ACUERDO SECTORIAL DE LA UNIÓN NACIONAL DE COOPERATIVAS DE CRÉDITO SOBRE APLAZAMIENTO OPERACIONES DE FINANCIACIÓN DE CLIENTES AFECTADOS POR LA CRISIS DEL CORONAVIRUS
ACUERDO SECTORIAL DE LA UNIÓN NACIONAL DE COOPERATIVAS DE CRÉDITO SOBRE APLAZAMIENTO OPERACIONES DE FINANCIACIÓN DE CLIENTES AFECTADOS POR LA CRISIS DEL CORONAVIRUS
ANTECEDENTES
El día 14 xx xxxxx de 2020, el Gobierno de España, en uso de las facultades que le otorga el artículo 116.2º de la Constitución Española, y en virtud de lo establecido en el artículo 4º, apartado b) de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 xx xxxxx, de los estados de alarma, excepción y sitio, declaró mediante el Real Decreto 463/2020, de 00 xx xxxxx xx 0000, xx xxxxxx xx xxxxxx en todo el territorio nacional, con el fin de afrontar la situación de emergencia sanitaria provocada por el coronavirus COVID-19.
El 18 xx xxxxx, el BOE publicó el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 xx xxxxx, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 (en adelante “RDL 8/2020”), en virtud del cual, entre otras medidas de carácter económico y social, enfocadas a evitar un impacto económico prolongado más allá de la crisis sanitaria, se establecen medidas extraordinarias conducentes a permitir la moratoria de la deuda hipotecaria para la adquisición de la vivienda habitual de quienes padecen extraordinarias dificultades para atender su pago como consecuencia de la crisis del COVID-19.
A continuación el día 1 xx xxxxx, se publicó en el BOE, el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 xx xxxxx, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19 (en adelante “RDL 11/2020”), en el que además de modificar el alcance de la moratoria hipotecaria prevista en el RDL 8/2020, se procede a establecer dos nuevas moratorias que afectan (i) a los contratos de crédito sin garantía hipotecaria y (ii) a la deuda arrendaticia para las personas arrendatarias de vivienda habitual en situación de vulnerabilidad económica a causa del COVID-19.
Desde el inicio de la Crisis Sanitaria COVID-19, las cooperativas de crédito asociadas a la Unacc se han volcado en ayudar a sus clientes con medidas voluntarias y en contribuir a la recuperación de la crisis económica que está provocando el COVID - 19. Todo el sector conjuntamente y, a nivel individual, han anunciado diferentes soluciones para ayudar a los que peor lo están pasando y han manifestado su voluntad de colaborar con las medidas adoptadas por el Gobierno, en las referidas normas, para paliar los efectos económicos de esta situación, principalmente en las familias afectadas por la crisis sanitaria, poniendo en funcionamiento múltiples iniciativas individuales y colectivas para apoyar a los afectados por esta difícil situación.
El 2 xx xxxxx la Autoridad Bancaria Europea (“EBA” por sus siglas en ingles) publicó sus Directrices sobre el tratamiento de las moratorias públicas y privadas, que establecen que la aplicación de una moratoria no conllevará la reclasificación de la operación como refinanciación o reestructuración si las medidas tomadas se basan en la aplicación de la legislación nacional o de una iniciativa de la industria acordada y aplicada de forma amplia en el sector. Este pronunciamiento de la EBA implica que la existencia de dificultades de liquidez de prestatarios con un buen comportamiento de pago no llevaría automáticamente a identificar como refinanciaciones o reestructuraciones los aplazamientos o las modificaciones de las operaciones motivadas por la crisis del COVID-19 en el momento de su concesión. Estas operaciones podrán mantenerse clasificadas como normales en la medida en que no presenten dudas razonables sobre su reembolso. La EBA equipara las moratorias privadas a las públicas siempre que cumplan una serie de condiciones, destacando entre ellas que deben aplicarse de manera amplia, que la moratoria esté abierta a los clientes y que medidas similares dentro de este esquema sean adoptadas por las entidades de crédito, dependiendo de su modelo de
negocio. Dado que la moratoria pública aplica a todas las entidades de una jurisdicción, un ámbito de aplicación similar debe asegurarse para las moratorias privadas. No obstante, cuando no sea posible que todas las entidades de un Estado miembro se engloben en una moratoria privada única, se anima a las entidades a hacer esfuerzos para coordinar acciones en la medida de lo posible.
Una forma de abordar dicha coordinación es a través de las asociaciones bancarias, que pueden facilitar el esquema de las moratorias si están compuestas por un número significativo de entidades o de entidades en un segmento específico del sector bancario de un determinado país.
La EBA es consciente de que pueden existir varias moratorias privadas en un país y que la moratoria privada puede existir junto a la pública. No obstante, la iniciativa de una única entidad no se considerará lo suficientemente amplia para estar cubierta en las Directrices de la EBA, sin perjuicio del tratamiento que deba darse a moratorias bilaterales.
En todo caso la adhesión a dichos acuerdos es voluntaria por parte de las entidades participantes en las respectivas asociaciones de entidades de crédito.
La presente iniciativa se orienta a cumplir con las expectativas supervisoras, tanto europeas como nacionales, y a facilitar las moratorias privadas en los términos anteriormente expuestos.
Se trata de una iniciativa en el contexto del compromiso del sector de cooperativas de crédito con la sociedad española como muestra de su decidida voluntad de ayudar a los ciudadanos más afectados económicamente por esta extraordinaria situación.
En este marco de actuación, el Consejo Rector de la Unacc ha procedido a fijar los siguientes
TÉRMINOS DEL ACUERDO SECTORIAL
PRIMERO. Objeto.
1. El presente Acuerdo Sectorial (en adelante el Acuerdo Sectorial o el Acuerdo) tiene por objeto establecer el marco y los criterios generales de aplazamiento en el pago por parte de determinados deudores afectados por la Crisis Sanitaria COVID-19, permitiendo el aplazamiento de los pagos dentro de un período de tiempo específico, lo que facilitará a los deudores la posibilidad de volver a los pagos regulares después de que la situación haya vuelto a la normalidad, de modo que las operaciones de las entidades que se adhieran al Acuerdo Sectorial dispongan del tratamiento previsto en las Directrices de la EBA.
SEGUNDO. Interrelación con las moratorias reguladas en los RDLey 8/2020 y RDLey 11/2020.
2.1. El presente Acuerdo Sectorial es de aplicación a personas que, a pesar de haber sufrido una reducción de ingresos y capacidad de pago con motivo de la Crisis Sanitaria COVID-19 tal y como establece el apartado tercero del presente Acuerdo, no cumplan los requisitos para acogerse a las moratorias recogidas en el RDL 8/2020 y el RDL 11/2020 (en adelante “Moratoria Legal”).
2.2. Asimismo, las personas que cumplen con los requisitos señalados en los anteriores Reales Decretos Leyes una vez venza el plazo máximo de la Moratoria Legal, si así lo han solicitado dentro del plazo de vigencia del presente Acuerdo Sectorial y cumpliendo las condiciones
establecidas en el mismo, podrán acogerse a la moratoria sectorial, pasando a aplicarles las condiciones recogidas en este acuerdo a partir de dicho momento y hasta un plazo máximo que, sumado a la moratoria legal, no supere los plazos previstos en el apartado tercero siguiente.
TERCERO. Condiciones a cumplir y efectos en las operaciones.
Las operaciones suscritas al amparo del presente Acuerdo Sectorial deberán cumplir, y tendrán, respectivamente las condiciones y efectos siguientes:
3.1. Beneficiarios del Acuerdo Sectorial.
Los clientes personas físicas, titulares de préstamos concedidos con anterioridad al 14 xx xxxxx de 2020, fecha de declaración del Estado de Alarma en España, que no tengan a dicha fecha, 14 xx xxxxx, operaciones con incumplimientos en el sentido de la Circular 1/2013 de Banco de España, y que a raíz de la crisis generada por el COVID-19 se hayan visto afectados económicamente por pasar a situación de desempleo, verse afectados por un expediente de regulación temporal de empleo, enfrentarse a un cese o reducción de su actividad económica u otras circunstancias equivalentes.
3.2. Productos financieros afectados por el Acuerdo Sectorial.
Las operaciones financieras afectadas por el presente Acuerdo Sectorial son (i) los préstamos o créditos con garantía hipotecaria sobre viviendas o sobre bienes inmuebles o muebles afectos a la actividad económica de los autónomos (ii) y los préstamos personales con cuotas.
3.3. Plazo de las moratorias.
3.3.1 La moratoria de los préstamos o créditos con garantía hipotecaria tendrá un plazo de doce
(12) meses.
3.3.2. La moratoria de los préstamos personales tendrá un plazo de seis (6) meses.
3.4. Efectos de las moratorias.
3.4.1. Las moratorias reguladas en el presente Acuerdo Sectorial producen el aplazamiento de la amortización del principal xxx xxxxxxxx durante el plazo de la moratoria. Durante dicho periodo, el cliente beneficiario asumirá el pago de los intereses sobre el principal pendiente durante el período de la moratoria.
3.4.2. El cliente podrá optar por las siguientes modalidades para la devolución de las cantidades aplazadas:
3.4.2.1 el importe aplazado se abone, bien distribuido durante un plazo igual al que restara xxx xxxxxxxx afectado, o bien se distribuya proporcionalmente entre las cuotas restantes xxx xxxxxxxx afectado hasta el vencimiento de la operación; o
3.4.2.2 el importe aplazado se satisfaga tras la fecha de vencimiento de la operación afectada en un número de meses equivalente a la duración de la moratoria, salvo que cliente y entidad hayan convenido satisfacerlo en otro plazo distinto.
3.5. Instrumentación de las moratorias.
3.5.1. La Entidad adherida al Acuerdo es la responsable de preparar los documentos concretos que, en su caso, se formalizarán con los clientes beneficiarios del Acuerdo Sectorial para documentar la moratoria.
3.5.3. En la modificación xxx xxxxxxxx hipotecario, el tipo de interés de la operación afectada no se modificará.
3.6. Plazo de solicitud de las moratorias.
Se tramitarán las solicitudes realizadas por los clientes beneficiarios del presente Acuerdo Sectorial desde el 23 xx xxxxx de 2020, hasta la fecha prevista en la estipulación quinta siguiente.
3.7. Plazo de contestación de las solicitudes.
Las Entidades adheridas al Acuerdo se obligan a dar respuesta a los solicitantes de las moratorias reguladas en el presente Acuerdo en un plazo máximo de 30 días desde la fecha de presentación de la solicitud junto con la documentación que cada Entidad establezca en su página web como documentación necesaria para acreditar la condición prevista en el apartado
3.1 anterior. A tales efectos, la Entidad adherida podrá considerar suficiente una declaración responsable del solicitante o exigir aquellos documentos acreditativos que considere pertinentes.
CUARTO.- Comunicaciones al Banco de España.
Las Entidades adheridas al Acuerdo sectorial que formalicen operaciones conforme a lo previsto en el presente documento, informarán al Banco de España de las operaciones afectadas por las moratorias reguladas en el Acuerdo Sectorial, en los términos, plazos y forma que, a este respecto, establezca el supervisor.
QUINTO. Duración.
El Acuerdo sectorial ha sido adoptado en respuesta a la pandemia del COVID-19, por lo que el acuerdo estará en vigor desde la fecha del presente documento y hasta el 29 xx xxxxx de 2020, de acuerdo con lo previsto en las Directrices de la EBA.
El plazo de duración previsto en el párrafo anterior podrá ser ampliado en caso de que así sea acordado por parte de la EBA, lo que sería comunicado por la Unacc a través de su publicación en la página web.
SEXTO. Adhesión al Acuerdo Sectorial.
Las Entidades Asociadas a la Unacc que deseen adherirse al presente Acuerdo Sectorial deberán remitir un correo electrónico dirigido a la dirección xxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxx.xx aceptando, expresamente, el contenido íntegro del presente Acuerdo Sectorial.
La Unacc publicará en su página web el presente Acuerdo Sectorial y el listado de entidades integrantes de la Unión que hayan procedido a adherirse al presente Acuerdo Sectorial.
En Madrid, a 23 xx xxxxx de 2020
ENTIDADES ADHERIDAS AL ACUERDO SECTORIAL DE LA UNACC
NRBE | ENTIDAD |
3001 | Caja Rural de Almendralejo, S.C.C. |
3005 | Caja Rural Central, S.C.C. |
3009 | Caja Rural de Extremadura, S.C.C. |
3016 | Caja Rural xx Xxxxxxxxx, S.C.C. |
3017 | Caja Rural xx Xxxxx, S.C.C. |
3018 | Caja Rural Regional San Xxxxxxx xx Xxxxxx Álamo Murcia, S.C.C. |
3020 | Caja Rural xx Xxxxxx, S.C.A.C. |
3023 | Caja Rural de Granada, S.C.C. |
3025 | Caixa de Crèdit dels Enginyers-Caja de Crédito de los Ingenieros, S.C.C. |
3059 | Caja Rural xx Xxxxxxxx, S.C.C. |
3060 | Caja Rural xx Xxxxxx, Fuentepelayo, Xxxxxxx y Castelldans, S.C.C. |
3067 | Caja Rural xx Xxxx, Barcelona y Madrid, S.C.C. |
3070 | Caixa Rural Galega, S.C.C.L.G. |
3076 | Cajasiete, Caja Rural, S.C.C. |
3080 | Caja Rural xx Xxxxxx, S.C.C. |
3081 | Eurocaja Rural, S.C.C. |
3089 | Caja Rural xx Xxxxx Nuestra Xxxxxx xx Xxxxxxxxx, S.C.C.A. |
3096 | Caixa Rural de L'Alcúdia, S.C.V.C. |
3098 | Caja Rural de Nueva Carteya, S.C.A.C. |
3104 | Caja Rural de Cañete de las Xxxxxx Nuestra Señora del Campo, S.C.A.C. |
3111 | Caixa Rural La Vall San Xxxxxx, S.C.C.V. |
3113 | Caja Rural San Xxxx de Alcora, S.C.C.V. |
3115 | Caja Rural Nuestra Madre del Sol, S.C.A.C. |
3117 | Caixa Rural d'Algemesí, S.C.V.C. |
3130 | Caja Rural San Xxxx de Almassora, S.C.C.V. |
3138 | Ruralnostra, S.C.C.V. |
3140 | Caja Rural de Guissona, S.C.C. |
3150 | Caja Rural xx Xxxxx, C.C.V. |
3159 | Caixa Popular-Caixa Rural, S.C.C.V. |
3162 | Caixa Rural de Benicarló, S.C.C.V. |
3174 | Caixa Rural de Vinaròs, S.C.C.V. |
3187 | Caja Rural del Sur, S.C.C. |
3190 | Caja Rural de Albacete, Xxxxxx Xxxx x Xxxxxx, X.X.X. |
0000 | Xxxx Xxxxx xx Xxxxxx, X.X.X. |