CONTRATO DE SUMINISTRO DE ECÓGRAFO PORTÁTIL DE ALTA GAMA DOTADO DE DOS SONDAS (CONVEX Y SECTORIAL) Y CARRO. EXPEDIENTE IDIVAL 05/2015
CONTRATACIÓN NO SUJETA A REGULACIÓN ARMONIZADA CONTRATO DE SUMINISTRO
PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD TRAMITACIÓN ORDINARIA
CONTRATO DE SUMINISTRO DE ECÓGRAFO PORTÁTIL DE ALTA GAMA DOTADO DE DOS SONDAS (CONVEX Y SECTORIAL) Y CARRO. EXPEDIENTE IDIVAL 05/2015
PLIEGO DE CONDICIONES ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
X. XXXXXX RESUMEN DE CARACTERISTICAS ESPECÍFICAS DEL CONTRATO
A. OBJETO DEL CONTRATO. El objeto del presente contrato de suministro consiste en la adquisición, instalación y puesta en funcionamiento de un aparato ecógrafo portátil de alta gama dotado de dos sondas (convex y sectorial) y carro, como soporte a los proyectos de investigación que requieran estudios de imagen ecográfica, para su posterior cesión al Servicio Cántabro de Salud, dentro del Proyecto CI13/36 en los términos que se especifican en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares. | ||||
Necesidades e idoneidad del contrato: La adquisición de este equipamiento está previsto dentro del Proyecto CI13/36, por lo que se considera que el contrato de suministro es la modalidad de contratación idónea para la tramitación de este contrato. | ||||
Nomenclatura CPV: 33112340-3 | ||||
Autor de las Prescripciones Técnicas. Xx. Xxxxxxx Xxxxxx. Febrero 2015 | ||||
B. ADMISIÓN DE VARIANTES. | SÍ | NO | X | |
C. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN. Base Imponible: 22.314,05 € I.V.A. (21 %): 4.685,95€ Presupuesto total: 27.000,00 € A todos los efectos, se entenderá que el importe estimado como máximo del contrato por la Fundación, comprende todos los gastos directos e indirectos que el contratista debe realizar para la normal ejecución del contrato, y toda clase de tasas, impuestos y licencias. SISTEMA DE DETERMINACIÓN DEL PRECIO: Precios xx xxxxxxx. VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO 22.314,05 € | ||||
D. PLAZO DE DURACIÓN DEL CONTRATO. Plazo del suministro: 4 semanas desde la formalización del contrato. | ||||
E. PRÓRROGA DEL CONTRATO. No se establece la posibilidad de prórroga del contrato. | SÍ | NO | X | |
F. PROYECTO AL QUE SE CARGARÁ EL GASTO. PROYECTO CI13/36 | ||||
G. REVISIÓN DE PRECIOS. | SÍ | NO | X | |
H. GARANTÍA PROVISIONAL. | SÍ | NO | X | |
I. GARANTÍA DEFINITIVA. | SÍ | NO | X | |
J. CLASIFICACIÓN DEL CONTRATISTA. | SÍ | NO | X |
K. DOCUMENTOS ACREDITATIVOS DE LA SOLVENCIA ECONÓMICA, FINANCIERA Y TÉCNICA O PROFESIONAL DEL LICITADOR. La solvencia económica, financiera y técnica o profesional se acreditará por alguno de los medios previstos en los artículos 75 a 78 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP). | |
L. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR Y FASES DE VALORACIÓN. Los licitadores deberán presentar su oferta en dos sobres con la siguiente documentación: • Sobre “A”: Capacidad para contratar, deberá contener la documentación especificada en la cláusula 4 de este pliego. • Sobre “B”: Deberá contener la documentación económica y técnica. Una vez comprobado que las empresas licitantes tienen capacidad para contratar, mediante la verificación de la documentación incluida en los sobres A, se abrirán los sobres B procediendo a la evaluación de las proposiciones técnicas. Cuando se realice esta valoración, y siempre que se hayan presentado más de una proposición, se negociará con los candidatos sobre las ofertas recibidas, negociación que se articula en dos fases: • En la primera fase se informará a los candidatos de las ofertas económicas recibidas, y, en la misma comunicación, se les invitará a que mejoren su oferta referida exclusivamente a los aspectos objeto de la negociación (precio) sin que en ningún caso pueda divulgarse la identidad de los candidatos. • En la segunda fase, en un plazo de 1 día hábil, los licitadores invitados a mejorar su oferta la presentarán en el registro de la Fundación Instituto de Investigación Xxxxxxx de Valdecilla debidamente cumplimentada con sello de la empresa y firma autorizada. Finalmente, el órgano de contratación, procederá a clasificar las ofertas por orden decreciente determinando la oferta económicamente más ventajosa. En caso de empate la preferencia de adjudicación se resolverá por sorteo | |
M. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN. | |
Descripción del criterio | Puntuación Máxima (100 punto) |
1. PRECIO El precio se valorará de acuerdo con la fórmula: Puntuación= 80 x oferta más barata oferta a valorar | 80 puntos. |
2. TECNOLOGÍA Y PRESTACIONES DEL SERVICIO. | 10 puntos |
• Calidad técnica de la solución planteada | 4 puntos |
• Calidad de las prestaciones ofrecidas por el equipo. | 4 puntos |
• Disponibilidad y calidad de servicio técnico especializado incluyendo tiempo de respuesta y resolución de incidencias. Se puntuará lo a la siguiente fórmula: 2 x (oferta con menor tiempo de respuesta) / (oferta tiempo de respuesta del licitador) | 2 puntos |
3. MEJORAS. El licitador podrá ofrecer, sin coste para IDIVAL, las siguientes: | 10 puntos. | |||
a) Mejoras del servicio post-venta Se valorarán 2 puntos por año hasta el máximo de cada uno de los ítems a.1) Ampliación de la garantía sobre el plazo mínimo exigido (2 años) a.2) Inclusión de programa anual de mantenimiento | 8 puntos 6 puntos 4 puntos | |||
b) Anticipo en la entrega: se otorgará 0,5 puntos por cada semana de anticipo de la entrega sobre el plazo máximo previsto (4 semanas) | 2 puntos | |||
X. XXXXX DE ENTREGA DE SUMINISTRO. El adjudicatario se pondrá, previamente a su entrega, en contacto con el Director Médico de HUMV (xxxxxxxxx@xxxx.xx) | ||||
O. PAGO DEL PRECIO El adjudicatario emitirá una única factura una vez realizada la entrega, instalación y puesta en funcionamiento del objeto del suministro. La factura se emitirá a nombre de la Fundación Instituto de Investigación Xxxxxxx de Valdecilla, N.I.F.: G39788773 y deberán indicar como referencia el Proyecto CI13/36. | ||||
X. XXXX DE CONTRATACIÓN. Se constituirá Mesa de Contratación: queda dispensada por aplicación de lo previsto en el art. 320,1 del TRLCSP | SÍ | NO | X | |
Q. ABONOS A CUENTA POR OPERACIONES PREPARATORIAS. No se establecen | ||||
R. SUBCONTRATACIÓN. Procede subcontratación | SÍ | NO | X | |
S. PLAZO DE GARANTÍA. Procede definir plazo de garantía: 2 años | SÍ | X | NO | |
T.- OBLIGACIONES ESPECÍFICAS DE LAS PARTES. No se establecen. | ||||
U. REGIMEN DE PENALIDADES POR DEMORA DISTINTO AL ESTABLECIDO CON CARÁCTER GENERAL. No se establecen | ||||
V. CAUSAS ESPECIALES DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. No se establecen | ||||
W. CONDICIONES ESPECÍFICAS DEL CONTRATO. No se establecen | ||||
X. OTRAS OBSERVACIONES. No se establecen | ||||
II. CLÁUSULAS JURÍDICAS PARTICULARES
1. RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO Y NORMAS REGULADORAS.
Este contrato se rige por las instrucciones internas de contratación del IDIVAL teniendo carácter privado y siendo de aplicación en cuanto a su preparación y adjudicación, en defecto de normas especiales, el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y sus disposiciones de desarrollo, aplicándose supletoriamente las normas de derecho privado. En cuanto a sus efectos y extinción a este contrato le es de aplicación el derecho privado.
El órgano de contratación es el Director de Gestión del IDIVAL.
2. MODALIDAD CONTRACTUAL.
La adjudicación de este contrato será por procedimiento negociado sin publicidad tal y como se regula en los artículos 169 a 178 del texto refundido de la LCSP, constando justificación razonada en el expediente.
En el procedimiento negociado la adjudicación recaerá en el licitador justificadamente elegido por el órgano de contratación, tras efectuar consultas con diversos candidatos y negociar las condiciones del contrato con uno o varios de ellos.
3. CAPACIDAD PARA CONTRATAR. (Art. 54 y ss. Y 72 y 73 del texto refundido de la LCSP)
3.1. Normas generales.
a) Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar del artículo 60 del texto refundido de la LCSP, y acrediten su solvencia económica- financiera y técnica o profesional o, en los casos en que así se exija, se encuentren debidamente clasificadas.
b) Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato.
c) Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
d) No podrán concurrir a la licitación empresas que hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.
e) En los contratos que tengan por objeto la vigilancia, supervisión, control y dirección de la ejecución de obras e instalaciones no podrán adjudicarse a las mismas empresas adjudicatarias de los correspondientes contratos de obras, ni a las empresas a éstas
vinculadas, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio
3.2. Normas especiales sobre capacidad para contratar.
a) Las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto podrán presentar proposiciones (art. 59 del texto refundido de la LCSP), con arreglo a las siguientes reglas:
- No se podrá suscribir ninguna propuesta de unión temporal con otras empresas si se ha hecho una oferta individual, ni figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas suscritas por ese licitador.
- Los representantes de todas las empresas componentes de la unión deberán suscribir un documento privado en el que consten los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriben, la participación de cada uno de ellos, la persona o entidad que durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ellos frente a la Administración y su compromiso de constituirse formalmente en unión temporal, caso de resultar adjudicatarios.
- Cada uno de los empresarios acreditará su capacidad de obrar y la solvencia económica, financiera y técnica, con la presentación de la documentación a que hacen referencia las cláusulas siguientes, acumulándose a efectos de la determinación de la solvencia de la unión temporal las características acreditadas para cada una de las integrantes de la misma.
- Sólo en el caso de que la licitación sea adjudicada a la unión de empresarios deberán éstos acreditar su constitución ante el órgano de contratación.
- La duración de las uniones temporales de empresarios será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
b) Tendrán capacidad para contratar las empresas extranjeras comunitarias que, con arreglo a la legislación del Estado en el que estén establecidas, se encuentren habilitadas para la prestación objeto del contrato. Cuando la legislación de dicho Estado exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder realizar en él el contrato de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito.
c) La aptitud para contratar de las empresas extranjeras no comunitarias estará condicionada al cumplimiento de los siguientes requisitos:
- Justificar, mediante informe de la Misión Diplomática Permanente Española, que su Estado de procedencia admite la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos y entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 del texto refundido de la LCSP, en forma sustancialmente análoga (se prescindirá de este requisito cuando nos encontremos ante un contrato sujeto a regulación armonizada y ante empresas de
Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio).
4. PROPOSICIONES DE LOS INTERESADOS: DOCUMENTACIÓN A APORTAR.
4.1. Lugar, plazo y forma de presentación.
a) El licitador deberá presentar en el registro del IDIVAL (de 9 a 14 horas), dentro del plazo señalado en las invitaciones, dos sobres cerrados (A y B) en la forma determinada en el cuadro resumen de características específicas de este pliego con la documentación que luego se especifica, indicando en cada uno el contrato a que concurre y el nombre y apellidos del firmante de la proposición y el carácter con que lo hace, todo ello de forma legible. En el interior de cada sobre se hará constar, en hoja independiente, su contenido, enunciado numéricamente.
b) El licitador también podrá enviar los sobres a que se refiere el párrafo anterior por correo, dentro del plazo de admisión expresado en la invitación. En este caso, el licitador justificará el día y hora de imposición del envío en la Oficina de Correos y anunciará al Órgano de Contratación, la remisión de la oferta mediante télex, fax, o telegrama en el mismo día.
Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida por el IDIVAL con posterioridad a la fecha de la terminación del plazo señalado en la invitación.
Transcurridos, no obstante, diez días siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la proposición, ésta no será admitida en ningún caso.
c) Los documentos podrán presentarse originales o mediante copias de los mismos que tengan carácter de auténticas, conforme a la legislación vigente.
Los empresarios no españoles deberán presentar la documentación exigida traducida oficialmente al castellano.
d) Una vez entregada o remitida la documentación no podrá ser retirada, salvo causa debidamente justificada.
4.2. Sobre (A). Capacidad para contratar.
a) Con carácter general, los licitadores deberán incluir en el “SOBRE (A). CAPACIDAD PARA CONTRATAR la siguiente documentación:
1) Documentación acreditativa de la personalidad jurídica del empresario y, en su caso, su representación:
o Personas físicas: Documento Nacional de Identidad (D.N.I.).
o Personas jurídicas: escritura o documento de constitución o modificación, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
o Uniones de empresarios: documentación prevista a tal efecto en la cláusula relativa a la capacidad para contratar (normas especiales).
o Cuando el licitador no actúe en nombre propio, o se trate de persona jurídica, Documento Nacional de Identidad (D.N.I.) y apoderamiento bastante (legal, suficiente y subsistente) para representar a la persona o entidad en cuyo nombre se concurra, debidamente inscrito en el Registro correspondiente si se trata de una Sociedad. El poder deberá estar declarado bastante por el Letrado de la Dirección General del Servicio Jurídico de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
2) Documentación acreditativa de la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato.
3) Documentación acreditativa de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones para contratar con la Administración determinadas en el artículo 60 del texto refundido de la LCSP, ya sea mediante testimonio judicial o certificación administrativa expedidos por la autoridad competente, o en su defecto mediante declaración responsable (conforme al modelo que figura como anexo a este pliego) otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado, que comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes; todo ello sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito se exigirá, antes de la adjudicación definitiva al licitador a cuyo favor se vaya a efectuar ésta.
4) Certificación expedida por el órgano de dirección o representación de la empresa licitadora, cuando sea una persona jurídica de naturaleza societaria, acreditativa de que no forma parte de sus órganos de gobierno o de administración, persona alguna a las que se refieren la Ley 5/2006, 10 xx xxxxx, Regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, la Disposición Adicional Primera de la Ley de Cantabria 5/1984, de 18 de octubre, y la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, ni que ocupe cualquiera de los Cargos Electos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 xx xxxxx, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma (conforme al modelo que figura como anexo a este pliego).
b) Los licitadores inscritos en el Libro de Registro de Contratistas del Gobierno de Cantabria o en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado únicamente deberán incluir en el SOBRE (A). CAPACIDAD PARA CONTRATAR, la siguiente documentación:
1º.- Certificado original o copia compulsada de inscripción en los citados Registros.
2º.- Documentación acreditativa de la solvencia económica-financiera y técnica o profesional exigida. Cuando esta circunstancia se acredite mediante certificación de un Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas previsto en el artículo 83.2 del texto refundido de la LCSP, o mediante un certificado comunitario de clasificación conforme a lo establecido en el artículo 84 del texto refundido de la LCSP, deberá acompañarse a la misma una declaración responsable del licitador en la que manifieste que las circunstancias reflejadas en el correspondiente certificado no han experimentado variación.
c) Cuando el licitador sea una empresa extranjera, deberán tenerse en cuenta las siguientes reglas específicas para cumplimentar la documentación a incluir en el SOBRE (A). CAPACIDAD PARA CONTRATAR:
1) Reglas generales.
- Todas las empresas extranjeras deberán acompañar declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden para todas las incidencias que de modo directo o indirecto, pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderle.
- Para los casos en los que se exija clasificación y concurran en una unión temporal empresarios españoles, extranjeros que no sean nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea y extranjeros que sean nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea, los que pertenezcan a los dos primeros grupos deberán acreditar su clasificación, y estos últimos su solvencia económica-financiera y técnica o profesional.
2) Reglas específicas para las empresas comunitarias.
- Las empresas de Estados Miembros de la Unión Europea o signatarias del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo podrán acreditar su capacidad de obrar aportando certificado de su inscripción en el Registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o bien las certificaciones que se indican en el Anexo I del RGLCAP, en función del objeto del contrato. (apostilla notarial poderes del representante).
- Los certificados de clasificación o documentos similares expedidos por Estados Miembros de la Unión Europea a favor de sus propios empresarios constituyen una presunción de capacidad en relación con la acreditación de solvencia económica-financiera y técnica o profesional.
Para los empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea que no estén clasificados, será suficiente que acrediten, en su caso, su solvencia económica y financiera y técnica o profesional, conforme a los artículos 75 y 76 del texto refundido de la LCSP.
- La declaración justificativa de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones para contratar con la Administración determinadas en el artículo 60 del texto refundido de la LCSP podrá otorgarse ante una autoridad judicial cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo.
3) Reglas específicas para las empresas extranjeras no comunitarias.
- La capacidad de obrar se acreditará con informe de la Misión Diplomática Permanente Española u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa, en el que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el registro local profesional, comercial o análogo, o en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato. Igualmente deberán acompañar el informe de reciprocidad al que se refieren el artículo 55.1 del texto refundido de la LCSP.
4.3. Sobre (B). Proposición técnica y económica.
a) Proposición Técnica.
Contendrá entre otros aquellos documentos que se señalan en el cuadro de características específicas del contrato, acreditativos de las circunstancias a tener en cuenta en la valoración de las ofertas, de acuerdo con los aspectos económicos y técnicos objeto de negociación previstos en este Pliego, y se presentará en la forma prevista en el mismo.
b) Proposición económica.
Contendrá exclusivamente una sola proposición, expresada conforme al modelo que figura como Xxxxx X, en la que se indicará, como partida independiente, el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), y entendiéndose a todos los efectos que en el precio ofertado se incluye cualquier otro tributo que sea de aplicación al presente contrato. No se aceptarán aquellas proposiciones que tengan omisiones, errores y tachaduras que impidan conocer claramente la oferta. Su presentación presume la aceptación incondicionada por el empresario de todas, sin salvedad o reserva alguna, las cláusulas xxx Xxxxxx y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración.
5. PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD (Art. 178 del texto refundido de la LCSP)
1. En el procedimiento negociado será necesario solicitar ofertas, al menos, a tres empresas capacitadas para la realización del objeto del contrato, siempre que ello sea posible.
2. El órgano de contratación podrá articular el procedimiento negociado en fases sucesivas, a fin de reducir progresivamente el número de ofertas a negociar mediante la aplicación de los criterios de adjudicación señalados en el anuncio de licitación o en el pliego de condiciones, indicándose en éstos si se va a hacer uso de esta facultad. El número de soluciones que lleguen hasta la fase final deberá ser lo suficientemente amplio como para garantizar una competencia efectiva, siempre que se hayan presentado un número suficiente de soluciones o de candidatos adecuados.
3. Durante la negociación, el órgano de contratación velará porque todos los licitadores reciban igual trato. En particular no se facilitará, de forma discriminatoria, información que pueda dar ventajas a determinados licitadores con respecto al resto.
4. El órgano de contratación negociará con los licitadores las ofertas que éstos hayan presentado para adaptarlas a los requisitos indicados en el pliego de cláusulas administrativas particulares y en la invitación cursada por la Administración, en su caso, y en los posibles documentos complementarios, con el fin de identificar la oferta económicamente más ventajosa.
5. En el expediente deberá dejarse constancia de las invitaciones cursadas, de las ofertas recibidas y de las razones para su aceptación o rechazo.
6. MESA DE CONTRATACION.
Ha quedado dispensada la necesidad de constitución de la Mesa de Contratación en base a la posibilidad prevista en el artículo 320 del texto refundido de la LCSP.
7. CLASIFICACIÓN DE LAS OFERTAS, ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO Y NOTIFICACIÓN DE LA ADJUDICACIÓN.
1. El órgano de contratación clasificará de acuerdo al pliego regulador, por orden decreciente de acuerdo a la oferta económicamente más ventajosa, las proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales.
2. El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo de cinco días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente. Los correspondientes certificados podrán ser expedidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
3. La adjudicación se realizará en un plazo máximo de 10 días desde la correspondiente propuesta.
4. La adjudicación se comunicará por escrito al licitador que haya resultado elegido a efectos de proceder a la formalización del contrato y se publicará en el perfil de contratante. En la notificación se indicará el plazo en que debe procederse a su formalización.
8. DEVOLUCION DE LA DOCUMENTACION.
La documentación aportada por los licitadores, salvo la del adjudicatario, podrá ser retirada por los interesados en la sede del IDIVAL, una vez transcurridos tres meses a contar desde la publicación de la adjudicación. Transcurrido ese plazo la documentación podrá ser destruida.
9. PERFECCIÓN Y FORMALIZACION DEL CONTRATO.
1. El contrato se perfecciona con su formalización y deberá cumplimentarse en documento privado que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación.
2. La formalización del contrato deberá hacerse en un plazo xxxxxx xx xxxx días desde la adjudicación y será obligatoria para el adjudicatario.
3. Cuando por causas imputables al adjudicatario se hubiera incumplido el procedimiento que impida el buen fin del mismo se le podrá exigir responsabilidades para resarcir el daño producido.
Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Fundación, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar.
4. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en los casos previstos en el artículo 113 del texto refundido de la LCSP.
10. JURISDICCION COMPETENTE.
Se estará a lo dispuesto en el art. 21 del texto refundido de la LCSP.
Conocido y aceptado en su totalidad El Contratista
EL DIRECTOR DE GESTIÓN DE IDIVAL
Fdo: Fdo: F. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx
ANEXO Nº I
MODELO DE OFERTA ECONOMICA.
D. ................ con D.N.I. ................. vecino de . ................ provincia de , con
domicilio a efectos de notificaciones en ................ núm. ...........teléfono , fax
................ actuando en (propio o de la empresa a que represente) , con domicilio
................, calle ................, núm ................, C.I.F. ,o D.N.I. o documento que lo
sustituya núm. ................, enterado del anuncio inserto en , y de las condiciones
y requisitos para concurrir a la licitación del CONTRATO DE SUMINISTRO DE ECÓGRAFO PORTÁTIL DE ALTA GAMA DOTADO DE DOS SONDAS (CONVEX Y SECTORIAL) Y CARRO.
EXPEDIENTE IDIVAL 05/2015 se encuentra en situación de acudir como licitador al mismo.
A este efecto hace constar que conoce el Pliego de Prescripciones Técnicas y de Clausulas Jurídicas Particulares que sirven de base a la convocatoria, que acepta incondicionalmente sus cláusulas, que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Fundación, y se compromete, a tomar a su cargo el mencionado contrato, con estricta sujeción a los expresados requisitos y condiciones, por el precio total de: ( *) ................ € (en letra y número), en el que se incluye la cantidad correspondiente al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), así como cualquier otro tributo que sea de aplicación al presente contrato.
(Lugar, fecha y firma)
(*) El importe estará desglosado de la siguiente forma: Precio
I.V.A.
Importe total
MODELO DE DECLARACION GENERAL DE NO ESTAR INCURSO EN PROHIBICIONES PARA CONTRATAR CONFORME A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 60 DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO.
D. -------------------------------------------------------------------, con D.N.I. (o documento que le
xxxxxxxxx), de nacionalidad residente
en ----------------------------------------, y domicilio en ------------------------------------------núm., -------
-,
Actuando en nombre propio.
Actuando como apoderado de ------------------------------------------------------- con domicilio en ----
-----------------------------------------------------, calle núm. --.
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD:
-----------------------------------------------------
Que en la Empresa que representa no concurre ninguna de las características reseñadas en el art. 60 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, que incapacita para contratar con la Administración, que se encuentra al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestos por las disposiciones vigentes, por lo que teniendo la empresa plena capacidad de obrar, se encuentra facultada para contratar el suministro de ECÓGRAFO PORTÁTIL DE ALTA GAMA DOTADO DE DOS SONDAS (CONVEX Y SECTORIAL) Y CARRO. EXPEDIENTE IDIVAL 05/2015.
(lugar, fecha y firma).
MODELO DE DECLARACION ESPECIAL DE AUSENCIA DE CONFLICTO DE INTERESES
D. -------------------------------------------------------------------, con D.N.I. (o documento que le
xxxxxxxxx), de nacionalidad residente
en ----------------------------------------, y domicilio en ------------------------------------------núm., -------
-,
Actuando en nombre propio.
Actuando como apoderado de ------------------------------------------------------- con domicilio en ----
-----------------------------------------------------, calle núm. --.
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD:
-----------------------------------------------------
Que en la Empresa que representa, ni él, ni persona a su cargo trabajando en dicha empresa forman parte de los Órganos de Gobierno o de Administración, a que se refiere la Ley 5/2006, de 10 xx xxxxx, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, del cumplimiento de lo previsto en la Ley de Cantabria 1/2008, de 2 de julio reguladora de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración General de Cantabria, la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas o se trate de cualquiera de los cargos electos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 xx xxxxx, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma.
(lugar, fecha y firma).