RESUELVE LAS AUTORIZACIONES ADMINISTRATIVAS PREVIA Y DE CONSTRUCCIÓN
RESUELVE LAS AUTORIZACIONES ADMINISTRATIVAS PREVIA Y DE CONSTRUCCIÓN
Correspondiente a la instalación eléctrica proyectada a petición de la compañía suministradora de electricidad EDISTRIBUCIÓN REDES DIGITALES, S.L.U. con CIF: B-82.846.817 y definidas en el proyecto: Ampliación de posición de línea 66 kV “FV Niebla Solar”, en el t.m. de Huelva. Las instalaciones quedan descritas y se justifican su cumplimiento reglamentario en el proyecto de eje- cución, firmado por el Ingeniero Técnico Industrial, D. Xxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, perteneciente al COPITI xx Xxxxxxx, colegiado nº 9.179, con visado N.º 2028/2021-A00 de fecha 06/05/2021 y cuyas características principales se detallan en el punto primero de los antecedentes de hecho.
Esta autorización estará condicionada a los siguientes términos:
Primero.- Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y con las variaciones que en su caso se soliciten y autoricen, sin perjuicio de las autorizaciones que sean preceptivas de otros de organismos afectados.
Segundo.- El plazo establecido para la construcción/ejecución de las actuaciones proyectadas comprenderá una duración máxima de doce (12) meses, contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Resolución.
Tercero.- El director de obra firmará y entregará el certificado final de obra una vez que se hayan terminado todos los trabajos de ejecución incluso aquellos llevados a cabo durante el descargo de la red para la conexión de las instalaciones, su puesta en tensión y en carga y se haya verificado la seguridad reglamentaria de las instalaciones. Indicará en su caso, la fecha en la que ha tenido lugar el descargo.
Cuarto.- En el caso de que para mantener el servicio eléctrico haya sido necesario finalizar los trabajos durante un descargo de la red y mientras se tramita la autorización de explotación, la firma del certificado final de obra y su entrega a la compañía eléctrica permitirá la puesta en tensión de las instalaciones durante un periodo de prueba de un mes, poniéndolo en conoci- miento de esta Delegación.
Xxxxxx.- La Administración dejará sin efecto la presente autorización en cualquier momento en que constate el incumplimiento de las condiciones impuestas en la misma. En tales supuestos la Administración, previo el oportuno expediente, acordará la revocación de la autorización, con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven según las disposiciones legales vigentes.
Sexto.- La compañía eléctrica estará obligada a comunicar a esta Delegación la finalización de los trabajos mediante la presentación del certificado final de obra y solicitará la autorización de explotación en los términos del artículo 132 del Real Decreto 1955/2000 y el artículo 53. de la Ley 24/2013 del Sector Eléctrico.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer Re- curso de Alzada ante la persona titular de la Consejería de Hacienda y Financiación Europea de la Junta de Andalucía, en el plazo de UN MES contado a partir del día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y el artículo 115.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
A 17 de diciembre de 2021.- La Dirección General de Energía, (P.D. Resolución de 09/03/16, Boja núm. 51, de 16 marzo de 2016). La Delegada del Gobierno.
CONSEJERÍA DE EMPLEO, FORMACIÓN Y TRABAJO AUTÓNOMO CONSEJERÍA DE TRANSFORMACIÓN ECONÓMICA, INDUSTRIA, CONOCIMIENTO Y
UNIVERSIDADES
DELEGACIÓN TERRITORIAL EN HUELVA
Convenio o Acuerdo: AYUNTAMIENTO DE CORTECONCEPCIÓN Expediente: 21/01/0064/2022
Fecha: 20/06/2022
Asunto: RESOLUCIÓN DE INSCRIPCIÓN Y PUBLICACIÓN
Destinatario: XXXX XX XXXX XXXX XXXXXX Código 21100554012022.
RESOLUCIÓN de la Delegación Territorial de Empleo, Formación, Trabajo Autónomo, Trans- formación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades de la Junta de Andalucía en Huelva, por la que se acuerda el registro, depósito y publicación del CONVENIO COLECTIVO DEL PER- SONAL LABORAL DEL AYUNTAMIENTO DE CORTECONCEPCIÓN (HUELVA).
VISTO el texto del CONVENIO COLECTIVO DEL PERSONAL LABORAL DEL AYUNTAMIEN-
TO DE CORTECONCEPCIÓN (HUELVA), que fue suscrito con fecha 25 xx xxxxx de 2022 por los representantes de la Entidad y de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 90, apartados 2 y 3, del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre; en el Real Decreto 713/2010, de 28 xx xxxx, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad; en el Real Decreto 4043/82, de 29 de diciembre, por el que se traspasan funciones y servicios a la Junta de Andalucía; en el Decreto del Xxxxxxxxxx 0/0000, xx 0 xx xxxxxxxxxx, xx xx Xxxxxxxxxxxxxxx y sobre reestructuración de Consejerías; Decreto 100/2019, de 12 de febrero, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, modificado por Decreto 115/2020, de 8 de septiembre; Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, modificado por la disposición adicional sexta del Decreto 114/2020, de 8 de septiembre y disposi- ciones concordantes, esta Delegación Territorial, en uso de sus atribuciones, acuerda:
PRIMERO: Ordenar la inscripción del referido convenio colectivo en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo de la Delegación Territorial de Empleo, Formación, Trabajo Autónomo, Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades de la Junta de Andalucía en Huelva (en la aplicación web REGCON), con notificación a la Comisión Negociadora.
SEGUNDO: Disponer su depósito.
TERCERO: Solicitar la publicación del texto del convenio colectivo mencionado en el Boletín Oficial de la Provincia de Huelva, para conocimiento y cumplimiento por las partes afectadas.
EL DELEGADO TERRITORIAL, XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX
CONVENIO COLECTIVO DEL PERSONAL LABORAL DEL AYUNTAMIENTO DE CORTECONCEPCIÓN (HUELVA)
ÍNDICE DE MATERIAS CAPÍTULO I.- DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Objeto y normas supletorias Artículo 2.- Ámbito funcional y personal Artículo 3.- Ámbito temporal
Artículo 4.- Ámbito territorial
Artículo 5.- Comisión Paritaria y de Negociación Artículo 6.- Indivisibilidad del Convenio CAPÍTULO II.- ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO
Artículo 7.- Organización y competencias Artículo 8.- Acuerdos posteriores pactados Artículo 9.- Clasificación profesional
Artículo 10.- Relación de puestos de trabajo (RPT)
CAPÍTULO III.- RETRIBUCIONES E INDEMNIZACIONES
Artículo 11.- Retribuciones económicas
Artículo 12.- Servicios especiales o extraordinarios Artículo 13.- Relación de horas extras realizadas
Artículo 14.- Desplazamientos
Artículo 15.- Dietas
CAPÍTULO IV.- EMPLEO, PROMOCIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL
Artículo 17.- Contrataciones y publicidad Artículo 18.- Derecho de formación
Artículo 19.- Trabajos de superior categoría Artículo 20.- Comisión de servicio
CAPÍTULO V.- JORNADA, PERMISOS Y VACACIONES
Artículo 21.- Jornada de trabajo Artículo 22.- Teletrabajo
Artículo 23.- Vacaciones
Artículo 24.- Excedencias
Artículo 25.- Licencias y permisos retribuidos Artículo 26.- Licencias no retribuidas CAPÍTULO VI.- DERECHOS SOCIALES
Artículo 27.- Ayudas de estudio
CAPÍTULO VII.- PROTECCIÓN DEL TRABAJADOR Y RÉGIMEN DISCIPLINARIO
Artículo 28.- Empleados/as con discapacidad Artículo 29.- Situación de I.T. y A.T.
Artículo 30.- Cobertura de riesgos y asistencia jurídica Artículo 31.- Ausencia injustificada derivada de detención Artículo 32.- Régimen disciplinario
Artículo 33.- Prescripción xx xxxxxx
CAPÍTULO VIII.- SALUD LABORAL
Artículo 34.- Salud Laboral
Artículo 35.- Igualdad y conciliación de la vida laboral y familiar Artículo 36.- Reconocimiento médico
Artículo 37.- Vestuario
CAPÍTULO IX.- DERECHOS Y GARANTÍAS SINDICALES
Artículo 38.- Derechos y garantías sindicales Artículo 39.- Cuotas sindicales
Artículo 40.- Formación DISPOSICIONES ADICIONALES DISPOSICIONES FINALES ANEXOS
CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Objetos y normas supletorias
El presente Xxxxxxxx, negociado al amparo de lo dispuesto en la Ley Orgánica 11/1985, de 2 xx xxxxxx, de Libertad Sindical, y artículos 32, 35 y siguientes de la Ley 9/1987, de 12 xx xxxxx, de Órganos de Representación, determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las administraciones públicas (con las modificaciones introducidas por la
Ley 7/90 de 19 de julio), regula las condiciones de trabajo y ayudas sociales del personal laboral que presta servicios para el Ayuntamiento de Corteconcepción y establece sus propios sistemas de aplicación, y en todo lo que refiere a las normas establecidas de la Función Pública, recogidas en el RD Ley de 5/2015, de 30 de octubre, para los empleados públicos de las diferentes admi- nistraciones.
En todo aquello que no esté recogido en el presente Convenio se aplicarán las disposiciones legales que dicte el Estado o la Comunidad Autónoma en razón de sus competencias.
Se considerarán incorporados al presente convenio los acuerdos suscritos, o que puedan suscribirse en el futuro, entre los sindicatos más representativos y la Administración, la FEMP (Federación Española de Municipios y Provincias) y la FAMP (Federación Andaluza de Municipios y Provincias) así como las particularidades que puedan establecerse para el personal laboral en su convenio en aquellos aspectos que mejoren lo aquí acordado.
Artículo. 2.- Ámbito funcional y personal
El presente Convenio se extiende en todo el ámbito de la actividad que el Ayuntamiento de Corteconcepción realiza en todos sus centros y dependencias actuales así como los que pudieran crearse en el futuro, y serán de aplicación a todos/as los/as empleados/as del Ayuntamiento con régimen jurídico laboral, con más de un año de servicios ininterrumpidos. Aquellos/as trabajadores/ as con contratos temporales, así como aquel personal subvencionado por las distintas administra- ciones, que haya trabajado 12 meses continuados tendrá derecho a la parte proporcional de las prestaciones, gratificaciones, ayudas sociales, otras ayudas y prestaciones sanitarias recogidas en el presente Convenio.
Igualmente, será de aplicación al personal de organismos autónomos, instituciones y empresas públicas dependientes del Ayuntamiento de Corteconcepción.
Artículo 3.- Ámbito temporal
El presente Xxxxxxxx entrará en vigor al día siguiente de su firma por parte de ambas partes, si bien sus efectos económicos se retrotraerán a 1 de enero de 2022 y su vigencia será hasta el 31 de diciembre de 2023.
Este Convenio se considerará tácitamente prorrogado, en toda su extensión, por periodos anuales sucesivos, salvo que hubiese denuncia expresa de cualquiera de las partes con un mes de antelación a la fecha de vencimiento. Una vez denunciado, y hasta tanto no se logre un acuerdo que lo sustituya, continuará en vigor el presente Convenio.
Artículo 4.- Ámbito territorial
Este Convenio será de aplicación a todos los centros de trabajo dependientes del Ayuntamiento de Corteconcepción, los que existen actualmente más los que se creen en un futuro.
Artículo 5.- Comisión Paritaria y de Negociación
1. A partir de la entrada en vigor del presente Xxxxxxxx, y como máximo un mes después de la firma, ambas partes se comprometen a crear una Comisión Paritaria de Personal con las funciones de interpretación, arbitraje y vigilancia de su cumplimiento.
2. Dicha comisión estará constituida por 4 vocales: 2 en representación de la corporación municipal del Ayuntamiento; 2 en representación del personal laboral, pudiendo cada una de las partes estar acompañados por un asesor, con voz pero sin voto. De sus reuniones se levantará acta.
3. La comisión se reunirá a petición escrita de una de las partes, fijándose la reunión con un máximo de 5 días naturales posteriores a la petición y con expresión del orden del día.
4. Cualquier discrepancia, tanto individual como colectiva, que surja en la interpretación del presen- te Convenio habrá de someterse con carácter previo a la Comisión Paritaria mediante escrito razonado en el que se exponga claramente la petición concreta que se haga.
5. La Comisión Paritaria está obligada a resolver en el plazo máximo de 5 días naturales desde la recepción del escrito mencionado.
6. En caso de que las partes no se pongan de acuerdo se recurrirá al Servicio de Resolución de Conflictos Laborales de Andalucía (SERCLA). Siendo esto preceptivo, como requisito para la interposición de conflicto colectivo o convocatoria de huelga.
7. En los casos de interpretación del Convenio, las resoluciones aportadas por la Comisión Paritaria no impedirán, en ningún caso, el derecho de las personas afectadas a emprender las acciones legales que procedan ante la jurisdicción competente.
Artículo 6.- Indivisibilidad del Convenio
Las condiciones pactadas en el presente Convenio son mínimas y constituyen un todo orgá- nico e indivisible, y a efectos de aplicación práctica, serán considerados global o conjuntamente, por lo que la Ayuntamiento establecerá cuantas mejoras se estipulan para que sus empleados y empleadas obtengan un mayor rendimiento y sientan una mayor vinculación con la misma.
No obstante, en el supuesto de que la Jurisdicción Administrativa y/o Laboral, en el ejercicio de sus facultades, dejase sin efecto o modificase alguna de las estipulaciones del presente Con- venio, tan solo quedará sin eficacia práctica el o los artículos sobre los que se hayan producido la resolución judicial firme correspondiente, manteniéndose vigente la eficacia del resto del contenido normativo del Convenio, procediéndose a la renegociación por las partes del contenido que la jurisdicción competente hubiere, en su caso, considerado no ajustado a derecho, facultando para ello a la Comisión Paritaria y de Negociación.
CAPÍTULO II ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO
Artículo 7.- Organización y competencias
La organización práctica del trabajo será facultad del Ayuntamiento de Corteconcepción, es- tableciéndose los sistemas de racionalización, la mejora de métodos y procesos y la simplificación de tareas que permitan el mayor y mejor nivel de prestación de servicios.
La racionalización de sistemas y métodos de trabajo tendrán, entre otras, las siguientes finali- dades:
A. Mejora de prestaciones de servicio al ciudadano.
B. Simplificación del trabajo y mejora de métodos.
C. Establecimiento xx xxxxxxxxxx concreta
Los cambios organizativos, individuales o colectivos, que afecten al personal en la aplicación o modificación de alguna de las condiciones de trabajo previstas en el presente Convenio, así como cuando las consecuencias de las decisiones del Ayuntamiento que afecten a sus potestades de organización puedan tener repercusión sobre las condiciones de trabajo de los/as empleados/ as, deberán ser tratados y acordados en el seno de la Comisión Paritaria y de Negociación, así como cualquier norma que haya de ser adoptada
Quedan excluidas de la obligatoriedad de la consulta o negociación en su caso, las decisio- nes del Ayuntamiento que afecten a sus potestades de organización, al ejercicio de los derechos de los ciudadanos ante los/as trabajadores/as municipales y al procedimiento de formación de los actos y disposiciones administrativas.
Artículo 8.- Acuerdos posteriores pactados
Los pactos y acuerdos que adopte la Comisión Paritaria en todo lo referente a este capítulo formarán parte integrante del presente Convenio.
Artículo 9.- Clasificación profesional
La clasificación tiene por objeto la determinación y definición de los diferentes grupos y em- pleos o categorías profesionales en que pueden ser agrupados los/as trabajadores/as de acuerdo con la titulación o formación exigida en el puesto de trabajo y las funciones que efectivamente desempeñen mediante equiparación profesional con el personal funcionario de igual o similar ca- tegoría del Ayuntamiento de Corteconcepción.
El personal al servicio del Ayuntamiento de Corteconcepción, a los efectos del presente con- venio, está integrado por el personal relacionado en los artículos 8, 9, 10, 11 y 12 del Estatuto Básico del Empleado Público.
1. El personal laboral al servicio del Ayuntamiento de Corteconcepción se clasifican en función de su relación laboral con el mismo en:
a) Personal Laboral Fijo.
b) Personal Laboral a Tiempo Parcial.
c) Personal Laboral Indefinido a Tiempo Completo.
d) Personal Laboral Indefinido a Tiempo Parcial.
A los efectos de retribuciones se establecen cinco niveles salariales cada uno de ellos compues- tos por los siguientes Grupos de Categorías Profesionales, descritas en el EBEP, artículo 76:
• Grupo A, dividido en dos subgrupos A1 y A2.
Para el acceso a los cuerpos o escalas de este grupo se exigirá estar en posesión del título universitario de Grado. En aquellos supuestos en los que la Ley exija otro título universitario será éste el que se tenga en cuenta.
La clasificación de los cuerpos y escalas en cada Subgrupo estará en función del nivel de responsabilidad de las funciones a desempeñar y de las características de las pruebas de acceso.
• Grupo B. Para el acceso a los cuerpos o escalas del Grupo B se exigirá estar en posesión del título de Técnico Superior.
• Grupo C. Dividido en dos subgrupos, C1 y C2, según la titulación exigida para el ingreso.
• C1: Título xx xxxxxxxxx o técnico.
• C2: Título de graduado en educación secundaria obligatoria.
Las plantillas deberán comprender todas las plazas, y se aprobarán anualmente junto con el Presupuesto.
La plantilla deberá responder a los principios de racionalidad, económica y eficacia.
A cada categoría está asignado un grupo, en función de la titulación requerida para su ingreso y del que dependen las retribuciones básicas y complementos de destino.
Artículo 10.- Relación de puestos de trabajo (RPT)
10.1 Es el instrumento a través del cual se realiza la ordenación y clasificación de los puestos de trabajo, de acuerdo con las necesidades de los servicios, y en el que se precisan sus caracte- rísticas esenciales.
10.2 La Relación de Puestos de Trabajo incluirá la enumeración de la totalidad de los puestos existentes, ordenados por centro gestor, con expresión de:
a) Denominación y características esenciales (actividad profesional, funciones, etc...).
b) Grupo o grupos de clasificación y retribuciones básicas y complementarias asignadas, en concordancia a la tabla retributiva de cada año.
c) Naturaleza laboral y empleos o categorías.
d) Requisitos exigidos para su desempeño, méritos, formación específica y sistema de provisión.
e) Código numérico de identificación.
f) Situación individualizada (vacante, cubierto definitivo o provisional, o con reserva) y nombre de la persona que lo ocupa.
10.3 La elaboración y modificaciones de la Relación de Puestos de Trabajo serán objeto de ne- gociación previa con la representación sindical del personal. Las posibles propuestas de mo- dificación se formalizarán documentalmente por escrito y se adjuntará a la convocatoria de la Mesa de Negociación.
10.4 Se añadirá como anexo a este Convenio la Relación de Puestos de Trabajo que deberá ser aprobada por la Corporación Municipal en un plazo no superior a los seis meses después de la firma del presente Convenio.
10.5 Anualmente la Corporación procederá a actualizar la plantilla orgánica y la Relación de Pues- tos de Trabajo y ello con carácter previo a la aprobación de sus presupuestos. Todo ello en los términos establecidos en el artículo 90 de la Ley 7/1985, artículo 126 y ss. del RD Legislativo
781/1986 y artículo 32 de la Ley 9/1987 y legislación concordante; así como en el Estatuto Básico del Empleado Público y Leyes de Presupuestos generales del Estado.
10.6 También se incluirá como anexo al presente Convenio los “Factores, grados y puntos a con- siderar en la valoración de puestos de trabajo”.
10.7 La Relación de Puestos de Trabajo es pública.
CAPÍTULO III
RÉGIMEN DE RETRIBUCIONES E INDEMNIZACIONES
Artículo.11.- Retribuciones económicas
1. Las retribuciones básicas tendrán la misma estructura e idéntica cuantía que las establecidas con carácter básico para toda la Función Pública.
2. Las retribuciones complementarias se atenderán, asimismo, a la estructura y criterios xx xxxx- ración objetiva de las del resto de los empleados públicos.
3. Las pagas extraordinarias serán dos al año y por la cuantía que supongan el 100% de las retribuciones mensuales de cada empleado. Las pagas extras se devengarán junto con las nóminas de los meses xx xxxxx y noviembre. En el caso de los/as trabajadores/as, las pagas extraordinarias deberán atender a lo previsto en el art. 22.4 del EBEP.
4. La Corporación defenderá, en sus presupuestos anuales, la necesidad irrenunciable de configurar sus créditos de personal con carácter de vinculantes y ampliables, no pudiéndose verificar re- distribución, transferencia ni modificación presupuestaria alguna que les afecten negativamente.
5. La ordenación del pago de gastos de personal tendrá carácter preferente sobre cualquier otro que deba realizarse con cargo a los fondos presupuestarios de la Corporación. Se establece como fecha límite de abono de la nómina el último día hábil del mes en curso.
6. Conceptos retributivos:
a) El sueldo y trienios: Que correspondan al grupo de titulación al que se pertenezca. Sus cuantías serán las que cada año vengan reflejadas en la Ley de Presupuestos Generales del Estado. Los efectos económicos de los trienios se producirán a partir del mes siguiente que se cumplan los mismos, y serán reconocidos de oficio para todo el personal acogido al presente convenio y por la cuantía en el que se haya perfeccionado dicho trienio.
Los derechos económicos reconocidos en la legislación vigente, en cuanto al reconocimiento de servicios prestados en cualquier administración pública, como laboral, serán de aplicación, previa solicitud, a todo el personal que preste servicio en el Ayuntamiento de Corteconcepción.
Si un/a trabajador/a ha formado parte de dos grupos laborales diferentes en el periodo de 3 años, el trienio se reconocerá en el grupo superior en el que el personal laboral hubiera prestado sus servicios.
Se respetarán las condiciones más beneficiosas que tengan en la actualidad los/as trabaja- dores/as, por aplicación individualizada de su antigüedad en este Ayuntamiento.
b) El complemento de destino: Que corresponde al nivel del puesto que se desempeñe, con la cuantía que para cada año establezca la Ley de Presupuestos Generales del Estado. No obstante, se podrán percibir complementos de destino superiores en función del grado con- solidado, por haber desempeñado con anterioridad puestos de nivel superior.
c) El complemento específico: Retribuye las condiciones particulares de algunos puestos de tra- bajo, en atención a su especial dificultad técnica, dedicación, disponibilidad, responsabilidad, penosidad, peligrosidad, de acuerdo con la normativa vigente. El Complemento Específico se regulará a través de una Valoración de Puestos de Trabajo. La suma de la cuantía de cada una de estas condiciones particulares que conforman el Complemento Específico vendrán determinados en un documento (VPT) que se unirá al presente Convenio como documento anexo; manifestando todas las partes el compromiso de negociación y aprobación en Comi- sión Paritaria de la RPT/VPT del Ayuntamiento de Corteconcepción antes de la finalización del mes de septiembre del presente año.
La cuantía económica del complemento específico vendrá determinado por la multiplicación del número de puntos de dicho complemento por el precio del punto indicado en el docu- mento que acompañe a la Valoración de Puestos de Trabajo, tras alcanzado en comisión de seguimiento del Convenio.
Los puestos de trabajo que, de conformidad a la relación de puestos de trabajo, estén someti- dos a horario flexible, a turnos de trabajo, a especiales condiciones de penosidad/peligrosidad, o a jornada de mañana y tarde, percibirán, en concepto de Complemento Específico Variable las cantidades reflejadas en los anexos económicos del presente Convenio o en acuerdo alcanzado en la comisión de seguimiento del Convenio.
d) El Complemento de Productividad: Retribuye el especial rendimiento, el interés e iniciativa con que el personal desempeña su trabajo. La aplicación individualizada de retribuciones por este concepto, así como su distribución por áreas o programas, dentro de la correspon- diente dotación presupuestaria, se realizará a partir de la aprobación de la RPT prevista en el presente Convenio, mediante la planificación de objetivos y de común acuerdo con los representantes de los/as trabajadores/as. Será imprescindible la Negociación.
En caso de asistencia a órganos colegiados por parte de aquellos/as trabajadores/as que tengan encomendadas las funciones de fe pública y las mismas se realicen fuera del horario laboral, se podrá considerar las mismas como objetivo de productividad o bien como elemento de consideración independiente en el complemento específico y por la misma cuantía que la establecida en el presupuesto municipal para estas sesiones.
e) Pagas extraordinarias: Tendrán la cuantía legalmente establecidas por el Ayuntamiento de Corteconcepción siendo su cuantía igual al total de las retribuciones básicas y complemen- tarias. Se abonarán en las nóminas de julio y diciembre.
Cuando el tiempo de servicios prestados fuese inferior a la totalidad del periodo correspon- diente a una paga, ésta se abonará en la parte proporcional al tiempo efectivamente trabajado.
Los/as trabajadores/as en servicio activo con permiso sin derecho a retribución devengarán la correspondiente retribución proporcional.
En caso de cese en el servicio activo, la última paga extraordinaria se devengará el día del cese y con referencia a la situación y derecho del trabajador en dicha fecha.
El incremento de retribuciones para los años de vigencia del Convenio será, con carácter general, el legalmente previsto en las respectivas leyes de presupuestos anuales.
Artículo 12.- Servicios especiales o extraordinarios
Serán considerados servicios especiales o extraordinarios aquellos realizados por encima de la jornada habitual de trabajo del empleado/a. En caso de que hubiera que realizarlas habrá de tenerse en cuenta que deben ser autorizadas previamente.
Estos servicios extraordinarios serán abonados a 8,90 euros la hora y a 11,65 euros, cuando se realicen en festivo o día de descanso.
4.- Alternativamente y a voluntad del/a empleado/a público/a y siempre que lo permitan las ne- cesidades del servicio podrán compensarse con disminución de la jornada habitual de trabajo, en tiempo doble por cada hora extraordinaria realizada. Dicha compensación se establecerá en los días que el/la trabajador/a designe, salvo necesidad urgente y justificada de situaciones no previstas en relación con el servicio o trabajo ordinario dentro de los cuatro meses siguientes a su realización.
Artículo 13.- Relación de horas extras realizadas
Los órganos de representación de los/as trabajadores/as, podrán exigir, y la Corporación tendrá el deber de entregar, una relación nominal por cada trabajador/a de las horas extras rea- lizadas mensualmente, así como de los días de servicios en que dichas horas se han prestado.
Artículo.14.- Desplazamientos
Los/as empleados/as públicos/as que tengan que desplazarse por motivos de servicio o asistencia a cursos de formación percibirán por este concepto una indemnización o compensación económica para resarcirse de los gastos que tengan que realizar por utilización de otros medios de transporte cuando no sea posible o conveniente el uso de vehículos propios de la Corporación.
Se establece una indemnización de 0,19 €/Km si se utiliza vehículo propio o el importe jus- tificado del gasto en caso de utilizar otro medio, más las tasas de aparcamiento y/o peaje que se justifiquen.
La compensación devengada en este concepto será abonada en la nómina del mes siguiente. Cuando proceda la citada compensación será igualmente actualizada, en las bases de ejecu-
ción de los presupuestos municipales, previa reunión de la Comisión de Seguimiento del Convenio.
Artículo.15.- Dietas
La normativa reguladora de esta materia la constituye el Real Decreto 236/1986, de 4 xx xxxxx sobre indemnizaciones por razón de servicio (B.O.E. n° 68 de 19 xx xxxxx de 1988) y las disposiciones posteriores que la desarrollan.
Hasta nueva actualización, se establece en 26 euros la cantidad a abonar en caso de que corresponda el abono de una dieta.
La compensación devengada en este concepto será abonada en la nómina del mes siguiente. No obstante, se aplicará lo aprobado en las bases de ejecución de los presupuestos muni-
cipales, y serán actualizadas previa reunión de la Comisión de Seguimiento del Convenio.
Artículo.16.- Transferencias de servicios y personal
El Ayuntamiento de Corteconcepción se compromete a no privatizar o externalizar ningún servicio esencial. En caso de que por imperativo legal esta opción fuera ineludible, el Ayuntamiento deberá incluir los acuerdos recogidos en este Convenio como cláusula de mínimos para aquellos/ as empleados/as que estuvieran contratados/as con anterioridad a la externalización o privatización por el Ayuntamiento.
Igualmente, en caso de cese de la actividad por parte de la empresa adjudicataria, el Ayunta- miento priorizará el retorno del/a empleado/a, siempre que existan en ese momento plazas a cubrir.
En el caso de haber terminado y finiquitado previamente la relación laboral entre Ayuntamiento y trabajador/a, no se tendrá en cuenta el punto anterior.
En el supuesto de que durante el período de vigencia de este Convenio se produjera el tras- lado de un/a trabajador/a de un puesto a otro, se negociará la adaptación de las remuneraciones, manteniendo las más beneficiosas para el/la trabajador/a.
Las condiciones de trabajo de carácter personal reconocidas con anterioridad y que consi- deradas en su totalidad sean más beneficiosas serán respetadas.
CAPÍTULO IV
EMPLEO, PROMOCIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL
Artículo 17.- Contrataciones y publicidad
Con carácter general, será necesario la publicación de la convocatoria y bases que regulen las sustituciones de puestos estructuradas y serán sustituidas por el siguiente orden:
1. Promoción interna.
2. Según orden de candidatos/as en proceso selectivo de convocatoria por la plaza a sustituir.
3. Bolsa de empleo (si se prevé una sustitución por un espacio inferior a tres meses).
Para las contrataciones temporales se estará a lo previsto en el Convenio de la Bolsa de Empleo, cuyas listas, en todo caso, estarán ordenadas en base a criterios objetivos y con cumpli- miento de los principios de igualdad, capacidad, libre concurrencia, mérito y publicidad. Antes del inicio de cada mes, las distintas áreas, previa audiencia de la Comisión Paritaria, deberán comu- nicar al departamento de Recursos Humanos las necesidades de este tipo de contrataciones que se prevean para el mes inmediato siguiente.
Cuando las contrataciones temporales atiendan a un perfil específico, para cubrir un puesto de estructura del Ayuntamiento, para el que no sea posible seguir la lista ordenada de la bolsa de empleo o ésta no recoja la especialidad requerida, deberá darse publicidad a dicha necesidad de contratación junto con el perfil y requisitos exigidos, así como los medios objetivos de valoración
y tribunal de selección en el tablón municipal de anuncios, portal de transparencia y web munici- pal, todo ello con la antelación suficiente para que los interesados puedan instar solicitud y como mínimo 10 días.
Los criterios objetivos de selección serán fijados por el/la responsable de cada programa, con audiencia de la Comisión Paritaria.
En el supuesto de que un determinado programa subvencionado exija la solicitud de oferta pública de empleo al Servicio Xxxxxxx xx Xxxxxx y dicha oferta sea comprensiva de un número de candidatos/as superior al demandado, la selección se realizará por el establecimiento previo de criterios objetivos, una vez oída la Comisión Paritaria, que atenderán a los principios de igualdad, mérito y capacidad.
Cuando se realicen convocatorias públicas, las propias bases reguladoras, o en su defecto el acuerdo de resolución, podrán disponer la constitución de bolsa de empleo entre los/las candi- datos/as y por su orden, que habiendo superados las pruebas selectivas, no resulten elegidos/as para puestos de trabajo de la misma categoría y similares.
El Ayuntamiento respetará las selecciones de personal realizadas con anterioridad al presente Convenio cuando de las mismas se hayan inferido contrataciones.
Artículo 18.- Derecho de formación
Los/as trabajadores/as tienen derecho a la formación profesional permanente y continuada. Para ello, el Ayuntamiento de Corteconcepción facilitará el acceso y participación de sus empleados/ as a los cursos de formación organizados por la FEMP, FAMP, IAAP o cualquier otra institución pública, siempre que estos tengan relación directa con la actividad realizada por el/la trabajador/a.
Artículo 19.- Trabajos de superior categoría
Provisionalmente, los puestos de trabajo cuyas funciones no pudieran ser atendidas por permiso sin sueldo, enfermedad y otras circunstancias análogas de sus titulares, podrán ser desempeñadas a virtud de designación de la Alcaldía, por trabajadores/as con titulación suficiente para ello. En cualquier caso, serán oídos/as los/as representantes del personal, salvo que la urgencia impidiera tal trámite, en cuyo caso se dará posterior cuenta a aquellos. Tal desempeño de funciones gene- rará derecho a la percepción de la diferencia existente entre las retribuciones fijas de los puestos de trabajo desde el primer día en que se desempeñe el puesto, entendiéndose comprendida en tales diferencias las que se deriven del grupo de adscripción, nivel de complemento de destino y complemento específico, incluidos los casos de sustitución de las vacaciones anuales del titular de la plaza y/o puesto. El tiempo prestado en comisión de servicios será computable para consolidar el grado correspondiente al puesto desempeñado condicionando esa posibilidad a que se obtenga con carácter definitivo dicho puesto u otro de igual o superior nivel.
Si no se pudiera operar la sustitución prevista en el párrafo anterior por trabajadores/as con titulación suficiente, no se devengará en este supuesto las percepciones correspondientes al grupo de adscripción.
Artículo 20.- Comisión de servicio
1.- Cuando un puesto de trabajo se encuentre vacante o en situación distinta a la de prestación de servicio activo por cualquiera de las causas contempladas en la legislación vigente, en caso de urgencia o necesidad, el/la Alcalde/sa, podrá realizar nombramientos en Comisión de Servicios, siempre que se reúnan los requisitos de titulación y aptitud para dicho puesto. Los nombramientos durarán hasta que el puesto se cubra conforme a los procedimientos al efecto y sin que pueda caber con ello la recalificación del comisionado, toda vez que por imperativo de la legislación al efecto dicho puesto deberá ser proveído por los procedimientos legalmente previstos en el ordenamiento jurídico de acceso a la administración pública.
2.- En el caso de vacantes. Al mismo tiempo se acuerda a la Comisión de Servicios y se iniciarán los trámites para la provisión de los puestos de trabajo en la forma legalmente prevista. En tal caso, la comisión de servicios tendrá una duración máxima de un año, prorrogable por otro; en el caso de que el puesto no se haya provisto definitivamente en el primer plazo.
3.- El desempeño de un puesto de trabajo en Comisión de Servicios se tendrá en cuenta como mérito para los sistemas de provisión de puestos de trabajo.
4.- En el reingreso al servicio activo de empleados/as públicos/as provenientes de situaciones de suspensión, excedencia o cualquiera otra que permita la ley y que así lo soliciten se podrá realizar en Comisión de Servicios con ocasión de existencia de los requisitos exigidos para el nombramiento en Comisión de Servicios. A esta posibilidad se podrán incorporar los inhabilitados total o parcialmente para su puesto o profesión habitual, pudiendo en este caso dentro de su grupo cambiar de escala y/o subescala.
CAPÍTULO V
JORNADAS, PERMISOS Y VACACIONES
Artículo 21.- Jornada de trabajo
1. La jornada de trabajo será de 35 horas semanales, siempre y cuando el Ayuntamiento de Cor- teconcepción en cada ejercicio haya cumplido los requisitos de estabilidad presupuestaria, regla de gasto y límite de endeudamiento. Se realizará de forma continuada, con las excepciones que demanden las necesidades de los servicios, que serán determinados en el calendario anual.
2. Como norma general, la jornada se prestará de lunes a viernes, desde las 8.00 hasta las 15.00 horas. Estableciéndose una tolerancia de quince minutos al principio de la jornada laboral para acceder al puesto. Los días 24 y 31 de diciembre y el 5 de la jornada laboral se reducirá a la mitad, trasladándose a la jornada de mañana a aquellos/as trabajadores/es que la hacen en la de tarde.
En los casos en que, por motivo de servicio, el/la trabajador/a no pudiese beneficiarse de las reducciones en su jornada laboral recogidas en el presente Convenio, se le compensará me- diante retribución de las horas no disfrutadas de acuerdo con lo estipulado en el artículo 12 del presente Convenio.
3. El/la empleado/a tendrá derecho a un descanso semanal de dos días seguidos que se harán coincidir en sábado y domingo, salvo aquellos sistemas de trabajo en que se acuerde otro tipo de distribución de la jornada por la necesidad del servicio, tras su aprobación en comisión paritaria.
El personal que trabaje a turnos disfrutará su descanso semanal, al menos, en fines de semana alternos.
Entre el fin de una jornada laboral de trabajo y el inicio de de la siguiente deberán mediar, al menos 16 horas, salvo para aquellos puestos en que, bien por necesidades del servicio y/o condiciones particulares de trabajo sea necesario negociar otro tipo de régimen de descanso.
No obstante, y en aquellos trabajos previamente programados por el Ayuntamiento con una antelación al menos de dos días, si algún empleado/a público/a fuere requerido para el empleo de sus funciones en xxxxxx, xxxxxxx o festivo, se compensará conforme a lo establecido en el artículo 12 del presente documento.
4. En la jornada continuada el/la empleado/a público/a tendrá derecho a disfrutar de un descanso de 30 minutos que se computará a todos los efectos como tiempo de trabajo efectivo.
5. El/la empleado/a tendrá derecho a la adaptación de la jornada de trabajo para la asistencia a cursos de perfeccionamiento relacionados con su puesto de trabajo. La asistencia a estos cursos computará siempre como tiempo de trabajo efectivo, siendo compensado con su correspondiente descanso en el caso que el/la trabajador/a los realice en su tiempo libre de trabajo.
6. Si el sábado fuera festivo, se compensará con un día de asuntos propios más a disfrutar antes del 15 de enero del año siguiente.
7. Los/as trabajadores/as que trabajen a turnos o que deban realizar guardias deberán conocer sus horarios con al menos 60 días de antelación. La plantilla de estos horarios, el posible número de operativos o servicios extraordinarios a realizar y los criterios para cubrir bajas o imprevistos deberán ser negociados con carácter anual con la representación sindical con la finalidad de no rebasar la jornada máxima anual y establecer, en su caso, las correspondientes compensaciones.
Artículo 22.- Teletrabajo
1. Se considera teletrabajo aquella modalidad de prestación de servicios a distancia en la que el contenido competencial del puesto de trabajo puede desarrollarse, siempre que las necesidades del servicio lo permitan, fuera de las dependencias municipales, mediante el uso de tecnologías de la información y comunicación.
2. La prestación del servicio mediante teletrabajo habrá de ser expresamente autorizada y será compatible con la modalidad presencial. En todo caso, tendrá carácter voluntario y reversible salvo en supuestos excepcionales debidamente justificados. Se realizará en los términos de las normas que se dicten en desarrollo de este Convenio, que serán objeto de negociación colectiva en el ámbito correspondiente y contemplarán criterios objetivos en el acceso a esta modalidad de prestación de servicio. El teletrabajo deberá contribuir a una mejor organización del trabajo a través de la identificación de objetivos y la evaluación de su cumplimiento.
3. El personal que preste sus servicios mediante teletrabajo tendrá los mismos deberes y dere- chos, individuales y colectivos, recogidos en el presente Convenio que el resto del personal que preste sus servicios en modalidad presencial, incluyendo la normativa de prevención de riesgos laborales que resulte aplicable, salvo aquellos que sean inherentes a la realización de la prestación del servicio de manera presencial.
4. El Ayuntamiento de Corteconcepción proporcionará y mantendrá a las personas que trabajen en esta modalidad, los medios tecnológicos necesarios para su actividad.
5. El/la trabajador/a al servicio del Ayuntamiento de Corteconcepción se regirá, en materia de te- letrabajo, por lo previsto en el presente Convenio y por sus normas de desarrollo.
Artículo 23.- Vacaciones
• El/la trabajador/a tendrá derecho a disfrutar, durante cada año completo de servicios, de un mes natural o veintidós días hábiles anuales, o a los días que correspondan proporcionalmente si el tiempo de servicio durante el año fuera menor. El disfrute se realizará, a ser posible, de forma continuada y entre los meses xx xxxxx y septiembre.
• Asimismo tendrán derecho a un día hábil adicional al cumplir los quince años de servicios efectivos, añadiendo un día más al cumplir los veinte, veinticinco y treinta años de servicio.
• Este derecho se hará efectivo a partir del año natural siguiente al del cumplimiento de los años de servicio señalados en el párrafo anterior.
• A los efectos de lo previsto en el presente artículo, no se considerarán como días hábiles los sábados, sin perjuicio de las adaptaciones que se establezcan para los horarios especiales.
• A petición del/a empleado/a, y como medida excepcional de conciliación de la vida laboral y familiar, 7 de los días hábiles de vacaciones se podrán disfrutar individualmente y el resto en fracciones no inferior a 5 días.
• Antes de finalizar el mes xx xxxxx los/as empleados/as deberán haber cursado su solicitud de vacaciones. Y antes de que finalice el mes xx xxxx, el/la Concejal/a de Recursos Humanos confeccionará el cuadrante de vacaciones anuales del personal de la entidad, teniendo en cuenta las preferencias de los/as empleados/as y las necesidades y cobertura de los servicios.
• Una vez programadas las vacaciones no podrá variarse el tiempo de disfrute, salvo solicitud razonada del/a interesado/a y que no perjudique el desarrollo normal del servicio.
• En caso de conflicto de intereses se atenderá a turnos rotativos anuales.
• En caso de desacuerdo entre las partes, la jurisdicción social fijará la fecha que para el disfrute corresponda y su decisión será irrecurrible. El procedimiento será sumario y preferente.
• Podrán unirse, exclusivamente, a las vacaciones las siguientes licencias:
• Por matrimonio o constitución xx xxxxxx de hecho de los trabajadores.
• Por asuntos particulares: 2 días
• Por nacimiento de un hijo, por muerte o enfermedad grave de un familiar.
• Por traslado de domicilio.
• Por maternidad.
• Por adopción.
• Por compensación de guardias xx xxxxxxx y días no laborables.
Como norma general, no se llamará para la prestación de servicios a los/as empleados/as municipales que se encuentren disfrutando de licencia de vacaciones. No obstante, en el supues-
to de que, por ineludibles e inaplazables necesidades del servicio fueran reclamados, dichos/as empleados/as generarán el derecho a percibir dos días hábiles por cada día de vacaciones que tuviera que prestar servicios en el Ayuntamiento con la interrupción de sus vacaciones, hasta un máximo de 5 días.
Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, parto o lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato de trabajo previsto en el Estatuto Básico del empleado Público, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.
En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador/a dis- frutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el/la trabajador/a podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de 18 meses a partir del final del año en que se hayan originado.
Artículo 24.- Excedencias
En lo referente a esta materia, se estará a lo dispuesto en el artículo 89 del Estatuto Básico del Empleado Público, según Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre (publicado en BOE número 261 de 31 de octubre).
Artículo 25.- Licencias y permisos retribuidos
Para el derecho y disfrute de estas licencias y permisos se tendrá en cuenta lo que dicte la normativa en cada momento, y se estará a lo dispuesto en la Disposición Adicional Tercera del Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público.
A. Por fallecimiento, accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise de reposo domiciliario, de un familiar dentro del primer grado de consanguinidad o afinidad, tres días hábiles cuando el suceso se produzca en la misma loca- lidad, y cinco días hábiles cuando sea en distinta localidad. Cuando se trate del fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un familiar dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad, el permiso será de dos días hábiles cuando se produzca en la misma localidad y de cuatro días hábiles cuando sea en distinta localidad.
B. Por traslado del domicilio habitual 1 día natural, si es dentro de la localidad, y 3 si es en otra localidad.
C. Para realizar funciones sindicales o de representación del personal, en los términos que se determine.
D. Para concurrir a exámenes finales y demás pruebas definitivas de aptitud, durante los días de su celebración.
X. Xxxx la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto por los/as em- pleados/as público/as embarazadas y, en los casos de adopción o acogimiento, o guarda con fines de adopción, por la asistencia a las preceptivas sesiones de información y preparación y para la realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad, que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo.
F. Por lactancia de un hijo menor de doce meses tendrá derecho a una hora de ausencia del trabajo que podrá dividir en dos fracciones. Este derecho podrá sustituirse por una reducción de la jornada normal en media hora al inicio y al final de la jornada o, en una hora al inicio o al final de la jornada, con la misma finalidad.
Este derecho podrá ser ejercido indistintamente por uno u otro de los progenitores, en el caso de que ambos trabajen. Igualmente el/la empleado/a público/a podrá solicitar la sustitución del tiempo de lactancia por un permiso retribuido que acumule en jornadas completas el tiempo correspondiente. Este permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple.
G. Por nacimiento de hijos prematuros o que por cualquier otra causa deban permanecer hospi- talizados a continuación del parto, el/la empleado/a público/a tendrá derecho a ausentarse del trabajo durante un máximo de dos horas diarias percibiendo las retribuciones íntegras. Asimis- mo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional de sus retribuciones.
H. Por razones de guarda legal, cuando el/la empleado/a público/a tenga el cuidado directo de algún menor de doce años, de persona mayor que requiera especial dedicación, o de una persona con discapacidad que no desempeñe actividad retribuida, tendrá derecho a la reducción de su jornada de trabajo, con la disminución de sus retribuciones que corresponda. Tendrá el mismo derecho el/la empleado/a público/a que precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y que no desempeñe actividad retribuida.
I. Por ser preciso atender el cuidado de un familiar de primer grado, el/la empleado/a tendrá dere- cho a solicitar una reducción de hasta el cincuenta por ciento de la jornada laboral, con carácter retribuido, por razones de enfermedad muy grave y por el plazo máximo de un mes.
X. Xx hubiera más de un titular de este derecho por el mismo hecho causante, el tiempo de disfru- te de esta reducción se podrá prorratear entre los mismos, respetando en todo caso, el plazo máximo de un mes.
K. Por tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal y por deberes relacionados con la conciliación de la vida familiar y laboral.
L. Por asuntos particulares: seis días. Los/as empleados/as públicos/as tendrán derecho al disfrute de dos días adicionales al cumplir el sexto trienio, incrementándose en un día adicional por cada trienio cumplido a partir del octavo.
M. Por matrimonio: quince días.
N. Permiso por parto: tendrá una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas. Este permiso se ampliará dos semanas más en el supuesto de discapacidad del hijo a partir del segundo, en los supuestos de parto múltiple. El permiso se distribuirá a opción de la empleada pública siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto. En caso de fallecimiento de la madre, el otro progenitor podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste del permiso.
No obstante lo anterior, y sin perjuicio de las seis semanas inmediatas posteriores al parto de descanso obligatorio para la madre, en el caso de que ambos progenitores trabajen, la madre, al iniciarse el periodo de descanso por maternidad, podrá optar porque el otro progenitor disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del periodo de descanso posterior al parto, bien de forma simultánea o sucesiva con el de la madre. El otro progenitor podrá seguir disfrutando del permiso de maternidad inicialmente cedido, aunque en el momento previsto para la reincorpo- ración de la madre al trabajo ésta se encuentre en situación de incapacidad temporal.
En el caso de que ambos progenitores trabajen y transcurridas las seis primeras semanas de descanso obligatorio, el período de disfrute de este permiso podrá llevarse a cabo a voluntad de aquellos, de manera interrumpida y ejercitarse desde la finalización del descanso obligatorio posterior al parto hasta que el hijo o la hija cumpla doce meses. En el caso del disfrute interrum- pido se requerirá, para cada período de disfrute, un preaviso de al menos 15 días y se realizará por semanas completas. Este permiso podrá disfrutarse a jornada completa o a tiempo parcial, cuando las necesidades del servicio lo permitan, y en los términos que reglamentariamente se determinen. En los casos de parto prematuro y en aquéllos en que, por cualquier otra causa, el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, este permiso se ampliará en tantos días como el neonato se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales. Durante el disfrute de este permiso se podrá participar en los cursos de formación que convoque la Administración.
O. Permiso por razón de violencia de género sobre la mujer trabajadora: las faltas de asistencia de las trabajadoras víctimas de violencia de género totales o parciales, tendrán la consideración de justificadas por el tiempo y en las condiciones en que así lo determinen los servicios sociales de atención o de salud según proceda.
Asimismo, las trabajadoras víctimas de violencia sobre la mujer, para hacer efectiva su protección o su derecho de asistencia social integral, tendrán derecho a la reducción de la jornada con disminución proporcional de la retribución, o la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que sean aplicables, en los términos que para estos supuestos establezca la Administración Pública competente en cada caso.
X. Xxxxxxx del progenitor diferente de la madre biológica por nacimiento, guarda con fines de adopción, acogimiento o adopción de un hijo o hija: tendrá una duración de dieciséis semanas de las cuales las seis semanas inmediatas posteriores al hecho causante serán en todo caso de descanso obligatorio. Este permiso se ampliará en dos semanas más, una para cada uno de los progenitores, en el supuesto de discapacidad del hijo o hija, y por cada hijo o hija a partir del segundo en los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples, a disfrutar a partir de la fecha del nacimiento, de la decisión administra- tiva de guarda con fines de adopción o acogimiento, o de la resolución judicial por la que se constituya la adopción.
Q. Permiso por cuidado de hijo menor afectado por cáncer u otra enfermedad grave: el/la empleado/a público/a tendrá derecho, siempre que ambos progenitores, adoptantes, guardadores con fines de adopción o acogedores de carácter permanente trabajen, a una reducción de la jornada de trabajo de al menos la mitad de la duración de aquélla, percibiendo las retribuciones íntegras con cargo a los presupuestos del órgano o entidad donde venga prestando sus servicios, para el cuidado, durante la hospitalización y tratamiento continuado, del hijo menor de edad afectado por cáncer (tumores malignos, melanomas o carcinomas) o por cualquier otra enfermedad grave que implique un ingreso hospitalario de larga duración y requiera la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente acreditado por el informe del servicio público de salud u órgano administrativo sanitario de la comunidad autónoma o, en su caso, de la entidad sanitaria con- certada correspondiente y, como máximo, hasta que el menor cumpla los 18 años.
R. Para asistencia a consulta médica por propia enfermedad: el tiempo imprescindible para ello y si es fuera de la misma, 1 día, justificándose con el parte de asistencia. Se dispondrá, asimismo del tiempo imprescindible para acompañar a consulta médica a ascendientes discapacitados o mayores de 70 años y a los hijos menores de edad, o con discapacidad; y para todos los casos cuando el/la facultativa considere mediante informe, que es imprescindible el acompañamiento.
S. Con carácter discrecional el/la Alcalde/sa, podrá conceder por causa justificada, y una vez ago- tados los días de asuntos particulares, licencias extraordinarias. Las solicitudes serán informadas una vez oído el Delegado Sindical.
T. Cuando los hechos motivadores del permiso se produzcan en una provincia limítrofe a Huelva, el permiso se incrementará 1 día natural más y 2 si es en cualquier otro lugar del estado.
Artículo 26.- Licencias no retribuidas
Xxxxxx concederse licencias para asuntos propios. Dichas licencias se concederán sin re- tribución alguna, y su duración acumulada no podrá en ningún caso exceder de tres meses cada dos años.
CAPÍTULO VI DERECHOS SOCIALES
Artículo 27.- Xxxxxx al estudio
El Ayuntamiento de Corteconcepción se compromete, en un plazo no superior a un año a la entrada en vigor del presente Convenio, a establecer ayudas al estudio a todo el personal empleado/a público/a, conforme a lo previsto en el artículo 2 de este Convenio y al que le es de aplicación el mismo.
Se fijará una Ayuda de Estudios a percibir por el/la trabajador/a que tengan hijos cursando los mismos en centros de enseñanza oficial pública o privada, de acuerdo con lo acordado pre- viamente en Comisión Paritaria y de Negociación.
CAPÍTULO VII
PROTECCIÓN DEL TRABAJADOR Y RÉGIMEN DISCIPLINARIO
Artículo 28.- Empleados/as con discapacidad
Los/as empleados/as declarados con discapacidad, tendrán derecho a ocupar otro puesto de trabajo donde puedan trabajar adecuadamente, manteniéndose las retribuciones consolidadas anteriormente, en el caso de que fueren superiores a las que correspondan en el nuevo puesto de trabajo; siempre que exista puesto vacante, y el Ayuntamiento decida su reposición. El derecho que
este artículo regula, no quedará afectado de forma alguna por el hecho de que el/la trabajador/a perciba una prestación económica como consecuencia de su incapacidad declarada y se condiciona a que exista vacante o permuta adecuada en la plantilla del Ayuntamiento de Corteconcepción y lo permitan las normas laborales vigentes.
Artículo 29.- Situación de I.T. y A.T.
1. De acuerdo con lo dispuesto en la normativa vigente, Real Decreto 956/2018 de 27 de Julio, la prestación que el personal empleado público incluido en el Régimen General de Seguridad Social y el personal laboral perciba en las situaciones de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes será la del cien por cien de las retribuciones, básicas y complemen- tarias, que vinieran correspondiendo a dicho personal en el mes anterior al de causarse la incapacidad, desde el primer día de la baja laboral y hasta la finalización de dicha situación.
2. La prestación que el personal empleado/a público/a incluido en el Régimen General de Seguridad Social y el personal laboral a su servicio perciba en las situaciones de incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales mantendrá desde el primer día el complemento hasta alcanzar el 100% de las retribuciones que vinieran correspondiendo a dicho personal en el mes anterior al de causarse la incapacidad.
3. En los casos en los que los/as empleados/as perciban prestaciones de maternidad o paternidad inferiores a sus retribuciones fijas se complementará hasta el 100% de las mismas.
Artículo 30.- Cobertura de riesgos y asistencia jurídica
El Ayuntamiento de Corteconcepción concertará una póliza colectiva de seguro para los/as em- pleados/as público/as que garantizará la cobertura individual de los riesgos que a continuación se detallan:
a) Muerte por cualquier causa, incapacidad permanente total, absoluta y gran invalidez derivadas de enfermedad común.
b) Muerte por cualquier causa, incapacidad permanente total, absoluta y gran invalidez derivadas de accidente de trabajo, entendiéndose este también como el que ocurriese en el desplaza- miento domicilio-trabajo o viceversa.
La garantía de esta póliza se extenderá a la vida profesional de los beneficiarios y a las actividades que se deriven de ella, esto es: su jornada completa de trabajo más la hora anterior a la incorporación a su puesto de trabajo y la hora posterior a la finalización de dicha jornada. esto es, las 24 horas del día.
Igualmente, la Corporación suscribirá un seguro de responsabilidad civil, defensa jurídica, reclamación de daños e indemnizaciones que pudiesen corresponder al/la trabajador/a por causas relacionadas con la actividad laboral para todos sus empleados/as públicos/as amparados bajo el presente Convenio. En todo caso, la Corporación se compromete a la prestación de asistencia jurídica a sus empleados/as públicos/as frente a terceros por acciones derivadas del ejercicio de sus funciones como trabajador/a al servicio del Ayuntamiento.
En el caso de que estas pólizas no estuvieran contratadas, el Ayuntamiento se hará cargo de las indemnizaciones correspondientes.
El Ayuntamiento de Corteconcepción responderá civilmente de los daños y perjuicios que se deriven del ejercicio profesional de los/as empleados/as incluidos en el ámbito de este Convenio, y garantizará la asistencia y defensa jurídica especializada a los/as empleados/as públicos/as que la precisen por razón de conflictos derivados de la prestación del servicio.
Las costas y gastos que se deriven, incluidas fianzas, serán sufragadas por la Corporación Municipal, salvo renuncia expresa del propio interesado.
El tiempo que el/la empleado/a público/a emplee en las actuaciones judiciales será conside- rado como tiempo de trabajo efectivo y devengará las indemnizaciones que procedan.
Asimismo, la Corporación se compromete a la prestación de asistencia jurídica a sus em- pleados público/as frente a terceros por acciones derivadas de su servicio.
Se entregará una copia de cada póliza a cada empleado/a público/a municipal.
Artículo 31.- Ausencia injustificada derivada de detención
En ningún caso se considerará injustificada la ausencia al trabajo derivada de la detención del/a trabajador/a o por prisión provisional del mismo, si bien el contrato quedará en suspenso al tercer día de permanecer en aquella situación.
Artículo 32.- Régimen disciplinario
Los/as empleados/as públicos/as podrán ser sancionados por la Corporación Municipal como consecuencia de incumplimientos laborales, de acuerdo con la tipificación xx xxxxxx y graduación de sanciones recogidas en ANEXO del presente Convenio.
La imposición de sanciones requerirá la instrucción de un expediente disciplinario, que se iniciará mediante pliego de cargos formulado por la Alcaldía. Este contendrá los hechos imputados. Deberán respetarse todos los trámites reglamentarios y se garantizará en todo caso la audiencia del interesado y la utilización de todos los medios posibles de defensa. Deberán indicarse claramente en la notificación de la resolución del expediente los recursos administrativos y jurisdiccionales que se puedan interponer así como los plazos para hacerlo. No obstante, se concederá al interesado un plazo xx xxxx días hábiles para que presente su escrito de descargo.
Trascurrido dicho plazo se dictará resolución imponiendo la sanción que proceda o sobrese- yendo el expediente en el plazo de otros diez días, esta resolución se notificará al interesado con expresión de los recursos que quepan contra la misma y plazos para interponerlos, de conformidad con lo recogido en el Estatuto de los Trabajadores y demás legislación vigente.
Artículo 33.- Prescripción xx xxxxxx
Las faltas leves prescribirán pasados seis meses de su realización, las graves a los dos años y las muy graves a los tres años.
CAPÍTULO VIII SALUD LABORAL
Artículo 34.- Salud laboral
1. El personal tiene derecho a una protección eficaz de su integridad física y a una adecuada política de seguridad e higiene en el trabajo, así como al correlativo deber de observar y poner en práctica las medidas de prevención de riesgos que se adopten legal y reglamentariamente.
2. El Ayuntamiento de Corteconcepción deberá:
a. Promover, formular y aplicar una adecuada política de seguridad e higiene en sus centros de trabajo, así como facilitar la participación de los/as empleados/as públicos/as en la misma y a garantizar una formación adecuada y práctica en estas materias a los/as empleados/as públi- co/as de nuevo acceso, o cuando cambien de puesto de trabajo y deban de aplicar nuevas técnicas, equipos y materiales que puedan ocasionar riesgos para el/la propio/a empleado/a, sus compañeros/as o terceros.
Los/as empleados/as están obligados a seguir dichas enseñanzas y a realizar las prácticas que se celebren durante o fuera de la jornada de trabajo, compensando en el último caso económicamente.
b. Dotar a los centros de trabajo con un botiquín de primeros auxilios debidamente equipado y al alcance de los/as empleados/as públicos/as que lo necesiten. El mismo deberá ser revisado periódicamente, reponiéndose el material que falte.
3. La empleada embarazada, a partir del 4° mes de gestación y en el supuesto de desarrollar un trabajo penoso o peligroso para el embarazo, tendrá derecho preferente para ocupar otro puesto de trabajo sin dicho riesgo, sólo durante el tiempo que permanezca en gestación y adecuado a su formación profesional.
4. En todo caso, en materia de prevención de riesgos laborales se estará a lo que establecido en LEY 31/1995, DE 8 DE NOVIEMBRE, DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES (B.O.E. nº 269, de 10 de noviembre), o cualquier otra norma que la actualice.
5. Previo acuerdo en la Comisión de Seguimiento del Convenio/Reglamento, el Ayuntamiento de La Xxxxx-Perrunal se compromete a asumir como propias cualquier norma que, tanto a nivel autonómico o estatal mejore las condiciones de seguridad en el trabajo.
Artículo 35.- Igualdad y conciliación de la vida laboral y familiar
El materia de igualdad y conciliación de la vida laboral y familiar se estará a lo establecido en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx Xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, o cualquier otra norma que la actualice.
Previo acuerdo en la Comisión de Seguimiento del Convenio, el Ayuntamiento de Cortecon- cepción se compromete a asumir como propias cualquier norma que, tanto a nivel autonómico o estatal, mejore las condiciones de igualdad y conciliación de la vida laboral y familiar.
Artículo 36.- Reconocimiento médico
1.- Anualmente se realizará un reconocimiento médico a los/as empleados/as, con carácter volun- tario, que, en todo caso, tendrá en cuenta fundamentalmente las características del puesto de trabajo que ocupe el/la empleado/a público/a.
2.- El expediente médico será confidencial y de su resultado se dará constancia documentalmente al interesado/a. A la empresa se comunicará exclusivamente las condiciones de aptitud para el desempeño del puesto de trabajo habitual.
3.- Para los/as empleados/as de nuevo ingreso se efectuará el reconocimiento con carácter previo a su alta laboral y en él se hará constar exclusivamente su idoneidad para el puesto de trabajo que tenga que ocupar.
Artículo 37.- Vestuario
El Ayuntamiento de Corteconcepción proporcionará a los/as empleados/a uniforme de trabajo en concordancia con el puesto de trabajo y funciones que realice.
La utilización de los uniformes de trabajo será obligatoria para todo el personal que tenga acordado dicha medida.
El modelo, número de prendas y su duración se determinarán de acuerdo con los represen- tantes sindicales y con las necesidades del servicio.
Para el personal que desarrolla funciones de mantenimiento, operarios y demás servicios de este tipo, el Ayuntamiento se compromete a aportar el vestuario que se necesite acorde con las funciones a desempeñar por el/la trabajador/a, estudiándose en Comisión Paritaria las cantidades y las necesidades de vestuario.
Para la policía local o personal vigilante, se estará a lo que disponga la Orden de 16 de Febrero de 2009 de la Consejería de Gobernación, sobre uniformidad de la policía local y de los vigilantes, publicado en el XXXX xxx. 00 xx 0 xx Xxxxx xx 0000.
CAPÍTULO IX
DERECHOS Y GARANTÍAS SINDICALES
Artículo 38.- Derechos y garantías sindicales
1. Garantías sindicales: el ejercicio de la acción sindical se reconoce y ampara en el marco del pleno respeto a los derechos y libertades que la Constitución garantiza. Ningún/a empleado/a público/a podrá ser sancionado/a o perjudicado/a por el hecho de estar afiliado/a a un sindicato.
2. Xxx Xxxxxxxx de Personal: es el representante de los/as trabajadores/as ante el Ayuntamiento, teniendo sus funciones reconocidas en la legislación vigente.
3. Derechos de reunión y asamblea: Los órganos de representación de los/as trabajadores/as podrán convocar asambleas y reuniones dentro del Ayuntamiento, siempre que no implique perjuicio al funcionamiento de los centros afectados, previa comunicación al Ayuntamiento, con una antelación mínima de 48 horas. En casos excepcionales se podrá celebrar la asamblea sin el requisito de la antelación señalada. Tales asambleas tendrán una duración máxima de 1 hora y 30 minutos, garantizando, al menos 5 horas al año, dentro del horario laboral.
El Ayuntamiento celebrará cada 3 meses al menos, una reunión con los órganos de representa- ción de los/as trabajadores/as al objeto de tratar aquellos asuntos que en cada momento puedan plantearse. No obstante lo anterior, Ayuntamiento y representación de los/as trabajadores/as podrán mantener reuniones con carácter habitual cuando surjan asuntos que así lo recomienden.
4. Secciones Sindicales: el Ayuntamiento reconoce a las Centrales Sindicales que a nivel estatal consigan globalmente un 10% de los votos y tengan afiliados/as en el centro respectivo. Asimis- mo reconoce la existencia de secciones sindicales en el seno del Ayuntamiento. Las secciones sindicales representan los intereses sindicales de sus afiliados/as ante la dirección del Ayunta- miento y las funciones serán:
Sin perjuicio de las que asuma directamente el Sindicato, a la Sección Sindical corresponde actuar como canal de entendimiento y representación, en su caso, con El Ayuntamiento en las cuestiones de índole sindical o laboral que afecten a sus afiliados/as y trabajadores/as en el seno mismo.
La Sección Sindical podrá solicitar, y el Ayuntamiento asumir, la presencia de dirigentes de su Central Sindical, con el único requisito de la comunicación al Ayuntamiento.
5. En los casos de huelga, se establecerán los servicios mínimos teniendo como referencia los prestados en día no hábil de trabajo, es decir, aquellos que son realmente esenciales para la comunidad, mediante acuerdo con los representantes de los/as empleados/as públicos/as y de las organizaciones convocantes de la huelga.
Artículo 39.- Cuotas sindicales
El Ayuntamiento de Corteconcepción, mediante solicitud individual y escrito de los trabaja- dores, detraerá de la retribución mensual de cada solicitante, la cantidad indicada por el mismo de cuota sindical, haciendo llegar su importe junto a la relación de trabajadores/as, a la central sindical señalada por el interesado.
Artículo 40.- Formación
El Ayuntamiento de Corteconcepción facilitará el cumplimiento de la formación específica y continua del personal a su servicio, ofreciendo una oferta formativa amplia, además de abonar las matrículas, dietas y kilometraje cuando la formación sea autorizada por el propio Ayuntamiento. El exceso de tiempo, por encima de la jornada de trabajo, también será compensado a hora por hora.
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera.- En el ámbito de aplicación del presente convenio, las condiciones económicas del personal laboral serán equivalentes a las que corresponden al personal funcionario de igual categoría y antigüedad. Todos y cada uno de los conceptos económicos regulados en el presente Convenio, anualmente, tendrán, al menos, el mismo incremento que con carácter general se acuerde para las retribuciones.
Segunda.- Cuando en el presente Xxxxxxxx se hace referencia a relación de consanguinidad de los/as empleados/as públicos/as, dicho vínculo ha de entenderse extensiva al parentesco por afinidad, en los términos de las normas correspondientes del Derecho Civil.
Igualmente se entenderá por cónyuge, a la persona a quien se haya ligado el/la empleado/a público/a por vínculo legal. En este caso deberá acreditarlo mediante certificado de convivencia a los efectos oportunos.
Tercera.- Se entenderá por discapacitado/a físico/a, psíquico/a o sensorial a toda persona que reúna los requisitos contenidos en el R.D. 383/1984 de 1 de febrero y O.M. de 8 xx Xxxxx de 1984 debiendo aportar el certificado oficial establecido.
Cuarta.- Este Convenio ha procurado hacer uso de un lenguaje no sexista, alternando las desinen- cias de los géneros cuando ha sido posible. En los casos en que se menciona a empleados públicos, trabajadores, empleados o similares, utilizando el masculino, se ha hecho con carác- ter general y no marcado, no con carácter discriminatorio, haciéndose extensivas por tanto las referencias a los dos géneros.
Quinta.- El Ayuntamiento de Corteconcepción se compromete a readmitir, con todos sus derechos, a los/as trabajadores/as sobre los que recaiga sentencia de despido improcedente o nulo, salvo cuando dicho trabajador/a opte por la indemnización.
Sexta.- El Ayuntamiento de Corteconcepción se compromete a no privatizar o externalizar ningún servicio público ya establecidos en el municipio. En caso de que por imperativo legal esta op-
ción fuera ineludible, el Ayuntamiento se compromete a incluir este Convenio como cláusula de mínimos, mientras dure la cesión del servicio, para todos/as aquellos/as empleados/as que estuvieran contratados/as con anterioridad a la externalización (o privatización) por el Ayunta- miento. Igualmente se garantizará el retorno del empleado/a al Ayuntamiento en caso de cese de la actividad por parte de la empresa adjudicataria.
Séptima.- Cualquier modificación de los contenidos pactados en el presente Xxxxxxxx deberá ser negociado en Comisión Paritaria.
Octava.- Cualquier mejora sobre las condiciones de trabajo actuales, aprobadas para los/as em- pleados/as públicos/as de la Administración General del Estado y/o para los/as empleados/as públicos/as de la Administración General de la Junta de Andalucía, serán aplicadas de facto al colectivo de bajo el ámbito de aplicación del presente Convenio.
Novena.- Ningún/a empleado/a municipal podrá negarse a asistir a formación organizada por el Ayuntamiento cuando ésta esté orientada a la formación en Salud, Higiene en el Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales, u orientada a la obtención de la igualdad real entre mujeres y hombres.
Décima.- Aquellos/as funcionarios/as del Ayuntamiento de Corteconcepción y los empleados/as de la empresa Línea Verde Empresa Municipal de Recursos de Corteconcepcion SL que así lo so- licitara por escrito registrado y dirigido al Sr./x. Xxxxxxx/sa del Ayuntamiento de Corteconcepción, podrán acogerse al ámbito de aplicación del presente Convenio.
Undécima.- Se respetarán las condiciones superiores y más beneficiosas, tanto individuales como colectivas, que venga percibiendo y disfrutando el personal.
A quien a la entrada en vigor del presente convenio percibiera salarios superiores, en cómputo anual, a los determinados en él, se le aplicarán retribuciones aprobadas en el mismo. La diferencia de retribuciones se reflejará en nómina como complemento personal de garantía no absorbible ni compensable, ni tampoco revalorizable, es decir, este complemento no se incrementará en los porcentajes de subida salarial pactados en el presente convenio
Al objeto de determinar el importe de dicho complemento se restará a su actual retribución anual la acordada en el presente convenio y la cantidad resultante dividida por doce será el importe del citado complemento personal que se percibirá en las doce mensualidades.
Duodécima.- A este Convenio se le añadirán aquellas partes de cualquier acuerdo económico o social que se haya firmado o se firme con el personal funcionario de este Ayuntamiento y que supongan una mejora de este Convenio, y que no se hallen contempladas en el mismo; siendo de aplicación directa cualquier mejora que amplíe lo aquí dispuesto al conjunto de trabajadores y trabajadoras laborales del Ayuntamiento.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Todos y cada uno de los conceptos económicos de las ayudas sociales regulados en el presente Convenio, anualmente, tendrán, al menos, el mismo incremento que con carácter general se acuerde para las retribuciones, no obstante se aplicará un incremento igual al IPC, si este no es negativo, y además es mayor que el incremento acordado.
Segunda.- La Corporación y/o los/as empleados/as darán conocimiento a la Comisión Paritaria y de Negociación de cuantas dudas, discrepancias y conflictos pudieran producirse como conse- cuencia de la interpretación y/o aplicación del mismo, para que emita dictamen o actúe en la forma reglamentaria prevista.
Tercera.- Sin perjuicio de la inmediata validez de cualquier acto o disposición de la Corporación o alguno de sus órganos en ejercicio de sus competencias, cuya legalidad se presume, la Comisión Paritaria y de Negociación podrá demorar su eficacia cuando lo estime contrario al presente Convenio, hasta tanto no recaiga laudo o sentencia firme sobre el mismo.
Cuarta.- Todos los derechos y beneficios regulados en el presente Convenio podrán ser solicitados por los/as empleados/as mediante petición escrita. La no contestación expresa en un periodo no superior a 15 días naturales supondrá automáticamente el reconocimiento de la solicitud.
ANEXO RÉGIMEN DISCIPLINARIO
Se regula por lo dispuesto en la legislación vigente.
Artículo 1°. FALTAS Y SANCIONES. PRINCIPIOS GENERALES:
Los/as trabajadores/as podrán ser sancionados/as por la Corporación, de acuerdo con la graduación de las faltas y sanciones que se establecen en los artículos siguientes.
Artículo 2°. GRADUACIÓN XX XXXXXX:
Toda falta cometida por un/a trabajador/a se clasificará atendiendo a su importancia, trascen- dencia e intención, en leves, graves o muy graves.
Artículo 3°. FALTAS LEVES:
1. El cumplimiento injustificado del horario de trabajo, cuando no suponga falta grave.
2. La falta de asistencia injustificada de un día.
3. La incorrección con el público, superiores, compañeros/as o subordinados/as.
4. El descuido o negligencia en el ejercicio de sus funciones.
5. El incumplimiento de los deberes y obligaciones del trabajador/a, siempre que no deban ser calificados como falta muy grave o grave.
Artículo 4°. FALTAS GRAVES:
Se considerarán faltas graves:
1. La falta de obediencia debida a los superiores y autoridades.
2. El abuso de autoridad en el ejercicio del cargo.
3. Las conductas constitutivas de delito doloso relacionadas con el servicio o que causen daño a la Administración o a los administrados.
4. La tolerancia de los superiores respecto de la comisión xx xxxxxx muy graves o graves de sus subordinados/as.
5. La grave desconsideración con los/as superiores/as, compañeros/as o subordinados/as.
6. Causar daños graves en los locales, material o documentos de los servicios.
7. Intervenir en un procedimiento administrativo cuando se dé alguna de las causas de abstención legalmente señaladas.
8. La emisión de informes y la adopción de acuerdos manifiestamente ilegales cuando causen perjuicio a la Administración o a los/as ciudadanos/as y no constituyan falta muy grave.
9. La falta de rendimiento que afecte al normal funcionamiento de los servicios y no constituya falta muy grave.
10. No guardar el debido sigilo respecto a los asuntos que se conozcan por razón del cargo, cuando causen perjuicio a la Administración o se utilice en provecho propio.
11. El incumplimiento de los plazos u otras disposiciones de procedimiento en materia de incom- patibilidades, cuando no suponga mantenimiento de una situación de incompatibilidad.
12. El incumplimiento injustificado de la jornada de trabajo que acumulado suponga un mínimo xx xxxx horas al mes.
13. La tercera falta injustificada de asistencia en un período de tres meses, cuando las dos ante- riores hubieren sido objeto de sanción por falta leve.
14. La grave perturbación del servicio.
15. El atentado grave a la dignidad de los/as trabajadores/as o de la Administración.
16. La grave falta de consideración con los administrados.
17. Las acciones u omisiones dirigidas a evadir los sistemas de control de horarios o a impedir que sean detectados los incumplimientos injustificados de la jornada de trabajo.
18. A efectos de lo dispuesto en el presente artículo, se entenderá por mes el período comprendido desde el día primero al último de cada uno de los doce que componen el año.
Artículo 5°. FALTAS MUY GRAVES:
1. El incumplimiento del deber de respeto a la Constitución y a los respectivos Estatutos de Au- tonomía de las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla, en el ejercicio de la función pública.
2. Toda actuación que suponga discriminación por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, lengua, opinión, lugar de nacimiento o vecindad, sexo o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, así como el acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual y el acoso moral, sexual o por razón de sexo.
3. El abandono del servicio, así como no hacerse cargo voluntariamente de las tareas o funciones que tienen encomendadas.
4. La adopción de acuerdos manifiestamente ilegales que causen perjuicio grave a la Administra- ción o a los/as ciudadanos/as.
5. La publicación o utilización indebida de la documentación o información a que tengan o hayan tenido acceso por razón de su cargo o función.
6. La negligencia en la custodia de secretos oficiales, declarados así por ley o clasificados como tales, que sea causa de su publicación o que provoque su difusión o conocimiento indebido.
7. El notorio incumplimiento de las funciones esenciales inherentes al puesto de trabajo o funciones encomendadas.
8. La violación de la imparcialidad, utilizando las facultades atribuidas para influir en procesos electorales de cualquier naturaleza y ámbito.
9. La desobediencia abierta a las órdenes o instrucciones de un/a superior/a, salvo que constituyan infracción manifiesta del Ordenamiento jurídico.
10. La prevalencia de la condición de empleado/a público/a para obtener un beneficio indebido para sí o para otro.
11. La obstaculización al ejercicio de las libertades públicas y derechos sindicales.
12. La realización de actos encaminados a coartar el libre ejercicio del derecho de huelga.
13. El cumplimiento de la obligación de atender los servicios esenciales en caso de huelga.
14. El incumplimiento de las normas sobre incompatibilidades cuando ello dé lugar a una situación de incompatibilidad.
15. La incomparecencia injustificada en las Comisiones de Investigación de las Cortes Generales y de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas.
16. El acoso laboral.
17. También serán faltas muy graves las que queden tipificadas como tales en Ley de las Cortes Generales o de la Asamblea Legislativa de la correspondiente Comunidad Autónoma o por los convenios colectivos en el caso de personal laboral.
Artículo 6°. RÉGIMEN DE SANCIONES:
Corresponde al Ayuntamiento de Corteconcepción la facultad de imponer sanciones en los términos de lo estipulado en el presente Convenio.
En cualquier caso, el Ayuntamiento dará cuenta al Delegado de Personal, al mismo tiempo que al propio afectado, de la apertura del expediente sancionador, haciendo constar el juez instructor y secretario del mismo, así como valoración de la falta y sanción que se pretende imponer, a fin de que éste realice, en el plazo de 3 días hábiles desde la recepción del expediente, el informe oportuno en faltas graves o muy graves.
En el supuesto de personal funcionario se aplicará en todo caso lo previsto en el art. 23 del Real Decreto 33/1986 de 10 de enero por el que se aprueba el Convenio colectivo de Régimen Disciplinario de los Funcionarios de la Administración del Estado, mientras éste se aplique con carácter supletorio.
Artículo 7°. SANCIONES:
1. Por razón de las faltas a que se refieren los artículos anteriores podrán imponerse las sanciones siguientes:
a. Apercibimiento.
b. Deducción proporcional de las retribuciones.
c. Suspensión de las funciones.
d. Destitución del cargo.
e. Separación del servicio.
2. Las faltas leves sólo podrán corregirse con las sanciones que se señalan en los apartados a y b del número 1 de este artículo.
Las faltas de puntualidad y las de asistencia, cuando constituyan faltas leves, se sancionarán con la deducción proporcional de las retribuciones.
3. Las sanciones de los apartados b, c y d de dicho número se impondrán por la comisión xx xxxxxx graves.
4. Las faltas muy graves se corregirán con las sanciones de los apartados c, d y e del mismo número.
5. La sanción del apartado d. sólo será de aplicación a los/as funcionarios/as con habilitación de carácter nacional. No se les aplicará, en cambio, la suspensión de funciones por más de un año, que será sustituida por la destitución del cargo, con prohibición de obtener nuevo destino en el plazo que se fije, con el máximo de tres años.
6. La suspensión firme determina la pérdida del puesto de trabajo, que será cubierto reglamenta- riamente sin perjuicio de lo establecido en el número anterior para los/as funcionarios/as con habilitación de carácter nacional.
7. No se entenderá como sanción la facultad de las Corporaciones para adscribir y remover de los distintos puestos de trabajo a los/as funcionarios/as sin habilitación de carácter nacional.
Artículo 8°. PRESCRIPCIÓN XX XXXXXX:
- Las faltas leves prescribirán pasados seis meses de su realización:
- Las faltas graves a los dos años y las muy graves a los tres años.
En Corteconcepción, a 24 xx xxxxx del 2022.
Convenio o Acuerdo: INDUSTRIAS DE HOSTELERIA DE HUELVA
Expediente: 21/01/0065/2022 Fecha: 20/06/2022
Asunto: RESOLUCIÓN DE INSCRIPCIÓN Y PUBLICACIÓN
Destinatario: XXXXXXXX XXXXXX XXXXXX Código 21000585011981.
RESOLUCIÓN de la Delegación Territorial de Empleo, Formación, Trabajo Autónomo, Trans- formación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades de la Junta de Andalucía en Huelva, por la que se acuerda el registro, depósito y publicación del XXXXXXXX XXXXXXXXX XXX XXXXXX XX XXXXXXXXXX XX XXXXXXXXXX XX XX XXXXXXXXX XX XXXXXX.