Contract
PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACION DEL ARRENDAMIENTO ( SISTEMA RENTING) DE CUATRO VEHICULOS CON DESTINO A LA POLICIA MUNICIPAL”, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO.
1.- OBJETO_DEL_CONTRATO
El objeto del presente Pliego es el suministro en arrendamiento ( sistema renting) con criterios ambientales, de cuatro vehículos con destino a la Policía Municipal, de acuerdo con las condiciones y especificaciones técnicas que se establecen al efecto, en el Pliego de Prescripciones Técnicas elaborado por los Servicios Técnicos Municipales y que, junto con lo dispuesto en el este Pliego, han de regir la presente contratación.
Código de Clasificación Estadística de productos por actividades que corresponde al contrato ( CPA) : 34.10.54
La necesidad administrativa a satisfacer: la dotación a los efectivos de la Policía Municipal, de cuatro coches-patrulla en sustitución de los actuales cuyo arrendamiento finaliza el 31 de diciembre de 2010, con vehículos más respetuosos con el medio ambiente.
2.- REGIMEN JURIDICO
El contrato, que con base en este Pliego se realice, tendrá carácter administrativo, y se
regirá:
- Por las cláusulas contenidas en este Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y las contenidas en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
- Por la ley 30/2007 de 30 de Octubre de Contratos del Sector Público, en adelante LCSP.
- Por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
- Por el Real Decreto 817/2009, de 8 xx Xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007 de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
- Por la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
- Por cualesquiera otras disposiciones que regulen la contratación tanto en el ámbito estatal como de la Comunidad Autónoma de Euskadi y que resulten aplicables a la misma.
En caso de contradicción entre el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el resto de la documentación técnica unida al expediente, prevalecerá lo dispuesto en este Pliego.
3.- ORGANO CONTRATANTE
El órgano contratante para el presente contrato, que actúa en nombre del Ayuntamiento de Portugalete, es el Alcalde Presidente de la Corporación.
El mencionado órgano tiene facultad para adjudicar el correspondiente contrato y, en consecuencia, ostenta las prerrogativas de interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, con sujeción a la normativa aplicable. Los acuerdos que a este respecto dicte serán ejecutivos, sin perjuicio del derecho del contratista a su impugnación ante la Jurisdicción competente.
4.- PRESUPUESTO_DEL_CONTRATO Y EXISTENCIA DE CREDITO
El presupuesto máximo de licitación (I.V.A incluído.) asciende a la cantidad total de 215.000,00 €, a razón de 53.750,00 €/anuales, de acuerdo con el siguiente desglose por anualidades:
AÑO | TOTAL |
2011 | 53.750,00 € |
2012 | 53.750,00 € |
2013 | 53.750,00 € |
2014 | 53.750,00 € |
De acuerdo con lo anterior, el tipo máximo de licitación (I.V.A incluído.) se establece en la cantidad de 215.000,00 €, importe que podrá ser mejorado a la baja por los licitadores.
El contrato comenzará su ejecución el 1 de Enero de 2011.
Respecto de la financiación del contrato, por tratarse de un contrato con tramitación anticipada la Corporación Municipal deberá comprometerse a establecer, anualmente y respecto de los ejercicios que resulten afectados durante la ejecución del contrato, la adecuada consignación presupuestaria para hacer frente a las obligaciones económicas que se deriven del presente contrato, con cargo al Presupuesto Municipal correspondiente, y quedando la adjudicación de contrato sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del mismo en el ejercicio correspondiente.
Las obligaciones derivadas de la ejecución del presente contrato, serán con cargo a la partida 18.2221.20301 del Presupuesto Municipal vigente.
5.- PLAZO DE DURACION Y DE EJECUCION/ENTREGA DEL CONTRATO
El periodo de duración del contrato será de cuarenta y ocho (48) meses, a contar desde el día 1 de Enero de 2011, fecha en la que los vehículos deben estar a disposición del Ayuntamiento, en las condiciones funcionales, técnicas y administrativas establecidas en el pliego administrativo y técnico , de modo que se permita su normal funcionamiento.
El contrato, podrá prorrogarse por periodos mensuales, hasta un máximo de doce meses, por mutuo acuerdo entre las partes, previa la solicitud escrita del contratista remitida a la Administración con anterioridad a la fecha de su vencimiento, y debiendo recaer al efecto acuerdo expreso del órgano de contratación competente.
El plazo máximo de ejecución y/o entrega del material objeto del presente contrato será de cuarenta (40) días naturales, o en su caso, el plazo que oferten los licitadores en sus proposiciones, a contar desde la fecha de la firma del contrato administrativo que suscriban las partes.
El contratista se entenderá incurso en xxxx por el transcurso del plazo citado, no siendo necesaria intimación previa por parte del Ayuntamiento.
En caso de siniestro total, se cancelará el contrato con respecto al vehículo afectado , se hará la liquidación del kilometraje en función de los kilómetros recorridos por el vehículo y el tiempo transcurrido y a partir de ese momento, se dejarán de facturar las cuotas correspondientes al citado vehículo.
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6.- REVISION_DE_PRECIOS
Teniendo en cuenta la características que concurren en el presente contrato, no procede la revisión de precios, de conformidad con lo previsto en el artículo 77.2º de la LCSP. En consecuencia, el adjudicatario renuncia expresamente y absolutamente y sin reserva alguna, a cualquier pretensión sobre la materia.
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7.- PROCEDIMIENTO_Y_FORMA_DE_ADJUDICACION
A efectos de determinar la publicidad y el procedimiento de adjudicación, el valor estimado de la contratación a realizar, sin incluir el I.V.A. que deberá soportar la Administración, asciende a la cantidad total de 182.203,39 Euros.
La adjudicación de presente contrato, que tendrá el carácter de contrato administrativo, se llevará a cabo por el procedimiento abierto con diversos criterios de adjudicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 9, 19.1, 122, 141 a 145 de la LCSP, y tomando como base los criterios de adjudicación que se detallan en el presente pliego.
8.- CAPACIDAD PARA CONTRATAR
Podrán contratar con la Administración las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar, no se hallen comprendidas en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 49 del LCSP, extremo que se podrá acreditar por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 62 del LCSP, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, requisito este último que será sustituido por la correspondiente clasificación empresarial en los casos que sea exigible de conformidad con lo dispuesto al efecto en dicho texto legal.
Los licitadores deberán ser personas físicas o jurídicas cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales y dispongan de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato.
Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea deberán acreditar su capacidad de obrar mediante certificación de inscripción en uno de los registros profesionales o comerciales que se indican en el anexo I del Reglamento General de la LCAP.
Las restantes empresas extranjeras deberán acreditar su capacidad de obrar mediante informe expedido por la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa, en la que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato, así como el informe de reciprocidad a que se refiere el artículo 44 LCSP.
No podrán concurrir a la licitación aquellas empresas que hubieren participado en la elaboración de las especificaciones técnicas a que se refiere el presente contrato, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.
Los que contraten con la Administración, podrán hacerlo por sí o mediante la representación de personas debidamente facultadas para ello.
En el supuesto de personas jurídicas dominantes de un grupo de sociedades, se podrá tener en cuenta a las sociedades pertenecientes al grupo, a efectos de acreditación de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, o de la correspondiente clasificación, en su caso, de la persona jurídica dominante, siempre y cuando éste acredite que tiene efectivamente a su disposición los medios de dichas sociedades necesarios para la ejecución de los contratos.
Podrán, asimismo, presentar proposiciones las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto de conformidad con el artículo 48 de la LCSP.
9.- PROPOSICIONES, DOCUMENTACION Y PLAZO DE_PRESENTACION
La presentación de proposiciones presume, por parte del licitador, la aceptación incondicionada de las cláusulas de este Pliego, de las especificaciones xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas y la declaración responsable de la exactitud de todos los datos presentados, así como que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para la contratación del trabajo objeto de la licitación.
Las proposiciones para tomar parte en la presente licitación, se entregarán en el Servicio de Contratación del Ayuntamiento de Portugalete, Paseo de la Canilla, s/n, de las 8,00 a las 14,00 horas, durante el plazo de QUINCE (15) DIAS NATURALES, a contar desde el siguiente al de publicación del citado anuncio en el Boletín Oficial de Bizkaia, salvo en el supuesto de que el último día coincida en sábado o festivo que se trasladará al siguiente día hábil, en tres sobres cerrados (A, B y C) con la documentación que luego se especifica (que deberá estar relacionada en hoja independiente), indicando en cada uno la licitación a la que se concurre, nombre y apellidos de quien firme la proposición y el carácter con que lo hace, nº de teléfono, todo ello de forma legible. Durante dicho plazo podrá ser examinado el expediente por las personas interesadas en la licitación. Si el día en que finalice el plazo de presentación de proposiciones fuere xxxxxx, xxxxxxx o festivo, se consideraran como inhábiles a dichos efectos. Asimismo, dicho anuncio se publicará en la página web del Ayuntamiento (xxx.xxxxxxxxxxx.xxx/xxxxxx de contratante),
La presentación podrá realizarse mediante entrega en las oficinas que se indiquen en el anuncio de licitación, bien personalmente o bien mediante envío por mensajería entregado dentro del plazo señalado. También podrá realizarse mediante envío por correo, en cuyo caso el interesado deberá acreditar, con el resguardo correspondiente, la fecha de imposición del envío y comunicar en el mismo día al órgano de contratación, por fax, telex o telegrama, la remisión de la proposición. Dicha comunicación podrá también realizarse por correo electrónico, si bien este medio sólo será válido si existe constancia de su transmisión y recepción, de sus fechas y del contenido íntegro de las comunicaciones y se identifica fidedignamente al remitente y al destinatario. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición en el caso que fuera recibida fuera del plazo fijado en el anuncio de licitación. No obstante, transcurridos diez días naturales desde la terminación del plazo, no será admitida ninguna proposición enviada por correo.
En el anverso de cada uno de los sobres deberá figurar la leyenda:
"PROPOSICION PARA TOMAR PARTE EN LA CONTRATACION, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO, CONSISTENTE EN EL.............................................................
..................................................................................................…………………………………
……….……..………………………………………………………………………………………
Asimismo en el exterior del sobre se hará constar:
- Nombre de la licitadora y, en su caso, de la persona que la representa.
- Cif o Nif
- Dirección de correo postal
- Dirección de correo electrónico
- Teléfono
- Firma del licitador o persona que la represente.
SOBRE_"A": CAPACIDAD_Y_SOLVENCIA_PARA_CONTRATAR:"
Contendrá, de conformidad con lo que dispone el artículo 130 de la Ley 30/2008, de 30 de Octubre, la siguiente documentación que deberá reunir los requisitos de autenticidad previstos en las Leyes:
1º) Documentos acreditativos de la personalidad jurídica: Los empresarios individuales, copia auténtica del DNI; los empresarios personas jurídicas, la escritura o los documentos en que conste la constitución de la entidad y los estatutos por que se rija, debidamente inscritos en el Registro Mercantil o en el que corresponda.
La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
2º) Documentos acreditativos de la representación: Cuando la proposición no aparezca firmada por los licitadores deberá incluirse el poder otorgado a favor de quien o quienes suscriban la proposición junto con una copia auténtica del Documento Nacional de Identidad del o los apoderados.
3º) Documento de compromiso de constituir una Unión Temporal de Empresas: En lo casos en que varios empresarios concurran agrupados en unión temporal aportarán además un documento, que podrá ser privado, en el que, para el caso de resultar adjudicatarios, se comprometan a constituirla. Este documento deberá ir firmado por el representante de cada una de las empresas y en él se expresará la persona a quien designan representante de la UTE ante la Administración para todos los efectos relativos al contrato, así como la participación que a cada uno de ellos corresponda en la UTE.
4º) Documentación acreditativa de la solvencia económica y financiera y técnica y profesional: El licitador deberá presentar, de conformidad con lo previsto a tal fin en los artículos 64 y 66 de la LCSP , la siguiente documentación:
1.- Declaraciones apropiadas de entidades financieras, que deberá consistir en un informe positivo de, al menos, una entidad financiera sobre su solvencia en el tráfico mercantil en sus
2.- Relación de los principales suministros efectuados durante los tres últimos años, indicando su importe, fechas y destinatario público o privado de los mismos, en relación con contratos similares al objeto del presente contrato.
5º) Documento acreditativo de no estar incurso en prohibición de contratar:
Dicha acreditación podrá realizarse mediante testimonio judicial o certificación administrativa según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado (ANEXO II).
6º) Documentación acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social
Se realizará mediante la presentación de certificaciones expedidas, a tal efecto, por las Haciendas que correspondan (Hacienda Estatal y Haciendas Forales) impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación definitiva, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta.
Dichas certificaciones podrán ser sustituidas, si lo previsto en el párrafo precedente no fuere posible, por una declaración responsable en tal sentido (ANEXO III). En tal supuesto, previo requerimiento municipal , y en el plazo máximo de 10 días hábiles contados a partir de la recepción del mismo, deberá acreditar el cumplimiento de dichas circunstancias por cualquiera de las formas previstas anteriormente. En caso de que no cumplimentara tal obligación quedará automáticamente excluido, siendo sustituido en su situación por otro licitadora que hubiese realizado la siguiente proposición más ventajosa entre las presentadas
7º) Documentación adicional exigida a todas las empresas extranjera. Las empresas extranjeras, en los casos en que el contrato vaya a ejecutarse en España, deberán presentar una declaración de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
8º) Domicilio: Todos los licitadores deberán señalar para la práctica de notificaciones un domicilio, una dirección de correo electrónico y un número de teléfono y fax.
9º) Registro de licitadores: Los licitadores inscritos en el Registro Oficial de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Euskadi, o en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado, podrán acreditar, las condiciones de aptitud en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, y clasificación, así como la concurrencia o no concurrencia de las prohibiciones de contratar que consten en dichos registros.
A los efectos de acreditación de las circunstancias señaladas, los licitadores presentarán la Certificación vigente expedida por el órgano encargado del Registro Oficial de que se trate.
Las circunstancias no recogidas en la certificación aportada, deberán acreditarse acompañando la acreditación documental exigida en el apartado correspondiente de esta cláusula.
En todo caso, junto con la certificación, el licitador deberá acompañar declaración responsable de la vigencia de los datos contenidos en el mismo.
SOBRE “B”.- CRITERIOS NO EVALUABLES MEDIANTE FORMULA
Deberá incluirse la siguiente documentación:
1- Características técnicas y funcionales del vehículo: Se aportará toda la información y documentación técnica ( ficha técnica, catálogo....., referida a los vehículos ofertados, además de cualquier otro tipo de documentación que consideren oportuna y que sirva para un mejor conocimiento de la oferta presentada, así como todo lo relacionado con el mantenimiento de los vehículos y con la cobertura de los seguros correspondientes a los mismos.
2- Se incluirá toda aquella información relativa a las mejoras del vehículo ofertado que el licitador estime procedente y que permitan valorar la oferta de acuerdo con los criterios de adjudicación ponderables en función de un juicio de valor, indicados en el presente pliego administrativo ( mejoras en la seguridad, vehículo de sustitución y otras mejoras)
3- Deberá acompañar toda aquella documentación oficial que acredite el cumplimiento de las características ambientales valorables como mejora.
4- Se incluirá el precio por kilómetro hecho por exceso o por defecto
5- Indicación del lugar donde podrán examinarse y, en su caso, probarse los vehículos ofertados, o comprobar su funcionamiento y características técnicas.
6- Indicación de la cantidad a la que asciende la opción de compra de los vehículos a la que hace referencia el presente pliego.
SOBRE "C" CRITERIOS EVALUABLES MEDIANTE FORMULA.
Contendrá:
a) Oferta económica: La misma estará ajustada al modelo que figura como Anexo I en el presente Pliego, que deberá ir firmada por el licitador o persona que le represente. A todos los efectos, se entenderá que la oferta presentada comprende todos los impuestos tributos , los costes de
transporte, entrega, licencias , autorizaciones , y todos aquellos gastos que puedan gravar la operación según las disposiciones vigentes.
Con respecto al Impuesto sobre el Valor Añadido (I.V.A.) que será soportado por la Administración, éste deberá indicarse como partida independiente.
Dada la naturaleza del presente contrato, no se admite la introducción de variantes o alternativas en las proposiciones.
Notas aclaratorias sobre la presentación de la documentación:
- La licitadora podrá presentar la documentación exigida en original o copia de la misma. En caso de presentar copia, si resultara su oferta la más ventajosa, con carácter previo a la adjudicación del contrato y como requisito exigible para la misma, deberá presentar la documentación original a efectos de llevar a cabo la comprobación y compulsa de la misma. En caso de detectarse falsedad de las copias presentadas, no procederá la adjudicación del contrato a favor el licitador que hubiera incurrido en falsedad, y la Administración podrá efectuar la adjudicación l al licitador siguiente por el orden en que hubiesen quedado las ofertas. En este caso se procederá a incautar la garantía provisional al adjudicatario cesante. Sin perjuicio de que la Administración inicie las actuaciones que procedan para detectar la posible comisión de un delito o falta por parte de la licitadora
- Transcurrido el plazo de tres meses desde la adjudicación, la Administración podrá disponer sobre la destrucción de la documentación aportada por los licitadores que no hayan resultado adjudicatarios, en el supuesto de que estos no hayan procedido a solicitar su devolución y retirada.
- La Administración podrá comprobar, tanto antes como después de la adjudicación y en el curso del contrato la veracidad del contenido de los documentos incluidos en los sobres "A" y "B", entendiéndose que la falsedad de los datos y circunstancias presentados por la licitadora puede ser causa de resolución del contrato, en su caso, por incumplimiento imputable al contratista, con pérdida de la fianza constituida o, en su caso, indemnización por el valor de aquélla si no se ha constituido, debiendo indemnizar, además, a la Administración los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautada.
10.- APERTURA DE PROPOSICIONES
Vencido el plazo de presentación de proposiciones, la Mesa de Contratación designada al efecto examinará, con carácter previo y acto no público, el contenido del sobre “A”, y calificará los documentos presentados por licitadoras en tiempo y forma.
La no presentación de alguno de los documentos exigidos o la presentación de los mismos en forma distinta a la requerida podrá dar lugar a la no admisión definitiva por la Mesa de Contratación. Únicamente se podrán conceder tres días hábiles para la subsanación de defectos que
se deban a errores materiales o de hecho. Igualmente la Mesa puede solicitar a los licitadores aclaraciones sobre los términos de su oferta que a juicio de la Mesa no estén lo suficientemente claros y puedan dar lugar a diversas interpretaciones.
La Mesa de Contratación, una vez calificada la documentación del sobre “A” y realizadas las subsanaciones y, en su caso, aportadas las aclaraciones o documentos complementarios requeridos, o transcurrido el plazo que se hubiere conferido al efecto, se reunirá en acto público para proceder a la apertura de la documentación aportada en el sobre “B. ”. El acto público se celebrará en las dependencias municipales, en el día y hora que previamente se haya señalado y el cual se informará a los licitadores a través del perfil de contratante del Ayuntamiento y mediante email a la dirección de correo electrónico que los mismos hayan señalado en su proposición Si lo estima oportuno, la Mesa de Contratación acordará la remisión de la documentación obrante en los mismos al Departamento promotor del expediente para el estudio de las proposiciones en relación con los criterios evaluables mediante un juicio de valor y emisión de informe al respecto.
Una vez realizadas estas actuaciones, y recibido y conocido el informe o informes solicitados, se celebrará el acto público de apertura de las proposiciones presentadas en el sobre “C”. El acto público se celebrará en las dependencias municipales, en el día y hora que previamente se haya señalado y el cual se informará a los licitadores a través del perfil de contratante del Ayuntamiento y mediante email a la dirección de correo electrónico que los mismos hayan señalado en su proposición.
En el citado acto público se dará a conocer el resultado de la evaluación de los criterios evaluables mediante un juicio de valor de las proposiciones admitidas.
No se aceptarán aquellas proposiciones que tengan contradicciones, omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que la Administración estime fundamental para considerar la oferta o las que varíen substancialmente el modelo establecido.
La Mesa de contratación, si lo estima oportuno, acordará la remisión de la documentación obrante en el sobre C al Departamento promotor del expediente para el estudio de las proposiciones en relación con los criterios cuantificables por fórmulas y emisión de informe al respecto.
Reunida nuevamente la Mesa de Contratación y efectuada la lectura de los informes emitidos teniendo en cuenta lo anteriormente expresado, la Mesa elevará las proposiciones, el Acta, la propuesta de adjudicación y el resto de la documentación técnica aportada junto con las observaciones que estime pertinentes al Organo de Contratación competente para adjudicar el contrato. Con carácter previo a la adjudicación, el Ayuntamiento requerirá al licitador que hubiera presentado la oferta más ventajosa, la presentación de la documentación a la que hace referencia el artículo 135.2 de la LCSP.
En aquellos casos en los que la Mesa de Contratación lo considere necesario, podrá encomendar nuevamente la realización de cuantos informes técnicos precise en orden a la adjudicación de la contratación.
La Administración se reserva la facultad de verificar el contenido de la oferta, previamente a la adjudicación del contrato.
11.- CRITERIOS DE ADJUDICACION
CRITERIOS EVALUABLES DE FORMA AUTOMATICA:
1.- Precio: hasta 51 puntos ( 51 %)
La fórmula para la determinación de la puntuación será la siguiente; Importe mejor oferta
Puntos = ———————————— x 51
Importe oferta a valorar
CRITERIOS PONDERABLES EN FUNCION DE UN JUICIO DE VALOR
2.- Mejoras en las prestaciones y características técnicas del vehículo : hasta 10 puntos (10%).
Se valorarán mejoras como menor plazo que el establecido de 48 horas, tipo de vehículo ofrecido en sustitución , causas de la misma y todas aquellas otras que se ofrezcan y redunden en beneficio de la Administración
3.- Mejoras en los sistemas de seguridad activa y pasiva : hasta 10 puntos (10%)
Se valorarán los sistemas de seguridad y protección que lleven los vehículos como protección inteligente, airbags, programas de estabilidad control de tracción , frenada, cierre y sistemas de apertura, lunas antivandálicas, así como cualquier otro sistema que suponga una mejora en la seguridad del vehículo .
4.- Vehículo de sustitución ante reparaciones o accidentes : hasta 10 puntos (10%)
Se valorarán mejoras como menor plazo que el establecido de 48 horas, tipo de vehículo ofrecido en sustitución , causas de la misma y todas aquellas otras que se ofrezcan y redunden en beneficio de la Administración
5.- Características Medio Ambientales de los vehículos valorables como mejoras : hasta 10 puntos (10%)
Se valorarán las siguientes características:
- Mejoras con respecito de las normas EURO en vigor
- Equipado con filtro de partículas
- Menores emisiones de CO2 según la etiqueta oficial de consumos y emisiones
- Garantía del fabricante de funcionar con mezclas de biocombustibles > del 5%.
6.- Todas aquellas mejoras, distintas a las enumeradas anteriormente, que no supongan un coste adicional para el Ayuntamiento y contribuyan a una mejor calidad en la prestación del servicio: hasta 9 puntos ( 9%)
La puntuación conjunta máxima alcanzable por cada por cada concursante será de 100 puntos. La ponderación de los criterios de adjudicación reseñada se considerará como máxima para cada uno de los criterios señalados, valor que podrá ser reducido a tenor del grado en que concurra el criterio correspondiente.
Asimismo, y respecto del criterio señalado como “Oferta económica”, a la hora de la declaración de la proposición económica como desproporcionada o temeraria, se considerará que una proposición económica es desproporcionada o temeraria, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, si entre las ofertas existen ofertas que sean superiores a la media así calculada en más de 10 unidades porcentuales, se procederá al cálculo de una nueva media entre las ofertas que no se encuentren en el caso indicado Y todo ello, sin perjuicio de la facultad que ostenta el órgano de contratación de apreciar, no obstante, previo los informes adecuados y la audiencia del interesado, como susceptible de normal cumplimiento las respectivas proposiciones
12.- DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR EL LICITADOR QUE HAYA PRESENTADO LA OFERTA MAS VENTAJOSA
A la vista de la propuesta de la mesa de contratación, el licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa, será requerido para acreditar, en el plazo máximo de 10 días hábiles, contados desde el día siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento , los siguientes extremos:
- Que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
- Resguardo de la garantía definitiva.
- Si el adjudicatario hubiera presentado copia de la documentación original a la que se refiere la cláusula 9 del presente pliego, y las citadas copias no están compulsadas, deberá presentar la documentación original a efectos de efectuar la comprobación y compulsa de la misma.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento dentro del plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a requerir , por el orden en que hubieran quedado las ofertas, al siguiente licitador
13.-ADJUDICACIÓN
Dentro de los 5 días hábiles siguientes a aquél en que el licitador hubiera presentado la documentación adecuada a que se refiere la cláusula anterior, el órgano de contratación deberá dictar resolución de adjudicación del contrato. La misma se publicará en el perfil del contratante y se notificará a todos los licitadores.
Cuando no proceda la adjudicación, por no cumplir éste las condiciones necesarias para ello, la Administración, de conformidad con lo establecido en el artículo 135.2de la LCSP, se procederá a recabar la documentación establecida en la cláusula anterior al siguiente licitador, por el orden en que hubieran quedado las ofertas.
14.- OBLIGACIONES PREVIAS A LA FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
Acusado recibo de la notificación de adjudicación, el adjudicatario, dentro del plazo máximo de 15 días hábiles a contar desde la fecha de la notificación de la adjudicación, deberá , para proceder a la formalización del contrato , a aportar los siguientes documentos:
- Acreditación de haber satisfecho el importe correspondiente a los gastos de publicidad de la licitación en Boletines Oficiales y, en su caso, en los medios de prensa diaria, sin perjuicio de la obligación de abonar también los que por este concepto se generen con posterioridad a la formalización del contrato o, en su caso, en el momento en que sea requerido al efecto por la Administración. El importe máximo de estos gatos queda establecido en 300 €.
-Acreditar haber suscrito, o en su caso disponer, de una póliza de Responsabilidad Civil, por un importe mínimo de 300.000 Euros, que garantice los daños y perjuicios que pudieran ocasionarse a terceros como consecuencia de la ejecución del contrato, póliza de deberá mantenerse vigente y al corriente de pago durante toda la duración del contrato.
- Cuando el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, dentro del mismo plazo y con anterioridad a la firma del contrato, deberá aportar escritura pública de constitución como tal.
15.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
- El adjudicatario queda obligado a suscribir, dentro del plazo de quince días hábiles desde la fecha de la notificación de la adjudicación del contrato, el documento administrativo de formalización del contrato, al que se unirá, formando parte del contrato, la oferta del adjudicatario y un ejemplar xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares y de las prescripciones técnicas.
- El documento en que se formalice el contrato será en todo caso administrativo, siendo título válido para acceder a cualquier registro público.
No obstante, el contrato se formalizará en escritura pública cuando así lo solicite el contratista, siendo a su xxxxx los gastos derivados de su otorgamiento.
16.- RENUNCIA A LA CELEBRACION DEL CONTRATO POR LA ADMINISTACION
En los casos en que la Administración renuncie a la celebración del contrato o desista del procedimiento conforme a lo establecido en el artículo 139 de la LCSP, se compensará a los candidatos por los gastos en que hubiera incurrido hasta un máximo de 1.000 €
17.- EJECUCION DEL CONTRATO Y ENTREGA DE LOS BIENES
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, estando obligado a la entrega de los bienes objeto del contrato en el plazo ofertado en su proposición y en el lugar que establezca el Ayuntamiento, y de conformidad con lo dispuesto en este Pliego y en el Prescripciones Técnicas que rigen el contrato. La xxxx del contratista no precisará de previa intimidación por parte de la Administración.
En el momento de la entrega por el funcionario del Servicio que corresponda, se firmará el oportuno recibí o acuse de recibo.
El suministrador no tendrá derecho a indemnización por causas de perdidas, averías o perjuicios ocasionados en los bienes antes de su entrega a la Administración, salvo que esta hubiere incurrido en xxxx al recibirlos.
Cuando el acto formal de la recepción de los bienes, de acuerdo con las condiciones de este Pliego, sea posterior a su entrega, la Administración será responsable de la custodia de los mismos durante el tiempo que medie entre una y otra.
Los bienes quedarán en el punto de destino listos para su instalación conforme a las bases técnicas del suministro, siendo de la exclusiva cuenta del contratista los gastos de transporte, y cualesquiera otros necesarios para la efectividad de la entrega y, en su caso, la retirada de los bienes usados de la Administración, hasta el lugar y destino a convenir.
18.- ABONO PRECIO CONTRATO
El precio del contrato establecido se abonará al contratista, por mensualidades vencidas, y por un importe cada una igual a la cuarenta y ochoava parte del precio total acordado de adjudicación del contrato, previa la presentación de la factura correspondiente al mes de que se trate, a la que se prestará su conformidad por los Servicios Municipales.
El abono de las facturas se realizará durante el año 2011, en el plazo de 50 días desde la recepción de la misma por parte del Ayuntamiento. El citado plazo se reducirá en los años sucesivos, de conformidad con lo establecido en la Disposición Transitoria Octava de la LCSP:
En dicha factura, se deberá establecer separadamente los importes a abonar por la Administración en concepto de arrendamiento de los vehículos y de canon de mantenimiento de los mismos.
En su caso, del importe de dichas facturas se deducirán las cantidades correspondientes por la falta de prestación o realización incompleta de los servicios y sanciones impuestas. En cualquier caso, , el adjudicatario extenderá facturas exclusivamente por los servicios que preste efectivamente, de acuerdo con la oferta aprobada
19.- OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LA ADJUDICATARIA
- El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y de Seguridad e Higiene en el Trabajo, así como de las que entren en vigor durante la ejecución del mismo, sin que el incumplimiento por su parte de dichas obligaciones implique responsabilidad alguna para la Administración.
- Será obligación del adjudicatario indemnizar los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de la ejecución de las prestaciones objeto del contrato, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 199 de la LCSP. A tal fin, deberá disponer de un seguro de responsabilidad civil, al objeto de responder sin reservas de cuantos daños directos o indirectos pudieran causarse a terceros con motivo de la ejecución de los trabajos objeto del contrato, por una cantidad no inferior a 300.000,00 Euros, debiendo depositar en el Ayuntamiento copia de la póliza y del último recibo en vigor.
- Aportar los medios materiales y humanos necesarios para la correcta realización del objeto del contrato.
- La obtención y costo de cuantas licencias o autorizaciones administrativas sean precisas, incluso para la importación, en su caso, de los bienes, correrá siempre a cargo del adjudicatario, quien deberá pedirlas en su propio nombre.
- El contratista estará obligado a realizar la entrega o entregas de la prestación objeto del contrato, considerándose el costo de todas las operaciones que la entrega exija, como transporte, etc., incluido en el precio ofertado.
- Serán por cuenta de contratista cuantos gastos e impuestos se deriven de la ejecución del contrato, incluidos los dimanantes de los trámites preparatorios y de formalización del contrato.
- Al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la cláusula dos xxx xxxxxx de condiciones técnicas.
- En el caso que el adjudicatario del contrato , recibiera algún tipo de subvención o ayuda por la adquisición de los vehículos objeto del presente contrato, como consecuencia de las características ambientales de los mismos y el empleo de biocombustibles, estará obligado a descontar del precio del contrato , el importe de la ayuda recibida, de tal manera que el descuento en el precio se refleje en una disminución de las cuotas en la parte proporcional correspondiente.
- En general, a cumplir las obligaciones establecidas en este Pliego y en las disposiciones legales vigentes.
El adjudicatario tendrá derecho a:
- Al abono del precio convenido en el contrato de los suministros efectivamente entregados y formalmente recepcionados por la Administración, con arreglo a las condiciones establecidas en el contrato, a sus modificaciones aprobadas y a las órdenes dadas por escrito por la Administración, , previa presentación de la factura correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 200 y 269 de la LCSP.
- En su caso, del importe de dicha factura se deducirán las cantidades correspondientes por la falta de prestación o realización incompleta de los suministros y sanciones impuestas. En cualquier caso, el adjudicatario extenderá facturas exclusivamente por los servicios que preste efectivamente, de acuerdo con la oferta aprobada.
20.- OBLIGACIÓN DE SANEAMIENTO.
1.- Los bienes a entregar por el contratista deberán cumplir cuantas normas de carácter general sobre los mismos hayan sido dictadas por la Administración del Estado, Autónoma o Local, sin perjuicio de las específicas que hayan podido establecerse en el correspondiente Pliego de Condiciones Técnicas.
2.- El contratista será responsable de toda reclamación que se efectúe por un tercero relativa a la propiedad intelectual, industrial y comercial de los suministros y deberá indemnizar a la Administración todos los daños y perjuicios que para la misma puedan derivarse de la interposición de reclamaciones, incluidos todos los gastos derivados de las mismas.
3.- El adjudicatario responderá de la calidad de los bienes suministrados y de las faltas que hubiere. Sólo quedará exento de responsabilidad cuando los vicios que se observen, sean consecuencia directa de una orden de la Administración o de las condiciones impuestas por ella.
21.- FACULTAD DE LA ADMINISTRACIÓN.
El Departamento u Organismo contratante tiene la facultad de inspeccionar y de ser informado, cuando lo solicite, del proceso de fabricación o elaboración del material que haya de ser entregado como consecuencia del contrato, pudiendo ordenar o realizar por si mismo análisis, ensayos y pruebas de los materiales que se vayan a emplear, establecer sistemas de control de calidad y dictar cuantas disposiciones estime oportunas para el estricto cumplimiento de lo convenido.
22.- OBLIGACIONES LABORALES DEL CONTRATISTA
- El contratista está obligado, bajo su exclusiva responsabilidad, al cumplimiento de las disposiciones legales vigentes en materia laboral, de Seguridad Social, de Seguridad e Higiene en el trabajo y en materia fiscal, respecto del personal que adscriba al cumplimiento del objeto contractual, y en especial deberá estar al corriente en el pago de las cuotas de la Seguridad Social correspondiente a las personas a su cargo, así como en el Impuesto de Actividades Económicas correspondiente a su actividad.
- Todas las personas que colaboren con el adjudicatario en la realización del objeto del contrato, dependerán exclusivamente de éste, y por tanto, sin relación alguna con la Administración En consecuencia en ningún caso ni circunstancia el contrato supondrá relación laboral habitual entre la Administración y el contratista o el personal de él dependiente, siendo por ello irresponsable de los daños que pudieran ocasionarse a terceros por las acciones u omisiones derivadas de la ejecución del contrato por el personal adscrito al servicio por el contratista.
23.- MODIFICACIONES_DEL_CONTRATO
La Administración podrá modificar el contrato, por razones de interés público, debido a necesidades nuevas o causas imprevistas, no teniendo derecho el contratista a indemnización alguna, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 272 de la LCSP.
24.- TRABAJOS DEFECTUOSOS O MAL EJECUTADOS
- Hasta que tenga lugar la recepción, el contratista responderá de la correcta realización del suministro contratado y de los defectos que en ellos hubiere, sin que sea eximente ni le dé derecho alguno la circunstancia de que los representantes de la Administración los hayan examinado o reconocido durante su elaboración o aceptado en comprobaciones, valoraciones o certificaciones parciales.
- El contratista quedará exento de responsabilidad cuando el suministro defectuoso o mal ejecutado sea consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración.
- Si se advierten vicios o defectos en la ejecución de los trabajos objeto del contrato, la Administración podrá recusar los que estime no satisfactorios.
- La recusación se realizará siempre por escrito motivado y el contratista tendrá derecho a reclamar ante la Administración en el plazo xx xxxx días contados a partir de la notificación por parte de la Administración del referido escrito.
25.- CESION Y SUBCONTRATACION DEL CONTRATO
- No se admitirá la cesión del contrato y en caso de producirse será causa de resolución del mismo, con excepción de lo previsto en el artículo 209 de la LCSP.
- Si el contratista tuviera necesidad de subcontratar partes específicas de su trabajo, lo pondrá en conocimiento de la Administración con anterioridad y por escrito, expresando con claridad las condiciones técnicas del subcontrato. Esta última se reserva el derecho de admitir o no esta subcontratación, fijar sus límites dentro de lo previsto en la normativa aplicable, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 210 del citado texto legal.
En cualquier caso, la responsabilidad del contratista frente a la Administración por la totalidad de las prestaciones concertadas, no se modificará ni aún en caso de que se acepte la subcontratación parcial.
26.- CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Y RECEPCION
- El contrato de suministro se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la Administración, la totalidad de su objeto.
- En el plazo de UN MES, a contar desde que se efectúe la entrega de los bienes objeto del contrato, la Administración realizará el acto formal y positivo de recepción del mismo.
- Cuando el suministro no se halle en condiciones de ser recibido, se hará constar expresamente y se darán instrucciones al contratista para que subsane los defectos o proceda a un nuevo suministro de acuerdo con lo pactado. Cuando no se realice la subsanación o sustitución, el Ayuntamiento los dejará de cuenta del contratista quedando exento de la obligación de pago o adquiriendo el derecho a recuperar lo pagado.
27.- PLAZO DE GARANTIA
El plazo de garantía del presente contrato queda establecido en tres meses . La devolución de la garantía presentada por el adjudicatario, no será devuelta hasta que , una vez cumplido satisfactoriamente el contrato y liquidado el mismo, hayan transcurrido los citados tres meses.
28.- PENALIDADES AL CONTRATISTA POR INCUMPLIMIENTO DEL PLAZO DE ENTREGA DE LOS VEHICULOS
El incumplimiento del plazo establecido para la entrega de los vehículos dará lugar a la imposición de las penalidades diarias de 1 euro por cada 1.000 euros del precio del contrato ( IVA incluido).
Si las penalidades por demora alcanzan un múltiplo del 5% del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del contrato o acordar la imposición de nuevas penalidades.
29.- OPCION DE COMPRA
Las ofertas incluirán la posibilidad de que el Ayuntamiento de Portugalete, pueda ejercer la opción de compra de todos o parte de los vehículos a la finalización del contrato.
La cantidad a la que ascienda la opción de compra, se especificará por cada uno de los vehículos , y se deberá mantener inalterada hasta que finalice el contrato. Durante los dos últimos meses de vigencia del contrato, el Ayuntamiento decidirá y comunicará la decisión de ejercer o no la opción de compra sobre todos o alguno de los vehículos.
30.- RESOLUCION DEL CONTRATO
Serán causas de resolución las recogidas en los artículos 206 y 275 de la LCSP, así como la recogida en la cláusula 28 del presente pliego.
31.- .- PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACION Y JURISDICCION COMPETENTE.
- Corresponden a la Administración contratante las prerrogativas de dirección, interpretación, modificación y suspensión del contrato todo lo cual se realizará de conformidad a las normas que, para los de naturaleza administrativa, establece la LCSP.
- Los acuerdos dictados al efecto, que serán adoptados con audiencia del contratista y previo conforme del Servicio Jurídico correspondiente, serán inmediatamente ejecutivos.
- Las cuestiones litigiosos surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos administrativos, serán resueltas por el órgano de contratación competente, cuyos acuerdo pondrán fin a la vía administrativa y contra los mismos habrá lugar a recurso contencioso-administrativo, conforme al previsto por la Ley reguladora de dicha jurisdicción, si perjuicio de que los interesados puedan interponer recurso potestativo de reposición, previsto en los artículo 116 y 117 de la ley 30/ 1992 de régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. .
Portugalete 28 de septiembre de 2010
………………..
ANEXO I
MODELO_DE_PROPOSICION_ECONOMICA
D/Dña.(1)......................................................................, con domicilio en calle
.......................................................... n° , en nombre propio o en representación de la empresa (2)
........................................... como (3) …................................. de la misma, con domicilio en
......................... calle ............................................................... n° ..... y C.I.F. ........................………
DECLARA:
1.- Que conoce, mediante el anuncio publicado en Boletín Oficial de Bizkaia, la licitación convocada por el Excmo. Ayuntamiento de Portugalete para contratar
2.- Que conoce el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el Pliego de Prescripciones Técncias elaborados al efecto, así como el resto de la documentación que obra en el expediente y que rige el presente contrato, que expresamente asumo y acato en su totalidad, sin salvedad alguna.
3.- Que ni el firmante ni la empresa a la que, en su caso, represento se encuentran incursos en ninguna limitación o prohibición para contratar con la Administración establecidas en la vigente legislación y cumple la normativa para apertura, instalación y funcionamiento de la misma.
4.- Que ofrece ejecutar las obras objeto del contrato antes mencionado, con estricta sujeción a la documentación previamente indicada y en especial al Proyecto de obras y al Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, por un precio total de (expresado en letra y en cifra),
Euros ), con un plazo máximo de ejecución de , y un plazo de garantía de , y debiendo entenderse comprendidos en precio en el que se encuentran incluidos todos los conceptos, así como los impuestos, gastos, tasas y arbitrios de cualquier esfera fiscal y el beneficio industrial del contratista, a excepción del I.V.A. correspondiente, que asciende a la cantidad de ……………………. (………. %), que deberá soportar la Administración, y de acuerdo con el siguiente detalle:
PRECIO : | En cifra € (máximo 2 decimales) |
I.V.A. …. % | En cifra € (máximo 2 decimales) |
TOTAL | en cifra € (máximo 2 decimales) |
Portugalete, a ...... de ....................... de ..............
Fdo.: D.N.I.:
(1) Caso de tratarse de una unión temporal de empresas, se estará a lo dispuesto en el artículo 48 de la LCSP.
(2) Táchese lo que no proceda.
(3) Gerente, Director, Representante Legal.
ANEXO II
D._(1) , mayor de edad, con domicilio en
, calle
en nombre propio o en representación de la empresa (2) como (3)
de la misma, con domicilio en , calle
y C.I.F.
DECLARO QUE:
Ni el firmante, ni la Sociedad Mercantil a la que en su caso representa, sin las personas que integran los Organos de Gobierno de la Sociedad, se hallan incursos en las causas de prohibición, incapacidad o incompatibilidad para contratar con la Administración, enumeradas en el artículo 24 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y que asimismo cumple con la normativa para instalación y funcionamiento de la misma.
En consecuencia, la presente tiene carácter de declaración responsable otorgada ante el Sr. Alcalde Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Portugalete, responsabilizándose de los perjuicios que pudieran derivarse de la incorrección o falsedad de la misma.
En Portugalete, a ....... de de 2010
Fdo.:
D.N.I.:
(1) Caso de tratarse de una unión temporal de empresas, se estará a lo dispuesto en el artículo 48 de la LCSP.
(2) Táchese lo que no proceda.
(3) Gerente, Director, Representante legal.
A N E X O III
D._(1) , mayor de edad, con domicilio en
, calle
en nombre propio o en representación de la empresa (2) como (3)
de la misma, con domicilio en , calle
y C.I.F.
DECLARA BAJO JURAMENTO, responsabilizándose de las consecuencias que pudieran derivarse que, siendo licitador en el contrato para ..-
..................................................................................................................................................................
........................................................................................................................……….........……….está
facultado para contratar con la Administración, ya que se encuentra al corriente de las obligaciones tributarias y sociales impuestas por la legislación vigente.
Se compromete a presentar los documentos precisos que demuestran el cumplimiento de tales obligaciones en el plazo de 5 días naturales, a contar a partir del siguiente en que reciba la noti- ficación del oportuno requerimiento.
En Portugalete, a ..... de de 2010
Fdo.:
D.N.I.:
(1 ) Caso de tratarse de una unión temporal de empresas, se estará a lo dispuesto en el artículo 48 de la LCSP.
(2) Táchese lo que no proceda.
(3) Gerente, Director, Representante Legal.
A N E X O IV
MODELO DE AVAL
La entidad (razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca)
..........................................................................., N.I.F. ............... con domicilio (a efectos de
notificaciones) en ................................. en la calle C.P.
.................... y en su nombre (nombre y apellidos de una o varias de las personas Apoderadas)
..................con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta de la verificación de la representación efectuada al dorso del presente documento.
A V A L A
A (1): (nombre y apellidos o razón social del o la avalada)........................................................................, N. I. F............................. en virtud de lo
dispuesto por la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, para responder de las obligaciones siguientes: ( Detallar la obligación asumida por el garantizado) ,ante el Ayuntamiento de la Noble Xxxxx xx Xxxxxxxxxxx por importe de: ( en letra y en cifra )
………………………………………………euros.
La entidad avalista declara bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos previstos en el artículo 56.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento del Ayuntamiento de Portugalete y con sujeción a los términos previstos en los textos legales anteriormente citados.
El presente aval estará en vigor hasta que el Ayuntamiento de Portugalete, o quién en su nombre sea habilitado legalmente para ello, autorice su cancelación o devolución, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y legislación complementaria.
(Lugar y fecha) ......................................................
(razón social de la entidad) ...................................
(firma de la/s persona/s apoderada/s) .....................................
(1).- En el caso de uniones temporales de empresarios:
- deberán especificarse las razones sociales y NIF de las empresas participantes.
- las garantías podrán constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en conjunto se alcance la cuantía requerida y se recoja expresamente, que la responsabilidad es conjunta y solidaria con respecto a todos los integrantes de la UTE).