Lanzamiento Contratos de Futuros y Opciones sobre Soja Condición Fábrica, Índice Soja Rosafé, Soja Chicago en Toneladas y Maíz Chicago en Toneladas.
Aviso Nº 509
Lanzamiento Contratos de Futuros y Opciones sobre Soja Condición Fábrica, Índice Xxxx Xxxxxx, Soja Chicago en Toneladas y Maíz Chicago en Toneladas.
Se pone en conocimiento de los señores agentes que, el Directorio, en uso de facultades estatutarias y reglamentarias, ha resuelto abrir a partir del próximo 21 xx xxxxxx de 2018 el listado los contratos del rubro. A partir de dicha fecha se podrá negociar disponible (SEF.ROS) y desde la posición enero 2019 en adelante (para todos los productos). Los mismos estarán disponibles en la rueda de negociación electrónica según el siguiente detalle:
Producto | Instrumento | Xxxxxxx Xxxxxx Continua | Xxxxxxx Xxxxxx Vespertina |
Futuros de Soja Condición Fábrica | SEF.ROS | 10:30 a 15:20 | 15:45 a 17:30 |
Futuros de Soja Índice Xxxx Xxxxxx | ISR | 10:30 a 15:20 | 15:45 a 17:30 |
Futuros de Soja Chicago | SOY.CME | 10:30 a 15:20 | -- |
Futuros de Maíz Chicago | CRN.CME | 10:30 a 15:20 | -- |
Xxxxxxx Xxxxxx de Ajuste: 15:20
Los contratos referidos se regirán según las siguientes especificaciones y los Reglamentos que se acompañan en anexo.
Futuros de Soja Condición Fábrica
PRODUCTO | Soja Calidad Condición Fábrica según cuadro Anexo al presente contrato. (*). |
Tamaño del contrato | 30 toneladas. |
Moneda de negociación | Cada contrato se negociará en dólares estadounidenses. |
Ultimo día de negociación | El contrato podrá ser negociado hasta la rueda previa a las últimas cinco (5) ruedas del mes de contrato. |
Tasa de registro | 0,05% por contrato. |
Fluctuación mínima en el precio | La fluctuación mínima en el precio será de U$S 0,10 por tonelada, equivalente a U$S 3 por contrato. |
Límite en las oscilaciones de precio | U$S 11 por encima o por debajo del ajuste del día anterior. |
Máximo de ofertas en rueda | 30 contratos. |
Márgen de garantía inicial | U$S 330 por contrato. |
Ámbito y Horario de Negociación | Mercado Electrónico. |
Meses de contratación | Se opera permanentemente sobre los dieciocho meses futuro calendario. |
Forma de Liquidación | Las posiciones abiertas al final del último día de negociación serán liquidadas con entrega/recepción del activo subyacente (destino Rosario) de acuerdo al procedimiento de entrega establecido por el Reglamento del MATba. |
(*) Producto Soja Condición Fábrica:
Anexo – Art. 2. Producto Soja Condición Fábrica | ||||
Rubros | Base (%) | Tolerancia (%) | Rebajas | Mermas |
Materias Extrañas | 1 | 4 | Para valores superiores al 1,0% y hasta el 4,0% a razón del 1,0% por cada por ciento o fracción proporcional. Para valores superiores al 4,0% a razón del 1,5% por cada por ciento o fracción proporcional. | --------- |
Incluido Tierra | 0,5 | 0,5 | Para valores superiores al 0,5% a razón del 1,5% por cada por ciento o fracción proporcional | --------- |
Granos Negros | --- | 1 | --------- | --------- |
Granos quebrados y/o partidos | 50 | --------- | Para valores superiores al 50,0% y hasta el 55,0% a razón del 0,25% por cada por ciento o fracción proporcional. Para valores superiores al 55,0% y hasta el 60,0% a razón del 0,5% por cada por ciento o fracción proporcional. Para valores superiores al 60,0% a razón del 0,75% por cada por ciento o fracción proporcional. | --------- |
Granos dañados (brotados, fermentados y ardidos por calor, podridos) | 8 | 8,5 | Para valores superiores al 8,0% a razón del 1,0% por cada por ciento o fracción proporcional. | --------- |
Granos quemados o “avería” | --- | 1 | Para valores superiores al 1,0% a razón del 1,0% por cada por ciento o fracción proporcional. | --------- |
Granos verdes | 8 | 12 | Para valores superiores al 8,0% se rebajará a razón del 0,2% por cada por ciento o fracción proporcional. | --------- |
Humedad | --- | 13,5 | --------- | Cuando exceda la tolerancia establecida, se aplicará la merma porcentual correspondiente según tabla vigente. Deberá abonarse además, la xxxxxx xx xxxxxx convenida o fijada. |
Chamico | --- | 30 semillas por Kg, | --------- | Cuando exceda la tolerancia de recibo, se aplicará una merma porcentual de peso calculada según lo especificado en la norma XVII- S.A.G.P. y A. 151/2008 (punto 7) |
Opciones sobre Futuros de Soja Condición Fábrica
Ámbito y horario de negociación | El horario y ámbito de negociación será el del contrato de futuros subyacente. | |||
Meses de contratación | Los mismos que los del contrato de futuros. | |||
Precios de ejercicio | Intervalos de U$S 4. | |||
Márgenes | Según Sistema de Valoración de Riesgo (SVR) | |||
Ultimo día de negociación | Igual que el Contrato de Futuro subyacente. Las opciones podrán ser ejercidas cualquier día hábil desde la fecha de concertación de la operación hasta el último día de negociación de las mismas (Sistema Americano). Las opciones que estén en ganancia y que no hayan sido ejercidas el último día hábil de negociación, serán ejercidas por el MATba automáticamente, salvo instrucciones en contrario del operador titular de la misma, presentada en el MATba dentro del horario que fije el Directorio. | |||
Tasa de registro | Prima pagada por el operador | Tasa de Registro | ||
Hasta U$S 1 | U$S 1 | |||
De U$S 1,1 a U$S 3 | U$S 2 | |||
De U$S 3,1 a U$S 5 | U$S 4 | |||
Más de U$S 5 | U$S 6 |
Futuros de Soja Índice Xxxx Xxxxxx
PRODUCTO | Índice Soja Rosafé de precios a futuros basados en la comercialización de soja disponible con calidad estándar. |
Tamaño del contrato | 5 toneladas. |
Moneda de negociación | Cada contrato se negociará en dólares estadounidenses. |
Ultimo día de negociación | El contrato podrá ser negociado hasta la rueda previa a las últimas cinco (5) ruedas del mes del contrato. |
Tasa de registro | 0,024% por contrato. |
Fluctuación mínima de precios | La fluctuación mínima en el precio será de U$S 0,10 por tonelada, equivalente a U$S 0,50 por contrato. |
Límite en las oscilaciones de precio | U$S 11 por encima o por debajo del ajuste del día anterior. |
Máximo de ofertas en rueda | 200 contratos. |
Márgen de garantía inicial | U$S 55 por contrato. |
Ámbito y Horario de Negociación | Mercado Electrónico. |
Meses de contratación | Cada uno de los meses del año. |
Forma de Liquidación | No habrá entrega física del producto soja para el contrato que continuara abierto al final del último día de negociación. Este se liquidará entregando o recibiendo, según corresponda, dinero en efectivo que cubra la diferencia entre el precio original del contrato y el precio de ajuste final determinado por el precio promedio de las últimas cinco (5) jornadas del producto físico de pizarra establecido por la Cámara Arbitral de Cereales de la Bolsa de Comercio xx Xxxxxxx, expresado en U$S por tonelada de soja, condición Xxxxxx Xxxxxxx. |
Opciones sobre Futuros de Índice Xxxx Xxxxxx
Ámbito y horario de negociación | El horario y ámbito de negociación será el del contrato de futuros subyacente. |
Meses de contratación | Los mismos que los del contrato de futuros. |
Precios de ejercicio | De a pares con múltiplos de U$S 4. |
Márgenes | Según Sistema de Valoración de Riesgo (SVR) |
Ultimo día de negociación | Igual que el Contrato de Futuro subyacente. Las opciones podrán ser ejercidas cualquier día hábil desde la fecha de concertación de la operación hasta el último día de negociación de las mismas (Sistema Americano). Las opciones que estén en ganancia y que no hayan sido ejercidas el último día hábil de negociación, serán ejercidas por el MATba automáticamente, salvo instrucciones en contrario del operador titular de la misma, presentada en el MATba dentro del horario que fije el Directorio. |
Tasa de registro | 0,30% por contrato. Ejercicio de opciones 0,024%. |
Futuros de Soja Chicago
PRODUCTO | Soja de Grado N°2 (amarilla). |
Tamaño del contrato | 5 toneladas. |
Moneda de negociación | Cada contrato se negociará en dólares estadounidenses. |
Ultimo día de negociación | Será el último viernes que preceda en al menos dos días hábiles (EE.UU.) al último día hábil (EE.UU.) del mes del contrato. Si dicho viernes fuera inhábil (EE.UU.), el vencimiento y último día de negociación será el día hábil (EE.UU.) inmediato anterior. Una vez determinado el día de vencimiento en el punto anterior, si este fuera inhábil en la plaza local, el contrato vencerá el día hábil inmediato anterior en la plaza local. |
Tasa de registro | 0,024% por contrato. |
Fluctuación mínima en el precio | La fluctuación mínima en el precio será de U$S 0,10 por tonelada, equivalente a U$S 0,50 por contrato. |
Límite en las oscilaciones de precios | U$S 20 por encima o por debajo del ajuste del día anterior. |
Máximo de ofertas en rueda | 200 contratos. |
Márgenes | U$S 100 por contrato. |
Ámbito y Horario de Negociación | Mercado Electrónico. |
Meses de contratación | El contrato podrá ser negociado en los meses de febrero, abril, xxxxx, xxxxx, agosto, octubre y diciembre. |
Forma de Liquidación | No habrá entrega física del producto soja para los contratos que continuarán abiertos al final del último día de negociación. Estos se liquidarán entregando o recibiendo, según corresponda, dinero en efectivo que cubra la diferencia entre el precio original del contrato y el precio de ajuste final determinado por: 1. El precio de ajuste para la primera posición abierta del contrato de futuros de soja del Chicago Mercantile Exchange para el día de vencimiento establecido en el art.7 de este reglamento. Dicho precio se encuentra disponible de forma pública en el sitio web del Chicago Mercantile Exchange. |
Opciones sobre Futuros de Soja Chicago
Ámbito y horario de negociación | El horario y ámbito de negociación será el del contrato de futuros subyacente. |
Meses de contratación | Los mismos que los del contrato de futuros. |
Precios de ejercicio | Intervalo de U$S 7.- |
Márgenes | Según Sistema de Valoración de Riesgo (SVR) |
Ultimo día de negociación | Será igual al del contrato de futuros subyacente. Las opciones podrán ser ejercidas cualquier día hábil desde la fecha de concertación de la operación hasta el último día de negociación de las mismas (Sistema Americano). Las opciones que estén en ganancia y que no hayan sido ejercidas el último día hábil de negociación, serán ejercidas por el MATba automáticamente, salvo instrucciones en contrario del operador titular de la misma, presentada en el MATba dentro del horario que fije el Directorio. |
Tasa de registro | 0,30% por contrato. Ejercicio de opciones 0,024% |
Futuros de Maíz Chicago
PRODUCTO | Maíz de Grado N°2 (amarillo). |
Tamaño del contrato | Será de cinco (5) toneladas. |
Moneda de negociación | Cada contrato se negociará en dólares estadounidenses. |
Ultimo día de negociación | Será el último viernes que preceda en al menos dos días hábiles (EE.UU.) al último día hábil (EE.UU.) del mes del contrato. Si dicho viernes fuera inhábil (EE.UU.), el vencimiento y último día de negociación será el día hábil (EE.UU.) inmediato anterior. Una vez determinado el día de vencimiento en el punto anterior, si este fuera inhábil en la plaza local, el contrato vencerá el día hábil inmediato anterior en la plaza local. |
Tasa de registro | 0,024% por contrato. |
Fluctuación mínima de precios | La fluctuación mínima en el precio será de U$S 0,10 por tonelada, equivalente a U$S 0,50 por contrato. |
Límite en las oscilaciones de precios | U$S 10 por encima o por debajo del ajuste del día anterior. |
Máximo de ofertas en rueda | 200 contratos. |
Márgen de garantía inicial | U$S 50 por contrato. |
Ámbito y Horario de Negociación | Mercado Electrónico. |
Meses de contratación | El contrato podrá ser negociado en los meses de febrero, abril, junio, agosto y noviembre. |
Forma de Liquidación | No habrá entrega física del producto maíz para los contratos que continuaran abiertos al final del último día de negociación. Estos se liquidarán entregando o recibiendo, según corresponda, dinero en efectivo que cubra la diferencia entre el precio original del contrato y el precio de ajuste final determinado por el precio de ajuste para la primera posición abierta del contrato de futuros de maíz del Chicago Mercantile Exchange para el día de vencimiento establecido en el art.7 de este reglamento. Dicho precio se encuentra disponible de forma pública en el sitio web del Chicago Mercantile Exchange. |
Opciones sobre Futuros de Maíz Chicago
Ámbito y horario de negociación | El horario y ámbito de negociación será el del contrato de futuros subyacente. |
Meses de contratación | Los mismos que los del contrato de futuros. |
Precios de ejercicio | Intervalo de U$S 4.- |
Márgenes | Según Sistema de Valoración de Riesgo (SVR) |
Ultimo día de negociación | Será igual al del contrato de futuros subyacente. Las opciones podrán ser ejercidas cualquier día hábil desde la fecha de concertación de la operación hasta el último día de negociación de las mismas (Sistema Americano). Las opciones que estén en ganancia y que no hayan sido ejercidas el último día hábil de negociación, serán ejercidas por el MATba automáticamente, salvo instrucciones en contrario del operador titular de la misma, presentada en el MATba dentro del horario que fije el Directorio |
Tasa de registro | 0,30% por contrato. Ejercicio de opciones: 0,024% |
Los presentes contratos han sido aprobados por la Comisión Nacional de Valores mediante Resolución Nº RESFC-2018-19541-APN-DIR#CNV.
Los derechos y aranceles (tasa de registro) se aplicarán provisoriamente hasta tanto la Comisión Nacional de Valores reglamente los montos máximos referidos en el Título VI de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.)
Xxxxxx Xxxxx, 00 xx xxxxxx de 2018
Cdor. Xxxxxx X. Xxxxxxx Gerente General
ANEXO
“REGLAMENTO DEL
“CONTRATO DE FUTURO DE SOJA CONDICIÓN FÁBRICA XX XXXXXXX A TÉRMINO DE BUENOS AIRES S.A.”
Art. 1º: Generalidades
Este contrato se refiere a las operaciones de futuro cuyas especificaciones y particularidades más adelante se consignan, así como las que en lo sucesivo incorpore el Directorio xxx Xxxxxxx a Término de Buenos Aires S.A., en adelante MATba.
Cualquier aspecto de la negociación que no estuviera previsto por la presente reglamentación será regido por el Reglamento vigente del MATba y por las resoluciones complementarias que en uso de sus facultades adopte el Directorio.
Toda modificación que las autoridades nacionales, directa o indirectamente, introduzcan sobre el régimen cambiario vigente, facultará al MATba a liquidar las operaciones registradas bajo la presente modalidad operatoria, adecuando dicha liquidación a las disposiciones normativas aplicables en la materia, según el criterio del Directorio; desistiendo las partes registrantes de toda acción y/o derecho que por dicha causa pudieran poseer y/o instar contra el MATba.
En uso de facultades estatutarias y reglamentarias, el Directorio podrá modificar total o parcialmente el presente Reglamento.
Art. 2°: Producto:
Soja Condición Fábrica según cuadro Anexo al presente contrato.
Art. 3º: Unidad de negociación
La unidad de negociación será de un contrato de Futuro de Soja Condición Fábrica.
Art. 4º: Tamaño del Contrato
30 toneladas.
Art. 5º Moneda de Negociación
Cada contrato se negociará en dólares estadounidenses.
Art. 6º: Ámbito y Xxxxxxx de negociación Será fijado por el Directorio mediante Circular. Art. 7º: Último día de negociación
El contrato podrá ser negociado hasta la rueda previa a las últimas cinco (5) ruedas del mes del contrato.
Art. 8º: Precios de ajuste
Se determinará según lo establecido en el Reglamento vigente del MATba.
Art. 9º: Meses de contratación
Serán determinados por el Directorio mediante Circular.
Art. 10: Fluctuación mínima de precios
La fluctuación mínima en el precio será de U$S 0,10 por tonelada, equivalente a U$S 3 por contrato.
Art. 11: Reposición de diferencias diarias
Las diferencias diarias se deberán depositar diariamente, según lo establecido por las disposiciones aplicables del Reglamento vigente del MATba.
Art. 12: Tasa de registro
El Directorio fijará la tasa de registro para estas operaciones mediante Circular.
Art. 13: Margen de garantía inicial
El margen de garantía inicial será fijado por el Directorio mediante Circular, conforme lo determinan las disposiciones reglamentarias aplicables.
Art. 14: Máximo de ofertas en rueda
El Directorio fijará el máximo de ofertas en rueda, mediante Circular.
Art. 15: Forma de liquidación
Las posiciones abiertas al final del último día de negociación serán liquidadas con entrega/recepción del activo subyacente de acuerdo al procedimiento de entrega establecido por el Reglamento del MATba.
Art. 16: Límite en las oscilaciones de precios
Será fijado por el Directorio mediante Circular.
Art. 17º: Suspensión total o parcial de la negociación
El Directorio podrá disponer la suspensión parcial o total de la negociación, así como el cierre obligatorio de las posiciones y/o la constitución de nuevas u otras garantías adicionales, cuando lo estime conveniente, situación está que será de aplicación a las posiciones vigentes en el momento de su determinación.
Anexo – Art. 2. Producto Soja Condición Fábrica:
Anexo – Art. 2. Producto Soja Condición Fábrica | ||||
Rubros | Base (%) | Tolerancia (%) | Rebajas | Mermas |
Materias Extrañas | 1 | 4 | Para valores superiores al 1,0% y hasta el 4,0% a razón del 1,0% por cada por ciento o fracción proporcional. Para valores superiores al 4,0% a razón del 1,5% por cada por ciento o fracción proporcional. | --------- |
Incluido Tierra | 0,5 | 0,5 | Para valores superiores al 0,5% a razón del 1,5% por cada por ciento o fracción proporcional | --------- |
Granos Negros | --- | 1 | --------- | --------- |
Granos quebrados y/o partidos | 50 | --------- | Para valores superiores al 50,0% y hasta el 55,0% a razón del 0,25% por cada por ciento o fracción proporcional. Para valores superiores al 55,0% y hasta el 60,0% a razón del 0,5% por cada por ciento o fracción proporcional. Para valores superiores al 60,0% a razón del 0,75% por cada por ciento o fracción proporcional. | --------- |
Granos dañados (brotados, fermentados y ardidos por calor, podridos) | 8 | 8,5 | Para valores superiores al 8,0% a razón del 1,0% por cada por ciento o fracción proporcional. | --------- |
Granos quemados o “avería” | --- | 1 | Para valores superiores al 1,0% a razón del 1,0% por cada por ciento o fracción proporcional. | --------- |
Granos verdes | 8 | 12 | Para valores superiores al 8,0% se rebajará a razón del 0,2% por cada por ciento o fracción proporcional. | --------- |
Humedad | --- | 13,5 | --------- | Cuando exceda la tolerancia establecida, se aplicará la merma porcentual correspondiente según tabla vigente. Deberá abonarse además, la xxxxxx xx xxxxxx convenida o fijada. |
Chamico | --- | 30 semillas por Kg, | --------- | Cuando exceda la tolerancia de recibo, se aplicará una merma porcentual de peso calculada según lo especificado en la norma XVII-S.A.G.P. y A. 151/2008 (punto 7) |
REGLAMENTO DEL CONTRATO DE OPCIONES SOBRE FUTUROS
DE SOJA CONDICIÓN FÁBRICA
Art. 1º: Generalidades
Este contrato se limita a las operaciones de opciones cuyas especificaciones y particularidades más adelante se consignan, así como las que en lo sucesivo incorpore el Directorio xxx Xxxxxxx a Término de Buenos Aires S.A., en adelante MATba.
Cualquier aspecto relacionado con la negociación de los contratos de opciones que no esté contemplado en el presente reglamento, será resuelto por el Directorio aplicando lo dispuesto por el Reglamento vigente del MATba en forma específica o eventualmente en forma analógica respecto de lo aplicable para el mercado de futuros, por los usos y costumbres de plaza en forma supletoria y, a falta de éstos, por la equidad.
Toda modificación que las autoridades nacionales, directa o indirectamente, introduzcan en el régimen cambiario vigente, facultará al MATba a liquidar las operaciones registradas bajo la presente modalidad operatoria adecuando dicha liquidación a las disposiciones normativas aplicables en la materia, según el criterio del Directorio; desistiendo las partes registrantes de toda acción y/o derecho que por dicha causa pudieran poseer y/o instar contra el MATba.
En uso de facultades Estatutarias y Reglamentarias, el Directorio podrá modificar parcial o totalmente el presente Reglamento.
Art. 2º- Unidad de negociación
La unidad de negociación será 1 (un) contrato de opción de compra “call” o un contrato de opción de venta “put” de un Contrato de Futuro de Soja Condición Fábrica.
Art. 3º - Contrato Subyacente
Un contrato de Futuro de Soja Condición Fábrica.
Art. 4º - Ámbito y Xxxxxxx de negociación.
El horario y ámbito de negociación será el del contrato de futuros subyacente.
Art. 5º- Meses de contratación
Serán determinados por el Directorio.
Art. 6º - Moneda de negociación.
La prima de las opciones se negociará en dólares estadounidenses.
Art. 7º - Fluctuación de la prima
U$S 0,10 por tonelada, equivalente a U$S 3 por contrato.
Art. 8º- Precios de ejercicio
Los precios de ejercicio y sus intervalos serán fijados por el Directorio, en dólares estadounidenses, por tonelada, en ocasión de procederse a la apertura de la respectiva negociación. Para tal fin se tomará como base el último precio de ajuste del producto en el mercado de futuro para el mes correspondiente. Se podrá operar sin límites en la escala de precios de ejercicio, siempre observando el intervalo fijado por el Directorio, entre ellos, a partir del primer precio de ajuste fijado. El Directorio queda facultado a modificar esta norma cuando así lo considere necesario.
Art. 9º - Diferencias
En forma diaria el MATba determinará el resultado por diferencias, comparando el precio de ejercicio de la opción y el ajuste del futuro subyacente. El resultado que arroje este ajuste, se debitará y/o acreditará en la cuenta del Operador, conforme el sistema de valoración de riesgo vigente. Los saldos positivos y negativos, se regirán de acuerdo a lo establecido en el Reglamento vigente del MATba y disposiciones complementarias.
Art. 10º - Márgenes
Los márgenes serán exclusivamente a cargo de los vendedores, los que serán fijados por el Directorio.
Art. 11º - Liquidación anticipada
Tanto el vendedor como el comprador de una opción podrán, en forma independiente y antes del vencimiento del plazo de ejercicio, liquidar su posición en el mercado de opciones, comprando el vendedor o vendiendo el comprador, una opción de la misma serie que la de la operación que se pretende liquidar.
Art. 12º - Último día de negociación
Igual que el Contrato de Futuro subyacente. Las opciones podrán ser ejercidas cualquier día hábil desde la fecha de concertación de la operación hasta el último día de negociación de las mismas (Sistema Americano).
Las opciones que estén en ganancia y que no hayan sido ejercidas el último día hábil de negociación, serán ejercidas por el MATba automáticamente, salvo instrucciones en contrario del operador titular de la misma, presentada en el MATba dentro del horario que fije el Directorio.
Art. 13º - Tasa de registro
El Directorio fijará la tasa de registro correspondiente.
Art. 14º: Suspensión total o parcial de las negociaciones
El Directorio podrá disponer la suspensión parcial o total de la negociación, así como el cierre obligatorio de las posiciones y/o la constitución de nuevas u otras garantías adicionales, cuando lo estime conveniente, situación ésta que será de aplicación a las posiciones vigentes en el momento de su determinación.
REGLAMENTO DEL
“CONTRATO DE FUTURO DE ÍNDICE SOJA XXXXXX XX XXXXXXX A TÉRMINO DE BUENOS AIRES S.A.”
Art. 1º: Generalidades
Este contrato se refiere a las operaciones de futuro cuyas especificaciones y particularidades más adelante se consignan, así como las que en lo sucesivo incorpore el Directorio xxx Xxxxxxx a Término de Buenos Aires S.A., en adelante MATba.
Cualquier aspecto de la negociación que no estuviera previsto por la presente reglamentación será regido por el Reglamento vigente del MATba y por las resoluciones complementarias que en uso de sus facultades adopte el Directorio.
Toda modificación que las autoridades nacionales, directa o indirectamente, introduzcan sobre el régimen cambiario vigente, facultará al MATba a liquidar las operaciones registradas bajo la presente modalidad operatoria, adecuando dicha liquidación a las disposiciones normativas aplicables en la materia, según el criterio del Directorio; desistiendo las partes registrantes de toda acción y/o derecho que por dicha causa pudieran poseer y/o instar contra el MATba.
En uso de facultades estatutarias y reglamentarias, el Directorio podrá modificar total o parcialmente el presente Reglamento.
Art. 2°: Producto:
Índice Soja Rosafé de precios a futuro basados en la comercialización de soja disponible con calidad estándar.
Art. 3º: Unidad de negociación
La unidad de negociación será de un contrato de Futuro de Índice Xxxx Xxxxxx.
Art. 4º: Tamaño del Contrato
5 toneladas.
Art. 5º Moneda de Negociación
Cada contrato se negociará en dólares estadounidenses.
Art. 6º: Ámbito y Xxxxxxx de negociación Será fijado por el Directorio mediante Circular. Art. 7º: Último día de negociación
El contrato podrá ser negociado hasta la rueda previa a las últimas cinco (5) ruedas del mes del contrato.
Art. 8º: Precios de ajuste
Se determinará según lo establecido en el Reglamento vigente del MATba.
Art. 9º: Meses de contratación
Serán determinados por el Directorio mediante Circular.
Art. 10: Fluctuación mínima de precios
La fluctuación mínima en el precio será de U$S 0,10 por tonelada, equivalente a U$S 0,50 por contrato.
Art. 11: Reposición de diferencias diarias
Las diferencias diarias se deberán depositar diariamente, según lo establecido por las disposiciones aplicables del Reglamento vigente del MATba.
Art. 12: Tasa de registro
El Directorio fijará la tasa de registro para estas operaciones mediante Circular.
Art. 13: Margen de garantía inicial
El margen de garantía inicial será fijado por el Directorio mediante Circular, conforme lo determinan las disposiciones reglamentarias aplicables.
Art. 14: Máximo de ofertas en rueda
El Directorio fijará el máximo de ofertas en rueda, mediante Circular.
Art. 15: Forma de liquidación
No habrá entrega física del producto soja para el contrato que continuara abierto al final del último día de negociación. Este se liquidará entregando o recibiendo, según corresponda, dinero en efectivo que cubra la diferencia entre el precio original del contrato y el precio de ajuste final determinado por el precio promedio de las últimas cinco (5) jornadas del producto físico de pizarra establecido por la Cámara Arbitral de Cereales de la Bolsa de Comercio xx Xxxxxxx, expresado en U$S por tonelada de soja, condición Xxxxxx Xxxxxxx.
Art. 16: Límite en las oscilaciones de precios
Será fijado por el Directorio mediante Circular.
Art. 17º: Suspensión total o parcial de la negociación
El Directorio podrá disponer la suspensión parcial o total de la negociación, así como el cierre obligatorio de las posiciones y/o la constitución de nuevas u otras garantías adicionales, cuando lo estime conveniente, situación está que será de aplicación a las posiciones vigentes en el momento de su determinación.
REGLAMENTO DEL CONTRATO DE OPCIONES SOBRE FUTUROS
DE ÍNDICE SOJA ROSAFÉ
Art. 1º: Generalidades
Este contrato se limita a las operaciones de opciones cuyas especificaciones y particularidades más adelante se consignan, así como las que en lo sucesivo incorpore el Directorio xxx Xxxxxxx a Término de Buenos Aires S.A., en adelante MATba.
Cualquier aspecto relacionado con la negociación de los contratos de opciones que no esté contemplado en el presente reglamento, será resuelto por el Directorio aplicando lo dispuesto por el Reglamento vigente del MATba en forma específica o eventualmente en forma analógica respecto de lo aplicable para el mercado de futuros, por los usos y costumbres de plaza en forma supletoria y, a falta de éstos, por la equidad.
Toda modificación que las autoridades nacionales, directa o indirectamente, introduzcan en el régimen cambiario vigente, facultará al MATba a liquidar las operaciones registradas bajo la presente modalidad operatoria adecuando dicha liquidación a las disposiciones normativas aplicables en la materia, según el criterio del Directorio; desistiendo las partes registrantes de toda acción y/o derecho que por dicha causa pudieran poseer y/o instar contra el MATba.
En uso de facultades Estatutarias y Reglamentarias, el Directorio podrá modificar parcial o totalmente el presente Reglamento.
Art. 2º- Unidad de negociación
La unidad de negociación será 1 (un) contrato de opción de compra “call” o un contrato de opción de venta “put” de un Contrato de Futuro de Índice Xxxx Xxxxxx.
Art. 3º - Contrato Subyacente
Un contrato de Futuro de Índice Xxxx Xxxxxx.
Art. 4º - Ámbito y Xxxxxxx de negociación.
El horario y ámbito de negociación será el del contrato de futuros subyacente.
Art. 5º- Meses de contratación Serán determinados por el Directorio. Art. 6º - Moneda de negociación.
La prima de las opciones se negociará en dólares estadounidenses.
Art. 7º - Fluctuación de la prima
U$S 0,10 por tonelada, equivalente a U$S 0,50 por contrato.
Art. 8º- Precios de ejercicio
Los precios de ejercicio y sus intervalos serán fijados por el Directorio, en dólares estadounidenses, por tonelada, en ocasión de procederse a la apertura de la respectiva negociación. Para tal fin se tomará como base el último precio de ajuste del producto en el mercado de futuro para el mes correspondiente. Se podrá operar sin límites en la escala de precios de ejercicio, siempre observando el intervalo fijado por el Directorio, entre ellos, a partir del primer precio de ajuste fijado. El Directorio queda facultado a modificar esta norma cuando así lo considere necesario.
Art. 9º - Diferencias
En forma diaria el MATba determinará el resultado por diferencias, comparando el precio de ejercicio de la opción y el ajuste del futuro subyacente. El resultado que arroje este ajuste, se debitará y/o acreditará en la cuenta del Operador, conforme el sistema de valoración de riesgo vigente. Los saldos positivos y negativos, se regirán de acuerdo a lo establecido en el Reglamento vigente del MATba y disposiciones complementarias.
Art. 10º - Márgenes
Los márgenes serán exclusivamente a cargo de los vendedores, los que serán fijados por el Directorio.
Art. 11º - Liquidación anticipada
Tanto el vendedor como el comprador de una opción podrán, en forma independiente y antes del vencimiento del plazo de ejercicio, liquidar su posición en el mercado de opciones, comprando el vendedor o vendiendo el comprador, una opción de la misma serie que la de la operación que se pretende liquidar.
Art. 12º - Último día de negociación
Igual que el Contrato de Futuro subyacente. Las opciones podrán ser ejercidas cualquier día hábil desde la fecha de concertación de la operación hasta el último día de negociación de las mismas (Sistema Americano).
Las opciones que estén en ganancia y que no hayan sido ejercidas el último día hábil de negociación, serán ejercidas por el MATba automáticamente, salvo instrucciones en contrario del operador titular de la misma, presentada en el MATba dentro del horario que fije el Directorio.
Art. 13º - Tasa de registro
El Directorio fijará la tasa de registro correspondiente.
Art. 14º: Suspensión total o parcial de las negociaciones
El Directorio podrá disponer la suspensión parcial o total de la negociación, así como el cierre obligatorio de las posiciones y/o la constitución de nuevas u otras garantías adicionales, cuando lo estime conveniente, situación ésta que será de aplicación a las posiciones vigentes en el momento de su determinación.
REGLAMENTO DEL
“CONTRATO DE FUTURO DE SOJA CHICAGO EN TONELADAS XX XXXXXXX A TÉRMINO DE BUENOS AIRES S.A.”
Art. 1º: Generalidades
Este contrato se refiere a las operaciones de futuro cuyas especificaciones y particularidades más adelante se consignan, así como las que en lo sucesivo incorpore el Directorio xxx Xxxxxxx a Término de Buenos Aires S.A., en adelante MATba.
Cualquier aspecto de la negociación que no estuviera previsto por la presente reglamentación será regido por el Reglamento vigente del MATba y por las resoluciones complementarias que en uso de sus facultades adopte el Directorio.
Toda modificación que las autoridades nacionales, directa o indirectamente, introduzcan sobre el régimen cambiario vigente, facultará al MATba a liquidar las operaciones registradas bajo la presente modalidad operatoria, adecuando dicha liquidación a las disposiciones normativas aplicables en la materia, según el criterio del Directorio; desistiendo las partes registrantes de toda acción y/o derecho que por dicha causa pudieran poseer y/o instar contra el MATba.
En uso de facultades estatutarias y reglamentarias, el Directorio podrá modificar total o parcialmente el presente Reglamento.
Art. 2°: Producto:
Soja de Grado Nº 2 (amarilla).
Art. 3º: Unidad de negociación
La unidad de negociación será de un contrato de Futuro de Soja Chicago en Toneladas.
Art. 4º: Tamaño del Contrato
5 toneladas.
Art. 5º Moneda de Negociación
Cada contrato se negociará en dólares estadounidenses.
Art. 6º: Ámbito y Xxxxxxx de negociación Será fijado por el Directorio mediante Circular. Art. 7º: Último día de negociación
Será el último viernes que preceda en al menos dos días hábiles (EE.UU.) al último día hábil (EE.UU.) del mes del contrato. Si dicho viernes fuera inhábil (EE.UU.), el vencimiento y último día de negociación será el día hábil (EE.UU.) inmediato anterior. Una vez determinado el día de vencimiento en el punto anterior, si este fuera inhábil en la plaza local, el contrato vencerá el día hábil inmediato anterior en la plaza local.
Art. 8º: Precios de ajuste
Se determinará según lo establecido en el Reglamento vigente del MATba.
Art. 9º: Meses de contratación
Serán determinados por el Directorio mediante Circular.
Art. 10: Fluctuación mínima de precios
La fluctuación mínima en el precio será de U$S 0,10 por tonelada, equivalente a U$S 0,50 por contrato.
Art. 11: Reposición de diferencias diarias
Las diferencias diarias se deberán depositar diariamente, según lo establecido por las disposiciones aplicables del Reglamento vigente del MATba.
Art. 12: Tasa de registro
El Directorio fijará la tasa de registro para estas operaciones mediante Circular.
Art. 13: Margen de garantía inicial
El margen de garantía inicial será fijado por el Directorio mediante Circular, conforme lo determinan las disposiciones reglamentarias aplicables.
Art. 14: Máximo de ofertas en rueda
El Directorio fijará el máximo de ofertas en rueda, mediante Circular.
Art. 15: Forma de liquidación
No habrá entrega física del producto soja para los contratos que continuaran abiertos al final del último día de negociación. Estos se liquidarán entregando o recibiendo, según corresponda, dinero en efectivo que cubra la diferencia entre el precio original del contrato y el precio de ajuste final determinado por el precio de ajuste para la primera posición abierta del contrato de futuros de soja del Chicago Mercantile Exchange para el día de vencimiento establecido en el Art. 7 de este reglamento. Dicho precio se encuentra disponible de forma pública en el sitio web del Chicago Mercantile Exchange.
Art. 16: Límite en las oscilaciones de precios
Será fijado por el Directorio mediante Circular.
Art. 17º: Suspensión total o parcial de la negociación
El Directorio podrá disponer la suspensión parcial o total de la negociación, así como el cierre obligatorio de las posiciones y/o la constitución de nuevas u otras garantías adicionales, cuando lo estime conveniente, situación está que será de aplicación a las posiciones vigentes en el momento de su determinación.
REGLAMENTO DEL CONTRATO DE OPCIONES SOBRE FUTUROS
DE SOJA CHICAGO EN TONELADAS
Art. 1º: Generalidades
Este contrato se limita a las operaciones de opciones cuyas especificaciones y particularidades más adelante se consignan, así como las que en lo sucesivo incorpore el Directorio xxx Xxxxxxx a Término de Buenos Aires S.A., en adelante MATba.
Cualquier aspecto relacionado con la negociación de los contratos de opciones que no esté contemplado en el presente reglamento, será resuelto por el Directorio aplicando lo dispuesto por el Reglamento vigente del MATba en forma específica o eventualmente en forma analógica respecto de lo aplicable para el mercado de futuros, por los usos y costumbres de plaza en forma supletoria y, a falta de éstos, por la equidad.
Toda modificación que las autoridades nacionales, directa o indirectamente, introduzcan en el régimen cambiario vigente, facultará al MATba a liquidar las operaciones registradas bajo la presente modalidad operatoria adecuando dicha liquidación a las disposiciones normativas aplicables en la materia, según el criterio del Directorio; desistiendo las partes registrantes de toda acción y/o derecho que por dicha causa pudieran poseer y/o instar contra el MATba.
En uso de facultades Estatutarias y Reglamentarias, el Directorio podrá modificar parcial o totalmente el presente Reglamento.
Art. 2º- Unidad de negociación
La unidad de negociación será 1 (un) contrato de opción de compra “call” o un contrato de opción de venta “put” de un Contrato de Futuro de Soja Chicago en Toneladas.
Art. 3º - Contrato Subyacente
Un contrato de Futuro de Soja Chicago en Toneladas.
Art. 4º - Ámbito y Xxxxxxx de negociación.
El horario y ámbito de negociación será el del contrato de futuros subyacente.
Art. 5º- Meses de contratación Serán determinados por el Directorio. Art. 6º - Moneda de negociación.
La prima de las opciones se negociará en dólares estadounidenses.
Art. 7º - Fluctuación de la prima
U$S 0,10 por tonelada, equivalente a U$S 0,50 por contrato.
Art. 8º- Precios de ejercicio
Los precios de ejercicio y sus intervalos serán fijados por el Directorio, en dólares estadounidenses, por tonelada, en ocasión de procederse a la apertura de la respectiva negociación. Para tal fin se tomará como base el último precio de ajuste del producto en el mercado de futuro para el mes correspondiente. Se podrá operar sin límites en la escala de precios de ejercicio, siempre observando el intervalo fijado por el Directorio, entre ellos, a partir del primer precio de ajuste fijado. El Directorio queda facultado a modificar esta norma cuando así lo considere necesario.
Art. 9º - Diferencias
En forma diaria el MATba determinará el resultado por diferencias, comparando el precio de ejercicio de la opción y el ajuste del futuro subyacente. El resultado que arroje este ajuste, se debitará y/o acreditará en la cuenta del Operador, conforme el sistema de valoración de riesgo vigente. Los saldos positivos y negativos, se regirán de acuerdo a lo establecido en el Reglamento vigente del MATba y disposiciones complementarias.
Art. 10º - Márgenes
Los márgenes serán exclusivamente a cargo de los vendedores, los que serán fijados por el Directorio.
Art. 11º - Liquidación anticipada
Tanto el vendedor como el comprador de una opción podrán, en forma independiente y antes del vencimiento del plazo de ejercicio, liquidar su posición en el mercado de opciones, comprando el vendedor o vendiendo el comprador, una opción de la misma serie que la de la operación que se pretende liquidar.
Art. 12º - Último día de negociación
Igual que el Contrato de Futuro subyacente. Las opciones podrán ser ejercidas cualquier día hábil desde la fecha de concertación de la operación hasta el último día de negociación de las mismas (Sistema Americano).
Las opciones que estén en ganancia y que no hayan sido ejercidas el último día hábil de negociación, serán ejercidas por el MATba automáticamente, salvo instrucciones en contrario del operador titular de la misma, presentada en el MATba dentro del horario que fije el Directorio.
Art. 13º - Tasa de registro
El Directorio fijará la tasa de registro correspondiente.
Art. 14º: Suspensión total o parcial de las negociaciones
El Directorio podrá disponer la suspensión parcial o total de la negociación, así como el cierre obligatorio de las posiciones y/o la constitución de nuevas u otras garantías adicionales, cuando lo estime conveniente, situación ésta que será de aplicación a las posiciones vigentes en el momento de su determinación.
REGLAMENTO DEL
“CONTRATO DE FUTURO DE MAÍZ CHICAGO EN TONELADAS XX XXXXXXX A TÉRMINO DE BUENOS AIRES S.A.”
Art. 1º: Generalidades
Este contrato se refiere a las operaciones de futuro cuyas especificaciones y particularidades más adelante se consignan, así como las que en lo sucesivo incorpore el Directorio xxx Xxxxxxx a Término de Buenos Aires S.A., en adelante MATba.
Cualquier aspecto de la negociación que no estuviera previsto por la presente reglamentación será regido por el Reglamento vigente del MATba y por las resoluciones complementarias que en uso de sus facultades adopte el Directorio.
Toda modificación que las autoridades nacionales, directa o indirectamente, introduzcan sobre el régimen cambiario vigente, facultará al MATba a liquidar las operaciones registradas bajo la presente modalidad operatoria, adecuando dicha liquidación a las disposiciones normativas aplicables en la materia, según el criterio del Directorio; desistiendo las partes registrantes de toda acción y/o derecho que por dicha causa pudieran poseer y/o instar contra el MATba.
En uso de facultades estatutarias y reglamentarias, el Directorio podrá modificar total o parcialmente el presente Reglamento.
Art. 2°: Producto:
Maíz de Grado Nº 2 (amarillo).
Art. 3º: Unidad de negociación
La unidad de negociación será de un contrato de Futuro de Maíz Chicago en Toneladas.
Art. 4º: Tamaño del Contrato
5 toneladas.
Art. 5º Moneda de Negociación
Cada contrato se negociará en dólares estadounidenses.
Art. 6º: Ámbito y Xxxxxxx de negociación Será fijado por el Directorio mediante Circular. Art. 7º: Último día de negociación
Será el último viernes que preceda en al menos dos días hábiles (EE.UU.) al último día hábil (EE.UU.) del mes del contrato. Si dicho viernes fuera inhábil (EE.UU.), el vencimiento y último día de negociación será el día hábil (EE.UU.) inmediato anterior. Una vez determinado el día de vencimiento en el punto anterior, si este fuera inhábil en la plaza local, el contrato vencerá el día hábil inmediato anterior en la plaza local.
Art. 8º: Precios de ajuste
Se determinará según lo establecido en el Reglamento vigente del MATba.
Art. 9º: Meses de contratación
Serán determinados por el Directorio mediante Circular.
Art. 10: Fluctuación mínima de precios
La fluctuación mínima en el precio será de U$S 0,10 por tonelada, equivalente a U$S 0,50 por contrato.
Art. 11: Reposición de diferencias diarias
Las diferencias diarias se deberán depositar diariamente, según lo establecido por las disposiciones aplicables del Reglamento vigente del MATba.
Art. 12: Tasa de registro
El Directorio fijará la tasa de registro para estas operaciones mediante Circular.
Art. 13: Margen de garantía inicial
El margen de garantía inicial será fijado por el Directorio mediante Circular, conforme lo determinan las disposiciones reglamentarias aplicables.
Art. 14: Máximo de ofertas en rueda
El Directorio fijará el máximo de ofertas en rueda, mediante Circular.
Art. 15: Forma de liquidación
No habrá entrega física del producto Maíz para los contratos que continuaran abiertos al final del último día de negociación. Estos se liquidarán entregando o recibiendo, según corresponda, dinero en efectivo que cubra la diferencia entre el precio original del contrato y el precio de ajuste final determinado por el precio de ajuste para la primera posición abierta del contrato de futuros de Maíz del Chicago Mercantile Exchange para el día de vencimiento establecido en el Art. 7 de este reglamento. Dicho precio se encuentra disponible de forma pública en el sitio web del Chicago Mercantile Exchange.
Art. 16: Límite en las oscilaciones de precios
Será fijado por el Directorio mediante Circular.
Art. 17º: Suspensión total o parcial de la negociación
El Directorio podrá disponer la suspensión parcial o total de la negociación, así como el cierre obligatorio de las posiciones y/o la constitución de nuevas u otras garantías adicionales, cuando lo estime conveniente, situación está que será de aplicación a las posiciones vigentes en el momento de su determinación.
REGLAMENTO DEL CONTRATO DE OPCIONES SOBRE FUTUROS
DE MAÍZ CHICAGO EN TONELADAS
Art. 1º: Generalidades
Este contrato se limita a las operaciones de opciones cuyas especificaciones y particularidades más adelante se consignan, así como las que en lo sucesivo incorpore el Directorio xxx Xxxxxxx a Término de Buenos Aires S.A., en adelante MATba.
Cualquier aspecto relacionado con la negociación de los contratos de opciones que no esté contemplado en el presente reglamento, será resuelto por el Directorio aplicando lo dispuesto por el Reglamento vigente del MATba en forma específica o eventualmente en forma analógica respecto de lo aplicable para el mercado de futuros, por los usos y costumbres de plaza en forma supletoria y, a falta de éstos, por la equidad.
Toda modificación que las autoridades nacionales, directa o indirectamente, introduzcan en el régimen cambiario vigente, facultará al MATba a liquidar las operaciones registradas bajo la presente modalidad operatoria adecuando dicha liquidación a las disposiciones normativas aplicables en la materia, según el criterio del Directorio; desistiendo las partes registrantes de toda acción y/o derecho que por dicha causa pudieran poseer y/o instar contra el MATba.
En uso de facultades Estatutarias y Reglamentarias, el Directorio podrá modificar parcial o totalmente el presente Reglamento.
Art. 2º- Unidad de negociación
La unidad de negociación será 1 (un) contrato de opción de compra “call” o un contrato de opción de venta “put” de un Contrato de Futuro de Maíz Chicago en Toneladas.
Art. 3º - Contrato Subyacente
Un contrato de Futuro de Maíz Chicago en Toneladas.
Art. 4º - Ámbito y Xxxxxxx de negociación.
El horario y ámbito de negociación será el del contrato de futuros subyacente.
Art. 5º- Meses de contratación Serán determinados por el Directorio. Art. 6º - Moneda de negociación.
La prima de las opciones se negociará en dólares estadounidenses.
Art. 7º - Fluctuación de la prima
U$S 0,10 por tonelada, equivalente a U$S 0,50 por contrato.
Art. 8º- Precios de ejercicio
Los precios de ejercicio y sus intervalos serán fijados por el Directorio, en dólares estadounidenses, por tonelada, en ocasión de procederse a la apertura de la respectiva negociación. Para tal fin se tomará como base el último precio de ajuste del producto en el mercado de futuro para el mes correspondiente. Se podrá operar sin límites en la escala de precios de ejercicio, siempre observando el intervalo fijado por el Directorio, entre ellos, a partir del primer precio de ajuste fijado. El Directorio queda facultado a modificar esta norma cuando así lo considere necesario.
Art. 9º - Diferencias
En forma diaria el MATba determinará el resultado por diferencias, comparando el precio de ejercicio de la opción y el ajuste del futuro subyacente. El resultado que arroje este ajuste, se debitará y/o acreditará en la cuenta del Operador, conforme el sistema de valoración de riesgo vigente. Los saldos positivos y negativos, se regirán de acuerdo a lo establecido en el Reglamento vigente del MATba y disposiciones complementarias.
Art. 10º - Márgenes
Los márgenes serán exclusivamente a cargo de los vendedores, los que serán fijados por el Directorio.
Art. 11º - Liquidación anticipada
Tanto el vendedor como el comprador de una opción podrán, en forma independiente y antes del vencimiento del plazo de ejercicio, liquidar su posición en el mercado de opciones, comprando el vendedor o vendiendo el comprador, una opción de la misma serie que la de la operación que se pretende liquidar.
Art. 12º - Último día de negociación
Igual que el Contrato de Futuro subyacente. Las opciones podrán ser ejercidas cualquier día hábil desde la fecha de concertación de la operación hasta el último día de negociación de las mismas (Sistema Americano).
Las opciones que estén en ganancia y que no hayan sido ejercidas el último día hábil de negociación, serán ejercidas por el MATba automáticamente, salvo instrucciones en contrario del operador titular de la misma, presentada en el MATba dentro del horario que fije el Directorio.
Art. 13º - Tasa de registro
El Directorio fijará la tasa de registro correspondiente.
Art. 14º: Suspensión total o parcial de las negociaciones
El Directorio podrá disponer la suspensión parcial o total de la negociación, así como el cierre obligatorio de las posiciones y/o la constitución de nuevas u otras garantías adicionales, cuando lo estime conveniente, situación ésta que será de aplicación a las posiciones vigentes en el momento de su determinación.