PROYECTO PLIEGOS DE CONDICIONES
PLIEGOS DE CONDICIONES PARA LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE SERVICIOS DE SALUD INVITACION PÚBLICA No. XXX
PROYECTO PLIEGOS DE CONDICIONES
CONTRATACION DE LOS SERVICIOS DE SALUD PARA LOS AFILIADOS AL FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO Y SUS BENEFICIARIOS EN EL TERRITORIO NACIONAL
INVITACION PÚBLICA - SELECCIÓN ABREVIADA No. (XXXXX)
Bogotá, Junio de 2.008
FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO - FIDUPREVISORA S.A.
Tabla de contenido
Capítulo 1 CONSIDERACIONES CONSTITUCIONALES, LEGALES Y ANTECEDENTES JURIDICAMENTE RELEVANTES 7
Capítulo 2 DEFINICIONES 15
2.1 INVITACIÓN PÚBLICA 15
2.2 FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO (FNPSM) 15
2.3 CONSEJO DIRECTIVO DEL FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO (CDFNPSM) 15
2.4 COMITÉS REGIONALES 16
2.5 LA FIDUCIARIA – CONTRATANTE 17
2.6 PROPONENTES 17
2.7 ADJUDICATARIO 17
2.8 EVALUADOR 17
2.9 AUDITORIA 17
2.10 PAGINA WEB 18
2.11 PROPUESTA 18
2.12 PLIEGOS DE CONDICIONES 18
2.13 RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE 18
2.14 PLAZOS DE LA INVITACIÓN 18
2.15 CAUSAL DE RECHAZO DE LAS PROPUESTAS 19
2.16 PLAZO PARA SUSCRIBIR EL CONTRATO 19
2.17 VIGENCIA DEL CONTRATO 19
2.18 REGIONES 19
2.19 POBLACIÓN – USUARIOS 19
2.20 COBERTURA INTEGRAL 20
2.21 FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO 20
2.22 PLAN DE PROMOCIÓN Y PREVENCIÓN 20
2.23 PLAN DE ATENCIÓN EN SALUD PARA EL MAGISTERIO 20
2.24 RED DE SERVICIOS 21
2.25 SERVICIOS DE SALUD 21
2.26 PRESTADORES DE SERVICIOS DE SALUD 21
2.27 UPCM 21
Capítulo 3 ASPECTOS RELACIONADOS CON LOS PROPONETES Y LAS PROPUESTAS 23
3.1 OBJETO DE LA PRESENTE INVITACIÓN PÚBLICA 23
3.2 QUIÉNES PUEDEN PROPONER 23
3.3 RÉGIMEN DE INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES 25
3.4 INTERPRETACIÒN DE LOS PLIEGOS DE CONDICIONES 25
3.5 SUJECIÓN DE LAS PROPUESTAS A LOS PLIEGOS DE CONDICIONES:. 25 3.6 VIGENCIA DE LAS PROPUESTAS 26
3.7 CRONOGRAMA 26
3.8 PRESENTACIÓN DE LAS PROPUESTAS 27
3.9 IDIOMA, MEDIO Y EJEMPLARES 28
3.10 DOCUMENTOS DE LA PROPUESTA 28
3.11 CAUSALES DE RECHAZO DE LAS PROPUESTAS 28
3.12 SANEAMIENTO DEL PROCEDIMIENTO 30
3.13 IRREVOCABILIDAD DE LA PROPUESTA 31
3.14 PROPUESTAS PRESENTADAS EN ASOCIACIÓN 31
3.15 INFORMACIÓN DE CARÁCTER RESERVADO 32
Capítulo 4 PROCESO DE SELECCIÓN DE LOS CONTRATISTAS: EVALUACIONES UNO Y DOS Y PROCEDIMIENTO DE LIBRE ELECCIÓN 33
4.1 EVALUACIÓN DE LAS PROPUESTAS 33
4.2 EVALUACIÓN UNO 34
4.2.1 ESTUDIO JURÍDICO 34
4.3 EVALUACIÓN DOS 45
4.3.1 Estudio Técnico de la Red Mínima 47
4.3.2 No. de IPS acreditadas que se aporten a la red de servicios 47
4.3.3 No. de habitaciones unipersonales para hospitalización 48
4.3.4 No. de médicos especializado en medicina familiar 48
4.3.5 Planes Adicionales para procedimientos excluidos con tarifas especiales para el docente o familiares del docente 48
4.4 CRITERIOS DE DESEMPATE 49
Capítulo 5 ADJUDICACIÓN O DECLARATORIA DE DESIERTA DE LA INVITACIÓN PÚBLICA 50
Capítulo 6 PROCESO DE LIBRE ELECCIÓN ANTES DE LA FIRMA DEL CONTRTO 51
6.1 PROCESO DE LIBRE ELECCION 51
6.2 CONSTRUCCIÓN BASE DE DATOS POR ENTIDAD ELEGIBLE 52
Capítulo 7 SUSCRIPCION Y LEGALIZACIÓN DEL CONTRATO Y DEMAS ASPECTOS RELACIONADOS 54
7.1 PLAZO DEL CONTRATO 54
7.2 PRESUPUESTO Y VALOR DEL CONTRATO 54
7.3 VALORES UPC Magisterio: (CUADROS) 54
7.4 FORMA DE PAGO 55
7.5 CUANTÍA INDETERMINADA PERO DETERMINABLE 56
7.6 VALOR DE LA UPCM 57
7.7 MANEJO DE LOS FONDOS DEL CONTRATO 57
7.8 OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA 58
7.9 PLAZO PARA LA FIRMA DEL CONTRATO 62
7.10 DOCUMENTOS REQUISITO PARA LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO 62
7.11 GARANTÍAS 62
7.11.1 Póliza de cumplimiento 62
7.11.2 Pólizas de calidad del servicio 63
7.11.3 Póliza De Responsabilidad Civil Extracontractual 63
7.11.4 PÓLIZA DE SALARIOS, PRESTACIONES E INDEMNIZACIONES 63
7.12 LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO 63
Capítulo 8 LIBRE MOVILIDAD DE LOS USUARIOS CON POSTERIORIDAD A LA CELEBRACIÓN DEL CONTRATO 65
Capítulo 9 REGISTRO DE USUARIOS EN LAS ENTIDADES CONTRATISTAS 66
9.1 REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓN DE BENEFICIARIOS 67
9.2 RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA EN LAS INCONSISTENCIAS DEL REPORTE DE INSCRIPCIÓN 69
9.3 DESAFILIACIÓN Y SUSPENSIÓN 69
9.3.1 Desafiliación o pérdida de la Calidad de Beneficiario 69
9.3.2 Suspensión 70
9.4 VINCULACIÓN NUEVOS DOCENTES NOMBRADOS POR LAS SECRETARÍAS DE EDUCACIÓN 71
RELACION DE ANEXOS
Anexo 1. Actas del Consejo Directivo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Xxxxxxxxxx xxx 00 x 00 xx Xxxxxxxxx xx 0.000; 29 de
febrero, 0 xx xxxxx, 00 xx xxxx x 0 xx xxxxx de 2.008.
Anexo 2. Minuta del Contrato de Prestación de Servicios de Salud. Anexo 3. Manual de Procedimiento para la Imposición de Multas. Anexo 4. Población por Grupo Etario y Zona.
Anexo 5. Plan de Atención en Salud para el Magisterio.
Anexo 6. Red de Servicios para el Plan de Atención en Salud para el Magisterio.
Anexo 7. Sistema de Garantía de la Calidad en Salud. Anexo 8. Componente Administrativo.
Anexo 9. Nota Técnica.
Anexo 10. Formatos: (Carta de Presentación; y demás formatos jurídicos; Formato Aval Financiero).
FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO - FIDUPREVISORA S.A.
iv
RECOMENDACIONES A LOS PARTICIPANTES
La Sociedad FIDUPREVISORA S.A., administradora de los recursos y vocera del patrimonio autónomo Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, se encuentra interesada en recibir propuestas para contratar los servicios de salud para afiliados y sus beneficiarios al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio en el territorio nacional.
Para lo anterior, se recomienda a los oferentes que, antes de elaborar y presentar sus propuestas, tengan en cuenta, en particular, las siguientes recomendaciones:
Verificar que no se encuentren dentro de las causales de inhabilidad e incompatibilidad o prohibición constitucional y legal para presentar propuestas y contratar.
Examinar rigurosamente el contenido de los Pliegos de Condiciones y demás documentos que hacen parte del mismo, así como las normas que regulan tanto el régimen excepcional de los docentes oficiales como las relacionadas con la contratación administrativa con entidades del Estado.
Adelantar oportunamente los trámites tendientes a la obtención de los documentos que deben allegar con las propuestas y verificar que contienen la información completa que acredita el cumplimiento de los requisitos exigidos en la ley y en los presentes Pliegos de Condiciones.
En virtud del principio constitucional y legal de la buena fe (artículo 831 de la Constitución Política) se presume que la información suministrada con la propuesta, y que no sea objeto de prueba documental, es verídica para los efectos de los presentes Pliegos de Condiciones.
Examinar que las fechas de expedición de los documentos solicitados se encuentren dentro de los plazos exigidos en los Pliegos de Condiciones.
Suministrar toda la información requerida a través de los presentes Pliegos de Condiciones.
Diligenciar totalmente los anexos contenidos en estos Pliegos de Condiciones.
1 Artículo 83.- Las actuaciones de los particulares y de las autoridades públicas deberán ceñirse a los postulados de la buena fe, la cual se presumirá en toda las actuaciones que aquéllos adelanten ante éstas.
Presentar las propuestas impresas, y además en medio magnético, con el correspondiente índice y debidamente foliadas, de acuerdo con lo establecido en los presentes Pliegos de Condiciones.
Una vez presentada la propuesta por parte del PROPONENTE, se asume, para todos los efectos legales, que este último:
Estudió completamente las especificaciones, anexos, formularios y demás componentes de estos Pliegos de Xxxxxxxxxxx y las aceptó.
Recibió las aclaraciones necesarias por parte de FIDUPREVISORA S.A., sobre inquietudes o dudas previamente consultadas.
Ha aceptado que los Pliegos de Condiciones son objetivos, claros y completos, compatibles y adecuados para identificar los servicios y obligaciones que se ejecutarán.
Está enterado a satisfacción en cuanto al alcance del objeto y obligaciones del contrato y ha tenido en cuenta todo lo anterior, así como lo relativo a las condiciones geográficas, climáticas y de orden público para realizar su oferta, al igual que todas las circunstancias necesarias para la debida ejecución del contrato, en caso de ser seleccionado.
Capítulo 1
CONSIDERACIONES CONSTITUCIONALES, LEGALES Y ANTECEDENTES JURIDICAMENTE RELEVANTES
Que dentro de los fines esenciales del Estado, previstos de manera genérica en el artículo 22 de la Constitución Política, se encuentra el establecido en el artículo 49 en los siguientes términos:
“(…) La atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud.
Corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud a los habitantes y de saneamiento ambiental conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad. También establecer las políticas para la prestación de servicios de salud por entidades privadas, y ejercer su vigilancia y control. Así mismo, establecer las competencias de la Nación, las entidades territoriales y los particulares, y determinar los aportes a su cargo en los términos y condiciones señalados en la ley.
Los servicios de salud se organizarán en forma descentralizada, por niveles de atención y con participación de la comunidad.
La ley señalará los términos en los cuales la atención básica para todos los habitantes será gratuita y obligatoria.
Toda persona tiene el deber de procurar el cuidado integral de su salud y la de su comunidad. (…)”
Que La Ley 91 de 1989, creó3 “(….) el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, como una cuenta especial de la Nación, con independencia patrimonial, contable y estadística, sin personería jurídica, cuyos recursos serán manejados por una entidad fiduciaria estatal o de economía mixta, en la cual el Estado tenga más del 90% del capital. Para tal efecto, el Gobierno Nacional suscribirá el correspondiente contrato xx xxxxxxx mercantil, que contendrá las estipulaciones necesarias para el debido cumplimiento de la presente Ley y fijará la comisión que, en desarrollo del mismo,
2 Artículo 2.- Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.
Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.
3 Ver artículo 3° de la Ley 91 de 1981.
deberá cancelarse a la sociedad fiduciaria, la cual será una suma fija, o variable determinada con base en los costos administrativos que se generen. La celebración del contrato podrá ser delegada en el Ministro de Educación Nacional (…)”.
Que el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio tiene, de conformidad con el Artículo 5 de la Ley 91 de 1989, entre otras, la función de garantizar la prestación de los servicios médico – asistenciales de sus usuarios y beneficiarios, servicios que contratará con entidades públicas y privadas de acuerdo con instrucciones que en ese sentido imparta su Consejo Directivo.
Que el Consejo Directivo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, según lo establecido en el numeral 2 del artículo 7 de la misma ley, tiene la función de “(…) Analizar y recomendar las entidades con las cuales celebrará los contratos para el funcionamiento del Fondo.”
Que el Consejo Directivo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, así mismo, está integrado por el Ministro de Educación Nacional o el Viceministro quien lo preside; El Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado; el Ministro de La Protección Social o su Delegado; dos representantes del Magisterio designados por la organización gremial nacional que agrupe el mayor número de asociados docentes, y por la entidad Fiduciaria, el Presidente o su delegado, con voz, pero sin voto.
Que en desarrollo del mencionado artículo 3 de la Ley 91 de 1989 la NACIÓN - MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL, en su calidad de Fideicomitente, y FIDUPREVISORA S.A., suscribieron el Contrato xx Xxxxxxx Mercantil contenido en la Escritura Pública No. 0083 del 21 xx xxxxx de 1.990 de la Notaría 44 del Circuito de Bogotá, contrato prorrogada varias veces y hoy en día vigente hasta el 31 de enero de 2.010, cuyo objeto es “(…) Constituir una Fiducia Mercantil sobre los recursos que integran el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio – EL FONDO -, con el fin de que LA FIDUCIARIA los administre, invierta y destine al cumplimiento de los objetivos previstos para EL FONDO, conforme a las instrucciones que le sean impartidas por el Consejo Directivo del mismo.”, y su finalidad4 la de darle una “(…) eficaz administración de los recursos del FONDO que, a su vez y de conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la Ley 91 de 1989, fue creado para el cumplimiento de los objetivos que a continuación se precisan con el fin de que los mismos determinen el alcance de las prestaciones a cargo de la fiduciaria. (…). 2 Garantizar la prestación de los servicios médico – asistenciales, que contratará con entidades de acuerdo con instrucciones que imparta el Consejo Directivo del FONDO; (…)”.
Que, así mismo, el contrato xx xxxxxxx mercantil reafirmó, en relación con las funciones y obligaciones de las partes relacionadas con las prestaciones médico – asistenciales objeto de la presente Invitación Pública, que, en primer término, el Consejo Directivo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del
4 Ver cláusula segunda del Otrosí del 25 de enero de 2.006.
Magisterio tendrá la función5 de analizar y recomendar las entidades con las cuales celebrará los contratos para el funcionamiento del FONDO; en segundo lugar, determinó que FIDUPREVISORA S.A. tendrá la obligación6 de “(…) Contratar, de acuerdo con las instrucciones impartidas por el Consejo Directivo del FONDO, en especial, las contenidas en los Acuerdos No. 04 y 13 de 2004 y aquellos que lo modifiquen o sustituyan, las entidades que garantizarán la prestación de los servicios médico – asistenciales del personal docente afiliado al FONDO y su grupo familiar. El Consejo Directivo analizará y recomendará, previo trámite legal y presentación del informe de la FIDUCIARIA, las entidades con las cuales se garantizará la atención de los servicios de salud, velando siempre por la transparencia, economía, objetividad y responsabilidad en los procesos de contratación.”
Que la Ley 100 de 1993, en su artículo 2797, estableció que se exceptúan del sistema integral de seguridad social los afiliados al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, creado por la Ley 91 de 1989.
Que el Consejo Directivo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, en desarrollo de sus funciones legales y reglamentarias, expidió el Acuerdo No. 4 del 22 de Julio de 2.004, “Por medio del cual se modifica el sistema de servicios médico – asistenciales a cargo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio”, mediante el cual acordó aprobar, en su momento, el nuevo modelo de prestación de servicios de salud para el Magisterio, con el fin de garantizar la eficiencia, oportunidad, calidad, equidad, solidaridad y cobertura nacional en la prestación de esos servicios, conforme a las características fundamentales que se explican a continuación:
Respetar, como primera medida, los alcances y derechos del régimen excepcional de los docentes;
Se acordó, igualmente, mantener los beneficiarios existentes hasta ese momento (cónyuge o compañera (o) permanente, hijos menores de 18
5 Cláusula Cuarta. CONSEJO DIRECTIVO DEL FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO.
6 Cláusula Sexta. OBLIGACIONES DE LA FIDUCIARIA. (…). D. Obligaciones relacionadas con las prestaciones médico asistenciales a cargo del FONDO.
7 Artículo 279.- EXCEPCIONES. El sistema integral de seguridad social contenido en la presente Ley no se aplica a los miembros de las fuerzas militares y de la Policía Nacional, ni al personal regido por el Decreto ley 1214 de 1990, con excepción de aquel que se vincule a partir de la vigencia de la presente ley, ni a los miembros no remunerados de las corporaciones públicas.
Así mismo, se exceptúa a los afiliados al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, creado por la Ley 91 de 1989, cuyas prestaciones a cargo serán compatibles con pensiones o cualquier clase de remuneración. Este Fondo será responsable de la expedición y pago de bonos pensionales a favor de educadores que se retiren del servicio, de conformidad con la reglamentación que para el efecto se expida. (…)” (Subrayado declarado exequible por la Corte Constitucional mediante Sentencia C – 461 de 1.995).
años y padres de cotizantes solteros); sin embargo, se adicionaron los siguientes:
1. Los hijos de los afiliados entre 18 y 25 años que dependan económicamente del afiliado y que estudien con dedicación de tiempo completo;
2. Los hijos del afiliado, sin límite de edad, cuando tengan una incapacidad permanente y dependan económicamente del afiliado;
3. Los nietos del docente hasta los primeros 30 días de nacido, cuando el hijo del docente sea beneficiario del afiliado.
Se decidió mantener el plan integral de beneficios, vigentes para el Magisterio en ese momento, excluyendo por razones legales el suministro de medicamentos no aprobados por el INVIMA. Se determinó, igualmente, que los medicamentos no incluidos en el Vademécum tendrán un procedimiento previo para su aprobación.
Con relación a la selección de los contratistas se determinó que:
(1). Que en cada región habrá más de un prestador de los servicios, salvo que sólo se presente un proponente o los que se presenten no alcancen los requisitos mínimos establecidos en los Pliegos de Condiciones;
(2). Que en cada región se contratará con las entidades que obtengan un puntaje superior al mínimo establecido en el Pliegos de Condiciones, para lo cual se realizará una evaluación por parte de los funcionarios o entidad contratada para el efecto;
(4). La selección se realizará mediante el procedimiento de invitación pública previsto en la Ley 80 de 1.993;
(5) Que el procedimiento de selección de los contratistas, en todo caso, deberá tener en cuenta las recomendaciones del Consejo Directivo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio;
Se decidió que los docentes tendrán la libertad de elegir, entre las diferentes entidades seleccionadas para cada región (Procedimiento de Libre Elección), para lo cual se acordó definir las condiciones particulares de permanencia y cambio de prestador de servicios en caso
de inconformidad por parte de los docentes (Procedimiento de Libre Movilidad);
Que el modelo de contratación será regional y, en consecuencia, el Consejo Directivo aprobó las 8 regiones propuestas por FIDUPREVISORA S.A., sin perjuicio de ir ajustando la conformación de las regiones en un futuro;
Los contratistas deberán garantizar la prestación del servicio de salud, por los menos, en todos los municipios de la región correspondiente;
Que, bajo ninguna circunstancia, los contratistas podrán rechazar las solicitudes de afiliación ni utilizar cualquier método de selección adversa;
Se decidió, por último, mantener el sistema de la UPGF, cuyo monto será equivalente a la UPC del sistema contributivo, más un 31,3%, en el entendido de la nivelación de beneficios por lo alto, con la garantía expresada por la FIDUPREVISORA S.A. respecto de la viabilidad financiera de la propuesta y respetando el acuerdo para las regiones especiales.
Que FIDUPREVISORA S.A., obrando en nombre y representación del patrimonio autónomo Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y en desarrollo de las disposiciones legales citadas y del contrato xx xxxxxxx mercantil mencionado, adelantó la Invitación Pública No. 143 de 2.005 cuyo objeto fue “(…) convocar a las entidades que deseen participar de esta invitación pública y que consideren cumplir con los requisitos y calidades definidos en los presentes Términos de Referencia, y, cumplidas las diferentes fases, celebrar un contrato para garantizar la prestación de servicios médico asistenciales a los docentes activos, pensionados y sus beneficiarios afiliados al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, de acuerdo con las condiciones jurídicas, financieras y técnicas aquí definidas. (…)”.
Que en desarrollo de la anterior Invitación Pública se celebraron los Contratos de Prestación de Servicios en Salud No. 1122–36-2.005; 1122–45–2.005; 1122-46–2.005; 1122-47-2.005; 1122-52-2.005 y 1122-53-2.005; los cuales se
encuentran vigentes hasta el 30 de Septiembre del presente año, y cuyos objetos consisten, al tenor de la cláusula segunda de los mismos, en que “(…) El CONTRATISTA se obliga por medio del presente contrato a garantizar la prestación de servicios médico asistenciales a los docentes activos, y pensionados afiliados al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, y a sus beneficiarios, zonificados en la Región (…) que incluye los Departamentos de (…) de acuerdo con las condiciones jurídicas, financieras y técnicas definidas en los Pliegos de Xxxxxxxxxxx y en la propuesta presentada por el CONTRATISTA, y que hacen parte integral del presente contrato. (…)”
Que el Consejo Directivo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, mediante Acuerdo No.02 xx xxxxx 4 de 2008 ““Por medio del cual se modifican los lineamentos para la contratación de los servicios de salud para el magisterio, aprobados en el Acuerdo 0 xx xxxxx 00 xx 0000”, xxxxxxxxx las modificaciones necesarias al modelo médico – asistencial.
“…
1. MODELO DE ATENCIÓN
En el marco del régimen especial de los maestros, adoptar un modelo de atención integral a la familia con un médico familiar que tenga el conocimiento integral del estado de salud de la familia desde el punto de vista físico, mental y social, y que estimule la prevención.
2. FORMA Y PAGO DE ATENCION
Cancelar por capitación la atención y prestación de los servicios en los niveles I, II, III y IV y asistencial de Salud Ocupacional. El pago correspondiente a la promoción y prevención de la prestación de los servicios en salud y, promoción y prevención de la salud ocupacional se cancelarán por evento.
Constituir una cuenta especial administrada por la Fiduciaria, a efectos de cubrir los riesgos que se originen por la prestación de los servicios correspondientes al IV Nivel o Alto Costo. Los recursos de la cuenta especial que administrará la Fiduciaria para cubrir aquellas patologías que representan mayor riesgo, serán aportados por los contratistas prestadores de salud, de acuerdo con un cálculo actuarial y mediante descuento directo de la facturación mensual del IV Nivel.
3. ÁMBITO REGIONAL
Mantener la regionalización para la prestación de los servicios médico asistenciales.
4. SELECCIÓN DE CONTRATISTAS
Someter al proceso de libre elección todos aquellos oferentes que superen el 75% del puntaje total de la evaluación contenida en los pliegos de condiciones del proceso de invitación pública.
El proceso de selección y los contratos, se regirán por las disposiciones contenidas en la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007 y sus decretos
reglamentarios, previo informe de evaluación que deberán presentar los consultores y asesores externos contratados por el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y atendiendo la recomendación del Consejo Directivo.
5. LIBRE ELECCIÓN
Adelantar el proceso de libre elección sin umbral.
6. MOVILIDAD
Permitir que los docentes, puedan solicitar el cambio de prestador después del primer año de ejecución de los contratos, cuando no se encuentren satisfechos con la atención recibida.
7. ESTRUCTURA FINANCIERA
El Consejo Directivo aprueba la siguiente Unidad de Pago por Capitación del Magisterio:
UPCM = UPCez + 48,32% UPC promedio del Magisterio
Corresponde a la UPC del régimen contributivo por los grupos etarios y las zonas geográficas más un plus porcentual fijo que cubre aquellos aspectos que son inherentes al régimen de excepción, el cual se calculó en 48,32% del valor de la UPC promedio del Magisterio.
Donde: UPC= Unidad de Pago por Capitación del Régimen Contributivo
e= grupo etario
z= zona geográfica
8. ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS
Garantizar que los prestadores de los servicios de salud implementen y presten de manera unificada las siguientes actividades: (i) sistema de información; (ii) call center; (iii) carnet único nacional y, (iv) manual de usuarios. Los costos para la implementación de las actividades descritas, se encuentran proyectados e incluidos en el porcentaje adicional de la UPCM”.
Por las razones antes expuestas, se hace necesario formular Invitación Pública a las entidades que deseen participar en este proceso, y que cumplan con los requisitos definidos en los presentes Pliegos de Condiciones, con el fin de garantizar la prestación del plan de atención en salud del Magisterio, esto es, a los docentes activos, pensionados y sus beneficiarios afiliados al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio.
El contrato que pueda llegar a celebrarse, por tanto, implicará la obligación del CONTRATISTA de garantizar, directa o indirectamente, la prestación del Plan de Atención en Salud del Magisterio a los docentes activos, pensionados y sus beneficiarios afiliados al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, en la forma prevista en los Pliegos de Condiciones, utilizando su experiencia, recursos tecnológicos, conocimiento especializado y todos los medios disponibles a su alcance para cumplir a cabalidad con el objeto de esta invitación.
Capítulo 2 DEFINICIONES
Para la adecuada interpretación de los Pliegos de Condiciones, los siguientes conceptos tendrán el significado que se les atribuye a continuación. Los términos que no sean expresamente definidos deberán entenderse en su sentido natural y obvio, o el que le confiera el lenguaje técnico de la respectiva ciencia o arte. Cuando la ley haya definido expresamente una materia, se le dará a ésta su significado legal.
En los presentes Pliegos de Condiciones se entienden incorporadas, además, aquellas definiciones previstas en las leyes o normas reglamentarias que sean relevantes para el presente proceso.
2.1 INVITACIÓN PÚBLICA
Corresponde a la Invitación Pública a personas indeterminadas contenida en estos Pliegos de Condiciones para presentar propuesta con el fin de celebrar un contrato de prestación de servicios cuyo objeto es el consagrado en el numeral 3.1 de estos Pliegos de Condiciones. En la presente Invitación Pública podrán participar todas las personas naturales o jurídicas, consorcios y promesas de sociedad futura que estén facultados por la ley para desarrollar el objeto contenido en los términos de la invitación.
2.2 FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO (FNPSM)
El Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, a partir de aquí el FNPSM, es una cuenta especial de la Nación, con independencia patrimonial, contable y estadística, sin personería jurídica, de acuerdo a lo definido por el artículo 3 de la Ley 91 de 1.989.
2.3 CONSEJO DIRECTIVO DEL FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO (CDFNPSM)
Es el Consejo Directivo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, a partir de aquí el CDFNPSM, integrado de acuerdo a lo previsto en el artículo 6° de la Ley 91 de 1.989, por (i) El Ministro de Educación Nacional o el Viceministro, quien lo presidirá; (ii) El Ministro de Hacienda y Crédito Público o su
delegado; (iii) El Ministro de Trabajo y Seguridad Social o su delegado; (iv) Dos representantes del magisterio, designados por la organización gremial nacional que agrupe el mayor número de asociados docentes y, (v) El Gerente de la entidad fiduciaria con la cual se contrate, con voz pero sin voto. Sus funciones son, por un lado, determinar las políticas generales de administración e inversión de los recursos del FNPSM, velando siempre por su seguridad, adecuado manejo y óptimo rendimiento, y de otra parte, analizar y recomendar las entidades con las cuales FIDUPREVISORA S.A. celebrará los contratos para el funcionamiento del Fondo.
Las decisiones del CDFNPSM se adoptan a través de Acuerdos.
2.4 COMITÉS REGIONALES
Estos comités, según lo establece el Decreto 2831 de 2005, en su capítulo tercero, artículo sexto, son integrados por el Secretario de Educación de la respectiva entidad territorial certificada o su delegado; el jefe de personal de la respectiva secretaría de educación, o quien haga sus veces; un rector de una de las Instituciones Educativas del Estado de la respetiva entidad territorial certificada; y un representante de la unión sindical de educadores al servicio del Estado con el mayor número de afiliados en la entidad territorial.
Los Comités tienen las siguientes funciones:
Presentar al CDFNPSM recomendaciones para la implementación de políticas generales en materia de prestación de servicios medico asistenciales, de salud ocupacional y riesgos profesionales, para los docentes y sus beneficiarios a cargo de la respectiva entidad territorial;
Presentar anualmente al CDFNPSM un informe de seguimiento a la calidad y oportunidad de los servicios prestados por la entidad fiduciaria administradora de los recursos del Fondo y de sus contratistas médicos;
Recibir y analizar las quejas que presenten los docentes por deficiencias e irregularidades en la prestación de los servicios médico asistenciales e informarlo a la sociedad fiduciaria administradora de los recursos del FNPSM;
Canalizar hacia la sociedad fiduciaria administradora de los recursos del FNPSM las quejas presentadas en relación con el trámite de reconocimiento de las prestaciones sociales del Magisterio y realizar un seguimiento de las mismas.
2.5 LA FIDUCIARIA – CONTRATANTE
La Sociedad FIDUPREVISORA S.A., es la administradora de los recursos y vocera del patrimonio autónomo del FNPSM en virtud del contrato xx Xxxxxxx Mercantil contenido en la escritura pública No. 0083 del 21 xx xxxxx de 1.990 de la Notaría 44 de Bogotá, prorrogado sucesivamente y a la fecha vigente, y celebrado con la NACIÓN, MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL.
FIDUPREVISORA S.A., actúa como contratante en los contratos de prestación de servicios médicos asistenciales del Fondo, por expresa delegación del Consejo Directivo.
2.6 PROPONENTES
Son las personas naturales o jurídicas, consorcios o promesas de sociedad futura que participen en la Invitación Pública mediante la presentación de propuestas de acuerdo con los presentes Pliegos de Condiciones, los cuales serán sujetos de las evaluaciones que se establecen mas adelante.
2.7 ADJUDICATARIO
Será el proponente o proponentes, en cada una de las Regiones, que supere el 75% del total de la calificación de la EVALUACIÓN DOS de la presente Invitación Pública, que hayan sido elegidos por los usuarios en el Proceso de Libre Elección, y con el cual o los cuales, de acuerdo con la recomendación que imparta el CDFNPSM con posterioridad a la EVALUACIÓN DOS, se celebrarán los respectivos contratos de prestación de servicios en salud objeto de esta Invitación Pública.
2.8 EVALUADOR
Es el comité constituido para estos efectos, el cual está conformado por contratistas que evaluarán jurídica, financiera y técnicamente las distintas propuestas presentadas por los proponentes de conformidad a los presentes Pliegos de Condiciones.
2.9 AUDITORIA
Grupo interdisciplinario conformado por FIDUPREVISORA S.A., para controlar, vigilar y certificar el cumplimiento del objeto y las obligaciones pactadas en los contratos a que hace referencia la presente Invitación Pública.
2.10 PAGINA WEB
Es la página Web de FIDUPREVISORA S.A., que se utilizará para publicar y dar a conocer a los interesados y participantes en el proceso de la presente Invitación Pública las actuaciones adelantadas durante el mismo, la cual es: xxx.xxxxx.xxx.xx
2.11 PROPUESTA
Es el escrito contentivo de las condiciones jurídicas, financieras, técnicas y de experiencia, con sus respectivos anexos, presentado por los proponentes para efectos de la presente Invitación Pública.
2.12 PLIEGOS DE CONDICIONES
Son las condiciones finales aprobadas por el CDFNPSM que regirán la presente Invitación Pública, con los respectivos anexos, que incluye, además, el conjunto de documentos entregados a los proponentes con las modificaciones o aclaraciones que se incorporen, mediante Adendas, a estos Pliegos de Condiciones durante el plazo de presentación de las propuestas.
2.13 RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE
La presente Invitación Pública está regulada por las normas contenidas en la Constitución Política de Colombia, en las Leyes 91 de 1989, 10 de 1.990, 80 de 1993, con las correspondientes modificaciones introducidas por la Ley 1150 de 2007, y los decretos reglamentarios vigentes. En lo que no esté particularmente regulado en ellas, por las normas legales - civiles, comerciales u otras -, y decretos reglamentarios vigentes que le sean aplicables.
2.14 PLAZOS DE LA INVITACIÓN
Serán los tiempos de la convocatoria señalados en los Pliegos de Condiciones, incluyendo la etapa de proyecto de Pliegos de Condiciones, los plazos de
evaluación, calificación, traslado a los proponentes, recomendación, libre elección y adjudicación.
2.15 CAUSAL DE RECHAZO DE LAS PROPUESTAS
Hipótesis consideradas en los Pliegos de Condiciones que, por la naturaleza de las mismas y de verificarse su presencia, implican el rechazo y en consecuencia la no consideración de la propuesta presentada por los proponentes.
2.16 PLAZO PARA SUSCRIBIR EL CONTRATO
Periodo durante el cual los adjudicatarios, previa aceptación expresa y por escrito del número de usuarios obtenidos durante el Proceso de Libre Elección, deben suscribir el correspondiente contrato objeto de la presente Invitación Pública, so pena de hacerse efectiva la garantía de seriedad de la propuesta de acuerdo con la Ley y los Pliegos de Condiciones.
2.17 VIGENCIA DEL CONTRATO
Corresponde al término comprendido entre la suscripción del contrato que se celebre en desarrollo de este proceso de Invitación Pública y la fecha prevista para su terminación, sin perjuicio de las prorrogas autorizadas por la ley que puedan llegar a presentarse, así como la etapa legal para la liquidación del respectivo contrato.
2.18 REGIONES
Son aquellos grupos de departamentos en donde el CONTRATISTA debe prestar y garantizar el objeto del contrato y las obligaciones pactadas en él, las cuales se encuentran establecidas en (Anexo 4).
2.19 POBLACIÓN – USUARIOS
Está conformada por todas aquellas personas afiliadas al FNPSM y su grupo familiar en calidad de beneficiarios, discriminada por Región y grupo etario, hoy en día compuesta por 860.000 usuarios aproximadamente, y que de acuerdo con la Ley y a los presentes Pliegos de Condiciones son:
Afiliados: Maestros activos y pensionados, cotizantes del FNPSM, que tienen derecho a recibir los servicios de salud contenidos en el Plan de Salud para el Magisterio.
Beneficiarios: Persona(s) que forma(n) parte del grupo familiar del afiliado, definido en los Pliegos de Condiciones, y que tiene(n) derecho a los servicios de salud en las condiciones y las coberturas que se definen en los mismos.
2.20 COBERTURA INTEGRAL
Significa que los afiliados y sus beneficiarios, de acuerdo al plan de atención en salud para el Magisterio definido en los presentes Pliegos de Condiciones, tienen derecho a recibir todos los servicios de salud necesarios para mantener y mejorar su estado de salud, sin limitaciones en el territorio nacional, salvo las exclusiones establecidas en los presentes Pliegos de Condiciones.
2.21 FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO (FNPSM)
Es el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio creado por la Ley 91 de 1.989.
2.22 PLAN DE PROMOCIÓN Y PREVENCIÓN
Acciones, planes y programas desarrollados con el fin de buscar la prevención de la enfermedad y promover la salud de los usuarios del FNPSM, de acuerdo con el marco legal vigente y los Pliegos de Condiciones. La realización de las actividades de promoción de la salud y prevención de la enfermedad serán efectuadas por el contratista con cumplimiento de las metas según las matrices del Anexo 4.
2.23 PLAN DE ATENCIÓN EN SALUD PARA EL MAGISTERIO
Es el plan que define los servicios de salud con el que se dará atención a los afiliados y beneficiarios del FNPSM, conformado por los servicios de salud contemplados en el Plan Obligatorio de Salud (POS), que incluye, además de las acciones, planes y programas del Plan de Promoción y Prevención, los servicios complementarios establecidos en el PACM (Plan de Atención Complementaria del Magisterio), de acuerdo con la Ley y a los Pliegos de Condiciones.
2.24 RED DE SERVICIOS
Conjunto de unidades prestadoras de servicios de salud ofertadas y con la cuales cada contratista se obliga contractualmente a suministrar sus servicios a los usuarios, de acuerdo con la Ley y a los Pliegos de Condiciones.
2.25 SERVICIOS DE SALUD
Se refiere a la integración de infraestructura y procesos tendientes a ofrecer a los afiliados o beneficiarios servicios de promoción de la salud, prevención, diagnóstico, tratamiento de la enfermedad, y recuperación y rehabilitación de la salud en todos sus aspectos y en los diferentes niveles de atención.
2.26 PRESTADORES DE SERVICIOS DE SALUD
Se consideran, como tales, las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS), los Profesionales Independientes de Salud y los Servicios de Transporte Especial de Pacientes que estén autorizadas para prestar este tipo de servicios, en concordancia a lo establecido en la ley y en los presentes Pliegos de Condiciones.
2.27 UNIDAD DE PAGO POR CAPITACION DEL MAGISTERIO (UPCM)
Corresponde a la UPC del régimen contributivo por los grupos etarios y las zonas geográficas, al que se le adiciona un plus porcentual fijo de la UPCM promedio del Magisterio, que cubre aquellos aspectos que son inherentes al régimen de excepción, el cual se calculó en 48,32%.
UPCM = UPC e z + 48,32% UPCM Promedio Donde:
UPCM = Unidad de Pago por Capitación del Magisterio
UPC= Unidad de Pago por Capitación del Régimen Contributivo
e= Grupo Etario (Subíndice). Grupo de personas clasificados por rango de edades que comparten similares características epidemiológicas, uso de los
servicios de salud y los costos respectivos, establecidas por el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, la cual constituye una de las variable para ajustar el riesgo de la UPCM.
z= Zona Geográfica (Subíndice). Conjunto de Municipios y Distritos que comparten características similares de oferta de servicios, de dispersión de la población, geográficas y de infraestructura vial, establecidas por el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, la cual constituye una de las variables para ajustar el riesgo de la UPCM.
UPCM Promedio = Unidad de Pago por Capitación Promedio del Magisterio.
Capítulo 3
ASPECTOS RELACIONADOS CON LOS PROPONETES Y LAS PROPUESTAS:
3.1 OBJETO DE LA PRESENTE INVITACIÓN PÚBLICA:
La presente Invitación Pública tiene como objeto seleccionar los contratistas para la prestación de los servicios de salud a los afiliados y beneficiarios del FNPSM, bajo la modalidad de capitación para los cuatro niveles de complejidad, e implicará la obligación de garantizar, directa e indirectamente, la prestación integral del plan de atención de salud del Magisterio contemplados en el POS, que incluye el Plan de Promoción y Prevención, más los establecidos en el PACM (Plan de Atención Complementaria del Magisterio).
Las atenciones derivadas de la promoción y prevención de enfermedades generales y salud ocupacional, se reconocerán por evento.
La prestación del servicios de salud que se pretende contratar a través de la presente Invitación Pública deberá garantizar las características fundamentales del Sistema de Garantía de Calidad para la atención en salud del Magisterio, de acuerdo a lo establecido en el Decreto 1011 de 2.006 y, para el caso del Magisterio, además, las establecidas en el Acuerdo No. 04 2004, con las respectivas modificaciones introducidas en las Actas del Consejo Directivo del fondo, las cuales son la accesibilidad, oportunidad, seguridad, pertinencia y continuidad del usuario que se encuentran definidos en los presentes pliegos. Para ello los contratistas deberán utilizar su experiencia, recursos tecnológicos, conocimiento especializado y todos los medios disponibles a su alcance para cumplir a cabalidad con el objeto de estos Pliegos de Condiciones.
La cobertura de servicios debe ser ofertada en las áreas geográficas denominadas Regiones, las cuales se encuentran definidas en los presentes pliegos de condiciones, y debe garantizarse, como mínimo, la prestación de servicios del primer nivel de complejidad en el municipio de residencia del afiliado; los demás niveles de complejidad (II, III y IV) deberán ser garantizados, dentro o fuera de la Región, a través de red propia o contratada.
El FNPSM, a través de Fiduprevisora S.A., realizará, de manera permanente, el seguimiento a todos los compromisos y obligaciones adquiridas por el contratista.
3.2 QUIÉNES PUEDEN PROPONER
De conformidad con el artículo 68 de la Ley 80 de 1.993, sus decretos reglamentarios y el Decreto 1011 de 2.006 y demás normas complementarias, pueden presentar propuestas aquellas personas9, naturales o jurídicas nacionales o extranjeras, consorcios o promesas de sociedad futura, que sean prestadores de servicios de salud y hagan parte del sistema de salud en Colombia. Cuando la oferta sea presentada por personas jurídicas extranjeras integrantes de promesas de sociedad futura deberán acreditar la calidad de prestadores de servicio de salud en el país de origen.
Cada uno de los integrantes de un consorcio o promesas de sociedad futura debe presentar la documentación e información relacionada con los requisitos jurídicos y financieros que se solicitan en estos Pliegos de Condiciones, así como todos los requisitos que para el efecto estableció la Ley 10 de 1990, el Decreto 1011 de 2006 y sus reglamentarios para cada entidad individualmente considerada.
En el caso de consorcios o promesas de sociedad futura el integrante que acredite la experiencia debe tener, como mínimo, una participación del 50% y en ese mismo porcentaje deberá respaldar el aval bancario a que se refieren los presentes pliegos.
8 Artículo 6.- De la capacidad para contratar. Pueden celebrar contratos con las entidades estatales las personas consideradas legalmente capaces en las disposiciones vigentes. También podrán celebrar contratos con las entidades estatales, los consorcios y uniones temporales.
Las personas jurídicas nacionales y extranjeras deberán acreditar que su duración no será inferior a la del plazo del contrato y un (1) año más.
9 Sobre la posibilidad de que las EPS puedan participar en este proceso de selección, la Superintendencia Nacional de Salud, previa solicitud de concepto en ese sentido elevada por la Vicepresidencia del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (Comunicación No. 8025-0346985 del 26 de Septiembre de 2.007), expresó, en los aspectos más pertinente, lo siguiente:
“(…) En ese orden de ideas, por mandato expreso de los artículos 3° y 5° de la Ley 91 de 1989, las prestaciones sociales en general y los servicios médico – asistenciales de los docentes y de sus beneficiarios en particular, corren a cargo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, creado como una cuenta especial de la Nación y cuyos recursos son administrados y manejados por una entidad fiduciaria estatal, la Previsora S.A..
De esta manera, resulta claro que de acuerdo con las atribuciones del Fondo del Magisterio, es a este Fondo a quien le corresponde tomar decisiones encaminadas a que sus afiliados gocen de protección en seguridad social en salud.
(…)
En este orden de ideas de aceptarse la tesis, según la cual el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, para efectos de garantizar la prestación del servicio de salud a sus afiliados, puede contratar con la EPS para que estas a su vez organicen la red prestadora de aquella, no solo incurre en una intermediación proscrita en el sistema, sino que tal conducta constituye vaciar las competencias propias del fondo, que conlleva un desconocimiento absoluto a la Ley 91 de 1989. (…)”.
3.3 RÉGIMEN DE INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES
No podrán presentar propuestas aquellas personas, naturales o jurídicas, consorcios o promesas de sociedad futura, que se encuentren en las situaciones de inhabilidad e incompatibilidad señalada en la Ley colombiana, en especial las contempladas en la Ley 8010 de 1993 y normas complementarias.
Cada proponente o integrante de un Consorcio o de una promesa de sociedad futura debe manifestar, en forma independiente, bajo juramento y por escrito, que no se encuentra incurso en ninguna de las causales de inhabilidad e incompatibilidad previstas en la Ley colombiana.
3.4 INTERPRETACIÒN DE LOS PLIEGOS DE CONDICIONES
Sin perjuicio de la aplicación del artículo 2811 de la Ley 80 de 1.993, los presentes Pliegos de Condiciones deben ser interpretados como un todo; por consiguiente, sus disposiciones no pueden ser entendidas ni interpretadas de manera separada al que indique su contexto general. Los plazos establecidos en estos Pliegos de Condiciones y en sus anexos se entenderán como días hábiles y los meses como calendario, salvo que de manera expresa se indique lo contrario. Los presentes Pliegos de Condiciones harán parte del contrato que se celebre.
3.5 SUJECIÓN DE LAS PROPUESTAS A LOS PLIEGOS DE CONDICIONES:
En desarrollo del numeral 612 del artículo 30 de la Ley 80 de 1.993, las propuestas deberán referirse a todos y cada uno de los puntos contenidos en los Pliegos de Condiciones y sujetarse a los mismos. Para la elaboración de las propuestas, los proponentes deberán considerar las condiciones de modo, tiempo y lugar necesarias para ejecutar el objeto del contrato, teniendo en cuenta, para el efecto, entre otras consideraciones, los enunciados de los Pliegos de Condiciones.
10 Entre otras disposiciones, ver artículos 8, 9 y 10 de la Ley 80 de 1.993.
11 Artículo 28.- De la interpretación de las reglas contractuales. En la interpretación de las normas sobre contratos estatales, relativas a procedimientos de selección y escogencia de contratistas y en la de las cláusulas y estipulaciones de los contratos, se tendrá en consideración los fines y los principios de que trata esta ley, los mandatos de la buena fe y la igualdad y equilibrio entre prestaciones y derechos que caracteriza a los contratos conmutativos.
12 Artículo 30.- De la estructura de los procedimientos de selección. La licitación se efectuará conforme a las siguientes reglas: (…) 6. Las propuestas deben referirse y sujetarse a todos y cada uno de los puntos contenidos en el pliego de condiciones. Los proponentes pueden presentar alternativas y excepciones técnicas o económicas siempre y cuando ellas no signifiquen condicionamiento para la adjudicación.
3.6 VIGENCIA DE LAS PROPUESTAS:
Las propuestas deberán tener vigencia mínima por el término de noventa (90) días calendario, contados a partir de la apertura de la convocatoria. El término de la vigencia de las ofertas podrá ser ampliado hasta en la mitad del establecido para las mismas, esto es, cuarenta y cinco (45) días calendario, lo cual no implica que la propuesta pueda ser susceptibles de ajustes respecto al valor y modo de contratación, de conformidad a lo exigido en los presentes Pliegos de Condiciones.
3.7 CRONOGRAMA
DESCRIPCIÓN | LUGAR Y FECHA | ||
Lugar | Desde | Hasta | |
Publicación Aviso de Prensa de la Invitación Publica | Prensa Nacional | 22/06/08 | 22/06/08 |
Publicación del proyecto de pliegos y sus anexos. | Web de la entidad | 23/06/08 | 04/07/08 |
Fecha Limite para presentar Observaciones al Proyecto de Pliegos | 04/07/08 | ||
Publicación Aviso de Prensa dos de la Invitación Publica | Prensa Nacional | 29/06/08 | 29/06/08 |
Consulta xx Xxxxxx de Condiciones | Web de la entidad | 10/07/08 | 11/08/08 |
Apertura Invitación Pública | Ministerio de Educación | 10/07/08 | 10/07/08 |
Audiencia de Aclaraciones | Ministerio de Educación | 14/07/08 | 14/07/08 |
Cierre de la Invitación y Plazo limite para entrega de propuestas | FIDUPREVISORA | 10/07/08 | 11/08/08 |
Evaluación de Propuestas | FIDUPREVISORA | 11/08/08 | 26/08/08 |
Publicación Informe de Evaluación | Web de la entidad | 26/08/08 | 01/09/08 |
DESCRIPCIÓN | LUGAR Y FECHA | ||
Lugar | Desde | Hasta | |
Plazo para presentar observaciones al Informe de Evaluación de las Propuestas | 26/08/08 | 01/09/08 | |
Plazo para el traslado de las Observaciones a los Proponentes | 02/09/08 | 08/09/08 | |
Informe Final de Evaluación al Consejo Directivo | FIDUPREVISORA | 09/09/08 | 22/09/08 |
Procedimiento de Libre Elección | 24/09/08 | 24/09/08 | |
Adjudicación de la Invitación | FIDUPREVISORA | 26/09/08 | 26/09/08 |
Firma del Contrato | FIDUPREVISORA | 30/09/08 | 30/09/08 |
Perfeccionamiento del contrato | FIDUPREVISORA | 01/10/08 | 06/10/08 |
3.8 PRESENTACIÓN DE LAS PROPUESTAS:
Las propuestas deben ser suscritas por el Representante Legal de la sociedad oferente, o del Consorcio o la promesas de sociedad futura. Su entrega se efectuará en el sitio y hora establecida en estos Pliegos de Condiciones. El oferente deberá diligenciar la totalidad de los cuadros y formatos anexos. De igual forma el proponente presentará copia de su propuesta técnica en medio magnético (CD). La información contenida en el medio magnético debe ser idéntica a la contenida en la propuesta impresa. De presentarse alguna diferencia entre el original impreso (o copia impresa) y el medio magnético, prevalecerá en todo caso el original impreso.
Se deberán presentar, así mismo, los documentos soportes jurídicos, financieros y de carácter técnico (requisitos básicos de participación y propuesta técnica), así como los relativos a la experiencia del proponente, debidamente foliados y con la manifestación expresa de la o las Región(es) a las que presenta su propuesta.
Al ser presentadas las propuestas, adicionalmente a los demás requisitos exigidos en los Pliegos de Xxxxxxxxxxx, y en caso de que carezca de facultades expresas para poder proponer o contratar en razón de la cuantía del contrato, el representante legal deberá acompañarse en original el extracto del acta de la Junta Directiva o Junta de Socios donde se le autorice para tales efectos.
3.9 IDIOMA, MEDIO Y EJEMPLARES:
Las propuestas deberán elaborarse en idioma castellano y presentarse por escrito utilizando un medio de impresión apropiado para facilitar su lectura, debidamente foliada, hoja por hoja, en orden y con los requisitos exigidos en estos Pliegos de Condiciones, incluyendo los Anexos.
Las propuestas se presentarán sin borrones, tachaduras o enmendaduras, a menos que se haga la respectiva salvedad, la cual se entiende hecha con la firma del proponente o del Representante Legal.
Las propuestas deben entregarse en original y dos copias en tomos separados, cada uno de ellos empastados y foliados, debidamente rotulados e identificados con el número y año de la Invitación Pública, la razón social del proponente, la región o regiones a ofertar y la indicación de si es el original o copia de la propuesta, sin perjuicio de la entrega de la misma en medio magnético.
El contenido de los tomos debe estar ajustado a lo establecido en los Pliegos de Condiciones. Las copias de la propuesta deberán contener los mismos documentos del original, coincidiendo en todo con éste. De presentarse alguna diferencia entre el original y la copia, prevalecerá el original.
3.10 DOCUMENTOS DE LA PROPUESTA:
La propuesta se presentará de acuerdo con la siguiente organización: Documentos Jurídicos; Documentos Financieros; Documentos Técnicos y Documentos de Experiencia.
3.11 CAUSALES DE RECHAZO DE LAS PROPUESTAS:
En virtud de lo consagrado por el parágrafo 1°13 del artículo 5° de la Ley 1150 de 2.007, reglamentado por el artículo 1014 del Decreto Reglamentario No. 066 de
13 Artículo 5.- De la selección objetiva. Es objetiva la selección en la cual la escogencia se haga al ofrecimiento más favorable a la entidad y a los fines que ella busca, sin tener en
2.008, las causales de rechazo versan exclusivamente sobre las condiciones de habilidad del participante y las condiciones de habilidad de la propuesta sobre el cumplimiento de los requisitos esenciales para participar y los demás requisitos, documentos o exigencias señalados como causales de rechazo que se determinen en los Pliegos de Condiciones.
Cualquiera de las propuestas será rechazada en los siguientes casos:
Ausencia de la Carta de Presentación de la propuesta, ausencia de la firma o cuando quien firma la carta de presentación de la oferta, no tiene las facultades para tal efecto; (Formato No. 1, Carta de Presentación de la Oferta.)
Ausencia del documento de constitución del Consorcio o promesa de sociedad futura en caso que el proponente se presente bajo cualquiera de estas modalidades.
No anexar a la oferta la garantía de seriedad;
Cuando la propuesta se presente extemporáneamente.
consideración factores de afecto o de interés y, en general, cualquier clase de motivación subjetiva. En consecuencia, los factores de escogencia y calificación que establezcan las entidades en los pliegos de condiciones o sus equivalentes, tendrán en cuenta los siguientes criterios: (…)
Parágrafo 1°.- La ausencia de requisitos o la falta de documentos referentes a la futura contratación o al proponente, no necesarios para la comparación de las propuestas no servirán de título suficiente para el rechazo de los ofrecimientos hechos. En consecuencia, todos aquellos requisitos de la propuesta que no afecten la asignación de puntaje, podrán ser solicitados por las entidades en cualquier momento, hasta la adjudicación. No obstante lo anterior, en aquellos procesos de selección en los que se utilice el mecanismo de subasta, deberán ser solicitados hasta el momento previo a su realización. (…).
14 Artículo 10. Reglas de subsanabilidad. En todo proceso de selección de contratista primará lo sustancial sobre lo formal. En consecuencia no podrá rechazarse una propuesta por la ausencia de requisitos o la falta de documentos que verifiquen las condiciones del proponente o soporten el contenido de la oferta, y que no constituyan los factores de escogencia establecidos por la entidad en el pliego de condiciones, de conformidad con lo previsto en los numerales 2,3 y 4 del artículo 1150 de 2007.
Tales requisitos o documentos podrán ser requeridos por la entidad en condiciones de igualdad para todos los proponentes hasta la adjudicación, o hasta el momento en que la entidad lo establezca en los pliegos de condiciones, sin que tal previsión haga nugatorio el principio contemplado en el inciso anterior.
Cuando se utilice el mecanismo de subasta esta posibilidad deberá ejercerse hasta el momento previo a su realización.
En ningún caso la entidad podrá señalar taxativamente los requisitos o documentos subsanables o no subsanables en el pliego de condiciones, ni permitir que se subsanen asuntos relacionados con la falta de capacidad para presentar la oferta, ni que se acrediten circunstancias ocurridas con posterioridad al cierre del proceso.
Cuando no se presente el Aval Bancario solicitado con las condiciones señaladas expresamente en estos Pliegos de Condiciones;
Cuando habiéndose solicitado al oferente subsanar documentos o aclaraciones, y estos no se alleguen dentro del tiempo establecido para ello;
Estar incurso en alguna causal de inhabilidad o incompatibilidad establecida por la Ley 80 de 1.993 y en las demás definidas en la ley;
Las demás expresamente señaladas en estos pliegos como causales de rechazo.
3.12 SANEAMIENTO DEL PROCEDIMIENTO:
De conformidad con los artículos 25, numerales 1, 2, 3 y 4, y en particular el artículo 4915 de la Ley 80 de 1993, que permite el saneamiento del procedimiento cuando no se trata de causales de nulidad, Fiduprevisora S.A. podrá, mediante acuerdo motivado, declarar saneado el procedimiento cuando constate que ha habido errores o faltas inocuas y que no se hayan roto los principios de igualdad y debido proceso entre los participantes o proponentes y el del debido proceso.
15 Artículo 49.- Del saneamiento de los vicios de procedimiento o de forma. Ante la ocurrencia de vicios que no constituyan causales de nulidad y cuando las necesidades del servicio lo exijan o las reglas de la buena administración lo aconsejen, el jefe o representante legal de la entidad, en acto motivado, podrá sanear el correspondiente vicio.
3.13 IRREVOCABILIDAD DE LA PROPUESTA:
En consideración a lo estipulado en el numeral 1216 del artículo 30 de la Ley 80 de 1.993, la propuesta calificada mediante las EVALUACIONES UNO Y DOS será irrevocable. Por consiguiente, una vez presentada la propuesta, el oferente no podrá retractarse y de todas maneras deberá indemnizar los perjuicios que se causen a FIDUPREVISORA S.A. o al FNPSM o a la NACIÓN – MINISTERIO DE
EDUCACIÓN NACIONAL, por su revocatoria, sin perjuicio de hacer efectiva la garantía de seriedad de la propuesta.
Sin embargo, el proponente habilitado para el Procedimiento de Libre Elección y una vez agotado el mismo, y luego de la notificación de la decisión de adjudicación de la población respectiva, podrá renunciar a la suscripción, celebración y ejecución del contrato, de acuerdo con los análisis interno que haga sobre la xxxxxxxx o no de los riesgos contractuales que implica la ejecución del respectivo contrato con la población asignada.
3.14 PROPUESTAS PRESENTADAS EN ASOCIACIÓN:
Si la propuesta es presentada en consorcio o promesa de sociedad futura, las personas que lo integren responderán solidariamente de todas y cada una de las obligaciones derivadas de la propuesta y del Contrato. En consecuencia, las actuaciones, hechos y omisiones que se presenten en desarrollo de la propuesta y del contrato, afectarán a todos los miembros que lo conforman, sin perjuicio de lo señalado en el artículo 7 de la ley 80 de 1993.
Las personas jurídicas que se presenten en consorcio o promesas de sociedad futura, deberán cumplir con lo siguiente:
Documento de constitución, según formato anexo debidamente diligenciado;
Determinar las reglas básicas que regulan las relaciones entre los miembros del consorcio o promesas de sociedad futura;
16 Artículo 30.- De la estructura de los procedimientos de selección. La licitación se efectuará conforme a las siguientes reglas: (…) 12. Si el adjudicatario no suscribe el contrato correspondiente dentro del término que se haya señalado, quedará a favor de la entidad contratante, en calidad de sanción, el valor del depósito o garantía constituidos para responder por la seriedad de la propuesta, sin menoscabo de las acciones legales conducentes al reconocimiento de perjuicios causados y no cubiertos por el valor de los citados depósitos o garantía. (….)”.
En ningún caso se podrá participar, dentro de una misma Región, en más de una
(1) propuesta al tiempo, ya sea que se actúe como persona, natural o jurídica, o como consorcio o promesas de sociedad futura. Solo se podrán presentar varias ofertas cuando se trate de Regiones diferentes.
Las personas extranjeras deberán presentar los documentos exigidos con su correspondiente traducción al idioma español, debidamente consularizados y legalizados ante el Ministerio de Relaciones Exteriores con arreglo a las leyes de la República de Colombia.
Las sociedades extranjeras, sin sucursal en Colombia, deberán presentar las propuestas mediante apoderados debidamente constituidos, con domicilio en Colombia y ampliamente facultados para presentar la propuesta, para suscribir y ejecutar el contrato, así como para representarla judicial y extrajudicialmente. Dicho apoderado deberá mantenerse por el término del contrato y un (1) año más como mínimo, a menos que de conformidad con las normas vigentes tenga la obligación de establecer una sucursal en Colombia.
En materia tributaria y contable, ya sea persona natural o jurídica, consorcio o promesas de sociedad futura, se observarán todas las normas establecidas en la legislación colombiana.
3.15 INFORMACIÓN DE CARÁCTER RESERVADO:
El proponente debe señalar expresamente qué información de la presentada en la propuesta es de carácter reservado, indicando la norma que le otorga tal carácter, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes. En caso de no citarse la norma en la cual sustenta la reserva de dicha información, o no sea procedente, ésta no será considerada como tal.
La información de carácter reservado, deberá ser entregada junto con la propuesta en cuaderno separado, indicando clara y taxativamente ese carácter.
Capítulo 4
PROCESO DE SELECCIÓN DE LOS CONTRATISTAS: EVALUACIONES UNO Y DOS Y PROCEDIMIENTO DE LIBRE ELECCIÓN:
4.1 EVALUACIÓN DE LAS PROPUESTAS:
Las propuestas se evaluarán de conformidad con los requisitos señalados a continuación:
Fiduprevisora S.A verificará, en un primer momento (EVALUACIÓN UNO), el cumplimiento de los requisitos mínimos exigidos, esto es, los mínimos jurídicos, financieros, y de experiencia. En cada una de las evaluaciones se adoptará la decisión de CUMPLE o NO CUMPLE. Para que el proponente pase a la EVALUACIÓN DOS deberá cumplir con todas las condiciones mínimas requeridas
Una vez cumplido el procedimiento anterior, FIDUPREVISORA S.A., con base en los criterios de otorgamiento de puntos (EVALUACIÓN DOS), procederá a establecer, de mayor a menor, los proponentes que hayan obtenido como mínimo el 75% del puntaje total para efectos de someterlos al Procedimiento de Libre Elección.
Dichos criterios, tanto de la EVALUACIÓN UNO Y DOS, fueron construidos con base en la priorización de los atributos críticos del modelo y el Plan de atención en salud del Magisterio, y fueron traducidas en condiciones técnicas del prestador y de experiencia.
En caso de requerirse documentos o aclaraciones de aspectos o requisitos, éstos podrán ser solicitados por FIDUPREVISORA S.A., ya sea previo a la presentación de los informes a los interesados surgidos con ocasión de la revisión de las propuestas o posterior a la presentación de los informes surgidos de la formulación de observaciones de los proponentes, a fin de dar mayor claridad y transparencia al proceso objeto de esta invitación, siempre y cuando los mismos no hayan sido clasificados o constitutivos de causal de rechazo de acuerdo con los presentes términos y por ende no sean susceptibles de subsanarse.
Una vez calificadas las ofertas mediante la EVALUACION UNO Y DOS se informará, por parte de FIDUPREVISORA S.A., los proponentes que queden habilitados para el Proceso de Libre Elección ante el Consejo Directivo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, quién a su vez impartirá las instrucciones para que los proponentes seleccionados participen en el Proceso de Libre Elección, así como su posterior aceptación y recomendación para la respectiva contratación.
Una vez realizada la EVALUACION DOS, los proponentes que como mínimo hayan obtenido el 75% del puntaje otorgado en la evaluación anterior, serán sometidos a un Procedimiento de Libre Elección en el cual los afiliados al Magisterio elegirán el prestador de quién quieran recibir los servicios médicos asistenciales, todo ello de conformidad con este pliego de condiciones, en el cual se especifican las condiciones de tiempo, modo y lugar mediante el cual se adelantara dicho procedimiento.
En el evento de (i) no presentarse oferta para una Región determinada; (ii) que las ofertas presentadas y evaluadas no cumplan con los requisitos mínimos o, (iii) que habiendo quedado habilitada(s) alguna(s) oferta(s), renuncie(n) a la suscripción y ejecución del contrato como consecuencia del Procedimiento de Libre Elección; FUDUPREVISORA S.A., previa declaratoria de desierta parcial o total de la Invitación Pública, y con fundamento en el artículo 4717 del Decreto Reglamentario No. 066 de 2.008, vinculará directamente al prestador de los servicios de salud.
4.2 EVALUACIÓN UNO:
Son los requisitos mínimos que debe cumplir un oferente para poder participar en la siguiente evaluación y su incumplimiento total o parcial es causal de rechazo. Su resultado arrojará un CUMPLE ó NO CUMPLE para cada una de las propuestas.
Dichas condiciones o criterios tienen como finalidad garantizar el éxito del modelo de atención, así como sus objetivos principales; y para tal efecto, se clasifican en tres componentes: Condiciones Mínimas Jurídicas; Condiciones Mínimas Financieras y Condiciones Mínimas de Experiencia
A continuación se presentan de manera detallada los criterios que conforman cada requisito mínimo de participación.
4.2.1 ESTUDIO JURÍDICO:
El informe jurídico no tiene ponderación alguna frente al puntaje. Se trata del estudio que realizará la Fiduprevisora S.A., para determinar si la propuesta, desde
17 Artículo 47. De los contratos de prestación de servicios de salud. Las entidades estatales que requieran la prestación de servicios de salud, deberán obtener por lo menos (3) ofertas de personas naturales o jurídicas que presten dichos servicios y se encuentren inscritas en el registro especial nacional del Ministerio de la Protección Social de conformidad con la Ley 10 de 1.990.
el punto de vista jurídico, se ajusta o no a lo exigido en los Pliegos de Condiciones.
4.2.1.1 Condiciones mínimas y documentos jurídicos
1. 1. Carta de Presentación de la oferta: deberá ser presentada según Formato No 1, suscrita por el representante legal.
2. Original o copia del certificado de existencia y representación legal o su equivalente de acuerdo con la naturaleza jurídica. En los casos de consorcios, cada una de las entidades que los conforman deberán cumplir esta condición.
3. Los consorcios o promesas de sociedad futura deberán adjuntar el formato por medio del cual se acredita su constitución, debidamente diligenciado.
4. La persona jurídica, nacional o extranjera, que se presente individual o como miembro de un consorcio o promesa de sociedad futura, deberá acreditar la prestación de servicios de salud de conformidad con el Decreto 1011 de 2006 del Ministerio de Protección Social, dentro de su objeto social.
5. Cuando en el texto del certificado de existencia y representación Legal no figure lo relativo a las facultades de su representante legal, así como sus limitaciones expresas, el oferente deberá soportar, mediante copia del documento respectivo que acredite dichas facultades y limitaciones, teniendo en cuenta lo contenido en los estatutos vigentes de la entidad a la cual representa.
6. Todas y cada una de las firmas que integren un consorcio o promesas de sociedad futura, deben adjuntar a la propuesta el certificado de existencia y representación legal o su equivalente.
7. Que el integrante del consorcio que acredite la experienciadebe tener, como mínimo, una participación que no podrá ser inferior al 50% de participación en el consorcio. La participación de cada miembro debe verse reflejada proporcionalmente en la dinámica de la prestación del servicio y en el sistema de atención.
8. La duración del consorcio o de la promesas de sociedad futura no podrá ser inferior a la vigencia del contrato principal y tres (3) años más.
9. Xxxxxx integrante del consorcio o de la promesas de sociedad futura, podrá formar parte de otras propuestas de manera independiente o en otro tipo de asociación para participar en la misma Región. En el caso de presentarse incurrirá en causal de rechazo en ambas propuestas.
10. Cuando en el texto del Certificado de Existencia y Representación Legal no figure lo relativo a las facultades de su representante legal, así como sus limitaciones expresas, el oferente deberá presentar con la oferta una copia de sus estatutos vigentes, en cuyo texto se establezca con claridad, dichas facultades y limitaciones. En todo caso, el Evaluador podrá solicitar las aclaraciones pertinentes.
11. Tratándose de personas jurídicas y en el evento en que el Representante Legal tenga limitación para presentar oferta y celebrar contrato, se debe allegar una autorización escrita conforme se disponga en su respectivo estatuto social, o acta de la Junta Directiva o Junta de Socios, donde lo autoricen para el efecto, es decir, para presentar propuesta y suscribir contrato por un valor igual o superior al de ésta invitación, en el evento que resulte favorecido al superar satisfactoriamente las fases o etapas previstas en la misma (EVALUACIÓN UNO, DOS y Procedimiento de Libre Elección).
La autorización se presentará con la copia del acta o extracto de la misma, correspondiente a la sesión en la que el órgano social correspondiente la otorgó.
Cada uno de los proponentes individuales y cada uno de los miembros de un consorcio o promesas de sociedad futura, deberán presentar este documento en forma independiente.
La no presentación de estos documentos dará lugar al rechazo de la oferta en los casos en que se requiera dicha autorización.
12. Póliza de Garantía de Seriedad de la Oferta: El proponente deberá suministrar, conjuntamente con la propuesta, una póliza de garantía de seriedad de la oferta a favor de LA NACIÓN MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL, FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DE MAGISTERIO y FIDUPREVISORA S.A., por una cuantía equivalente al diez por ciento (10%) del valor del presupuesto asignado a la Región o Regiones a las cuales manifiesta el oferente su interés de participar. .
La garantía debe consistir en una póliza de una compañía de seguros legalmente establecida en Colombia, con póliza matriz aprobada por la Superintendencia Financiera y debe corresponder a las que se otorgan a favor de entidades oficiales. (Artículo 7 ley 1150 de 2007)
La no presentación de la garantía de seriedad dará lugar al rechazo de la propuesta.
Cuando la oferta sea presentada por un consorcio o promesas de sociedad futura, las pólizas deberá ser tomada a nombre del consorcio o promesa de sociedad futura, indicando e identificando a sus integrantes o podrá ser tomada sólo a nombre de sus integrantes.
La vigencia de la póliza deberá ser igual a la de la oferta o propuesta y sesenta
(60) días calendario más, contados a partir del cierre de la Invitación. FIDUPREVISORA S.A. se reserva el derecho de solicitar la ampliación del período de validez de la garantía de seriedad cuando sea necesario prorrogar el término de las ofertas. De igual manera, si se prorroga el plazo para la suscripción del contrato o para la constitución de la garantía única, el adjudicatario deberá prorrogar la vigencia de la garantía de seriedad, si la vigencia inicial no fuere suficiente. El mayor valor que pueda generar la ampliación de dicha póliza, será en todos los casos a cargo del proponente o proponentes.
Salvo fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobados, la garantía de seriedad se hará efectiva en favor de los beneficiarios antes indicados, si el adjudicatario no se allanase a cumplir las obligaciones establecidas en estos Pliegos de Condiciones y especialmente:
Cuando el proponente solicite el retiro de su propuesta u oferta después de presentada y durante el período de validez de la misma, salvo en caso de inhabilidad o incompatibilidad sobreviniente ocurrida a partir del momento de su presentación.
Cuando luego del Procedimiento de Libre Elección y una vez adjudicado el contrato al proponente, y una vez se haya dado su aceptación, éste no proceda a la suscripción del mismo dentro del plazo establecido en los Pliegos de Condiciones.
Cuando se compruebe que la información suministrada en la propuesta u oferta, en algunos de sus documentos, no corresponde a la realidad o no cumple a la fecha de presentación de la misma con los componentes ofrecidos o propuestos.
Cuando no entregue los documentos necesarios para el perfeccionamiento del contrato en el plazo establecido, una vez suscrito éste.
Si por cualquier razón no se obtiene la efectividad de la garantía de seriedad de la oferta o propuesta, FIDUPREVISORA S.A., adelantará los trámites legales pertinentes para obtener la efectividad de la misma.
La garantía de seriedad será devuelta por FIDUPREVISORA S.A. a los proponentes no favorecidos, cuando ellos lo soliciten, para lo cual FIDUPREVISORA S.A. tendrá un plazo xx xxxx (10) días hábiles para su devolución o entrega al representante legal de la entidad proponente que no resultó favorecida o al apoderado debidamente facultado para este evento.
13. Para la suscripción del contrato, el proponente deberá presentar el formato Único de Hoja de Vida para Personas Jurídicas del Departamento Administrativo de la Función Pública. Cada uno de los proponentes individuales y cada uno de los miembros de un consorcio, deberán presentar este documento debidamente diligenciado.
14. Inscripción en el registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud en concordancia con lo establecido por el Decreto 1011 de 2006 del Ministerio de Protección Social.
Cada proponente o miembro de una promesa de sociedad futura o consorcio debe estar inscrito en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud, a través de sus prestadores de servicios de Salud, en concordancia con lo establecido por el Decreto 1011 de 2006 del Ministerio de Protección Social.
Para tales efectos, se deberá anexar fotocopia del certificado de cumplimiento de condiciones de habilitación expedido por la Dirección Territorial de Salud o formulario de inscripción en Registro Especial de Prestadores de Salud establecido en el artículo 11 del Decreto 1011 de 2006, donde se observe fecha y firma del funcionario de la Entidad Territorial de Salud quien lo recibió, cuya vigencia o fecha de presentación sea anterior a un mes previo a la apertura de la presente licitación. Se aceptarán las novedades de declaración de un servicio en el registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud del Ministerio de Protección Social, con vigencia igual a la exigida para el registro especial.
15. Una certificación de cada uno de los representantes legales, miembros de junta directiva u organismos directivos que conforman el ente proponente de no estar incurso en ninguna de las causales de inhabilidad o incompatibilidad establecida por la Ley 80 de 1.993.
16. Paz y Salvo Fiscal (Ley 610 de 2000) de competencia de La Contraloría General de la República.
17. Para la suscripción del contrato, la entidad verificará o exigirá la presentación del Certificado de Deudores Morosos del Estado (BDME) (Ley 863 de 2003; Ley 901 de 2004, artículo 2, parágrafo 3, y 716 de 2001, parágrafo 3, articulo 4). Copia de la consignación y declaración juramentada.
Si el proponente resulta adjudicatario del contrato, deberá acreditar el pago y la declaración juramentada en la oportunidad prevista para el efecto, en el domicilio de FIDUPREVISORA S.A. En el evento que aparezca reportado por cualquier entidad estatal como deudor moroso, se deberá surtir el trámite para subsanar, so pena de resolverse el contrato dentro de las setenta y dos (72) horas siguientes a la notificación que realice FIDUPREVISORA S.A. al adjudicatario, sin perjuicio de las acciones legales a que hubiere lugar incluyendo la exigibilidad de las garantías.
En los casos en que no se pueda acreditar el saneamiento por los motivos o causas antes señaladas dentro de las setenta y dos (72) horas siguientes a la notificación que haga Fiduprevisora S.A. al contratista, éste deberá probar que realizó el trámite pertinente, y que la expedición xxx xxx y salvo o de la celebración del acuerdo de pagos está en trámite ante la entidad estatal reportante. En caso contrario, se resolverá el contrato, sin perjuicio de las indemnizaciones y exigibilidad de las garantías y demás acciones a que haya lugar, en concordancia a lo previsto en la Ley 863/03 y sus disposiciones reglamentarias. En todo caso, el plazo para acreditar y perfeccionar los trámites no podrá superar los sesenta (60) días calendario, contados desde el aviso o notificación que haga Fiduprevisora S.A. en ese sentido al contratista.
Lo anterior se entiende como inhabilidad sobreviniente, pues el proponente desde el inicio del proceso de invitación manifiesta bajo la gravedad de juramento, prestado conforme a la ley, que no es deudor moroso o de haber tenido obligaciones vencidas con cualquier entidad estatal en cualquiera de sus órdenes ha suscrito acuerdo pagos, el cual se encuentra vigente.
En los casos de promesas de sociedad futura y consorcios aplica igualmente lo señalado, debiendo presentarse la declaración juramentada y constancia de depósito o consignación por cada uno de los miembros que los integran y produce los mismos efectos anteriormente descritos, en concordancia y sin perjuicio de lo consagrado en el artículo 7 de la ley 80 de 1993, ley 863/03 y sus disposiciones reglamentarias.
18. Certificación de Pago de Aportes Parafiscales: El contratista presentará adjunto con la oferta la certificación xx xxx y salvo por los conceptos de pagos de prestaciones sociales y aportes parafiscales, firmado por el Representante Legal ó Revisor Fiscal, dando cumplimiento a la Ley 828 de 2003. Cada uno de los contratistas individuales y cada uno de los miembros de un consorcio o promesa de sociedad futura, deberán presentar este documento en forma independiente.
4.2.1.2 Condiciones mínimas y documentos financieros
CONDICIONES FINANCIERAS DEL PROPONENTE:
Para participar en la presente invitación el proponente deberá cumplir con los siguientes requisitos financieros, los cuales se aplicarán de manera independiente para cada Región. Esto es, el oferente debe presentar la información financiera y el aval bancario teniendo en cuenta las exigencias para la Región ofertada:
Los oferentes deberán diligenciar el Formato de Información Financiera contenido en los presentes pliegos de condiciones y lo presentarán suscrito por el representante legal y un contador; en el caso que existiera por el revisor fiscal. Los datos que debe contener el formato se presentará con corte a 31 de diciembre de 2007 y con las cifras expresadas en pesos Colombianos.
Para los consorcios o promesa de sociedad futura, se entregará la información financiera de cada una de las personas que los conforman en la misma forma descrita en el formato.
Para el caso de los proponentes extranjeros así como para los integrantes extranjeros de consorcios o promesa de sociedad futura, la información financiera deberá presentarse en pesos Colombianos, hecha la conversión a la tasa de cambio xxx xxxxxxx de capitales, certificada por el Banco de la República para el día 31 de diciembre de 2007.
Adicionalmente los proponentes nacionales deberán presentar los Estados Financieros, cumpliendo con lo establecido en la Ley 222 de 1995 y normas complementarias o modificatorias. Para el caso de los proponentes extranjeros deberán presentarse dichos estados financieros observando únicamente los requisitos exigidos en el artículo 480 del Código de Comercio y artículos 259 y 260 del Código de Procedimiento Civil.
- PATRIMONIO:
El proponente deberá demostrar que posee un patrimonio tangible (activo total menos pasivo total) de al menos quince mil millones de pesos ($15.000’000.000), en la información financiera que presente de acuerdo con el numeral anterior.
Los consorcios o promesas de sociedad futura deberán demostrar el patrimonio neto anterior, el cual resultará de sumar el patrimonio neto de sus integrantes.
No se aceptarán patrimonios intangibles para efectos de acreditar la información financiera del proponente.
- AVAL BANCARIO:
El Proponente o los integrantes del consorcio o promesa de sociedad futura deberá presentar una garantía o aval bancario a favor de la NACION – MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL – FONDO NACIONAL DE
PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO, por un valor equivalente al 5% de la facturación total de las Regiones a las cuales presente oferta. (Facturación: UPCM x Usuarios (Afiliados y Beneficiarios) x 24 meses). emitida por una Entidad Financiera cuya deuda pendiente, no subordinada y de largo plazo, tenga una calificación de crédito de Duff and Xxxxxx de Colombia de al menos AA- (doble a menos) o su equivalente de otra agencia calificadora para el mercado interno; o expedida por un banco extranjero, cuya deuda pendiente, no subordinada y de largo plazo, tenga una calificación de crédito de Standard & Poor’s Corporation para el mercado externo de al menos BBB (triple b), o su equivalente de otra agencia calificadora, al momento de su firma.
La garantía o aval bancario deberá tener una vigencia mínima de cuarenta y cinco
(45) días, contados a partir de la fecha de presentación de ofertas o hasta la firma del respectivo contrato.
El Proponente deberá presentar, el certificado de existencia y representación legal de la entidad financiera correspondiente, expedido por la Superintendencia Financiera, así como el certificado de inscripción en la Cámara de Comercio de su domicilio, ambos expedidos con una anterioridad no mayor a treinta (30) días hábiles al cierre de la Invitación Pública.
En el caso que el compromiso sea expedido por un Banco extranjero, el Proponente deberá acreditar dichas facultades mediante la presentación de un certificado expedido por la autoridad competente en el país de domicilio del banco, con fecha de expedición no anterior a los tres (3) meses previos al cierre de la Invitación Pública, en el cual conste su existencia, el nombre del representante legal del banco extranjero o de la persona o personas que tengan la capacidad para comprometerlo jurídicamente y sus facultades. Igualmente deberá señalar expresamente quien es el representante del Banco facultado para comprometerlo.
Si una parte de la información solicitada no se encuentra incorporada en el certificado mencionado, o si este tipo de certificados no existieren, de acuerdo con las leyes que rijan estos aspectos en el país de origen, la información deberá presentarse en documento independiente emitido por un ejecutivo autorizado del Banco extranjero o por una autoridad competente, según sea el caso, con fecha de expedición no anterior a los tres (3) meses previos al cierre de la Convocatoria. Estos documentos se entenderán otorgados bajo la gravedad del juramento.
En todos los casos, deberán cumplirse todos y cada uno de los requisitos legales relacionados con la apostilla, legalización, consularización y traducción de
documentos otorgados en el extranjero, exigidos para la validez en Colombia de documentos expedidos en el exterior, y que puedan obrar como prueba conforme a lo dispuesto en los artículos 259 y 260 del Código de Procedimiento Civil, artículo 480 del Código de Comercio y normas concordantes de la República de Colombia. En el evento de la legalización de documentos emanados por autoridades de países miembros del Convenio de la Haya de 1961, se requerirá únicamente la Apostilla como mecanismo de legalización, de conformidad con lo señalado en la Ley 455 de 1998.
- SOLVENCIA ECONOMICA:
Con el fin de verificar la solvencia económica del participante se efectuará la siguiente evaluación de los indicadores y su resultado determinará la Admisibilidad o no de las propuestas, es decir, para el proceso de selección de los proponentes, se debe tener en cuenta el cumplimiento de los siguientes índices financieros:
NIVEL DE ENDEUDAMIENTO (NE)
Es el resultado de dividir el Pasivo Total (PT), entre el Activo total (AT), y su resultado será expresado en términos porcentuales.
N E = (PT / AT) x 100
Donde:
N E = Nivel de Endeudamiento
P T = Pasivo Total
A T = Activo Total
Condición: Si N E ≤ 50%; la propuesta se calificará ADMISIBLE.
Si N E > 50%; la propuesta se calificará NO ADMISIBLE.
Para los consorcios y promesas de constitución de sociedad futura el Nivel de Endeudamiento se calculará así:
Donde:
N E = ( PT / AT) x 000
X X = Nivel de Endeudamiento
P T = Pasivo Total del miembro o miembros del consorcio o promesa de sociedad futura que contribuyan con su capacidad financiera.
A T = Activo Total del miembro o miembros del consorcio o promesa de sociedad futura que contribuyan con su capacidad financiera.
Condición: Si N E ≤ 50%; la propuesta se calificará ADMISIBLE.
Si N E > 50%; la propuesta se calificará NO ADMISIBLE.
INDICADOR DE SOLIDEZ (IS)
Es el resultado de dividir el Activo Total (AT), entre el Pasivo total (PT), y su resultado será expresado en términos porcentuales.
IS = (AT / PT) x 100
Donde:
IS = Indicador de Solidez
A T = Activo Total
P T = Pasivo Total
Condición: Si IS > 2,0; la propuesta se calificará ADMISIBLE.
Si IS ≤ 2,0; la propuesta se calificará NO ADMISIBLE.
INDICADOR DE LIQUIDEZ (IL)
Es el resultado de dividir el Activo Corriente (AC), entre el Pasivo Corriente (PC), y su resultado será expresado en términos porcentuales.
IL = (AC / PC) x 100
Donde:
IL = Indicador de Liquidez
A C = Activo Corriente
P C = Pasivo Corriente
Condición: Si IL > 2,0; la propuesta se calificará ADMISIBLE.
Si IL ≤ 2,0; la propuesta se calificará NO ADMISIBLE.
4.2.1.3 Condiciones mínimas de experiencia – General y Específica - y documentos para su acreditación:
Experiencia General:
Los proponentes, deberán acreditar, al menos, una experiencia general xx xxxx
(10) años de antigüedad e inscrito ante el Ministerio de la Protección Social en prestación de servicios de salud, como mínimo en los servicios Ambulatorios y Hospitalarios en al menos dos niveles de Complejidad (Bajo – Medio, Medio – Alto, Bajo – Alto) que contemplan actividades, intervenciones y procedimientos de los cuatro niveles de complejidad establecidos en la Resolución 5261 de 1994. Para estos efectos se tendrán en cuenta los contratos celebrados y ejecutados o en ejecución, continuos o discontinuos, durante los últimos diez (10) años de constitución de la IPS, contados a partir de la apertura de la presente Invitación Pública.
En el caso de que el proponente se presente como consorcio o promesa de sociedad futura se acumularán las experiencias de cada uno de sus integrantes. Al menos uno de los integrantes del consorcio o promesa de sociedad futura, deberá acreditar los diez (10) años de antigüedad de constitución de la IPS e inscripción ante el Ministerio de la Protección Social.
Los proponentes deberán anexar con su propuesta copia de los contratos y de las actas de liquidación que acrediten esta experiencia o, en su defecto, una certificación de la entidad contratante donde se detalle el objeto del contrato, el plazo del mismo, fecha de inicio y terminación y los niveles de complejidad atendidos.
Experiencia Específica:
Los proponentes deberán acreditar, máximo con cinco (5) contratos, que ha atendido con integralidad en los cuatro niveles por lo menos el 50% de usuarios de acuerdo con la Región ofertada. .
4.3 EVALUACIÓN DOS:
Es la FASE donde las personas, naturales o jurídicas, consorcios o promesas de sociedad futura, que se calificaron como ELEGIBLES en la Evaluación UNO de esta Invitación Pública, son evaluadas por parte de FIDUPREVISORA S.A. de acuerdo a los criterios que se desarrollan a continuación.
Esta evaluación culminará con la recomendación que el CDFNPSM, con base en el informe presentado por la FIDUPREVISORA S.A., haga a esta última entidad con el fin de proceder a realizar el Procedimiento de Libre Elección, y una vez culminado éste, se procederá a firmar los respectivos contratos de prestación de
servicios a que se refieren los presentes Pliegos de Condiciones, salvo que se presenten las circunstancias previstas en estos Pliegos de Condiciones.
Los factores de evaluación, con sus correspondientes puntajes, serán los siguientes:
FACTOR DE EVALUACIÓN | CALIFICACIÓN |
Red mínima exigida | 400 puntos |
No. de IPS acreditadas que se aporten a la red de servicios | 100 puntos |
No. de camas unipersonales para hospitalización | 200 puntos |
No. de médicos especializado en medicina familiar ó Modelos de Medicina Familiar (*) | 200 puntos |
Planes Adicionales para procedimientos excluidos con tarifas especiales para el docente o familiares del docente | 100 puntos |
TOTAL | 1000 PUNTOS |
(*) En aquellos casos en los que por oferta de la especialidad sea imposible cumplir con este requisito se puede ofertar un Modelo de Medicina Familiar asistido por Médico General, siempre y cuando este asesorado y supervisado por Xxxxxx especialista en Medicina Familiar.
4.3.1 Estudio Técnico de la Red Mínima
Tiene por objeto determinar si las propuestas cumplen con la red mínima para la prestación de los servicios de salud del Plan de Atención de los Servicios de Salud del Magisterio y que se encuentran definidos en estos Pliegos de Condiciones.
La propuesta que cumpla con la red mínima exigida de acuerdo con las exigencias de los presentes Pliegos de Condiciones, obtendrá 400 puntos. Aquellas propuestas que no presenten y acrediten la red mínima exigida, no obtendrá puntaje por ese ítem.
La red mínima exigida deberá acreditarse o bien con el título de propiedad de la IPS, con el contrato de arrendamiento vigente o contrato de prestación del servicio.
4.3.2 No. de IPS acreditadas que se aporten a la red de servicios:
Los proponentes deberán aportar a la red de prestación de los servicios las IPS acreditas en el marco del Sistema Obligatorio de Garantía de la Calidad en cada una de las regiones en que propone o por fuera de las mismas.
El puntaje máximo a obtener es de 100 puntos. Este puntaje lo obtiene el proponente que presente mayor número de IPS acreditadas contratadas para la red de servicios, los demás puntajes se obtendrán de forma proporcional al máximo de IPS acreditadas presentadas.
4.3.3 No. de habitaciones unipersonales para hospitalización:
Los proponentes deberán aportar contratos, cartas de intención o IPS donde se garantice la prestación directa por parte del oferente, independientemente que las instalaciones físicas sean propias o arrendadas, de los servicios de hospitalización en habitaciones unipersonales sin que medie autorización alguna.
El puntaje máximo a obtener es de 200 puntos. El puntaje máximo lo obtendrán los proponentes que acrediten mayor número de camas unipersonales acordes con el número de usuarios de la región a atender, los demás puntajes se obtendrán de forma proporcional al máximo de número de camas unipersonales acreditadas.
4.3.4 No. de médicos especializado en medicina familiar:
Los proponentes deberán aportar contratos o cartas de intención con médicos especializados en medicina familiar.
El puntaje máximo a obtener es de 200 puntos. El puntaje máximo lo obtendrán los proponentes que acrediten mayor número de médicos familiares, los demás puntajes se obtendrán de forma proporcional al máximo de No. de médicos familiares acreditados.
No se podrán proponer los mismos Médicos especialistas en Medicina Familiar para más de una región a las se oferte.
Para el caso en los que por la oferta de la especialidad sea imposible cumplir con este requisito se puede ofertar un Modelo de Medicina Familiar asistido por Médico general, siempre y cuando este asesorado y supervisado por Xxxxxx especialista en Medicina Familiar. La asignación de puntaje será por el desarrollo de este modelo, bajo las condiciones particulares establecidas en este pliego de condiciones.
4.3.5 Planes Adicionales para procedimientos excluidos con tarifas especiales para el docente o familiares del docente
Los proponentes deberán indicar con sus propuestas cuales son los procedimientos excluidos que tendrán tratamiento especial.
El puntaje máximo a obtener es de 100 puntos. El puntaje máximo lo obtendrán los proponentes que acrediten un mayor número de procedimientos incluidos en sus planes adicionales, los demás puntajes se obtendrán de forma proporcional al máximo acreditados.
4.4 CRITERIOS DE DESEMPATE:
En consideración a las características de la presente Invitación Pública no es necesario establecer criterios de desempates, ya que cualquier proponente habilitado para la EVALUACIÓN DOS, y que a su vez haya obtenido el mínimo del 75% de los puntos en la misma, accederá directamente al Procedimiento de Libre Elección.
Capítulo 5
ADJUDICACIÓN O DECLARATORIA DE DESIERTA DE LA INVITACIÓN PÚBLICA.
La adjudicación se realizará a favor de los PROPONENTES que, de acuerdo a las recomendaciones del Consejo Directivo del FNPSM, hayan sido sometidos al Procedimiento de Libre Elección. Una vez los afiliados al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio elijan el prestador con base en dicho procedimiento; el proponente, de acuerdo a sus propios estudios y análisis de riesgos, decidirá libremente si acepta o no la adjudicación del contrato con los usuarios que lo eligieron.
EL Consejo Directivo del FNPSM recomendará a Fiduprevisora S.A. la declaratoria de desierta de la Invitación Pública, para todas o alguna de las Regiones, únicamente por motivos o causas que impidan la selección objetiva en los términos previstos en la ley y en estos Pliegos de Condiciones. La declaratoria se hará mediante acuerdo en el cual se expresarán detalladamente las razones que condujeron a esa decisión.
Capítulo 6
PROCESO DE LIBRE ELECCIÓN ANTES DE LA FIRMA DEL CONTRTO.
Una vez superada las fases de evaluación, se obtendrá el listado de entidades elegibles por cada Región, el cual se pondrá a disposición de los afiliados al FNPSM, para que lleven a cabo su elección, de conformidad con las circunstancias de modo, tiempo y lugar establecidas en estos Pliegos de Condiciones.
6.1 PROCESO DE LIBRE ELECCION
Todos los afiliados al FNPSM (docente activo o pensionado), tendrán derecho a elegir libremente la entidad contratista para garantizar la prestación de los servicios medico asistenciales, para lo cual deberán realizar la inscripción a través del diligenciamiento de un formato diseñado para tal efecto, el cual contendrá un número consecutivo y la lista de las entidades elegibles para la respectiva región. El usuario deberá seleccionar la que considere más adecuada para la atención de sus servicios de salud.
El formato será enviado a nombre de los docentes a los establecimientos educativos y una vez diligenciado deberán a vuelta de correo certificado enviarlo a la FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A Xxxxx 00 Xx. 00-00 Xxxx 0 xx xx xxxxxx xx Xxxxxx - Xxxxxxxxxxxxxxx Fondos de Prestaciones.
El procedimiento para la inscripción será:
1. El afiliado deberá diligenciar el formato de selección, señalando la entidad contratista elegida, que garantice la prestación de los servicios médico - asistenciales para él y sus beneficiarios, deberá anexar copia del documento de identificación, colocar huella dactilar en el formato y firmar.
2. El afiliado deberá remitir a vuelta de correo certificado de respuesta pagada, en los lugares ubicados en las poblaciones previamente establecidas e informadas por FIDUPREVISORA S.A. o a través de las Secretarias de Educación, el formato con la copia del documento de identificación
3. En el evento que el docente activo o pensionado marque más de una opción o diligencie de manera imperfecta el formato de acuerdo con las instrucciones establecidas en aquel, no podrá ser tenido en cuenta, sin
perjuicio de acudir a otros medios idóneos de prueba, a fin de respetar siempre la voluntad del docente activo o pensionado frente a su decisión libre de escoger la firma que garantice la prestación de los servicios médico-asistenciales para él y sus beneficiarios, de conformidad a los presentes Pliegos de Condiciones. Este proceso estará a cargo de FIDUPREVISORA S.A.
4. En el evento en que el docente activo o pensionado llene dos o más formatos para escoger el adjudicatario del contrato objeto de esta invitación, se tendrá como el elegido el primer registro, verificando fecha y hora de recibo.
Para los casos en que se reciban a la misma hora y fecha dos o más formatos diligenciados por el mismo docente activo o pensionado y difiera su elección para escoger el prestador del servicio objeto de esta invitación, se dejará constancia por escrito de esa situación y aleatoriamente se le inscribirá a cualquiera de los seleccionados por aquél, de acuerdo con el procedimiento que para tal efecto señale e instruya el Consejo Directivo del FNPSM a FIDUPREVISORA S.A.
Los docentes que no expresen por escrito una entidad ELEGIBLE su voluntad de inscripción, serán asignados por FIDUPREVISORA en proporciones iguales entre los ELEGIBLES que ofrezcan los servicios en la respectiva región.
La Previsora verificará que el afiliado se encuentre inscrito solamente en una entidad CONTRATISTA. Si se encuentran personas inscritas en más de una entidad CONTRATISTA, se anularán todas las inscripciones y se designarán por la Previsora en la distribución proporcional de no inscritos o duplicados.
5. El plazo establecido por el Consejo Directivo del FNPSM para efectuar el procedimiento de libre elección será de una semana contada a partir de la recomendación del citado Consejo, sobre las entidades elegibles.
6.2 CONSTRUCCIÓN BASE DE DATOS POR ENTIDAD ELEGIBLE
Una vez se surta el proceso de libre elección por parte de los docentes de cada una de las regiones, el oferente deberá obtener, como mínimo, un (uno) usuario para efectos de adquirir calidad de adjudicataria.
Fiduprevisora S.A., distribuirá proporcionalmente la población que no hizo uso de su derecho a elegir el prestador entre los diferentes adjudicatarios de la Región correspondiente, garantizándoles a los usuarios la libre movilidad en los siguientes términos:
El docente activo o pensionado y sus beneficiarios, de acuerdo con lo establecido en estos Pliegos de Condiciones, deberán permanecer mínimo un año con la persona natural o jurídica o consorcio contratado, en cuyo plazo podrá escoger cualquiera otra de las opciones que existan en la región, de acuerdo con estos Pliegos de Condiciones.
Con un mes de anterioridad al vencimiento del primer año de ejecución de los contratos, los afiliados, en sus respectivas Regiones, y siempre y cuando exista más de un prestador, podrán manifestar por escrito su decisión de cambiar de prestador, indicando, para esos efectos, a cual quieren pertenecer.
Capítulo 7
SUSCRIPCION Y LEGALIZACIÓN DEL CONTRATO Y DEMAS ASPECTOS RELACIONADOS.
7.1 PLAZO DEL CONTRATO:
El contrato tendrá una duración de veinticuatro (24) meses a partir de la legalización del mismo.
7.2 PRESUPUESTO Y VALOR DEL CONTRATO:
FIDUPREVISORA S.A., con recursos del FNPSM, cuenta con un presupuesto total para atender el objeto de la presente invitación.
El valor de cada uno de los contratos resultará del producto del número de usuarios que se determinará a través del Procedimiento de Libre Elección, multiplicado por el valor de la UPCM (por grupo etario y zona geográfica) del Plan de Beneficios.
La UPCM es el valor producto de la sumatoria de un valor denominado UPC POS C, mas el valor de la UPC PAC M. La primera, corresponde a la Unidad de pago por capitación para el Plan Obligatorio de Salud del régimen contributivo, ponderada por grupo etario y zona geográfica, la cual es fijada por el Consejo Directivo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio para lo cual podrá tener en cuenta lo establecido por el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud; la segunda, obedece a la Unidad de pago por capitación para el Plan de Atención Complementaria del Magisterio, que corresponde al 48,32% del valor promedio de la UPC POS C del Magisterio, que resulta del estudio técnico y financiero realizado por FIDUPREVISORA S.A, el cual se basa en los contenidos y características del Plan de Beneficios del Magisterio, con lo cual se obtiene la estimación económica de los servicios adicionales que debe garantizar el contratista.
A continuación se presentan en la tabla Anexa los valores de UPCM, UPC POS C y UPC PAC M.
7.3 VALORES UPC Magisterio: (CUADROS)
NOTA: Los servicios de salud de los departamentos que no se encuentran relacionados dentro de las regiones del cuadro anterior serán administrados directamente por la Fiduprevisora S.A.
REG. | DEPARTAMENTO | COTIZ. | BENEF. | TOTAL | T. REGIÓN |
1 | ARAUCA | 2.565 | 4.649 | 7.214 | 106.032 |
CESAR | 9.472 | 17.090 | 26.562 | ||
NORTE XX XXXXXXXXX | 11.469 | 16.243 | 27.712 | ||
SANTANDER | 18.871 | 25.673 | 44.544 | ||
2 | BOGOTÁ D.C. | 39.178 | 35.946 | 75.124 | 75.124 |
3 | CAQUETA | 4.579 | 5.928 | 10.507 | 74.949 |
HUILA | 10.084 | 14.143 | 24.227 | ||
TOLIMA | 12.683 | 17.660 | 30.343 | ||
PUTUMAYO | 4.118 | 5.754 | 9.872 | ||
4 | ANTIOQUIA | 45.834 | 57.834 | 103.668 | 118.909 |
CHOCO | 6.488 | 8.753 | 15.241 | ||
5 | CAUCA | 12.725 | 20.991 | 33.716 | 125.692 |
XXXXX DEL CAUCA | 25.285 | 28.753 | 54.038 | ||
NARIÑO | 15.853 | 22.085 | 37.938 | ||
6 | BOYACA | 13.918 | 23.677 | 37.595 | 105.349 |
CUNDINAMARCA | 21.559 | 22.128 | 43.687 | ||
CASANARE | 3.324 | 4.347 | 7.671 | ||
META | 7.217 | 9.179 | 16.396 | ||
7 | ATLANTICO | 13.791 | 22.755 | 36.546 | 179.233 |
BOLIVAR | 17.254 | 21.964 | 39.218 | ||
CORDOBA | 13.398 | 20.873 | 34.271 | ||
GUAJIRA | 5.240 | 9.130 | 14.370 | ||
XXXXXXXXX | 12.947 | 17.294 | 30.241 | ||
SUCRE | 9.168 | 14.119 | 23.287 | ||
XXX XXXXXX | 000 | 000 | 0.000 | ||
0 | XXXXXX | 10.734 | 13.441 | 24.175 | 56.937 |
QUINDIO | 5.614 | 8.083 | 13.697 | ||
RISARALDA | 8.600 | 10.465 | 19.065 | ||
TOTAL | 362.662 | 479.563 | 842.225 | 842.225 |
7.4 FORMA DE PAGO:
El contrato que se celebre para su reconocimiento y pago se regirá bajo las siguientes formas:
Por capitación, el cual consiste en reconocer, por cada uno de los afiliados y sus beneficiarios, un valor fijo establecido en estos Pliegos de Condiciones- Este sistema aplicará para los servicios contemplados en el I, II, III y IV nivel de complejidad y el asistencial correspondiente a salud ocupacional.
Los adjudicatarios recomendados por el Consejo Directivo del Fondo, de manera independiente, deberán constituir un encargo fiduciario en FIDUPREVISORA, que será una cuenta especial para cubrir las patologías que representan un mayor riesgo dentro del IV nivel de complejidad. La fuente de recursos del citado encargo fiduciario, será el valor porcentual determinado por el cálculo actuarial de acuerdo con los FIAS 2007, utilizando como base el 17,5% del valor de la UPC y se debitará mensualmente del valor a cancelar por el IV Nivel de complejidad prestados a los afiliados y beneficiarios.
Los valores porcentuales que determine el cálculo actuarial y le sean descontados del IV Nivel a los contratistas para cubrir aquellas patologías que representan un mayor riesgo y que son el soporte del encargo fiduciario, le serán reembolsados anualmente teniendo en cuenta su afectación. Los rendimientos financieros del encargo fiduciario serán distribuidos de la siguiente manera: (i) un porcentaje se destinará a cubrir los costos del encargo fiduciario y, (ii) el saldo, le será reintegrado al contratista de manera semestral.
La capitación del primer mes se realizará con base en la población relacionada en estos pliegos de condiciones, mientras que del segundo mes en adelante se reconocerá de acuerdo con las bases de datos soportadas con las hojas de afiliación, aportadas por el contratista y consolidadas por FIDUPREVISORA.
El evento es el reconocimiento que se realiza por actividad, intervención, procedimiento o insumo a un valor definido en este pliego de condiciones, procedimiento que aplica, exclusivamente, para las atenciones de promoción de la salud y prevención de las enfermedades originadas por enfermedad general o salud ocupacional.
Los valores reconocidos, tanto por capitación como por evento, son con cargo a la UPCM, con la cual se garantiza la totalidad de los servicios de salud señalados en estos pliegos de condiciones, sin que haya lugar al pago de valores superiores a lo definido aquí.
7.5 CUANTÍA INDETERMINADA PERO DETERMINABLE.
Para todos los efectos legales y fiscales y dada la modalidad de contratación y de las formas de reconocimiento y pago, los contratos a celebrarse serán de cuantía indeterminada pero determinable, de acuerdo con el número de afiliados registrados por los contratistas a FIDUPREVISORA S.A., multiplicado por las UPCM respectivas.
7.6 VALOR DE LA UPCM:
El Consejo Directivo del FNPSM, al inicio de cada año, establecerá las políticas y porcentajes para ajustar el valor de la UPCM. Para ello, podrá tener en cuenta lo definido por el CNSSS, o quien haga sus veces, el IPC o el incremento del SMMLV.
El Consejo Directivo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio se reserva el derecho de aplicar cualquier incremento extraordinario en el valor de la UPCM fijada para el Fondo-
7.7 MANEJO DE LOS FONDOS DEL CONTRATO:
El CONTRATISTA debe manejar los fondos del contrato en máximo dos cuentas de la misma entidad bancaria, las cuales se destinarán, de manera independiente y exclusiva, para la ejecución del contrato y para facilitar su inversión en el objeto del mismo. Además, deberá llevar en su contabilidad un centro de costos especial y exclusivo que permita la separación de los ingresos y gastos del resto de sus actividades o negocios, con el fin de poder cumplir con las obligaciones de información a que se compromete con el contrato.
La omisión de este requerimiento implicará que el contratista deba responder disciplinaria, penal y fiscalmente si a dichas acciones hay lugar.
El contratista debe remitir a FIDUPREVISORA S.A., de manera oportuna y adecuada, toda la información financiera solicitada por ésta, que incluye, por lo menos, los estados de resultados, balance general, flujo de efectivo, con una periodicidad trimestral; adicionalmente, estado de costos unitarios del servicio y cuentas por pagar, con una periodicidad mensual en los formatos establecidos por la Fiduciaria con la facturación.
El CONTRATISTA diseñará un plan de conciliación de glosas con los prestadores subcontratados, que enviará a FIDUPREVISORA S.A., con una periodicidad trimestral. Las reuniones de conciliación de cartera deben ajustarse a dicho plan y de las mismas debe elaborarse acta; FIDUPREVISORA S.A. podrá en cualquier momento de la vigencia del contrato solicitar la presentación de las actas de conciliación de xxxxxxx y glosas.
El CONTRATISTA, además, diseñará un sistema de información que le permita incorporar a sus estados financieros un monto de provisión de gastos que ya ha autorizado prestar y que las entidades subcontratadas no le hayan aún facturado
al momento de cierre contable de cada mes. En el momento en que se realice el pago de dichos servicios el CONTRATISTA podrá descontar el correspondiente monto aprovisionado.
El contratista deberá contar con plan de pago de cuentas a los proveedores que presten sus servicios en cumplimiento del objeto de la presente invitación, el cual en ningún caso podrá superar los sesenta (60) días de cancelación de la cuenta a partir de su aceptación, salvo en los casos de glosas, en los que deberá seguir el procedimiento establecido en el párrafo tercero de este numeral.
7.8 OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA:
De conformidad con la ley 91 de 1989 y demás normas legales y reglamentarias que rigen la materia, así como la naturaleza jurídica del contrato a celebrarse, las responsabilidades que tendrán los contratistas serán, entre otras, las siguientes:
Organizar la forma y mecanismos a través de los cuales los afiliados y sus beneficiarios puedan acceder a los servicios de salud según la cobertura definida en el Plan de Atención en Salud del Magisterio, según lo establecido en estos Pliegos de Condiciones.
Aceptar a todos los afiliados y sus beneficiarios que soliciten la inscripción en las Regiones donde prestan los servicios médicos asistenciales y cumplan con los requisitos de afiliación al FNPSM, diligenciando de forma completa el Formato Hoja de Afiliación, con sus respectivos soportes, según los presentes Pliegos de Condiciones.
Entregar el carnet a los afiliados y beneficiarios en un tiempo máximo de tres meses, previo soporte de registro de entrega del mismo, el cual, en todo caso, no será una barrera de acceso para la prestación de los servicios de salud en cualquier Región del territorio Nacional.
Definir procedimientos para garantizar el libre acceso de los afiliados y sus beneficiarios al Plan de Atención en Salud del Magisterio, para lo cual establecerá los mecanismos de referencia y contrareferencia entre los prestadores de servicios de salud de la red contratada.
Prestar los servicios de salud contenidos en el Plan de Atención en Salud del Magisterio, en todos sus niveles de complejidad, con características de accesibilidad, oportunidad, seguridad, pertinencia y continuidad tendientes a garantizar la satisfacción de los usuarios, sin ninguna preexistencia ni períodos mínimos de carencia.
Garantizar la implementación de un modelo de atención familiar para los afiliados y sus beneficiarios, donde se incluirá la referencias de pacientes (remisiones e interconsultas) y se recibirán las contra referencias de los otros niveles de complejidad para dar una atención continua a los usuarios.
Garantizar la disponibilidad de habitación unipersonal de las IPS en la red de prestadores durante la ejecución del contrato.
Garantizar la red de servicios de acuerdo con estos pliegos de condiciones y que sea ajustada y aprobada al momento de la suscripción del contrato, de acuerdo a la población finalmente establecida para el contratista en virtud del proceso de libre elección que se adelante luego de la habilitación de la oferta y previo a la suscripción del contrato respectivo. Cualquier modificación de los prestadores que constituyen la red debe ser aprobada por el FNPSM mediante acta. En todo caso, la red prestadora debe actualizarse de acuerdo a las necesidades y oferta nueva de servicios habilitados por las Secretarías de Salud de los Municipios y Departamentos que hacen parte de la Región que se atiende.
La red ajustada y aprobada al momento de la suscripción del contrato, debe mantenerse durante su ejecución. Bajo ningún punto de vista, el usuario debe ser trasladado a otro Municipio o Departamento cuando en su lugar de domicilio exista el servicio habilitado.
No se podrán trasladar los usuarios hospitalizados o bajo tratamiento médico, cuando la IPS que hace parte de la red ofertada garantiza la prestación de la totalidad de los servicios requeridos para una atención integral de la patología que se atiende.
La red de servicios debe garantizar la cobertura del Plan de Atención en Salud del Magisterio. Para ello se debe contar como mínimo con un Prestador de Servicios de Salud en el municipio de residencia del afiliado para la atención de los servicios establecidos en el primer nivel de complejidad. Los demás servicios se deben garantizar con Prestadores de Servicios de Salud dentro y fuera de la región.
En el evento que medie una remisión a otro centro de atención ubicado en un municipio diferente dentro y fuera de la región, o por fuera de ésta, el prestador asumirá los costos de desplazamiento del afiliado. El desplazamiento del paciente se realizará a través de los medios de transporte, públicos y privados, existentes en la región, para lo cual se tendrá en cuenta el estado de salud del afiliado y los servicios requeridos, esto es, servicios de urgencia, hospitalarios o ambulatorios. Se exceptúan los costos que se generen por el desplazamiento dentro de su municipio de origen.
El contratista no podrá cobrar a los afiliados ni beneficiarios copagos ni cuotas moderadoras.
Expedir la certificación de incapacidades (maternidad, enfermedad común y profesional) y reportar diariamente a las Secretarías de Educación respectivas las incapacidades otorgadas, por medio de fax, correo electrónico, u otro medio que permita la constancia de la notificación en tiempo real. Semanalmente remitir el original de la incapacidad para su trámite respectivo.
Establecer procedimientos e indicadores que monitoreen el acceso a los servicios de salud y la atención integral, eficiente, oportuna, segura, pertinente, continua y de calidad en los servicios de salud contratados a través de los Prestadores de Servicios de Salud propios y contratados para la prestación del Plan de Atención en Salud del Magisterio, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 1011 de 2006.
Estructurar con los demás prestadores adjudicatarios del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio un sistema de información que dé respuesta en línea o ambiente web a las necesidades contractuales de afiliación, novedades, facturación, prestación de los servicios de salud, generación de informes estadísticos, según las especificaciones técnicas que tiene el FNPSM y que se describen en los presentes pliegos de condiciones, de tal forma que sean compatibles con el sistema de información del FNPSM y las normas legales vigentes.
Financiar conjuntamente con los demás prestadores adjudicatarios del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio el montaje de un call center único que atienda las llamadas de la totalidad de los afiliados en todo el territorio nacional y facilitar la información de afiliación y prestación de servicios de salud que permita la información en línea a los afiliados y beneficiarios.
Facturar los servicios prestados dentro del Plan de Atención en Salud del Magisterio de acuerdo con las formas de pago previstas en estos pliegos de condiciones, soportados con: (1) los Registros Individuales de Prestación de Servicios de Salud (RIPS); (2) los Formatos Individuales de Atención en Salud (FIAS); (3) el estado de costos del servicio y (4) las cuentas por pagar, dentro de los diez primeros días del mes siguiente a la prestación de los servicios de salud.
Remitir a FIDUPREVISORA S.A. la información relativa al registro del afiliado y sus beneficiarios los diez primeros días del segundo mes así: Hoja de afiliación con sus respectivos soportes; consolidada en dos bases de datos, la primera, corresponde a la base de datos que se establece en la Resolución
812 de 2007 del Ministerio de la Protección Social; y la segunda, la base de datos establecida en estos pliegos de condiciones.
La estructura que se exige en cada una de las bases de datos se encuentra en el anexo correspondiente que hace parte integral de la presente convocatoria. Esta información, previa validación de los afiliados por parte del FNPSM a través xxx xxxxx de información entre la base de datos de la Resolución 812 y la base de datos reportada en el Anexo correspondiente, será requisito para el reconocimiento de la UPCM del segundo mes en adelante.
Remitir a FIDUPREVISORA S.A. la información relativa a las novedades de los afiliados y sus beneficiarios los cinco primero días de cada mes, a partir del tercer mes en adelante, así: hoja de afiliación para los usuarios nuevos y formato xx xxxxxxxxx con sus respectivos soportes, y consolidación de ésta información en una base de datos en la estructura que se establece en la Resolución 812 de 2007 del Ministerio de la Protección Social. Esta información se tendrá en cuenta para el reconocimiento de la UPCM del tercer mes en adelante.
Remitir a FIDUPREVISORA S.A. la información relativa a la relación de entrega de carnet a los afiliados y sus beneficiarios los cinco primero días de cada mes, a partir del tercer mes.
Remitir a FIDUPREVISORA S.A. la información relativa a las prestaciones de los servicios de salud que se consolidan en los Registros Individuales de Prestación de Servicios de Salud (RIPS) y los Formatos Individuales de Atención en Salud (FIAS), los cinco primeros días de cada mes siguientes a la prestación del servicio desde la firma del contrato que serán requisito para la presentación de cuentas al FNPSM.
Remitir a la FIDUPREVISORA S.A. la información relativa a las inasistencias sin previa cancelación de las citas originadas en el ámbito ambulatorio y los recaudos mensuales producto de esos incumplimiento, los cinco primeros días de cada mes siguientes a la prestación del servicio desde la firma del contrato.
Remitir a la FIDUPREVISORA S.A., a partir del segundo mes de ejecución del contrato y dentro de los cinco (5) primeros días, la información relativa a las incapacidades y accidentes de trabajos ocurridos durante el mes anterior.
De acuerdo con el modelo entregado por Fiduprevisora S.A. en el proceso de capacitación de los contratistas, estos deberán imprimir y distribuir el Manual del Usuario a cada uno de los afiliado al FNSPSM, previa constancia de recibido por parte de los afiliados.
En general, cumplir con las especificaciones técnicas establecidas en los presentes Términos.
El incumplimiento de estas obligaciones acarreará las sanciones previstas en el Manual de Aplicación de Multas aprobado por Acta No. 7 del 24 de octubre de 2007, el cual se anexa y hace parte integral de los presentes pliego de condiciones.
7.9 PLAZO PARA LA FIRMA DEL CONTRATO:
Una vez agotada la EVALUACION UNO Y DOS, así como el Procedimiento de Libre Elección, el contrato deberá suscribirse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su adjudicación, siempre y cuando el proponente no haya renunciado a la celebración del mismo de acuerdo a la posibilidad establecida en estos Pliegos de Condiciones. De lo contrario, la decisión es irrevocable y, por tanto, es obligatoria para el proponente, so pena de hacer efectiva la garantía de seriedad de la oferta, sin perjuicio de las demás acciones legales a que haya lugar.
7.10 DOCUMENTOS REQUISITO PARA LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO:
El CONTRATISTA deberá entregar a FIDUPREVISORA S.A., dentro de los tres
(3) días hábiles siguientes a su firma a FIDUPREVISORA S.A., todos los documentos establecidos en los pliego de condiciones, así como deberá acreditar el pago de los derechos de Publicación en el Diario Único de Contratación Pública por la tarifa vigente al momento de su pago.
7.11 GARANTÍAS:
EL CONTRATISTA garantizará el cumplimiento de las obligaciones que adquiere con el contrato, mediante la constitución de póliza(s) con una compañía de seguros legalmente establecida en Colombia, con matriz aprobada por la Superintendencia Financiera, y dentro de los tres (3) días hábiles siguientes la fecha de perfeccionamiento del contrato, de una garantía única, prevista en la Ley 80 de 1.993 y Ley 1150 de 2.007 que ampare los riesgos que a continuación se mencionan:
7.11.1 Póliza de cumplimiento
EL CONTRATISTA deberá constituir y entregar la garantía única de cumplimiento por el 15% del presupuesto total del contrato por un término de duración igual a la vigencia del contrato y cinco (5) meses más.
7.11.2 Pólizas de calidad del servicio
EL CONTRATISTA deberá constituir y entregar la garantía única por un valor equivalente al 10% del presupuesto total del contrato por un término de duración igual a la vigencia del contrato y cinco (5) meses más.
7.11.3 Póliza de Responsabilidad Civil Extracontractual
EL CONTRATISTA deberá constituir esta póliza con el amparo a terceros derivada de la ejecución directa del contrato o a través de sus subcontratistas, equivalente a quinientos (500) salarios mínimos legales vigentes y por un término igual a la vigencia del contrato y cinco (5) meses más con los siguientes amparos:
Patronal y empleados
Predios, labores y operaciones.
Incendio y explosión.
Vehículos propios y no propios.
Contratistas y Subcontratistas.
Viajes de funcionarios.
Bienes bajo cuidado, control y custodia.
Gastos médicos.
Restaurantes y Cafeterías.
7.11.4 PÓLIZA DE SALARIOS, PRESTACIONES E INDEMNIZACIONES:
El CONTRATISTA deberá constituir dicha póliza por el 5% del valor del presupuesto total del contrato por un término igual al mismo y tres años más.
7.12 LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO:
El contrato por ser de tracto sucesivo, deberá liquidarse de conformidad con lo previsto en el Artículo 60 de la Ley 80 de 1993 y normas concordantes. Para el efecto, terminado el mismo por cualquier causa, se liquidará dentro de los cuatro
(4) meses siguientes la fecha de Terminación. Por tal motivo el Contratista deberá
presentar dentro de los dos (2) meses siguientes a la terminación del Contrato a FIDUPREVISORA S.A. a quién este designe, la relación de las historias clínicas y demás documentos relacionados con los aspectos médicos de las personas que cubre el contrato, así como la información técnica, científica y estadística que se requiera, para con base en dicha información se proceda a elaborar el acta de liquidación correspondiente. En caso de que no se efectúe la liquidación bilateral se dará aplicación al artículo 61 de la Ley 80 de 1993.
Capítulo 8
LIBRE MOVILIDAD DE LOS USUARIOS CON POSTERIORIDAD A LA CELEBRACIÓN DEL CONTRATO
TRASLADO A OTRA ENTIDAD
En el caso que el docente activo o pensionado y sus beneficiarios cambien de domicilio a otra región cuya jurisdicción corresponda a otro contratista, se autorizará el cambio sin inmediato; igualmente en los casos de desplazamientos forzosos o amenazados. En todo caso la opción escogida por el docente activo o pensionado, obliga a acudir a sus beneficiarios al mismo contratista, elegido por el afiliado y contratado según el objeto de esta invitación. Para el traslado, cumplido el período de doce meses contemplado en este capítulo, el usuario deberá cumplir con el procedimiento determinado en estos pliego de condiciones o en su defecto, por el procedimiento que determine el consejo Directivo el FNPSM para este fin. De todas maneras, la entidad contratista de la cual se traslade el docente será responsable de garantizar la prestación del servicio de salud, hasta tanto no se haga efectivo el traslado a la nueva entidad.
El contratista al que se le disminuya la población establecida mediante el procedimiento de libre elección, no podrá obstruir y constreñir la voluntad del docente activo o pensionado y sus beneficiarios para recortar o limitar el derecho a la libre escogencia que tienen aquellos frente a la opción de escoger el prestador del servicio objeto de esta invitación, sin perjuicio de las acciones legales y contractuales a que haya lugar.
En el evento en que producto de la libre movilidad el contratista se le disminuya la población a atender, el contratista podrá renunciar libremente a la ejecución del contrato, sin que ello implique incumplimiento de sus obligaciones contractuales o efectividad de las garantías.
En ningún caso, el proceso de transición señalado en los incisos anteriores debe superar un mes, para lo cual, FIDUPREVISORA S.A., a través de los mecanismos de divulgación y apoyo que instruya el Consejo Directivo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, adoptará en procura de lograr el cometido dentro del plazo señalado, sin que se le pueda imputar responsabilidad a la entidad Fiduciaria, salvo que aquella esté debidamente comprobada.
Capítulo 9
REGISTRO DE USUARIOS EN LAS ENTIDADES CONTRATISTAS:
FIDUPREVISORA una vez celebrado los contratos remitirá a cada contratista el listado de los afiliados a atender. Los docentes deberán dentro del primer mes de ejecución del contrato y en las oficinas de las entidades contratistas diligenciar los formularios de registro de la información, diseñado por FIDUPREVISORA S.A. y hacer entrega de los documentos de acreditación de derechos de sus beneficiarios.
Por lo tanto, el contratista debe planear e implementar, en sus sedes ofertadas los procedimientos y requisitos necesarios para atención de la población, la inscripción de los beneficiarios y en general suministrar la información que requieran los usuarios, para lo cual se soportará principalmente con:
La reproducción del formulario de registro de información de usuarios diseñado por FIDUPREVISORA S.A estará a cargo de la entidad contratista.
Mecanismos de divulgación ágiles y efectivos entre la población afiliada, a fin de promover la inscripción de todos los usuarios con derecho.
Disponer de áreas administrativas específicas y personal responsable y capacitado para ejercer estas funciones.
Mecanismos ágiles y efectivos entre la red de prestadores y la entidad contratista, con el fin de reportar las novedades ocurridas y garantizar la oportuna prestación de los servicios de salud a los usuarios.
Garantizar un sistema de acreditación de derechos, que permita el acceso inmediato de los afiliados y sus beneficiarios a los servicios de salud.
Mecanismos que faciliten la inclusión de beneficiarios con derechos y la exclusión de beneficiarios sin derecho, entre la red subcontratada y el contratista.
El proceso de inscripción no generará costos, entendiéndose que este proceso es diferente al de afiliación al Fondo del Magisterio.
Las certificaciones que cualquier usuario solicite sobre aspectos relacionados con la inscripción, deberán ser expedidas por el contratista sin costo alguno para el solicitante por una vez por semestre.
El proponente al cual le sea adjudicado el contrato deberá generar una base de datos ajustada a las exigencias de FIDUPREVISORA S.A; la que será actualizada cada vez que se produzca una novedad derivada del ingreso de nuevos usuarios o desafiliaciones de los mismos. Dicha base de datos debe ser remitida mensualmente a la FIDUCIARIA y sobre la cual se efectuará el cruce de afiliados para el pago respectivo.
La base de datos será entregada en forma completa a la Fiduciaria una vez terminado el contrato o en cualquier momento cuando a juicio del Auditor de la Fiduciaria sea requerido dentro de un proceso de auditoría.
No estarán cubiertos por el sistema de salud del Magisterio los cónyuges, compañeros(as) permanentes del educador, cotizantes al Sistema General de Seguridad Social (artículo 14 Decreto.1703/2002 Inciso 4º), en tal virtud no podrán inscribirse como usuarios del servicio de salud del régimen de excepción.
9.1 REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓN DE BENEFICIARIOS
La inscripción del beneficiario al servicio de salud requiere, en todos los casos, el diligenciamiento por parte del afiliado de un formulario de inscripción. El oferente a quien le sea adjudicado el contrato, deberá realizar la verificación de la inscripción de los beneficiarios de los servicios de salud, durante los cinco días siguientes al diligenciamiento del formulario de inscripción.
Igualmente el afiliado o beneficiario debe presentar la siguiente documentación que acredita las condiciones legales para su inscripción:
Para acreditar la calidad de cónyuge, el registro civil del matrimonio.
Xxxx acreditar la calidad de compañero(a) permanente, declaración juramentada del afiliado y compañero(a) en la que se manifieste que la convivencia es igual o superior a dos años. En este evento la sustitución por un nuevo compañero con derecho a ser inscrito, exigirá el cumplimiento del término antes indicado.
Para acreditar la calidad de hijos menores de 19 años de edad, el registro civil en donde conste el parentesco.
Para acreditar la calidad de padres, el registro civil en donde conste el parentesco.
Para acreditar la calidad de estudiante de los hijos entre 19 a 25 años, Declaración del afiliado en la que conste la dependencia económica total del educador y certificación de estudio diurno con dedicación exclusiva, expedida por la institución educativa.
Para acreditar la incapacidad permanente de los hijos mayores de 19 años con esta condición, se debe presentar certificación expedida en concordancia con lo establecido en el Decreto 1346 de 1.994 y las normas que lo aclaren o lo modifiquen.
Para todos los efectos, la entrega de los documentos anteriormente relacionados es suficiente para acreditar la condición de beneficiario de acuerdo con las normas legales.
En todo caso se entenderá afiliado y con derecho a la prestación de servicios todo beneficiario a partir del diligenciamiento y reporte del formato de inscripción y contará con quince (15) días calendario para completar la documentación respectiva. Si cumplido ese plazo no allega los documentos no podrá ser atendido hasta que certifique la afiliación.
Para la atención de los beneficiarios que estén por fuera de la región el contratista deberá garantizar la atención con convenios o contratos preferiblemente con los contratistas del Magisterio de la respectiva región.
Se atenderán aquellas personas que por disposición del juez de tutela se le deban prestar los servicios médicos asistenciales como beneficiarios de los docentes activos y pensionados del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio.
El plan de beneficios que deberá brindar EL CONTRATISTA a las personas que por disposición del juez de tutela se le deban prestar los servicios médicos asistenciales como beneficiarios de los docentes activos y pensionados del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, será el mismo definido para los beneficiarios y la cancelación por la prestación de estos servicios se realizará de acuerdo con el valor de la UPC promedio por grupo etario más el valor del plus vigente.
9.2 RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA EN LAS INCONSISTENCIAS DEL REPORTE DE INSCRIPCIÓN
Cuando se compruebe la inclusión de usuarios sin derecho, o la ocurrencia de un hecho extintivo de la calidad de usuario no reportado oportunamente por el contratista, responderá por la permanencia o no de tales beneficiarios en el régimen de excepción y en especial, por el valor de la UPCM de tales usuarios, que la Fiduciaria le descontará del valor mensual del contrato. Lo anterior sin perjuicio de la imposición de sanciones a que haya lugar y la compulsión de copias a las autoridades competentes cuando la reincidencia o gravedad de estos eventos así lo ameriten.
9.3 DESAFILIACIÓN Y SUSPENSIÓN
El contratista deberá planificar e implementar:
Mecanismos de divulgación ágiles y efectivos entre la población inscrita a fin de dar a conocer los eventos y causas que generan la desafiliación o suspensión de todos los usuarios con derecho.
Áreas administrativas específicas y personal responsable y capacitado para ejercer estas funciones.
Mecanismos ágiles y efectivos entre las unidades prestadoras y la entidad contratista para la entrega periódica de bases de datos y xx xxxxxxxxx, con el fin de mantener una información actualizada de la desvinculación o suspensión de los afiliados y sus beneficiarios, así como de la reactivación por cesación de las causas que generaron la suspensión.
9.3.1 Desafiliación o pérdida de la calidad de Beneficiario
Es el evento en que el educador queda desvinculado en forma temporal o definitiva de la nómina de Magisterio, o en el que uno o todos los beneficiarios cubiertos dentro del plan de beneficios del régimen de excepción, pierde la calidad de beneficiario.
Cuando el empleado o trabajador se retira en forma temporal o definitiva de la nómina del Magisterio, por causa distinta a haber adquirido el derecho a la pensión, por perder su calidad de afiliado al FONDO dejará de estar inscrito a la
entidad contratista una vez transcurran tres (3) meses a partir del momento en que cesa su vinculación laboral con la entidad nominadora o contratante.
Durante el primer mes de ese lapso de tiempo, se le garantizará la atención integral, en los dos meses siguientes se le garantizará la atención de urgencias y la atención integral relacionada con enfermedades crónicas y programas especiales, si está inscrito en ellos.
A los beneficiarios se les garantizará atención integral, hasta un mes después de la desvinculación del titular. En el caso de la beneficiaria en control prenatal se le garantizará la atención durante tres meses contados desde el momento de la desvinculación del titular o la beneficiaria.
Cuando se compruebe por la entidad contratista o por la Fiduciaria, la ocurrencia de un hecho extintivo de la calidad de beneficiario, el usuario que con conocimiento de su deber de información sobre este hecho no lo hizo oportunamente al contratista, este último ejecutará el procedimiento de desvinculación correspondiente, previa comunicación escrita al usuario, con un
(1) mes de antelación.
NOTA: En el evento en que los hijos entre 19 a 25 años estudiantes, por incapacidad médica debidamente certificada por el médico tratante tenga que suspender sus estudios, el contratista debe garantizar los servicios médico asistenciales hasta que se restablezca la causa de salud que generó la incapacidad.
9.3.2 Suspensión
Es el periodo durante el cual la entidad responsable de los servicios médicos asistenciales de los educadores y sus beneficiarios, desactiva del sistema de salud a un usuario, previa la ocurrencia de cualquiera de los siguientes eventos:
9.3.2.1 Para el Afiliado:
Por comisiones no remuneradas como docente.
9.3.2.2 Para los Estudiantes Beneficiarios
Cuando pasados seis (6) meses de la última acreditación de su derecho y no esté incurso en la Nota del numeral 8.5.1. En todo caso el Contratista deberá garantizar
los servicios médicos a los estudiantes beneficiarios como mínimo durante seis meses ininterrumpidos posteriores a la acreditación de derechos.
La acreditación de derecho no se tomará desde la fecha de radicación del documento proveniente de la entidad educativa. Se entenderá como fecha de terminación de derechos el corte del semestre ano según el calendario educativo del programa en que se encuentre inscrito el estudiante.
9.4 VINCULACIÓN NUEVOS DOCENTES NOMBRADOS POR LAS SECRETARÍAS DE EDUCACIÓN
Cuando las secretarías de educación de las entidades territoriales certificadas que conforman una de las regiones determinadas en estos Pliegos de Condiciones vinculen a un nuevo docente afiliado al FNPSM, el docente deberá elegir la opción de seleccionar la entidad Contratista a la que prefiere inscribirse, junto con sus beneficiarios que acrediten sus derechos, dentro de las entidades de la REGIÓN que se encuentren contratadas al momento de la inscripción.
En estos casos, el pago al contratista por el primer mes se hará a prorrata de los días en que el docente estuvo efectivamente vinculado.