Contract
Las presentes Condiciones Generales de Servicios Logísticos de D&C (en adelante, las Condiciones Generales) constituyen parte vinculante del contrato de servicios concertado entre el Cliente y cualquiera de las empresas del Grupo D&C (en adelante, D&C), comprometiéndose las partes a su cumplimiento íntegro y oportuno.
AMBITO DE APLICACION DE LAS PRESENTES CONDICIONES GENERALES:
Todos los servicios prestados por D&C para el Cliente quedarán sujetos a las siguientes Condiciones Generales.
Estas Condiciones Generales se aplicarán sea que D&C actúe en calidad de almacenista, depositario, transportista, porteador, operador logístico y/o preste cualquier otro servicio al Cliente.
El Cliente reconoce y acuerda con D&C que las siguientes Condiciones Generales forman parte integrante de cualquier contrato de servicios y, por lo tanto, que resultan legalmente obligatorias.
Estas Condiciones Generales se encuentran a disposición del Cliente y del público en general en cualquiera de las oficinas de D&C en Chile y también en el sitio web xxx.xxxxx.xx.
Por último, las presentes Condiciones Generales se encuentran debidamente inscritas y registradas ante ALOG (Asociación Logística de Chile A.G.).
DEFINICIONES:
a) Compañía: quiere decir Depósitos y Contenedores S.A., así como las diferentes sucursales, agentes y representantes de D&C.
b) Cliente: significa toda persona que sea titular de derechos u obligaciones emanadas de un contrato de servicios con D&C o como consecuencia de su actividad relacionada con tales servicios, incluyendo, pero no quedando limitada al exportador, importador, remitente y/o cargador, recibidor, propietario, destinatario y/o consignatario, transportador, asegurador, depositario, despachador y/o tradente.
c) Mercancías: significa todos los bienes o productos, incluyendo los animales vivos, así como contenedores, pallets u otros dispositivos utilizados para el almacenaje, depósito o transporte que no sean proporcionados por D&C.
d) DEG: significa Derecho Especial de Giro, definido por el Fondo Monetario Internacional.
e) Legislación imperativa: significa toda disposición legal que establezca normas que no puedan, en virtud de una estipulación contractual, ser dejadas sin efecto o modificadas en detrimento del Cliente.
f) Por escrito: comprende el telegrama, télex, fax, correo electrónico o cualquier forma de registro por medios electrónicos.
g) Mercancías peligrosas: significa los productos que están oficialmente calificados como peligrosos en el Acuerdo Europeo sobre Transporte Internacional de Mercancías Peligrosas por Carretera (ADR) y/o en el Código Internacional de Mercancías Peligrosas (IMDG), así como las mercancías que puedan llegar a ser peligrosas, inflamables, radioactivas, nocivas o perjudiciales.
h) Remitente / cargador: significa toda persona que contrata a nombre propio o ajeno la realización de un almacenaje, depósito, servicio de logística o transporte y frente al cual D&C se obliga a efectuarlo.
i) Porteador: significa cualquiera persona que ejecute efectivamente el transporte de las mercancías utilizando sus propios medios de transporte y toda persona que, por sí o por medio de otra que actúe en su nombre, ha celebrado un contrato de transporte de mercancías con un remitente o cargador.
j) Xxxxxxxxxxxx / consignatario: quiere decir la persona a quien el porteador debe entregar las mercancías en el lugar de destino convenido.
1. DISPOSICIONES GENERALES:
1.1. D&C llevará a cabo y prestará sus servicios de acuerdo a las instrucciones escritas del Cliente, en los términos convenidos. Con todo, si tales instrucciones fueren inexactas o incompletas, no estuvieren de acuerdo con el contrato o si no existieren instrucciones concretas, D&C podrá, bajo riesgo y costo del Cliente, actuar como estime razonable, eligiendo los itinerarios, medios y modalidades de almacenaje, depósito o transporte que, a su juicio, sean los apropiados para efectuar el almacenaje, depósito, servicio de logística, transporte y/o entrega de las mercancías en las mejores condiciones posibles. Salvo pacto en contrario, D&C podrá, sin previo aviso al Cliente, disponer que las mercancías sean almacenadas, depositadas o transportadas sobre o bajo cubierta, así como escoger o remplazar los medios, ruta y procedimiento a seguir.
1.2. Las mercancías se expedirán siempre por cuenta y riesgo del remitente y/o destinatario, según corresponda, y las eventuales coberturas de seguro serán tomadas únicamente con arreglo a las instrucciones recibidas de éstos, por escrito y de su cuenta y riesgo.
1.3. Si el consignatario o destinatario no se hiciere cargo a su llegada de todo o parte de las mercancías, éstas se depositarán, por cuenta y riesgo del remitente o de quien corresponda con sujeción a lo dispuesto en la ley o, en su caso, a los usos de comercio observados en el lugar de entrega. En todo caso, el remitente y el destinatario serán responsables solidariamente frente a D&C por todos los gastos que resulten de la demora (demurrage y/o detention) en la recepción y/o retiro de la mercancía en el lugar de destino, almacenaje o depósito.
2. DESCRIPCION DE LAS MERCANCIAS Y EMBALAJE:
2.1. El Cliente garantiza a D&C la exactitud de la declaración de las mercancías en lo que respecta a sus características, descripción, marcas, números, cantidad, peso y volumen, siendo de cargo del remitente y/o destinatario las responsabilidades que se deriven por pérdidas, daños y/o penalidades que puedan originar a terceros la inexactitud de los datos antes mencionados, así como las derivadas de embalaje inadecuado, defectuoso o mal empleado, que cause daño o perjuicio a las mercancías o a los equipos de manipulación o medios de almacenaje, depósito, servicio de logística o transporte, aunque tales inexactitudes o deficiencias aparezcan en operaciones no ejecutadas directamente por D&C, a quien el remitente y/o destinatario indemnizará y mantendrá indemne, incluidos los gastos adicionales que por tales causas se le ocasionen.
2.2 Las órdenes de carga que involucren mercancías peligrosas deberán ser preavisadas por el cargador 24 horas antes de los plazos requeridos para las mercancías convencionales. Todo envío de mercancía peligrosa deberá estar dentro de las normas ADR/IMDG, que estén vigor en cada momento. El remitente o cargador es el único responsable de cumplir con la legislación vigente, tanto en embalajes, documentación, marcas, carta de porte, conocimiento de embarque, guía aérea y cualquier otro requerimiento que sea necesario para el almacenaje, depósito, servicio de logística o transporte de las citadas mercancías, exonerando a D&C, especialmente, de cualquier responsabilidad que se derive del incumplimiento ante terceros.
En caso de omisión o insuficiente información, responderá el remitente o cargador de los perjuicios ocasionados por las mercancías, teniendo D&C derecho a rembolsarse de todos los gastos y perjuicios que, por tal motivo, se le causen y quedando exenta D&C de cualquier responsabilidad si las mercancías tuvieran que ser descargadas, destruidas, neutralizadas o convertidas en inofensivas, según requieran las circunstancias o la legislación pertinente, y sin que por ello deba pagar D&C indemnización alguna.
2.3 Las garantías y obligaciones del remitente o cargador señaladas en los puntos anteriores se amplían en el supuesto de envíos a EEUU, a saber, son de responsabilidad del remitente o cargador los requisitos de información previa y de documentación necesaria para la importación en aquel país que, en cada momento, se requieran por las autoridades, respondiendo el remitente o cargador de su exactitud y puntualidad. Asimismo, el remitente o cargador deberá hacerse cargo de cuanto gasto, daño y perjuicio puedan derivarse de cualquier incumplimiento, sin que D&C sea responsable de las consecuencias derivadas de no haberse podido informar a la Aduana de los EEUU de la naturaleza del envío, con la antelación prescrita, o de fallas en la documentación de importación. En caso de omisión o insuficiente información, responderá igualmente el remitente o cargador de los perjuicios ocasionados.
3. RESPONSABILIDAD:
3.1. D&C es responsable de los perjuicios resultantes de la pérdida, daño o retraso en la entrega si el hecho que haya causado tal pérdida, daño o retraso tuvo lugar entre el momento en que D&C se hizo cargo de las mercancías y aquél en que tenga lugar su entrega. Sin embargo, D&C no será responsable de los hechos o actos que resulten o se deriven de las siguientes circunstancias: faltas o negligencias del remitente o del destinatario; transporte de animales vivos siempre que D&C pruebe haber adoptado todas las medidas específicas informadas previamente por el Cliente; hecho u omisión imputable al reclamante; mermas naturales y/o vicio propio de las cosas; mermas normales producto del manipuleo o características propias de la mercancía; acción xx xxxxxx, conmoción civil o actos de terrorismo; de huelgas, lock-outs, paros, interrupción total o parcial del trabajo o cualquier otro conflicto laboral que afecte al trabajo; defecto o deficiencia del embalaje que no sea manifiesto; insuficiencia o imperfección de las marcas o rotulaciones; desastres naturales; falta de retiro oportuno de las mercancías imputable al Cliente; caso fortuito o fuerza mayor; hurto; robo; o de cualquier otra causa que D&C no hubiere podido evitar o cuyas consecuencias no hubiere podido impedir mediante el empleo de una diligencia razonable.
3.2. D&C no será responsable del cumplimiento de instrucciones dadas con posterioridad a la emisión de los documentos de expedición o de transporte, así como de cualquier contingencia derivada de dichas instrucciones posteriores.
3.3. Cuando la responsabilidad de D&C derive de hechos o actos ocurridos durante la ejecución del almacenaje, depósito, servicio de logística o transporte, si en la acción indemnizatoria hubiere de subrogarse D&C, en ningún caso su responsabilidad podrá exceder de la que asuman con ocasión de ellos las compañías de ferrocarriles, de navegación, aéreas, de transporte por carretera, de almacenes de depósito, o de cualquier intermediario que intervenga en el almacenaje, depósito, servicio de logística o transporte, con arreglo a las reglamentaciones y convenios internacionales en vigor.
3.4. Cuando se realice el transporte por dos o más modos de transporte distintos, la responsabilidad de D&C será aquella aplicable al modo de transporte en que haya sobrevenido la pérdida, el daño o el retraso. Con todo, cuando no se pueda determinar el modo de transporte en que sobrevino la pérdida, daño o retraso, la responsabilidad de D&C se decidirá con arreglo a las normas aplicables al contrato de transporte terrestre de mercancías. Asimismo, la protesta por pérdidas, daños o retraso en las mercancías se regirá por las normas aplicables al modo de transporte en que se realice o deba realizarse la entrega de la mercancía.
3.5 En ningún caso D&C será responsable por lucro cesante, daños consecuenciales, indirectos, ejemplares o punitivos y, especialmente, no existirá responsabilidad alguna de D&C por interrupción de producción, negocio o venta derivados del retraso, pérdida, robo o daño en la mercancía.
4. LIMITACION DE RESPONSABILIDAD:
4.1 La responsabilidad de D&C respecto de pérdidas, daños o retraso en la entrega de la mercancía se encuentra limitada, como máximo, a las cantidades establecidas en la normativa pertinente que esté vigente:
4.1.1. Para los transportes terrestres nacionales e internacionales, se aplicará la limitación prevista en el Convenio CMR, a saber, la cantidad de 8,33 DEG por kilogramo de peso bruto de la mercancía perdida o dañada, a menos que se trate de un transporte terrestre regido imperativamente por el Acuerdo sobre Transporte Internacional Xxxxxxxxx xx 0 xx xxxxxx xx 0000 (Xxxxxxx xx Xxxxxxxxxx de 1990, en concordancia con el Acuerdo sobre el Contrato de Transporte y la Responsabilidad del Porteador en el Transporte Internacional de Mercancías por Carretera), evento en que la indemnización no podrá exceder de US$ 3 por kilogramo de peso bruto de la mercancía perdida. En todo caso, tratándose de retraso en la entrega, la responsabilidad no podrá exceder del valor xxx xxxxx.
4.1.2. Para los transportes marítimos nacionales e internacionales, D&C no será ni llegará a ser responsable de cualquiera pérdida o daño que exceda del equivalente a 835 DEG por bulto u otra unidad de carga transportada o a 2,5 DEG por kilogramo de peso bruto de las mercancías perdidas o dañadas, si esta cantidad es mayor. Tratándose de retraso, la responsabilidad de D&C estará limitada a una suma equivalente a dos y media veces el flete que deba pagarse por las mercancías que hayan sufrido el retraso, pero no excederá de la cuantía total xxx xxxxx que deba pagarse en virtud del respectivo contrato.
4.1.3 En los transportes aéreos nacionales, la responsabilidad por pérdida, daño o retardo no excederá de una unidad de fomento por kilogramo de peso bruto de la carga, en los términos del artículo 149 del Código Aeronáutico de la República de Chile.
4.1.4. En los transportes aéreos internacionales, la responsabilidad por pérdida, daño o retardo no excederá de 17 Derechos Especiales de Giro por kilogramo de peso bruto de la mercancía, en los términos del artículo 22.3 del Convenio de Montreal de 1999.
4.2 Respecto de cualquier otro servicio o actividad no mencionado en los acápites anteriores, D&C no será ni llegará a ser responsable de cualquiera pérdida, daño o retraso que exceda el equivalente a UF 4.000.
4.3. La responsabilidad acumulada de D&C no excederá de los límites de responsabilidad por la pérdida total de las mercancías.
4.4. Las presentes limitaciones se aplicarán a todas las reclamaciones que se dirijan en contra de D&C, independientemente de que la reclamación se funde en la responsabilidad contractual, en la responsabilidad extracontractual o en cualquier otra causa.
5. MERCANCIA AD VALOREM:
5.1 Si el Cliente deseare sustituir los límites de responsabilidad de D&C por uno superior a los establecidos en el N° 4 anterior, deberá declarar debidamente esa intención en el documento de transporte, recibo o contrato pertinente, pagando por tal concepto un sobre-precio adicional a convenir entre las partes. En ningún caso tal valor podrá ser superior al valor real de las mercancías, incluidos los derechos de aduana – cuando corresponda – y los demás gastos del almacenaje, depósito o transporte.
5.2 En el supuesto referido en el número 5.1 anterior, en virtud del cual es obligación del Cliente declarar el mayor valor de la mercancía para efectos de ampliar la responsabilidad de D&C al valor declarado, el Cliente se obliga a pagar todos los costos adicionales, incluido el seguro adicional o suplementario que cubra tal mayor valor de las mercancías, previa declaración de su valor y pago de la prima correspondiente.
6. SEGURO:
6.1. En consonancia con lo señalado en el N° 5 anterior, el Cliente podrá suscribir un contrato de seguro adicional o suplementario que cubra el mayor valor de las mercancías, previa declaración de su valor y pago de la prima correspondiente.
6.2 D&C podrá disponer las medidas para que el Cliente contrate el seguro adicional o suplementario por intermedio de un corredor de seguros habilitado.
7. PRECIO DE LOS SERVICIOS CONTRATADOS:
7.1. Los transportes y demás servicios objeto de la actividad de D&C se entienden contratados con arreglo a las tarifas vigentes al momento de la contratación y dentro de los límites previstos en ellas. Las tarifas de los servicios serán las que se establezcan en cada momento y podrán ser revisadas por D&C en todo momento y de forma discrecional. Asimismo, D&C se reserva la facultad de modificar las condiciones de pago acordadas cuando, en su opinión, las circunstancias financieras o el historial de pago del Cliente así lo aconsejen, comprometiéndose D&C a comunicar al Cliente las nuevas condiciones por escrito con una antelación suficiente. De no existir tarifas, la contratación se realizará a los precios usuales x xx xxxxxxx correspondientes al lugar en que el servicio se preste. Los gastos adicionales que se produzcan como consecuencia de hechos o circunstancias posteriores a la fecha de contratación o, en su caso, a la fecha de emisión de los documentos de expedición o de transporte, serán de cargo del Cliente, siempre que estén debidamente justificados y no se deban a culpa o negligencia de cualquiera de los que hayan intervenido en la prestación de los servicios contratados.
7.2. El pago de cualesquiera gastos y servicios prestados por D&C se realizará al contado, salvo condiciones especiales previamente pactadas.
7.3. D&C tiene derecho de prenda y/o retención sobre las mercancías por todas las cantidades que le sean debidas en virtud de los servicios que se le encomienden por el mismo remitente y/o destinatario, o los representantes de uno u otro. Podrá hacer valer su derecho por cualquier medio que estime procedente y sea admisible con arreglo a las leyes del lugar en que se ejerciten los indicados derechos o, en su defecto, del lugar de expedición de las mercancías o del lugar en que éstas deban ser entregadas. Si las mercancías se perdieran o destruyeran, D&C tiene los mismos derechos mencionados anteriormente sobre las indemnizaciones que deban ser o sean pagadas por las compañías de seguros, empresas de transporte u otros.
7.4. En caso de demora en el pago de cualesquiera gastos y servicios prestados por D&C, el deudor estará obligado al pago del interés máximo convencional que corresponda a contar de la fecha en que debió hacerse el pago.
7.5 Asimismo, en cuanto al aplazamiento del pago de las facturas, estará limitado al plazo pactado en cada caso con el Cliente, no pudiendo sobrepasar el vencimiento de la factura de 60 días contados desde la fecha de la factura o realización del servicio.
7.6. Sin el consentimiento de D&C, el Cliente no podrá, al vencimiento de las facturas, compensar o negarse al pago de los servicios prestados.
7.7. El Cliente no sólo está obligado al pago del precio de los servicios contratados con D&C, sino también de cualquier otro gasto adicional debidamente justificado producido con ocasión del almacenaje, depósito, servicio de logística o transporte. De manera especial, tanto el cargador como el destinatario serán solidariamente responsables frente a D&C por los gastos que se lo ocasionen a consecuencia de la demora (demurrage y/o detention) en la recepción y/o retiro de la mercancía en el lugar de destino, almacenaje o depósito.
8. NOTIFICACION Y PRESCRIPCION:
8.1. Las acciones por pérdidas, daños o retraso no podrán ser ejercitadas si al tiempo de efectuar la entrega de las respectivas consignaciones, no se hubiesen formalizado las correspondientes protestas. Cuando se trate de pérdidas, daños o retrasos ocurridos en la ejecución material del almacenaje, depósito, servicio de logística o transporte, las protestas deberán ser formuladas en los términos y condiciones señalados en la normativa vigente y en los convenios internacionales que regulan la modalidad de transporte de que se trate.
8.2. Todas las acciones relativas a los servicios prestados por D&C prescriben en el lapso de tiempo que señale la normativa imperativa vigente y, en su caso, los convenios internacionales que regulen los diferentes modos de almacenaje, depósito, servicio de logística o transporte, comenzando a correr el plazo de prescripción según lo que en cada normativa o convenio se establezca. A falta de regulación imperativa y convenio internacional, el plazo de prescripción será de 1 año a partir del día en que terminó la
entrega de las mercancías por D&C, o de parte de ellas, o cuando no hubo entrega, desde el término del día en que debieron haberse entregado.
9. JURISDICCION:
El remitente y/o destinatario se someten expresamente a la jurisdicción y competencia de los tribunales de la ciudad de Santiago, Chile, con renuncia a otro fuero si lo hubiere.
10. NULIDAD PARCIAL:
Si una o más disposiciones de las presentes Condiciones Generales llegaré a ser declarada nula o ineficaz por cualquier causa, ello no afectará la validez y eficacia de las restantes cláusulas.
11. INTERPRETACION:
Los subtítulos, encabezamientos y distribución de las materias en las diferentes secciones de estas Condiciones Generales se utilizan como mera referencia, de modo que en manera alguna definen o limitan el alcance o intención de las partes respecto de las materias contenidas en cada una de ellas, debiendo interpretarse estas Condiciones Generales en su integridad y ejecutarse el contrato de buena fe, obligándose las partes no sólo a lo que en él se expresa, sino a todo aquello que por la ley o la costumbre se entiende pertenecer a un contrato de esta naturaleza.
12. PROTECCION DE DATOS:
12.1. D&C informa que los datos del Cliente serán tratados con la máxima confidencialidad de acuerdo con la política de privacidad y seguridad de D&C, según establecen las normas corporativas internas de D&C, en cuya virtud toda la información de sus clientes es considerada confidencial y de carácter reservado.
12.2. Para ejercitar estos derechos y para cualquier aclaración, es posible contactarse con D&C por correo ordinario (con dirección en la Xxxx 00 Xx 00 XXXX, Xxxxxxxx, Xxxxxxxx xx Xxxxx) o al correo electrónico de D&C.
13. VIGENCIA:
Las presentes Condiciones Generales estarán vigentes en tanto D&C no las modifique o las sustituya por otras que sean puestas a disposición del Cliente, de la manera indicada en el Ambito de Aplicación señalado precedentemente.