisoras de televisión por cable y otras análogas, satisfarán al año la cantidad de 0,27 euros por metro lineal de cable instalado.
7. Tarifa por ocupación de la vía pública con postes, rótulos, carteles u otros elementos destinados a publici‑ dad, con pie de sustentación o que vuelen sobre la mis‑ ma, previa autorización de la Gerencia de Urbanismo.
‑ Postes, rótulos, carteles y análogos, precio al tri‑
xxxxxx por metro cuadrado de superficie o fracción....
7,50 Eur.
‑ Solicitud de pegado de carteles en lugares especí‑
ficos y autorizados para tal fin 37,60 euros por cam‑ paña o similar
NOTA: No está sujeta al pago de esta Tasa la publi‑ cidad relativa a:
a) Entidades sin animo de lucro.
b) La publicidad instalada exclusivamente en la fa‑ xxxxx, escaparates o interior de locales comerciales, in‑ dustriales y de profesionales, cuando se refiera a la acti‑ vidad ejercida.
8. Tarifa por la utilización privativa del dominio públi‑ co consistente en la existencia de un cajero automático de cualquier tipo instalado en la fachada u ocupando la vía publica, cuando las operaciones deban ejecutarse desde la misma.
Categ. calle / Eur.
1ª/2ª 3ª/4ª/ Diputaciones
a) Por cada cajero, al año....124,30 75,95”
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACION DEL SERVICIO DE PLAZAS XX XXXXXX Y MERCADO SEMANAL.
Se modifica parcialmente el apartado “Anexo-Xxxx‑ fas y Otras normas de aplicación” según se recoge a continuación:
“ANEXO‑TARIFAS Y OTRAS NORMAS DE APLICACION
A) DERECHOS DE UTILIZACION EN PLAZA DE ABASTOS EXPLANADA DE LA ESTACION:
‑ Casetas 1ª categoría, pagarán al mes. 162,60 Eur.
‑ Casetas 2ª categoría, pagarán al mes. 117,95 Eur.
‑ Casetas 3ª categoría, pagarán al mes..... 81,05 Eur.
‑ Poyos, pagarán al mes por m2 útil o fracción 7,35 Eur.
B) DERECHOS DE UTILIZACION EN PLAZA DE ABASTOS PLAZA DE LA HORTALIZA:
‑ Casetas, puestos o locales, pagarán al mes por m2 o fracción ..5,05 Eur.
c) PUESTOS EN MERCADO SEMANAL HUERTO LA RUE‑ DA (JUEVES):
‑ Por cada puesto que se instale, de carácter permanente, previa concesión de la licencia se pagará al mes por m. lineal o fracción de ocupación ........... 6,65 Eur.
‑ Por cada puesto que se instale de forma provisional o de temporada, previa concesión de la licencia se pagará al mes por
m. lineal o fracción de ocupación...... 10,65 Eur.
C) PRESTACION Y USO DE SERVICIOS EN MERCADOS Y FERIAS:
‑Caballar, mular, vacuno y asnal: Cabeza .. 0,69 Eur./ud.
‑Caballar, mular, vacuno y asnal: Rastra .. 0,37 Eur./ud.
‑Ovino y caprino: Cabeza................... 0,42 Eur./ud.
‑Ovino y caprino: Rastra................... 0,22 Eur./ud.
‑Por cada camión o tractor ................ 1,55 Eur./ud.
‑Por cada furgoneta, turismo, carro, etc. 0,70 Eur./ud.
‑Por cada motocicleta ..................... 0,35 Eur./ud.
‑Box de 2,50 x 1,50 m. en Salón Sepor 2,90 Eur./ud.
‑Box pupilaje, por día..................... 3,85 Eur./ud.
‑Corralinas de 6 x 4,25 m. en xxxx xxxxxxx. 24,10 Eur./ud.
‑Amarre potros al aire libre............... 0,69 Eur./ud.
‑Box de 3 x 2 m. en xxxx xxxxxxx. 3,85 Eur./ud.
‑Instalación chiringuito (2 max.). 321,50 Eur./ud.
‑Servicio de cantina o bar: Se satisfará la cantidad que re‑ sulte de la adjudicación en la oportuna licitación, con un mínimo anual ........................... 788,00 euros.
D) PUESTOS UBICADOS EN LA VIA PUBLICA para mercados o similares con actividades de carácter excep‑ cional (artesanía, flores, etc.) con motivo de ferias, fiestas, exposiciones u otra circunstancia.
‑ Por cada metro lineal de ocupación de la vía pública, para venta de cualquier tipo de mercancía, previa obtención de la oportuna licencia, pagarán al día 1,70 euros.
En todos los casos contemplados en esta tarifa el Ayuntamiento podrá girar los recibos correspondientes con periodicidad mensual o trimestral. Asimismo podrá exigirse esta Tasa en régimen de autoliquidación.
El Titular o adjudicatario de la concesión administra‑ tiva de Licencia en puesto de cualquier clase viene obli‑ gado a presentar fianza en metálica o aval bancario por la cuantía de 2 mensualidades de la tasa a liquidar (Mínimo de 105,00 Eur.), para responder del pago de las tasas en vigor y del perfecto mantenimiento de la vía pública, loca‑ les o elementos municipales.
La Concejalía de Mercados podrá proponer para su acuerdo por el órgano correspondiente, convenios de cola‑
boración con otras entidades públicas o privadas, asociaciones, etc., para el fomento de actividades comerciales en merca‑ dos, ferias o exposiciones.”
ORDENANZA FISCAL GENERAL REGULADORA DE LOS PRECIOS PUBLICOS
Se modifica el apartado de Anexo-Tarifas, en el que suprime el apartado 2 relativo al Laboratorio Municipal ya que no se
presta dicho servicio y se actualizan algunas tarifas, quedando su redacción como sigue: “ANEXO‑TARIFAS Y OTRAS NORMAS DE APLICACION
1. Tarifa de instalaciones deportivas municipales y piscinas. INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES
TARIFAS PRECIOS PÚBLICOS TEMPORADA 2006/2007
Tr | Concepto | Euros | ||||||||
A. | Actividades Docentes | |||||||||
a.1. | ||||||||||
1 | Matricula ( Incluye reconocimiento médico deportivo ) | 14.15 | ||||||||
2 | Matricula Gerontogimnasia ( Incluye reconocimiento médico dep.) | 7.10 | ||||||||
(Solo se abonará un 75% cuando la matrícula se efectúe a partir de Febrero) | ||||||||||
a.2 Clases de Gimnasia y Acondicionamiento Físico. | ||||||||||
3 | 3 días semana / bimensual | 33.70 | ||||||||
4 | 2 días semana / bimensual | 24.50 | ||||||||
5 | Gerontogimnasia | 50 % de cada concepto. | ||||||||
( 10% descuento a grupos legalmente constituidos <mínimo 10> | ||||||||||
a.3 Curso de Natación e Hidroterapia. | ||||||||||
6 | Curso mensual (3 días/semana) | 28 | ||||||||
7 | Curso Trimestral (2días/semana) | 55.40 | ||||||||
B. | Uso Instalaciones Deportivas | |||||||||
b.1 Pabellón Polideportivo Municipal de San Xxxx y Pabellón Municipal Las Alamedas. | Precio/Hora | |||||||||
8 | Pista Transversal | 7.10 | ||||||||
9 | Pista Central | 15.50 | ||||||||
10 | Pabellón completo con taquilla. | 65.25 | ||||||||
b.2 Pabellón Polideportivo Municipal de Almendricos | Precio/Hora | |||||||||
11 | Pista Transversal | 6.20 | ||||||||
12 | Xxxxx Xxxxxxx | 00.00 | ||||||||
x.0 Xxxxxx Xxxxxxxxx Xx Xxxxxxxxxx. | ||||||||||
b.3.1 Pistas en General y Campos de Fútbol | Precio/Hora | |||||||||
13 | Pista de Tenis | 3.15 | ||||||||
14 | Pista de Tenis | (Bono 5 x 4) | 12.60 | |||||||
15 | Sección de Pista Polideportiva | 3.70 | ||||||||
16 | Sección de Pista Polideportiva | (Bono 5 x 4) | 14.70 |
17 | Pista Polideportiva | 8.10 | ||||||||
18 | Pista Polideportiva | (Bono 5 x 4) | 32.25 | |||||||
19 | Campo de Fútbol Mundial 82 | 16.50 | ||||||||
20 | 2º campo de Fútbol y otros campos | 12.65 | ||||||||
b.3.2 Pistas de Atletismo y Ciclismo | ||||||||||
21 | Bono mensual | 6.65 | ||||||||
22 | Bono Trimestral | 13.20 | ||||||||
23 | Bono Anual | 39.50 | ||||||||
Nota: Los Bonos permiten el uso de las dos instalaciones indistintamente | ||||||||||
b.4 Complejo Deportivo Europa | Precio h /Sesión | |||||||||
24 | Pista Transversal | 9.10 | ||||||||
25 | Pista Central | 19.95 | ||||||||
26 | Pabellón Completo con taquilla | 130.35 | ||||||||
27 | Squash ( Sesión 45 min ) | 4.00 | ||||||||
28 | Sala de usos múltiples | 12.60 | ||||||||
b.5 Complejo Deportivo Ciudad xx Xxxxx y Otras Instalaciones. Pr | ecio/hora | |||||||||
29 | Estadio Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx | 106.95 | ||||||||
30 | Xxxxxx xx xxxxxx artificial fútbol 11. | 25.65 | ||||||||
31 | Xxxxxx xx xxxxxx artificial fútbol 7. | 19.25 | ||||||||
b.6 Casa del Deporte | ||||||||||
32 | Sedes sociales clubes deportivos, | 45.00 | ||||||||
33 | Sedes sociales clubes deportivos compartidas. | 25.00 | ||||||||
34 | Sala de ajedrez y usos múltiples | 60.00 | ||||||||
b.7 Servicios comunes en varias instalaciones | ||||||||||
b.7.1 Piscina Sesión | ||||||||||
35 | Baños Jóvenes ( hasta 18 años ) y pensionistas | 1.85 | ||||||||
36 | Baños Jóvenes ( hasta 18 años ) y pensionistas | (Xxxx 5 x 4) | 7.45 | |||||||
37 | Baños Jóvenes ( hasta 18 años ) y pensionistas | (Xxxx 10 x 7) | 13.05 | |||||||
38 | Baños Jóvenes ( hasta 18 años ) y pensionistas | (Xxxx 15 x 10) | 18.60 | |||||||
39 | Baños Adultos | 2.90 | ||||||||
40 | Baños Adultos | (Bono 5 x 4) | 11.60 | |||||||
41 | Baños Adultos | (Bono 10 x 7) | 20.25 | |||||||
42 | Baños Adultos | (Bono 15 x 10) | 28.95 | |||||||
43 | Baño Familiar | 7.10 | ||||||||
44 | Baño Familiar | (Bono 5 x 4) | 28.30 | |||||||
45 | Alquiler de 1 calle o 1/2 vaso de enseñanza | 16.50 | ||||||||
46 | Alquiler de 2 calles o vaso de enseñanza | 24.65 | ||||||||
Nota: El incremento de 7.90 euros se mantendrá para el alquiler de las | ||||||||||
siguientes calles acumuladas | ||||||||||
b.7.2 Pistas de Xxxxxxxxx | |||||||||
47 | Pista de Bádminton | 2.10 | |||||||
48 | Pista de Xxxxxxxxx | Xxxx 5 x 4 | 8.50 | ||||||
b.7.3 Tenis xx Xxxx. | |||||||||
49 | Tenis xx Xxxx | 1.50 | |||||||
50 | Tenis xx Xxxx | Bono 5 x 4. | 6.00 | ||||||
b.7.4 Sauna | |||||||||
51 | Sesión | 3.15 | |||||||
52 | Bono 5 x 4 | 12.40 | |||||||
b.7.5 Sala de Musculación | |||||||||
53 | Bono mes individual | 19.95 | |||||||
54 | Uso individual | 2.10 | |||||||
b.8 Suplementos de iluminación artificial | Precio/hora | ||||||||
55 | Tenis xx Xxxx | 0.45 | |||||||
56 | Pista de Badminton | 0.75 | |||||||
57 | Pista de Tenis, Squash y Frontón ( Bonos ) | 1.10 | |||||||
58 | Pista de Tenis, Squash y Fronton | 1.50 | |||||||
59 | Pista transversal pabellones y pista polideportivas | 2.15 | |||||||
60 | Pista Central pabellones | 3.45 | |||||||
61 | Campos de Fútbol | 4.30 | |||||||
b.9 Otros | Precio/hora | ||||||||
62 | Uso Individual No tipificado | 1.60 | |||||||
63 | Uso Individual No tipificado | (Bono 5 x 4) | 6.40 | ||||||
C. | Medicina Deportiva | ||||||||
64 | Consulta | 7.75 | |||||||
65 | Revisión | 18.60 | |||||||
66 | Chequeo | 29.50 | |||||||
67 | Sesión Láser | 4.00 |
D.‑ EXENCIONES Y BONIFICACIONES
d.1) Estarán exentas de estos precios públicos, o bonificadas, las actividades que organice el X.X.XX.XX. y cualquiera otra que venga determinada por acuerdo de la Comisión Ejecutiva, en función de su interés público. Igualmente estarán exentas las actividades docentes de los centros de enseñanza en horario escolar excepto en el uso de la piscina cubierta.
También estarán exentos los encuentros oficiales de competición que celebren los clubes federados de la localidad en
virtud del acuerdo con la Dirección General de Deportes para subvención de construcción de instalaciones deportivas.
d.2) 50% de bonificación a personas físicas que lo necesiten y acrediten su escasez de medios, previo informe favora‑ ble del Consejo Municipal de Servicios Sociales, teniendo en cuenta las características especiales de los disminuidos físicos y psíquicos.
d.3) 50% de bonificación a centros de enseñanzas en horario extraescolar y en el uso de la piscina cubierta en horario
escolar, así como a clubes y asociaciones deportivas en el uso de instalaciones propias de su actividad federada.
d.4) 50% de bonificación a familias numerosas de categoría especial: Incrementándose el descuento en fracciones de
un 10% y hasta un máximo del 90%, por cada hijo a partir xxx xxxxxx miembro de la misma unidad familiar.
d.5) 40% de bonificación a familias numerosas de ca‑ tegoría general.
d.6) 20% de bonificación a grupos y asociaciones legalmente constituidos (mínimo 10 personas), a los po‑ seedores de la tarjeta joven y a familias numerosas de 1ª clase.
d.7) 20% de bonificación al segundo miembro, 40% al tercero y exención a partir del cuarto de la misma unidad familiar, en actividades docentes y en abonos y alquileres de instalaciones deportivas producidos en el mismo acto, salvo cuando esté tipificada la tarifa “Bono Familiar”. El or‑ den de los familiares y de los alquileres de las instalacio‑ nes se considerará de la tarifa más alta a la más baja.
d.8) Se establece, para usuarios que deseen utilizar varias instalaciones, un bono combinado, de tal manera que a la segunda instalación se le aplicará un descuento de un 25% y de un 50% a partir de la tercera. El orden de las instalaciones se considerará de la tarifa más alta a la más baja.
NOTA: Las bonificaciones no son acumulables y no podrán ser aplicadas sobre precios públicos o descuentos ya tipificados específicamente. En el caso de alquiler de una instalación para uso exclusivo de dos o más personas, será necesario que todas ellas reúnan los requisitos exigi‑ dos para la aplicación de la bonificación correspondiente, aplicándose en caso contrario la tarifa normal.
E.‑ OTRAS CONSIDERACIONES
e.1) En los casos en que por parte de un organizador privado se fijen cuotas de participación y/o taquilla para espectadores, las cantidades a cobrar deberán ser previa‑ mente aprobadas por la Comisión Ejecutiva del X.X.XX.XX. En este caso, la organización deberá abonar al X.X.XX.XX. el 50% de lo recaudado que exceda del precio público abo‑ nado por la instalación más el presupuesto consolidado de la actividad, una vez cubiertos gastos, siempre que no se trate de colectivos sin ánimo de lucro, en cuyo caso podría revertir en la entidad organizadora, previa autorización de la Comisión Ejecutiva del X.X.XX.XX., en función del desti‑ no para el que fuera programado el superávit.
e.2) En los casos de equipos federados que entrenen durante toda la temporada en una instalación, utilizando, tanto luz natural como luz artificial en la misma, se con‑ siderará como precio público a aplicar la bonificación, el intermedio entre el marcado en la tarifa y el que resulte de incrementarle el suplemento por iluminación artificial.
e.3) El periodo de vigencia de los bonos, será máxi‑ mo de dos meses, salvo en el caso de bonos trimestrales o anuales.
e.4) Serán tenidas en cuenta fracciones de 30´ en el caso de que el usuario solicite la instalación con el aumen‑ to de esa fracción de tiempo, aplicando el incremento del 50% del precio hora.
F.‑ GESTIÓN
La gestión, liquidación y cobranza de este precio pú‑ blico se efectuará por el Instituto Municipal de Juegos y Deportes, quedando este facultado, para acordar, o en su caso, autorizar los precios públicos a aplicar a las activida‑ des no recogidas en el mismo, o a otras de carácter lucra‑
tivo ajenas a la programación del X.X.XX.XX., que no estén
claramente tipificadas en esta tarifa.
.../...
4. Tarifa por el uso de las instalaciones de la Semana Nacional de Ganado Porcino (SEPOR)
Tarifas:
A) Stands cubiertos:
Stands de 4x4m.: 582,80 Eur.
Stands de 4x5,5m.: 364,00 Eur.
Stands Especial: 1.166,50 Eur.
B) Parcelas exteriores:
Mínimo 35 m2: 8,05 Eur.
C) Boxes de ganado:
Porcino (2,5x2m): 75,00 Eur.
Bovino (3x3m): 137,10 Eur.
Ovino y Caprino (2x2m): 60,15 Eur.
* A las tarifas anteriores se les aplicará el IVA vigente. Normas de gestión de las tarifas:
La gestión, liquidación y recaudación de este precio público se efectuará por la Semana Nacional de Ganado Porcino (SEPOR). Están obligados al pago del precio pú‑ blico las personas o entidades a cuyo favor se otorguen las correspondientes autorizaciones.
La obligación de pago del precio público nace en el momento de solicitar la correspondiente reserva de stand el 50% del importe total del mismo, y el restante 50% en el plazo de 8 días antes de la inauguración del Certamen.
No se consentirá ninguna ocupación de stands hasta que se haya abonado y obtenido por los interesados la co‑ rrespondiente autorización.
Las cantidades exigibles con arreglo a las tarifas se liquidarán por cada aprovechamiento solicitado o autori‑ zado y serán irreducibles por el período de duración del Certamen.
La autorización tendrá vigencia para el Certamen o Edición solicitado, transcurrido el cual deberá volverse a solicitar, sin que en ningún caso se pueda entender pro‑ rrogada.
En caso de denegarse autorizaciones o la no utiliza‑ ción de la instalación autorizada y previa comprobación por la Semana Nacional de Ganado Porcino (SEPOR) de que no se ha realizado el correspondiente aprovechamiento, los interesados podrán solicitar la devolución del importe ingresado; siendo competencia del Comité Ejecutivo la re‑ solución que proceda.
5. Tarifa por el uso de las instalaciones de la Feria del Caballo‑FERICAB
Tarifas:
‑Box sementales 46,65 Eur./ud.
‑Corraleta Yeguas. 46,65 Eur./ud.
‑Stand Nave 466,65 Eur./ud.
‑Stand Carpa G. 466,65 Eur./ud.
‑Stand obra simple 362,95 Eur./ud.
‑Stand obra doble 570,35 Eur./ud.
‑Stand obra triple 777,75 Eur./ud.
‑Stand especial 933,30 Eur./ud.
‑Ocupación zona sin techar .............. 6,20 Eur./m2. (ocupación mínima 20 m2).
-Carteles pista oficial (1,2x0,7) 311,10 Eur./ud.
‑Carteles Naves fericab. 311,10 Eur./ud.
‑Cartel Especial “A” 1.037,00 Eur./ud.
‑Cartel Especial “B” 518,50 Eur./ud.
‑Instalación chiringuito (2 max.). 321,50 Eur./ud.
‑Servicio de cantina o bar: Se satisfará la cantidad que resulte de la adjudicación en la oportuna licitación, con un mínimo anual ........................... 788,10 euros.
Normas de gestión de las tarifas:
Están obligados al pago del precio público las perso‑ nas o entidades a cuyo favor se otorguen las correspon‑ dientes autorizaciones.
No se consentirá ninguna ocupación de stands hasta que se haya abonado y obtenido por los interesados la co‑ rrespondiente autorización.
Las cantidades exigibles con arreglo a las tarifas se liquidarán por cada aprovechamiento solicitado o autoriza‑ do y serán irreducibles por el período de duración de la Feria.
La autorización tendrá vigencia para la Edición soli‑ citada, transcurrida la cual deberá volverse a solicitar, sin que en ningún caso se pueda entender prorrogada.
.../...
9. Tarifa por la asistencia a cursos organizados por la Escuela de Música dependiente del Consejo Municipal de Cultura y Festejos.
A) Tarifas por la inscripción en los diferentes cursos:
· 44,30 Euros por curso, que dará derecho a la elección por el alumno de las asignaturas de lenguaje mu‑ sical y un instrumento.
· 22,10 Euros por cada asignatura distinta de las anteriores en la que el alumno se quiera matricular.
B) Normas de gestión de las tarifas:
Están obligados al pago del precio público quienes se beneficien por la asistencia a los cursos, que constituyen el objeto imponible, sus representantes legales, las agru‑ paciones, las asociaciones o las entidades, tanto públicas como privadas, que asistan al curso, que constituye este precio público.
La obligación de pagar este precio público nace en el momento de la inscripción en el curso o cursos corres‑ pondientes.
Cuando por causas no imputables al obligado al pago del precio, la realización del curso no se lleve a cabo, pro‑ cederá la devolución del importe correspondiente.
Las deudas por este precio público podrán exigirse por el procedimiento administrativo de apremio.
Bonificaciones:
‑ 30% de las tarifas, en el supuesto de matricularse dos o más miembros de la misma unidad familiar.
‑ 50% para minusválidos y pensionistas.
‑ 50% para los matriculados que sean componentes de la Banda Municipal de Música.
Para las familias numerosas de categoría especial la Comisión Ejecutiva del Consejo Municipal de Cultura y Festejos estudiará, previa petición, las posibles bonifica‑ ciones o exenciones de los derechos de inscripción y elec‑ ción de más de una asignatura.
La gestión, liquidación, inspección y recaudación de este precio público se realizará por el Consejo Municipal de Cultura y Festejos del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx. Este precio público podrá exigirse en régimen de autoliqui‑ dación.
10. Tarifa por la asistencia a cursos, talleres, semina‑ xxxx, etc. organizados por la Universidad Popular xx Xxxxx.
A) Tarifas por la inscripción:
‑ Hasta 24 horas lectivas......... 22,10 Eur.
‑ De 25 a 36 horas lectivas...... 33,20 Eur.
‑ De 37 a 48 horas lectivas....... 44,20 Eur.
‑ De 49 a 64 horas lectivas....... 55,25 Eur.
‑ A partir de 65 horas lectivas... 68,55 Eur.
‑ Aquellos talleres, cursos o actividades que precisen de un material específico para los mismos, podrán verse incrementados en su caso en 7,05 Eur., siendo la Comi‑ sión Ejecutiva del Consejo Municipal de Cultura y Festejos el órgano que apruebe dicho incremento.
B) Normas de gestión de las tarifas:
Están obligados al pago del precio público quienes se beneficien por la asistencia a los cursos o talleres, que constituyen el objeto de este precio público, sus represen‑ tantes legales, las agrupaciones, las asociaciones o las entidades, tanto públicas como privadas, que asistan al curso o taller.
La obligación de pagar este precio público nace en el momento de la inscripción en el curso, taller x xxxxxxxxx correspondiente.
Cuando por causas no imputables al obligado al pago del precio, la realización del curso o taller no lleve a cabo, procederá la devolución del importe correspondiente.
Las deudas por este precio público podrán exigirse por el procedimiento administrativo de apremio.
Estarán exentos de estos precios públicos los cursos, talleres o actividades dirigidos a las personas mayores y las actividades provenientes de proyectos subvencionados.
Tendrán una bonificación del 50% de la tarifa los cur‑ sos, talleres o seminarios, en los casos en que los ingre‑ sos de la unidad familiar sean inferiores al salario mínimo interprofesional.
La gestión, liquidación, inspección y recaudación de este precio público se realizará por el Consejo Municipal de Cultura y Festejos del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx. Este precio público podrá exigirse en régimen de autoliqui‑ dación.
11. Tarifa por el servicio de enseñanza especializada de pintura en la Escuela Municipal de Artes Plásticas.
‑ Taller infantil: 106,20 Eur.
‑ Taller adultos: 141,55 Eur. Normas de gestión de las tarifas:
Están obligados al pago del precio público quienes soliciten la inscripción en el correspondiente curso o taller, sus representantes legales, las agrupaciones, las asocia‑ ciones o las entidades, tanto públicas como privadas, que asistan al curso, que constituye este precio público.
La obligación de pagar este precio público nace en el momento de la inscripción en el taller correspondiente.
Cuando por causas no imputables al obligado al pago del precio, la realización del curso no se lleve a cabo, pro‑ cederá la devolución del importe correspondiente.
Las deudas por este precio público podrán exigirse por el procedimiento administrativo de apremio.
La gestión, liquidación, inspección y recaudación de este precio público se realizará por el Consejo Municipal de Cultura y Festejos del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx. Este precio público podrá exigirse en régimen de autoliqui‑ dación.
12. Tarifa por el servicio de aparcamiento en Aparca‑ mientos de titularidad municipal.
‑ 1 minuto o fracción de un minuto: 0,02 Eur.
‑ Día completo: 13,69 Eur.
‑ Abonos:
· Nocturno (de 21 h. a 9 h. y festivos completos):...
...... 45,64 Eur./Mes
· Diurno ( Lunes a Viernes de 7,30 h. a 20,30 h. y sábados de 7,30 h. a 14,30 h.): 56,99 Eur./Mes.
· Mensual 24 horas: 91,16 Eur./Mes.
· Motocicletas 24 horas: 34,17 Eur./Mes.
‑ Reserva mínima de plazas para abonos : 15%.
‑ Tarifa especial aplicable a SEPOR, FERAMUR, SA‑ LON DEL ESTUDIANTE, FERICAB y Otras Ferias que se celebren en el Recinto Ferial de Santa Xxxxxxxx, a razón de 3,00 €/día por vehículo, IVA Incluido, por el período que dure la feria, aplicándose por paquetes de 50 vehículos, con un máximo de 200 vehículos (4 paquetes de 50 vehí‑ culos).
‑ Todos los precios son I.V.A. Incluido.
13. Tarifa por el uso de aulas de formación.
La utilización de aulas municipales de formación pre‑ via autorización en cada caso por parte del Ayuntamiento, supondrá el pago de los siguientes precios públicos:
‑ Por aula teórica: 22,10 Eur./hora.
‑ Por aula informática equipada para 15 personas: 33,20 Eur./hora.
Estarán exentas del pago de este precio público las entidades de todo tipo que no tengan subvencionado este gasto por otras administraciones.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL PRECIO PUBLICO POR LA PRESTACION DEL SERVICIO DE
SUMINISTRO MUNICIPAL DE AGUA POTABLE. “ANEXO‑TARIFAS Y OTRAS NORMAS DE APLICACION
Para la confección de los recibos por suministro municipal de agua potable, se aplicarán las siguientes tarifas: 1.‑ CUOTA TRIBUTARIA:
A) CUOTA DE SERVICIO:
CALIBRE( en mm.) | Tipo | Eur./mes |
13 | Urbano | 4,971007 |
13 | Rural/ Comerc. | 6,581001 |
15 | Todos | 6,722022 |
20 | Todos | 15,665133 |
25 | Todos | 28,310055 |
30 | Todos | 47,747511 |
40 | Todos | 114,838464 |
50 | Todos | 269,057165 |
BONIFICADOS | ||
CALIBRE( en mm.) | Tipo | Eur./mes |
13 | Urbano | 2,334866 |
13 | Rural/ Comerc. | 3,087334 |
B) CUOTA DE CONSUMO.
Euros/m3 | ||
Bloque I | Consumos hasta 14 m3 | 0,400421 |
Bloque II | Consumos hasta 28 m3 | 0,614932 |
Bloque III | Consumos hasta 49 m3 | 0,786541 |
Bloque IV | Consumos hasta 100 m3 | 1,229863 |
Bloque V | Consumos hasta 1.000 m3 | 1,272765 |
Bloque VI | Consumos más de 1.000 m3 | 1,301367 |
Municipales | 0,614932 |
El consumo facturado será el total de metros cúbicos al precio del último Bloque de consumo, según la tarifa de consumo anterior.
2.‑ BONIFICACIONES:
A) Pensionistas y Minusválidos. Podrán beneficiarse de las bonificaciones propuestas aquellos que cumplan con los requisitos establecidos por el Reglamento del Servicio Municipal de Agua Potable (Minusvalía superior al 33% y que la unidad familiar tenga unas percepciones inferiores al salario mínimo interprofesional).
Cuota fija o de servicio.
CALIBRE( en mm.) | Tipo | Eur./mes |
13 | Urbano | 2,334866 |
13 | Rural/Comerc. | 3,087334 |
Cuota variable o de consumo.
BLOQUE(m3) | PRECIO DEL M3 | ||
0 | Hasta | 14 | 0,156950 Eur. |
15 | Hasta | 28 | 0,374264 Eur. |
29 | Hasta | 49 | 0,543285 Eur. |
Mayor de 50 | 0,953767 Eur. |
El consumo facturado será el total de metros cúbicos al precio del último Bloque de consumo, según la tarifa de consumo anterior.
B) Familias numerosas. Podrán beneficiarse de las bonificaciones propuestas aquellos que cumplan con los requisitos establecidos por el Reglamento del Servicio Mu‑ nicipal de Agua Potable (Que convivan en el mismo hogar y que la unidad familiar tenga unas percepciones inferiores al salario mínimo interprofesional).
Cuota fija o de servicio.
CALIBRE( en mm.) | Tipo | Eur./mes |
13 | Urbano | 2,334866 |
13 | Rural/Comercial | 3,087334 |
Cuota variable o de consumo.(Euros)
BLOQUE | 3 HIJOS | 4 HIJOS | 5 HIJOS | 6 HIJOS | 7 HIJOS ó MAS | ||
0 | hasta | 14 | 0,400421 | 0,400421 | 0,400421 | 0,400421 | 0,400421 |
15 | hasta | 28 | 0,614932 | 0,614932 | 0,614932 | 0,614932 | 0,614932 |
29 | hasta | 49 | 0,786541 | 0,786541 | 0,786541 | 0,786541 | 0,786541 |
50 | hasta | 54 | 0,786541 | 0,786541 | 0,786541 | 0,786541 | 0,786541 |
55 | hasta | 60 | 1,229863 | 0,786541 | 0,786541 | 0,786541 | 0,786541 |
61 | hasta | 66 | 1,229863 | 1,229863 | 0,786541 | 0,786541 | 0,786541 |
67 | hasta | 72 | 1,229863 | 1,229863 | 1,229863 | 0,786541 | 0,786541 |
73 | o | Más | 1,229863 | 1,229863 | 1,229863 | 1,229863 | 0,786541 |
El consumo facturado será el total de metros cúbicos al precio del último Bloque de consumo, según la tarifa de consu‑ mo anterior.
3.‑ REVISION AUTOMATICA:
A efectos de recoger en su momento la elevación de los costes, si se produjese, con motivo de incrementos en el precio del agua de la Mancomunidad de los Canales del Taibilla (M.C.T.) estableceremos un mecanismo automático de revisión de la tarifa que es parte integrante de la misma.
Se establecerá un suplemento que se aplicará en caso de producirse un incremento en el precio de compra de agua sobre los 0,365900 euros/m3, con el que se confecciona el estudio de costes de la presente tarifa.
La formula que nos determinará el incremento de la tarifa será:
F x (P2‑P1)
K= ‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑ + 1
Ic
Donde:
K= Coeficiente multiplicador de las distintas tarifas de consumo para actualización de las mismas.
F= Total de agua facturada por la M.C.T. en m3, prevista para el año en curso. P2 = Coste del m3 de agua de M.C.T. después de la subida.
P1 = Coste del m3 de agua de M.C.T. antes de la subida.
Ic= Ingresos que se obtienen por tarifa de consumo antes de la subida
Este incremento de precio, que no afectará a la cuota de servicio, se implantará automáticamente, a partir del momento en que la M.C.T. grave el agua suministrada para el abastecimiento.”
Se propone la actualización del cuadro de multas sobre infracciones de tráfico, el cual queda como sigue:
“CUADRO DE MULTAS SOBRE INFRACCIONES DE TRÁFICO DE APLICACIÓN EN EL CASCO XXXXXX XX XXXXX RELACIÓN DE INFRACCIONES A LA LEY DE SEGURIDAD VIAL:
Art Apd Opc Multa Calif
72 | ‑ | ‑ | No identificar el titular del vehículo, debidamente requerido para ello, al conductor responsable de la infracción. (La cuantía de la multa será xxx xxxxx de la que correspondería a la infracción cometida con el vehículo de su titularidad, con un mínimo de 310 euros). | 310 a 1.500 | MG |
RELACIÓN DE INFRACCIONES AL REGLAMENTO GENERAL DE CIRCULACIÓN Art Apd Opc Multa Calif | |||||
USUARIOS | |||||
2 | ‑ | ‑ | Comportarse de forma que se entorpezca indebidamente la circulación.* | 36 | L |
2 | Comportarse originando peligro, perjuicio o molestias a otros usuarios.* | 36 | L | ||
2 | ‑ | ‑ | Comportarse de forma que cause daño a los bienes.* | 36 | L |
*Deberá detallarse el comportamiento y/o el tipo de molestia causado | |||||
CONDUCTORES | |||||
3 | 1 | A | Conducir sin la diligencia y precaución necesaria (detalle la conducta clara y sucintamente) | 240 | G |
3 | 1 | B | Conducir de modo temerario (detalle la conducta clara y sucintamente) | 450 | MG |
ACTIVIDADES QUE AFECTAN A LA SEGURIDAD DE LA CIRCULACIÓN | |||||
4 | 1 | ‑ | Realizar obras, instalaciones o colocación de cualquier elemento u objeto de forma permanente o provisional en la vía sin la autorización | 90 | L |
4 | 2 | ‑ | Arrojar, depositar o abandonar en la vía objetos o materiales que puedan ser peligrosos, entorpezcan la circulación, parada o el estacionamiento | 90 | L |
4 | 3 | ‑ | Instalar en la vía, aparato, instalación o construcción; o realizar actuaciones como rodajes, encuestas o ensayos que pueda entorpecer la circulación | 90 | L |
SEÑALIZACION DE OBSTACULOS Y PELIGROS | |||||
5 | 1 | ‑ | No hacer desaparecer lo antes posible un obstáculo o peligro en vía por quien lo ha creado (deberá indicarse el obstáculo o peligro existente) | 60 | L |
5 | 2 | ‑ | No señalizar de forma eficaz un obstáculo o peligro en la vía por quien lo ha creado (deberá indicarse la señalización empleada o la falta de la misma) | 60 | L |
PREVENCIÓN DE INCENDIOS | |||||
6 | ‑ | ‑ | Arrojar en la vía o en sus inmediaciones objetos que puedan producir incendios o perjudicar el medio natural (Deberá indicar el objeto y lugar donde fue arrojado) | 100 | G |
EMISIÓN DE PERTURBACIONES Y CONTAMINANTES | |||||
7 | 1 | A | Emitir ruidos superando el límite nivel sonoro: Vehículos con cilindrada menor de 80 c.c.; hasta 85 dB(A) Vehículos con xxxxxxxxxx xx 00 x 000 x.x.; hasta 88 dB(A) Vehículos con cilindrada superior a 175 c.c.; hasta 90 dB(A) | 60 | L |
7 | 1 | B | Por cada 10 dB o fracción que supere los anteriormente indicados | 30 | L |
7 | 2 | A | Circular con un vehículo cuyos sistemas de carburación, combustión o tubos de escape emiten gran cantidad de humos o gases. | 90 | L |
7 | 2 | B | Circular con el vehículo reseñado con silenciador de escape ineficaz | 90 | L |
7 | 2 | C | Circular con el vehículo reseñado con el escape libre | 150 | G |
7 | 1 | ‑ | Negarse a colaborar en la pruebas de detección de niveles de ruido | 300 | G |
7 | 1 | ‑ | Negarse a colaborar en las pruebas de detección de niveles de gases o humos | 300 | G |
TRANSPORTE DE PERSONAS | |||||
9 | 1 | ‑ | Transportar en el vehículo reseñado un número de personas superior al de plazas autorizadas, sin que el exceso de ocupación supere en un 50% dichas plazas | 60 | L |
9 | 3 | ‑ | Circular el vehículo reseñado con un exceso de ocupación igual o superior al 50% de las xxxxxx xxxxxxxxxxx | 000 | MG |
EMPLAZAMIENTO Y ACONDICIONAMIENTO DE LAS PERSONAS | |||||
10 | 1 | ‑ | Transportar personas en un vehículo en emplazamiento distinto al destinado y acondicionado para ellas | 60 | L |
TRANSPORTE COLECTIVO DE PERSONAS | |||||
11 | ‑ | ‑ | No parar junto al borde derecho, transporte colectivo de personas | 60 | L |
CICLOS, CICLOMOTORES Y MOTOCICLETAS | |||||
12 | 2 | A | Circular 2 personas en el vehículo de 2 ruedas reseñado, construido para una sola | 60 | L |
12 | 2 | 1B | Circular tres o más personas en un ciclomotor. | 90 | G |
12 | 2 | 2B | Circular transportando en el vehículo reseñado 1 pasajero mayor de 7 años en condiciones distintas a las reglamentarias (especificar el incumplimiento | 90 | G |
12 | 2 | C | Circular tres o más personas en una motocicleta | 90 | G |
12 | 2 | D | No ir el viajero del vehículo reseñado a horcajadas y con los pies apoyados en los reposapiés laterales. | 60 | L |
12 | 3 | ‑ | Llevar en un ciclomotor a un menor de 7 años una persona distinta al padre, madre o autorizado | 60 | G |
DISPOSICIÓN DE LA CARGA | |||||
14 | 1 | A | Circular con el vehículo reseñado cuya carga puede caer sobre la vía a causa del indebido acondicionamiento de la misma | 90 | L |
14 | 1 | B | Circular con el vehículo reseñado cuya carga transportada produce ruido, polvo o molestias para los demás usuarios | 90 | L |
14 | 2 | ‑ | Circular con un vehículo sin cubrir, total y eficazmente, las materias transportadas que producen polvo o pueden caer | 90 | L |
DIMENSIONES DE LA CARGA | |||||
15 | 1 | ‑ | Circular con el vehículo reseñado cuya carga sobresale de su proyección en planta, mas de lo reglamentariamente permitido | 60 | L |
15 | ‑ | ‑ | No señalizar reglamentariamente la carga que sobresale longitudinalmente del vehículo reseñado. | 60 | L |
CARGA Y DESCARGA | |||||
16 | A | ‑ | Realizar operaciones de carga y descarga, no autorizadas, en la vía | 90 | L |
16 | C | ‑ | Realizar operaciones de carga y descarga en horarios no autorizados, o produciendo ruidos o molestias | 90 | L |
CONTROL DEL VEHÍCULO O DE ANIMALES | |||||
17 | 1 | ‑ | Conducir un animal o animales, sin adoptar las precauciones necesarias de seguridad al aproximarse a otros usuarios de la vía | 60 | L |
17 | 2 | ‑ | Llevar corriendo caballerías, ganados o vehículos de carga de tracción animal, o abandonar su conducción | 60 | L |
OTRAS OBLIGACIONES DEL CONDUCTOR | |||||
18 | 1 | A | Conducir el vehículo reseñado sin mantener la propia libertad de movimientos.(concretar hechos) | 60 | G |
18 | 1 | B | Conducir el vehículo sin mantener el campo de visión.(concretar hechos) | 60 | G |
18 | 1 | C | Conducir el vehículo sin mantener la atención permanente en la conducción. (concretar hechos) | 60 | G |
18 | 1 | D | Conducir un vehículo sin cuidar de la adecuada colocación de los objetos transportados para que no interfieran la conducción. (concretar hechos) | 60 | G |
18 | 2 | A | Conducir con casco o auriculares conectados a aparatos reproductores de sonido. | 90 | G |
18 | 2 | B | Conducir utilizando dispositivos de telefonía móvil o cualquier otro sistema de comunicación que requiera empleo de manos y/o uso xx xxxxx o auriculares. | 90 | G |
18 | 2 | C | Hacer señales encaminadas a eludir la vigilancia de los agentes de tráfico o utilizar mecanismos de detección de radares | 90 | G |
VISIBILIDAD EN EL VEHÍCULO | |||||
19 | 1 | ‑ | Conducir un vehículo cuya superficie acristalada no permite la visibilidad diáfana de la vía por la colocación de laminas, adhesivos, cortinillas u otros elementos no autorizados | 150 | G |
ALCOHOLEMIA | |||||
Circular con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,25 miligramos por litro, que es la reglamentariamente establecida. Primera prueba:……; Segunda prueba:……. | |||||
20 | 1 | A | VALORES ENTRE 0,29 ‑ 0,31 mg/l AIRE …..…………………………………… | 450 | MG |
VALORES ENTRE 0,32 ‑ 0,34 mg/l AIRE ..……………………………………… | 520 | MG | |||
VALORES A PARTIR DE 0,35 ‑ .……………………………………………......… | 600 | MG | |||
Circular con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,15 miligramos por litro, que es la reglamentariamente establecida. Primera prueba:…..; Segunda prueba: (hacer constar el tipo / o el destino del vehículo o, en su caso, que se trata de un conductor novel) | 450 | MG | |||
20 | 1 | B | VALORES ENTRE 0,19 ‑ 0,21 mg/l AIRE…………………………………………. | 520 | MG |
VALORES ENTRE 0,22 ‑ 0,24 mg/l AIRE…………………………………………. | 600 | MG | |||
VALORES A PARTIR DE 0,25 mg/l AIRE……………………….……................... | |||||
21 | ‑ | ‑ | No someterse a las pruebas de impregnación alcohólica (deberá hacerse constar si el conductor presenta o no síntomas evidentes de estar bajo la influencia de bebidas alcohólicas, lo que constituye delito de desobediencia) | 450 | MG |
SENTIDO DE LA CIRCULACIÓN | |||||
29 | 1 | ‑ | Circular por la izquierda en una vía xx xxxxx sentido de la circulación en sentido contrario al establecido, sin realizar maniobra alguna de adelantamiento, con peligro. | 450 | MG |
29 | 1 | ‑ | Circular por la izquierda en una vía pública xx xxxxx sentido de la circulación, en sentido contrario al estipulado, en curva de reducida visibilidad, con peligro. | 450 | MG |
29 | 1 | ‑ | Circular por la izquierda en una vía pública xx xxxxx sentido de la circulación, en sentido contrario al estipulado, en cambio de rasante de reducida visibilidad, con peligro. | 450 | MG |
29 | 1 | ‑ | Circular por una vía pública xx xxxxx sentido de la circulación, en cambio de rasante de reducida visibilidad, sin arrimarse lo más cerca posible al borde derecho de la calzada. | 60 | L |
29 | 1 | ‑ | Circular por la izquierda de la calzada en una vía pública xx xxxxx sentido de la circulación en tramo con visibilidad. | 60 | L |
35 | 1 | ‑ | Contravenir las restricciones o limitaciones a la circulación impuestas a determinados vehículos y para vías concretas. | 60 | L |
CIRCULACIÓN EN PARALELO | |||||
36 | ‑ | ‑ | Circular en posición paralela con otro vehículo, teniendo ambos prohibida dicha forma de circular | 240 | MG |
ORDENACIÓN ESPECIAL DE TRAFICO | |||||
37 | 1 | A | Circular por una vía contraviniendo la ordenación determinada por la autoridad competente por razones de fluidez o seguridad del tráfico | 225 | MG |
37 | 1 | B | Circular por una vía en sentido contrario a lo ordenado por la autoridad competente por razones de fluidez o seguridad del tráfico | 225 | MG |
LIMITACIONES A LA CIRCULACIÓN |
39 | 4 | ‑ | Circular contraviniendo las restricciones temporales a la circulación impuestas por los agentes encargados de la vigilancia del tráfico | 225 | MG | |
39 | 5 | ‑ | Circular con el vehículo reseñado en un tramo restringido careciendo de la autorización especial correspondiente | 225 | MG | |
REFUGIOS ISLETAS Y GLORIETAS | ||||||
43 | ‑ | ‑ | Circular por una plaza, glorieta o encuentro de vías, en sentido contrario al estipulado | 225 | MG | |
UTILIZACIÓN DE LA CALZADA | ||||||
44 | ‑ | ‑ | Circular en sentido contrario al estipulado en una vía dividida en más de una calzada | 225 | MG | |
MODERACIÓN DE LA VELOCIDAD | ||||||
46 | ‑ | ‑ | Circular con un vehículo sin moderar la velocidad y en su caso, sin detenerse cuando lo exigen las circunstancias (peligro por presencia de peatones, niños, animales, salpicar agua, etc) | 150 | G | |
VELOCIDADES MÍNIMAS | ||||||
49 | ‑ | ‑ | Circular a velocidad anormalmente reducida, sin causa justificada, entorpeciendo la marcha de otro vehículo | 75 | G | |
LÍMITES DE VELOCIDAD | ||||||
50 | Circular a…..Km./hora estando limitada la velocidad a ……Km./hora | |||||
“ | 1‑A | Con límite a 20→ de 28 a 38 | 75 | G | ||
“ | 1‑A | Con límite a 20→ de 39 a 49 | 110 | G | ||
“ | 1‑A | Con límite a 20→ de 50 a 60 | 150 | G | ||
“ | 1‑B | Con límite a 20→ de 61 a 71 | 225 | MG | ||
“ | 1‑B | Con límite a 20→ de 83 a 93 | 260 | MG | ||
“ | 1‑B | Con límite a 20→ de 94 en adelante | 300 | MG | ||
“ | 2‑A | Con límite a 30→ de 39 a 49 | 75 | G | ||
“ | 2‑A | Con límite a 30→ de 50 a 60 | 110 | G | ||
“ | 2‑A | Con límite a 30→ de 61 a 71 | 150 | G | ||
“ | 2‑B | Con límite a 30→ de 72 a 82 | 225 | MG | ||
“ | 2‑B | Con límite a 30→ de 83 a 93 | 260 | MG | ||
“ | 2‑B | Con límite a 30→ de 94 en adelante | 300 | MG | ||
“ | 3‑A | Con límite a 40→ de 51 a 61 | 75 | G | ||
“ | 3‑A | Con límite a 40→ de 62 a 72 | 110 | G | ||
“ | 3‑A | Con límite a 40→ de 73 a 83 | 150 | G | ||
“ | 3‑B | Con límite a 40→ de 84 a 94 | 225 | MG | ||
“ | 3‑B | Con límite a 40→ de 00 x 000 | 000 | MG | ||
“ | 3‑B | Con límite a 40→ de 106 en adelante | 300 | MG | ||
“ | 4‑A | Con límite a 50→ de 62 a 72 | 75 | G | ||
“ | 4‑A | Con límite a 50→ de 73 a 83 | 110 | G | ||
“ | 4‑A | Con límite a 50→ de 84 a 94 | 150 | G | ||
“ | 4‑B | Con límite a 50→ de 00 x 000 | 000 | MG | ||
“ | 4‑B | Con límite a 50→ de 106 a 116 | 260 | MG | ||
“ | 4‑B | Con límite a 50→ de 117 en adelante | 300 | MG | ||
VELOCIDADES PREVALENTES | ||||||
52 | 2 | ‑ | Circular sin llevar visible, en la parte posterior del vehículo, la señal reglamentaria de limitación de velocidad fijada a su conductor o en su caso al vehículo reseñado | 90 | G | |
REDUCCIÓN DE LA VELOCIDAD | ||||||
53 | 1‑ | ‑ | Reducir bruscamente la velocidad con riesgo de colisión para los vehículos que le siguen | 75 | G | |
DISTANCIAS ENTRE VEHÍCULOS | ||||||
54 | 1 | ‑ | Circular detrás se otro vehículo sin dejar espacio libre que le permita detenerse, sin colisionar, en caso de frenada brusca del que le precede | 75 | G | |
54 | 2 | ‑ | Circular detrás de otro vehículo sin señalar el propósito de adelantarlo con una separación que no permite ser a su vez adelantado con seguridad. | 75 | G | |
COMPETICIONES | ||||||
55 | ‑ | ‑ | Celebrar una competición o carrera entre vehículos sin autorización con peligro en tramo de vía. | 400 | MG | |
55 | ‑ | ‑ | Celebrar una competición o carrera entre vehículos sin autorización, originando peligro en varios lugares. | 450 | MG | |
PRIORIDAD DE PASO | ||||||
56 | ‑ | ‑ | No ceder el paso en intersección señalizada obligando al conductor de otro vehículo a maniobrar bruscamente | 150 | G | |
57 | 1 | A | No ceder el paso en una intersección sin señalizar a un vehículo que se aproxima por su derecha, obligando a su conductor a maniobrar bruscamente | 150 | G | |
57 | 1 | C | Acceder a una glorieta sin ceder el paso a un vehículo que circula por la misma, obligando a su conductor a maniobrar bruscamente | 150 | G | |
59 | 1 | A | Entrar con el vehículo reseñado en una intersección, quedando detenido de forma que impide la circulación trasversal | 75 | G | |
59 | 1 | B | Entrar con el vehículo reseñado en un paso de peatones, quedando detenido de forma que impide la circulación trasversal | 75 | G | |
60 | 1 | ‑ | No respetar la prioridad de paso de otro vehículo que ha entrado primero en un tramo estrecho no señalizado al efecto | 75 | G | |
60 | 5 | ‑ | No seguir las indicaciones del personal destinado a regular el paso en tramo de obras | 75 | G | |
61 | ‑ | ‑ | No respetar la prioridad de paso en un estrechamiento de la calzada señalizado al efecto | 75 | G |
62 | ‑ | ‑ | No respetar el orden de preferencia en estrechamiento no señalizado el conductor del vehículo reseñado que reglamentariamente debe dar marca atrás | 75 | G | |
63 | ‑ | ‑ | No respetar la prioridad de paso el conductor del vehículo reseñado en tramo estrecho de gran pendiente | 75 | G | |
64 | ‑ | ‑ | No respetar la prioridad de paso de los ciclistas | 100 | G | |
65 | 1 | ‑ | No respetar la prioridad de paso de los peatones | 100 | G | |
VEHÍCULOS PRIORITARIOS | ||||||
67 | 1 | ‑ | Hacer uso de la prioridad de paso el conductor de un vehículo de urgencias sin hallarse en servicio de tal carácter | 60 | G | |
68 | ‑ | ‑ | Conducir un vehículo prioritario en servicio urgente, sin adoptar las precauciones precisas para no poner en peligro a los demás usuarios (detallar) | 75 | G | |
69 | ‑ | 1A | No facilitar el paso a un vehículo prioritario que circula en servicio de urgencia, después de percibir las señales que anuncian su proximidad | 150 | G | |
69 | ‑ | 1B | No detener el vehículo reseñado con las debidas precauciones en el lado derecho cuando un vehículo policial manifiesta su presencia reglamentariamente | 90 | G | |
INCORPORACIONES A LA CIRCULACIÓN | ||||||
72 | ‑ | ‑ | Incorporarse a la circulación sin ceder el paso a otro vehículo, obligando a su conductor a maniobrar bruscamente | 100 | G | |
73 | 1 | A | No facilitar la incorporación a la circulación de otro vehículo | 60 | L | |
73 | 1 | B | No facilitar la incorporación a la circulación de un vehículo de trasporte colectivo de viajeros, desde una parada señalizada | 60 | L | |
CAMBIOS DE DIRECCIÓN | ||||||
74 | 1 | A | Efectuar un cambio de dirección sin advertirlo con suficiente antelación a los conductores de los vehículos que circulan detrás del suyo, con peligro. | 75 | G | |
74 | 1 | B | Efectuar un cambio de dirección a la izquierda con peligro para los vehículos que se acercan en sentido contrario | 150 | G | |
74 | 2 | ‑ | Cambiar xx xxxxxx sin respetar la prioridad del que circula por el carril que se pretende ocupar | 100 | G | |
75 | ‑ | ‑ | Efectuar un cambio de dirección sin colocar el vehículo en el lugar adecuado | 75 | G | |
78 | 1 | A | Efectuar un cambio del sentido de la marcha sin advertir a otros usuarios de dicha maniobra | 100 | G | |
78 | 1 | B | Realizar la maniobra de cambio de sentido de la marcha, creando un peligro a los demás usuarios de la vía | 200 | G | |
79 | ‑ | ‑ | Efectuar un cambio de sentido de la marcha en lugar prohibido (indicar el lugar) | 75 | G | |
MARCHA ATRÁS | ||||||
80 | 1 | A | Circular hacia atrás pudiendo evitarlo con otra maniobra y sin causa justificada, con peligro | 150 | MG | |
80 | 1 | B | Circular hacia atrás durante un recorrido superior al mínimo indispensable para efectuar la maniobra de la que es complementaria, con peligro. | 150 | MG | |
81 | No efectuar lentamente la maniobra de marcha atrás | 00 | X | |||
00 | Efectuar la maniobra de marcha atrás sin advertirlo con las señales preceptivas | 60 | L | |||
81 | ‑ | ‑ | Efectuar la maniobra de marcha atrás sin cerciorarse de que, por la visibilidad, espacio y tiempo no suponga peligro para los demás usuarios. | 60 | L | |
ADELANTAMIENTOS | ||||||
82 | 2 | ‑ | Adelantar en una vía pública a un vehículo por la derecha, sin concurrir excepción de las previstas en la Ley. | 75 | G | |
82 | 2 | ‑ | Adelantar en una vía pública a un vehículo por la derecha, sin que exista espacio suficiente para ello. | 75 | G | |
82 | 2 | ‑ | Adelantar en una vía pública a un vehículo por la derecha, sin adoptar las máximas precauciones. | 75 | G | |
82 | 4 | ‑ | Adelantar en una vía pública a un vehículo por la derecha, sin que su conductor esté indicando claramente su propósito de cambiar de dirección a la izquierda o parar en ese lado. | 75 | G | |
83 | ‑ | ‑ | Adelantar a un vehículo en calzada de varios carriles en el mismo sentido de circulación permaneciendo en el carril entorpeciendo a otros vehículos que circulan detrás mas rápido | 75 | G | |
84 | 1 | B | Efectuar un adelantamiento con peligro para los que circulan en sentido contrario, obligándoles a maniobrar bruscamente | 240 | G | |
84 | 1 | C | Efectuar un adelantamiento entorpeciendo a quienes circulan en sentido contrario | 150 | G | |
84 | 1 | D | Adelantar a varios vehículos no existiendo espacio entre ellos que le permita, si fuese necesario, desviarse hacia el lado derecho sin peligro | 150 | G | |
85 | 1 | ‑ | Adelantar a otro vehículo sin dejar entre ambos una separación lateral suficiente para realizar con seguridad dicha maniobra | 150 | G | |
85 | 3 | ‑ | Adelantar sin reintegrarse a su carril lo antes posible y de modo gradual, obligando al adelantado a maniobrar bruscamente | 150 | G | |
85 | 4 | ‑ | Adelantar poniendo en peligro o entorpeciendo a ciclistas que circulen en sentido contrario | 150 | G | |
86 | 1 | ‑ | No ceñirse al borde derecho de la calzada al ser advertido por el conductor que le sigue del propósito de adelantar a su vehículo | 75 | G | |
86 | 2 | ‑ | Aumentar la velocidad cuando va a ser adelantado | 150 | G | |
87 | 1 | A | Adelantar en un tramo de visibilidad reducida invadiendo la zona reservada al sentido contrario | 150 | G |
87 | 1 | B | Adelantar en un paso de peatones señalizado | 150 | G |
87 | 1 | B | Adelantar en un paso a nivel o en sus proximidades. | 150 | G |
87 | 1 | C | Adelantar en intersección o en sus proximidades, por la izquierda, a un vehículo de más de dos ruedas, no siendo plaza de circulación giratoria ni calzada que goce de prioridad señalizada. | 150 | G |
SUPUESTOS ESPECIALES DE ADELANTAMIENTO | |||||
88 | 1 | ‑ | Rebasar a un vehículo inmovilizado por necesidades del tráfico, ocupando el carril izquierdo de la calzada, en tramo en que está prohibido adelantar. | 75 | G |
88 | 1 | ‑ | Rebasar a un vehículo inmovilizado por causas ajenas al tráfico, ocupando el carril izquierdo de la calzada, en tramo en que está prohibido adelantar, ocasionando peligro. | 75 | G |
PARADAS Y ESTACIONAMIENTOS | |||||
90 | ‑ | ‑ | Estacionar en vía urbana xx xxxxx sentido separado del borde derecho o en el lado izquierdo | 60 | L |
91 | 2 | A | Estacionar cuando la distancia entre el vehículo y el borde opuesto de la calzada no permite el paso a otros vehículos | 150 | G |
91 | 2 | B | Estacionar de forma que se impida la incorporación a la circulación a otro vehículo debidamente parado o estacionado | 90 | G |
91 | 2 | C | Obstaculizar la utilización normal del paso de salida o acceso a un inmueble de personas, o de vehículos en un vado señalizado correctamente (VADOS) | 60 | G |
91 | 2 | D | Estacionar obstaculizando la utilización normal de un paso rebajado para disminuidos físicos | 75 | G |
91 | 2 | E | Estacionar sobre una mediana, isleta u otra xxxx xx xxxxxxx destinada a canalización del tráfico | 75 | G |
91 | 2 | F | Estacionar en lugar que se impida el giro autorizado por señal a otros vehículos | 75 | G |
91 | 2 | G | Estacionar en zona reservada a carga y descarga, durante el horario establecido | 75 | G |
91 | 2 | H | Estacionar en doble fila | 75 | G |
91 | 2 | I | Estacionar en una parada de trasporte público señalizada (BUS Y TAXI) | 75 | G |
91 | 2 | J | Estacionar en lugar señalizado y reservado para servicios de urgencia y seguridad | 75 | G |
91 | 2 | L | Estacionar en medio de la calzada x xxxxxx destinado al tráfico | 90 | G |
91 | 2 | M | Estacionar en otros lugares, creando peligro u obstaculizando gravemente a la circulación de personas, vehículos o animales, (detallar) | 150 | G |
COLOCACIÓN DEL VEHÍCULO | |||||
92 | 2 | ‑ | Estacionar el vehículo de forma que no permite la mejor utilización del restante espacio disponible | 60 | L |
92 | 3 | ‑ | Abandonar el puesto de conductor del vehículo sin tomar las medidas reglamentarias que eviten que se ponga en movimiento | 60 | L |
OTRAS PARADAS Y ESTACIONAMIENTOS | |||||
94 | 1 | A | Parar o estacionar en vía urbana en curva de reducida visibilidad | 150 | G |
94 | 1 | B | Parar o estacionar en un paso para ciclistas o paso para peatones | 75 | L |
94 | 1 | B2 | Parar o estacionar en un paso a nivel | 90 | G |
94 | 1 | C | Parar o estacionar en carriles o parte de la vía reservada exclusivamente para la circulación o el servicio de determinados usuarios (indicar el uso para dicha parte de la vía) | 90 | L |
94 | 1 | F | Parar o estacionar en lugar indicado impidiendo la visibilidad de la señalización a otros usuarios a quienes afecte | 90 | G |
94 | 1 | I | Parar o estacionar en zonas destinadas para el estacionamiento y parada de uso exclusivo para el transporte público urbano | 75 | G |
94 | 1 | J | Parar o estacionar en pasos para peatones | 75 | L |
94 | 2 | B | Estacionar en lugar con limitación horaria sin colocar el distintivo que lo autoriza, o cuando, colocado el distintivo, sobrepase el tiempo autorizado (ORA) | 60 | L |
94 | 2 | C | Estacionar en zona señalizada de carga y descarga sobrepasando el tiempo máximo permitido | 60 | L |
94 | 2 | D | Estacionar en zonas señalizadas para uso exclusivo de minusválidos (tiempo máximo autorizado a vehículos con tarjeta europea de estacionamiento concedida a personas con discapacidad: 2 horas) | 75 | L |
94 | 2 | E | Estacionar sobre las aceras, paseos y demás zonas destinadas al paso de peatones | 75 | L |
94 | 2 | K | Estacionar en lugar prohibido por la autoridad competente, en zona urbana (indicar características del lugar y su señalización) | 60 | L |
PASOS A NIVEL Y PUENTES ELEVADIZOS | |||||
95 | 1 | ‑ | Conducir un vehículo sin extremar la prudencia o sin reducir la velocidad por debajo de la máxima permitida al aproximarse a un paso a nivel. | 60 | L |
95 | 2 | ‑ | No detenerse hasta tener el paso libre, al llegar a un paso a nivel cerrado o con la barrera o semibarrera en movimiento. | 60 | L |
95 | 2 | ‑ | No detenerse uno detrás de otro en el carril correspondiente hasta tener el paso libre al llegar a un paso a nivel cerrado o con la barrera o semibarrera en movimiento. | 60 | L |
95 | 3 | ‑ | Cruzar una vía férrea con demora no justificada. | 60 | L |
95 | 3 | ‑ | Cruzar una vía férrea sin haberse cerciorado de que no existe riesgo de quedar inmovilizado dentro del paso. | 60 | L |
95 | 4 | ‑ | No estar debidamente señalizado por el titular de la vía un paso a nivel. | 60 | L |
ALUMBRADO | |||||
98 | 2 | ‑ | Circular emitiendo luz un solo proyector | 60 | L |
100 | 2 | ‑ | Utilizar la luces en forma de destellos para fines distintos a los previsto reglamentariamente | 60 | L |
101 | 1 | ‑ | Circular por la vía reseñada sin llevar encendido el alumbrado de corto alcance o xx xxxxx entre la puesta y la salida del sol | 75 | G |
101 | 3 | ‑ | Circular con el alumbrado de corto alcance o cruce produciendo deslumbramiento | 75 | G |
102 | 1 | ‑ | No sustituir el alumbrado de carretera por el xx xxxxx, produciendo deslumbramiento a otros usuarios | 150 | G |
103 | ‑ | ‑ | No llevar iluminada la placa posterior de matricula cuando sea obligatorio su alumbrado | 60 | L |
104 | 1 | ‑ | Circular durante el día con una motocicleta sin llevar encendido el alumbrado de corto alcance o cruce | 60 | G |
105 | 1 | ‑ | No tener encendidas las luces de posición un vehículo inmovilizado, estando obligado a ello | 75 | G |
106 | 2 | ‑ | Llevar encendidas las luces antiniebla cuando no haya niebla o condiciones meteorológicas o ambientales que disminuyan sensiblemente la visibilidad | 60 | L |
106 | 3 | ‑ | Circular sin ningún tipo de alumbrado en situación de falta o disminución de visibilidad | 90 | G |
ADVERTENCIAS ÓPTICAS Y ACÚSTICAS | |||||
109 | 1 | ‑ | No señalizar con antelación suficiente la realización de una maniobra | 60 | L |
109 | 2 | A | Mantener la advertencia luminosa después de finalizar la maniobra | 36 | L |
109 | 2 | B | No utilizar la luz de emergencia para señalizar la presencia de un vehículo inmovilizado en la vía pública | 36 | L |
110 | 1 | ‑ | Usar las señales acústicas sin motivo reglamentariamente establecido | 90 | L |
113 | 1 | ‑ | No advertir la presencia del vehículo reseñado con la señal luminosa especial | 75 | G |
PUERTAS | |||||
114 | 1 | A | Circular llevando abiertas las puertas del vehículo | 60 | L |
114 | 1 | B | Abrir las puertas del vehículo reseñado antes de su completa inmovilización | 60 | |
114 | 1 | C | Abrir las puertas del vehículo con peligro o entorpecimiento para otros usuarios | 60 | L |
CARGA DE COMBUSTIBLE | |||||
115 | 3 | A | Efectuar carga de combustible con el motor en marcha | 45 | L |
115 | 3 | B | Efectuar carga de combustible con luces encendidas, aparatos de radio o teléfonos móviles | 45 | L |
CASCOS, CINTURÓN DE SEGURIDAD | |||||
117 | 1 | ‑ | No utilizar la persona denunciada el cinturón de seguridad | 90 | G |
117 | 2 | A | Circular con un menor de 12 años situado en el asiento delantero, cuya estatura no alcanza los 135 cm., sin utilizar un dispositivo homologado al efecto | 90 | G |
117 | 2 | B1 | Circular en el asiento trasero una persona cuya estatura no alcanza 135 cm. sin utilizar un sistema de sujeción homologado adaptado a su talla y peso | 90 | G |
117 | 2 | C | No utilizar el pasajero de más de 3 años cuya estatura no alcance 135 cm., el cinturón de seguridad u otros sistemas de retención homologados en los vehículos de mas de 9 plazas | 90 | G |
118 | 1 | A | No utilizar el caso de protección homologado * | 90 | G |
118 | 1 | B | No utilizar adecuadamente el casco de protección, o utilizar modelo no homologado | 90 | G |
(*)Se denunciará al conductor del vehículo por la no utilización por el acompañante xxx xxxxx obligatorio | |||||
TIEMPOS DE CONDUCCION Y DESCANSO | |||||
120 | 1 | A | Conducir el vehículo reseñado con un exceso en más de 50 % en los tiempos de conducción establecidos en la legislación sobre transportes terrestres | 400 | MG |
120 | 1 | B | Conducir el vehículo reseñado con una minoración en mas del 50 % en los tiempos de descanso establecidos en la legislación sobre transportes terrestres | 400 | MG |
CIRCULACION PEATONAL | |||||
121 | 1 | ‑ | Transitar un peatón por lugar no autorizado | 36 | L |
121 | 3 | ‑ | Detenerse en la acera impidiendo el paso de otras personas | 60 | L |
121 | 4 | A | Transitar por la calzada sobre un monopatín, patín o aparato similar (indicar aparato utilizado) | 60 | L |
121 | 4 | B | Circular por la acera o calle residencial sobre un monopatín, patín o aparato similar a velocidad superior al paso de las personas (indicar aparato utilizado) | 60 | L |
121 | 4 | C | Circular sobre un monopatín, patín o aparato similar siendo arrastrado por otro vehículo (indicar aparato utilizado) | 60 | L |
121 | 5 | ‑ | Circular con el vehículo reseñado por xxxx xxxxxxxx | 000 | L |
PASOS PARA PEATONES Y CRUCE DE CALZADAS | |||||
124 | 1 | Atravesar la calzada fuera del paso de peatones | 45 | L | |
124 | 1 | No obedecer el peatón las señales de los semáforos | 45 | L | |
124 | 3 | Atravesar la calzada sin hacerlo de forma perpendicular al eje de la misma | 45 | L | |
NORMAS SOBRE ANIMALES | |||||
127 | ‑ | ‑ | Dejar animales sin custodia en la vía | 150 | L |
OBLIGACIÓN DE AUXILIO, INMOVILIZACIONES Y REMOLCACIONES | |||||
129 | 2 | ‑ | No facilitar su identidad ni los datos del vehículo solicitados por los afectados en un accidente de circulación, estando implicado en el mismo | 240 | G |
130 | 1 | A | No señalizar eficazmente el vehículo inmovilizado en la vía | 60 | L |
130 | 1 | B | No retirar de la calzada un vehículo inmovilizado en el menor tiempo posible | 60 | L |
130 | 5 | ‑ | Remolcar un vehículo averiado por otro no destinado a ese fin | 00 | X |
0XXXX X XXXXXXXXXXXX XX XXX XXXX PÚBLICAS |
139 | 4 | ‑ | Realizar y/o señalizar obras en la calzada sin la autorización * | 300 | G | |
142 | 2 | A | Instalar señalización sin permiso ni causa justificada * | 300 | G | |
142 | 2 | B | Ocultar, modificar o retirar señalización de una vía * (si no constituye infracción penal) | 300 | G | |
142 | 3 | ‑ | Colocar sobre una señal o en sus inmediaciones, carteles, marcas u objetos que puedan inducir a confusión, reducir su visibilidad o distraer la atención de los conductores * | 300 | G | |
142 | 1 | ‑ | No obedecer la orden de retirada o sustitución de señales antirreglamentarias. | 90 | L | |
142 | 1 | ‑ | No obedecer la orden de retirada o sustitución de señales que han perdido su objeto. | 90 | L | |
142 | 1 | ‑ | No obedecer la orden de retirada o sustitución de señales deterioradas | 90 | L | |
SEÑALES DE LOS AGENTES Y DE BALIZAMIENTO | ||||||
143 | ‑ | ‑ | No obedecer las órdenes del agente de circulación | 150 | G | |
144 | ‑ | ‑ | No respetar la prohibición de paso establecida mediante la señal de balizamiento (indicar el tipo de señal no respetada) | 60 | L | |
SEMÁFOROS | ||||||
145 | ‑ | ‑ | No respetar el peatón la xxx xxxx de un semáforo | 45 | L | |
146 | 1 | ‑ | No respetar el conductor de un vehículo la xxx xxxx de un semáforo | 150 | G | |
146 | 3 | ‑ | No detenerse el conductor de un vehículo ante la xxx xxxxxxxx no intermitente de un semáforo | 60 | L | |
SEÑALES VERTICALES | ||||||
151 | 2 | ‑ | No detenerse en el lugar prescrito por la señal de STOP | 150 | G | |
152 | ‑ | A | No obedecer una señal de circulación prohibida | 75 | L | |
152 | ‑ | B | No obedecer una señal de entrada prohibida | 75 | L | |
153 | ‑ | ‑ | No obedecer otras señales de restricción de paso (indicar la nomenclatura de la señal) | 75 | L | |
154 | ‑ | ‑ | No obedecer una señal de prohibición o restricción (indicar la señal desobedecida) | 60 | L | |
155 | ‑ | ‑ | No obedecer una señal de obligación (indicar la señal desobedecida) | 60 | L | |
160 | ‑ | ‑ | Incumplir la obligación establecida por una señal vertical xx xxxxxx | 60 | L | |
SEÑALES HORIZONTALES | ||||||
167 | ‑ | A | No respetar una línea longitudinal continua | 60 | L | |
167 | ‑ | B | Circular sobre una línea longitudinal discontinua | 60 | L | |
168 | ‑ | ‑ | No respetar una marca vial trasversal continua | 60 | L | |
169 | B | ‑ | No detenerse en el lugar prescrito por una señal horizontal de STOP | 150 | G | |
169 | D | ‑ | No obedecer la obligación impuesta por una flecha de selección xx xxxxxxxx | 60 | L | |
170 | G | 1‑B | Entrar en zona excluida a la circulación (cebreado) enmarcada por una línea continua | 60 | L | |
171 | ‑ | ‑ | No respetar la indicación de una marca vial amarilla | 60 | L |
PAGO REDUCIDO DE LA SANCION (Art. 67.1 R.D.L. 339/1990):
El importe de la sanción que se hace constar en el boletín de denuncia se reducirá en un 30 % si realiza el pago en los treinta días naturales siguientes a la fecha de la denuncia.
TERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO POR PAGO ANTICIPADO (Art. 67.1 Y 77.2 del R.D.L. 339/1990):
El pago reducido de la sanción implica la renuncia a formular alegaciones y la terminación del procedimiento sin nece‑ sidad de dictar resolución expresa, salvo que la infracción denunciada pueda llevar aparejada la medida de suspensión del permiso o licencia para conducir.
Las infracciones a la Ley de Seguridad Vial o a los Reglamentos que la desarrollan cuya competencia sancionadora recaiga sobre el Alcalde, que estén reseñadas en la relación codificada de la D.G.T. y no lo estén en el presente cuadro de multas ni puedan ser sancionadas por ninguno de los artículos y apartados de éste, se sancionarán con arreglo a dicha rela‑ ción codificada, con la misma catalogación sobre la gravedad de la misma y con una cuantía inferior en un 50% sobre la que figura en esa relación, sin perjuicio de la aplicación del 30% de descuento que le pueda corresponder por el pago de dicha multa en el periodo voluntario de pago de la misma.”
Lorca, 15 de diciembre de 2006.—El Xxxxxxx.
Xxx Xxxxxxxxx
00000 Aprobación definitiva de la lista de aspirantes admitidos, para la provisión de cuatro plazas de Auxiliar Administrativo, constitución del tribunal, determinación de lugar y fecha de comienzo de los ejercicios.
Por la Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria, celebrada el día 4 de diciembre de 2006, se adoptaron los siguientes acuerdos:
1.- Aprobar definitivamente la lista de aspirantes
admitidos y excluidos a las pruebas selectivas:
ASPIRANTES ADMITIDOS | |
1 Xxxxxxx Xxxxxxx, Xxxx Xxxxxxxxx | 22976080‑T |
2 Xxxxxx Xxxx, Xxxx Xxxxxxx | 23045088‑P |
3 Xxxxxxx Xxxxx, Xxxxxx | 23034622 |
4 Xxxxxxx Xxxxx, Xxxxx Xxxxxx | 22976032‑K |
5 Xxxxxxxxx Xxxxxx, Xxxx | 00000000‑X |
0 Xxxxxxx Xxxxx, Xx xxx Xxxxxxx | 23252112‑D |
7 Xxxxxx Xxxxxx, Xxxxxxxxxx | 34796649‑H |
8 Xxxxx Xxxx, Xx Xxxxxxx | 22984478‑A |
9 Xxxxx Xxxx, Xxxxxx | 23019276‑W |
10 Xxxx Xxxxxx, Xxxxx | 23002633‑X |
00 Xxxxxxxx Xxxxxx, Xxxx Xxxxxxx | 22970921‑Q |
00 Xxxxxxxx Xxxxx, Xxxxxx | 77521308‑S |
13 Xxxxxxxxxx Xxxxxxx, Xxxxx Xxxx | 23018433‑X |
14 Xxxxxx Xxxxx, Xx Xxxxx | 29013808‑K |
15 Xxxxxx Xxxxx, Xx Xxxxxx | 23000332‑X |
16 Xxxxxx Xxxxxxx, Xx Xxxxxxxx | 23030082‑K |
17 Xxxxxx Xxxxxxx, Xx xxx Xxxxxx | 22971762‑Y |
18 Xxxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxxx | 23016557‑X |
00 Xx Xxxx Xxxxxx, Xxxxx xx xxx Xxxxxxxx00000000‑F | |
20 Xxxx Xxxxxx, Xxxxx Xxxxx | 23024879‑Q |
21 Xxxxxxxxx Xxxxxxx, Xxxxx Xxxxxxxx | 34807037‑X |
22 Xxxxxx Xxxxxxx, Xxxxx | 27454926‑X |
23 Xxxxxx Xxxxxx, Xx Xxxxx | 77562674‑G |
24 Xxxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxxx | 23014438‑V |
25 Xxxxxx Xxxxxx, Xxxx Xxxx | 23006831‑X |
00 Xxxxxx Xxxx, Xx Xxxxxxx | 48391032‑K |
27 Xxx Xxxxx, Xxxx | 23039194‑W |
28 Xxxxx Xxxxxxx, Xxxxx | 48514045‑F |
29 Xxxxx Xxxxxxx, Xxx xxx Xxxxxx | 22976198‑A |
30 Xxxxxxxx Xxxxxxxxx, Xxxxxx Xxxxx | 23016322‑S |
31 Xxxxxxxx Xxx, Xxxxxxx | 23014469‑W |
32 Xxxxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxx | 48486276‑E |
33 Xxxxxxxxx Xxxxx, Xxxxxxxxx | 48426990‑F |
34 Xxxxxxxxx Xxxxx, Xxxxxx | 22977913‑Q |
35 Xxxxxxx Xxxxxxx, Xxxxx | 23003997‑H |
36 Xxxxxxx Xxxxxxxxx, Xxxxxx Xxxxx | 27433382‑V |
37 Xxxxx Xxxxxx, Xxxxx Xxxxxx | 22984568‑R |
38 Xxxxx Xxxxxxxxx, Xxxxxxx | 34823024‑N |
39 Xxxxx Xxxxxxx, Xxxxxx Xxxxx | 23007571‑G |
40 Xxxxx Xxxxxx, Xxxxxx | 77708900‑X |
00 Xxxxx Xxxxx, Xx Xxxxxxxx | 44398514‑G |
42 Xxxxx Xxxxx, Xxxxx | 48494881‑W |
43 Xxxxxxxx Xxxxxx, Xxxxxxx | 23266156‑T |
44 Xxxxxxxx Xxxxxx, Xxxxx xxx Xxx | 23005249‑M |
45 Xxxxxxxx Xxxxxxxxx, Xxxx Xxxxx | 23001620‑X |
46 Xxxxxxxx Xxxxx, Xxxxx Xxxxxx | 22941327‑T |
47 Xxxxxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxxx | 48395739‑J |
48 Xxxxx Xxxx, Xxxxx Xxxxxx | 34829700‑H |
00 Xxxxxx Xxx, Xxxxxxxxx Xxxxxx | 23003173‑E |
50 Xxxxxx Xxxxxx, Xxxxxxxxxxx | 22989734‑S |
51 Xxxxxx Xxxxx, Xx de las Xxxxxx | 23009389‑M |
52 Xxxx Xxxxxxxxx, Xxxxxx Xxxxx | 23010144‑R |
53 Xxxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxxxx | 23255352‑Y |
54 Xxxxxxx Xxxxxx, Xxxxxxx Xxxxxxxxx | 34827639‑G |
55 Xxxxxxxx Xxxxxxxxx, Xxxxxxx | 22974691‑Z |
56 Xxxxxxxx Xxxxx, Xxxxx | 48391081‑R |
57 Xxxxxxx Xxxxxx, Xxxxxxxxx | 77566368‑H |
58 Xxxxxxx Xxxxx, Xxxxx Xxxxxx | 23024188‑X |
00 Xxxxx Xxxxxx, Xxxxxx Xxxxx | 31698722‑F |
60 Xxxxxxxx Xxxxxx, Xxxxx | 77563233‑X |
00 Xxxxx Xxxx, Xxxxxxx | 23027403‑X |
62 Xxxxx Xxxxxxx, Xxxx Xxxxx | 34836513‑T |
63 Xxxxx Xxxxxxx, Xxxxxx | 34785291‑E |
64 Xxxxx Xxxx, Xxxxx | 48488665‑L |
65 Xxxx Xxxxx, Xxxxx Xxxxx | 22981446‑X |
00 Xxxxxxxxx Xxxxxx, Xxxxxxx | 45275200‑E |
67 Xxxx Xxxxx, Xxx Xxxxx | 48485271‑Y |
68 Xxx Xxxxxxx, Xx Xxxxxxx | 27479593‑K |
69 Xxxxxxx Xxxxxxx, Xxx Xxxxx | 23013960‑E |
70 Xxxxx Xxxxx, Xxxxxxxx Xxxxx | 17151120‑X |
00 Xxxx Xxxx, Xxxxxx Xxxxx | 23041792‑R |
72 Xxxxxxx Xxxxxx, Xxxxxx | 22977329‑F |
73 Xxxxxxxxx Xxxxx, M.ª Xxxxxx | 77503824‑B |
74 Xxxx Xxxxx, Xxx Xxxxx | 9007214‑T |
75 Xxxxx Xxxxxx, Xxxxx xxx Xxxxx | 23038694‑P |
76 Xxxx Xxxxx, Xxxxxxx | 34817118‑V |
77 Xxxxxx Xxxxxx, Xxxxxx | 22986387‑A |
78 Xxxx Xxxxx, Xxxxx | 45563937‑V |
79 Xxxxx Xxxxxxxxx, Xx Xxxxxxx | 23005513‑Q |
80 Xxxxxxxx Xxxxxx, Xxxxx | 22995461‑S |
81 Xxxxxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxx | 51668713‑H |
82 Xxxxx Xxxx, Xxxxxxx | 22959013‑E |