CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN
nacap
UNIVERSIDAD TECNOLOGICA DE CHILE
CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN
CMA PATAGON Y
UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE CHILE INACAP
En Xxxxxx, a 25 de Septiembre del año 2014, entre CMA PATAGÓN , en adelante “Empresa CMA PATAGÓN”, representado xxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx, ambos domiciliados en Xxxxxx, xxxxxx Xxxxxx, xxxxxx Xxxxxx, por una parte; y por la otra, la Universidad Tecnológica de Chile INACAP, Rut 00.000.000-0, por sí y en representación del Centro de Formación Técnica INACAP, Rut. 00.000.000-0, y del Instituto Profesional INACAP, Rut 00.000.000-0, todos representados por xxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, Vicerrector Sede INACAP Osorno, en adelante INACAP, todos domiciliados para estos efectos en Xxxxx Xxxx. Xxxx Xxxxxxx Xxx. 0000, xxxxxx xx Xxxxxx, reconociéndose mutuamente capacidad suficiente para suscribir el presente Convenio Xxxxx de Colaboración.
ANTECEDENTES
□ La Universidad Tecnológica de Chile INACAP, es una corporación universitaria, de derecho privado, que tiene por objeto la formación técnico-profesional y la capacitación integral de los recursos humanos que requiere el desarrollo económico y productivo del país. Desarrolla sus actividades de educación superior, por sí y a través del Centro de Formación Técnica INACAP, del Instituto Profesional INACAP. Imparten programas de estudios conducentes a títulos técnicos de nivel superior, títulos profesionales, y, grados académicos, respectivamente.
a Somos un Centro de Mantenimiento Aeronáutico, el cual está destinado a la mantención, reparación de aeronaves, compra y venta de aeronaves, importación de repuestos de aeronaves y lubricantes de aviación.
De esta forma, considerando los fines y objetivos de ambas instituciones, es que orientados por la necesidad de fomentar los aspectos inherentes a sus propósitos institucionales, se acuerda suscribir el presente Convenio de Colaboración, que diseña un marco global de actuación y cooperación, entre la Sede INACAP Osorno y CMA PATAGÓN, que se regirá por las cláusulas precedentes y otras que se puedan acordar a futuro
M A
W u Uniié* tui‘
UNIVERSIDAD TECNOLOGICA DE CHILE
nacap
CLÁUSULAS GENERALES
PRIMERO: OBJETO DEL CONVENIO
Uno/ El presente Xxxxxxxx tiene por objeto el establecimiento del marco jurídico general dentro del cual se van a desarrollar las relacione entre las partes, consistentes en la colaboración, cooperación y apoyo mutuo de ambas organizaciones en el desarrollo y cumplimiento de sus respectivos objetivos institucionales en los términos detallados en los Antecedentes del mismo.
La prestación recíproca entre las partes de la referida colaboración, en las materias especificadas en el presente Convenio, no implica necesariamente el compromiso de proporcionar recursos económicos o de cualquier clase de una a favor de la otra.
Dos/ Los respectivos derechos y obligaciones de las partes, derivados del presente Convenio y del marco de colaboración que en el mismo se establece, deberán ser concretados de mutuo acuerdo, en cada momento, por medio de Acuerdos Específicos que deberán ser redactados por escrito y suscritos por ambas partes.
En los referidos Acuerdos Específicos se detallarán las actividades a desarrollar por las partes, los derechos y obligaciones de cada una de ellas, su correspondiente programa y calendario, el objeto, término y condiciones económicas, en su caso, así como cualquier otro aspecto que las partes estimen conveniente
Tres/ Los aspectos u objetivos en materia en torno a los cuales se desarrollará la colaboración entre las partes, se concretan en:
• Proyectos de colaboración en conjunto con los alumnos de Inacap, dentro de las posibilidades de cada Institución.
• Colaboración mutua en la promoción de actividades.
• Otras posibles actividades, previo acuerdo de ambas partes.
• Otorgar prácticas, pasantías y visitas guiadas en las instalaciones del Centro de Mantenimiento Aeronáutico Patagón.
Los anteriores aspectos u objetivos podrán ser modificados de mutuo acuerdo por las partes mediante pactos escritos, que se incorporarán al presente Convenio como anexos inseparables del mismo.
MAc
mam
UNIVERSIDAD TECNOLOGICA DE CHILE
nacap
SEGUNDA.- DURACIÓN Y ENTRADA EN VIGOR
Uno/ El presente Convenio entrará en vigor y comenzará a producir sus efectos desde la fecha de su firma con una duración indefinida.
Dos/ No obstante lo anterior, cualquiera de las partes podrá dar por rescindido este Convenio en cualquier momento, sin necesidad de resolución judicial alguna, siempre que notifique fehacientemente su voluntad o intención de rescindir a la otra parte, con una antelación mínima de TRES (3) MESES, sin que ello genere obligación de indemnización a la otra parte.
Desde la fecha de la referida notificación las partes procederán inmediatamente a la determinación de las obligaciones pendientes de cumplir por cada una de ellas, para su cumplimiento y liquidación en el plazo de preaviso mencionado.
Tres/ Con independencia de lo establecido anteriormente, el incumplimiento por una de las partes de cualquiera de las obligaciones derivadas del presente Convenio y/o de las derivadas de los Acuerdos Específicos que, en cada momento, suscriban las partes, dará derecho a la otra, sin perjuicio de los demás derechos que le correspondan, a dar por terminado el presente Xxxxxxxx, comunicando su decisión a la parte incumplidora, por escrito y de forma fehaciente.
La resolución del presente Convenio, por cualquiera de las causas establecidas anteriormente, dará lugar a la resolución automática de todos y cada uno de los Acuerdos Específicos suscritos por las partes al amparo del mismo, a no ser que las partes pacten y establezcan de forma expresa en cada Acuerdo Específico su permanencia en vigor en caso de resolución del presente Convenio Marco de Cooperación.
TERCERA.- CONDICIONES ECONÓMICAS
Los gastos en que incurra cada parte en la prestación de la colaboración prevista en el presente Convenio así como en cualquier actividad relacionada con el objeto del mismo, serán de cuenta exclusiva de la parte que hubiere incurrido en ellos, sin que pueda repercutir o reclamar a la otra parte cantidad alguna por los mismos, a no ser que en los correspondientes Acuerdos Específicos las partes, de mutuo acuerdo, y de forma expresa y escrita, acuerden una distribución de gastos distinta a la establecida en la presente cláusula.
CUARTO.- COORDINADORES DEL CONVENIO
Uno/ Cada una de las partes designa en el presente acto a un Coordinador del Convenio que velará por el cumplimiento y logro de los objetivos del mismo e informará y coordinará sus actuaciones con el Coordinador de la otra parte, dinamizando su desarrollo.
MAc
cpoxin
UNIVERSIDAD TECNOLOGICA DE CHILE
Ttototw*
nacap
Dos/ El Coordinador del Convenio, por parte de INACAP, será el Xx. Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx y, por parte del CMA PATAGÓN - Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx.
Tres/ En el supuesto de que cualquiera de las partes desee modificar, por cualquier causa, la persona designada como Coordinador del Convenio en el punto anterior, deberá informar de forma fehaciente a la otra parte de su decisión y de la identidad del nuevo Coordinador.
Los representantes de cada una de las entidades firmantes se reunirán cada vez que lo consideren necesario, y por lo menos una vez al año, con el fin de evaluar el desarrollo de las actividades comunes de enseñanza e investigación y hacer el balance de los trabajos y otras actividades realizadas.
QUINTO.- CONFIDENCIALIDAD
Las partes guardarán absoluta reserva y confidencialidad acerca de cualquier conocimiento o información que le refiera la otra parte o que pueda conocer a consecuencia de la realización de las prestaciones contenidas en el presente Convenio comprometiéndose, asimismo, a no publicar ni divulgar ningún dato que se considere confidencial, sin la autorización expresa de la otra parte y deberán mantener dicha confidencialidad tanto durante el transcurso de la relación contractual como, en su caso, una vez finalizada ésta.
Asimismo, ambas parte se obligan a adoptar las medidas necesarias para que cualquier persona dependiente de las mismas tenga efectivo conocimiento de las obligaciones de confidencialidad asumidas en virtud de la presente cláusula, exigiendo a dichas personas idéntica reserva y confidencialidad con respecto a cualquier información propia de cada una de las partes, sobre la que tengan acceso con motivo del presente Convenio.
Las obligaciones de confidencialidad y no divulgación indicadas anteriormente no serán de aplicación a la información sobre la cual la parte destinataria pueda establecer, a través de una prueba fehaciente, que:
■ ya era de dominio público en el momento de la firma del Contrato. Se entiende que entra en el dominio público cuando ha sido divulgado de cualquier forma, ya sea verbalmente o por escrito, en cualquier formato, a un tercero;
■ haya pasado a ser de dominio público con posterioridad al inicio del proyecto, a través de su publicación o de cualquier otro modo, sin que se haya producido una infracción del presente convenio;
■ se encontraba ya en su poder antes de recibirla y no fue adquirida directa o indirectamente de la otra parte;
c
p m T i
TltMtKH tctmiií*
UNIVERSIDAD TECNOLOGICA DE CHILE
nacap
■ debe proporcionarse por orden legal o judicial, siempre que la parte a la que se le solicita que proporcione la información notifique a la otra parte antes de hacerlo efectivo y proporcione sólo la parte de la información solicitada legalmente.
SEXTO.- PROPIEDAD INTELECTUAL E INDUSTRIAL
U no/Ambas partes se reservan, respectivamente, todos los derechos de propiedad intelectual y de comercialización que, como propietarias y autoras de sus respectivas bases documentales, tanto actuales como las que en un futuro puedan, cada una de ellas, elaborar, les correspondan. En consecuencia con lo anterior ninguna de las partes podrá usar, comercializar, revelar a terceros, distribuir, regalar o de cualquier otro modo disponer del material cedido por la otra parte ni destinar el mismo a usos o actividades diferentes de las especificadas en el presente Convenio o en los Acuerdos Específicos que desarrollen el mismo.
D os/Asimismo, ambas partes convienen que el presente Convenio no otorga a ninguna de ellas ningún tipo de derecho ni licencia respecto a los derechos de Propiedad Industrial de los que sea titular la otra parte.
A los efectos del presente Convenio, Propiedad Industrial incluye todas las marcas registradas y/o inscritas en Chile o en cualquier otro país por cualquiera de la partes, respectivamente, así como todo derecho sobre invenciones (patentadas o no), diseños industriales, modelos de utilidad, información confidencial, nombres comerciales, reservas de derechos, nombres de dominio, así como todo tipo de derechos patrimoniales sobre creaciones protegidos por la legislación existente en materia de propiedad industrial o que se protejan en un futuro.
SEPTIMO.- MARCAS REGISTRADAS.
Uno/ Derecho sobre las marcas. Ambas partes se reconocen que los derechos sobre sus MARCAS REGISTRADAS, diseños y logos son únicos y exclusivamente de propiedad de cada una de las partes.
Dos/ Aprobación previa uso marcas. Ambas partes se enviarán para la aprobación previa de todo el material publicitario y promocional que utilice las marcas MARCAS REGISTRADAS, diseños y logos de la otra parte. Las partes acuerdan que este material se entenderá rechazado por la otra, si dentro de los 7 días hábiles siguientes a la recepción, no lo aprueba o emite comentarios respecto del mismo.
Tres/ Uso de las marcas. Ambas partes se compromete a no usar ni en beneficio propio ni de terceros y aún después de terminado el presente convenio, las marcas, diseños y logos, o cualquiera que pudiese ser confusamente similar a ellos, ya sea en relación con el contenido del presente contrato o en cualquier otro producto o servicio de propiedad de la otra parte. Asimismo se obligan a no solicitar el registro a su favor de la marca, diseños y logos referidos o que sean consecuencia o resultado del presente convenio, salvo que en un acuerdo específico se acuerde lo contrario, ni buscar la nulidad de los registros de dicha marca, diseños y/o logos.
MAc
(Xxxxx
xX to tm ta n fo ** t ù f a *
UnNIVERSaIDAD TEcCNOLOaGICA DpE CHILE
Cuatro/ Uso del nombre de las partes y poder de representación. Las PARTES reconocen que las expresiones, nombre de dominio, o símbolos relativos a cada una de ellas, en cualquiera de sus formas registradas o no, son de su exclusiva propiedad y no podrán ser usadas, bajo ninguna circunstancia, sin el consentimiento expreso y por escrito de la otra, mientras esté vigente el presente contrato y después del término del mismo.
OCTAVO.- RELACIÓN LABORAL ENTRE TRABAJADORES Y EJECUTIVOS DE AMBAS PARTES.
INACAP expresamente declara que bajo ninguna circunstancia existirá relación laboral alguna entre CMA PATAGÓN y el personal de INACAP. Asimismo, La Empresa CMA PATAGÓN expresamente declara que bajo ninguna circunstancia existirá relación laboral alguna entre INACAP y el personal de La Empresa CMA PATAGÓN.
NOVENO.- CONVENIO MARCO / ESPECÍFICOS
Las partes expresamente declaran que el presente Convenio y los Acuerdos Específicos que, para el perfeccionamiento del mismo suscriban con posterioridad, constituyen un marco jurídico pleno para el desarrollo de su objeto, reemplazando cualquier otro acuerdo o compromiso previo, escrito o verbal, entre las mismas.
En caso de cualquier discrepancia o conflicto entre el Convenio Xxxxx y los Acuerdos Específicos que suscriban las partes, prevalecerá lo establecido en el presente Convenio.
DÉCIMO.- LEY Y JURISDICCIÓN APLICABLES
Uno/ Jurisdicción. El acuerdo se rige bajo la jurisdicción de Chile.
Dos/ Dificultades. Cualquier dificultad o controversia que se suscite entre los contratantes respecto de la aplicación, interpretación, duración, validez o ejecución de este contrato o cualquier otro motivo, será resuelto mediante negociación directa entre ellas. De no existir acuerdo, será sometida a Arbitraje, conforme al Reglamento Procesal de Arbitraje vigente del Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago.
Tres/ Arbitraje. Las partes designarán, de común acuerdo, un árbitro arbitrador de entre los integrantes del cuerpo arbitral del Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago. En el evento de no mediar acuerdo en la designación del árbitro, las partes le confieren poder especial irrevocable a la Cámara de Comercio de Santiago A.G., para que, a solicitud escrita de cualquiera de ellas, designe al árbitro arbitrador de entre los integrantes del cuerpo arbitral del Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago.
cMmmvi 4
nacap
UNIVERSIDAD TECNOLOGICA DE CHILE
TUtotw* U*tfo**
Y en prueba de conformidad y aceptación de cuanto antecedentes, las partes firman el presente Convenio en dos ejemplares, a un mismo efecto, en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento, a través de sus representantes debidamente autorizados.
Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx
W x
Xxxxx Xx
ia Flores
Vicerrector Sede INACAP Osorno
Universidad-Tecnológica de Chîle INACAP
Gerente General CMA PATAGÓN
ANEXO N°1
CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN CMA PATAGÓN
Y
UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE CHILE INACAP
En Osorno, a 25 de Septiembre del año 2014, entre CMA PATAGÓN, en adelante Empresa CMA PATAGÓN, representado por xxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx, ambos domiciliados en Osorno, comuna xx Xxxxxx, ciudad xx Xxxxxx, por una parte; y por la otra, la Universidad Tecnológica de Chile, INACAP. Rut 00000000-0, por sí y en representación del Centro de Formación Técnica INACAP, Rut 00.000.000-0, y del Instituto Profesional INACAP, Rut 00.000.000-0, todos representados por xxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, Vicerrector Sede INACAP Osorno, en adelante INACAP. Todos domiciliados parta estos efectos en Xxxxx Xxxx. Xxxx Xxxxxx Xx 0000, xxxxxx xx Xxxxxx, reconociéndose mutuamente capacidad suficiente para suscribir el presente anexo de Convenio con la Carrera de Traducción Inglés Español Mención Negocios Internacionales, representada por Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx, Rut 00.000.000-0:
• La colaboración en actividades curriculares enmarcadas dentro de las asignaturas de Taller de Traducción.
• La realización de la práctica profesional conducente a título de traductor Inglés Español, de acuerdo a los requerimientos de la carrera de Traducción Inglés-Español, la cual será de 500 horas cronológicas. La práctica terminará al haberse completado satisfactoriamente las horas establecidas en este convenio y haberse extendido el informe de práctica correspondiente.
• CMA PATAGÓN cancelará, si corresponde, asignaciones de movilización, colación y reembolso de gastos debidamente comprobados, que el educando haya podido efectuar en relación a la práctica y que hubieren sido previamente autorizados por la empresa.
• La duración de este convenio será de dos años, prorrogables sucesiva y automáticamente por períodos similares, salvo que alguna de las partes comunique a la otra, con una anticipación de al menos 3 meses, su decisión de no hacerlo.
. « v Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx
Director xx Xxxxxxx
Área Humanidades y Educación INACAP - Osorno