INSTRUCCIONES INTERNAS DE CONTRATACIÓN DE LA EMPRESA MIXTA MERCAMADRID, S.A.
Registro Mercantil de Madrid, Tomo 3.249, General 2.538 de la Sección 3ª, Folio 111, Hoja 23.687, Inscripción 1ª - N.I.F. A-28 327393
INSTRUCCIONES INTERNAS DE CONTRATACIÓN DE LA EMPRESA MIXTA MERCAMADRID, S.A.
Octubre de 2018
Mercamadrid, S.A. Centro Administrativo
Xxxx. xx Xxxxxx Xxxxxxxxxxx, x/x 00000 Xxxxxx (Xxxxxx)
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ÍNDICE
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2.- PRINCIPIOS DE CONTRATACION 8
b) Principio de concurrencia 8
c) Principio de transparencia 9
d) Principio de confidencialidad 10
e) Principios de igualdad y no discriminación 10
f) Principio de sostenibilidad 11
4.- PREPARACIÓN DE LOS CONTRATOS. 13
a) Consultas preliminares xxx xxxxxxx 13
b) Procedimiento de contratos menores: 16
c) Procedimiento abreviado con publicidad 18
5.- ÓRGANOS DE CONTRATACIÓN 20
6.- CAPACIDAD DEL CONTRATISTA. 20
8.- OBJETO, PRECIO Y DURACIÓN DEL CONTRATO. 23
c) Carácter anormal o desproporcionado de las ofertas. 24
d) Plazo de duración de los contratos. 25
III. CONTRATOS Y NEGOCIOS EXCLUÍDOS. 26
IV.- TÉCNICAS DE RACIONALIZACIÓN DE LA CONTRATACIÓN 26
2. HOMOLOGACIÓN DE PROVEEDORES 29
V.- ELECCIÓN DEL TIPO DE PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN 31
VI. TIPOS DE PROCEDIMIENTOS DE LICITACIÓN 33
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1.- PROCEDIMIENTO ORDINARIO 33
a) Preparación del contrato 33
a.1) Memoria de necesidades e idoneidad. Estudio de viabilidad de inversiones. 33
a.2) Pliego o documento de prescripciones técnicas. 34
a.4) Pliegos de cláusulas particulares. 35
a.5) Autorización del gasto y aprobación del expediente. 36
b.1) Publicación del anuncio 36
b.2) Plazo de presentación de las proposiciones. 36
b.4) Adjudicación del contrato 37
c) Formalización del contrato 38
g) Modificación del contrato 41
h) Devolución de la garantía 41
2.- SIMPLIFICADO CON PUBLICIDAD 41
c) Anuncio previo y presentación de solicitudes de participación selección de los invitados a participar. 42
f) Conclusión de la negociación, plazo de presentación de ofertas definitivas o ratificación y adjudicación 44
3.- SIMPLIFICADO SIN PUBLICIDAD 44
5. ABREVIADO CON PUBLICIDAD 46
a) Preparación del contrato 46
c) Invitación a participar y solicitud de oferta 47
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6. PROCEDIMIENTO DE ASOCIACIÓN PARA LA INNOVACIÓN 48
b) Preparación del contrato 48
c) Fase de selección de candidatos, negociación y adjudicación 49
d) Estructura de la asociación para la innovación 49
e) Adquisiciones derivadas del procedimiento de asociación para la innovación 50
I. INTRODUCCIÓN
La sociedad Mercados Centrales de Abastecimiento de Madrid, S.A. (en adelante, MERCAMADRID, S.A.), es una Empresa Mixta municipal, cuyo régimen legal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 85 ter. de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, reguladora de las Bases de Régimen Local, se acomoda íntegramente al ordenamiento jurídico privado, salvo en las materias en que le sea de aplicación la normativa presupuestaria, contable, de control financiero, de control de eficacia y contratación, y en lo establecido en los Estatutos de la Empresa Mixta.
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La Empresa Mixta Mercamadrid, S.A. se encuentra dentro del ámbito subjetivo de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en adelante la LCSP, por la que se transpone al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26-2-2014 (en adelante LCSP 2017), sometiendo su actividad contractual a las disposiciones generales contenidas en la LCSP 2017 en la medida en que le sean de aplicación.
Asimismo, será de aplicación cuantas instrucciones sean dictadas por el Ayuntamiento de Madrid en materia de contratación en cada momento.
La Empresa Mixta Mercamadrid, S.A., de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la LCSP, no tiene la consideración de poder adjudicador.
II. RÉGIMEN JURÍDICO.
Las Instrucciones de Contratación de la Empresa Mixta Mercamadrid, S.A se apoyan en las siguientes premisas:
a. Los contratos celebrados por MERCAMADRID, S.A. de acuerdo con las presentes instrucciones serán considerados contratos privados de acuerdo con el artículo 26.1 c) de la LCSP.
b. La Empresa Mixta Mercamadrid, S.A., ajustará su actuación, en cuanto a la preparación, licitación y adjudicación de los contratos que realice, a los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad, igualdad y no discriminación y sostenibilidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 321.1 de la LCSP.
No obstante, de acuerdo con el artículo 321.2 de la LCSP, los órganos de contratación de la Empresa Mixta Mercamadrid, S.A. podrán adjudicar contratos sin aplicar las presentes instrucciones con sujeción a las reglas establecidas en dicho artículo.
c. La adjudicación de los contratos se efectuará de forma que recaiga en la mejor oferta que atendiendo a la utilización del precio más bajo como único criterio de adjudicación, siempre que, conforme al artículo 145.3 de la LCSP, por la naturaleza y objeto del contrato
puedan definirse perfectamente las prestaciones y no sea posible la introducción de variaciones o ventajas de ninguna clase por parte de los licitadores en su oferta.
En aquellos casos en que los órganos de contratación utilicen más de un criterio de adjudicación, deberán incluir criterios que permitan identificar la oferta que presente la mejor calidad-precio, tales como la calidad, accesibilidad, características sociales, medioambientales, éticas de comercio justo, o innovadoras, entre otros, siempre que estén vinculados al objeto del contrato y formulados de forma objetiva con pleno respeto a los principios de igualdad, no discriminación, transparencia y proporcionalidad; y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 145.3 de la LCSP.
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Previa justificación en el expediente, los contratos se podrán adjudicar con arreglo a criterios basados en un planteamiento que atienda a la mejor relación coste-eficacia, sobre la base del precio o coste, como el cálculo del coste del ciclo de vida con arreglo al artículo 148 de la LCSP.
d. Por su parte, las cuestiones referidas a efectos, modificación y extinción de los contratos se sujetará al derecho privado (artículo 26.4 y 322 de la LCSP), así como los actos de la empresa como sociedad mercantil.
e. Las actuaciones relativas a la preparación y adjudicación de los contratos se podrán impugnar en vía administrativa de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas ante el Titular del Área de Gobierno del Ayuntamiento de Madrid al que se encuentre vinculada o adscrita la Empresa Mixta en cada momento, de acuerdo con el artículo 321.5 de la LCSP, indicándose en cada notificación recurrible.
Tanto las actuaciones relativas a la preparación y adjudicación de los contratos, como las resoluciones que se dicten por el Titular del Área de Gobierno del Ayuntamiento de Madrid al que se encuentre vinculada o adscrita la Empresa Mixta en cada momento, que resuelvan los recursos señalados en el párrafo anterior, serán competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo con jurisdicción en Madrid Capital, de acuerdo con el artículo 27.1 d) y 27.1 e) de la LCSP.
f. Las actuaciones relativas a los efectos y extinción de los contratos serán competencia del orden jurisdiccional civil con jurisdicción en Madrid Capital, de acuerdo con el artículo
27.2 b) de la LCSP, pudiendo además quedar sujetas al sistema de arbitraje, de conformidad con lo establecido en la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje.
1.- ÁMBITO DE APLICACIÓN.
Las presentes instrucciones se aplicarán a los contratos que celebre la Empresa Mixta Mercamadrid, S.A. que reúnan las siguientes características:
a) Contratos de obras:
Son aquellos que tienen por objeto la ejecución de una obra, aislada o conjuntamente con la redacción del proyecto, o la realización de alguno de los trabajos enumerados en el Anexo I de la LCSP o la realización, por cualquier medio, de una obra que cumpla los requisitos fijados por la Empresa Mixta Mercamadrid, S.A. que ejerza una influencia decisiva en el tipo o el proyecto de la obra. Por “obra” se entenderá el resultado de un conjunto de trabajos de construcción o de ingeniería civil, destinado a cumplir por sí mismo una función económica o técnica, que tenga por objeto un bien inmueble. También se considerará obra la realización de trabajos que modifiquen la forma o sustancia del terreno o de su vuelo, o de mejora del medio físico o natural.
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Los contratos de obras se referirán a una obra completa, entendiendo por esta la susceptible de ser entregada al uso general o al servicio correspondiente, sin perjuicio de las ampliaciones de que posteriormente pueda ser objeto y comprenderá todos y cada uno de los elementos que sean precisos para la utilización de la obra. No obstante lo anterior, podrán contratarse obras definidas mediante proyectos independientes relativos a cada una de las partes de una obra completa, siempre que estas sean susceptibles de utilización independiente, en el sentido del uso general o del servicio, o puedan ser sustancialmente definidas y preceda autorización del órgano de contratación que funde la conveniencia de la referida contratación (artículo 13 de la LCSP).
b) Contratos de suministro:
Son aquellos que tienen por objeto la adquisición, el arrendamiento financiero, o el arrendamiento, con o sin opción de compra, de productos o bienes muebles, excluidos los relativos a propiedades incorporales o valores negociables, salvo los que tengan por objeto programas de ordenador que deban considerarse suministros. En todo caso, se considerarán contratos de suministro los siguientes:
• Aquellos en los que el empresario se obligue a entregar una pluralidad de bienes de forma sucesiva y por precio unitario sin que la cuantía total se defina con exactitud al tiempo de celebrar el contrato, por estar subordinadas las entregas a las necesidades del adquirente.
• Los que tengan por objeto la adquisición y el arrendamiento de equipos y sistemas de telecomunicaciones o para el tratamiento de la información, sus dispositivos y programas, y la cesión del derecho de uso de estos últimos, en cualquiera de sus modalidades de puesta a disposición, a excepción de los contratos de adquisición de programas de ordenador desarrollados a medida, que se considerarán contratos de servicios.
Mercamadrid, S.A.
• Los de fabricación, por los que la cosa o cosas que hayan de ser entregadas por el empresario deban ser elaboradas con arreglo a características peculiares
fijadas previamente por la Empresa Mixta Mercamadrid, S.A., aun cuando ésta se obligue a aportar, total o parcialmente, los materiales precisos (Artículo 16 LCSP).
c) Contratos de servicios:
Son aquellos cuyo objeto consista en prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro, incluyendo aquellos en que el adjudicatario se obligue a ejecutar el servicio de forma sucesiva y por precio unitario.
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2.- PRINCIPIOS DE CONTRATACION.
La adjudicación de los contratos que esta sociedad celebre, con arreglo al artículo 321 de la LCSP, estará sometida a la observancia de los siguientes principios:
a) Principio de publicidad
1. La Empresa Mixta Mercamadrid, S.A. dará a los contratos que pretenda celebrar la suficiente difusión para que cualquier interesado pueda concurrir, favoreciendo su participación. El medio de publicidad que haya de utilizarse se determinará en cada caso atendiendo al tipo de procedimiento del contrato y su objeto, y en todo caso se dará publicidad a través del Perfil del Contratante, de la Plataforma de Contratación del Sector Público, toda la información exigida en el artículo 63 de la LCSP y conforme se define en el apartado 3 “PERFIL DEL CONTRATANTE” de las presentes Instrucciones Internas de Contratación.
El anuncio contendrá, como mínimo, condiciones esenciales del contrato, tipo de procedimiento de adjudicación, el presupuesto del contrato, el plazo para presentar ofertas y los criterios que han de servir de base para la adjudicación del contrato.
2. La adjudicación de los contratos que hayan sido objeto de publicidad será asimismo publicada en el Perfil de Contratante de la Empresa Mixta Mercamadrid, S.A. El acceso al perfil del contratante se efectuará a través de la Plataforma del Contratación del Sector Público, existiendo en la página web de MERCAMADRID (xxx.xxxxxxxxxxx.xx) un enlace al perfil del contratante, situado en la Plataforma de Contratación del Sector Público.
b) Principio de concurrencia
La adjudicación de los contratos que celebre la Empresa Mixta Mercamadrid, S.A., se llevará a cabo a través de procedimientos que garanticen la concurrencia de las proposiciones u ofertas.
c) Principio de transparencia
1. Las presentes instrucciones serán publicadas en el Perfil de Contratante de la Empresa Mixta Mercamadrid, S.A., y estarán a disposición de todos los interesados en participar en los procedimientos de adjudicación de los contratos que en ellas se regulan.
2. En los anuncios se fijarán plazos adecuados para la presentación de ofertas, que deberán ser suficientes para permitir a las empresas realizar una evaluación adecuada y formular sus proposiciones.
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3. Asimismo, en los pliegos que regulen los procedimientos de adjudicación se fijarán de manera previa y precisa los criterios objetivos aplicables para la valoración de ofertas.
4. Los contratos se adjudicarán a la oferta con la mejor relación calidad-precio, para cuya determinación deberá atenderse a criterios directamente vinculados al objeto del contrato, y que podrán ser tales como los sociales, la calidad, el precio, el plazo de ejecución o entrega de la prestación, el coste de utilización, las características medioambientales, la rentabilidad, el valor técnico, las características estéticas o funcionales, la disponibilidad y coste de los repuestos, el mantenimiento, la asistencia técnico, el servicio postventa, u otros semejantes que se valorarán siempre que sea posible mediante cifras o porcentajes obtenidos por la aplicación de fórmulas insertas en los pliegos. Cuando se utilice un solo criterio de adjudicación, siempre que, conforme al artículo 145.3 de la LCSP, por la naturaleza y objeto del contrato puedan definirse perfectamente las prestaciones y no sea posible la introducción de variaciones o ventajas de ninguna clase por parte de los licitadores en su oferta, éste será necesariamente el del precio más bajo.
En aquellos supuestos en que los órganos de contratación, para la valoración de las proposiciones y la determinación de la mejor oferta relación calidad-precio utilicen más de un criterio de valoración, deberán incluir criterios que permitan identificar la oferta que presente la mejor relación calidad-precio, tales como las características sociales, la calidad, accesibilidad, medioambientales o innovadoras, entre otros, siempre que estén vinculados al objeto del contrato y formulados de forma objetiva con pleno respeto a los principios de igualdad, no discriminación, transparencia y proporcionalidad.
Previa justificación en el expediente, los contratos se podrán adjudicar con arreglo a criterios basados en un planteamiento que atienda a la mejor relación coste-eficacia, sobre la base del precio o coste, como el cálculo del coste del ciclo de vida con arreglo al artículo 148 de la LCSP.
5. En el expediente de contratación deberá constar la determinación clara y precisa de la persona responsable de la Dirección y/o Área de la Empresa Mixta Mercamadrid, S.A. que por razón de la materia plantea la necesidad de contratar, el responsable del contrato al que corresponderá supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada, así como el órgano de contratación competente para acordar la adjudicación.
d) Principio de confidencialidad
1. Mercamadrid, S.A. no podrán divulgar la información facilitada por los empresarios que estos hayan designado como confidencial en el momento de presentar su oferta. El carácter de confidencial afecta, entre otros, a los secretos técnicos o comerciales, a los aspectos confidenciales de las ofertas y a cualesquiera otras informaciones cuyo contenido pueda ser utilizado para falsear la competencia, ya sea en ese procedimiento de licitación o en otros posteriores.
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El deber de confidencialidad de Xxxxxxxxxxx, S.A. no podrá extenderse a todo el contenido de la oferta del adjudicatario ni a todo el contenido de los informes y documentación que, en su caso, genere directa o indirectamente el órgano de contratación en el curso del procedimiento de licitación. Únicamente podrá extenderse a documentos que tengan una difusión restringida, y en ningún caso a documentos que sean públicamente accesibles.
El deber de confidencialidad tampoco podrá impedir la divulgación pública de partes no confidenciales de los contratos celebrados, tales como, en su caso, la liquidación, los plazos finales de ejecución de la obra, las empresas con las que se ha contratado y subcontratado, y, en todo caso, las partes esenciales de la oferta y las modificaciones posteriores del contrato, respetando en todo caso lo dispuesto en la normativa en vigor relativa al ámbito de Protección de Datos de Carácter Personal.
2. Por su parte el contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiera dado el referido carácter en el contrato o, que por su propia naturaleza, debe ser tratada como tal.
Las comunicaciones, los intercambios y el almacenamiento de información se realizarán de modo que se garantice la protección de la integridad de los datos y la confidencialidad de las ofertas y de las solicitudes de participación, así como que el contenido de las ofertas y de las solicitudes de participación no será conocido hasta después de finalizado el plazo para su presentación o hasta el momento fijado para su apertura.
e) Principios de igualdad y no discriminación
1. La descripción del objeto del contrato no podrá ser discriminatoria, para lo que no debe hacer referencia a una fabricación o procedencia determinadas ni referirse a una marca, una patente, un tipo, un origen o una producción determinados, salvo si una referencia de este tipo se justifica por el objeto del contrato y va acompañada de la mención “o equivalente”.
2. El acceso a los procedimientos de adjudicación debe poderse realizar en condiciones de igualdad por las personas naturales o jurídicas españolas o extranjeras que tengan capacidad de obrar y no esté incursas en prohibiciones de contratar, de modo que no se podrá imponer ninguna condición que suponga una discriminación directa o indirecta de los participantes.
3. Si se exige a los participantes la presentación de certificados, títulos u otro tipo de documentación justificativa, los documentos procedentes de otros Estados miembros o no de la Unión Europea que ofrezcan garantías equivalentes deberán aceptarse.
4. No se podrá facilitar de forma discriminatoria información que pueda proporcionar ventajas a determinados participantes respecto del resto.
f) Principio de sostenibilidad
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1. Se incluirán en el expediente de contratación, cuando la naturaleza de los contratos lo permita, y siempre que sean compatible con el derecho comunitario y se indiquen en el anuncio de licitación y el pliego o el contrato, condiciones de ejecución referentes al nivel de emisión de gases de efecto invernadero y de mantenimiento o mejora de los valores medioambientales que pueden verse afectados por la ejecución del contrato.
2. Asimismo, en los criterios de adjudicación de los contratos, cuando su objeto lo permita, y estas condiciones estén directamente vinculada al mismo, se valorará el ahorro y el uso eficiente del agua y de le energía y de los materiales; el coste ambiental del ciclo de la vida; los procedimientos y métodos de producción ecológicos; la generación y gestión de residuos o el uso de materiales reciclados y reutilizados o de materiales ecológicos.
3.- PERFIL DE CONTRATANTE.
La Empresa Mixta Mercamadrid, S.A. publicará en su perfil de contratante, al que se accederá a través de la Plataforma del Contratación del Sector Público (xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx/xxxxxxxxxx), existiendo en la página web de MERCAMADRID (xxx.xxxxxxxxxxx.xx) un enlace a dicho perfil del contratante, la siguiente información:
- Las Instrucciones Internas de Contratación.
- Información correspondiente a la actividad contractual durante 5 años en formato abierto y reutilizable.
- Información de tipo general que pueda utilizarse para relacionarse con el órgano de contratación (contacto, números de teléfono y de fax, dirección postal y dirección electrónica, informaciones, anuncios y documentos generales.
- Memoria de necesidades e idoneidad del contrato; Informe de insuficiencia de medios en el caso de los contratos de servicios; Justificación del procedimiento utilizado para su adjudicación, los pliegos de cláusulas particulares y el de prescripciones técnicas o documentos equivalentes y el documento de aprobación del expediente.
- Características generales del contrato; objeto; duración; presupuesto base de licitación y el importe de adjudicación, incluido el Impuesto Sobre el Valor Añadido.
- Los anuncios de información previa, de convocatoria de las licitaciones, de adjudicación y de formalización de los contratos, los anuncios de modificación y su justificación, con las excepciones establecidas en los procedimientos sin publicidad establecidos en las presentes instrucciones.
- Los medios a través de los que, en su caso, se ha publicado el contrato y los enlaces a esas publicaciones.
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- El número e identidad de los licitadores participantes en el procedimiento, así como todas las actas de la mesa de contratación relativas al procedimiento de adjudicación o, en el caso de no actuar la mesa, las resoluciones del órgano de contratación correspondiente, el informe de valoración de los criterios de adjudicación cuantificables mediante un juicio de valor de cada una de las ofertas, en su caso, los informes sobre las ofertas incursas en presunción de anormalidad y, en todo caso, la resolución de adjudicación del contrato.
- Los procedimientos anulados, la composición de las mesas de contratación que asistan a los órganos de contratación, así como la designación de los miembros del comité de expertos o de los organismos técnicos especializados para la aplicación de criterios de adjudicación que dependan de un juicio de valor en los procedimientos en los que sean necesarios.
- La publicación de la información relativa a los contratos menores se realizará al menos trimestralmente. La información a publicar para este tipo de contratos será, al menos, su objeto, duración, el importe de adjudicación, incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, y la identidad del adjudicatario, ordenándose los contratos por la identidad del adjudicatario.
Podrán ser exceptuados de la publicación a la que se refiere el párrafo anterior, aquellos contratos cuyo valor estimado fuera inferior a cinco mil euros, siempre que el sistema de pago utilizado fuera el de anticipo de caja fija o similar para realizar pagos menores.
- Los procedimientos o sistemas de homologación de proveedores y acuerdos xxxxxx aprobados por el órgano de contratación.
No obstante, el órgano de contratación podrá decidir no publicar determinados datos relativos a la celebración del contrato cumpliendo los requisitos exigidos en el artículo 63.8 y 154.7 de la LCSP.
4.- PREPARACIÓN DE LOS CONTRATOS.
En este apartado pasa a regularse las actuaciones preparatorias de los distintos tipos de procedimiento.
a) Consultas preliminares xxx xxxxxxx:
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Tiene por objeto obtener información sobre la capacidad xxx xxxxxxx con el fin de preparar la contratación e informar a los operadores económicos sobre los proyectos y los requisitos de las futuras contrataciones, es de carácter potestativo y excepcional, y se podrá utilizar por la Empresa Mixta Mercamadrid, S.A. siempre que no se restrinja o falsee la competencia y se respete los principios de contratación señalados en estas instrucciones de contratación, y especialmente el principio de transparencia, el de igualdad de trato y no discriminación.
El principio de libre concurrencia aconseja su aplicación con carácter excepcional a cualquier tipo de contrato, sólo en aquellos casos que resulten conveniente, por lo que podría ser de aplicación para compras públicas innovadoras y objetos contractuales complejos en los que se conoce la necesidad pero no se puede determinar a priori los bienes y servicios que se requieren para satisfacerla, por lo que se deberá tener en cuenta las siguientes consideraciones:
Se sitúan en el proceso de planificación del contrato, esto es, en la fase preparatoria (interna) de determinación de su objeto y de definición de las características de la prestación, previa al expediente de contratación mismo. Deben producirse siempre con carácter previo a la iniciación del procedimiento de contratación y pueden estar referidas a todos o sólo a algunos de los aspectos del contrato.
Constituye un instrumento adecuado para satisfacer las necesidades perseguidas con los contratos, velándose por la eficiencia valorando, en su caso, la innovación y la incorporación de la alta tecnología y promoviendo la participación de las empresas.
Las consultas preliminares requieren de una amplia y oportuna difusión de este trámite de diálogo con el mercado.
El órgano de contratación deberá velar en todo caso por la salvaguarda de los principios de igualdad de acceso a las licitaciones y no discriminación.
Deberá evitarse el falseamiento de la competencia en el procedimiento de contratación que se inicie posteriormente, influyendo involuntariamente en las condiciones de los contratos a los que luego se presenten los licitadores orientándolos en un sentido que les resulte favorable.
Se deberá respetar el principio de transparencia, en este sentido, cualquier información proporcionada por la entidad contratante durante el proceso de las consultas debe ser facilitada a cualquier potencial licitador. La misma posibilidad de difusión puede ser aplicada a la información que faciliten los operadores económicos a la entidad contratante, sin perjuicio de la información sensible que deba considerarse confidencial, y que requiere consentimiento del interesado.
Previo a la convocatoria de una consulta preliminar xxx xxxxxxx, deberá elaborarse por el Área de la Empresa Mixta Mercamadrid, S.A. solicitante una memoria descriptiva que como mínimo contenga:
- Definición y evaluación previa las necesidades que pretende satisfacerse, así como una previsión de cuándo se necesitará tener el producto.
- Determinar el objeto y alcance de la consulta y la motivación que justifica su tramitación.
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- Orientar la definición de las especificaciones técnicas en términos de exigencias funcionales o de rendimiento y evitar cualquier referencia a una concreta fabricación, procedencia, marca, patente o producción determinada con la finalidad de descartar o favorece determinadas empresas o productos. Debe garantizarse que la participación en las consultas y la definición de las especificaciones técnicas no puedan suponer el otorgamiento de derechos exclusivos.
- Debe especificarse expresamente que el uso del contenido de las propuestas se limitará exclusivamente a su utilización en la definición de las especificaciones del eventual procedimiento de contratación posterior la consulta.
- Debe especificarse que no representa compra en sí misma y que no implica coste derivado para la Empresa Mixta Mercamadrid, S.A.
La memoria descriptiva deberá ser informada preceptivamente, pero no vinculantemente, por la Dirección General de Contratación y Servicios del Ayuntamiento de Madrid.
Toda la documentación e información relativa a las consultas preliminares xxx xxxxxxx e intercambio de información con los particulares está disponible en la web de Mercamadrid,
S.A. en el apartado de Perfil del Contratante.
La presentación de propuestas a la consulta convocada deberá incluir los datos de identificación necesarios de los participantes en la consulta, así como el formato que defina las necesidades adicionales de información.
El acuerdo de la Dirección General de Xxxxxxxxxxx, S.A. que apruebe la convocatoria de consulta preliminar deberá contener como mínimo:
a) Parte expositiva donde se ponga de manifiesto los antecedentes que han conducido a la celebración de la convocatoria de la consulta.
b) Parte dispositiva (Convocatoria, objeto, participantes, aplicación de los principios de transparencia, igualdad de trato y no discriminación)
- Desarrollo de la consulta preliminar al mercado:
a. Plazo de presentación de propuestas.
b. En su caso, cronograma previsto para su desarrollo. Especificándose la fecha de cierre de la convocatoria.
c. En su caso, celebración de jornadas, realización de talleres informativos, organización de foros especializados, anuncios en revistas o publicaciones especializadas.
d. Posibilidad de plantear dudas y preguntas a través de formularios electrónicos.
e. Posibilidad de respuestas y aclaraciones en el sitio web habilitado.
f. El uso de contenido de la propuesta se limita exclusivamente a su utilización en la definición de las especificaciones del eventual procedimiento de contratación que siguiese a la consulta preliminar del mercado.
g. Las soluciones y especificaciones técnicas que se presenten en el marco de la consulta preliminar xxx xxxxxxx no podrán mencionar una fabricación o una procedencia determinada o un procedimiento concreto, ni hacer referencia a una marca, a una patente o a un tipo, a un origen o a una producción determinados.
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- Presentación de propuestas: El acuerdo de aprobación de la convocatoria de consulta definirá las reglas básicas de presentación de la propuesta.
- Transparencia de la consulta, deberá indicar que los participantes harán constar expresamente su consentimiento para que el órgano proponente de la consulta, mantenga accesible y actualizada la información necesaria, total o parcial, sobre las propuestas presentadas. En caso de no dar consentimiento, las propuestas serán excluidas de un eventual proceso de licitación posterior.
- Confidencialidad: Los participantes deberán identificar en toda documentación o información que presente cuál de ellos consideran que tiene carácter confidencial; en todo caso, la expresión de la confidencialidad a toda la documentación o información que aporten se considera improcedente en los términos del artículo 133 de la LCSP.
- Protección de datos: Durante toda la tramitación deberá respetarse la normativa en vigor relativa al ámbito de la protección de datos.
- Procedimiento de contratación: El acuerdo de convocatoria de consulta advertirá a los participantes que una vez concluida la consulta preliminar podrán iniciarse los correspondientes procedimientos de contratación.
- Información, en su caso, de la financiación económica estatal, autonómica o local para apoyar la consulta preliminar del mercado.
- Anexo. Breve descripción de la propuesta presentada, a través de la ficha en la que se establece la descripción de la misma.
El anuncio de la convocatoria deberá publicarse en el Perfil del Contratante de la Empresa Mixta Mercamadrid, S.A. y en la web de Mercamadrid, S.A., y deberá indicar:
- Plazo de presentación de las propuestas a partir de la publicación en el Perfil del contratante.
- El acuerdo de la convocatoria deberá publicarse íntegramente en la web de Mercamadrid, S.A. y su Perfil del Contratante.
- La fecha de cierre de la convocatoria.
En las consultas preliminares xxx xxxxxxx que por su complejidad requiera que el plazo de presentación de las propuestas esté abierto durante un largo periodo de duración, podrá preverse con carácter excepcional la posibilidad del cierre anticipado de la convocatoria, si se
estimase que se ha conseguido un grado de definición suficiente de las soluciones propuestas y siempre que se cumplan la siguientes condiciones:
o Se indique esta posibilidad en el acuerdo de la convocatoria
o Haya transcurrido un periodo de tiempo razonable, concretado en el acuerdo de la convocatoria. Este periodo se determinará teniendo en cuenta el plazo total de duración previsto en la convocatoria.
o Que se haya recibido un número mínimo de soluciones propuestas por pate de los participantes, según se indique en el acuerdo de la convocatoria.
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o Que se publique el anuncio de cierre de la convocatoria indicando la fecha de su finalización y se publique en la web de Mercamadrid, S.A. y su perfil del contratante, con una antelación mínima de 15 días hábiles a la fecha prevista para el cierre.
Se deberá elaborar un informe final en el cual se relacionarán lo estudios realizados, los autores y las entidades consultadas, las cuestiones que se han formulado y las respuestas a éstas. En este informe final también formará parte del expediente de contratación como documentación preparatoria.
Se conservará para justiciar las decisiones adoptadas en todas las etapas del procedimiento la documentación de la consulta preliminar ya que esta forma parte de la preparación de los pliegos de las ulteriores contrataciones.
b) Procedimiento de contratos menores:
En el procedimiento del contratos menores la preparación del contrato exigirá una solicitud de gasto del responsable del contrato mediante una “memoria justificativa” donde se hará constar, entre otros, el objeto del contrato justificando que no se está alterando el mismo para evitar la aplicación de las reglas generales de contratación, la justificación de la necesidad del contrato, las especificaciones técnicas de la prestación, la justificación del procedimiento, el órgano de contratación, el valor estimado, el presupuesto del contrato y aplicación presupuestaria, el plazo de duración o ejecución del contrato, el lugar de prestación, el responsable del contrato, el plazo de garantía o justificación de su no establecimiento, la forma de pago del precio y la entidad presupuestara para adjudicación directa, o en su caso empresas a las que se les solicitará oferta.
Aprobada por el órgano de contratación la memoria justificativa se remitirá “solicitud de oferta” a las empresa señaladas en la memoria justificativa con aptitud para la ejecución del contrato.
El contenido de la solicitud de oferta, como mínimo, contendrá el objeto del contrato, las especificaciones técnicas de la prestación, el órgano de contratación, el presupuesto del contrato, el plazo de duración o ejecución del contrato, el lugar de prestación, el responsable del contrato, en su caso, el plazo de garantía, la forma de pago del precio y el plazo y el lugar para la prestación de la oferta.
Toda empresa ofertante deberá realizar una “declaración responsable” en la que ponga de manifiesto que el firmante ostenta la representación de la entidad, que la entidad tiene capacidad de obrar y cuenta con la habilitación profesional necesaria para realizar la prestación, que no está incursa en prohibiciones para contratar y que cumple con las obligaciones establecidas en la normativa vigente en materia laboral, social y de igualdad efectiva entre mujeres y hombres.
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Corresponderá al órgano de contratación comprobar que en el expediente no se altere el objeto del contrato para evitar la aplicación de las reglas generales de contratación, y que el contratista no ha suscrito más contratos menores que individual o conjuntamente superen la cifra prevista de los umbrales señalados en el apartado V.a) de las presentes Instrucciones Internas de Contratación, por lo cual deberá incorporarse al expediente un “Informe del órgano de contratación sobre el cumplimiento de requisitos y límites aplicables a los contratos menores”.
Una vez presentada la declaración y la oferta por el licitador y ésta sea admisible, el responsable del contrato, tras el informe del órgano de contratación sobre el cumplimiento de los requisitos y límites aplicables a los contratos menores, podrá “proponer la adjudicación al órgano de contratación”, el cual, en su caso, procederá a “adjudicar el contrato y aprobación del gasto” correspondiente.
Por parte responsable del contrato, enviará la “notificación de la adjudicación” como mínimo a la empresa adjudicataria, el precio y, en su caso, las características adicionales de su oferta.
Realizada la prestación, al expediente se acompañará “factura”, o en su caso comprobante o recibo en los términos establecidos en el artículo 72.3 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RD 1098/2001, de 12 de octubre, y certificación cuando proceda.
Los contratos menores de obras que deben referirse a obras completas, entendiéndose por tales las susceptibles de ser entregadas al uso general o al servicio correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 125 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, sobre Reglamento General de la ley de Contratos de las Administraciones Públicas
En la solicitud de oferta se deberá incluir el presupuesto conformado por el técnico, sin perjuicio de que sea existir el correspondiente proyecto cuando normas específicas así lo requieran.
El informe de supervisión se elaborará en el caso de que la ejecución de los trabajos afecte a la estabilidad, seguridad o estanqueidad.
c) Procedimiento abreviado con publicidad:
En los procedimientos abreviados con publicidad para obras, suministros o servicios la preparación del contrato exigirá una “memoria justificativa” motivando la necesidad del contrato, una “memoria de contratación” y la aprobación del gasto por el órgano de contratación que conllevará la aprobación del expediente y facultará a publicar el “anuncio de contratación” en el Perfil del Contratante.
La memoria justificativa deberá contener, como mínimo:
a) Determinación del objeto del contrato (apartado II.8.a) de las presentes instrucciones)
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b) La decisión de no dividir en lotes el objeto del contrato, en su caso.
c) La necesidad de la Empresa Mixta Mercamadrid, S.A. a la que se pretende dar satisfacción mediante la contratación de las prestaciones correspondientes; y su relación con el objeto del contrato, que deberá ser directa, clara y proporcional.
d) La elección del procedimiento de licitación
e) La clasificación que se exija a los participantes en su caso.
f) Capacidad del contratista (apartado II.6 de las presentes instrucciones)
g) Los criterios de solvencia técnica o profesional, y económica y financiera, y los criterios que se tendrán en consideración para adjudicar el contrato, así como las condiciones especiales de ejecución del mismo.
h) Cálculo del presupuesto base de licitación y valor estimado, con una indicación de todos los conceptos que lo integran, incluyendo siempre los costes laborales si existiesen.
i) Precio cierto (apartado II.8.b) de las presentes instrucciones)
j) Criterios de adjudicación.
k) Procedencia o no de la revisión de precios, y sistema, en su caso (artículos 103 a 105 de la LCSP)
l) Régimen de garantías (apartado II.7 de las presentes instrucciones)
m) En los contratos de servicios, el informe de insuficiencia de medios.
n) Plazo de duración de los contratos (apartado II.8.d) de las presentes instrucciones.
o) Visto bueno de la Dirección Financiera de la Empresa Mixta Mercamadrid, S.A. en lo referente a la suficiencia presupuestaria para la ejecución del contrato.
Asimismo, se elaborará un “Estudio Económico” que servirá de base para la determinación del presupuesto de licitación del contrato. Estudio Económico deberá contar con el visto bueno de la Dirección Financiera de la empresa.
La memoria de contratación deberá describir las condiciones particulares y técnicas, como documento equivalente al pliego de cláusulas particulares y pliego de prescripciones técnicas, de la prestación del servicio, suministro o la ejecución de la obra que se quiera contratar y que se enviará junto con la invitación a participar y demás documentación técnica que se estime a aquellos licitadores que sean invitados a participar.
d) Resto de procedimientos:
Con carácter general y para documentar la racionalidad y consistencia de la contratación, el expediente de contratación se iniciará con una “Memoria de necesidades e idoneidad“ elaborada por el Área solicitante, a la que acompañará la solicitud de gasto, en la que conste la naturaleza y extensión de las necesidades que se pretenden cubrir mediante el contrato proyectado, así como la idoneidad de su objeto y contenido para satisfacerlas, que deben de ser determinados con precisión, junto con la determinación del valor estimado del contrato basado en un estudio económico.
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Para la aprobación del gasto, la Dirección Financiera de la Empresa Mixta Mercamadrid, S.A. deberá dar el visto bueno en lo referente a la suficiencia presupuestaria para la ejecución del contrato que se indique al efecto en la Memoria de necesidades e idoneidad.
La “Memoria de necesidades e idoneidad“ deberá contener, como mínimo:
a) Determinación del objeto del contrato (apartado II.8.a) de las presentes instrucciones)
b) La decisión de no dividir en lotes el objeto del contrato, en su caso.
c) La necesidad de la Empresa Mixta Mercamadrid, S.A. a la que se pretende dar satisfacción mediante la contratación de las prestaciones correspondientes; y su relación con el objeto del contrato, que deberá ser directa, clara y proporcional.
d) La elección del procedimiento de licitación
e) La clasificación que se exija a los participantes en su caso.
f) Capacidad del contratista (apartado II.6 de las presentes instrucciones)
g) Los criterios de solvencia técnica o profesional, y económica y financiera, y los criterios que se tendrán en consideración para adjudicar el contrato, así como las condiciones especiales de ejecución del mismo.
h) Cálculo del presupuesto base de licitación y valor estimado, con una indicación de todos los conceptos que lo integran, incluyendo siempre los costes laborales si existiesen.
i) Precio cierto (apartado II.8.b) de las presentes instrucciones)
j) Criterios de adjudicación.
k) Procedencia o no de la revisión de precios, y sistema, en su caso (artículos 103 a 105 de la LCSP)
l) Régimen de garantías (apartado II.7 de las presentes instrucciones)
m) En los contratos de servicios, el informe de insuficiencia de medios.
n) Plazo de duración de los contratos (apartado II.8.d) de las presentes instrucciones.
o) Visto bueno de la Dirección Financiera de la Empresa Mixta Mercamadrid, S.A. en lo referente a la suficiencia presupuestaria para la ejecución del contrato.
Asimismo, se elaborará un “Estudio Económico” que servirá de base para la determinación del presupuesto de licitación del contrato; el Estudio Económico deberá contar con el visto bueno de la Dirección Financiera de la empresa.
El expediente de contratación deberá referirse a la totalidad del objeto del contrato, sin perjuicio de la división en lotes que se determine en el expediente.
En el expediente deberá incorporarse el pliego de cláusulas particulares y el de prescripciones técnicas que hayan de regir el contrato o documentos equivalentes.
Completado el expediente de contratación, se acordará la aprobación del expediente de contratación por el órgano de contratación disponiendo la apertura del procedimiento de adjudicación, implicando también la aprobación del gasto junto con la totalidad de los documentos que integran el expediente.
5.- ÓRGANOS DE CONTRATACIÓN.
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Son órganos de contratación:
a) El Consejo de Administración, pudiendo actuar como órgano de contratación en cualquier tipo de procedimiento regulado en las presentes Instrucciones, y, en su caso, la Comisión Ejecutiva de Consejeros, que tendrá las competencias en materia de contratación que le correspondan estatutariamente o las que le hayan sido delegadas por el Consejo de Administración.
b) El Director General de Xxxxxxxxxxx, S.A., caso de existir, conforme a las facultades que le correspondan estatutariamente o las que, en su caso, adicionalmente, pueda otorgarle el Consejo de Administración.
En este sentido, el Consejo de Administración de la Sociedad ha otorgado los siguientes poderes en materia de contratación:
a) A la Comisión Ejecutiva de Consejeros de Mercamadrid, S.A., pudiendo actuar como órgano de contratación en todo tipo de procedimiento regulado en las presentes Instrucciones, con un límite del valor estimado del contrato de 5.000.000 euros sin IVA.
b) Al Director General de Xxxxxxxxxxx, S.A., pudiendo actuar como órgano de contratación en todo tipo de procedimiento regulado en las presentes Instrucciones, con un límite del valor estimado del contrato de 200.000 euros sin IVA.
Los órganos de contratación podrán delegar sus competencias y facultades en materia de contratación cumpliendo las normas y formalidades para el otorgamiento de poderes (artículo
61.2 de la LCSP) así como aquellas competencias y facultades respecto de los efectos y extinción de los contratos que se determinen a favor xx xxxxxxx en el Pliego de Cláusulas Particulares o documento similar.
6.- CAPACIDAD DEL CONTRATISTA.
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LCSP sólo podrán contratar con la Empresa Mixta Mercamadrid, S.A. las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en alguna prohibición de contratar y acrediten su solvencia económica y financiera y técnica o profesional.
2. Resultan aplicables los preceptos de la LCSP relativos a la capacidad de las personas jurídicas, artículo 66; a la capacidad de las empresas comunitarias o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, artículo 67; y a las uniones temporales de empresas, artículo 69; así como el artículo 61, relativo a la forma de acreditar la capacidad de obrar. Son también aplicables las previsiones del artículo 68 (empresas no comunitarias, a excepción de la referencia a los contratos de regulación armonizada) y del artículo 70 (condiciones especiales de compatibilidad).
3. Las prohibiciones de contratar serán las establecidas en el artículo 71 del TRLCSP, siendo también de aplicación el artículo 85, relativo a la acreditación o prueba de la no concurrencia de una prohibición de contratar por parte de los empresarios.
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4. Para el requisito de la solvencia económica y financiera y profesional o técnica serán de aplicación los artículos 74 a 76 y 87 a 92 del LCSP, debiendo tenerse en cuenta la posible admisión de medios de prueba de la solvencia distintos de los previstos en los artículos 87 a 91 del LCSP, así como la posibilidad de acreditar la solvencia exigida mediante integración de la solvencia con medios externos (artículo 75 de la LCSP).
En cualquier caso, los criterios de solvencia para cada Procedimiento de Contratación en particular se definirán expresamente en el Pliego de Cláusulas Particulares que le sirva de base.
5. La exigencia de clasificación del empresario e inscripción en los Registros Oficiales de Licitadores y Empresas Clasificadas, que acredita las condiciones de aptitud del empresario, será potestativa para Mercamadrid, S.A. y se establecerá en su caso en el Pliego de Cláusulas Particulares de cada Procedimiento de Contratación que así lo disponga, aunque se deberá admitir siempre la acreditación de las condiciones de aptitud de los empresarios mediante la certificación que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 96.3 de la LCSP, emita el citado Registro. Asimismo, debe tenerse en cuenta que los certificados de clasificación que acrediten la inscripción en listas oficiales de empresarios autorizados para contratar establecidas por los Estados miembros de la Unión Europea, sientan una presunción de aptitud de los empresarios incluidos en ellas en los casos a que se refiere el artículo 97 de la LCSP.
6. En todo caso, sin perjuicio de la acreditación que se requiera al adjudicatario o a cualquier licitador en el momento que por parte del órgano de contratación o en su caso la Mesa de Contratación lo considere necesario, los licitadores podrán aportar la documentación de requisitos previos mediante la presentación de una “declaración responsable” respecto de la capacidad y solvencia exigida en la licitación en los términos del artículo 140 y 141 de la LCSP, si bien no será necesario seguir el formulario de documento único europeo de contratación (DUEC), debiendo acompañarse a cada pliego o documento equiparable el modelo de declaración responsable que proceda.
7.- GARANTÍAS
a) Provisional
Podrá exigir la constitución de una garantía provisional. El importe de esta garantía así como el régimen de su constitución, devolución o cancelación se establecerá en el Pliego de Cláusulas Particulares atendiendo a las características del contrato sin que en ningún caso pueda superar el 3% del presupuesto base de licitación del contrato. En caso de que el órgano de contratación decida exigir una garantía provisional, deberá quedar debidamente justificado en el expediente, mediante la elaboración de una memoria por el departamento técnico correspondiente, en la que se recojan los motivos de su exigencia para ese contrato concreto.
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La garantía provisional podrá exigirse para responder del mantenimiento de las ofertas presentadas por parte de los licitadores hasta la adjudicación, y en su caso, formalización del contrato a favor del adjudicatario (artículo 114 de la LCSP), pudiendo prestarse en alguna de las formas del previstas en el artículo 108 de la LCSP.
b) Definitiva
Podrá exigir la constitución de una garantía definitiva. El importe de esta garantía así como de su constitución, reposición, reajuste, devolución o cancelación se establecerá en los Pliegos de Cláusulas Particulares sin que en ningún su importe pueda superar el 5% del precio final ofertado por el licitador que presentó la mejor oferta, IVA excluido, si bien cuando el precio del contrato se formule en función de precios unitarios, el importe de la garantía a constituir se fijará atendiendo al presupuesto base de licitación, IVA excluido.
La garantía definitiva, sin perjuicio de lo que determine el Pliego de Cláusulas Particulares, podrá prestarse en cualquiera de las formas de las previstas en el artículo 108 de la LCSP, y responderá entre otros de los siguientes conceptos:
1. De las penalidades impuestas al contratista por la ejecución del contrato.
2. De las obligaciones derivadas del contrato y de su correcta ejecución.
3. De la posible resolución culpable del contrato.
c) Complementaría
En casos especiales, el órgano de contratación podrá establecer en el pliego de cláusulas particulares que, además de la garantía definitiva, se preste una complementaria de hasta un 5% del precio final ofertado por el licitador que presentó la mejor oferta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145 de la LCSP, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, pudiendo alcanzar la garantía total un 10% del citado precio. Al igual que la garantía definitiva, si el precio del contrato se formule en función de precios unitarios, el importe de la garantía complementaria a constituir se fijará atendiendo al presupuesto base de licitación, IVA excluido.
A estos efectos se considerará que constituyen casos especiales aquellos contratos en los que,
debido al riesgo que en virtud de ellos asume el órgano de contratación, por su especial naturaleza, régimen de pagos o condiciones del cumplimiento del contrato, resulte aconsejable incrementar el porcentaje de la garantía definitiva ordinaria a que se refiere el apartado anterior, lo que deberá acordarse mediante acuerdo motivado del órgano de contratación. En particular, se podrá prever la presentación de esta garantía complementaria para los casos en que la oferta del adjudicatario resultara inicialmente incursa en presunción de anormalidad.
8.- OBJETO, PRECIO Y DURACIÓN DEL CONTRATO.
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a) Objeto del contrato.
Resultan aplicables las normas del artículo 99 LCSP sobre el objeto del contrato. El objeto del contrato deberá ser determinado, pudiendo definirse en atención a las necesidades o funcionalidades concretas que se pretenden satisfacer, sin cerrar el objeto del contrato a una única solución. En especial, se definirán de este modo en aquellos contratos en los que se estime que pueden incorporarse innovaciones tecnológicas, sociales o ambientales que mejoren la eficiencia y sostenibilidad de los bienes, obras o servicios que se contraten.
No podrá fraccionarse un contrato con la finalidad de disminuir la cuantía del mismo y eludir así los requisitos de publicidad o los relativos al procedimiento de adjudicación que correspondan.
Siempre que la naturaleza o el objeto del contrato lo permitan, deberá preverse la realización independiente de cada una de sus partes mediante su división en lotes, pudiéndose reservar lotes de conformidad con la Disposición Adicional Cuarta de la LCSP. Dividido en lotes el contrato, el órgano de contratación podrá introducir las limitaciones señaladas en el artículo
99.4 de la LCSP justificándolo debidamente en el expediente.
Cuando se hubiera procedido a la división en lotes del contrato y permita que pueda adjudicarse más de un lote al mismo licitador, el órgano de contratación podrá adjudicar a una oferta integradora, siempre y cuando se cumplan todos y cada uno de los requisitos siguientes:
- Que esta posibilidad se hubiere establecido en el pliego que rija el contrato y se recoja en el anuncio de licitación, debiendo concretarse en esa previsión la combinación o combinaciones que se admitirán, en su caso, así como la solvencia y capacidad exigida en cada una de ellas.
- Que se trate de supuestos en que existan varios criterios de adjudicación.
No obstante lo anterior, el órgano de contratación podrá no dividir en lotes el objeto del contrato cuando existan motivos válidos que deberán justificarse debidamente en el expediente.
b) El precio.
Asimismo, resultan aplicables las normas del artículo 102 LCSP sobre el precio, salvo la prohibición de pago aplazado del artículo 102.8, que sólo rige para las Administraciones públicas, por lo que la Empresa Mixta Mercamadrid, S.A. podrá introducir esta modalidad de pago en los contratos.
c) Carácter anormal o desproporcionado de las ofertas.
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No son aplicables, con carácter general, los criterios para apreciar el carácter anormal o desproporcionado de las ofertas que establecen los apartados a) y b) del apartado 2 del artículo 149 de la LCSP. En los Pliegos de Cláusulas Particulares o similar se señalarán los criterios para la determinación de ofertas anormales o desproporcionadas concretos para cada contrato.
En los supuestos en que la oferta esté incursa en valores anormales o desproporcionados, deberá ofrecerse al licitador la posibilidad de presentar, en apoyo de su oferta, todas las justificaciones que considere apropiadas sin limitación alguna, por un plazo no inferior a tres días hábiles, habida cuenta de la naturaleza de las características del contrato de que se trate. A tal efecto, se deberán indicar al licitador las preguntas aclaratorias que habrán de responder, al objeto de justificar su oferta calificada como anormalmente baja o desproporcionada.
Adicionalmente, las respuestas justificadoras del licitador podrán referirse, además de los criterios para la determinación de ofertas anormales o desproporcionadas que se establezcan en los pliegos, a lo siguiente:
a) Al cumplimiento de las obligaciones que resulten aplicables en materia medioambiental, social y de subcontratación.
b) Al ahorro que permita el procedimiento de fabricación, los servicios prestados o el método de construcción.
c) A las soluciones técnicas adoptadas y las condiciones excepcionales favorables de que disponga para suministrar los productos, prestar los servicios o ejecutar las obras.
d) La innovación y originalidad de las soluciones propuestas, para suministrar los productos, prestar los servicios o ejecutar las obras.
e) El respecto de obligaciones que resulten aplicables en materia medioambiental, social o laboral, y de subcontratación, no siendo justificables precios por debajo xxx xxxxxxx
o que incumplan lo establecido en el artículo 201 de la LCSP.
f) La posible obtención de una ayuda del Estado.
La Mesa de Contratación, podrá acordar excepcionalmente su segundo requerimiento para solicitar a los licitadores aclaraciones a las respuestas justificadoras inicialmente presentadas cuando entienda que las aclaraciones presentadas puedan conducir a la aceptación de la proposición.
Antes de adoptar la decisión sobre la viabilidad o no de la oferta de que se trate, el Área encargada de su valoración deberán realizar un análisis exhaustivo y técnico de la oferta con valores anormales o desproporcionados, considerar todas las respuestas justificadoras alegadas por el licitados y pronunciarse sobre cada una de ellas, recogiendo en su informe de manera precisa los motivos por los que, en su caso, se proponga al órgano de contratación la aceptación o no de la oferta considerando la viabilidad de la misma. A estos efectos, se rechazará por el órgano de contratación la oferta si se comprueba que es anormalmente baja o desproporcionada por no cumplir las obligaciones en materia medioambiental, social y laboral.
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d) Plazo de duración de los contratos.
Serán aplicables las previsiones del artículo 29 de la LCSP sobre el plazo de duración de los contratos, que deberá establecerse teniendo en cuenta la naturaleza de las prestaciones, las características de su financiación y la necesidad de someter periódicamente a concurrencia la realización de las mismas, sin perjuicio de las normas especiales aplicables a determinados contratos. El contrato podrá prever una o varias prórrogas, siempre que sus características permanezcan inalterables durante el periodo de duración de éstas, sin perjuicio de las modificaciones contractuales que se puedan introducir de conformidad con las presentes instrucciones.
La prórroga se acordará por el órgano de contratación y será obligatoria para el empresario, siempre que su preaviso se produzca al menos con dos meses de antelación a la finalización del plazo de duración del contrato, salvo que en el pliego que rija el contrato se establezca uno mayor. Quedan exceptuados de la obligación de preaviso los contratos cuya duración fuera inferior a dos meses. En ningún caso podrá producirse la prórroga por el consentimiento tácito de las partes. La exclusión de la obligatoriedad de la prórroga del contrato establecida en este apartado, en referencia al artículo 198.6 de la LCSP, no será de aplicación por referirse ese supuesto exclusivamente a demoras en el pago de la Administración.
Cuando se produzca demora en la ejecución de la prestación por parte del empresario, el órgano de contratación podrá conceder una ampliación del plazo de ejecución, sin perjuicio de las penalidades que en su caso procedan.
Contratos de suministros y de servicios de prestaciones sucesivas, así como los contratos de arrendamiento de bienes muebles tendrán un plazo de máximo de duración de cinco años, incluyendo las posibles prórrogas previstas acuerde el órgano de contratación.
Excepcionalmente, en los contratos de servicios se podrá establecer un plazo de duración superior al establecido en el párrafo anterior, cuando lo exija el periodo de recuperación de las inversiones directamente relacionadas con el contrato y éstas no sean susceptibles de utilizarse en el resto de la actividad productiva del contratista o su utilización fuera antieconómica, siempre que la amortización de dichas inversiones sea un coste relevante en la prestación del servicio, circunstancias que deberán ser justificadas en el expediente de contratación con indicación de las inversiones a las que se refiera y de su período de recuperación.
El contrato de servicios de mantenimiento que se concierte conjuntamente con el de compra del bien a mantener, cuando dicho mantenimiento sólo pueda ser prestado por razones de exclusividad por la empresa que suministró dicho bien, podrá tener como plazo de duración el de la vida útil del producto adquirido.
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En todo caso, cuando al vencimiento de un contrato no se hubiera formalizado el nuevo contrato que garantice la continuidad de la prestación a realizar por el contratista como consecuencia de incidencias resultantes de acontecimientos imprevisibles para el órgano de contratación producidas en el procedimiento de adjudicación y existan razones de interés público para no interrumpir la prestación, se podrá prorrogar el contrato originario hasta que comience la ejecución del nuevo contrato y en todo caso por un periodo máximo de nueve meses, sin modificar las restantes condiciones del contrato, siempre que el anuncio de licitación del nuevo contrato se haya publicado con un antelación mínima de tres meses respecto de la fecha de finalización del contrato originario.
No obstante lo anterior, los contratos de servicios que sean complementarios de otros contratos de obras o de suministro podrán tener un plazo de vigencia superior a cinco años, pero en ningún caso excederá del plazo de duración del contrato principal, salvo en los contratos que comprendan trabajos relacionados con la liquidación del contrato principal, cuyo plazo final excederá al del mismo en el tiempo necesario para realizarlos. La iniciación del contrato complementario a que se refiere este apartado quedará en suspenso, salvo causa justificada derivada de su objeto y contenido, hasta que comience la ejecución del correspondiente contrato principal.
Los contratos menores no podrán tener una duración superior a un año ni ser objeto de prórroga.
III. CONTRATOS Y NEGOCIOS EXCLUÍDOS.
Están excluidos del ámbito de aplicación de las presentes Instrucciones, los negocios y contratos previstos en los artículos 4 a 11 de la LCSP.
IV.- TÉCNICAS DE RACIONALIZACIÓN DE LA CONTRATACIÓN.
1. ACUERDO XXXXX.
Para la celebración de Acuerdos Xxxxx se seguirá el procedimiento general regulado en estas Instrucciones de Contratación, y en especial en cuanto a su preparación y adjudicación.
La Empresa Mixta Mercamadrid, S.A. publicará en su Perfil de Contratante todos aquellos trámites para el establecimiento de un Acuerdo Marco, y en su caso, para la formalización de los contratos basados, que con carácter general para todo tipo de contrato con publicidad se establecen en el apartado II.3) sobre PERFIL DEL CONTRATANTE de las presentes Instrucciones
de internas de Contratación (anuncio de convocatoria, pliegos, su adjudicación y la formalización, modificaciones, etc.).
Para poder adjudicar contratos basados en un acuerdo marco deberá haberse publicado en el Perfil del Contratante de Xxxxxxxxxxx, S.A. la formalización del acuerdo xxxxx con una antelación mínima xx xxxx días hábiles a la de la fecha de adjudicación del contrato basado.
El acuerdo marco se podrá celebrar con una o varias empresas con el fin de fijar las condiciones a que habrán de ajustarse los contratos que pretendan adjudicar durante un período determinado, en particular por lo que respecta a los precios, y en su caso, a las cantidades previstas, siempre que el recurso a estos instrumentos no se efectúe de forma abusiva o de modo que la competencia se vea obstaculizada, restringida o falseada.
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La duración de un acuerdo marco no podrá exceder de cuatro años, salvo en casos excepcionales, debidamente justificados. En todo caso, la duración del acuerdo marco deberá justificarse en el expediente y tendrá cuenta, especialmente, las peculiaridades y características del sector de actividad a que se refiere su objeto. La duración de los contratos basados en un acuerdo marco será independiente de la duración del acuerdo marco, y se regirá por lo establecido en las presentes instrucciones en cuanto a la duración de los contratos (apartado II.8 apartado d) de las presentes instrucciones de contratación).
Sólo podrán celebrarse contratos basados en un acuerdo marco entre la Empresa Mixta Mercamadrid, S.A. y las empresas que hayan sido originariamente partes en aquél. En estos contratos las partes no podrán, en ningún caso, introducir modificaciones respecto de los términos establecidos en el acuerdo marco que superen los límites cuantitativos que se fijen en cada caso en los pliegos del acuerdo marco. En todo caso, estando las modificaciones contractuales sujetas a las reglas de derecho privado requerirá para su efectividad mutuo acuerdo de las partes.
Cuando el acuerdo marco se hubiese concluido con un único empresario, los contratos basados en aquél se adjudicarán con arreglo a los términos en él establecidos. La Empresa Mixta Mercamadrid, S.A. podrá consultar por escrito al empresario, pidiéndole, si fuere necesario, que complete su oferta.
Cuando el acuerdo marco se hubiese concluido con varias empresas, la adjudicación de los contratos en él basados se realizará:
a) Cuando el acuerdo xxxxx establezca todos los términos, bien sin nueva licitación, bien con nueva licitación. La posibilidad de aplicar ambos sistemas deberá estar prevista en el pliego regulador del acuerdo marco y dicho pliego deberá determinar los supuestos en los que se acudirá o no a una nueva licitación, así como los términos que serán objeto de la nueva licitación, si este fuera el sistema de adjudicación aplicable. Para poder adjudicar contratos basados en un acuerdo marco con todos los términos definidos sin nueva licitación, será necesario que el pliego del acuerdo marco prevea las condiciones objetivas para determinar qué empresa parte del acuerdo marco deberá ser adjudicatario del contrato basado y ejecutar la prestación.
Las previsiones anteriores serán también aplicables a determinados lotes de un acuerdo
xxxxx, siempre que, en relación con ese lote o lotes en concreto, se hubiera cumplido con los requisitos fijados en el citado apartado y con independencia de las previsiones de los pliegos en relación con el resto de lotes del acuerdo xxxxx.
b) Cuando el acuerdo marco no establezca todos los términos, invitando a una nueva licitación a las empresas parte del acuerdo marco.
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Cuando en aplicación de lo dispuesto en los supuestos a) y b) anteriores, para la adjudicación de un contrato basado en un acuerdo marco procediera una nueva licitación, esta se basará, bien en los mismos términos aplicados a la adjudicación del acuerdo marco, precisándolos si fuera necesario, bien en otros términos. En este último caso, será necesario que dichos términos hayan sido previstos en los pliegos de contratación del acuerdo marco y se concreten con carácter previo a la licitación para la adjudicación del contrato basado.
Por otra parte, si los pliegos del acuerdo marco no recogieran de forma precisa la regulación aplicable a los contratos basados, esta deberá necesariamente incluirse en los documentos de licitación correspondientes a dichos contratos basados.
La licitación para la adjudicación de los contratos basados en un acuerdo marco tendrá lugar con arreglo al procedimiento siguiente:
a) Por cada contrato que haya de adjudicarse se invitará a la licitación a todas las empresas parte del acuerdo marco que, de acuerdo con los términos de la adjudicación del mismo, estuvieran en condiciones de realizar el objeto del contrato basado. La invitación se realizará por los medios que se hubieran establecido a tal efecto en el pliego regulador del acuerdo marco.
No obstante lo anterior, el órgano de contratación podrá decidir, justificándolo debidamente en el expediente, no invitar a la licitación a la totalidad de las empresas, siempre que, como mínimo, solicite ofertas a tres.
b) Se concederá un plazo suficiente para presentar las ofertas relativas a cada contrato basado teniendo en cuenta factores tales como la complejidad del objeto del contrato, la pluralidad o no de criterios de valoración, así como su complejidad, y el tiempo necesario para el envío de la oferta.
c) Las ofertas se presentarán por escrito y su contenido será confidencial hasta el momento fijado para su apertura.
Las empresas parte del acuerdo marco invitadas a la licitación de conformidad con lo dispuesto en la letra a) anterior, estarán obligadas a presentar oferta válida en la licitación para la adjudicación del contrato basado, en los términos fijados en el pliego del acuerdo marco.
d) El órgano de contratación podrá optar por celebrar la licitación para adjudicar los contratos basados en un acuerdo marco a través de una subasta electrónica para la adjudicación del contrato basado conforme a lo establecido en el artículo 143 de la LCSP, siempre que así se hubiera previsto en los pliegos reguladores del acuerdo marco.
Mercamadrid, S.A.
e) El contrato se adjudicará al licitador que haya presentado la mejor oferta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145 de la LCSP, valorada según los criterios fijados en el acuerdo marco.
f) La notificación a las empresas no adjudicatarias de la adjudicación de los contratos basados en un acuerdo marco, podrá sustituirse por una publicación en el medio determinado en los pliegos reguladores del acuerdo marco.
2. HOMOLOGACIÓN DE PROVEEDORES
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Podrá aprobarse sistemas de homologación de proveedores para la contratación de obras, suministros o servicios específicos que se clasifiquen por el tipo de obra, suministro o servicio a contratar.
Todo proceso de homologación de proveedores deberá ser objetivo y estar basado criterios de solvencia técnicos y económicos previamente establecidos, aplicándose los principios de contratación señalados en las presente instrucciones de contratación y en el artículo 321.1 de la LCSP.
La aprobación del sistema de homologación de proveedores se iniciará mediante una memoria justificativa y que contendrá como mínimo:
a) Tipo de obra, suministro o servicio sobre los que se requiere la homologación de proveedores
b) La clasificación que se exija a los participantes en su caso.
c) Los criterios de solvencia técnica o profesional, y económica y financiera.
d) Criterios de selección de proveedores tales como:
a. Valoración económica de las ofertas
b. Cumplimiento de los plazos de entrega o ejecución.
c. Medios técnicos y humanos disponibles.
d. Calidad y otros requerimientos del bien o producto a entregar.
e. Experiencia y evaluación del cumplimiento de los anteriores parámetros.
e) Así mismo, cuando el Área solicitante del sistema de homologación lo considere necesario, se incluirán otros requisitos especiales, los procedimientos, procesos, equipos, calificación del personal, y las características que debe cumplir el proveedor.
f) Muestras requeridas para la homologación cuando se consideren necesarias.
g) Sistema de adjudicación de contratos que garanticen los principios de contratación y fundamentalmente garanticen la concurrencia y transparencia.
h) Duración del procedimiento de homologación.
i) Plazo de vigencia de homologación.
La Empresa Mixta Mercamadrid, S.A. publicará en su Perfil de Contratante el procedimiento de homologación en el que se explicarán las fases de funcionamiento del procedimiento dividido en fase de homologación y fase de mantenimiento de la homologación, donde se contendrán como mínimo los elementos señalados en la memoria de necesidades e idoneidad, así como
los criterios de homologación, la duración de la homologación y el procedimiento de revisión, suspensión y pérdida de la homologación.
Para la aprobación de cada procedimiento de homologación y de cuantos acuerdos sean precisos en la tramitación del procedimiento de homologación será competente el Director General de Xxxxxxxxxxx, S.A.
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Superados los criterios de solvencia y demás requisitos establecidos en la memoria de necesidades del procedimiento de homologación y aquellos otros requisitos especiales que se hayan considerado en la memoria de necesidades del procedimiento de homologación se les reconocerá la homologación notificándoselo al proveedor, pudiéndose desde ese momento tramitar la contratación con dicho proveedor homologado que proceda según el sistema de adjudicación de contratos que se establezca en el procedimiento de homologación.
En los supuestos de proveedores únicos, por razón de la tecnología o por la existencia de derechos de exclusiva o exigencias del cliente destinatario del producto o servicio final, la homologación se ajustará exclusivamente a la idoneidad de la obra, el producto o el servicio a las necesidades fijadas por el Área responsable de la contratación de las obras, el suministro o el servicio.
Mantenimiento de la homologación:
La vigencia de la homologación de cada proveedor tendrá una duración máxima determinada en la memoria de necesidades de cada procedimiento de homologación, sin que en ningún caso pueda ser superior al plazo que reste de duración del procedimiento de homologación, sin que en ningún caso pueda ser superior a un año desde la notificación de la homologación. Durante los treinta días hábiles previos a la caducidad de la homologación aquellos que estuvieran interesados en mantener la homologación deberán solicitar la renovación de la homologación y volver a superar los criterios de solvencia y demás requisitos establecidos en la memoria de necesidades del procedimiento de homologación. Transcurrido dicho plazo sin haber solicitado la renovación o no habiendo superado los criterios de solvencia, MERCAMADRID, S.A. notificará al interesado la deshomologación de manera motivada, previa audiencia por tres días hábiles, plazo durante el cual podrá subsanar las causas de deshomologación.
Suspensión y dehomologación:
Además de la terminación del plazo de homologación sin procederse a su renovación conforme a lo señalado en el apartado anterior y la terminación de la duración del procedimiento de homologación, se establecen como causas de deshomologación el encontrarse o incurrir en alguno de los supuestos de prohibición para contratar con el sector público al amparo del artículo 71 de la LCSP y, en todo caso, cuando requerido en cualquier momento por Xxxxxxxxxxx, S.A. para revisar su solvencia técnica y/o económica o el cumplimiento de los criterios de selección y los demás requisitos especiales exigidos en la memoria justificativa del procedimiento de homologación no superase dichos criterios o requisitos.
Con carácter previo a la deshomologación, podrá suspenderse transitoriamente a un proveedor de su condición de homologado, durante el tiempo en el que se verifique el cumplimiento de los requisitos de solvencia establecidos en el procedimiento y por un plazo no superior a un meses. La suspensión deberá ser motivada y estar sometida a audiencia previa, por un plazo no superior a tres días hábiles. Finalizado el plazo de suspensión sin haber acreditado el cumplimiento de los requisitos de solvencia se acordará motivadamente la deshomologación del proveedor. Durante el plazo de suspensión no podrá ser adjudicado ningún contrato basado en el procedimiento de homologación en el cual se encuentre suspendido.
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La deshomologación de un proveedor deberá ser motivada y estará sometida antes de su aplicación a audiencia previa del proveedor objeto de deshomologación, por plazo mínimo de tres días hábiles. Un proveedor que haya sido deshomologado no podrá presentar proposiciones para la realización de obras, suministros o servicios dentro del procedimiento de homologación.
V.- ELECCIÓN DEL TIPO DE PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN
La adjudicación de los contratos de obras, servicios y suministros que celebre la Empresa Mixta Mercamadrid, S.A. y que recaerá, en todo caso, en la oferta que resulte con mejor relación calidad-precio, mejor relación coste-eficacia o mejor precio, según el caso, se realizará por los procedimientos que en este apartado se anuncian y se desarrollan en el apartado VII de estas Instrucciones.
La selección del tipo de procedimiento por parte del órgano de contratación se basará en las siguientes reglas:
a) Procedimiento de contrato menor: Podrán adjudicarse directamente a cualquier empresario con capacidad de obrar y que cuente con la habilitación profesional necesaria para realizar la prestación contractual. O bien a la mejor oferta calidad- precio conforme al artículo 145 de la LCSP respecto de aquellas que se hubiera recibido oferta.
Deberá tenerse en cuenta los siguientes límites:
o Ámbito cuantitativo o umbrales: Para aquéllos con valor estimado del contrato inferior a 40.000 € en el caso de obras, y a 15.000 € en el caso de suministros y servicios.
o Ámbito objetivo: respecto de anteriores contratos menores de la misma tipología que aquel que pretenda adjudicarse de manera sucesiva, es decir, respectivamente entre los contratos de obras, o de servicios o de suministros anteriormente adjudicados respecto al concreto contrato de obras, o de servicios o de suministros que se pretenda adjudicarse.
o Ámbito subjetivo: la regla resulta de aplicación respecto de cada uno de los órganos de contratación, toda vez que el cumplimiento a la regla debe ser objeto de comprobación por cada uno de ellos.
o Ámbito temporal: la referencia temporal para la aplicación de la regla será la anualidad presupuestaria, con cargo al cual se imputen los créditos que financian la ejecución de los contratos menores.
A efectos del cómputo del límite cuantitativo anual de los contratos menores, deberán computarse todos aquellos que respondan a la tipología de contrato menor, con independencia del sistema de pago que se prevea en el mismo.
b) Procedimiento abreviado con publicidad: Para aquellos con valor estimado del contrato inferior a 60.000 € en el caso de obras y de 30.000 € en el caso de suministros y servicios, siempre que todos los criterios de adjudicación sean valorables por cifras o porcentajes.
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c) El procedimiento simplificado con publicidad: sin umbral máximo (cuando concurra alguno de los supuestos del artículo 167 de la LCSP).
d) El procedimiento simplificado sin publicidad: sin umbral máximo (cuando concurra alguno de los supuestos del artículo 168 de la LCSP).
e) El procedimiento ordinario: Para aquellos contratos con valor estimado del contrato igual o superior a 40.000 € en el caso de obras, y a 15.000 € en el caso de suministros y servicios, pudiendo establecerse criterios de adjudicación bien valorables por cifras o porcentajes como por juicio de valor.
f) El procedimiento de asociación para la innovación: sin umbral máximo o mínimo para su contratación.
El Procedimiento simplificado con publicidad, Procedimiento simplificado sin publicidad y el procedimiento ordinario, podrá ser utilizado en todos los casos con independencia de las cuantías y tramos económicos anteriormente señalados, si ello se estimara conveniente en razón de aspectos singulares de los contratos a licitar, si bien para los dos primeros deberá concurrir alguno de los supuestos del artículo 167 y 168 de la LCSP, respectivamente.
El Procedimiento simplificado sin publicidad y el Procedimiento simplificado con publicidad podrán sustentarse en criterios de negociación de los contratos diferentes al del único criterio precio, si bien se incorporará siempre éste como uno de ellos.
La asociación para la innovación es un procedimiento que se utilizará para el desarrollo de productos, servicios u obras innovadores y la compra ulterior de los suministros, servicios u obras resultantes, siempre que correspondan a los niveles de rendimiento y a los costes máximos acordados entre los órganos de contratación y los participantes.
VI. TIPOS DE PROCEDIMIENTOS DE LICITACIÓN
1.- PROCEDIMIENTO ORDINARIO
Para contratos de obras de valor estimado igual o superior a 40.000,00 € y contratos de suministros y servicios de cuantía igual o superior a 15.000 €.
Todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluída toda negociación de los términos del contrato con los licitadores.
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Las instrucciones relativas al procedimiento ordinario serán aplicables a los otros procedimientos en los que no se especifique para los mismos. Los criterios que han de servir de base para la adjudicación del contrato se determinarán por el órgano de contratación, y se detallarán, junto con su ponderación, en el anuncio de licitación y en los pliegos de cláusulas particulares.
Las relaciones con los contratistas podrán tener lugar por medios electrónicos, informáticos o telemáticos. A tal efecto, y sin perjuicio de lo que pueda preverse en los Pliegos de Cláusulas Particulares, los licitadores facilitarán a la Empresa Mixta Mercamadrid, S.A., un número de fax y una dirección de correo electrónico a la que ésta remitirá las comunicaciones.
Asimismo, las comunicaciones con la Empresa Mixta Mercamadrid, S.A. podrán realizarse al fax o a la dirección de correo electrónico que en tales pliegos se determine. Los medios utilizados deberán garantizar de forma fehaciente esa comunicación, para lo que se deberá prestar especial atención a la articulación de las comunicaciones por medios informáticos.
a) Preparación del contrato
a.1) Memoria de necesidades e idoneidad. Estudio de viabilidad de inversiones.
Con carácter previo al inicio de cualquier procedimiento de contratación, de conformidad con lo establecido en el apartado II.4.e) “Resto de contratos”, de las presentes instrucciones de contratación, se elaborará, por parte del responsable del contrato, una memoria de necesidades e idoneidad junto al estudio de viabilidad económica de la inversión según proceda, que contendrá como mínimo lo señalado en dicho apartado de las presentes instrucciones de contratación.
Procederá incorporar con carácter previo al inicio del expediente un estudio de viabilidad económica en todos aquellos contratos en los que se pretenda la ejecución de una inversión que conlleven posteriores gastos de gestión y explotación derivados de la puesta en marcha de la inversión.
a.2) Pliego o documento de prescripciones técnicas.
El responsable del inicio del expediente elaborará asimismo el pliego o documento que recoja las prescripciones técnicas que hayan de regir la realización de la prestación y definan sus calidades.
En la elaboración estos pliegos o documentos se tendrán en cuenta las previsiones de los artículos 126 a 130 y 202 de la LCSP.
a.3) Proyecto de obras.
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En los contratos de obras, la adjudicación del contrato requerirá la previa elaboración y aprobación del proyecto.
La clasificación de las obras a los efectos de elaboración de los proyectos será conforme se define para cada tipo de obra o proyecto en el artículo 232 de la LCSP, así se establecen:
a) Obras de primer establecimiento, reforma, restauración, rehabilitación o gran reparación.
b) Obras de reparación simple.
c) Obras de conservación y mantenimiento.
d) Obras de demolición.
Para los proyectos de obras de primer establecimiento, reforma o gran reparación inferiores a
500.000 euros de presupuesto base de licitación, IVA excluido, y para los restantes proyectos enumerados anteriormente, se podrá simplificar, refundir o incluso suprimir, alguno o algunos de los documentos que deben conformar el proyecto de entre los señalados en el artículo
233.1 de la LCSP, debiendo en todo caso contener como mínimo un documento que defina con precisión las obras y sus características técnicas y un presupuesto con expresión de los precios unitarios y descompuestos, siempre que la documentación resultante sea suficiente para definir, valorar y ejecutar las obras que comprenda. No obstante, solo podrá prescindirse del estudio de seguridad y salud o, en su caso, el estudio básico de seguridad y salud, en los términos previstos en las normas de seguridad y salud en las obras en los casos en que así esté previsto en la normativa específica que la regula.
Salvo que ello resulte incompatible con la naturaleza de la obra, el proyecto deberá incluir un estudio geotécnico de los terrenos sobre los que esta se va a ejecutar, así como los informes y estudios previos necesarios para la mejor determinación del objeto del contrato.
Excepcionalmente, se podrá adjudicar conjuntamente el proyecto y la obra, en cuyo caso la ejecución de ésta quedará supeditada a aprobación del proyecto por el órgano de contratación.
La contratación conjunta de proyecto y ejecución de la obra sólo será posible en los siguientes casos:
1.- Cuando por razones de urgencia, el órgano de contratación considere necesaria la realización conjunta del proyecto y de la obra.
2.- Cuando las características fundamentales del proyecto puedan venir determinadas por el sistema constructivo, o cuando los motivos de orden técnico ligados al destino o a las técnicas de ejecución de la obra obliguen a vincular al empresario a los estudios de las obras.
3.- Cuando una obra, por sus características específicas, no permita anticipar particularidades relativas a su presupuesto, o de su diseño.
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4.- Cuando se trate de obras cuya dimensión excepcional o dificultades técnicas especiales exijan soluciones que puedan ser aportadas con medios y capacidad técnica que daban ser aportados por las empresas.
En estos casos se precisará la redacción de un anteproyecto.
La contratación conjunta de la redacción de Proyecto y ejecución de la obra. La elección del procedimiento más adecuado corresponderá al responsable de la Dirección que proponga la contratación.
Una vez adjudicado un contrato de obra, antes de iniciarse su ejecución se procederá a levantar “acta de replanteo”, en la que constará, al menos, la realidad y viabilidad geométrica de la obra, la disponibilidad de los terrenos donde realizarla, y la concordancia de todo ello con el proyecto.
En todo contrato de obras, la Empresa Mixta Mercamadrid, S.A. nombrará un Director Facultativo.
En su caso, y si lo exige la normativa que sea de aplicación, la Empresa Mixta nombrará un Director de Obra y un Director de Ejecución de Obra. Dichos facultativos podrán ser nombrados entre personal de la Empresa Mixta Mercamadrid, S.A. habilitado para ello, o entre personal ajeno, previa la correspondiente contratación.
Los contratos deberán nombrar un responsable de la obra, que será el interlocutor de la Empresa Mixta Mercamadrid, S.A.
a.4) Pliegos de cláusulas particulares.
El pliego de cláusulas particulares que regule la adjudicación incluirán los criterios de solvencia y adjudicación del contrato; las consideraciones sociales, laborales y ambientales que como criterios de solvencia, de adjudicación o como condiciones especiales de ejecución se establezcan; los pactos y condiciones definidores de los derechos y obligaciones de las partes del contrato; la previsión de cesión del contrato; la obligación del adjudicatario de cumplir las condiciones salariales de los trabajadores conforme al Convenio Colectivo sectorial de aplicación; y las demás menciones requeridas por las presentes instrucciones de contratación.
En el caso de contratos mixtos, se detallará el régimen jurídico aplicable a sus efectos, cumplimiento y extinción, atendiendo a las normas aplicables a las diferentes prestaciones fusionadas en ellos.
Los pliegos podrán también especificar si va a exigirse la transferencia de derechos de propiedad intelectual o industrial, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 308 de la LCSP respecto de los contratos de servicios.
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Los pliegos de cláusulas particulares podrán establecer penalidades que se determinen adecuados al objeto del contrato para los casos de incumplimiento o de cumplimiento defectuoso de la prestación que afecten a características de la misma, en especial cuando se hayan tenido en cuenta para definir los criterios de adjudicación, o atribuir a la puntual observancia de estas características el carácter de obligación contractual esencial a los efectos de la resolución del contrato. Asimismo, para los casos de incumplimiento de lo prevenido en los artículos 130 y 201 de la LCSP.
Los contratos se ajustarán al contenido de los pliegos de cláusulas particulares, cuyas cláusulas se consideran parte integrante de los mismos.
a.5) Autorización del gasto y aprobación del expediente.
La Memoria de necesidades junto con los Pliegos de Prescripciones Técnicas y de Cláusulas Particulares, deberán ser aprobados por el Órgano de Contratación correspondiente, junto con la autorización del gasto, con carácter previo siempre al inicio de la licitación.
Dicha aprobación del expediente aprobando así su preparación podrá ser objeto de recurso en vía administrativa y ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa conforme se establece en los artículos 27.1.d) y 321.5 de la LCSP.
b) Licitación.
b.1) Publicación del anuncio.
El Anuncio de Licitación y los Pliegos de Cláusulas Particulares y de Prescripciones Técnicas se publicarán en cualquier caso en el Perfil de Contratante, sin perjuicio de que en los Pliegos de cada Procedimiento se prevea otro modo de publicidad adicional.
b.2) Plazo de presentación de las proposiciones.
En el Pliego de Cláusulas Particulares se habilitarán los plazos para la recepción de las solicitudes de participación y ofertas o proposiciones, sin que en ningún caso puedan ser inferiores a diez días hábiles.
En el caso de que el expediente de contratación haya sido declarado de tramitación urgente, los plazos para presentar las proposiciones antes citadas se reducirán a la mitad.
Esta urgencia deberá ser acordada por el órgano de contratación y estará justificada cuando se produzca una imperiosa urgencia resultante de acontecimientos imprevisibles para el órgano de contratación y no imputables al mismo, demanda una pronta ejecución del contrato y se prevea que no pueda lograrse mediante una tramitación ordinaria en cuanto a sus plazos.
b.3) Apertura de ofertas.
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1. Las ofertas serán secretas hasta el momento de su apertura y se arbitrarán los medios para que tengan tal carácter.
2. La apertura y valoración de las ofertas recibidas se efectuará por la Mesa de contratación, que podrá solicitar los informes técnicos que estime pertinentes sobre las ofertas presentadas y, en su caso, requerir a las empresas que subsanen los defectos que se detecten en la documentación presentada.
Primero se procederá a la apertura por la Mesa de Contratación, para su valoración y clasificación, la documentación administrativa y la técnica, debiendo valorar los criterios valorables por juicio de valor en caso de haberse previsto en el pliego de cláusulas particulares.
Posteriormente, se procederá a la apertura del sobre que contenga los criterios valorables en cifras o porcentajes en acto público, salvo cuando se prevea que en la licitación pueda emplearse medios electrónicos, dándose lectura de la oferta para conocimiento de los asistentes, siempre en el procedimiento ordinario o cuando así se hubiera previsto en el pliego de cláusulas particulares indicando en el anuncio el lugar, la fecha y la hora. La Mesa acordada la puntuación final elevará la propuesta de adjudicación al órgano de contratación para la adjudicación.
3. Los contratos se adjudicarán a la oferta con mejor relación calidad-precio, relación coste- eficacia o mejor precio, por resolución motivada, para cuya determinación deberá atenderse a criterios directamente vinculados al objeto del contrato, tal y como se establece en el apartado II.2.c).4 de estas Instrucciones.
b.4) Adjudicación del contrato.
1. La propuesta para la adjudicación del contrato la realizará la mesa de contratación y se acordará por el órgano competente a favor de la oferta con mejor relación calidad-precio, mejor coste-eficacia o mejor precio, según proceda y se determine en el expediente de la licitación por resolución motivada que deberá notificarse a los candidatos o licitadores y publicarse en el perfil de contratante de la Empresa Mixta Mercamadrid, S.A. de conformidad con lo establecido en el artículo 151 de la LCSP.
2. En el caso de que no se hayan presentado ofertas o las presentadas sean inadmisibles el procedimiento se declarará desierto. Cuando tras haberse seguido un procedimiento ordinario o de cualquier otro tipo con publicidad, no se haya presentado ninguna oferta o candidatura, o las ofertas presentadas sean irregulares, inaceptables o no sean adecuadas, siempre que las condiciones esenciales del contrato no se modifiquen sustancialmente, se podrán adjudicar mediante procedimiento simplificado sin publicidad tramitándose conforme a las presentes instrucciones de contratación.
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3. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 152 de la LCSP, si el Órgano de Contratación desista del procedimiento de adjudicación o decida no adjudicar o celebrar un contrato para el que se haya efectuado la correspondiente convocatoria, lo notificará a los candidatos o licitadores.
La decisión de no adjudicar o celebrar el contrato o el desistimiento del procedimiento podrán acordarse por el órgano de contratación antes de la formalización del contrato.
Solo podrá adoptarse la decisión de no adjudicar o celebrar el contrato por razones de interés público debidamente justificadas en el expediente. En este caso, no podrá promoverse una nueva licitación de su objeto en tanto subsistan las razones alegadas para fundamentar la decisión.
El desistimiento del procedimiento deberá estar fundado en una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación, debiendo justificarse en el expediente la concurrencia de la causa. El desistimiento no impedirá la iniciación inmediata de un procedimiento de licitación.
c) Formalización del contrato.
El adjudicatario acreditará, en el plazo máximo de 10 días hábiles desde la comunicación de la adjudicación, la constitución de garantías y pago de los anuncios, así como cualquier otra obligación requerida en los Pliegos, en su caso.
Una vez acreditado lo anterior, el contrato se formalizará en un plazo máximo de 10 días hábiles.
Una vez formalizado, el contrato quedará perfeccionado. Los contratos que celebre la Empresa Mixta Mercamadrid, S.A deben formalizarse necesariamente por escrito y, de conformidad con el artículo 35 de la LCSP, deben incluir, necesariamente, las siguientes menciones, salvo que ya se encuentren recogidas en el Pliego:
1) La identificación de las partes.
2) La acreditación de la capacidad de los firmantes para suscribir el contrato.
3) Definición del objeto y tipo del contrato, teniendo en cuenta en la definición del objeto las consideraciones sociales, ambientales y de innovación.
4) Referencia a la legislación aplicable al contrato.
5) La enumeración de los documentos que integran el contrato. Si así se expresa en el contrato, esta enumeración podrá estar jerarquizada, ordenándose según el orden de prioridad acordado por las partes, en cuyo supuesto, y salvo caso de error manifiesto, el orden pactado se utilizará para determinar la prevalencia respectiva, en caso de que existan contradicciones entre diversos documentos.
6) El precio cierto, o el modo de determinarlo.
7) La duración del contrato o las fechas estimadas para el comienzo de su ejecución y para su finalización, así como la de la prórroga o prórrogas, si estuviesen previstas.
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8) Las condiciones de recepción, entrega o admisión de las prestaciones.
9) Las condiciones de pago.
10) Los supuestos en que procede la modificación, en su caso.
11) Los supuestos en que procede la resolución.
12) El crédito presupuestario o el programa o rúbrica contable con cargo al que se abonará el precio, en su caso.
13) La extensión objetiva y temporal del deber de confidencialidad que, en su caso, se imponga al contratista.
14) La obligación de la empresa contratista de cumplir durante todo el periodo de ejecución de contrato las normas y condiciones fijadas en el convenio colectivo de aplicación.
Sin perjuicio de este contenido mínimo, bien sea mediante su incorporación en el propio contrato o en los Pliegos, la Empresa Mixta Mercamadrid, S.A. podrá incluir cualquier pacto, cláusula y condición que estime conveniente siempre que no sea contraria al interés público, al ordenamiento jurídico y a los principios de buena administración, y en tanto que no establezca derechos y obligaciones para las partes distintos de los previstos en los Pliegos, concretados, en su caso, en la forma que resulte de la proposición del adjudicatario, o de los precisados en el acto de adjudicación del contrato de acuerdo con lo actuado en el procedimiento, de no existir aquéllos.
d) Ejecución
Dado el carácter privado de los contratos que hubieran sido formalizados por la Empresa Mixta Mercamadrid, S.A., tanto sus efectos como su extinción y demás aspectos relacionados con su ejecución, se regirán por lo dispuesto en los Pliegos de Prescripciones Técnicas y de Cláusulas Particulares.
Asimismo, en los pliegos de cláusulas particulares se regulará el régimen de cesión o subcontratación para los casos en que dichos pliegos lo permita, debiendo en todo caso
concretarse en cuanto a la subcontratación cuales de son las tareas críticas que no podrán ser objeto de subcontratación. En todo caso, deberá garantizarse los principios de concurrencia y transparencia en las condiciones que se fijen para la cesión o subcontratación.
Tanto sus efectos como la extinción del contrato se regirán, en primer lugar por el propio contrato del que formarán parte integrante tanto los pliegos de cláusulas particulares, como los de prescripciones técnicas y, en el caso de obras, aquellos documentos integrantes del Proyecto que tengan carácter contractual y, en segundo lugar, por el derecho privado.
Será competencia del responsable del contrato las previstas en el artículo 62 de la LCSP, así como entre otras que se determinen en los pliegos:
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- Promover y convocar las reuniones que resulten necesarias al objeto de solucionar cualquier incidente en la ejecución del objeto del contrato.
- Proponer al órgano de contratación la resolución de incidencias.
- Proponer la imposición de penalidades.
- Proponer, de ser el caso, la prórroga del contrato.
- Establecer las directrices oportunas en casa caso, pudiendo requerir al adjudicatario la información que precise acerca del estado de ejecución del objeto del contrato, de los deberes del adjudicatario y del cumplimiento de los plazos y actuaciones.
- Asistir a los actos de recepción y suscribir la/s acta/s de recepción (o documento que acredite la conformidad o disconformidad en el cumplimiento y, de ser el caso, dar o no la conformidad a las facturas presentadas.
e) Liquidación
En el plazo máximo de un mes, a contar desde el acta de recepción o de conformidad en su caso, deberá acordarse y ser notificada al adjudicatario la liquidación del contrato procediéndose al pago del saldo de liquidación resultante.
f) Prórroga del contrato
Cuando en los pliegos de cláusulas particulares se haya establecido la posibilidad de prórroga, el responsable del contrato deberá formular al órgano de contratación propuesta para la tramitación del expediente de prórroga.
El expediente de prórroga deberá contener el correspondiente informe técnico en el que se haga constar la realización satisfactoria del contrato por parte del adjudicatario, y determinando la obligatoriedad de la prórroga para el contratista.
En todo caso, la formalización de la prórroga debe realizarse cumpliendo las condiciones establecidas en el apartado II.8.d) “Plazo de duración de los contratos” de las presentes instrucciones.
g) Modificación del contrato
De acuerdo con el artículo 26.4 y 322.1 de la LCSP la modificación de los contratos que formalice la Empresa Mixta Mercamadrid, S.A. se regularán por las normas de derecho privado que les resulte de aplicación.
No obstante, previo a acordarse por el órgano de contratación la modificación del contrato deberá justificarse por parte del responsable del contrato que las modificaciones pretendidas no desvirtúa la licitación en cuanto a los principios de concurrencia y no discriminación.
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La modificación del contrato una vez acordada por el órgano de contratación y el contratista deberá ser formalizada.
h) Devolución de la garantía
Aprobada la liquidación sin que resulten responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía y transcurrido el plazo de la misma que, en su caso, se hubiera establecido en el pliego de cláusulas particulares, procederá la devolución de la garantía definitiva, para lo cual se seguirá el siguiente procedimiento:
a) De oficio: aprobada la liquidación del contrato y transcurrido el plazo de garantía, si no resultaren responsabilidades se devolverá la garantía constituida.
b) Solicitud de la cancelación por parte del adjudicatario.
En todo caso, se solicitará informe al responsable del contrato de la Empresa Mixta Xxxxxxxxxxx, S.A. que haya tenido a su cargo la ejecución del contrato a fin de comprobar que dicha ejecución se ha realizado de conformidad y que no existen responsabilidades por parte del adjudicatario que hagan que la garantía tenga que ser incautada, total o parcialmente.
Obtenido dicho informe, se dará traslado de su contenido al adjudicatario a los efectos de la devolución de las garantías o, en su caso, la indicación de los motivos por los que no es posible proceder a su devolución.
2.- SIMPLIFICADO CON PUBLICIDAD
a) Objeto
El órgano de contratación podrá acudir a este tipo de procedimiento cuando concurra alguna de las circunstancias del artículo 167 de la LCSP, y en todo caso, deberá publicarse un anuncio de licitación en el Perfil del Contratante de la Empresa Mixta Mercamadrid, S.A.
b) Licitadores
Cualquier empresa interesada podrá presentar una solicitud de participación en respuesta a una convocatoria de licitación.
Solo podrán presentar proposiciones aquellos empresarios que, a su solicitud y en atención a su solvencia, sean seleccionados por el órgano de contratación.
c) Anuncio previo y presentación de solicitudes de participación selección de los invitados a participar.
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El plazo para la presentación de solicitudes de participación será, como mínimo, de cinco días hábiles, contados desde la publicación del anuncio de licitación.
Las solicitudes de participación deberán ir acompañadas de la documentación a que se requiera en los pliegos.
Con carácter previo al anuncio de licitación, el órgano de contratación deberá haber establecido los criterios objetivos de solvencia, de entre los señalados en los artículos 87 a 91 de la LCSP, con arreglo a los cuales serán elegidos los candidatos que serán invitados a presentar proposiciones.
El órgano de contratación señalará el número mínimo de empresarios a los que invitará a participar en el procedimiento, que no podrá ser inferior a tres. Cuando el número de candidatos que cumplan los criterios de selección sea inferior a ese número mínimo, el órgano de contratación podrá continuar el procedimiento con los que reúnan las condiciones exigidas, sin que pueda invitarse a empresarios que no hayan solicitado participar en el mismo, o a candidatos que no posean esas condiciones.
Si así lo estima procedente, el órgano de contratación podrá igualmente fijar el número máximo de candidatos a los que se invitará a presentar oferta.
En cualquier caso, el número de candidatos invitados debe ser suficiente para garantizar una competencia efectiva.
Los criterios o normas objetivos y no discriminatorios con arreglo a los cuales se seleccionará a los candidatos, así como el número mínimo y, en su caso, el número máximo de aquellos a los que se invitará a presentar proposiciones se indicarán en el anuncio de licitación.
d) Invitación a participar
El órgano de contratación, una vez comprobada la personalidad y solvencia de los solicitantes, seleccionará a los que deban pasar a la siguiente fase, a los que invitará, simultáneamente y por escrito, a presentar sus proposiciones en el plazo mínimo de cinco días hábiles si bien deberá ser adecuado y suficiente al objeto del contrato debiéndose justificar en el expediente.
Las invitaciones contendrán una referencia al anuncio de licitación publicado e indicarán la fecha límite para la recepción de ofertas; la dirección a la que deban enviarse; los documentos que, en su caso, se deban adjuntar complementariamente; los criterios de adjudicación del
contrato que se tendrán en cuenta y su ponderación relativa o, en su caso, el orden decreciente de importancia atribuido a los mismos, si no figurasen en el anuncio de licitación; y el lugar, día y hora de la apertura de proposiciones.
La invitación a los candidatos contendrá las indicaciones pertinentes para permitir el acceso por medios electrónicos a los pliegos y demás documentación complementaria.
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Cuando, con arreglo a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 138 de la LCSP, estuviera permitido dar acceso por medios no electrónicos a los pliegos y demás documentación complementaria, la invitación indicará esta circunstancia y la forma en que la documentación será puesta a disposición de los candidatos. En este caso, si además la citada documentación obrase en poder de una entidad u órgano distinto del que tramita el procedimiento, la invitación precisará también la forma en que puede solicitarse dicha documentación y, en su caso, la fecha límite para ello, así como el importe y las modalidades de pago de la cantidad que, en su caso, haya de abonarse; los servicios competentes remitirán dicha documentación sin demora a los interesados tras la recepción de su solicitud.
e) Desarrollo por fases
Los órganos de contratación podrán articular el procedimiento simplificado con publicidad en fases sucesivas, a fin de reducir progresivamente el número de ofertas a negociar mediante la aplicación de los criterios de adjudicación señalados en el anuncio de licitación o en el pliego de cláusulas particulares, indicándose en estos si se va a hacer uso de esta facultad. El número de soluciones que lleguen hasta la fase final deberá ser lo suficientemente amplio como para garantizar una competencia efectiva, siempre que se hayan presentado un número suficiente de soluciones o de candidatos adecuados.
Durante la negociación, las mesas de contratación y los órganos de contratación velarán porque todos los licitadores reciban igual trato. En particular no facilitarán, de forma discriminatoria, información que pueda dar ventajas a determinados licitadores con respecto al resto.
Los órganos de contratación informarán por escrito a todos los licitadores cuyas ofertas no hayan sido excluidas, de todo cambio en las especificaciones técnicas u otra documentación de la contratación que no establezca los requisitos mínimos señalados en los pliegos de cláusulas particulares, y les darán plazo suficiente para que presenten una nueva oferta revisada.
Los órganos de contratación, en su caso, a través de los servicios técnicos de ellos dependientes, negociarán con los licitadores las ofertas iniciales y todas las ofertas ulteriores presentadas por éstos, excepto las ofertas definitivas que estos hayan presentado para mejorar su contenido y para adaptarlas a los requisitos indicados en el pliego de cláusulas particulares y en el anuncio de licitación, en su caso, y en los posibles documentos complementarios, con el fin de identificar la mejor oferta, de conformidad con lo previsto en el artículo 145 de la LCSP.
No se negociarán los requisitos mínimos de la prestación objeto del contrato ni tampoco los criterios de adjudicación.
En el expediente deberá dejarse constancia de las invitaciones cursadas, de las ofertas recibidas, de las razones para su aceptación o rechazo y de las ventajas obtenidas en la negociación.
En el curso del procedimiento las mesas de contratación y los órganos de contratación cumplirán con su obligación de confidencialidad en los términos establecidos en esta Ley, por lo que no revelarán a los demás participantes los datos designados como confidenciales que les haya comunicado un candidato o licitador sin el previo consentimiento de este. Este consentimiento no podrá tener carácter general, sino que deberá especificar a qué información se refiere.
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f) Conclusión de la negociación, plazo de presentación de ofertas definitivas o ratificación y adjudicación.
Cuando el órgano de contratación decida concluir las negociaciones, informará a todos los licitadores y establecerá un plazo común para la presentación de ofertas nuevas o revisadas con tiempo suficiente para su preparación por los licitadores o en su caso la ratificación formal de las ofertas presentadas. A continuación, la mesa de contratación verificará que las ofertas definitivas se ajustan a los requisitos mínimos, y que cumplen todos los requisitos establecidos en el pliego; valorará las mismas con arreglo a los criterios de adjudicación; elevará la correspondiente propuesta; y el órgano de contratación procederá a adjudicar el contrato.
3.- SIMPLIFICADO SIN PUBLICIDAD
Los órganos de contratación únicamente harán uso del procedimiento negociado sin publicación previa de un anuncio de licitación cuando se dé alguna de las situaciones que establece el artículo 168 de la LCSP y lo tramitarán con arreglo a las normas que se establecen en las presentes instrucciones de contratación para el procedimiento simplificado con publicidad, en todo lo que resulten de aplicación según el número de participantes que concurran en cada caso, a excepción de lo relativo a la publicidad previa, no siendo necesario anuncio previo para participar en la licitación debiendo ser invitados a la licitación un número mínimo de participantes de tres.
Cuando únicamente participe un candidato, la mesa de contratación, o en su defecto, el órgano de contratación, siempre y cuando sea posible, deberá negociar con él, a través de los servicios técnicos de ellos dependientes, la oferta inicial y todas las ofertas ulteriores presentadas por él, excepto la oferta definitiva que este haya presentado para mejorar su contenido y para adaptarla a los requisitos indicados en el pliego de cláusulas particulares, en su caso, y en los posibles documentos complementarios, con el fin de obtener la mejor oferta, de conformidad con lo previsto en el artículo 145 de la LCSP.
No se negociarán los requisitos mínimos de la prestación objeto del contrato ni tampoco los criterios de adjudicación.
4.- MENORES
Aprobada por el órgano de contratación la “memoria justificativa” se remitirá “solicitud de oferta” a las empresa señaladas en la memoria justificativa con aptitud para la ejecución del contrato.
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El contenido de la “solicitud de oferta”, como mínimo, contendrá el objeto del contrato, las especificaciones técnicas de la prestación, el órgano de contratación, el presupuesto del contrato, el plazo de duración o ejecución del contrato, el lugar de prestación, el responsable del contrato, en su caso, el plazo de garantía, la forma de pago del precio y el plazo y el lugar para la prestación de la oferta. En los contratos de obras deberá incluir el presupuesto conformado por el técnico, sin perjuicio de que sea existir el correspondiente proyecto cuando normas específicas así lo requieran.
Junto con la oferta se deberá presentar una “declaración responsable” en la que ponga de manifiesto que el firmante ostenta la representación de la entidad, que la entidad tiene capacidad de obrar y cuenta con la habilitación profesional necesaria para realizar la prestación, que no está incursa en prohibiciones para contratar y que cumple con las obligaciones establecidas en la normativa vigente en materia laboral, social y de igualdad efectiva entre mujeres y hombres.
Por el órgano de contratación se emitirá el “Informe del órgano de contratación sobre el cumplimiento de requisitos y límites aplicables a los contratos menores” con el fin de comprobar que en el expediente no se altere el objeto del contrato para evitar la aplicación de las reglas generales de contratación, y que el contratista no ha suscrito más contratos menores que individual o conjuntamente superen la cifra prevista de los umbrales señalados en el apartado V.a) de las presentes Instrucciones Internas de Contratación, tras lo cual el responsable del contrato propondrá la adjudicación al órgano de contratación, el cual, en su caso, procederá a “adjudicar el contrato y aprobación del gasto” correspondiente.
Los contratos menores podrán adjudicarse directamente, sin necesidad de solicitar más de un presupuesto, a cualquier empresario con capacidad de obrar y que cuenten con la habilitación que, en su caso, sea necesaria para realizar la prestación objeto del contrato, siempre que el contratista no haya suscrito con la Empresa Mixta Xxxxxxxxxxx, S.A. más contratos menores por adjudicación directa que individual o conjuntamente superen la cifra de 15.000,00 €, IVA excluido, en contratos de servicios o suministros o de 40.000,00 €, IVA excluido, para el de obras, dentro del ejercicio o anualidad en curso, debiendo quedar justificado en el expediente. Se entenderán contratos imputados a un ejercicio en función de la fecha de adjudicación.
La duración de estos contratos no podrá ser superior a un año ni ser objeto de prórrogas. No será necesaria la formalización del contrato, bastando la notificación de la adjudicación.
Por parte responsable del contrato, enviará la “notificación de la adjudicación” como mínimo a la empresa adjudicataria, el precio y, en su caso, las características adicionales de su oferta.
Realizada la prestación, al expediente se acompañará “factura”, o en su caso comprobante o recibo en los términos establecidos en el artículo 72.3 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RD 1098/2001, de 12 de octubre, y certificación cuando proceda.
5. ABREVIADO CON PUBLICIDAD
Este procedimiento podrá utilizarse para aquellos con valor estimado del contrato inferior a
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60.000 € en el caso de obras y de 30.000 € en el caso de suministros y servicios, siempre que todos los criterios de adjudicación sean valorables por cifras o porcentajes, siendo en todo caso uno de ellos el precio.
a) Preparación del contrato
Su preparación se llevará a cabo conforme se establece en el apartado II.4.d) de las presentes instrucciones.
Estos podrán tener una duración máxima de cinco años incluidas sus prórrogas para aquellos contratos de suministros o servicios, y podrán ser objeto de modificación conforme al régimen general de modificados establecido en el apartado V.1.g) de las presentes instrucciones de contratación.
Una vez aprobada la memoria justificativa motivando la necesidad del contrato, la memoria de contratación y la aprobación del gasto por el órgano de contratación mediante el acuerdo de aprobación del expediente, se procederá a publicar el anuncio de contratación en el Perfil del Contratante.
No será necesaria la asistencia al órgano de contratación por una Mesa de Contratación, sin perjuicio de que en función del procedimiento, el órgano de contratación lo determinara, lo que sería puesto en conocimiento de los participantes al tiempo de la invitación o solicitud de oferta.
b) Anuncio de contratación:
La Empresa Mixta Mercamadrid, S.A. procederá a publicar en su perfil del contratante un anuncio convocando la licitación para que los proveedores interesados en participar puedan solicitar su participación en el procedimiento de contratación. El plazo mínimo para solicitar invitación a participar será de cinco (5) días hábiles desde la publicación del anuncio en el perfil del contratante.
El anuncio contendrá, como mínimo:
- Tipo de procedimiento de adjudicación.
- Breve descripción de los detalles esenciales del contrato.
- Presupuesto base de licitación y valor estimado del contrato.
- Criterios que han de servir de base para la adjudicación del contrato:
o Capacidad del contratista (apartado II.6 de las presentes instrucciones).
o Solvencia (apartado II.6 de las presentes instrucciones).
o Criterios de adjudicación valorables en cifras o porcentajes.
- Plazo máximo para (fecha y hora) para solicitar la invitación a participar en el procedimiento.
- Plazo para presentar ofertas desde la invitación.
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Durante el plazo mínimo de cinco (5) días hábiles, que habrá de indicarse en el anuncio de contratación, aquellos proveedores que estuvieran interesados en participar en el procedimiento de contratación podrán solicitar ser invitados a presentar oferta en el procedimiento, en la forma que se determine en el mismo anuncio.
c) Invitación a participar y solicitud de oferta
Recibidas las solicitudes de participación, el órgano de contratación cursará invitación, a todos aquellos solicitantes en participar que hayan acreditado su capacidad y solvencia en la forma señalada en el anuncio de la licitación, simultáneamente y por escrito preferentemente por medios electrónicos, a presentar sus proposiciones por el plazo que previamente se haya indicado en el anuncio de contratación y fijado bajo criterios de suficiencia en función del objeto del contrato como para poder elaborar y presentar oferta, y que en todo caso deberá ser por plazo mínimo de cinco (5) días hábiles desde la invitación a participar.
No se determina un número máximo de invitados a participar. Las invitaciones contendrán:
- La memoria de contratación donde constarán las condiciones técnicas y particulares y demás documentación técnica que se estime de acuerdo con el objeto del contrato.
- Una referencia al anuncio de contratación publicado e indicarán la fecha límite para la recepción de ofertas que habrá de coincidir con el señalado en el anuncio de contratación.
- La forma de presentación de ofertas.
- Plazo de presentación de ofertas
- Los documentos que, en su caso, se deban adjuntar complementariamente.
- Los criterios de adjudicación del contrato que se tendrán en cuenta y su ponderación relativa o, en su caso, el orden decreciente de importancia atribuido a los mismos, si no figurasen en el anuncio de licitación.
- Asistencia o no al órgano de contratación por parte de una Mesa de Contratación.
La invitación a los candidatos contendrá las indicaciones pertinentes para permitir el acceso por medios electrónicos a los pliegos y demás documentación complementaria.
Cuando, con arreglo a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 138 de la LCSP, estuviera permitido dar acceso por medios no electrónicos a los pliegos y demás documentación complementaria, la invitación indicará esta circunstancia y la forma en que la documentación será puesta a disposición de los candidatos. En este caso, si además la citada documentación
obrase en poder de una entidad u órgano distinto del que tramita el procedimiento, la invitación precisará también la forma en que puede solicitarse dicha documentación y, en su caso, la fecha límite para ello, así como el importe y las modalidades de pago de la cantidad que, en su caso, haya de abonarse; los servicios competentes remitirán dicha documentación sin demora a los interesados tras la recepción de su solicitud.
d) Recepción de ofertas:
Las ofertas deberán ser presentadas en la forma indicada en la invitación a participar o solicitud de oferta, que deberá ser preferentemente por medios electrónicos.
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El órgano de contratación, podrá recabar cuantos informes considere necesarios, si entendiera que la oferta pudiera no ajustarse a los requisitos de la obra, suministros o servicios que se describan en la memoria de contratación o demás documentación técnica de la licitación.
La apertura de las ofertas para la valoración de ofertas podrá ser en acto público o no según se informe en la invitación a participar, y teniendo en cuenta cuando la tramitación de la licitación se realice por medios electrónicos.
e) Adjudicación.
Recibida las ofertas por las empresas invitadas el órgano de contratación adjudicará el contrato a la oferta con mejor relación calidad-precio, mejor coste-eficacia o mejor precio según proceda y se determine en el expediente de la licitación, notificándose el acuerdo de adjudicación motivado a todos los participantes y publicándose en el perfil del contratante.
6. PROCEDIMIENTO DE ASOCIACIÓN PARA LA INNOVACIÓN
a) Objeto o finalidad
La asociación para la innovación es un procedimiento que tiene como finalidad el desarrollo de productos, servicios u obras innovadores y la compra ulterior de los suministros, servicios u obras resultantes, siempre que correspondan a los niveles de rendimiento y a los costes máximos acordados entre los órganos de contratación y los participantes.
b) Preparación del contrato
Será de aplicación lo establecido en el apartado II.4.e) de las presentes instrucciones de contratación respecto de los actos preparatorios para el “resto de contratos”.
En particular, en los pliegos de cláusulas particulares, el órgano de contratación determinará cuál es la necesidad de un producto, servicio u obra innovadores que no puede ser satisfecha
mediante la adquisición de productos, servicios u obras ya disponibles en el mercado. Indicará asimismo qué elementos de la descripción constituyen los requisitos mínimos que han de cumplir todos los licitadores, y definirá las disposiciones aplicables a los derechos de propiedad intelectual e industrial. La información facilitada será lo suficientemente precisa como para que los empresarios puedan identificar la naturaleza y el ámbito de la solución requerida y decidir si solicitan participar en el procedimiento.
El órgano de contratación podrá decidir crear la asociación para la innovación con uno o varios socios que efectúen por separado actividades de investigación y desarrollo.
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c) Fase de selección de candidatos, negociación y adjudicación.
El socio o socios serán seleccionados en la forma regulada en los artículos 178 y 179 de la LCSP.
d) Estructura de la asociación para la innovación.
La asociación para la innovación se estructurará en fases sucesivas siguiendo la secuencia de las etapas del proceso de investigación e innovación, que podrá incluir la fabricación de los productos, la prestación de los servicios o la realización de las obras. La asociación para la innovación fijará unos objetivos intermedios que deberán alcanzar los socios y proveerá el pago de la retribución en plazos adecuados.
Sobre la base de esos objetivos, el órgano de contratación podrá decidir, al final de cada fase, resolver la asociación para la innovación o, en el caso de una asociación para la innovación con varios socios, reducir el número de socios mediante la resolución de los contratos individuales, siempre que el órgano de contratación haya indicado en los pliegos de cláusulas particulares que puede hacer uso de estas posibilidades y las condiciones en que puede hacerlo.
En ningún caso, la resolución de la asociación para la innovación o la reducción del número de candidatos participantes dará lugar a indemnización, sin perjuicio de la contraprestación que, en las condiciones establecidas en el pliego, corresponda por los trabajos realizados.
En el caso de las asociaciones para la innovación con varios socios, el órgano de contratación no revelará a los otros socios las soluciones propuestas u otros datos confidenciales que comunique un socio en el marco de la asociación sin el acuerdo de este último. Este acuerdo no podrá adoptar la forma de una renuncia general, sino que deberá referirse a la comunicación intencionada de información específica.
La fase de investigación y desarrollo, se regirá por las normas que se establezcan reglamentariamente, así como por las prescripciones contenidas en los correspondientes pliegos, y supletoriamente por las normas del contrato de servicios establecidas en las presentes instrucciones de contratación.
e) Adquisiciones derivadas del procedimiento de asociación para la innovación.
Finalizadas las fases de investigación y desarrollo, el órgano de contratación analizará si sus resultados alcanzan los niveles de rendimiento y costes acordados y resolverá lo procedente sobre la adquisición de las obras, servicios o suministros resultantes.
Las adquisiciones derivadas de asociaciones para la innovación se realizarán en los términos establecidos en el pliego de cláusulas particulares. Cuando la asociación se realice con varios empresarios la selección del empresario al que se deba efectuar dichas adquisiciones se realizará sobre las base de los criterios objetivos que se hayan establecido en el pliego.
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En el caso de que la adquisición de las obras, servicios o suministros conlleve la realización de prestaciones sucesivas, aquella solo se podrá llevar a cabo durante un periodo máximo de cuatro años a partir de la recepción de la resolución sobre la adquisición de las obras, servicios o suministros a la que se refiere el primer párrafo de este apartado.
La fase de ejecución de las obras, servicios o suministros derivados de este procedimiento se regirá por las normas correspondientes al tipo de contrato relativo a la prestación de que se trate.
VII.- MESA DE CONTRATACIÓN
La participación de la Mesa de Contratación de la Empresa Mixta Mercamadrid, S.A. tiene carácter obligatorio en los procedimientos ordinarios, simplificados y de asociación para la innovación. La Mesa de Contratación de la Empresa Mixta Mercamadrid, S.A. asistirá al órgano competente para realizar la adjudicación, recabará todos aquellos informes técnicos que estime oportunos y estará compuesta como mínimo por tres miembros y como máximo por cinco:
- Un/a Presidente/a
- Un/a Secretario/a
- Tres vocales. (Responsable del Área Jurídica, Responsable del Área de Administración y Responsable del Área que promueva la contratación)
La designación de los miembros de la mesa de contratación podrá hacerse con carácter permanente o de manera específica para la adjudicación de cada contrato. Su composición se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación correspondiente. A las reuniones de la mesa podrán incorporarse los asesores especializados que resulten necesarios, según la naturaleza de los asuntos a tratar, los cuales actuarán con voz pero sin voto. Todos los miembros de la mesa tendrán voz y voto, excepción hecha del secretario que sólo tendrá voz.
En caso de empate en la votación, el/la Presidente/a de la Mesa de Contratación o quien ejerza sus funciones, tendrá voto de calidad.
1. Sin perjuicio de las restantes funciones que le atribuyan la LCSP en los artículo 326 y 327, la Mesa de Contratación, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007 de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, desempeñará las siguientes funciones en los procedimientos ordinarios de licitación:
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a) Calificará las documentaciones de carácter general acreditativas de la personalidad jurídica, capacidad de obrar, apoderamiento y solvencia económica financiera, técnica y profesional de los licitadores y demás requisitos a que se refiere el artículo 140 de la LCSP, así como la garantía provisional en los casos en que se haya exigido, comunicando a los interesados los defectos y omisiones subsanables que aprecie en la documentación por un plazo máximo de tres (3) días hábiles para su subsanación. A tal fin se reunirá con la antelación suficiente, previa citación de todos sus miembros.
b) Determinará los licitadores que deban ser excluidos del procedimiento por no acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el pliego de cláusulas particulares.
c) Abrirá las proposiciones presentadas dando a conocer su contenido en acto público según se determine en los pliegos, en todo caso, en el procedimiento ordinario las ofertas económicas se realizarán en acto público, siendo sin embargo de aplicación lo señalado en el artículo 157.4 de la LCSP, dándose a conocer la valoración de los criterios de adjudicación valorables por juicios de valor con carácter previo a la apertura de las ofertas económicas.
d) Cuando el procedimiento de valoración se articule en varias fases, determinará los licitadores que hayan de quedar excluidos por no superar el umbral mínimo de puntuación exigido al licitador para continuar en el proceso selectivo.
e) Conforme al artículo 149.6 de la LCSP, ante una oferta anormal o desproporcionada, la mesa de contratación, en defecto del órgano de contratación, evaluará toda la información y documentación proporcionada por el licitador en plazo otorgado al efecto de justificar su oferta elevando de forma motivada la correspondiente propuesta de aceptación o rechazo al órgano de contratación.
f) Valorará las distintas proposiciones, en los términos previstos en los artículos 145 y 150 de la LCSP, clasificándolas en orden decreciente de valoración, a cuyo efecto podrá solicitar los informes técnicos que considere precisos de conformidad con lo previsto en el artículo 157.2 de la LCSP.
g) Propondrá al órgano de contratación la adjudicación del licitador que hubiese presentado la proposición que contuviese la mejor oferta relación calidad- precio, mejor coste-eficacia o mejor precio, según proceda y se determine en el expediente de la licitación, y de conformidad con el pliego de cláusulas particulares que rija la licitación. Tratándose de la adjudicación de los acuerdos
xxxxx, propondrá la adjudicación a favor de los licitadores que hayan presentado las ofertas con mejor relación calidad-precio, mejor coste-eficacia o mejor precio, según proceda y se determine en el expediente de la licitación. En aquellos casos en que, de conformidad con los criterios que figuren en el pliego, no resultase admisible ninguna de las ofertas presentadas propondrá que se declare desierta la licitación. De igual modo, si durante su intervención apreciase que se ha cometido alguna infracción de las normas de preparación o reguladoras del procedimiento de adjudicación del contrato, podrá exponerlo justificadamente al órgano de contratación, proponiéndole que se declare el desistimiento.
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2. En el procedimiento Simplificado, la Mesa calificará la documentación general acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos a que se refiere el artículo 140.1 de la LCSP y, una vez concluida la fase de negociación, valorará las ofertas de los licitadores, a cuyo efecto podrá pedir los informes técnicos que considere precisos, y propondrá al órgano de contratación la adjudicación.
3. En los procedimiento de asociación para la innovación se constituirá la Mesa de Contratación con la composición señalada en este apartado VIII, a la que se incorporarán personas especialmente cualificadas en la materia sobre la que verse la asociación para la innovación, designadas por el órgano de contratación. El número de estas personas será igual o superior a un tercio de los componentes de la Mesa y participarán en las deliberaciones con voz y voto.
Funcionamiento básico de las Mesas de Contratación
Cada sesión de la Mesa de Contratación será convocada por el Secretario/a de la Mesa de Contratación, determinando el orden del día para cada sesión en los que se podrá llevar a efecto en tantas sesiones como sea preciso, según corresponda del curso de la tramitación, los siguientes actos:
- Se procederá a constituir la mesa de contratación en la primera sesión que sea convocada.
- Apertura de la documentación de requisitos previos para participar (Capacidad y solvencia).
- Calificación de la documentación de requisitos previos para participar.
- Solicitud de subsanación de la documentación de requisitos previos (documentación administrativa).
- Determinación de los licitadores a excluir por no cumplir los requisitos establecidos en el pliego de cláusulas particulares.
- Apertura de la oferta técnica.
- Solicitud de aclaración de la documentación técnica.
- Valoración de la documentación técnica y criterios de adjudicación basados en juicio de valor. Determinación de posibles exclusiones por incumplir los requisitos exigidos en los pliegos.
- Apertura de la oferta económica.
- Solicitud aclaración oferta anormal o desproporcionada, propuesta de aceptación o rechazo al órgano de contratación.
- Valoración de los criterios de adjudicación basados en cifras o porcentajes.
- Propuesta de adjudicación, renuncia, desistimiento o declaración de desierto.
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Estas instrucciones han sido informadas por el órgano al que corresponde el asesoramiento jurídico de MERCAMADRID, S.A., antes de su aprobación.