ACUERDOS adoptados por la Comisión de Investigación en la sesión celebrada el 3 de octubre de 2023.
ACUERDOS adoptados por la Comisión de Investigación en la sesión celebrada el 3 de octubre de 2023.
Primero. Aprobación, si procede, del acta de la reunión anterior.
Se aprueba el acta del 18 de julio de 2023.
Segundo. - Aprobación, si procede, de la propuesta de Reglamento de Homologación de los Contratos de Personal Laboral con Cargo a Créditos de Investigación de la Universidad de Almería.
Se acuerda elevar a Consejo de Gobierno la propuesta de Reglamento que se adjunta como Anexo 1.
Tercero. - Aprobación, si procede, de la creación de Proyectos Propios de Investigación.
Referencia: PYTUAL_2023_010 Responsable: Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx
Título del proyecto: Estrategias analíticas avanzadas en estudios cuantitativos y de autentificación de muestras agroalimentarias y biológicas
Duración: 3 años.
Fecha de inicio: 16 de octubre de 2023. Acuerdo: se aprueba la creación del proyecto.
Referencia: PYTUAL_2023_011 Responsable: Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx
Título del proyecto: Análisis estructural y funcional de comunidades microbianas en ambientes subterráneos: búsqueda de interacciones microbio-mineral y detección de bioseñales a partir del análisis multiinterfase de isótopos estables
Duración: 9 meses.
Fecha de inicio: 1 de diciembre de 2023. Acuerdo: se aprueba la creación del proyecto.
Referencia: PYTUAL_2023_012 Responsable: Xxxxxx Xxxxx Xxxxx
Título del proyecto: Digitalización y Sostenibilidad: Un enfoque basado en las capacidades y el Emprendimiento
Duración: 22 meses.
Fecha de inicio: 1 de diciembre de 2023. Acuerdo: se aprueba la creación del proyecto.
Puede verificar la autenticidad, validez e integridad de este documento en la dirección: xxxxx://xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxxxxxxxx/xxxx/XXX0X/0xXXXXxxXxx0XxXxxx | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Firmado Por | Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx - Vicerrector de Investigación e Innovación | Fecha | 04/10/2023 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
ID. FIRMA | xxxxxx.xxx.xx | RGO9B/2oNFUOffTdc2ElTg== | PÁGINA | 1/2 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
RGO9B/2oNFUOffTdc2ElTg== |
Cuarto. - Aprobación, si procede, del cambio de denominación del CERNEP.
Se acuerda elevar a Consejo de Gobierno el cambio de denominación del Centro de Investigación para la Evaluación y Rehabilitación Neuropsicológica (CERNEP) por Centro de Investigación para el Bienestar y la Inclusión Social (CIBIS).
Quinto. - Aprobación, si procede de la 2ª convocatoria de Proyectos de Fortalecimiento de Grupos de Investigación y de la 2ª convocatoria de Proyectos de Fortalecimiento de Centros de Investigación.
Se acuerda aprobar las propuestas a falta de ajustar el presupuesto de cada convocatoria, para lo que se faculta al Vicerrector de Investigación e Innovación para que modifique el presupuesto de cada convocatoria cuando se conozca el presupuesto disponible para las segundas convocatorias y, una vez ajustado el presupuesto, se faculta al Vicerrector de Investigación e Innovación a elevar las propuestas de convocatorias al Rector, relacionadas en los Anexos 2 y 3.
Vº. Bº. EL PRESIDENTE EL SECRETARIO
Fdo.: Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxx.: Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx
Puede verificar la autenticidad, validez e integridad de este documento en la dirección: xxxxx://xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxxxxxxxx/xxxx/XXX0X/0xXXXXxxXxx0XxXxxx | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Firmado Por | Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx - Vicerrector de Investigación e Innovación | Fecha | 04/10/2023 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
ID. FIRMA | xxxxxx.xxx.xx | RGO9B/2oNFUOffTdc2ElTg== | PÁGINA | 2/2 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
RGO9B/2oNFUOffTdc2ElTg== |
Anexo I
Reglamento de Homologación de los Contratos de Personal Laboral con Cargo a Créditos de Investigación de la Universidad de Almería
Aprobado por Consejo de Gobierno en sesión celebrada el xxxxx
ÍNDICE
CAPÍTULO PRIMERO. DE LOS CONTRATOS HOMOLOGADOS Y HOMOLOGABLES 5
Artículo 1. De los contratos predoctorales homologados 5
Artículo 2. De los contratos posdoctorales homologados 5
Artículo 3. De los contratos pre y posdoctorales homologables 5
Artículo 4. De la homologación de contratos predoctorales y posdoctorales 6
CAPÍTULO SEGUNDO. DE LOS REQUISITOS PARA LA HOMOLOGACIÓN 6
Artículo 5. De los requisitos generales para la homologación de contratos predoctorales y posdoctorales 6
Artículo 6. De los requisitos de publicidad para la homologación de contratos predoctorales y posdoctorales 6
Artículo 7. De los requisitos para la homologación de contratos predoctorales 7
Artículo 8. De los requisitos para la homologación de contratos predoctorales con posibilidad de colaboración en tareas docentes en Grados oficiales de la UAL 8
Artículo 9. De los requisitos para la homologación de contratos posdoctorales 8
Artículo 10. De los requisitos para la homologación de contratos posdoctorales con posibilidad de colaboración en tareas docentes en Grados o Másteres oficiales de la UAL 9
CAPÍTULO TERCERO. DEL PROCEDIMIENTO DE HOMOLOGACIÓN 9
Artículo 11. De las solicitudes de homologación 9
Artículo 12. De la resolución de la homologación. 10
Artículo 13. Del cambio de contrato predoctoral o posdoctoral 10
CAPÍTULO CUARTO. DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL PERSONAL HOMOLOGADO 10
Artículo 14. De los derechos y obligaciones de los contratos homologados 10
Artículo 15. De las obligaciones generales de los contratos homologados 10
Artículo 16. De los derechos adicionales de los contratos homologados 11
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA 12
XXXXXXXXXXX XXXXXXXXXXX XXXXXXX 00
PREÁMBULO
Las actividades investigadoras requieren con frecuencia la participación de diferentes figuras de personal investigador. El actual marco normativo, que ha sido modificado considerablemente en los últimos años, encuadra el ámbito y naturaleza de las modalidades de contratos, y el régimen del personal docente e investigador contratado, así como la facultad de las universidades para formalizar contratos con personal investigador, técnico o de apoyo. Tanto la nueva Ley Orgánica 2/2023, de 22 xx xxxxx, del Sistema Universitario (en adelante LOSU), como la Ley 14/2011, de 1 xx xxxxx, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, modificada por Ley 17/2022, de 5 de septiembre y el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, son el amparo legislativo de los contratos mencionados anteriormente.
Además, en la propia Universidad de Almería existen dos normas que afectan y amparan también la formalización de estos contratos para reforzar las líneas de investigación de nuestra Institución, y robustecer la estructura necesaria para ello. Se trata del Reglamento de la Universidad de Almería para la contratación de personal laboral con cargo a créditos de investigación (aprobado en Consejo de Gobierno de 18 de noviembre de 2022) y del Reglamento de la Universidad de Almería para la creación y gestión de líneas de investigación para la contratación de personal laboral (aprobado en consejo de Gobierno de 14 de febrero de 2023).
El personal investigador, así contratado, no puede acceder al mismo régimen de derechos y obligaciones a los que sí tienen acceso otras figuras, como es el caso de los contratos predoctorales en formación (FPI o FPU) o los contratos posdoctorales altamente competitivos (Xxxxx y Xxxxx, Xxxx xx xx Xxxxxx, etc.). Por ello, las universidades han regulado la denominada homologación de las figuras contractuales del personal investigador, exigiéndoles requisitos similares a las mencionadas figuras predoctorales y posdoctorales, y equiparando de esta forma aquellos derechos y obligaciones de los que de otra forma no gozarían.
Por tanto, a la vista del actual marco normativo, se considera necesaria la aprobación de este Reglamento que recoge la casuística actual y pretende ser piedra angular en la gestión de la homologación de los contratos de referencia anteriormente mencionados.
CAPÍTULO PRIMERO. DE LOS CONTRATOS HOMOLOGADOS Y HOMOLOGABLES
Artículo 1. De los contratos predoctorales homologados
Son contratos predoctorales homologados los acogidos a programas de formación de personal investigador, personal docente e investigador o profesorado universitario, enmarcados en los planes internacionales, nacionales o andaluces de investigación. A ellos se añade el programa de formación de investigadores del Plan Propio de Investigación y Transferencia de la Universidad de Almería.
Artículo 2. De los contratos posdoctorales homologados
Son contratos posdoctorales homologados los acogidos a programas Xxxxx y Xxxxx, Xxxx xx xx Xxxxxx, Xxxxx Xxxxx, Talent Hub, Talentia Senior, Xxxxxxx Xxxxxxx, Emergia y todos aquellos enmarcados en los planes internacionales, nacionales o andaluces de investigación. A ellos se añaden los que puedan contemplarse en el Plan Propio de Investigación y Transferencia de la Universidad de Almería.
Artículo 3. De los contratos pre y posdoctorales homologables
1. Son contratos pre y posdoctorales homologables los contratos laborales financiados con cargo a Líneas de Investigación (según el Reglamento de la Universidad de Almería para la Creación y Gestión de Líneas de Investigación para la Contratación de Personal Laboral, Aprobado por Consejo de Gobierno el 14 de febrero de 2023), Proyectos de Investigación y Contratos del artículo 60 de la LOSU de la Universidad de Almería.
2. En cualquier caso, estos contratos tendrán que haberse convocado y resuelto de acuerdo al Reglamento de la Universidad de Almería para la Contratación de Personal Laboral con Cargo a Créditos de Investigación, aprobado en Consejo de Gobierno de 18 de noviembre de 2022. Para los contratos predoctorales homologables (personal investigador no doctor) se
deberá haber establecido como requisito de acceso tener la titulación de Xxxxx o Máster oficial y haber usado para la selección de las personas candidatas el “Baremo para la selección de contratos laborales de investigador no doctor”, y para los contratos posdoctorales homologables (personal investigador doctor) se deberá haber establecido como requisito de acceso tener la titulación de doctor o doctora y haber usado para la selección de las personas candidatas el “Baremo para la selección de contratos laborales de investigador doctor” del mencionado Reglamento.
3. La homologación es aplicable a aquellos contratos pre y posdoctorales cuyo fin sea la actividad investigadora.
Artículo 4. De la homologación de contratos predoctorales y posdoctorales
La homologación de un contrato pre o posdoctoral debe conceder a la persona beneficiaria los mismos derechos que otorgan los contratos homologados contemplados en los artículos 1 y 2 del presente reglamento, por lo que, para evitar agravios comparativos y no desvirtuar el significado de la homologación, solamente podrán ser homologados aquellos contratos que cumplan con los requisitos establecidos en el presente Reglamento.
CAPÍTULO SEGUNDO. DE LOS REQUISITOS PARA LA HOMOLOGACIÓN
Las convocatorias de los contratos predoctorales y posdoctorales que pretendan ser objeto de homologación deberán cumplir requisitos de publicidad, requisitos académicos, en su caso, y requisitos laborales, de forma que sean acordes a los contratos homologados contemplados en los artículos primero y segundo de este Reglamento.
1. La convocatoria del contrato predoctoral o posdoctoral será pública y garantizará los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como los de publicidad, transparencia y concurrencia competitiva.
2. Se entiende por convocatoria pública aquella que haya sido publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), de cualquier otra Comunidad Autónoma, en el Boletín Oficial del Estado (BOE) o en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE).
Artículo 7. De los requisitos para la homologación de contratos predoctorales
1. El contrato predoctoral deberá estar dedicado a actividades de formación y especialización investigadora vinculada a estudios de doctorado, por lo que las personas solicitantes tendrán que acreditar estar matriculadas en un programa de doctorado durante la vigencia del contrato, y presentar anualmente informe positivo de la Comisión Académica de Doctorado. Por lo tanto, la obtención del título de doctor o doctora implicará la finalización de la homologación del contrato predoctoral.
Quedan excluidos los contratos de apoyo técnico y las becas de iniciación a la investigación.
2. La convocatoria del contrato predoctoral deberá establecer una nota mínima del expediente académico de las personas candidatas y ésta será la que aparezca en la última convocatoria publicada para los contratos predoctorales del Plan Propio de Investigación y Transferencia de la Universidad de Almería.
3. Las personas beneficiarias del contrato predoctoral deberán realizar su trabajo de investigación en la Universidad de Almería y tendrán que estar dirigidas por una persona doctora de la UAL, en situación de servicio activo durante la duración del contrato.
4. La provisión de fondos para el contrato predoctoral deberá ser, como mínimo, suficiente para que la duración inicial del contrato sea de 1 año.
5. La retribución deberá ser igual o superior a la vigente en la última convocatoria publicada para los contratos predoctorales del Plan Propio de Investigación y Transferencia de la Universidad de Almería. El salario se actualizará anualmente conforme a lo dispuesto en la normativa nacional o regional que regule este aspecto del personal investigador predoctoral en formación. Este límite salarial no se tendrá en cuenta cuando en la convocatoria del proyecto de investigación que financia el contrato laboral se establezca un máximo salarial determinado para un contrato predoctoral.
6. La dedicación del contrato deberá ser a tiempo completo y con dedicación exclusiva.
7. El contrato deberá estar vigente en el momento de la solicitud de homologación.
Además del cumplimento de los requisitos establecidos en los artículos anteriores, será necesario:
1. El contrato predoctoral deberá estar asociado a una Línea de Investigación, un Contrato de Investigación o un Proyecto de Investigación con una financiación prevista o comprometida, y un periodo de ejecución, que permita que la duración total del contrato predoctoral sea de, al menos, 2 años.
2. La convocatoria pública de la que trae causa la formalización del contrato de trabajo deberá contener, explícitamente, la posibilidad de impartir docencia de acuerdo a la normativa que a tal fin tenga la Universidad de Almería. Solo podrán impartir docencia aquellos contratos homologados financiados con cargo a Líneas de Investigación (según el Reglamento de la Universidad de Almería para la Creación y Gestión de Líneas de Investigación para la Contratación de Personal Laboral, aprobado por Consejo de Gobierno el 14 de febrero de 2023), Proyectos de Investigación y Contratos del artículo 60 de la LOSU de la Universidad de Almería.
Artículo 9. De los requisitos para la homologación de contratos posdoctorales
1. Las personas beneficiarias del contrato posdoctoral deberán realizar su trabajo de investigación en la Universidad de Almería y tendrá que estar dirigido por una persona doctora de la UAL, en situación de servicio activo durante la duración del contrato.
2. La provisión de fondos para el contrato posdoctoral deberá ser, como mínimo, suficiente para que la duración del contrato sea de 1 año.
3. La retribución deberá ser igual o superior a la vigente correspondiente a la figura de Profesor Xxxxxxxx Doctor o Profesora Ayudante Doctora. El salario se actualizará anualmente conforme a lo dispuesto en la normativa nacional o regional que regule este
aspecto del Profesorado Ayudante Doctor. Este límite salarial no se tendrá en cuenta cuando en la convocatoria del proyecto de investigación que financia el contrato laboral establezca un máximo salarial determinado para un contrato postdoctoral.
4. La dedicación del contrato deberá ser a tiempo completo y con dedicación exclusiva.
5. El contrato deberá estar vigente en el momento de la solicitud de homologación.
Además del cumplimento de los requisitos establecidos en los artículos anteriores, será necesario:
1. El contrato posdoctoral deberá estar asociado a una Línea de investigación, un Contrato de Investigación o un Proyecto de Investigación con una financiación prevista o comprometida, y un periodo de ejecución, que permita que la duración total del contrato posdoctoral sea de, al menos, 2 años.
2. La convocatoria pública de la que trae causa la formalización del contrato de trabajo deberá contener, explícitamente, la posibilidad de impartir docencia de acuerdo a la normativa que a tal fin tenga la Universidad de Almería. Solo podrán impartir docencia aquellos contratos homologados financiados con cargo a Líneas de Investigación (según el Reglamento de la Universidad de Almería para la Creación y Gestión de Líneas de Investigación para la Contratación de Personal Laboral, aprobado por Consejo de Gobierno el 14 de febrero de 2023), Proyectos de Investigación y Contratos del artículo 60 de la LOSU de la Universidad de Almería.
CAPÍTULO TERCERO. DEL PROCEDIMIENTO DE HOMOLOGACIÓN
Artículo 11. De las solicitudes de homologación
1. Las solicitudes se formalizarán en el impreso normalizado cuyo modelo se encontrará a disposición de los interesados en la Web del Servicio de Gestión de Investigación de la Universidad de Almería y se incluirá la documentación acreditativa de los requisitos de homologación.
2. Las solicitudes, dirigidas al Vicerrector competente en materia de investigación, se presentarán en el Registro Electrónico de la Universidad de Almería.
Artículo 12. De la resolución de la homologación
La resolución de homologación será adoptada por la Comisión de Investigación a propuesta del Vicerrectorado competente en la materia. Contra dicha resolución, en su caso, podrán interponerse los recursos previstos en la legislación vigente.
Artículo 13. Del cambio de contrato predoctoral o posdoctoral
El cambio de contrato pre o posdoctoral de investigación, de Línea de Investigación, de Proyecto de Investigación o del centro de gasto que lo financia, o de cualquier condición fundamental del contrato requiere una nueva homologación.
CAPÍTULO CUARTO. DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL PERSONAL HOMOLOGADO
Artículo 14. De los derechos y obligaciones de los contratos homologados
La homologación del contrato predoctoral o posdoctoral supone equiparar a la persona beneficiaria de la misma en derechos y obligaciones al personal investigador en formación o personal posdoctoral del Ministerio competente en la materia.
Artículo 15. De las obligaciones generales de los contratos homologados
Son obligaciones de las personas con contratos homologados, además de las específicas del propio contrato, las siguientes:
a) Cumplir los Estatutos de la UAL, los acuerdos y disposiciones que los desarrollen, los reglamentos de régimen interno de los departamentos, grupos, institutos y centros de investigación en que se integren, el contenido de esta normativa, así como las normas de la propia convocatoria.
b) Contribuir a la consecución de los fines y funcionamiento de la UAL como servicio público.
c) Informar y responder de sus actividades investigadoras de acuerdo con la convocatoria.
d) Xxxxxx las responsabilidades de los cargos de representación para los que sean elegidos.
e) Respetar el patrimonio de la UAL.
f) Indicar en todas sus publicaciones su afiliación a la Universidad de Almería y hacer mención al programa de financiación del contrato de trabajo.
g) Cualesquiera otras que les sean encomendados por la legislación vigente.
Artículo 16. De los derechos adicionales de los contratos homologados
Son derechos adicionales de las personas con contratos homologados, además de los específicos del propio contrato, los siguientes:
a) En el caso de los contratos predoctorales, la exención de las tasas de la tutela académica del programa de doctorado que realice en la UAL para el curso académico en el que se convoque el contrato, y siguientes, siempre que esté vigente el contrato concedido.
b) La incorporación del beneficiario del contrato predoctoral o posdoctoral al Grupo de Investigación y al Departamento del director o de la directora del contrato.
c) La participación en las convocatorias de estancias del Plan Propio de Investigación y Transferencia de la Universidad de Almería.
d) La colaboración en tareas docentes será exclusivamente en grupos de trabajo o grupos reducidos (prácticas) y, también podrán colaborar como co-directores de Trabajos Fin de Estudios. Como norma general, para los contratos predoctorales, las horas máximas de la colaboración docente será la establecida en el Estatuto del Personal Investigador Predoctoral en Formación vigente; para los contratos posdoctorales, será de un máximo de 60 horas por curso académico.
e) Con carácter general, los contratos homologados no serán compatibles con ningún otro contrato de trabajo.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Los investigadores predoctorales homologados con posibilidad de impartir docencia solo podrán impartirla durante un máximo de 4 cursos académicos, para el cómputo global de contratos predoctorales homologados diferentes que haya disfrutado, con este reglamento o reglamentos anteriores (sin incluir los contratos mencionados en el artículo 1 del presente reglamento).
Los investigadores posdoctorales homologados con posibilidad de impartir docencia solo podrán impartirla durante un máximo de 3 cursos académicos (total máximo de 180 horas), para el cómputo global de contratos posdoctorales homologados diferentes que haya disfrutado, con este reglamento o reglamentos anteriores (sin incluir los contratos mencionados en el artículo 2 del presente reglamento).
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA
Las solicitudes de homologación pendientes de resolución se regirán por lo dispuesto en la Normativa de Homologación vigente en el momento de su solicitud, salvo que realicen petición por escrito para acogerse a este nuevo Reglamento.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA
Las personas con contratos homologados vigentes, que hayan sido homologados según lo establecido en el Reglamento de Homologación de los contratos pre y posdoctorales de investigación de la Universidad de Almería (Aprobado por Consejo de Gobierno en sesión celebrada el 15 de febrero de 2022), y que estén impartiendo docencia a fecha de aprobación del presente reglamento, podrán seguir estando homologados e impartir docencia mientras cumplan lo establecido en el presente reglamento.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Desde el momento de la aprobación de este Reglamento por Consejo de Gobierno de la Universidad de Almería, queda sin efecto la anterior Normativa aprobada por Consejo de Gobierno de 15 de febrero de 2022.
DISPOSICIÓN FINAL
El presente Reglamento de homologación de contratos pre y posdoctorales entrará en vigor al día siguiente al de su aprobación por el Consejo de Gobierno de la Universidad de Almería.
Resolución del Rector de la Universidad de Almería, por la que se aprueban las bases reguladoras y se convocan ayudas en concurrencia competitiva a Proyectos de Fortalecimiento de Grupos de Investigación en el marco del Programa Operativo FEDER Andalucía 2021-2027 (2ª Convocatoria)
La Universidad de Almería, tiene como principal objetivo facilitar y potenciar la actividad científica de sus grupos de investigación como actores principales del avance científico, la transferencia y la difusión del conocimiento, como vías de fortalecimiento de su capital humano investigador y para estar en las mejores condiciones posibles para prestar el necesario servicio a la sociedad. Excelencia, internacionalización y compromiso han de ser las claves del éxito de la actividad investigadora de la Universidad de Almería. En este sentido, los Proyectos de Fortalecimiento de Grupos de Investigación son el xxxxx para la consolidación de las diferentes líneas de investigación desarrolladas por el personal investigador de la Universidad de Almería.
En el marco del Programa Operativo FEDER 2021-2027 la Junta de Andalucía, en colaboración con las universidades andaluzas, ha financiado parcialmente los Planes Propios de Investigación y Transferencia de las universidades. Entre sus objetivos específicos, encontramos “RSO1.1. Desarrollar y mejorar las capacidades de investigación e innovación y asimilar tecnologías avanzadas” contemplando el impulso de todas aquellas actividades de investigación e innovación aplicada.
El Consejo de Gobierno de la Universidad de Almería aprobó, el 24 xx xxxxx de 2023, el Plan Propio de Investigación y Transferencia 2023. Esta convocatoria de Proyectos de Fortalecimiento de Grupos de Investigación recoge distintas acciones del citado Plan Propio de Investigación y Transferencia.
Con base en lo anterior y conforme al marco común establecido por la Consejería de Universidad, Investigación e Innovación se aprueban las bases reguladoras y se convocan ayudas para la realización de Proyectos de Fortalecimiento de Grupos de Investigación, liderados por Investigadores/as Principales de la UAL.
Este Rectorado, en virtud de las competencias atribuidas por los artículos 3 y 50 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 xx xxxxx, del Sistema Universitario, por el artículo 41 de la Ley 15/2003, de 22 de diciembre, Andaluza de Universidades, modificada por Ley 12/2011, de 16 de diciembre, así como por el artículo 132 de los Estatutos de la Universidad de Almería (aprobados por Decreto 225/2018, de 18 de diciembre),
RESUELVE
I. Objeto y finalidad
1. La presente resolución tiene por objeto aprobar las bases reguladoras y convocar ayudas para la realización de Proyectos de Fortalecimiento de Grupos de Investigación, liderados por Investigadores/as Principales de la UAL, en el marco del Programa Operativo FEDER de Andalucía 2021-2027, conforme a las directrices establecidas por la Consejería de Universidad, Investigación e Innovación de la Junta de Andalucía, y para dar cumplimiento con las acciones II.1 Ayudas a Grupos de Investigación, II.4 Reparación de Equipamiento Científico-Técnico, II.5 Publicación de Artículos en Acceso Abierto, III.1 Investigadores Invitados, III.2 Estancias Posdoctorales en Otros Centros de Investigación, III.3 Estancias para la Obtención de la Mención Internacional en el Título de Doctor, III.4 Participación en Congresos Internacionales y V Premios Universidad de Almería a la Excelencia Investigadora del Plan Propio de Investigación y Transferencia 2023 de la Universidad de Almería (en adelante PPIT-2023), adaptando dicho programa de ayudas a los requisitos del Programa Operativo FEDER 2021-2027.
A tal fin, las ayudas concedidas se destinarán a la realización de actuaciones, conforme a las características y requisitos del objetivo específicos “RSO1.1. Desarrollar y mejorar las capacidades de investigación e innovación y asimilar tecnologías avanzadas” contemplando el impulso de todas aquellas actividades de investigación e innovación aplicada.
Estos proyectos de I+D+i se convocan para seguir contribuyendo al desarrollo, innovación y fortalecimiento de la investigación científico y técnica en la Universidad de Almería.
II. Régimen jurídico
1. La concesión de las ayudas se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, así como los de eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y de eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.
2. Las ayudas objeto de esta convocatoria se rigen por la presente Resolución y supletoriamente por lo establecido en el PPIT-2023 de la Universidad de Almería.
3. Las ayudas objeto de esta convocatoria al estar cofinanciadas por Fondos FEDER se regirán por las normas comunitarias aplicables y por las normas nacionales de desarrollo o transposición de las mismas.
4. Los proyectos financiados deberán cumplir con lo establecido en los principios internacionales y en la normativa vigente en materia de bioética, experimentación animal, bioseguridad, seguridad biológica, protección del medioambiente, patrimonio natural y biodiversidad, patrimonio histórico y cultural y protección de datos. A tales efectos, el personal investigador principal deberá aportar junto con la aceptación de la ayuda la correspondiente autorización del comité de ética/seguridad, o en caso de no tener estas implicaciones, declaración responsable a tales efectos.
5. La Comisión de Investigación de la Universidad de Almería actuará como órgano de evaluación de las propuestas de proyectos y actividades de investigación presentadas por el personal investigador en esta convocatoria.
6. Con objeto de dar cumplimiento al grado y plazos de ejecución de los fondos que financian PPIT- 2023, considerando que concurren razones de interés público y teniendo en cuenta la proximidad de las fechas límites de certificación se hace necesario agilizar la tramitación de esta convocatoria, por lo que se acuerda la aplicación al procedimiento de la tramitación de urgencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
III. Características de los proyectos
Las ayudas previstas tienen como finalidad la realización de investigación aplicada mediante Proyectos de Fortalecimiento de Grupos de Investigación, liderados por Investigadores/as Principales de la UAL, que contribuyan al desarrollo, innovación y fortalecimiento de las líneas de investigación científico y técnica de los grupos de investigación en la Universidad de Almería.
Se pretende fomentar la investigación e innovación aplicada, lo que repercutirá en la mejora de las condiciones sociales, económicas y tecnológicas de la provincia de Almería y de la sociedad española.
Las actuaciones deberán estar alineadas con lo estipulado en el Acuerdo de Asociación y el Programa, y deberán cumplirse los condicionantes ambientales y requerimientos correspondientes a la evaluación de conformidad con el principio Do No Significant Harm (XXXX, por sus siglas en inglés) llevada a cabo a nivel de tipo de acción. Asimismo, se garantizará la protección frente al cambio climático de las inversiones en las infraestructuras cuya vida útil sea como mínimo de cinco años.
Los proyectos tendrán un alto nivel competitivo, esencial tanto para el desarrollo de capacidades científico-técnicas como para incrementar la base de conocimiento del sector empresarial.
Serán proyectos competitivos liderados por investigadores/as de la UAL.
IV. Requisitos de los solicitantes
Los proyectos serán dirigidos por un/a único/a Investigador/a Principal de la UAL, que asumirá la responsabilidad de la dirección y ejecución del proyecto. El/La Investigador/a Principal deberá ser PDI en activo y ser responsable de algún Grupo de Investigación PAIDI de la Universidad de Almería, con vinculación contractual con la UAL hasta la fecha fin del proyecto.
El/La Investigador/a Principal deberá ser responsable de algún Grupo de Investigación que no haya recibido financiación en la primera convocatoria de Proyectos de Fortalecimiento de Grupos de Investigación en el marco del Programa Operativo FEDER Andalucía 2021-2027 (Resolución de 24 xx xxxx de 2023, de la Universidad de Almería, por la que se publica un extracto de las convocatorias de Proyectos de Fortalecimiento a Grupos de Investigación y Proyectos de Fortalecimiento de Centros de Investigación del Plan Propio de Investigación y Transferencia 2023; BOJA número 101, del 30 xx xxxx 2023).
El incumplimiento de lo establecido en alguno de los requisitos no será subsanable y conllevará la no admisión a trámite de la solicitud.
Respecto al Equipo de Investigación
El equipo de investigación estará conformado por los miembros del grupo de investigación que sean PDI Funcionarios/as de los Cuerpos Docentes Universitarios, Profesores/as Contratados/as Doctores/as y Profesores/as Colaboradores/as de la UAL (vigentes en SICA a fecha del cierre del plazo de presentación de solicitudes).
La participación en estos proyectos será compatible con la participación en cualquier otro proyecto de investigación competitivo de convocatorias autonómicas, nacionales, internacionales o europeas.
Los requisitos señalados en este apartado deberán cumplirse a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el período de ejecución del proyecto.
Respecto al Equipo Colaborador
El equipo colaborador estará formado por el resto de los/las investigadores/as del grupo de investigación (vigentes en SICA) con vinculación contractual con la UAL. Además, se incluirán en el equipo colaborador a aquellas personas que vayan a participar en la acción A.6 Investigadores Invitados.
V. Dotación, pago y cuantía de las ayudas
1. La dotación presupuestaria para esta convocatoria es de 58.000,00 euros.
2. La distribución de los importes a los proyectos financiados se efectuará de forma anticipada o mediante ingresos a cuenta.
3. Cada uno de los proyectos que se soliciten pueden participar en las siguientes acciones independientes de fortalecimiento de los grupos de investigación en relación a lo dispuesto en el PPIT-2023:
A.1. Acciones Básicas de Fortalecimiento de Grupos de Investigación
A.4. Reparación de equipamiento científico-técnico para Grupos de Investigación
A.5. Publicación de Artículos en Acceso Abierto
A.6. Investigadores Invitados
A.7. Estancias Posdoctorales en Otros Centros de Investigación
A.8. Estancias para la Obtención de la Mención Internacional en el Título de Doctor
A.9. Participación en Congresos Internacionales
Si en alguna de las acciones no se concediese todo el presupuesto, inicialmente asignado, se podrá incrementar la partida de una o varias de las acciones restantes.
Igualmente, tal y como establece el apartado «Resolución y notificación» de las «Bases Comunes a las Convocatorias» del PPIT-2023, la Comisión de Investigación podrá, discrecionalmente y atendiendo a la oportunidad y necesidades observadas, llevar a cabo el trasvase del remanente existente en una de las modalidades de convocatoria del PPIT-2023 que haya sido resuelta a otra modalidad diferente en la que existan solicitudes que no puedan ser objeto de cobertura, siempre que estas últimas cumplan con los requisitos establecidos para ser objeto de financiación.
VI. Requisitos específicos para las diferentes acciones de la convocatoria
Requisitos específicos para la participación en las Acciones Básicas de Fortalecimiento de Grupos de Investigación (acción A.1)
No se establecen requisitos específicos.
Requisitos específicos para la participación en la Reparación de equipamiento científico-técnico para Grupos de Investigación (acción A.4)
No se establecen requisitos específicos.
Requisitos específicos para la participación en la Publicación de Artículos en Acceso Abierto (acción A.5)
El grupo de investigación deberá haber publicado, durante el año 2022 y hasta la fecha fin del plazo de presentación de solicitudes, artículos científicos originales (“research papers”) bajo la modalidad de acceso abierto, en alguna revista de las editoriales que están incluidas en los Acuerdos transformativos y gestión de APCs (xxxxx://xxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxx). Además, la revista deberá estar indexada en JCR-2021 en los cuartiles Q1 o Q2 (en “Ranking by Journal Impact Factor”).
Requisitos específicos para la participación de Investigadores Invitados (acción A.6)
Para poder solicitar financiación en esta acción, se deberán proponer estancias breves en la UAL que realizarán investigadores/as externos/as que:
a) Estén incluidos/as en el equipo colaborador del proyecto.
b) Deberán ser doctores/as con un mínimo de antigüedad de 3 años y tener vinculación funcionarial o contractual con la institución universitaria o centro de investigación de origen.
Además:
a) La estancia deberá tener una duración mínima de 15 días.
b) Se podrá solicitar financiación para un máximo 30 días de estancia, independientemente de que la estancia pueda ser de mayor duración.
c) La estancia se propondrá para ser realizada, íntegramente, en el año 2023; incluyéndose en la memoria del proyecto.
Requisitos específicos para las Estancias Posdoctorales en Otros Centros de Investigación (acción A.7)
Para poder solicitar financiación en esta acción, se deberán proponer estancias en universidades y centros de investigación diferentes a la UAL que realizarán investigadores/as que:
a) Estén incluidos/as en el equipo de investigación o en el equipo colaborador del proyecto.
b) Xxxx profesor/a y doctor/a (Profesor/a Ayudante Doctor/a, Profesor/a Contratado/a Doctor/a, Profesor/a Colaborador/a, Profesor/a Titular de Universidad y Catedrático/a de Universidad) o investigador/a doctor/a a tiempo completo (contratado/a con cargo a créditos de investigación) de la Universidad de Almería. Quedan excluidos/as los/as profesores/as asociados/as, los/as profesores/as sustitutos/as interinos/as y los/as investigadores/as Xxxxxxxxxx Xxxxx.
c) Tengan un mínimo de antigüedad, como profesor/a o investigador/a doctor/a a tiempo completo, de 6 meses en la UAL a fecha de inicio de la estancia, así como mantener la vinculación laboral hasta el final de la estancia.
d) No hayan recibido ayudas para estancias del Plan Propio de Investigación y Transferencia 2022.
Además:
a) La estancia deberá tener una duración mínima de 2 meses. Las estancias de menor duración no podrán acumularse.
b) Se podrá solicitar financiación para un máximo 3 meses, independientemente de que la estancia pueda ser de mayor duración.
c) La estancia se propondrá para ser realizada, íntegramente, en el año 2023; incluyéndose en la memoria del proyecto.
El cumplimiento de estos requisitos, a excepción del requisito del mínimo de antigüedad, debe observarse a fecha fin del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante el periodo de ejecución de la estancia.
Requisitos específicos para las Estancias para la Obtención de la Mención Internacional en el Título de Doctor (acción A.8)
Para poder solicitar financiación en esta acción, se deberán proponer estancias en universidades y centros de investigación extranjeros que realizarán investigadores/as que:
a) Estén incluidos/as en el equipo colaborador del proyecto.
b) Xxxx beneficiarios/as de un contrato predoctoral enmarcado en el artículo 21 de la Ley de la Ciencia o ser contratado/a no doctor/a a tiempo completo con cargo a créditos de investigación.
c) Estén matriculados/as en un programa de doctorado de la UAL.
d) Xxxxxx un mínimo de antigüedad de 6 meses, como contratado/a predoctoral o contratado/a no doctor/a con cargo a créditos de investigación, en la UAL, a fecha de inicio de la estancia. Así como mantener la vinculación laboral con la UAL hasta el final de la estancia.
e) No hayan disfrutado de una ayuda para estancias internacionales del Plan Propio de Investigación y Transferencia de la UAL con anterioridad. Excepto que la duración de todas las ayudas disfrutadas haya sido inferior a los 3 meses.
Además:
a) La duración de la estancia será como mínimo de 3 meses (pudiendo hacerse en dos periodos en el mismo centro, cada periodo al menos de 1 mes).
b) Se podrá solicitar financiación para un máximo 3 meses, independientemente de que la estancia pueda ser de mayor duración.
c) La estancia se propondrá para ser realizada, íntegramente, en el año 2023; incluyéndose en la memoria del proyecto.
El cumplimiento de estos requisitos, a excepción del requisito del mínimo de antigüedad, debe observarse a fecha fin del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante el periodo de ejecución de la estancia.
Requisitos específicos para la Participación en Congresos Internacionales (acción A.9)
Para poder solicitar financiación en esta acción, se deberán proponer participaciones en congresos internacionales por parte de investigadores/as que:
a) Estén incluidos/as en el equipo colaborador del proyecto.
b) Xxxx xxxxxxxxxx/as no permanentes, contratados/as predoctorales, según artículo 21 de la Ley de la Ciencia; y personal investigador posdoctoral homologado/a contratado/a con créditos de investigación, de la Universidad de Almería. También podrán ser contratados/as con cargo a créditos de investigación (a tiempo completo) con una antigüedad mínima de 1 año en la UAL. Quedan excluidos/as los/as profesores/as asociados/as y los/as profesores/as sustitutos/as interinos/as.
Además, el tipo de participación en el congreso debe ser con ponencia o comunicación oral. La filiación del solicitante, que figure en la comunicación deberá hacer referencia a la Universidad de Almería. Además, se propondrá la participación en congresos que se celebren en el año 2023, incluyéndose en la memoria del proyecto.
VII. Conceptos susceptibles de ayuda
1. Serán susceptibles de ayuda los costes de ejecución inequívocamente vinculados con el proyecto y que se ajusten a los siguientes conceptos:
a) Gastos de personal: Solamente se incluirá como gasto de personal aquel que esté enmarcado dentro del “Reglamento de la Universidad de Almería para la Contratación de Personal Laboral con Cargo a Créditos de Investigación” (Aprobado en Consejo de Gobierno de 18 de noviembre de 2022) y del “Reglamento de la Universidad de Almería para la Creación y Gestión de Líneas de Investigación para la Contratación de Personal Laboral” (Aprobado en Consejo de Gobierno de 14 de febrero de 2023).
El personal contratado podrá incorporarse al proyecto durante todo o parte del periodo de ejecución del proyecto. La dedicación del personal contratado será, en todo caso, compatible con la realización de trabajos científicos, técnicos o artísticos a que se refiere el artículo 60 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 xx xxxxx, del Sistema Universitario (o art. 83 XXX).
Solo para las Acciones Básicas de Fortalecimiento de Grupos de Investigación (acción A.1)
b) Costes de adquisición y alquiler instrumental, mobiliario científico y material necesario para la actuación, incluyendo equipos informáticos, programas de ordenador de carácter técnico y material bibliográfico. Se recomienda su adquisición en los primeros meses de ejecución del proyecto, debiéndose destinar dichos bienes a fines de investigación con posterioridad a la finalización del proyecto y debiendo inventariarse conforme a las normas de inventario de esta Universidad.
Solo para las Acciones Básicas de Fortalecimiento de Grupos de Investigación (acción A.1)
c) Gastos de reparación de equipos.
Solo para las Acciones Básicas de Fortalecimiento de Grupos de Investigación (acción A.1), Reparación de equipamiento científico- técnico para Grupos de Investigación (acción A.4)
d) Costes de adquisición de material fungible y suministros de carácter científico o técnico con relación indubitada con el proyecto de investigación. No será elegible el material de oficina ni el material fungible informático: tóner, cartuchos de tinta y cd. Se admiten los siguientes gastos, siempre que estén directamente relacionados con la ejecución del proyecto: fotocopias, memoria ram, disco duro externo, teclado, ratón, webcam, ampliación de memoria externa, batería externa, consumibles de laboratorio, productos químicos y otros materiales necesarios para su ejecución.
Solo para las Acciones Básicas de Fortalecimiento de Grupos de Investigación (acción A.1)
e) Costes de conocimientos técnicos y patentes adquiridas u obtenidas por licencia xx xxxxxxx externas. Costes de solicitud y otros costes asociados a la protección de la propiedad industrial o intelectual.
Solo para las Acciones Básicas de Fortalecimiento de Grupos de Investigación (acción A.1)
f) Costes de contratación de servicios externos, consultorías y subcontratación destinados de manera exclusiva a la actividad de investigación.
Solo para las Acciones Básicas de Fortalecimiento de Grupos de Investigación (acción A.1)
g) Gastos de publicación, traducción y difusión de resultados, gastos de revisión de manuscritos; gastos de publicación en revistas científicas. En todos los casos será preciso que las publicaciones deriven directamente de la actividad científica desarrollada en el proyecto y se
haga constar la referencia del proyecto y la financiación FEDER. Para artículos científicos solo serán elegibles los gastos de publicación en revistas de las editoriales que están incluidas en los Acuerdos transformativos y gestión de APCs (xxxxx://xxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxx).
Solo para las Acciones Básicas de Fortalecimiento de Grupos de Investigación (acción A.1)
Solo para la Publicación de Artículos en Acceso Abierto (acción A.5)
i) Gastos originados por los componentes del equipo de investigación o colaborador, que tengan relación indubitada con el proyecto subvencionado, derivados de estancias breves en otros centros de investigación (duración máxima de tres meses), viajes, desplazamientos, dietas, cuotas de inscripción en cursos de corta duración (máximo 30 horas), congresos y jornadas, organización de actividades de transferencia, difusión y divulgación científica relacionadas directamente con el proyecto como la organización de congresos, simposios, cursos, seminarios, jornadas, foros y exposiciones, edición de libros, páginas web y cualquier otro que se derive directamente de la actuación y sean necesarios para su ejecución. Estos gastos deberán estar incluidos en la solicitud y en los correspondientes informes de seguimiento científico-técnico, debiendo quedar clara a través de la documentación justificativa la relación indubitada con el proyecto. A los efectos justificativos deberá dejarse constancia documental en el expediente de la realización de dicha actividad (certificados de asistencia, diplomas, parte de firmas o cualquier documento probatorio de las actividades realizadas).
Los gastos de viaje, alojamiento y manutención que se imputen estarán limitados por los importes establecidos por las normas de ejecución del presupuesto de la Universidad de Almería vigentes en el correspondiente ejercicio económico. Se admitirán exclusivamente los gastos de viaje, alojamiento y manutención realizados por el personal contratado con cargo a la ayuda, por los componentes del equipo de investigación y de aquellos colaboradores incluidos inicialmente en la solicitud. Sin perjuicio de los gastos de manutención que puedan corresponder con cargo al concepto de viajes y dietas, no serán elegibles gastos de comidas de trabajo y atenciones de carácter protocolario.
No se admitirán como gastos las cuotas a sociedades científicas nacionales o internacionales ni los honorarios por participación en actividades científico-técnicas.
Solo para las Acciones Básicas de Fortalecimiento de Grupos de Investigación (acción A.1)
j) Xxxxxx originados por los componentes del equipo de investigación o colaborador, que tengan relación indubitada con el proyecto subvencionado, derivados de estancias breves en la UAL, para componentes externos que vengan a la UAL hacer estancias breves, según los requisitos indicados en la Base VI (acción A.6), o para componentes de la UAL que realicen estancias en otros centros de investigación, según los requisitos indicados en la Base VI (acciones A.7 y A.8). Gastos elegibles: desplazamiento de ida y vuelta, dietas y alojamiento. Estos gastos deberán estar incluidos en la solicitud y en los correspondientes informes de seguimiento científico- técnico, debiendo quedar clara a través de la documentación justificativa la relación indubitada con el proyecto.
Los gastos de viaje, alojamiento y manutención que se imputen estarán limitados por los importes establecidos por las normas de ejecución del presupuesto de la Universidad de Almería vigentes en el correspondiente ejercicio económico. Se admitirán exclusivamente los gastos de viaje, alojamiento y manutención realizados por los componentes del equipo de investigación y de aquellos colaboradores incluidos inicialmente en la solicitud. Sin perjuicio de los gastos de manutención que puedan corresponder con cargo al concepto de viajes y dietas, no serán elegibles gastos de comidas de trabajo y atenciones de carácter protocolario.
Sólo para Investigadores Invitados (acción A.6), Estancias Posdoctorales en Otros Centros de Investigación (acción A.7) y Estancias para la Obtención de la Mención Internacional en el Título de Doctor (acción A.8)
k) Gastos originados por los componentes del equipo de colaborador, que tengan relación indubitada con el proyecto subvencionado, derivados de la participación en congresos, según los requisitos indicados en la Base VI (acción A.9). Gastos elegibles: desplazamiento de ida y vuelta, dietas y alojamiento. Estos gastos deberán estar incluidos en la solicitud y en los correspondientes informes de seguimiento científico-técnico, debiendo quedar clara a través de la documentación justificativa la relación indubitada con el proyecto. A los efectos justificativos deberá dejarse constancia documental en el expediente de la realización de dicha actividad (certificados de asistencia y participación en el congreso, o cualquier documento probatorio de las actividades realizadas).
Los gastos de viaje, alojamiento y manutención que se imputen estarán limitados por los importes establecidos por las normas de ejecución del presupuesto de la Universidad de Almería vigentes en el correspondiente ejercicio económico. Se admitirán exclusivamente los gastos de viaje, alojamiento y manutención realizados por los componentes del equipo de colaborador incluidos inicialmente en la solicitud. Sin perjuicio de los gastos de manutención que puedan corresponder con cargo al concepto de viajes y dietas, no serán elegibles gastos de comidas de trabajo y atenciones de carácter protocolario.
No se admitirán como gastos las cuotas a sociedades científicas nacionales o internacionales ni los honorarios por participación en actividades científico-técnicas.
Solo para Participación en Congresos Internacionales (acción A.9)
Con carácter general todos los gastos deberán adecuarse a la Ley de Contratos del Sector Público y a los procedimientos de contratación establecidos en el mismo.
2. La cuantía aprobada como costes de ejecución se podrá destinar a cualquiera de los gastos elegibles, de acuerdo con las limitaciones establecidas y las necesidades del proyecto. En todo caso, las variaciones no podrán alterar el importe total de la ayuda, y cualquier cambio respecto a los gastos contemplados en la solicitud inicial del proyecto deberá justificarse adecuadamente en la documentación de seguimiento o de justificación.
3. Costes indirectos: Estos proyectos no generan costes indirectos
4. En ningún caso se incluirán en los proyectos los siguientes gastos:
a) Retribución del personal investigador.
b) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
c) Los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
d) Los gastos de procedimientos judiciales.
e) Las contribuciones en especie, ni los intereses deudores, recargos, sanciones administrativas y penales, ni gastos de garantías bancarias.
f) Los gastos financieros producidos como consecuencia de la inversión.
g) Las inversiones en maquinarias y bienes usados.
h) Toda clase de impuestos y aranceles, así como las inversiones de reposición o de mera sustitución.
i) No se considerará elegible en ningún caso el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
j) Los impuestos personales o sobre la renta.
k) Gastos de restauración y atenciones de carácter protocolario.
l) Gastos de mantenimiento de equipos.
m)Los costes de utilización de los servicios centrales de investigación de la universidad.
VIII. Régimen de comunicaciones
1. Las notificaciones y comunicaciones de actos adoptados en el procedimiento de concesión, seguimiento y justificación de las ayudas se publicarán en la página web del PPIT-2023, en el apartado Proyectos a Grupos:
xxxxx://xxx.xxx.xx/xxxxxxxxxxxxx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx/xxxx-xxxxxx-0000/xxxxxxxxx- gruposcentros/proyectos-grupos
Esta publicación sustituirá a la notificación, surtiendo sus mismos efectos, conforme a lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así, las fechas de publicación de los distintos actos y resoluciones en dicha dirección web, serán las que determinen el inicio del cómputo de plazos.
2. La presentación por las personas interesadas de documentación en el procedimiento de concesión, seguimiento y justificación se efectuará a través del Registro Electrónico de la Universidad de Almería.
IX. Solicitudes y plazo de presentación
1. Las solicitudes se presentarán en el Registro Electrónico de la Universidad de Almería, sin perjuicio de lo previsto en el art. 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación del extracto de esta convocatoria en BOJA. El plazo finalizará a las 14:00 horas (hora peninsular) del último día.
4. Las solicitudes irán acompañadas de los documentos obligatorios exigidos en la convocatoria y cuyos formularios se encuentran disponibles en la página web del PIT-2023, en el apartado Proyectos a Grupos:
xxxxx://xxx.xxx.xx/xxxxxxxxxxxxx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx/xxxx-xxxxxx-0000/xxxxxxxxx- gruposcentros/proyectos-grupos
5. Al formulario de solicitud se adjuntará digitalizada, en formato pdf, la siguiente documentación acreditativa de los requisitos exigidos y méritos alegados.
a) Memoria o propuesta de investigación aplicada a realizar, conforme al modelo normalizado. La cumplimentación de la memoria científico-técnica será en letra Times New Xxxxx, Calibri o Arial de un tamaño mínimo de 11 puntos; márgenes laterales de 2,5 cm; márgenes superior e
inferior de 1,5 cm; y espaciado mínimo sencillo. La extensión de la memoria estará limitada a un máximo de 12 páginas en la parte científica. La memoria científico-técnica no será subsanable, aún en el caso de que el fichero pdf esté dañado o sea ilegible, por lo que los/las solicitantes deberán asegurarse del correcto estado de la documentación adjuntada a la solicitud.
b) Presupuesto detallado del proyecto en impreso normalizado, con detalle del importe total que se solicita y el coste total de la actividad a realizar, indicando el modo de financiación del resto, en su caso.
c) Declaración expresa de la persona Investigadora Principal de otra financiación concedida para la misma actividad, incluida en el mismo impreso de solicitud.
d) Documentación específica para solicitar financiación para la Acciones Básicas de Fortalecimiento de Grupos de Investigación (acción A.1):
o Informe de valoración PAIDI del grupo de investigación (solo en caso de nuevas valoraciones no disponibles en el Servicio de gestión de la Investigación).
e) Documentación específica para solicitar financiación para la Reparación de equipamiento científico-técnico para Grupos de Investigación (acción A.4):
o Factura o presupuesto de las reparaciones realizadas o previstas.
f) Documentación específica para solicitar financiación para la Publicación de Artículos en Acceso Abierto (acción A.5):
o Artículos JCR más relevantes que cumplan con los requisitos específicos de la acción A.5 (Base VI), publicados desde el 1 de enero de 2022 y hasta la fecha fin de presentación de solicitudes, que se incluirán en la solicitud.
g) Documentación específica para solicitar financiación para Investigadores Invitados (acción A.6):
o Para el/la investigador/a del equipo colaborador que se incluya para realizar una estancia breve en la UAL: (ii) CV abreviado del/de la investigador/a.
h) Documentación específica para solicitar financiación para Estancias Posdoctorales en Otros Centros de Investigación (acción A.7):
o Por cada investigador/a doctor/a del equipo de investigación o colaborador que se incluya para realizar una estancia fuera de la UAL: (i) CV abreviado del/de la investigador/a que va a realizar la estancia; (ii) Carta de Invitación del Centro receptor en la que se refleje brevemente los objetivos de la estancia, en relación con el proyecto, y las fechas de su realización. Se deberá destacar la producción científica derivada de la estancia que se espera lograr; (iii) Autorización de la Comisión de Servicios firmada electrónicamente (impreso número 02 del Servicio de Gestión Económica), en la que se incluirán los días del viaje de ida y vuelta; (iv) Para estancias superiores a 3 meses, acuerdo del Consejo de Gobierno donde se autorizó la realización de la estancia; (v) Para estancias iguales o inferiores a 3 meses, licencia del Vicerrectorado de Planificación Estratégica y Profesorado; (vi) El personal posdoctoral contratado con cargo a créditos de investigación tendrá que presentar la autorización del
Vicerrector de Investigación e Innovación en impreso normalizado, en sustitución de la documentación indicada en los puntos iv y v anteriores; (vii) Breve CV del/de la investigador/a o equipo de investigación del centro en el que se vaya a realizar la estancia.
i) Documentación específica para solicitar financiación para Estancias para la Obtención de la Mención Internacional en el Título de Doctor (acción A.8):
o Por cada investigador/a del equipo colaborador que se incluya para realizar una estancia fuera de la UAL: (i) CV abreviado del/de la investigador/a que va a realizar la estancia; (ii) Carta de Invitación del Centro receptor en la que se refleje brevemente los objetivos de la estancia, en relación con el proyecto, y las fechas de su realización; (iii) Autorización de la Comisión de Servicios firmada electrónicamente (impreso número 02 del Servicio de Gestión Económica), en la que se incluirán los días del viaje de ida y vuelta; (iv) Autorización del Vicerrector de Investigación e Innovación en impreso normalizado; (v) Breve CV del/de la investigador/a o equipo de investigación del centro en el que se vaya a realizar la estancia.
j) Documentación específica para solicitar financiación para Participación en Congresos Internacionales (acción A.9):
o Por cada investigador/a del equipo colaborador que se incluya para participar en algún congreso referente a la acción A.9: (i). Documento que acredite la aceptación de la ponencia oral, ponencia oral invitada y/o la presidencia xx xxxx redonda o sesión.; (ii) Copia de las páginas del libro de resúmenes o del libro de actas del congreso, en las que aparezca el listado de todos los autores que participan en el congreso; (iii) Autorización de la Comisión de Servicios firmada electrónicamente (impreso número 02 del Servicio de Gestión Económica), en la que se incluirán los días del viaje de ida y vuelta.
6. Las declaraciones responsables incluidas en la solicitud de cumplir los requisitos y condiciones de la convocatoria serán sustituidas por documentación acreditativa de lo recogido en las mismas, conforme a las instrucciones y normas dictadas en la resolución de concesión.
7. No podrá exigirse responsabilidad alguna contra la Universidad de Almería, respecto a la veracidad de los datos aportados en la solicitud de participación, siendo ello, obligación de la persona solicitante.
Las solicitudes se agruparán atendiendo a los Grupos de Áreas establecidas en el Anexo A del PPIT- 2023. La adscripción de una solicitud a un determinado grupo estará definida por el área de conocimiento a la que pertenezca el/la Investigador/a Principal.
Protección y tratamiento de datos de carácter personal
De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 xx xxxxx de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al
tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, se informa que la Universidad de Almería es la responsable del tratamiento de los datos de carácter personal recogidos en el trámite de esta convocatoria.
La finalidad de la recogida y tratamiento de la información es la gestión de la presente convocatoria. La licitud del tratamiento de dichos datos se hará de acuerdo con el artículo 6.1.b) y e), del citado Reglamento General de Protección de Datos. Asimismo, se hace constar que la UAL no cederá o comunicará sus datos personales, salvo en los supuestos legalmente previstos o cuando fuere necesario para la prestación del servicio, y que los datos serán conservados aún después de que hubiera cesado la relación con la UAL, durante el tiempo que puedan ser requeridos por control o fiscalización de la entidad pública competente (Organismo de la Seguridad Social, Agencia Tributaria, Juzgados o Tribunales). En cumplimiento de la normativa vigente, respetando el principio de Responsabilidad Proactiva, la UAL garantiza que ha adoptado las medidas, técnicas y organizativas, necesarias para mantener el nivel de seguridad requerido, en atención a la naturaleza de los datos personales tratados.
En caso de considerarse vulnerado el derecho a la protección de datos personales, se podrá interponer una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía (xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxx.xx).
X. Listado provisional de proyectos admitidos y excluidos
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, mediante Resolución del Vicerrector de Investigación e Innovación, se hará público el listado provisional de proyectos admitidos y excluidos, con indicación en este último caso de la causa de exclusión, en la página web citada en la Base VIII.
Con objeto de subsanar las causas que hayan motivado su exclusión u omisión de la lista provisional de proyectos admitidos y excluidos antes referida, las personas participantes dispondrán de un plazo de cinco días hábiles, contados desde el día siguiente al de la publicación mencionada en el párrafo anterior, para que subsanen la falta o acompañen los documentos requeridos a través del registro de la Universidad de Almería, entendiéndose que la persona interesada desiste de su petición en caso de no presentar la documentación en el citado plazo en el que, en ningún caso, se podrán reformular las solicitudes presentadas.
XI. Listado definitivo de proyectos admitidos y excluidos
Una vez finalizado el plazo de subsanación a que se refiere la Base X de esta convocatoria, la Comisión de Investigación revisará las alegaciones presentadas en dicho plazo, procederá a las subsanaciones que correspondan en su caso y elevará los listados definitivos de proyectos admitidos y excluidos al Rector de la Universidad de Almería que, mediante Resolución los aprobará, y se harán públicos en la página web citada en la Base VIII.
XII. Evaluación
Tras finalizar el plazo de presentación de solicitudes, y una vez subsanados los posibles defectos, se remitirán a la Comisión de Investigación para su evaluación.
Evaluación específica para las Acciones Básicas de Fortalecimiento de Grupos de Investigación (acción A.1)
La puntuación de cada proyecto se obtendrá en función a la financiación PAIDI obtenida en la última resolución por parte del grupo de investigación del/de la IP. Para los grupos de nueva creación que no tengan puntuación PAIDI y aquellos que no fueron evaluados en la última valoración efectuada por la Junta, tendrán que solicitar evaluación específica y la Comisión de Investigación determinará la financiación en función de la citada puntuación (si la obtienen), el número de proyectos competitivos (de los indicados en la nota del Anexo C1 del PPIT-2023), contratos de investigación (con importe igual superior a 10.000,00 euros) y el número de doctores/as activos de la UAL, teniendo en cuenta el marco del área PAIDI.
También se tendrá en cuenta la calidad de la memoria del proyecto:
- Apartado A. Calidad de la memoria (excelencia científica, novedad y relevancia de la propuesta. Proyección internacional; de 0 a 10 puntos).
- Apartado B. Puntuación obtenida en función a la financiación PAIDI (de 0 a 90 puntos).
Evaluación específica para la Reparación de equipamiento científico-técnico para Grupos de Investigación (acción A.4)
La puntuación de cada proyecto se obtendrá aplicando el siguiente baremo:
- Apartado A. Interés científico-técnico del equipamiento (de 0 a 50 puntos).
- Apartado B. Número de grupos de investigación o investigadores/as a los que el equipamiento presta servicio (de 0 a 10 puntos).
- Apartado C. La utilización realizada del equipamiento (de 0 a 30 puntos).
- El coste de la actuación propuesta (de 0 a 10 puntos).
Evaluación específica para la Publicación de Artículos en Acceso Abierto (acción A.5) La puntuación de cada proyecto se obtendrá aplicando el siguiente baremo:
- Apartado A. Artículos JCR en primer decil (10 puntos por artículo).
- Apartado B. Artículos JCR en primer cuartil (6 puntos por artículo).
- Apartado C. Artículos JCR en segundo cuartil (3 puntos por artículo).
Un mismo artículo solo puede valorarse en un único apartado. Evaluación específica para Investigadores Invitados (acción A.6)
La puntuación de cada proyecto se obtendrá aplicando el siguiente baremo:
- Apartado A. Objetivos de la estancia y su impacto en el proyecto (de 0 a 50 puntos).
- Apartado B. CV del/de la investigador/a que realiza la estancia (de 0 a 50 puntos).
Evaluación específica para Estancias Posdoctorales en Otros Centros de Investigación (acción A.7) La puntuación de cada proyecto se obtendrá aplicando el siguiente baremo:
- Apartado A. Objetivos de la estancia y su impacto en el proyecto (de 0 a 50 puntos).
- Apartado B. CV del/de la investigador/a o equipo de investigación receptor (de 0 a 20 puntos).
- Apartado C. CV abreviado del/de la investigador/a que va a realizar la estancia (de 0 a 20 puntos).
- Apartado D. Si el grupo de investigación lidera al menos un proyecto de investigación activo (de los indicados en la nota del Anexo C1 del PPIT-2023) (10 puntos).
Evaluación específica para Estancias para la Obtención de la Mención Internacional en el Título de Doctor (acción A.8)
La puntuación de cada proyecto se obtendrá aplicando el siguiente baremo:
- Apartado A. Objetivos de la estancia y su impacto en el proyecto (de 0 a 50 puntos).
- Apartado B. CV del/de la investigador/a o equipo de investigación receptor (de 0 a 20 puntos).
- Apartado C. CV abreviado del/de la investigador/a que va a realizar la estancia (de 0 a 20 puntos).
- Apartado D. Investigador/a que realiza la estancia con contrato predoctoral enmarcado en el artículo 21 de la Ley de la Ciencia o un contrato homologado por la UAL (10 puntos).
Evaluación específica para Participación en Congresos Internacionales (acción A.9) La puntuación de cada proyecto se obtendrá aplicando el siguiente baremo:
- Apartado A. Carácter internacional del congreso (de 0 a 20 puntos).
- Apartado B. Interés científico de la actividad propuesta (de 0 a 20 puntos).
- Apartado C. Impacto en el proyecto y sobre la Universidad de Almería (de 0 a 20 puntos).
- Apartado D. Tipo de aportación científica priorizada de la siguiente forma:
o Comunicaciones y ponencias orales invitadas (40 puntos).
o Comunicaciones y ponencias orales (20 puntos).
XIII. Procedimiento de selección y financiación de solicitudes
1. Una vez evaluadas las solicitudes por la Comisión de Investigación, se realizará una comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas para cada una de las acciones financiables.
Financiación para las Acciones Básicas de Fortalecimiento de Grupos de Investigación (acción A.1)
La financiación de cada proyecto será proporcional a la puntuación obtenida. Distribuyendo el presupuesto destinado a esta acción entre todos los proyectos. La financiación máxima de cada proyecto será de 10.000,00 euros.
Financiación para la Reparación de equipamiento científico-técnico para Grupos de Investigación (acción A.4)
La cuantía a otorgar por proyecto será equivalente al 50% del presupuesto solicitado para esta acción, con un importe máximo total de 5.000 euros. En el caso de que no haya suficientes solicitudes para agotar el presupuesto de esta acción podrá incrementarse el porcentaje e importe máximo indicado. Se irán financiando los proyectos, de mayor a menor puntuación, hasta agotar el presupuesto destinado a esta acción. La asignación de presupuesto se realizará en dos fases: en una primera fase se asignará presupuesto para una única reparación por proyecto. Finalizada esta fase, si existiera presupuesto disponible, se realizaría una segunda fase en la que se podrá asignar presupuesto para una segunda reparación por proyecto.
Financiación para la Publicación de Artículos en Acceso Abierto (acción A.5)
La cuantía a otorgar por proyecto será como máximo 2.500,00 euros. En el caso de que no haya suficientes solicitudes para agotar el presupuesto de esta acción podrá incrementarse el importe máximo indicado. Se irán financiando los proyectos, de mayor a menor puntuación, hasta agotar el presupuesto destinado a esta acción.
Financiación para Investigadores Invitados (acción A.6)
La cuantía a otorgar por proyecto será como máximo 2.000,00 euros (para una estancia de 30 días). Para cada proyecto solo se podrá financiar una única estancia (excepto que puedan ser atendidos el resto de los proyectos), siendo la financiación de cada proyecto en función al número de días de la estancia. Se irán financiando las diferentes estancias, y asignándolas al proyecto correspondiente, de mayor a menor puntuación, hasta agotar el presupuesto destinado a esta acción.
Financiación para Estancias Posdoctorales en Otros Centros de Investigación (acción A.7)
La cuantía a otorgar por estancia será como máximo 1.500,00 euros, por cada estancia nacional de 3 meses, y 6.000,00 euros, por cada estancia internacional de 3 meses. No se establece un máximo por proyecto. Para cada proyecto solo se podrá financiar una única estancia por persona, siendo la financiación de cada estancia en función al número de días de la estancia. Se irán financiando las diferentes estancias, y asignándolas al proyecto correspondiente, de mayor a menor puntuación, hasta agotar el presupuesto destinado a esta acción.
Financiación para Estancias para la Obtención de la Mención Internacional en el Título de Doctor (acción A.8)
La cuantía a otorgar por estancia internacional será de 6.000,00 euros, por cada estancia internacional de 3 meses. No se establece un máximo por proyecto. Para cada proyecto solo se podrá financiar una única estancia de 3 meses por persona (pudiendo dividirla en dos periodos en el mismo centro). Se irán financiando las diferentes estancias, y asignándolas al proyecto correspondiente, de mayor a menor puntuación, hasta agotar el presupuesto destinado a esta acción.
Financiación para Participación en Congresos Internacionales (acción A.9)
La cuantía máxima a otorgar por persona será de 40 euros por día (congresos en la Península Ibérica), 60 euros por día (congresos en Europa, Islas Canarias, Baleares, y Norte de África) y 80 euros por día (resto de países). Para cada proyecto solo se podrá financiar una única asistencia a congreso por persona y un máximo de 3 asistencias a congresos por proyecto. Se irán financiando las diferentes participaciones en congresos, y asignándolas al proyecto correspondiente, de mayor a menor puntuación, hasta agotar el presupuesto destinado a esta acción.
XIV. Resolución Provisional
La Comisión de Investigación aprobará la resolución provisional que contendrá la puntuación obtenida por las personas aspirantes, financiación propuesta y distribución de la financiación, así como la correspondiente propuesta de adjudicación. La resolución provisional se publicará en la página web indicada en la Base VIII.
La indicación de la puntuación obtenida en cada apartado del baremo, se considera motivación suficiente, conforme al artículo 35.2 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Las personas beneficiarias de las ayudas dispondrán de un plazo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución provisional, para aceptar la ayuda, formular las alegaciones que estimen pertinentes, reformular el presupuesto, o desistir de la ayuda, a través del registro de la Universidad de Almería.
Cuando el importe de la subvención propuesto en la resolución provisional sea inferior al que figura en la solicitud que presentaron, se reformulará el presupuesto en orden a ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable; en todo caso se respetará el objeto, las condiciones, la finalidad y los criterios objetivos de valoración establecidos en las bases reguladoras.
En el supuesto de no reformular el presupuesto a la cantidad concedida, las personas beneficiarias de las ayudas se comprometerán a desarrollar el proyecto y alcanzar el objetivo establecido en la memoria junto con la solicitud inicial, realizando las inversiones por la cantidad expresada como
“Coste Total Presupuestado Aceptado”, al entenderse que la reducción aplicada, en su caso, no compromete la realización de los objetivos científicos planteados en cada proyecto.
Las alegaciones presentadas contra la valoración efectuada serán resueltas por la Comisión de Investigación.
Si no se formulasen alegaciones o un desistimiento expreso en dicho plazo, se entenderá que la propuesta provisional ha sido aceptada.
XV. Resolución definitiva
Resueltas por la Comisión de Investigación las alegaciones presentadas contra la Resolución Provisional de adjudicación a que se refiere la base XIV de esta convocatoria, elevará la relación definitiva de adjudicación al Rector, el cual mediante Resolución que pondrá fin a la vía administrativa, aprobará y hará pública la Resolución definitiva de adjudicación de los proyectos objeto de la presente convocatoria. La resolución se publicará en la página web indicada en la Base VIII.
La resolución de adjudicación deberá estar debidamente motivada, con referencia a la presente convocatoria y a los informes de valoración de la Comisión de Investigación.
La resolución del procedimiento será dictada y notificada en el plazo máximo de seis meses contados desde la fecha de finalización de la convocatoria. En el supuesto de no producirse la resolución en el plazo establecido, se entenderán desestimadas las solicitudes.
XVI. Plazo de ejecución
1. Los proyectos tendrán una duración de 18 meses.
2. El plazo de ejecución de los proyectos será desde el 1 de enero de 2023 hasta el 30 xx xxxxx de 2024, pudiéndose prorrogar hasta, como máximo, el 31 de diciembre de 2024.
XVII. Modificación de la resolución
1. Las actuaciones deberán ejecutarse en el tiempo y forma en que se determine en las resoluciones de concesión. No obstante, cuando surjan circunstancias concretas que alteren las condiciones técnicas o económicas tenidas en cuenta para la concesión, se podrá solicitar de manera justificada la modificación de la resolución de concesión en la forma que se establezca en la correspondiente resolución de concesión y en todo caso dos meses antes de la finalización del plazo de ejecución. La modificación no podrá afectar a los objetivos perseguidos en la actuación aprobada o a los que hayan sido determinantes para su concesión, ni dañe derechos de terceros.
2. La resolución de concesión podrá modificarse, en los siguientes supuestos, siempre que estén debidamente justificados:
a) Sustitución del investigador/a principal, siempre que el nuevo investigador/a principal sea el/la nuevo/a responsable del grupo de investigación a través del cual se solicitó el proyecto, y cumpla los requisitos establecidos en esta convocatoria. Solo se admitirá este cambio como consecuencia de la pérdida de vinculación del/de la investigador/a principal con esta Universidad, o por el cese de dicha persona como responsable del grupo de investigación.
b) Con carácter general, una vez evaluado un proyecto y concedida la ayuda, las modificaciones en el equipo de investigación sólo se autorizarán en casos muy excepcionales debidamente justificados y siempre que no afecten a la ejecución del proyecto.
c) Otras causas debidamente justificadas.
XVIII. Obligaciones y Derechos
Serán obligaciones de los/las beneficiarios/as de las ayudas:
a) Justificar la realización de la actuación financiada y de las condiciones, en su caso, impuestas en la resolución de concesión.
b) Facilitar al Servicio de Gestión de la Investigación de esta Universidad cuanta información precise para entender cumplida la obligación de justificación de la ayuda.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el Servicio de Gestión de la Investigación de esta Universidad, así como a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que pudieran realizar otros órganos de control competentes, y demás órganos de verificación y control.
d) Adoptar, de acuerdo con las normas aprobadas por esta Universidad, las medidas para dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación en los medios materiales que se utilicen para la difusión de la actuación financiada.
e) Comunicar al Servicio de Gestión de la Investigación cualquier eventualidad que altere las condiciones que determinaron el otorgamiento de la ayuda o que dificulte el desarrollo de la actuación financiada.
f) Mantener la composición del equipo de investigación, en cuanto a los miembros que forman parte del mismo, hasta el final del periodo de ejecución de la ayuda concedida, salvo causa justificada.
g) Hacer constar la mención al PPIT-2023 en las publicaciones y otros resultados que puedan derivarse de las actividades e investigación realizadas durante el período de disfrute de la ayuda, indicando expresamente: Plan Propio de Investigación y Transferencia de la Universidad de Almería, financiado por la Consejería de Universidad, Investigación e Innovación con fondos del
Programa Operativo Fondos Europeos de Desarrollo Regional de Andalucía (FEDER) 2021-2027. Programa: Investigación Científica e Innovación 54.A. O utilizando la forma abreviada: PPIT- UAL, Junta de Andalucía-FEDER 2021-2027. Programa: 54.A. En los casos en los que la edición del medio de difusión lo permita, incluir además los logos indicados en el PPIT-2023.
h) Aportar documentación acreditativa de las declaraciones responsables incluidas en las solicitudes.
i) Al finalizar el plazo de ejecución del proyecto, a presentar un dosier al Servicio de Gestión de la Investigación que contenga las evidencias gráficas (imágenes) que prueben el cumplimiento de las normas de publicidad exigidas: en todas las comunicaciones, publicaciones, licitaciones, material publicitario, cartelería, anuncios, y cualquier otro ámbito de conocimiento público de los proyectos de investigación, inversiones en infraestructuras y equipamientos, habrá de hacerse constar de manera explícita y destacada la colaboración económica del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) y de la Consejería de Universidad, Investigación e Innovación de la Junta de Andalucía, conforme a lo establecido en el Reglamento (CE) 1303/2013 ,en la vigente Ley de presupuestos y en la Ley 1/2014, de 24 xx xxxxx, de Transparencia Pública de Andalucía.
j) Cualesquiera otras obligaciones impuestas a los/las beneficiarios/as en la normativa comunitaria, estatal o autonómica aplicable, en las bases reguladoras, en esta convocatoria y en el acto de concesión.
Obligaciones relativas al/a la IP
1. Sin perjuicio de otras, el/la IP tendrá las siguientes obligaciones:
a) Cumplimentar un informe final en un plazo máximo de un mes desde la finalización del proyecto.
b) Comunicar al Vicerrectorado de Investigación e Innovación la renuncia al proyecto o a las ayudas que le hayan sido concedidas, así como cualquier incidencia que se oponga o menoscabe la obtención de los objetivos de la ayuda.
2. En caso de renuncia al proyecto, deberá comunicarla al Vicerrectorado de Investigación e Innovación con una antelación mínima de 15 días hábiles.
3. La aceptación del proyecto por parte del/de la beneficiario/a implica el respeto de las normas fijadas en esta convocatoria, así como en las leyes que regulan el régimen del personal investigador en formación y al documento de “Buenas Prácticas en Investigación”.
4. En cuanto a los derechos de propiedad industrial, así como los derechos de carácter patrimonial que integran la propiedad intelectual que puedan generarse durante todo el período como
beneficiario/a de la ayuda, se entenderá que es de aplicación el artículo 15 de la Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes y a lo aprobado en Consejo de Gobierno de la UAL de fecha 28 xx xxxxx de 2010 sobre propiedad intelectual.
XIX. Justificación
1. Los equipos de investigación ajustarán su ejecución y presentación para su certificación a los hitos necesarios de ejecución y justificación de las actuaciones financiadas con cargo al Programa Operativo FEDER 2021-2027 de la Junta de Andalucía. La acreditación se ajustará, en cuanto a su forma y contenido, a la normativa que se establezca para la verificación y control de fondos europeos para el marco 2021-2027.
2. Los/Las destinatarios/as de la ayuda y esta Universidad mantendrán un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con el proyecto de investigación. Los equipos de investigación deberán acreditar la realización de las actuaciones financiadas y la correcta aplicación de los fondos recibidos a la finalidad para la que fueron concedidos ante el Vicerrector de Investigación e Innovación en el plazo de tres meses desde la finalización de la actividad financiada.
3. Los documentos de pago emitidos pueden tener fecha de vencimiento posterior al periodo de ejecución siempre que dicha fecha esté comprendida dentro del plazo concedido para presentar la documentación justificativa.
4. La justificación económica se realizará mediante el sistema de cuenta justificativa con aportación de informe de auditor previsto en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
5. La justificación deberá realizarse al finalizar las actividades financiadas debiéndose presentar cuenta justificativa con informe de auditor que contará con una memoria económica consolidada de todos los gastos y los siguientes documentos por cada proyecto:
1.º Fichas justificativas normalizadas y certificación de los gastos y pagos realizados. Los documentos originales acreditativos del gasto y del pago quedarán en poder de la Unviersidad de Almería, a disposición de los órganos de comprobación y control.
2.º Indicación de las cantidades inicialmente presupuestadas y las desviaciones acaecidas. 3.º En su caso, acreditación del reintegro de remanentes no aplicados.
4.º En su caso, actualización a la fecha de presentación de la justificación de la declaración responsable de todas las ayudas recibidas para los mismos costes elegibles presentada con la solicitud de ayuda.
6. Informe final científico-técnico en el modelo que se determine por la Universidad de Almería, que deberá ser firmado por el/la IP del proyecto, en el que como mínimo se detallarán el desarrollo de las actividades, cumplimiento de los objetivos propuestos en la actuación, así como el impacto de los resultados obtenidos evidenciados, entre otros, mediante la difusión de resultados en publicaciones, revistas científicas, libros y presentaciones en congresos, las acciones de transferencia, patentes, internacionalización de las actividades, colaboraciones con grupos nacionales e internacionales.
7. Se considerará que el cumplimiento de los objetivos se aproxima de modo significativo al cumplimiento total cuando se alcance al menos el 50% de gastos verificados de contenido económico y una evaluación científico técnica favorable.
8. Los documentos acreditativos de la justificación deberán ser cumplimentados de acuerdo con los modelos e instrucciones de justificación que se dicten al respecto. Aquellos que deban presentarse, se hará a través del Registro de la Universidad de Almería.
XX. Seguimiento y control de las ayudas
1. Sin perjuicio del control que pudiera ejercer el Servicio de Gestión de la Investigación de esta Universidad, el personal investigador beneficiario estará sometido al control financiero, estando obligado a prestar la debida colaboración y apoyo al personal encargado de realizar el citado control, aportando y facilitando la información que se considere necesaria.
2. En los supuestos en que una conducta pudiera ser constitutiva de infracción administrativa se incoará el correspondiente procedimiento sancionador de conformidad con la normativa aplicable en esta materia.
3. Se deberá aportar una memoria científico-técnica al finalizar el proyecto con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. La Comisión de Investigación llevará a cabo el seguimiento del cumplimiento de los objetivos científico-técnicos de la actuación.
El incumplimiento total o parcial de las condiciones establecidas para el desarrollo del proyecto supondrá la descertificación de aquellos gastos que deriven de tal incumplimiento.
XXI. Financiación
Esta convocatoria está financiada por la Consejería de Universidad, Investigación e Innovación a través del Programa Operativo Fondos Europeos de Desarrollo Regional de Andalucía (FEDER) 2021-2027. Programa: Investigación Científica e Innovación 54.A.
Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa en virtud de los artículos 38.4 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 xx xxxxx, del Sistema Universitario, y 122.1 de los Estatutos de la Universidad de Almería, podrán los/las interesados/as interponer, ante el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo de Almería, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de este escrito, según disponen los artículos 8.3 y 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (BOE de 14 de julio); o con carácter potestativo recurso de reposición ante el Rector, en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Almería, a fecha indicada en la firma electrónica EL RECTOR
[Firmado digitalmente]
Fdo.: Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxxx
Resolución del Rector de la Universidad de Almería, por la que se aprueban las bases reguladoras y se convocan ayudas en concurrencia competitiva a Proyectos de Fortalecimiento de Centros de Investigación en el marco del Programa Operativo FEDER Andalucía 2021-2027 (2ª convocatoria)
La Universidad de Almería, tiene como principal objetivo facilitar y potenciar la actividad científica de sus centros de investigación como actores principales del avance científico, la transferencia y la difusión del conocimiento, como vías de fortalecimiento de su capital humano investigador y para estar en las mejores condiciones posibles para prestar el necesario servicio a la sociedad. Excelencia, internacionalización y compromiso han de ser las claves del éxito de la actividad investigadora de la Universidad de Almería. En este sentido, los Proyectos de Fortalecimiento de Centros de Investigación son el xxxxx para la consolidación de las diferentes líneas de investigación desarrolladas por el personal investigador de la Universidad de Almería.
En el marco del Programa Operativo FEDER 2021-2027 la Junta de Andalucía, en colaboración con las universidades andaluzas, ha financiado parcialmente los Planes Propios de Investigación y Transferencia de las universidades. Entre sus objetivos específicos, encontramos “RSO1.1. Desarrollar y mejorar las capacidades de investigación e innovación y asimilar tecnologías avanzadas” contemplando el impulso de todas aquellas actividades de investigación e innovación aplicada.
El Consejo de Gobierno de la Universidad de Almería aprobó, el 24 xx xxxxx de 2023, el Plan Propio de Investigación y Transferencia 2023. Esta convocatoria de Proyectos de Fortalecimiento de Centros de Investigación recoge distintas acciones del citado Plan Propio de Investigación y Transferencia.
Con base en lo anterior y conforme al marco común establecido por la Consejería de Universidad, Investigación e Innovación se aprueban las bases reguladoras y se convocan ayudas para la realización de Proyectos de Fortalecimiento de Centros de Investigación, liderados por Investigadores/as Principales de la UAL.
Este Rectorado, en virtud de las competencias atribuidas por los artículos 3 y 50 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 xx xxxxx, del Sistema Universitario, por el artículo 41 de la Ley 15/2003, de 22 de diciembre, Andaluza de Universidades, modificada por Ley 12/2011, de 16 de diciembre, así como por el artículo 132 de los Estatutos de la Universidad de Almería (aprobados por Decreto 225/2018, de 18 de diciembre),
RESUELVE
I. Objeto y finalidad
1. La presente resolución tiene por objeto aprobar las bases reguladoras y convocar ayudas para la realización de Proyectos de Fortalecimiento de Centros de Investigación, liderados por Investigadores/as Principales de la UAL, en el marco del Programa Operativo FEDER de Andalucía 2021-2027, conforme a las directrices establecidas por la Consejería de Universidad, Investigación e Innovación de la Junta de Andalucía, y para dar cumplimiento con las acciones II.2 Adquisición de Equipamiento Científico para Centros de Investigación, III.2 Estancias Posdoctorales en Otros Centros de Investigación, III.3 Estancias para la Obtención de la Mención Internacional en el Título de Doctor y III.4 Participación en Congresos Internacionales del Plan Propio de Investigación y Transferencia 2023 de la Universidad de Almería (en adelante PPIT-2023), adaptando dicho programa de ayudas a los requisitos del Programa Operativo FEDER 2021-2027.
A tal fin, las ayudas concedidas se destinarán a la realización de actuaciones, conforme a las características y requisitos del objetivo específicos “RSO1.1. Desarrollar y mejorar las capacidades de investigación e innovación y asimilar tecnologías avanzadas” contemplando el impulso de todas aquellas actividades de investigación e innovación aplicada.
Estos proyectos de I+D+i se convocan para seguir contribuyendo al desarrollo, innovación y fortalecimiento de la investigación científico y técnica en la Universidad de Almería.
II. Régimen jurídico
1. La concesión de las ayudas se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, así como los de eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y de eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.
2. Las ayudas objeto de esta convocatoria se rigen por la presente Resolución y supletoriamente por lo establecido en el PPIT-2023 de la Universidad de Almería.
3. Las ayudas objeto de esta convocatoria al estar cofinanciadas por Fondos FEDER se regirán por las normas comunitarias aplicables y por las normas nacionales de desarrollo o transposición de las mismas.
4. Los proyectos financiados deberán cumplir con lo establecido en los principios internacionales y en la normativa vigente en materia de bioética, experimentación animal, bioseguridad, seguridad biológica, protección del medioambiente, patrimonio natural y biodiversidad, patrimonio histórico y
cultural y protección de datos. A tales efectos, el personal investigador principal deberá aportar junto con la aceptación de la ayuda la correspondiente autorización del comité de ética/seguridad, o en caso de no tener estas implicaciones, declaración responsable a tales efectos.
5. La Comisión de Investigación de la Universidad de Almería actuará como órgano de evaluación de las propuestas de proyectos y actividades de investigación presentadas por el personal investigador en esta convocatoria.
6. Con objeto de dar cumplimiento al grado y plazos de ejecución de los fondos que financian el PPIT- 2023, considerando que concurren razones de interés público y teniendo en cuenta la proximidad de las fechas límites de certificación se hace necesario agilizar la tramitación de esta convocatoria, por lo que se acuerda la aplicación al procedimiento de la tramitación de urgencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
III. Características de los proyectos
Las ayudas previstas tienen como finalidad la realización de investigación aplicada mediante Proyectos de Fortalecimiento de Centros de Investigación, liderados por Investigadores/as Principales de la UAL, que contribuyan al desarrollo, innovación y fortalecimiento de las líneas de investigación científico y técnica de los centros de investigación en la Universidad de Almería.
Se pretende fomentar la investigación e innovación aplicada, lo que repercutirá en la mejora de las condiciones sociales, económicas y tecnológicas de la provincia de Almería y de la sociedad española.
Las actuaciones deberán estar alineadas con lo estipulado en el Acuerdo de Asociación y el Programa, y deberán cumplirse los condicionantes ambientales y requerimientos correspondientes a la evaluación de conformidad con el principio Do No Significant Harm (XXXX, por sus siglas en inglés) llevada a cabo a nivel de tipo de acción. Asimismo, se garantizará la protección frente al cambio climático de las inversiones en las infraestructuras cuya vida útil sea como mínimo de cinco años.
Los proyectos tendrán un alto nivel competitivo, esencial tanto para el desarrollo de capacidades científico-técnicas como para incrementar la base de conocimiento del sector empresarial.
Serán proyectos competitivos liderados por investigadores/as de la UAL.
IV. Requisitos de los solicitantes
Los proyectos serán dirigidos por un/a único/a Investigador/a Principal de la UAL, que asumirá la responsabilidad de la dirección y ejecución del proyecto. El/La Investigador/a Principal deberá ser PDI
en activo y ser director/a de algún Centro de Investigación de la Universidad de Almería, con vinculación contractual con la UAL hasta la fecha fin del proyecto.
El/La Investigador/a Principal deberá ser director/a de algún Centro de Investigación que no haya recibido financiación en la primera convocatoria de Proyectos de Fortalecimiento de Centros de Investigación en el marco del Programa Operativo FEDER Andalucía 2021-2027 (Resolución de 24 xx xxxx de 2023, de la Universidad de Almería, por la que se publica un extracto de las convocatorias de Proyectos de Fortalecimiento a Grupos de Investigación y Proyectos de Fortalecimiento de Centros de Investigación del Plan Propio de Investigación y Transferencia 2023; BOJA número 101, del 30 xx xxxx 2023).
El incumplimiento de lo establecido en alguno de los requisitos no será subsanable y conllevará la no admisión a trámite de la solicitud.
Respecto al Equipo de Investigación
El equipo de investigación estará conformado por un máximo de 2 investigadores/as doctores/as que sean PDI Funcionarios/as de los Cuerpos Docentes Universitarios, Profesores/as Contratados/as Doctores/as y Profesores/as Colaboradores/as de la UAL, miembros titulares del centro de investigación.
La participación en estos proyectos será compatible con la participación en cualquier otro proyecto de investigación competitivo de convocatorias autonómicas, nacionales, internacionales o europeas.
Los requisitos señalados en este apartado deberán cumplirse a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el período de ejecución del proyecto.
Respecto al Equipo Colaborador
El equipo colaborador estará formado por titulados/as superiores o doctores/as (no incluidos/as en el equipo de investigación), que no pertenezcan a ningún grupo de investigación de la UAL, que sean miembros titulares o colaboradores del centro de investigación y que vayan a ser incluidos/as como participantes en algunas de las siguientes acciones: A.7 Estancias Posdoctorales en Otros Centros de Investigación, A.8 Estancias para la Obtención de la Mención Internacional en el Título de Doctor, A.9. Participación en Congresos Internacionales.
V. Dotación, pago y cuantía de las ayudas
1. La dotación presupuestaria para esta convocatoria es de 60.114,00 euros.
2. La distribución de los importes a los proyectos financiados se efectuará de forma anticipada o mediante ingresos a cuenta.
3. Cada uno de los proyectos que se soliciten pueden participar en las siguientes acciones independientes de fortalecimiento de los centros de investigación en relación a lo dispuesto en el PPIT-2023:
A.3. Adquisición de equipamiento científico para Centros de Investigación
A.7. Estancias Posdoctorales en Otros Centros de Investigación
A.8. Estancias para la Obtención de la Mención Internacional en el Título de Doctor
A.9. Participación en Congresos Internacionales
Si en alguna de las acciones no se concediese todo el presupuesto, inicialmente asignado, se podrá incrementar la partida de una o varias de las acciones restantes.
Igualmente, tal y como establece el apartado «Resolución y notificación» de las «Bases Comunes a las Convocatorias» del PPIT-2023, la Comisión de Investigación podrá, discrecionalmente y atendiendo a la oportunidad y necesidades observadas, llevar a cabo el trasvase del remanente existente en una de las modalidades de convocatoria del PPIT-2023 que haya sido resuelta a otra modalidad diferente en la que existan solicitudes que no puedan ser objeto de cobertura, siempre que estas últimas cumplan con los requisitos establecidos para ser objeto de financiación.
VI. Requisitos específicos para las diferentes acciones de la convocatoria
Requisitos específicos para la participación en la Adquisición de equipamiento científico para Centros de Investigación (acción A.3)
Se establece como requisito que el/la Investigador/a Principal participe en esta convocatoria como director/a de alguno de los siguientes centros de Investigación de la UAL:
o CAESCG - Centro Andaluz para la Evaluación y Seguimiento del Cambio Global.
o CDTIME - Centro para el Desarrollo y Transferencia de la Innovación Matemática en la Empresa.
o CECOUAL - Centro de Investigación de Colecciones Científicas.
o CEINSA/UAL - Centro de Investigación en Salud de la Universidad de Almería.
o CEMyRI - Centro de Estudio de las Migraciones y las Relaciones Interculturales.
o CERNEP - Centro de Evaluación y Rehabilitación Neuropsicológica.
o CIAIMBITAL - Centro de Investigación en Agrosistemas Intensivos Mediterráneos y Biotecnología Agroalimentaria.
o CIDES - Centro de Investigación de Derecho, Economía Social y Cooperativa.
o CIESOL - Centro de Investigaciones de la Energía Solar.
o CIMEDES - Centro de Investigación Mediterráneo de Economía y Desarrollo Sostenible.
o CySOC - Centro de Investigación Comunicación y Sociedad.
Requisitos específicos para las Estancias Posdoctorales en Otros Centros de Investigación (acción A.7)
Para poder solicitar financiación en esta acción, se deberán proponer estancias en universidades y centros de investigación diferentes a la UAL que realizarán investigadores/as que:
a) Estén incluidos/as en el equipo colaborador del proyecto.
b) Xxxx profesor/a y doctor/a (Profesor/a Ayudante Doctor/a, Profesor/a Contratado/a Doctor/a, Profesor/a Colaborador/a, Profesor/a Titular de Universidad y Catedrático/a de Universidad) o investigador/a doctor/a a tiempo completo (contratado/a con cargo a créditos de investigación) de la Universidad de Almería. Quedan excluidos/as los/as profesores/as asociados/as, los/as profesores/as sustitutos/as interinos/as y los/as investigadores/as Xxxxxxxxxx Xxxxx.
c) Tengan un mínimo de antigüedad, como profesor/a o investigador/a doctor/a a tiempo completo, de 6 meses en la UAL a fecha de inicio de la estancia, así como mantener la vinculación laboral hasta el final de la estancia.
d) No hayan recibido ayudas para estancias del Plan Propio de Investigación y Transferencia 2022.
Además:
a) La estancia deberá tener una duración mínima de 2 meses. Las estancias de menor duración no podrán acumularse.
b) Se podrá solicitar financiación para un máximo 3 meses, independientemente de que la estancia pueda ser de mayor duración.
c) La estancia se propondrá para ser realizada, íntegramente, en el año 2023; incluyéndose en la memoria del proyecto.
El cumplimiento de estos requisitos, a excepción del requisito del mínimo de antigüedad, debe observarse a fecha fin del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante el periodo de ejecución de la estancia.
Requisitos específicos para las Estancias para la Obtención de la Mención Internacional en el Título de Doctor (acción A.8)
Para poder solicitar financiación en esta acción, se deberán proponer estancias en universidades y centros de investigación extranjeros que realizarán investigadores/as que:
a) Estén incluidos/as en el equipo colaborador del proyecto.
b) Xxxx beneficiarios/as de un contrato predoctoral enmarcado en el artículo 21 de la Ley de la Ciencia o ser contratado/a no doctor/a a tiempo completo con cargo a créditos de investigación.
c) Estén matriculado/a en un programa de doctorado de la UAL.
d) Xxxxxx un mínimo de antigüedad de 6 meses, como contratado/a predoctoral o contratado/a no doctor/a con cargo a créditos de investigación, en la UAL, a fecha de inicio de la estancia. Así como mantener la vinculación laboral con la UAL hasta el final de la estancia.
e) No hayan disfrutado de una ayuda para estancias internacionales del Plan Propio de Investigación y Transferencia de la UAL con anterioridad. Excepto que la duración de todas las ayudas disfrutadas haya sido inferior a los 3 meses.
Además:
a) La duración de la estancia será como mínimo de 3 meses (pudiendo hacerse en dos periodos en el mismo centro, cada periodo al menos de 1 mes).
b) Se podrá solicitar financiación para un máximo 3 meses, independientemente de que la estancia pueda ser de mayor duración.
c) La estancia se propondrá para ser realizada, íntegramente, en el año 2023; incluyéndose en la memoria del proyecto.
El cumplimiento de estos requisitos, a excepción del requisito del mínimo de antigüedad, debe observarse a fecha fin del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante el periodo de ejecución de la estancia.
Requisitos específicos para la Participación en Congresos Internacionales (acción A.9)
Para poder solicitar financiación en esta acción, se deberán proponer participaciones en congresos internacionales por parte de investigadores/as que:
a) Estén incluidos/as en el equipo colaborador del proyecto.
b) Xxxx xxxxxxxxxx/as no permanentes, contratados/as predoctorales, según artículo 21 de la Ley de la Ciencia; y personal investigador posdoctoral homologado/a contratado/a con créditos de investigación, de la Universidad de Almería. También podrán ser contratados/as con cargo a créditos de investigación (a tiempo completo) con una antigüedad mínima de 1 año en la UAL.
Quedan excluidos/as los/as profesores/as asociados/as y los/as profesores/as sustitutos/as interinos/as.
Además, el tipo de participación en el congreso debe ser con ponencia o comunicación oral. La filiación del solicitante, que figure en la comunicación deberá hacer referencia a la Universidad de Almería. Además, se propondrá la participación en congresos que se celebren en el año 2023, incluyéndose en la memoria del proyecto.
VII. Conceptos susceptibles de ayuda
1. Serán susceptibles de ayuda los costes de ejecución inequívocamente vinculados con el proyecto y que se ajusten a los siguientes conceptos:
a) Costes de adquisición y alquiler instrumental, mobiliario científico y material necesario para la actuación, incluyendo equipos informáticos, programas de ordenador de carácter técnico y material bibliográfico. Se recomienda su adquisición en los primeros meses de ejecución del proyecto, debiéndose destinar dichos bienes a fines de investigación con posterioridad a la finalización del proyecto y debiendo inventariarse conforme a las normas de inventario de esta Universidad.
Solo para la Adquisición de equipamiento científico para Centros de Investigación (acción A.3)
b) Costes de adquisición de material fungible y suministros de carácter científico o técnico con relación indubitada con el proyecto de investigación. No será elegible el material de oficina ni el material fungible informático: tóner, cartuchos de tinta y cd. Se admiten los siguientes gastos, siempre que estén directamente relacionados con la ejecución del proyecto: fotocopias, memoria ram, disco duro externo, teclado, ratón, webcam, ampliación de memoria externa, batería externa, consumibles de laboratorio, productos químicos y otros materiales necesarios para su ejecución.
Solo para la Adquisición de equipamiento científico para Centros de Investigación (acción A.3)
c) Xxxxxx originados por los componentes del equipo colaborador, que tengan relación indubitada con el proyecto subvencionado, que realicen estancias en otros centros de investigación, según los requisitos indicados en la Base VI (acciones A.7 y A.8). Gastos elegibles: desplazamiento de ida y vuelta, dietas y alojamiento. Estos gastos deberán estar incluidos en la solicitud y en los correspondientes informes de seguimiento científico-técnico, debiendo quedar clara a través de la documentación justificativa la relación indubitada con el proyecto.
Los gastos de viaje, alojamiento y manutención que se imputen estarán limitados por los importes establecidos por las normas de ejecución del presupuesto de la Universidad de Almería vigentes en el correspondiente ejercicio económico. Se admitirán exclusivamente los
gastos de viaje, alojamiento y manutención realizados por los componentes del equipo de colaborador incluidos inicialmente en la solicitud. Sin perjuicio de los gastos de manutención que puedan corresponder con cargo al concepto de viajes y dietas, no serán elegibles gastos de comidas de trabajo y atenciones de carácter protocolario.
Solo Estancias Posdoctorales en Otros Centros de Investigación (acción A.7) y Estancias para la Obtención de la Mención
Internacional en el Título de Doctor (acción A.8)
d) Xxxxxx originados por los componentes del equipo colaborador, que tengan relación indubitada con el proyecto subvencionado, derivados de la participación en congresos, según los requisitos indicados en la Base VI (acción A.9). Gastos elegibles: desplazamiento de ida y vuelta, dietas y alojamiento. Estos gastos deberán estar incluidos en la solicitud y en los correspondientes informes de seguimiento científico-técnico, debiendo quedar clara a través de la documentación justificativa la relación indubitada con el proyecto. A los efectos justificativos deberá dejarse constancia documental en el expediente de la realización de dicha actividad (certificados de asistencia y participación en el congreso, o cualquier documento probatorio de las actividades realizadas).
Los gastos de viaje, alojamiento y manutención que se imputen estarán limitados por los importes establecidos por las normas de ejecución del presupuesto de la Universidad de Almería vigentes en el correspondiente ejercicio económico. Se admitirán exclusivamente los gastos de viaje, alojamiento y manutención realizados por los componentes del equipo colaborador incluidos inicialmente en la solicitud. Sin perjuicio de los gastos de manutención que puedan corresponder con cargo al concepto de viajes y dietas, no serán elegibles gastos de comidas de trabajo y atenciones de carácter protocolario.
No se admitirán como gastos las cuotas a sociedades científicas nacionales o internacionales ni los honorarios por participación en actividades científico-técnicas.
Solo para Participación en Congresos Internacionales (acción A.9)
Con carácter general todos los gastos deberán adecuarse a la Ley de Contratos del Sector Público y a los procedimientos de contratación establecidos en el mismo.
2. La cuantía aprobada como costes de ejecución se podrá destinar a cualquiera de los gastos elegibles, de acuerdo con las limitaciones establecidas y las necesidades del proyecto. En todo caso, las variaciones no podrán alterar el importe total de la ayuda, y cualquier cambio respecto a los gastos contemplados en la solicitud inicial del proyecto deberá justificarse adecuadamente en la documentación de seguimiento o de justificación.
3. Costes indirectos: Estos proyectos no generan costes indirectos
4. En ningún caso se incluirán en los proyectos los siguientes gastos:
a) Retribución del personal investigador.
b) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
c) Los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
d) Los gastos de procedimientos judiciales.
e) Las contribuciones en especie, ni los intereses deudores, recargos, sanciones administrativas y penales, ni gastos de garantías bancarias.
f) Los gastos financieros producidos como consecuencia de la inversión.
g) Las inversiones en maquinarias y bienes usados.
h) Toda clase de impuestos y aranceles, así como las inversiones de reposición o de mera sustitución.
i) No se considerará elegible en ningún caso el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
j) Los impuestos personales o sobre la renta.
k) Gastos de restauración y atenciones de carácter protocolario.
l) Gastos de mantenimiento de equipos.
m)Los costes de utilización de los servicios centrales de investigación de la universidad.
VIII. Régimen de comunicaciones
1. Las notificaciones y comunicaciones de actos adoptados en el procedimiento de concesión, seguimiento y justificación de las ayudas se publicarán en la página web del PPIT-2023, en el apartado Proyectos a Centros:
xxxxx://xxx.xxx.xx/xxxxxxxxxxxxx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx/xxxx-xxxxxx-0000/xxxxxxxxx- gruposcentros/proyectos-centros
Esta publicación sustituirá a la notificación, surtiendo sus mismos efectos, conforme a lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así, las fechas de publicación de los distintos actos y resoluciones en dicha dirección web, serán las que determinen el inicio del cómputo de plazos.
2. La presentación por las personas interesadas de documentación en el procedimiento de concesión, seguimiento y justificación se efectuará a través del Registro de la Universidad de Almería.
IX. Solicitudes y plazo de presentación
1. Las solicitudes se presentarán en el Registro Electrónico de la Universidad de Almería, sin perjuicio de lo previsto en el art. 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación del extracto de esta convocatoria en BOJA. El plazo finalizará a las 14:00 horas (hora peninsular) del último día.
3. Las solicitudes irán acompañadas de los documentos obligatorios exigidos en la convocatoria y cuyos formularios se encuentran disponibles en la página web del PIT-2023, en el apartado Proyectos a Centros:
xxxxx://xxx.xxx.xx/xxxxxxxxxxxxx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx/xxxx-xxxxxx-0000/xxxxxxxxx- gruposcentros/proyectos-centros
5. Al formulario de solicitud se adjuntará digitalizada, en formato pdf, la siguiente documentación acreditativa de los requisitos exigidos y méritos alegados.
a) Memoria o propuesta de investigación aplicada a realizar, conforme al modelo normalizado. La cumplimentación de la memoria científico-técnica será en letra Times New Xxxxx, Calibri o Arial de un tamaño mínimo de 11 puntos; márgenes laterales de 2,5 cm; márgenes superior e inferior de 1,5 cm; y espaciado mínimo sencillo. La extensión de la memoria estará limitada a un máximo de 12 páginas en la parte científica. La memoria científico-técnica no será subsanable, aún en el caso de que el fichero pdf esté dañado o sea ilegible, por lo que los/las solicitantes deberán asegurarse del correcto estado de la documentación adjuntada a la solicitud.
b) Presupuesto detallado del proyecto en impreso normalizado, con detalle del importe total que se solicita y el coste total de la actividad a realizar, indicando el modo de financiación del resto, en su caso.
c) Declaración expresa de la persona Investigadora Principal de otra financiación concedida para la misma actividad, incluida en el mismo impreso de solicitud.
d) Documentación específica para solicitar financiación para la Adquisición de equipamiento científico para Centros de Investigación (acción A.3):
o Treinta publicaciones más relevantes en el último año (2022), realizadas por algún/a investigador/a de la UAL perteneciente al centro de investigación (miembro titular del centro).
o Autobaremación del centro según impreso normalizado. Aquellos méritos no incluidos en la autobaremación no serán considerados.
e) Documentación específica para solicitar financiación para Estancias Posdoctorales en Otros Centros de Investigación (acción A.7):
o Por cada investigador/a doctor/a del equipo colaborador que se incluya para realizar una estancia fuera de la UAL: (i) CV abreviado del/de la investigador/a que va a realizar la estancia; (ii) Carta de Invitación del Centro receptor en la que se refleje brevemente los
objetivos de la estancia, en relación con el proyecto, y las fechas de su realización. Se deberá destacar la producción científica derivada de la estancia que se espera lograr; (iii) Autorización de la Comisión de Servicios firmada electrónicamente (impreso número 02 del Servicio de Gestión Económica), en la que se incluirán los días del viaje de ida y vuelta; (iv) Para estancias superiores a 3 meses, acuerdo del Consejo de Gobierno donde se autorizó la realización de la estancia; (v) Para estancias iguales o inferiores a 3 meses, licencia del Vicerrectorado de Planificación Estratégica y Profesorado; (vi) El personal posdoctoral contratado con cargo a créditos de investigación tendrá que presentar la autorización del Vicerrector de Investigación e Innovación en impreso normalizado, en sustitución de la documentación indicada en los puntos iv y v anteriores; (vii) Breve CV del/de la investigador/a o equipo de investigación del centro en el que se vaya a realizar la estancia.
f) Documentación específica para solicitar financiación para Estancias para la Obtención de la Mención Internacional en el Título de Doctor (acción A.8):
o Por cada investigador/a del equipo colaborador que se incluya para realizar una estancia fuera de la UAL: (i) CV abreviado del/de la investigador/a que va a realizar la estancia; (ii) Carta de Invitación del Centro receptor en la que se refleje brevemente los objetivos de la estancia, en relación con el proyecto, y las fechas de su realización; (iii) Autorización de la Comisión de Servicios firmada electrónicamente (impreso número 02 del Servicio de Gestión Económica), en la que se incluirán los días del viaje de ida y vuelta; (iv) Autorización del Vicerrector de Investigación e Innovación en impreso normalizado; (v) Breve CV del/de la investigador/a o equipo de investigación del centro en el que se vaya a realizar la estancia.
g) Documentación específica para solicitar financiación para Participación en Congresos Internacionales (acción A.9):
o Por cada investigador/a del equipo colaborador que se incluya para participar en algún congreso referente a la acción A.9: (i). Documento que acredite la aceptación de la ponencia oral, ponencia oral invitada y/o la presidencia xx xxxx redonda o sesión.; (ii) Copia de las páginas del libro de resúmenes o del libro de actas del congreso, en las que aparezca el listado de todos los autores que participan en el congreso; (iii) Autorización de la Comisión de Servicios firmada electrónicamente (impreso número 02 del Servicio de Gestión Económica), en la que se incluirán los días del viaje de ida y vuelta.
6. Las declaraciones responsables incluidas en la solicitud de cumplir los requisitos y condiciones de la convocatoria serán sustituidas por documentación acreditativa de lo recogido en las mismas, conforme a las instrucciones y normas dictadas en la resolución de concesión.
7. No podrá exigirse responsabilidad alguna contra la Universidad de Almería, respecto a la veracidad de los datos aportados en la solicitud de participación, siendo ello, obligación de la persona solicitante.
Protección y tratamiento de datos de carácter personal
De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 xx xxxxx de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, se informa que la Universidad de Almería es la responsable del tratamiento de los datos de carácter personal recogidos en el trámite de esta convocatoria.
La finalidad de la recogida y tratamiento de la información es la gestión de la presente convocatoria. La licitud del tratamiento de dichos datos se hará de acuerdo con el artículo 6.1.b) y e), del citado Reglamento General de Protección de Datos. Asimismo, se hace constar que la UAL no cederá o comunicará sus datos personales, salvo en los supuestos legalmente previstos o cuando fuere necesario para la prestación del servicio, y que los datos serán conservados aún después de que hubiera cesado la relación con la UAL, durante el tiempo que puedan ser requeridos por control o fiscalización de la entidad pública competente (Organismo de la Seguridad Social, Agencia Tributaria, Juzgados o Tribunales). En cumplimiento de la normativa vigente, respetando el principio de Responsabilidad Proactiva, la UAL garantiza que ha adoptado las medidas, técnicas y organizativas, necesarias para mantener el nivel de seguridad requerido, en atención a la naturaleza de los datos personales tratados.
En caso de considerarse vulnerado el derecho a la protección de datos personales, se podrá interponer una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía (xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxx.xx).
X. Listado provisional de proyectos admitidos y excluidos
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, mediante Resolución del Vicerrector de Investigación e Innovación, se hará público el listado provisional de proyectos admitidos y excluidos, con indicación en este último caso de la causa de exclusión, en la página web citada en la Base VIII.
Con objeto de subsanar las causas que hayan motivado su exclusión u omisión de la lista provisional de proyectos admitidos y excluidos antes referida, las personas participantes dispondrán de un plazo de cinco días hábiles, contados desde el día siguiente al de la publicación mencionada en el párrafo anterior, para que subsanen la falta o acompañen los documentos requeridos a través del registro de la Universidad de Almería, entendiéndose que la persona interesada desiste de su petición en caso de no presentar la documentación en el citado plazo en el que, en ningún caso, se podrán reformular las solicitudes presentadas.
XI. Listado definitivo de proyectos admitidos y excluidos
Una vez finalizado el plazo de subsanación a que se refiere la Base X de esta convocatoria, la Comisión de Investigación revisará las alegaciones presentadas en dicho plazo, procederá a las subsanaciones que correspondan en su caso y elevará los listados definitivos de proyectos admitidos y excluidos al Rector de la Universidad de Almería que, mediante Resolución los aprobará, y se harán públicos en la en la página web citada en la Base VIII.
XII. Evaluación
Tras finalizar el plazo de presentación de solicitudes, y una vez subsanados los posibles defectos, se remitirán a la Comisión de Investigación para su evaluación.
Evaluación específica para la Adquisición de equipamiento científico para Centros de Investigación (acción A.3)
La puntuación de cada proyecto se obtendrá aplicando el siguiente baremo:
BAREMO - Acción A.3 |
M - Calidad de la memoria (excelencia científica, novedad y relevancia de la propuesta. Proyección internacional; de 0 a 10 puntos) |
PA - Proyectos de Investigación |
1.- Proyectos de investigación competitivos, vigentes en el último año, cuyo IP pertenezca al centro y la entidad solicitante sea la Universidad de Almería |
1.1.- Proyectos de investigación competitivos autonómicos (1 punto/proyecto) |
1.2.- Proyectos de investigación competitivos nacionales (3 puntos/proyecto) |
1.3.- Proyectos de investigación competitivos internacionales o europeos: - Coordinador global: 8 puntos/proyecto - IP del subproyecto de la UAL: 5 puntos/proyecto |
PB - Contratos de Investigación |
1.- Contratos de investigación firmados entre la UAL y empresas (contratos art. 60 o art. 83 XXX), vigentes en el último año, cuyo IP pertenezca al centro y la entidad solicitante sea la Universidad de Almería |
1.1.- Desde 10.000,00 euros y hasta 25.000,00 euros (iva excluido), 0,25 puntos/contrato |
1.2.- Desde 25.000,01 euros y hasta 50.000,00 euros (iva excluido), 0,5 puntos/contrato |
1.3.- Superiores a 50.000,00 euros (iva excluido), 1 punto/contrato |
PC - Publicaciones relevantes |
1.- Treinta publicaciones más relevantes en el último año, realizadas por algún/a investigador/a de la UAL que pertenezca al centro de investigación: Categoría A, 3 puntos/artículo; Categoría B, 1,5 puntos/artículo |
Puntuación total: 𝑃 = 𝑀 + 𝑃 + 𝑃 = 𝑀 + [(𝑁 + 𝑁 × 1,25) ∝ ] + [∝ × 10] , 1 2 𝑑𝑜𝑐 𝑝𝑟𝑒 ∝𝑚𝑒𝑑 siendo, ∝= 𝑃𝐴+𝑃𝐵+𝑃𝐶 , 𝑁𝑑𝑜𝑐 y, αmed el promedio de los valores α de todos los centros. |
Nota 1. Se considerarán los siguientes tipos de proyectos de investigación:
a) Proyectos autonómicos: PAIDI 2018; PAIDI 2020 y Excelencia 2021.
b) Proyectos nacionales: los incluidos dentro de la Agencia Estatal de Investigación y Acción Estratégica en Salud del Instituto de Xxxxx Xxxxxx XXX.
c) Proyectos europeos.
Nota 2.
Ndoc: Número de investigadores/as doctores/as (miembros del centro) que pertenezcan a la Universidad de Almería y que estén contratados/as bajo alguna de estas figuras: Catedrático/a de Universidad, Profesor/a Titular de Universidad, Profesor/a Contratado/a Doctor/a, Profesor/a Ayudante Doctor/a y Contratados/as Posdoctorales (Xxxxx y Xxxxx, Xxxx xx xx Xxxxxx, Xxxxxxx, Xxxxxxx Xxxxxxx, Talentia Senior, Xxxxx Xxxxx, Emergia, Doctores de la Junta 2020, o similares).
Npre: Número de investigadores/as no doctores/as (miembros del centro) que pertenezcan a la Universidad de Almería, y que estén contratados/as bajo alguna de estas figuras: contratados/as predoctorales del artículo 21 de la Ley de la Ciencia o contratados/as a tiempo completo financiados con créditos de investigación y matriculados/as en algún programa de doctorado de la UAL.
Nota 3. Por “último año” se entiende como el año natural anterior al año de la convocatoria.
Evaluación específica para Estancias Posdoctorales en Otros Centros de Investigación (acción A.7) La puntuación de cada proyecto se obtendrá aplicando el siguiente baremo:
- Apartado A. Objetivos de la estancia y su impacto en el proyecto (de 0 a 50 puntos).
- Apartado B. CV del/de la investigador/a o equipo de investigación receptor (de 0 a 20 puntos).
- Apartado C. CV abreviado del/de la investigador/a que va a realizar la estancia (de 0 a 20 puntos).
- Apartado D. Si el centro de investigación lidera al menos un proyecto de investigación activo (de los indicados en la nota del Anexo C1 del PPIT-2023) (10 puntos).
Evaluación específica para Estancias para la Obtención de la Mención Internacional en el Título de Doctor (acción A.8)
La puntuación de cada proyecto se obtendrá aplicando el siguiente baremo:
- Apartado A. Objetivos de la estancia y su impacto en el proyecto (de 0 a 50 puntos).
- Apartado B. CV del/de la investigador/a o equipo de investigación receptor (de 0 a 20 puntos).
- Apartado C. CV abreviado del/de la investigador/a que va a realizar la estancia (de 0 a 20 puntos).
- Apartado D. Investigador/a que realiza la estancia con contrato predoctoral enmarcado en el artículo 21 de la Ley de la Ciencia o un contrato homologado por la UAL (10 puntos).
Evaluación específica para Participación en Congresos Internacionales (acción A.9) La puntuación de cada proyecto se obtendrá aplicando el siguiente baremo:
- Apartado A. Carácter internacional del congreso (de 0 a 20 puntos).
- Apartado B. Interés científico de la actividad propuesta (de 0 a 20 puntos).
- Apartado C. Impacto en el proyecto y sobre la Universidad de Almería (de 0 a 20 puntos).
- Apartado D. Tipo de aportación científica priorizada de la siguiente forma:
o Ponencia y/o Presidencia en mesas redondas o sesión (40 puntos).
o Comunicaciones orales invitadas (30 puntos).
o Comunicaciones orales (10 puntos).
XIII. Procedimiento de selección y financiación de solicitudes
1. Una vez evaluadas las solicitudes por la Comisión de Investigación, se realizará una comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas para cada una de las acciones financiables.
Financiación para la Adquisición de equipamiento científico para Centros de Investigación (acción A.3)
La financiación de cada proyecto será proporcional a la puntuación obtenida. Distribuyendo el presupuesto destinado a esta acción entre todos los proyectos. La financiación asignada a cada proyecto no podrá ser superior 30.000 euros.
En caso de no agotarse la cuantía asignada a la realización de adquisición de infraestructuras y equipamiento correspondiente a la acción II.2 de la convocatoria de ayudas a Fortalecimiento de los centros de investigación, el crédito disponible se podrá destinar a cualquiera de las modalidades de realización de proyectos de investigación.
No obstante, el importe previsto para esta acción II.2 tiene la consideración de máximo, de forma que el sobrante del resto de líneas no podrá destinarse a financiar proyectos elegibles de esta acción II.2.
Financiación para Estancias Posdoctorales en Otros Centros de Investigación (acción A.7)
La cuantía a otorgar por estancia será como máximo 1.500,00 euros, por cada estancia nacional de 3 meses, y 6.000,00 euros, por cada estancia internacional de 3 meses. No se establece un máximo por proyecto. Para cada proyecto solo se podrá financiar una única estancia por persona, siendo la financiación de cada estancia en función al número de días de la estancia. Se irán financiando las diferentes estancias, y asignándolas al proyecto correspondiente, de mayor a menor puntuación, hasta agotar el presupuesto destinado a esta acción.
Financiación para Estancias para la Obtención de la Mención Internacional en el Título de Doctor (acción A.8)
La cuantía a otorgar por estancia internacional será de 6.000,00 euros, por cada estancia internacional de 3 meses. No se establece un máximo por proyecto. Para cada proyecto solo se podrá financiar una única estancia de 3 meses por persona (pudiendo dividirla en dos periodos en el mismo centro). Se irán financiando las diferentes estancias, y asignándolas al proyecto correspondiente, de mayor a menor puntuación, hasta agotar el presupuesto destinado a esta acción.
Financiación para Participación en Congresos Internacionales (acción A.9)
La cuantía máxima a otorgar por persona será de 40 euros por día (congresos en la Península Ibérica), 60 euros por día (congresos en Europa, Islas Canarias, Baleares, y Norte de África) y 80 euros por día (resto de países). Para cada proyecto solo se podrá financiar una única asistencia a congreso por persona y un máximo de 3 asistencias a congreso por proyecto. Se irán financiando las diferentes participaciones en congresos, y asignándolas al proyecto correspondiente, de mayor a menor puntuación, hasta agotar el presupuesto destinado a esta acción.
XIV. Resolución Provisional
La Comisión de Investigación aprobará la resolución provisional que contendrá la puntuación obtenida por las personas aspirantes, financiación propuesta y distribución de la financiación, así como la correspondiente propuesta de adjudicación. La resolución provisional se publicará en la página web citada en la Base VIII.
La indicación de la puntuación obtenida en cada apartado del baremo, se considera motivación suficiente, conforme al artículo 35.2 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Las personas beneficiarias de las ayudas dispondrán de un plazo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución provisional, para aceptar la ayuda, formular las alegaciones que estimen pertinentes, reformular el presupuesto o desistir de la ayuda, a través del registro de la Universidad de Almería.
Cuando el importe de la subvención propuesto en la resolución provisional sea inferior al que figura en la solicitud que presentaron, se reformulará el presupuesto en orden a ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable; en todo caso se respetará el objeto, las condiciones, la finalidad y los criterios objetivos de valoración establecidos en las bases reguladoras.
En el supuesto de no reformular el presupuesto a la cantidad concedida, las personas beneficiarias de las ayudas se comprometerán a desarrollar el proyecto y alcanzar el objetivo establecido en la memoria junto con la solicitud inicial, realizando las inversiones por la cantidad expresada como “Coste Total Presupuestado Aceptado”, al entenderse que la reducción aplicada, en su caso, no compromete la realización de los objetivos científicos planteados en cada proyecto.
Las alegaciones presentadas contra la valoración efectuada serán resueltas por la Comisión de Investigación.
Si no se formulasen alegaciones o un desistimiento expreso en dicho plazo, se entenderá que la propuesta provisional ha sido aceptada.
XV. Resolución definitiva
Resueltas por la Comisión de Investigación las alegaciones presentadas contra la Resolución Provisional de adjudicación a que se refiere la Base XIV de esta convocatoria, elevará la relación definitiva de adjudicación al Rector, el cual mediante Resolución que pondrá fin a la vía administrativa, aprobará y hará pública la Resolución definitiva de adjudicación de los proyectos objeto de la presente convocatoria. La resolución se publicará en la página web citada en la Base VIII.
La resolución de adjudicación deberá estar debidamente motivada, con referencia a la presente convocatoria y a los informes de valoración de la Comisión de Investigación.
La resolución del procedimiento será dictada y notificada en el plazo máximo de seis meses contados desde la fecha de finalización de la convocatoria. En el supuesto de no producirse la resolución en el plazo establecido, se entenderán desestimadas las solicitudes.
XVI. Plazo de ejecución
1. Los proyectos tendrán una duración de 18 meses.
2. El plazo de ejecución de los proyectos será desde el 1 de enero de 2023 hasta el 30 xx xxxxx de 2024, pudiéndose prorrogar hasta, como máximo, el 31 de diciembre de 2024.
XVII. Modificación de la resolución
1. Las actuaciones deberán ejecutarse en el tiempo y forma en que se determine en las resoluciones de concesión. No obstante, cuando surjan circunstancias concretas que alteren las condiciones técnicas o económicas tenidas en cuenta para la concesión, se podrá solicitar de manera justificada la modificación de la resolución de concesión en la forma que se establezca en la correspondiente resolución de concesión y en todo caso dos meses antes de la finalización del plazo de ejecución. La modificación no podrá afectar a los objetivos perseguidos en la actuación aprobada o a los que hayan sido determinantes para su concesión, ni dañe derechos de terceros.
2. La resolución de concesión podrá modificarse, en los siguientes supuestos, siempre que estén debidamente justificados:
a) Sustitución del investigador/a principal, siempre que el nuevo investigador/a principal sea el/la nuevo/a director/a del centro de investigación a través del cual se solicitó el proyecto, y cumpla los requisitos establecidos en esta convocatoria. Solo se admitirá este cambio como consecuencia de la pérdida de vinculación del/de la investigador/a principal con esta Universidad, o por el cese de dicha persona como director/a del centro de investigación.
b) Con carácter general, una vez evaluado un proyecto y concedida la ayuda, las modificaciones en el equipo de investigación sólo se autorizarán en casos muy excepcionales debidamente justificados y siempre que no afecten a la ejecución del proyecto.
c) Otras causas debidamente justificadas.
XVIII. Obligaciones y Derechos
Serán obligaciones de los/las beneficiarios/as de las ayudas:
a) Justificar la realización de la actuación financiada y de las condiciones, en su caso, impuestas en la resolución de concesión.
b) Facilitar al Servicio de Gestión de la Investigación de esta Universidad cuanta información precise para entender cumplida la obligación de justificación de la ayuda.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el Servicio de Gestión de la Investigación de esta Universidad, así como a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que pudieran realizar otros órganos de control competentes, y demás órganos de verificación y control.
d) Adoptar, de acuerdo con las normas aprobadas por esta Universidad, las medidas para dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación en los medios materiales que se utilicen para la difusión de la actuación financiada.
e) Comunicar al Servicio de Gestión de la Investigación cualquier eventualidad que altere las condiciones que determinaron el otorgamiento de la ayuda o que dificulte el desarrollo de la actuación financiada.
f) Mantener la composición del equipo de investigación, en cuanto a los miembros que forman parte del mismo, hasta el final del periodo de ejecución de la ayuda concedida, salvo causa justificada.
g) Hacer constar la mención al PPIT-2023 en las publicaciones y otros resultados que puedan derivarse de las actividades e investigación realizadas durante el período de disfrute de la ayuda, indicando expresamente: Plan Propio de Investigación y Transferencia de la Universidad de Almería, financiado por la Consejería de Universidad, Investigación e Innovación con fondos del Programa Operativo Fondos Europeos de Desarrollo Regional de Andalucía (FEDER) 2021-2027. Programa: Investigación Científica e Innovación 54.A. O utilizando la forma abreviada: PPIT- UAL, Junta de Andalucía-FEDER 2021-2027. Programa: 54.A. En los casos en los que la edición del medio de difusión lo permita, incluir además los logos indicados en el PPIT-2023.
h) Aportar documentación acreditativa de las declaraciones responsables incluidas en las solicitudes.
i) Al finalizar el plazo de ejecución del proyecto, a presentar un dosier al Servicio de Gestión de la Investigación que contenga las evidencias gráficas (imágenes) que prueben el cumplimiento de
las normas de publicidad exigidas: en todas las comunicaciones, publicaciones, licitaciones, material publicitario, cartelería, anuncios, y cualquier otro ámbito de conocimiento público de los proyectos de investigación, inversiones en infraestructuras y equipamientos, habrá de hacerse constar de manera explícita y destacada la colaboración económica del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) y de la Consejería de Universidad, Investigación e Innovación de la Junta de Andalucía, conforme a lo establecido en el Reglamento (CE) 1303/2013 ,en la vigente Ley de presupuestos y en la Ley 1/2014, de 24 xx xxxxx, de Transparencia Pública de Andalucía.
j) Cualesquiera otras obligaciones impuestas a los/las beneficiarios/as en la normativa comunitaria, estatal o autonómica aplicable, en las bases reguladoras, en esta convocatoria y en el acto de concesión.
Obligaciones relativas al/a la IP
1. Sin perjuicio de otras, el/la IP tendrá las siguientes obligaciones:
a) Cumplimentar un informe final en un plazo máximo de un mes desde la finalización del proyecto.
b) Comunicar al Vicerrectorado de Investigación e Innovación la renuncia al proyecto o a las ayudas que le hayan sido concedidas, así como cualquier incidencia que se oponga o menoscabe la obtención de los objetivos de la ayuda.
2. En caso de renuncia al proyecto, deberá comunicarla al Vicerrectorado de Investigación e Innovación con una antelación mínima de 15 días hábiles.
3. La aceptación del proyecto por parte del/de la beneficiario/a implica el respeto de las normas fijadas en esta convocatoria, así como en las leyes que regulan el régimen del personal investigador en formación y al documento de “Buenas Prácticas en Investigación”.
4. En cuanto a los derechos de propiedad industrial, así como los derechos de carácter patrimonial que integran la propiedad intelectual que puedan generarse durante todo el período como beneficiario/a de la ayuda, se entenderá que es de aplicación el artículo 15 de la Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes y a lo aprobado en Consejo de Gobierno de la UAL de fecha 28 xx xxxxx de 2010 sobre propiedad intelectual.
XIX. Justificación
1. Los equipos de investigación ajustarán su ejecución y presentación para su certificación a los hitos necesarios de ejecución y justificación de las actuaciones financiadas con cargo al Programa
Operativo FEDER 2021-2027 de la Junta de Andalucía. La acreditación se ajustará, en cuanto a su forma y contenido, a la normativa que se establezca para la verificación y control de fondos europeos para el marco 2021-2027.
2. Los/Las destinatarios/as de la ayuda y esta Universidad mantendrán un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con el proyecto de investigación. Los equipos de investigación deberán acreditar la realización de las actuaciones financiadas y la correcta aplicación de los fondos recibidos a la finalidad para la que fueron concedidos ante el Vicerrector de Investigación e Innovación en el plazo de tres meses desde la finalización de la actividad financiada.
3. Los documentos de pago emitidos pueden tener fecha de vencimiento posterior al periodo de ejecución siempre que dicha fecha esté comprendida dentro del plazo concedido para presentar la documentación justificativa.
4. La justificación económica se realizará mediante el sistema de cuenta justificativa con aportación de informe de auditor previsto en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
5. La justificación deberá realizarse al finalizar las actividades financiadas debiéndose presentar cuenta justificativa con informe de auditor que contará con una memoria económica consolidada de todos los gastos y los siguientes documentos por cada proyecto:
1.º Fichas justificativas normalizadas y certificación de los gastos y pagos realizados. Los documentos originales acreditativos del gasto y del pago quedarán en poder de la Universidad de Almería, a disposición de los órganos de comprobación y control.
2.º Indicación de las cantidades inicialmente presupuestadas y las desviaciones acaecidas. 3.º En su caso, acreditación del reintegro de remanentes no aplicados.
4.º En su caso, actualización a la fecha de presentación de la justificación de la declaración responsable de todas las ayudas recibidas para los mismos costes elegibles presentada con la solicitud de ayuda.
6. Informe final científico-técnico en el modelo que se determine por la Universidad de Almería, que deberá ser firmado por el/la IP del proyecto, en el que como mínimo se detallarán el desarrollo de las actividades, cumplimiento de los objetivos propuestos en la actuación, así como el impacto de los resultados obtenidos evidenciados, entre otros, mediante la difusión de resultados en publicaciones,
revistas científicas, libros y presentaciones en congresos, las acciones de transferencia, patentes, internacionalización de las actividades, colaboraciones con grupos nacionales e internacionales.
7. Se considerará que el cumplimiento de los objetivos se aproxima de modo significativo al cumplimiento total cuando se alcance al menos el 50% de gastos verificados de contenido económico y una evaluación científico técnica favorable.
8. Los documentos acreditativos de la justificación deberán ser cumplimentados de acuerdo con los modelos e instrucciones de justificación que se dicten al respecto. Aquellos que deban presentarse, se hará a través del Registro de la Universidad de Almería.
XX. Seguimiento y control de las ayudas
1. Sin perjuicio del control que pudiera ejercer el Servicio de Gestión de la Investigación de esta Universidad, el personal investigador beneficiario estará sometido al control financiero, estando obligado a prestar la debida colaboración y apoyo al personal encargado de realizar el citado control, aportando y facilitando la información que se considere necesaria.
2. En los supuestos en que una conducta pudiera ser constitutiva de infracción administrativa se incoará el correspondiente procedimiento sancionador de conformidad con la normativa aplicable en esta materia.
3. Se deberá aportar una memoria científico-técnica al finalizar el proyecto con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. La Comisión de Investigación llevará a cabo el seguimiento del cumplimiento de los objetivos científico-técnicos de la actuación.
El incumplimiento total o parcial de las condiciones establecidas para el desarrollo del proyecto supondrá la descertificación de aquellos gastos que deriven de tal incumplimiento.
XXI. Financiación
Esta convocatoria está financiada por la Consejería de Universidad, Investigación e Innovación a través del Programa Operativo Fondos Europeos de Desarrollo Regional de Andalucía (FEDER) 2021-2027. Programa: Investigación Científica e Innovación 54.A.
Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa en virtud de los artículos 38.4 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 xx xxxxx, del Sistema Universitario, y 122.1 de los Estatutos de la Universidad de Almería, podrán los/las interesados/as interponer, ante el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo de Almería, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de este escrito, según disponen los artículos 8.3 y 46.1
de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (BOE de 14 de julio); o con carácter potestativo recurso de reposición ante el Rector, en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Almería, a fecha indicada en la firma electrónica EL RECTOR
[Firmado digitalmente]
Fdo.: Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxxx