Contract
CONVENIO DE COLABORACIÓN INTERINSTITUCIONAL PARA EL FORTALECIMIENTO DEL TRABAJO FORMAL; QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL ESTADO LIBRE Y XXXXXXXX XX XXXXXXX, A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL DEL ESTADO XX XXXXXXX, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR LA MTRA. XXXXX DE LOS XXXXXXX XXXXXXX XXXXX, EN SU CARÁCTER DE TITULAR DE LA DEPENDENCIA, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “LA SECRETARÍA” Y POR LA OTRA PARTE, EL H. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE SANTIAGO TULANTEPEC XX XXXX GUERRERO, ESTADO XX XXXXXXX, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL LIC. XXXXX XXXXXXXX XXXXXX EN SU CARÁCTER DE PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “EL MUNICIPIO”; Y CUANDO ACTÚEN DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁN “LAS PARTES”; AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
A N T E C E D E N T E S
I. Una de las prioridades del Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado xx Xxxxxxx plasmada en Plan Estatal de Desarrollo 2016-2022, Eje 2. Denominado “Xxxxxxx Xxxxxxxx y Dinámico” en su punto 2.1.1 es “facilitar la generación de más y mejores empleos formales así como oportunidades de trabajo digno o decente, para los hidalguenses, especialmente para aquellas personas en situación de vulnerabilidad”;
II. Actualmente las cifras arrojadas por la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE), del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), visibilizan que en la Entidad, la tasa de informalidad laboral al tercer trimestre 2020 llegó al 73.8%; y
III. De acuerdo con el Módulo de Trabajo Infantil (MTI) emitido por el INEGI en el año 2019, en el estado xx Xxxxxxx, la cifra de niñas, niños y adolescentes ocupados entre 5 y 17 años asciende a 35 mil.
IV. Por lo anterior, resulta inminentemente necesario acrecentar las acciones que permitan lograr una mayor formalización del empleo, a fin de mejorar la calidad de vida de los trabajadores, posibilitando que tanto ellos como sus familias puedan gozar de los beneficios de la seguridad social, tal y como lo prevé el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
V. Que entre los objetivos de los programas de “LA SECRETARÍA”, se encuentra promover la operación de políticas públicas que apoyen la generación y mejoramiento del empleo formal y la oportunidad de un trabajo digno o decente; promover y diseñar mecanismos para el seguimiento a la colocación de trabajadores; organizar, promover y supervisar políticas, estrategias y programas dirigidos a la capacitación y el adiestramiento de los trabajadores; vincular la formación laboral y profesional con la demanda del sector productivo; diseñar, conducir y evaluar programas específicos para generar oportunidades de empleo para jóvenes y grupos en situación vulnerable; implementar proyectos y acciones que mejoren las condiciones en el mercado laboral que incentiven la eficiente articulación entre la oferta y la demanda, así como la creación de empleos de calidad en el sector formal; promover la equidad y la inclusión laboral a través del impulso de la igualdad de oportunidades de acceso y permanencia en el ámbito laboral, entre otras.
VI. Que dentro del territorio de cada municipio, la Autoridad Municipal quien mejor puede identificar las necesidades en materia de capacitación, vinculación y, en algunos casos, de Normatividad Laboral, ya que es la primer instancia de contacto con la realidad de sus gobernados.
VII. Que las acciones en materia de capacitación para y en el trabajo y de vinculación laboral a cargo de “LA SECRETARÍA” se realizan en todo el Estado de acuerdo a las reglas de operación aplicables y con el presupuesto destinado para ello, enfocando sus esfuerzos en los municipios que de acuerdo a los estudios y análisis previos, requieren de una mayor atención.
VIII. Que con base a la creciente necesidad de capacitación para y en el trabajo y de vinculación laboral que existe en “EL MUNICIPIO” de SANTIAGO TULANTEPEC XX XXXX GUERRERO, ESTADO XX XXXXXXX se hace necesario la inversión de un mayor número de recursos económicos, lo que motiva a que “LAS PARTES” tengan que generar acciones como las que se establecen en el presente instrumento, para satisfacerlas.
Conscientes de la complejidad que representa la informalidad, los signantes del presente hemos decidido sumar esfuerzos, teniendo la firme convicción que el trabajo conjunto permitirá reducir la informalidad en el estado xx Xxxxxxx.
DECLARACIONES
I. DE “LA SECRETARÍA”:
I.1 Que se creó de acuerdo a las necesidades del Gobierno del Estado xx Xxxxxxx en materia laboral, mediante decreto gubernamental número 20, publicado en el Periódico Oficial del Estado xx Xxxxxxx con fecha 13 de octubre del 2008.
I.2 Que es una Dependencia Centralizada de la Administración Pública del Estado xx Xxxxxxx, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 73 de la Constitución Política del Estado xx Xxxxxxx; 1, 3, 13, fracción XIV y 37 de la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado xx Xxxxxxx;
I.3 Que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 37, fracción VIII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado xx Xxxxxxx, dentro de sus atribuciones, se encuentra: formular, fomentar, coordinar y ejecutar políticas y programas en materia laboral en el Estado, tendientes a la protección y mejoramiento de las condiciones laborales de los trabajadores;
I.4 Que la Mtra. Xxxxx de los Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, en su carácter de Secretaria del Trabajo y Previsión Social del Estado, cuenta con las facultades para suscribir el presente Convenio, en términos de lo dispuesto por el artículo 37 de la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado xx Xxxxxxx; y artículo 10 fracción III, del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social;
I.5 De acuerdo con la Ley Federal del Trabajo, y el Reglamento General de Inspección del Trabajo y Aplicación de Sanciones, es prerrogativa de los inspectores de la Secretaria del Trabajo y Previsión Social del Estado xx Xxxxxxx, realizar inspecciones a las Empresas y Establecimientos para verificar el cumplimiento de la normatividad laboral.
I.6 Que las acciones en materia de capacitación para y en el trabajo, vinculación laboral y vigilancia del cumplimiento de la normatividad laboral que implemente “LA SECRETARÍA” en el Municipio SANTIAGO TULANTEPEC XX XXXX XXXXXXXX, ESTADO XX XXXXXXX estarán en función de la disponibilidad de los recursos financieros de la primera.
I.7. Que para los efectos legales a que haya lugar, “LA SECRETARÍA” señala como su domicilio el ubicado en Blvd. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx 000, Xxxxxxxxxxxxxxx Xxxxxxxxx xx Xxx Xxxxxx, xx Xxxxxxx xx Xxxx, Xxxxxxx.
II. DE “EL MUNICIPIO”:
II.1 Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 115 fracción II, establece que los Municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley; así mismo la Constitución Política del Estado xx Xxxxxxx, en su artículo 115, establece que el Municipio Libre es una institución investida con personalidad jurídico política y territorio determinado dotado de facultades para atender las necesidades de su núcleo de población, para lo cual manejará su patrimonio conforme a las leyes en la materia; de igual manera la Ley Orgánica Municipal vigente para el Estado xx Xxxxxxx, en su artículo 60 fracción I, inciso ff) establece entre las facultades y obligaciones de los Presidentes Municipales, la de celebrar contratos y convenios con particulares e instituciones de interés público y el artículo 63, establece que el Presidente Municipal tiene la representación del ayuntamiento.
II.2 Que el LIC. XXXXX XXXXXXXX XXXXXX acredita su personalidad con la copia certificada de la CONSTANCIA DE MAYORÍA EXPEDIDA POR EL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL XX XXXXXXX Y CON ACTA DE SESIÓN SOLEMNE DE TOMA DE POSESIÓN DE FECHA 21 DE OCTUBRE DEL AÑO 2020, en su carácter de Presidente Municipal de SANTIAGO TULANTEPEC XX XXXX XXXXXXXX, ESTADO XX XXXXXXX durante el periodo comprometido del 15 de DICIEMBRE del 2020 al 4 de SEPTIEMBRE del dos mil veinticuatro.
II.3 Que es administrado por un Ayuntamiento de elección popular directa, Órgano de Gobierno Municipal, representado por el Presidente Municipal, de conformidad con los artículos 122, 123, 124 y 143 de la Constitución Política del Estado xx Xxxxxxx y 63 de la Ley Orgánica Municipal del Estado xx Xxxxxxx.
II.4 Que el Presidente Municipal de SANTIAGO TULANTEPEC XX XXXX GUERRERO, ESTADO XX XXXXXXX se encuentra facultado para celebrar el presente Convenio, en representación de “EL MUNICIPIO”, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 143 y 144 fracción III de la Constitución Política del Estado xx Xxxxxxx; 51 de la Ley Orgánica Municipal del Estado xx Xxxxxxx.
II.5 Que para los efectos del presente convenio manifiesta como su domicilio el ubicado en JARDÍN XXXXXX XXXXXXXX PUERTO SIN NÚMERO COLONIA CENTRO, C.P. 43760 EN EL MUNICIPIO DE SANTIAGO TULANTEPEC XX XXXX GUERRERO, ESTADO XX XXXXXXX.
III.- DE “LAS PARTES”
III.1 Que la dinámica laboral de “EL MUNICIPIO”, es una realidad que debe ser atendida con la participación de las instancias estatales y municipales, facultadas jurídica y técnicamente, para implementar acciones y desarrollar actividades de cooperación en materia laboral y productiva.
III.2 Que se reconocen mutuamente la personalidad con la que se ostentan, manifestando su conformidad para sujetarse en los términos y condiciones de las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- El objeto del presente convenio es establecer las bases de colaboración entre “LAS PARTES” que permitan la estructuración de planes, programas y acciones de fomento y promoción en el ámbito laboral, que impulsen el fomento al empleo formal y la capacitación para el trabajo, garantizando el respeto de los derechos de los trabajadores en “EL MUNICIPIO”.
SEGUNDA.- Previa propuesta de un programa de trabajo efectuada por alguna de “LAS PARTES”, la otra determinará libremente si participa o no en el proyecto del que se trate, debiendo establecer por escrito el alcance y naturaleza de su colaboración, atendiendo las disposiciones legales aplicables a cada proyecto y, en su caso, a la disponibilidad de recursos presupuestales. Una vez aprobados los proyectos o programas de trabajo en cuestión, los mismos serán elevados a la categoría de convenios específicos. En los convenios específicos “LAS PARTES”, establecerán su coordinación y participación en el proyecto o programa respectivo, las tareas a desarrollar y las aportaciones que, en su caso, deba realizar cada una de ellas, así como el calendario de actividades y demás datos necesarios para determinar los fines y alcances de cada programa.
TERCERA.- “EL MUNICIPIO” se compromete a la aplicación de planes, programas y acciones, que coadyuven en la protección integral de la niñez y la adolescencia, para combatir el trabajo infantil.
CUARTA.- “EL MUNICIPIO” otorgará todas las facilidades a los inspectores de la Secretaria del Trabajo y Previsión Social del Estado xx Xxxxxxx, para ejercicio de sus funciones.
QUINTA.- “LAS PARTES” acuerdan que el presente convenio será coordinado y ejecutado de manera conjunta, a través de los representantes que para el efecto designen cada una de ellas, quienes tendrán bajo su responsabilidad la implementación de los medios necesarios para lograr la coordinación efectiva y garantizar los resultados que se establecen en el objeto de este instrumento, así como en los convenios específicos y el programa de actividades que para tal efecto se acuerden entre “LAS PARTES”. Por lo que corresponde a “EL MUNICIPIO” se designa al Titular de la Secretaria de Desarrollo Económico de S ANTIAGO TULANTEPEC XX XXXX GUERRERO, ESTADO XX XXXXXXX, como responsable de
los asuntos relativos al presente Xxxxxxxx, mientras que por “LA SECRETARÍA”, se designa como responsable a la persona Titular de El Servicio Nacional de Empleo en Hidalgo.
SEXTA.- Las partes acuerdan que la ejecución de las actividades a cargo de “LA SECRETARÍA”, derivadas de este Convenio, se harán en los términos y condiciones que para el efecto señalan la Ley Federal del Trabajo, los Reglamentos, Estatutos y Reglas de Operación aplicables, según sea el caso, estableciéndose de manera puntual en los convenios y/o anexos respectivos y por los montos financieros que en ellos se fijen. De igual forma, las actividades a cargo de “EL MUNICIPIO” derivadas del presente Convenio, se realizarán en los términos de la Normatividad Municipal vigente y de acuerdo a la suficiencia presupuestal que se dispongan “LAS PARTES” para tal efecto.
SÉPTIMA.- “LAS PARTES” acuerdan que el presente convenio está sujeto a observaciones y adecuaciones, así como a modificaciones sugeridas por una o ambas partes, considerando las circunstancias que puedan influir en su efectividad, las cuales se realizarán únicamente de común acuerdo y por escrito.
OCTAVA.- “LAS PARTES” acuerdan que el presente convenio entrará en vigor a partir de la firma del mismo y tendrá vigencia hasta el 04 (cuatro) de septiembre del 2022 (dos mil veintidós).
NOVENA.- AUSENCIA DE RELACIONES LABORALES. El personal que cada una de las “LAS PARTES” designe o contrate para la realización de cualquier actividad relacionada con el presente Convenio de Colaboración, permanecerá en todo momento bajo la subordinación, dirección y dependencia de la parte que lo designó o contrató, por lo que en ningún momento existirá relación laboral o administrativa alguna entre una parte y el personal designado o contratado por la otra, ni operará la figura jurídica de patrón substituto o solidario, independientemente de que dicho personal preste sus servicios fuera de las instalación de la parte que lo designó o contrató, o preste dichos servicios en las instalaciones de la otra, deslindándola desde ahora de cualquier responsabilidad que por
estos conceptos se le pretendiese fincar en materia administrativa, civil, laboral o de cualquier otra índole, debiendo la institución que contrató al trabajador de que se trate, sacar en paz y a salvo a la otra parte.
DECIMA.- El presente convenio se dará por terminado anticipadamente por cualquiera de las siguientes causas:
Por acuerdo de “LAS PARTES”, siempre que se haga del conocimiento, por escrito, a la otra, con treinta días de anticipación a la fecha que se pretende terminar y no existan obligaciones pendientes de ejecutar por ninguna de ellas; Por incumplimiento injustificado de las obligaciones de cualquiera de “LAS PARTES”.
DECIMA PRIMERA. “LAS PARTES” manifiestan que el presente convenio es producto de la buena fe, por lo que, en caso de existir controversias derivadas de la interpretación, instrumentación o cumplimiento del mismo, lo resolverán de común acuerdo.
DECIMA SEGUNDA. “LAS PARTES” no tendrán responsabilidad alguna por daños y perjuicios que pudieran ocasionarse con motivo de la imposibilidad jurídica, económica o física de ejecutar o continuar este compromiso legal, en especial si es debido a causas de fuerza mayor, casos fortuitos o modificaciones al marco legal.
Leído que fue y enteradas “LAS PARTES”, del contenido, alcance y fuerza legal del presente Convenio de Colaboración Interinstitucional, lo firman por duplicado de conformidad en Blvd. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx #216, Fracc. Arboledas de San Xxxxxx, Xxxxxxx xx Xxxx Hidalgo a los 24 días del mes xx Xxxxx del año 2021 (dos mil veintiuno).
POR “LA SECRETARÍA” MTRA. XXXXX DE LOS XXXXXXX XXXXXXX XXXXX SECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL | POR “EL MUNICIPIO” PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE SANTIAGO TULANTEPEC XX XXXX XXXXXXXX, ESTADO XX XXXXXXX. |
LAS FIRMAS QUE ANTECEDEN CORRESPONDEN AL CONVENIO DE COLABORACIÓN INTERINSTITUCIONAL PARA EL FORTALECIMIENTO DEL TRABAJO FORMAL; QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL ESTADO LIBRE Y XXXXXXXX XX XXXXXXX, A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL DEL ESTADO XX XXXXXXX, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR LA MTRA. XXXXX DE LOS XXXXXXX XXXXXXX XXXXX, EN SU CARÁCTER DE TITULAR DE LA DEPENDENCIA, A QUIEN SE LE DENOMINO “LA SECRETARÍA” Y POR LA OTRA PARTE, EL H.AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE SANTIAGO TULANTEPEC XX XXXX GUERRERO, ESTADO XX XXXXXXX REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL LIC. XXXXX XXXXXXXX XXXXXX EN SU CARÁCTER DE PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL, A QUIEN SE LE DENOMINO “EL MUNICIPIO”. INSTRUMENTO QUE CONSTA DE OCHO PÁGINAS ESCRITAS EN UNA SOLA DE SUS CARAS.