CONTRATO DE EMISIÓN DE TARJETA DE CRÉDITO “ULTRA”
CONTRATO DE EMISIÓN DE TARJETA DE CRÉDITO “ULTRA”
Entre:
La firma CUMAR S.A., CUIT. N° 30-71267850-6, con domicilio legal en xxxxx 0 xx Xxxxx Xx0000, Xxxxxx, XXXXXXX, en adelante el “EMISOR”, representado en este acto por el abajo firmante en su carácter de apoderado con facultades suficientes y vigentes para ello, por una parte, y por la otra; El/la Sr./Sra. ………………………….., D.N.I. N°
………………………….., CUIT/CUIL/CDI N° , con domicilio real en
calle …………………………..………………………….., en adelante "el TITULAR", quien declara que cuenta con capacidad suficiente para obligarse; Convienen en celebrar el presente “Contrato de emisión de Tarjeta de Crédito”, en adelante el “CONTRATO”, el cual quedará sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones, rigiéndose además de lo aquí estipulado, por las normas del Banco Central de la República Argentina, la Ley de Tarjetas de Crédito, la Ley de Defensa del Consumidor, las Resoluciones de la Unidad de Información Financiera, la Ley de Protección de Datos Personales, Código Civil y Comercial de la Nación y Código Procesal Civil, Comercial y Tributario de la Provincia de
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CONSIDERACIONES PRELIMINARES
Sistema de Tarjeta de Crédito: Conjunto complejo y sistematizado de contratos individuales que posibilitan al Titular efectuar operaciones de compra y/o locación de bienes y servicios, difiriendo el pago a determinada fecha o su financiamiento a través de alguna de las modalidades previamente establecidas.
Emisor: entidad que emite la Tarjeta de Crédito, procesa las operaciones realizadas mediante la utilización de la misma y efectúa la liquidación a través de un Resumen de Cuenta.
Titular: persona habilitada para usar la Tarjeta de Crédito. Es responsable por todos los cargos y consumos realizados personalmente o por las personas autorizadas por el mismo.
Titular Adicional: persona autorizada por el Titular para realizar operaciones con la Tarjeta y a quien el Emisor entrega un instrumento de idénticas características Usuario: Titulares Adicionales.
Comercio Adherido: aquel comercio que, en virtud de un contrato celebrado con el emisor, proporciona bienes, obras o servicios al Titular aceptando percibir el importe mediante el Sistema de Tarjeta de Crédito.
CONDICIONES GENERALES
1.- PROPIEDAD, TENENCIA Y USO DE LA TARJETA DE CRÉDITO
La Tarjeta de Crédito ULTRA constituye un instrumento personal e intransferible. Únicamente podrá ser utilizada por aquella persona a nombre de quien fue emitida. No sirve como elemento de acreditación de identidad, así como tampoco podrá ser usada como carta de presentación y/o de crédito. El uso de la Tarjeta de Crédito fuera de los términos del presente Contrato no genera obligación ni responsabilidad alguna para el Emisor. La Tarjeta es de propiedad del Emisor y el TITULAR tiene el deber de guarda y custodia de la misma, la que sólo podrá ser empleada en los Comercios Adheridos. El Emisor podrá solicitar su devolución de manera inmediata en caso xx xxxx o incumplimiento de las obligaciones por parte del TITULAR que diera lugar a su inclusión en un Boletín Protectivo - o comunicación que cumpla similar función – y/o por razones de seguridad. El TITULAR no podrá revender los productos adquiridos mediante la
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Tarjeta ni aceptar dinero en efectivo por devoluciones de productos y/o cancelaciones de servicios contratados con la misma.
En cualquier oportunidad que el TITULAR y/o USUARIO quiera utilizar la tarjeta en los Comercios Adheridos, deberá acreditar su identidad mediante la exhibición del documento pertinente y/o a través de un código de seguridad personal, así como también deberá firmar el comprobante respectivo. El Comercio Adherido se obliga a exigir dicha acreditación de identidad.
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2.- VIGENCIA DEL CONTRATO Y DE LAS TARJETAS. RENOVACIÓN. FACULTAD DE REVOCACIÓN
Una vez suscripto el presente Contrato, el Emisor procederá a emitir las Tarjetas de Crédito, considerándose perfeccionado recién a partir del momento en que el TITULAR
- o persona autorizada por éste - las reciba de conformidad. El presente Contrato tendrá vigencia por el plazo de 4 (CUATRO) años. El Emisor deberá notificar al TITULAR en los últimos tres resúmenes anteriores al vencimiento de la relación contractual la fecha en que opera el mismo. Dicho plazo se considerará renovado automáticamente a su vencimiento, en cuyo caso el Emisor emitirá la Tarjeta de Crédito renovada con la vigencia correspondiente, SALVO que: 1. El TITULAR notifique por medio fehaciente su voluntad de no renovar, con un plazo de antelación de 30 (treinta) días al vencimiento del mismo; 2. El Emisor notifique su voluntad de no renovar, con un plazo de antelación de 60 (sesenta) días a dicho vencimiento.
El TITULAR y los USUARIOS - en lo que a ellos respecta – el derecho a revocar el presente dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles contados a partir de la fecha de suscripción del mismo o de la disponibilidad efectiva de la Tarjeta, lo que suceda último, debiendo notificar de manera fehaciente al Emisor o por el mismo medio en que el servicio y/o producto fue contratado. Dicha revocación será sin costo ni responsabilidad alguna para el TITULAR o USUARIO en la medida que no haya hecho uso de la Tarjeta de Crédito y, en el caso de que la haya utilizado, sólo se le cobrarán las comisiones y cargos previstos para la prestación, proporcionados al tiempo de utilización de la misma. Se considerará su voluntad tácita de revocar el Contrato en caso de que el TITULAR - o persona autorizada por éste - no retirase las Tarjetas en el lugar indicado por el Emisor dentro del plazo de 120 (ciento veinte) días de que son puestas a disposición del mismo.
3.- TITULARES ADICIONALES
El Emisor podrá - sin estar obligado - emitir en el futuro una o más tarjetas personalizadas a nombre de quienes el TITULAR solicite como TITULARES ADICIONALES. Éstos deberán suscribir un ejemplar del Contrato.
En caso de fallecimiento del TITULAR, el/los TITULAR/ES ADICIONAL/ES deberá/n suscribir un nuevo contrato en calidad de TITULAR.
4.- RESUMEN DE CUENTA. CIERRE CONTABLE DE OPERACIONES
El resumen por operaciones de compra y/o gastos que realicen el TITULAR y los USUARIOS serán liquidados mediante un Resumen Mensual, el que será remitido por el Emisor al domicilio electrónico indicado por el TITULAR, con 5 (cinco) días de anticipación al vencimiento de pago respectivo. Si en dicho término, por cualquier causa, el TITULAR no recibiere el mencionado resumen, deberá solicitar del Emisor la entrega del mismo. Sin perjuicio de ello, el TITULAR puede obtener el Resumen de Cuenta de la página Web de la Tarjeta de Crédito xxx.xxxxxxxxxxxx.xxx. En consecuencia, la falta de recepción del resumen no excusa al TITULAR del pago en término de la suma total facturada por ese período. En todo caso, el Emisor podrá incluir tales sumas en los Resúmenes de Cuenta posteriores, hasta la prescripción de lo debido.
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La fecha de cierre de las operaciones se producirá el día ………… de cada período mensual, la que se indicará en forma precisa, conjuntamente con el vencimiento inmediato anterior e inmediato posterior, en el Resumen de Cuenta. Dicha fecha podrá ser modificada de acuerdo a las circunstancias generales xx xxxxxxx, notificándose con 60 (sesenta) días previos a su aplicación, teniendo el TITULAR opción de rescindir el contrato si no estuviese de acuerdo con dicha modificación, para lo cual deberá ajustarse al procedimiento establecido en la Cláusula 12 del presente Contrato.
Domicilio electrónico del TITULAR: …………………………………………………
En caso de que el TITULAR no tuviere domicilio electrónico, el Resumen será enviado en soporte papel al domicilio real denunciado en el presente Contrato.
5.- IMPUGNACIÓN DEL RESUMEN DE CUENTA
El TITULAR puede impugnar la liquidación dentro del plazo de 30 (treinta) días, contados a partir de la fecha de cierre de las operaciones, debiendo detallar en forma clara y precisa cuál es el error y cualquier otro dato que permita esclarecerlo. La impugnación deberá efectuarse por escrito, mediante una nota simple que deberá presentar ante el Emisor, en cuyo caso se dejará constancia del día y hora en que se efectúa dicha presentación. El Emisor debe acusar recibo de la impugnación dentro de los siete (7) días de recibida y, dentro de los quince (15) días siguientes, deberá corregir el error si lo hubiere o explicar claramente la exactitud de la liquidación, aportando copia de los comprobantes o fundamentos que avalen la situación. El plazo de corrección se ampliará a sesenta (60) días en las operaciones realizadas en el exterior. Mientras dure el procedimiento de impugnación, el Emisor: a) No podrá impedir ni dificultar de ninguna manera el uso de la Tarjeta de Crédito o de sus adicionales mientras no se supere el límite de compra; b) Podrá exigir el pago del mínimo pactado por los rubros no cuestionados de la liquidación. Dadas las explicaciones por el Emisor, el TITULAR debe manifestar si le satisfacen o no en el plazo de siete (7) días de recibidas. Vencido el plazo, sin que el TITULAR se expida, se entenderán tácitamente aceptadas las explicaciones. Si el TITULAR observare las explicaciones otorgadas por el Emisor, este último deberá resolver la cuestión en forma fundada en el plazo xx xxxx (10) días hábiles, vencidos los cuales quedará expedita la acción judicial para ambas partes. El Resumen de Cuenta aceptado en forma expresa o táctica – la que se configura una vez transcurridos los 30 (treinta) días de recibido sin efectuar reclamo – se considerará aprobado y reconocido por el TITULAR.
En el caso de servicios prestados por terceros, los derechos y obligaciones de las partes se regirán por los términos que surjan del Contrato celebrado con los mismos.
6.- PAGO. PLAZO
El pago del Resumen de Cuenta deberá ser efectuado MENSUALMENTE en los domicilios habilitados por el Emisor, o por otros medios de pago admitidos por la normativa vigente, dentro del plazo de ………… días contados a partir de la fecha de cierre de las operaciones. El TITULAR deberá conservar los comprobantes de pago en buen estado y presentarlos en caso de que le sean requeridos.
El TITULAR tiene el derecho, en cualquier momento del plazo del crédito, la pre- cancelación total o pre-cancelaciones parciales.
El TITULAR podrá realizar operaciones por ventanilla, sin restricciones de tipo de operación - sujeto a las que por razones operativas pudieran existir - ni de monto mínimo, pudiendo asimismo efectuar el pago del Resumen de Cuenta de la Tarjeta de Crédito.
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7.- PAGO MÍNIMO
El porcentaje de pago mínimo exigible, calculado sobre el total de cargos por consumos de cada período mensual, se encuentra indicado en el Anexo de Condiciones Particulares. En el Resumen de Cuenta se indicará el monto resultante de ese cálculo que deberá hacerse efectivo a la fecha establecida en la cláusula 6 del presente Contrato. El saldo diferido adeudado devengará intereses compensatorios a partir de la fecha de vencimiento del resumen mensual corriente y la fecha del primer resumen mensual anterior donde surgiera el saldo adeudado, hasta la fecha de vencimiento de la liquidación. La tasa aplicable vigente a la fecha del Contrato será la establecida en el Anexo de Condiciones Particulares. Periódicamente el Emisor podrá variar dicha tasa atendiendo a: las circunstancias generales xxx xxxxxxx, de acuerdo con el límite máximo establecido por la normativa vigente del BCRA, por lo cual no superará en más del 25% al promedio de tasas del promedio simple de tasas del sistema para operaciones de préstamos personales xx xxxxxxx abierto (clientela general) sin garantía real que publique mensualmente el BCRA, elaborado sobre la base de información correspondiente al segundo mes anterior; así como también a las condiciones particulares - capacidad económica y financiera - del TITULAR, pudiendo éste rescindir el contrato si no estuviese de acuerdo con dicha modificación, para lo cual deberá ajustarse al procedimiento establecido en la Cláusula 12 del presente Contrato.
8.- XXXX EN EL PAGO
La omisión del pago mínimo en término, consignado en el Anexo de Condiciones Particulares, constituirá al TITULAR en xxxx automáticamente, sin necesidad de interpelación de ninguna especie. En caso xx xxxx, los intereses y cargos punitorios sobre el monto del pago mínimo no cancelado en término se devengarán a partir de la fecha de vencimiento anterior hasta la fecha de pago, o hasta la fecha de cierre del Resumen si no registrara pago. A partir de la constitución del titular en Mora, NO existirá Xxxx Xxxxxx, sino que para regularizar la situación deberá completar el pago del total del saldo vencido que adeuda. Con lo cual el cálculo de intereses punitorios se realizará utilizando como base el saldo total Los intereses punitorios serán calculados de acuerdo con la tasa vigente a la fecha del Contrato e informada en el Anexo de Condiciones Particulares. Periódicamente el Emisor podrá variar dicha tasa atendiendo a las circunstancias generales xxx xxxxxxx y de acuerdo con el límite máximo establecido por la normativa vigente del BCRA, por el cual la tasa de interés punitorio no podrá superar en más del 50% a la tasa de interés compensatorio aplicada. Tales modificaciones serán comunicadas al TITULAR a través del Resumen de Cuenta, pudiendo éste rescindir el contrato si no estuviese de acuerdo con la modificación, para lo cual deberá ajustarse al procedimiento establecido en la Cláusula 12 del presente Contrato. Sin perjuicio de ello, la obligación del TITULAR y TITULARES ADICIONALES de cancelar los saldos impagos, incluyendo los intereses punitorios correspondientes, se mantendrán vigente hasta su efectivo pago. Mediando xxxx todo pago será imputado en primer término a intereses punitorios. Todo pago extraordinario que efectúe a cuenta de la deuda pendiente no importará novación, ni quita, ni transacción, ni modificación alguna de la obligación principal.
9.- MONTOS MÁXIMOS DE COMPRA O LOCACIONES, OBRAS O RETIROS DE DINERO MENSUALES AUTORIZADOS
El límite de crédito inicial, límite de compra mensual y límite de compra en cuotas se establece en el Anexo de Condiciones Particulares. Tal límite constituye la capacidad máxima de endeudamiento del TITULAR y opera para el total de operaciones realizadas en cada período por parte del TITULAR y de los USUARIOS, más el monto de la deuda financiada si la hubiere. En caso de que los limites fuesen superados, el Emisor podrá rechazar las operaciones, anular o pedir la retención de las respectivas Tarjetas. Asimismo, y en relación a los retiros de dinero mensual (adelantos en efectivo), el límite autorizado también se encuentra detallado en el Anexo de Condiciones Particulares.
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Estos límites son los vigentes a la fecha de celebración del presente Contrato, los que podrán ser ajustados por el Emisor en forma periódica, a solicitud o no del interesado, atendiendo a las circunstancias generales xxx xxxxxxx y a la evolución de la capacidad económica y financiera del TITULAR, previa notificación al mismo con una antelación no inferior a 60 (sesenta) días, teniendo el TITULAR opción de rescindir el contrato si no estuviese de acuerdo con dicha modificación, para lo cual deberá ajustarse al procedimiento establecido en la Cláusula 12 del presente Contrato.
10.- COMISIONES Y CARGOS
Los derechos de cuotas y comisiones por servicios y cargos administrativos correspondientes a la utilización de las tarjetas o a su renovación, así como los restantes costos a cargo del TITULAR (incluyendo aquellos derivados de la emisión del Resumen de Cuenta) son discriminados en el Anexo de Condiciones Particulares, y serán incluidos en el Resumen de Cuenta junto con los cargos por compras y/o contrataciones realizadas mediante la utilización de la Tarjeta. Los cargos en que se haya incurrido con motivo del uso de la Tarjeta de Crédito son debidos y deben ser abonados contra recepción de un resumen periódico correspondiente a dicha tarjeta. A los efectos que hubiere lugar se aclara que los precios consignados en el Anexo de Condiciones Particulares son los que rigen a la fecha de celebración del presente y se encuentran publicados en xxx.xxxxxxxxxxxx.xxx. Las variaciones de los cargos, comisiones, costos e intereses consignados le serán notificados con sesenta (60) días de anticipación.
11.- AUSENCIA DEL TITULAR
La ausencia del TITULAR en el domicilio denunciado no lo exime del cumplimiento de las obligaciones emergentes de presente contrato en tiempo y forma. A tales efectos serán vinculantes todos los avisos y/o notificaciones que efectúe el Emisor al domicilio indicado por el TITULAR.
12.- SUSPENSIÓN, RESOLUCIÓN Y/O ANULACIÓN
El TITULAR - sólo en lo que a ellos respecta - podrán rescindir unilateralmente el contrato sin expresión de causa, y sin que ello genere obligación alguna de resarcimiento. La rescisión deberá efectuarse por escrito, a través de comunicación fehaciente al Emisor. Estos deberán devolver las tarjetas que se les hubiere entregado, debiendo dejarse constancia de tal circunstancia en un recibo que se les entregará en el acto. En caso de incumplimiento o demora en la devolución de las tarjetas, el Emisor podrá incluir en el Boletín Protectivo – o comunicación que cumpla similar función – la inhabilitación transitoria o anulación definitiva de tales tarjetas. La rescisión del Contrato por parte del TITULAR implica la cancelación automática de todas las Tarjetas emitidas a nombre de todos los USUARIOS.
Asimismo, el Emisor podrá resolver el Contrato en los siguientes casos: 1. Incumplimiento por parte del TITULAR y/o TITULARES ADICIONALES de sus obligaciones; 2. Cuando excedan los límites establecidos en el Anexo de Condiciones Particulares; 3. Inhibición, concurso o quiebra del TITULAR y/o TITULARES ADICIONALES; 4. Cierre de su/s cuenta/s corriente/s; 5. Xxxx en el cumplimiento de sus obligaciones con Entidades Financieras, informado por el BCRA. En todos los casos el TITULAR y los TITULARES ADICIONALES deberán abonar al Emisor el saldo que adeuden en concepto de cargos, compras o locaciones de servicios en efectivo, al día en que se produzca la Suspensión o Anulación del presente Contrato.
13.- EXTRAVÍO O ROBO DE LA TARJETA. NOTIFICACIÓN AL EMISOR. RESPONSABILIDAD
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En caso de extravío, hurto, robo o cualquier otro apoderamiento y/o uso ilegítimo de la Tarjeta de Crédito, el TITULAR o USUARIO afectado deberá avisar de inmediato en forma telefónica al Emisor, el que cuenta con un sistema de recepción telefónica las 24 horas. Asimismo, el TITULAR deberá confirmar tal circunstancia de manera fehaciente
- por escrito - dentro de las 24 (veinticuatro) horas de haber efectuado la denuncia telefónica.
En todos los casos el TITULAR quedará obligado por las operaciones que se efectúen mediante el uso de la tarjeta hasta las 00 horas del día en que se haya formalizado la denuncia, sin perjuicio de la del derecho de Emisor de verificar las transacciones efectuadas ese día a los efectos de determinar cuáles podrían ser consideradas “genuinas” del TITULAR y cuáles “fraudulentas”.
Si este mecanismo de aviso no fuese cumplido, el TITULAR será responsable por todas las compras y/o contrataciones de servicios que se efectúen con la tarjeta extraviada, hurtada o robada, hasta su vencimiento o eventual recupero de la misma.
14.- VERACIDAD DE LOS DATOS. MODIFICACIÓN
El TITULAR y los TITULARES ADICIONALES declaran bajo juramento que los datos consignados en la solicitud son completos, ciertos y exactos, sin omitir ni declarar falsa información. Asimismo, declaran conocer y aceptar los términos y condiciones que surgen del presente Contrato, Anexo de Condiciones Particulares y Solicitud de Tarjeta, y se obligan a dar aviso al Emisor de cualquier intención de modificación que tuvieren en el futuro.
En particular, se considerarán válidas las notificaciones efectuadas en el domicilio denunciado en el presente, hasta tanto el TITULAR comunique al Emisor cualquier modificación de manera fehaciente. En caso de incumplimiento o falsa información, el Emisor podrá proceder a la suspensión o cancelación de todas las Tarjetas que hubiese emitido a través del presente, pudiendo incluir las mismas en el Boletín Protectivo o Comunicación que cumpla similar función.
15.- PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
El TITULAR y los USUARIOS prestan su consentimiento libre e informado, de conformidad con lo dispuesto por la Ley 25.326 de Protección de Datos Personales y declaran conocer y aceptar que sus datos personales y todos aquellos vinculados o emergentes de este Contrato, integren la base de datos del Emisor, otorgando su autorización expresa para el tratamiento automatizado de los mismos, su utilización en relación con las actividades que desarrolle el Emisor y la provisión de información acerca del grado de cumplimiento de sus obligaciones a las bases de información que corresponda de acuerdo con las disposiciones legales reglamentarias en vigencia (Ley
25.065 de Tarjetas de Crédito, Ley 25.326 de Protección de Datos Personales, Ley 21.526 de Entidades Financieras y normas reglamentarias del BCRA). El TITULAR de los datos personales tiene la facultad de ejercer el derecho de acceso a los mismos en forma gratuita a intervalos no inferiores a 6 meses, salvo que se acredite un interés legítimo al efecto conforme lo establecido en el art. 14, inciso 3 de la Ley 25.326.
16.- TRIBUNAL COMPETENTE
A todos los efectos derivados del presente Contrato y en caso de conflicto, será competente el Juez del domicilio real de TITULAR, considerando como tal aquel denunciado en el presente, salvo modificación posterior notificada de manera fehaciente.
17.- CLÁUSULA CESIÓN DE CRÉDITOS
El Emisor podrá ceder sus derechos y obligaciones emergentes del presente contrato, para lo cual tanto el TITULAR como los USUARIOS adicionales y los codeudores prestan su conformidad para que en cualquier momento, aún con posterioridad al
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incumplimiento, el emisor transfiera el crédito emergente de la utilización de la/s tarjeta/s por cualquier de los medios previstos en la Ley, informando que en el supuesto que la cesión implique modificación del domicilio de pago, el nuevo domicilio de pago deberá notificarse en forma fehaciente al TITULAR cedido con una antelación no inferior a 60 días.
18.- ANEXO
El Anexo de Condiciones Particulares y la Solicitud de Xxxxxxx forman parte del presente contrato.
19.- RÉGIMEN DE TRANSPARENCIA DEL BCRA
Usted puede consultar el “Régimen de Transparencia” elaborado por el Banco Central sobre la base de la información proporcionada por los sujetos obligados a fin de comparar los costos, características y requisitos de los productos y servicios financieros, ingresando a xxxx://xxx.xxxx.xxx.xx/XXXXxXxx/Xxxxxxx_xx_xxxxxxxxxxxxx.xxx.
De común acuerdo se firman ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
……………., a los ………. días del mes de ………. de ……….
Emisor | Titular | |
Titular Adicional | Titular Adicional | |
Garante |
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Nº DE CUENTA
SOLICITUD DE TARJETA
SUCURSAL FECHA
DATOS PERSONALES DEL TITULAR
APELLIDOS: | ||||||||||
NOMBRES: | ||||||||||
D.N.I: | ||||||||||
FECHA DE NACIMIENTO: | ||||||||||
ESTADO CIVIL: Soltero/x Xxxxxx/a Viudo/a | ||||||||||
DOMICILIO: Calle / N° / Barrio: | ||||||||||
Manzana: | Casa: | |||||||||
Dpto: | Piso: | |||||||||
C.P: | Localidad: | |||||||||
VIVE EN CASA: Propia De familiar Alquila De empresa | ||||||||||
Antigüedad en el domicilio: | ||||||||||
E-MAIL: | ||||||||||
TELÉFONO: | ||||||||||
REFERENCIA PERSONAL: |
Monto máximo de compra: $
ADICIONALES | |
APELLIDOS: | |
NOMBRES: | |
PARENTESCO: | Firma: |
D.N.I N°: |
GARANTES | |
APELLIDOS: | |
NOMBRES: | |
DOMICILIO: | |
TELÉFONO: | Firma: |
D.N.I N°: |
ANEXO DE CONDICIONES PARTICULARES AL CONTRATO DE EMISION DE TARJETA DE CRÉDITO
TNA | TEM | TEA | CFT |
TNA | TEM | TEA | CFT |
El emisor de Tarjeta ULTRA es CUMAR SA CUIT: 30-71267850-6
NÚMERO DE TARJETA | Fecha: | |
APELLIDO Y NOMBRE | DNI/CI Extr/Pasaporte: | |
NÚMERO DE CUENTA | ||
Plazo del contrato: Desde: | Fecha de cierre de operaciones: | Porcentaje inicial de Xxxx Xxxxxx (de operaciones financiables) |
Tasa de Interés Compensatorio Inicial a la fecha de firma del contrato | Pesos | LÍMITE DE COMPRA |
Tasa de Interés Punitorio Inicial a la fecha de firma del contrato | Pesos | LÍMITE DE COMPRA EN CUOTAS |
El costo financiero total (C.F.T.) podrá sufrir modificaciones en función de la variabilidad que puedan experimentar las tasas de interés, comisiones y cargos, según los parámetros y criterios establecidos en el presente Contrato | ||
Fecha de comienzo del cómputo de intereses por financiación: | ||
Comisión por mantenimiento (cláusula 10): consultar comisión publicada en página web xxxxxxxxxxxx.xxx | ||
Comisión por reposición de tarjeta por extravío, robo o hurto $ 363,00 | ||
Números de teléfono habilitados para consulta de saldos y vencimientos: 0261 - 4255007 |
TNA: Tasa Nominal Anual TEM: Tasa Efectiva Mensual TEA: Tasa Efectiva Anual CFT: Costo Financiero Total
Firma del titular | Firma de adicionales/beneficiarios |
Aclaración/Tipo y N° de documento | Aclaración/Tipo y N° de documento |
Firma de adicionales/beneficiarios | Firma de adicionales/beneficiarios |
Aclaración/Tipo y N° de documento | Aclaración/Tipo y N° de documento |
Firma de garante | |
Aclaración/Tipo y N° de documento |
…………………., ……. de …… de 20…..
Sres.
CUMAR SA
9 de Julio 1140, 3er piso dpto. I Ciudad xx Xxxxxxx
Presente
Ref.: Solicitud de Contrato de Tarjeta de Crédito
De mi consideración:
Me dirijo a Ud. a efectos de realizarles una oferta irrevocable de Contrato de Tarjeta de Crédito en los términos y condiciones Anexo I adjunto.
La presente oferta se considerará aceptada por ustedes si, dentro del os cinco (5) días hábiles siguientes a su recepción envían una notificación en dicho sentido, debidamente firmada por Usted.
Sin otro particular lo saludo atentamente
Nombre y Apellido
………….……., ……. de …… de 20….
Sr/a. Presente
Ref.: Oferta de Contrato de Tarjeta de Crédito
De mi consideración:
Me dirijo a Ud. a efectos notificarle la aceptación de su oferta de Contrato de Tarjeta de Crédito de fecha ……. de ……. de 20 …….
Sin otro particular lo saludo atentamente.
CUMAR SA
apoderado
RECIBO DE TARJETA
TARJETA Nº……………………………………….. FECHA: ……/…../……..
Recibí de conformidad la tarjeta de crédito/compra Nº con
vencimiento el día extendida a mi nombre, la que fue
firmado en el lugar correspondiente. Me comprometo a utilizar dicha tarjeta ajustándome a los términos y condiciones contenidos en la solicitud de la tarjeta, el contrato y anexo, los que desde ya declaró conocer y aceptar, como así también a no exceder su límite de compra acordado.
FIRMA |
ACLARACIÓN |
DNI |
“Declaración Jurada sobre la condición de Persona Expuesta Políticamente”
El/la (1) que suscribe, (2) declara bajo juramento que los datos consignados en la presente son correctos, completos y fiel expresión de la verdad y que SI/NO (1) se encuentra incluido y/o alcanzado dentro de la “Nómina de Personas Expuestas Políticamente” aprobada por la Unidad de Información Financiera, que ha leído.
En caso afirmativo indicar detalladamente el motivo: Además, asume el compromiso de informar cualquier modificación que se produzca a este respecto, dentro de los treinta (30) días de ocurrida, mediante la presentación de una nueva declaración jurada. Documento: Tipo (3) Nº
País y Autoridad de Emisión: Carácter invocado (4):
CUIT/CUIL/CDI (1) Nº:
Lugar y fecha: Firma:
Certifico/Certificamos que la firma que antecede concuerda con la registrada en nuestros libros/fue puesta en mi/nuestra presencia (1).
Firma y sello del Sujeto Obligado o de los funcionarios del Sujetos Obligado-autorizados. Observaciones:
(1) Tachar lo que no corresponda. (2) Integrar con el nombre y apellido del cliente, aun cuando en su representación firme un apoderado. (3) Indicar DNI, LE o LC para argentinos nativos. Para extranjeros: DNI extranjeros, Carné internacional, Pasaporte, Certificado provisorio, Documento de identidad del respectivo país, según corresponda. (4) Indicar titular, representante legal, apoderado. Cuando se trate de apoderado, el poder otorgado debe ser amplio y general y estar vigente a la fecha en que se suscriba la presente declaración.
Nota: Esta declaración deberá ser integrada por duplicado, el que intervenido por el sujeto obligado servirá como constancia de recepción de la presente declaración para el cliente. Esta declaración podrá ser integrada en los legajos o cualquier otro formulario que utilicen habitualmente los Sujetos Obligados para vincularse con sus clientes.