CONTRATO PARA PRESTACIONES DE
CONTRATO PARA PRESTACIONES DE
NIVEL I – AMBULATORIO Y NIVEL II - NIVEL SANATORIAL Y ESPECIALISTAS
Entre el INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y
PENSIONADOS en adelante denominado el INSTITUTO, representado en este acto por (DNI ), en su carácter de con domicilio
en la calle de la por una parte, y por la otra
en adelante denominado el PRESTADOR, representado en este acto por (DNI ) con domicilio en , en su carácter de conforme lo acredita mediante inscripto bajo el número en el REGISTRO INFORMATICO UNICO NACIONAL DE
PRESTADORES Y PROVEEDORES DEL INSSJP, y ambas denominadas “LAS PARTES” o individualmente denominada “LA PARTE”, se celebra el presente contrato, sujeto a las cláusulas y condiciones que seguidamente se detallan:
PRIMERA – OBJETO: El presente contrato tiene por objeto la contratación de los Módulos detallados en anexo que se adjunta, conforme al menú prestacional aprobado por Resolución para los beneficiarios del INSTITUTO incluidos los Veteranos xx Xxxxxx de Malvinas, de conformidad a lo establecido en la Resolución Nº 393/DE/17.
SEGUNDA- VIGENCIA: El presente contrato tendrá una vigencia de tres (3) años contados a partir del de de 201 , con prórroga automática por un (1) año a opción del INSTITUTO, salvo notificación fehaciente en sentido contrario por parte de éste último, con treinta (30) días corridos de antelación.
TERCERA – NATURALEZA: La prestación de los servicios asistenciales se considera de interés público conforme el artículo 2º de la Ley Nº 19.032. El PRESTADOR deberá continuar prestando los servicios asistenciales hasta tanto se le notifique fehacientemente el nuevo PRESTADOR que designe el INSTITUTO para
brindar dichas prestaciones.
CUARTA – ASIGNACIÓN DE BENEFICIARIOS: El INSTITUTO asignará al
PRESTADOR una cantidad de beneficiarios determinada a fin de que éste les brinde los servicios médico asistenciales para los cuales ha sido contratado según ANEXO- Módulos y Padrón de beneficiarios- Grupo de liquidación. El padrón de beneficiarios asignados se encuentra sujeto a las altas y bajas que se produzcan.
QUINTA - REASIGNACIÓN DE CÁPITAS: El INSTITUTO se reserva la facultad de la reasignación de las cápitas asignadas y contratadas, en función de la necesidad prestacional local, de la solicitud del beneficiario -mediando autorización expresa del INSTITUTO- o por rechazos detectados por parte del PRESTADOR. En los supuestos que el INSTITUTO efectúe una cantidad considerable de movimientos de beneficiarios, notificará al PRESTADOR con treinta (30) días corridos de antelación, sin que ello le genere a éste derecho a reclamar indemnización por daños, perjuicios y/o lucro cesante. El beneficiario podrá solicitar dos veces al año la reasignación de su cápita.
Queda establecido que si el BENEFICIARIO hiciera uso de la opción que le acuerde el INSTITUTO a fin de cambiar el PRESTADOR, éste no tendrá derecho a reclamo o resarcimiento alguno por tal circunstancia. Sin perjuicio de los plazos dispuestos, el INSTITUTO podrá producir el cambio del PRESTADOR a solicitud del BENEFICIARIO, cuando considere que se han constatado causas suficientes que ameriten el cambio.
SEXTA - OBLIGACIONES DEL PRESTADOR
6.1. El PRESTADOR se obliga a efectuar la prestación según los módulos del MENÚ PRESTACIONAL del INSTITUTO para los que sea contratado, garantizando accesibilidad y calidad bajo la modalidad y condiciones previstas en el presente contrato. La prestación será efectuada en su establecimiento sito en la calle
.
6.2. El PRESTADOR se compromete a utilizar toda su ciencia, pericia y diligencia de conformidad con las sanas prácticas profesionales, debiendo actuar dentro de las prescripciones éticas y legales nacionales, provinciales o municipales que hacen al ejercicio de la profesión, en la atención de los beneficiarios que le fueran asignados. El PRESTADOR podrá solicitar la baja de beneficiarios de su cupo, a la UNIDAD DE GESTIÓN LOCAL que corresponda, la que resolverá sobre su procedencia y deberá informar a Nivel Central en el plazo máximo de siete (7) días corridos.
6.3. El PRESTADOR no podrá disminuir la capacidad prestacional declarada.
6.4. El PRESTADOR se obliga a brindar turnos telefónicos a los beneficiarios del INSTITUTO.
6.5. El PRESTADOR autoriza al INSTITUTO, para que una vez que entre en vigencia el presente contrato, este último pueda incluir el nombre y domicilio del PRESTADOR en algún listado o cartilla de profesionales e instituciones en la que se detallen los servicios ofrecidos a los beneficiarios del INSTITUTO.
SÉPTIMA – RECHAZO DE LA PRESTACIÓN: Si por alguna circunstancia excepcional el PRESTADOR no brindase el servicio médico asistencial, para el que fue contratado, se efectuará el rechazo pertinente. En ese caso, se procederá a la emisión de la Orden de Prestación que corresponda, y se efectuará un débito equivalente al monto que deba abonar el INSTITUTO por la derivación de dicho beneficiario, junto con un cargo administrativo equivalente a cinco (5) veces el valor de la cápita de la categoría a la cual el PRESTADOR pertenezca de Nivel.
EL INSTITUTO posee la facultad para emitir rechazos con cargo al prestador, cuando se detectase que el prestador no atiende al afiliado, y a su vez no emite personalmente el correspondiente rechazo.
OCTAVA - GRATUIDAD: Los servicios médico asistenciales que se brindan en función de la presente contratación son de carácter gratuito para el beneficiario del INSTITUTO. En consecuencia el PRESTADOR estará obligado a exhibir, en lugar visible al público, un cartel o leyenda al efecto.
En consecuencia, el PRESTADOR, no podrán exigir suma alguna por parte de los afiliados con motivo de la prestación de los servicios comprometidos en el presente contrato, sea que la atención brindada provenga de la cápita de origen como de una derivación.
NOVENA - INDEPENDENCIA DE LAS PARTES- INDEMNIDAD:
9.1. El PRESTADOR es el único y exclusivo responsable del cumplimiento de las normas impositivas, de la seguridad social y previsionales de su actividad y las inherentes a su personal dependiente, profesional o administrativo y a los servicios médicos que brinda.
9.2. LAS PARTES declaran que no existe entre ellas subordinación jurídica, técnica o económica, ni vínculo laboral alguno.
9.3. EL PRESTADOR INDIVIDUAL tiene amplia libertad para ejercer su profesión médica independiente, sin exclusividad alguna para los afiliados del EL INSTITUTO.
9.4. EL PRESTADOR desarrollará su labor médica asumiendo en exclusividad los riesgos económicos propios del ejercicio de su actividad, utilizando para ello sus consultorios e instalaciones, obligándose a contratar todos los seguros y servicios propios de los riesgos inherentes al desempeño de sus tareas y haciéndose responsable de las consecuencias que surjan del desempeño de su actividad.
9.5. El PRESTADOR mantendrá indemne al INSTITUTO de los casos de mala praxis médica producidos en la atención de sus beneficiarios, ya sean provocados por el propio prestador o por su personal médico o no médico integrante de su equipo – bajo relación de dependencia o contratado por PRESTADOR - y/o por sus instalaciones, declarando en este acto que las pólizas de seguro por el contratadas, se encuentran vigentes y fueron emitidas por una aseguradora debidamente autorizada por la Superintendencia de Seguros de la Nación para funcionar en el territorio de la República Argentina.
9.6. Asimismo el PRESTADOR se compromete a mantener la vigencia de las pólizas de seguro contratadas y aquí declaradas durante toda la vigencia del presente contrato.
9.7. Si una de “LAS PARTES” hubiera tomado conocimiento de reclamos de cualquier naturaleza que involucren total o parcialmente a la otra “PARTE”, deberá comunicárselo dentro de las 48 hs. hábiles. Cada una de “LAS PARTES” mantendrá indemne a la otra “PARTE” por los daños causados por lo que están bajo su dependencia o por las cosas de que se sirve o tiene a su cuidado
DÉCIMA - SEGUROS: El PRESTADOR se encuentra obligado a contratar un seguro de responsabilidad civil que se vincule con las prestaciones que se contratan por el presente y que incluya la cobertura de su responsabilidad contractual y extracontractual, y como mínimo, cubra la consecuencia de los daños que se detallan a continuación: a) mala praxis b) incendio, EL PRESTADOR se obliga a acreditar fehacientemente dicha circunstancia remitiendo la póliza o los certificados de cobertura y los sucesivos pagos a la Unidad de Gestión Local.
EL INSTITUTO se reserva el derecho de aceptar la Compañía Aseguradora, pudiendo requerir su reemplazo en caso de considerarlo conveniente. Esta garantía deberá tener validez durante toda la vigencia del contrato y sus prórrogas hasta la total extinción de las obligaciones asumidas por el PRESTADOR.
DÉCIMO PRIMERA - GARANTIA: El PRESTADOR da conformidad a que el INSTITUTO tome en garantía de cumplimiento del presente contrato, las sumas correspondientes a la facturación presentada y/o los importes correspondientes a las prestaciones efectuadas y pendientes de facturación, y a deducir de las mismas los importes de los débitos, penalidades o cualquier otra suma que se generare por incumplimiento de EL PRESTADOR al presente contrato.
DÉCIMO SEGUNDA - EXCLUSIVIDAD: El PRESTADOR manifiesta con carácter de declaración jurada que no posee convenio alguno con otros prestadores que contengan cláusulas de exclusividad y asimismo se obliga a no suscribirlos por el tiempo en el que dure o se renueve la presente contratación.
Si llegare a conocimiento del INSTITUTO la existencia de un contrato con esas
cláusulas, podrá iniciar las acciones administrativas y/o judiciales pertinentes sin perjuicio de poder rescindir en forma inmediata el presente con expresión de causa, sin que dicha circunstancia genere derecho a reclamo o indemnización alguna.
LAS PARTES aceptan de común acuerdo que el presente no importa exclusividad en la prestación de servicios objeto de este contrato.
DECIMO TERCERA - HISTORIA CLÍNICA
13.1. El PRESTADOR se encuentra obligado a llevar la Historia Clínica de cada uno de los beneficiarios del INSTITUTO en el formato que éste último le indique. El INSTITUTO podrá exigir la HISTORIA CLINICA de cualquiera de sus beneficiarios.
13.2. La Historia Clínica deberá llevarse de acuerdo a la legislación vigente y en ella deberá constar como mínimo: identidad del paciente, número de beneficiario, existencia de enfermedades crónicas no transmisibles, el motivo de la consulta, diagnóstico, tratamiento indicado, convocatoria a nuevas consultas, exámenes y prácticas médicas indicadas, y cualquier otro dato que permita el seguimiento y debido control de las prestaciones otorgadas, programadas para futuro y/o indicadas al beneficiario. En todos los casos deberá consignarse la firma y sello del profesional actuante (hológrafa o en el formato que el INSTITUTO autorice). En caso de que por cualquier motivo el beneficiario sea dado de baja en el cupo del PRESTADOR, se deberá facilitar una copia de la misma al nuevo prestador que le sea asignado al beneficiario. La omisión de consignar los requisitos correspondientes y/o demorar y/o no entregar la HISTORIA CLÍNICA a requerimiento del INSTITUTO, será causal suficiente para aplicar las penalidades reguladas por el INSTITUTO.
DECIMO CUARTA - CALIDAD DE BENEFICIARIO: El PRESTADOR deberá
constatar la calidad de beneficiario del INSTITUTO mediante la presentación de documento de identidad y de alguna de las tres (3) últimas OPP (Orden de Pago Previsional) o CPP (Comprobante de Pago Previsional) o carnet o credencial correspondiente. En el supuesto de mayores de setenta (70) años, los beneficiarios del Convenio Argentino Italiano y cualquier otro beneficiario que fuese incorporado al INSTITUTO, deberá acreditar su condición de beneficiario mediante el carnet o
credencial correspondiente y el documento de identidad y/o mediante el sistema que en el futuro se disponga a tal efecto. En el caso de las personas cuya jubilación o pensión se encuentren en trámite ante la ANSES, acreditarán su condición de beneficiarios con el carnet o credencial de afiliación provisoria y el documento de identidad.
DECIMO QUINTA - BENEFICIARIOS EN TRÁNSITO: Los BENEFICIARIOS que se
encuentren en tránsito en un ámbito geográfico nacional diverso al de su domicilio y requieran atención médico asistencial por razones de urgencia o casos específicamente autorizados por el INSTITUTO, serán asistidos por el PRESTADOR del lugar en que se encuentren con cargo al INSTITUTO. Los montos de las prestaciones otorgadas en tales condiciones serán abonados al PRESTADOR a valores Nomenclador del INSTITUTO y/o el que determine el INSTITUTO en su oportunidad. Como consecuencia de ello, el monto que se liquide por esas prestaciones le será debitado al Prestador en el cual el BENEFICIARIO se encontrase capitado. Para tener derecho a la percepción por el servicio prestado, el PRESTADOR que brinde servicios a EL BENEFICIARIO en tránsito deberá notificar fehacientemente al Prestador de origen y a EL INSTITUTO dentro de las 48 horas de iniciada la atención, debiendo facilitar la realización de auditorías tanto a EL INSTITUTO, como al Prestador en el que el BENEFICIARIO se encontrase capitado. El mismo régimen será de aplicación para los BENEFICIARIOS en tratamiento al momento de iniciarse la nueva contratación.
DECIMO SEXTA - HONORARIOS – CONTRAPRESTACION:
16.1. El PRESTADOR queda obligado a la transmisión electrónica de las prestaciones realizadas tanto a los beneficiarios de su cápita, a los beneficiarios extra cápita y a los Veteranos xx Xxxxxx y sus familiares. La información proporcionada revestirá el carácter de declaración jurada.
16.2. Los servicios proporcionados por el PRESTADOR serán retribuidos mediante el pago resultante de multiplicar el monto de la cápita de cada uno de los módulos
contratados por la cantidad de beneficiarios asignados a cada módulo, de acuerdo a los valores establecidos por el INSTITUTO.
16.3. Las prestaciones otorgadas a los beneficiarios del INSTITUTO por ORDEN DE PRESTACIÓN se abonarán por prestación a valores del NOMENCLADOR COMÚN del INSTITUTO, vigentes a la fecha de la prestación.
16.4. Las prestaciones otorgadas a los beneficiarios del INSTITUTO Veteranos xx Xxxxxx y sus familiares, se abonarán por prestación a valores del NOMENCLADOR COMÚN del INSTITUTO, vigentes a la fecha de la prestación.
16.5. Los montos generados por los rechazos de beneficiarios pertenecientes a la cápita del PRESTADOR, serán descontados del monto total a liquidarle al PRESTADOR en función de las cláusulas 16.2°, 16.3° y 16.4º, y 7°; junto con el cargo administrativo allí enunciado.
16.6. Por otra parte, el INSTITUTO se reserva el derecho de realizar débitos sobre el valor de lo facturado a partir del análisis de la información transmitida en base a indicadores de utilización, acceso y calidad prestacional.
16.7. El PRESTADOR tendrá como plazo máximo para la transmisión de información correspondiente a cada mes, de acuerdo al Grupo de Liquidación que pertenezca según Anexo I, los 15, 30 o 60 días del fin del período mensual en la que haya realizado la prestación.
DECIMO SÈPTIMA - FACTURACIÓN:
17.1. El PRESTADOR se obliga a la utilización del “CIRCUITO ADMINISTRATIVO DE FACTURACION UNIFICADA” y a cumplir con las normas que al respecto disponga la Administración Federal de Ingresos Públicos o la autoridad que en el futuro la reemplace.
17.2. El PRESTADOR facturará el resultante de la liquidación validada por el INSTITUTO en función de la cláusula 16°.
En relación a las prestaciones efectuadas a los beneficiarios extra cápita que ha atendido por Orden de Prestación, deberá detallar en la factura: (a) nombre del beneficiario, (b) número de beneficio, (c) prestación realizada, (d) prestador en el
que cápita el beneficiario. Caso contrario no se le abonarán dichas prestaciones.
17.3. El INSTITUTO deberá liquidar al PRESTADOR los valores resultantes una vez verificada la procedencia de los mismos y los abonará dentro de los sesenta (60) días corridos de presentada la facturación.
17.4. El INSTITUTO podrá realizar auditorías de facturación, requiriendo la documentación respaldatoria que estime conveniente y, en su caso, realizar los débitos que amerite en base a la misma.
17.5. El PRESTADOR autoriza al INSTITUTO a descontar de los montos que éste deba liquidar al PRESTADOR toda deuda exigible que tenga con el INSTITUTO, cualquiera sea el motivo o causa de tal deuda y/o por retenciones de los impuestos que correspondan de acuerdo con las disposiciones legales aplicables.
17.6. Asimismo, se deberá comunicar en tiempo y forma las exclusiones o certificados que lo eximan de sufrir retenciones, en caso de realizarlo con posterioridad a la vigencia de los mismos, serán tenidos en cuenta a partir de la liquidación correspondiente a la comunicación efectuada.
17.7 EL PRESTADOR entiende expresamente que no resulta aplicable el plazo de impugnación de la factura previsto en el artículo 1145 del Código Civil y Comercial de la Nación.
DECIMO OCTAVA- PROHIBICION: El PRESTADOR no podrá ceder el presente contrato. La cesión realizada en violación a las previsiones contenidas en la presente cláusula facultará al INSTITUTO a dar por rescindido con causa el contrato de pleno derecho.
DECIMO NOVENA - PENALIDADES : El INSTITUTO se reserva la facultad de aplicar como medida de carácter alternativo y/o adicional, con fines correctivos, en resguardo del correcto y fiel cumplimiento del presente contrato y el régimen de penalidades previsto en el Anexo INCUMPLIMIENTOS CONTRACTUALES Y PENALIDADES” y “PROCEDIMIENTO INTERNO PARA LA INVESTIGACION Y PENALIZACION DE IRREGULARIDADES E INCUMPLIMIENTOS
CONTRACTUALES DE PRESTADORES / EFECTORES DE LA Resolución INSSJP
Nº 284/DE/05 y modificatorias o la que en su caso la reemplace.
VIGESIMA – INFORMACIÓN ESTADÍSTICA: El PRESTADOR estará obligado a
brindar la información estadística en el formato y soporte documental y/o informático que le requiera el INSTITUTO. Dicha información deberá ser entregada al INSTITUTO con la periodicidad que éste determine al efecto. El incumplimiento del PRESTADOR de remitir al INSTITUTO la información relativa a las prestaciones realizadas, bajo las condiciones y modalidades indicadas por EL INSTITUTO, y bajo el control de Auditoría de éste, traerá aparejada la aplicación de las Penalidades correspondientes previstas en los Anexos INCUMPLIMIENTOS CONTRACTUALES Y PENALIDADES” y “PROCEDIMIENTO INTERNO PARA LA INVESTIGACION Y PENALIZACION DE IRREGULARIDADES E INCUMPLIMIENTOS CONTRACTUALES DE PRESTADORES / EFECTORES (Resolución INSSJP Nº
284/DE/05, complementarias y las que en el futuro se dicten). La información estadística proporcionada revestirá el carácter de declaración jurada.
VIGÉSIMO PRIMERA- AUDITORIAS: El INSTITUTO se reserva el derecho de auditar, con la periodicidad que estime conveniente, al PRESTADOR. A tal efecto, el PRESTADOR deberá garantizar la entrada, permanencia de los auditores y personal que el INSTITUTO establezca. A estos fines será requisito suficiente la comunicación efectuada por el INSTITUTO.
El INSTITUTO elaborará un acta de su visita y la notificará al PRESTADOR quien se encuentra obligado a suscribirla.
El INSTITUTO puede realizar una auditoria total o bien de algunos aspectos de acuerdo a los objetivos que establezca para la auditoria, estando obligado el PRESTADOR a exhibir toda la documentación que le sea requerida.
20.1. Auditoría y Supervisión Médica: El INSTITUTO se reserva el derecho de auditar, evaluar y supervisar todas las obligaciones asumidas por el PRESTADOR
en el presente Contrato, en especial con relación a la apropiabilidad de las prácticas, calidad de la atención, accesibilidad económica y temporal Auditoria de las condiciones y calidad de la estructura física y del estado y funcionamiento del equipamiento y tecnología.
20.2. Auditoría Contable: El INSTITUTO se reserva el más amplio derecho de revisión de todos los libros contables, impositivos y sistemas electrónicos mediante los cuales se registra la operatoria comercial del PRESTADOR.
20.3. Si de la auditoría realizada por el INSTITUTO se determina la falsedad de la declaración contenida en el ANEXO II, o de las trasmisiones realizadas, el INSTITUTO quedará facultado a rescindir el contrato con causa con pérdida de la Garantía de Cumplimiento de Contrato.
20.04. En caso de detectarse desvíos de gravedad el INSTITUTO podrá realizar posteriormente un INFORME identificando las irregularidades y estableciendo el tiempo y forma de su corrección, el que deberá ser notificado al PRESTADOR, o bien rescindir el presente contrato con causa no generando la misma, derecho de indemnización alguna al PRESTADOR.
VIGESIMO SEGUNDA - INCENTIVOS: El INSTITUTO se reserva la facultad de diagramar un sistema de incentivos, en caso de que así lo considere, conforme la realidad prestacional de la zona y grado de cumplimiento de las cláusulas del presente contrato.
VIGESIMO TERCERA- CONFIDENCIALIDAD- PROTECCIÓN DE DATOS
PERSONALES: El PRESTADOR se obliga a mantener la confidencialidad de la información del INSTITUTO y sus Afiliados. No podrá entregar información, bajo ningún concepto a persona alguna, sin la previa conformidad por escrito de la máxima autoridad del INSTITUTO.
El incumplimiento del PRESTADOR de la normativa de protección de los datos personales dará lugar a las acciones, civiles o penales pertinentes, sin perjuicio de la aplicación de las penalidades administrativas.
VIGESIMO CUARTA - RESCISIÒN: El INSTITUTO podrá rescindir el contrato sin expresión de causa, notificando al PRESTADOR en forma fehaciente con una antelación no inferior a treinta (30) días corridos, sin que ello otorgue a Ia otra parte derecho a reclamar indemnización por daños, perjuicios y/o lucro cesante. El PRESTADOR podrá rescindir el contrato sin expresión de causa, notificándolo de manera fehaciente con una antelación no inferior a los noventa (90) días corridos. Sin perjuicio de haberse notificado la rescisión del contrato, el PRESTADOR deberá continuar prestando servicios, de igual forma, hasta tanto se le notifique el nuevo prestador que designe el INSTITUTO, conforme los términos de la cláusula TERCERA.
El INSTITUTO podrá ejercer la facultad prevista en esta cláusula a través de los canales informáticos por los cuales habitualmente intercambia información con el PRESTADOR. El PRESTADOR y será pasible de las acciones legales pertinentes si viola la confidencialidad de la información del INSTITUTO.
VIGESIMO QUINTA - ÚNICO ACUERDO ENTRE LAS PARTES:
25.1. LAS PARTES manifiestan que han leído íntegramente este Contrato, que lo entienden y que se sujetan a sus términos y condiciones. Asimismo, convienen en que este Contrato constituye el único acuerdo entre LAS PARTES sobre las materias incluidas en el mismo, prevaleciendo sobre cualesquiera otras propuestas, contratos o comunicaciones anteriores relativas al mismo objeto, sean éstos orales o escritos.
25.2. Quedará sin valor alguno y se entenderá reemplazado por el presente, todo instrumento y/o prestación de servicios del mismo efecto que hubiesen vinculado con anterioridad al PRESTADOR y el INSTITUTO.
VIGESIMO SEXTA - MARCO NORMATIVO: LAS PARTES acuerdan que son parte integrante del presente Contrato, la Resolución N° /DE/2017, sus complementarias y modificatorias, y el anexo INCUMPLIMIENTOS
CONTRACTUALES Y PENALIDADES” y “PROCEDIMIENTO INTERNO PARA LA INVESTIGACION Y PENALIZACION DE IRREGULARIDADES E INCUMPLIMIENTOS CONTRACTUALES DE PRESTADORES / EFECTORES
(Resolución INSSJP Nº 284/DE/05 y modificatorias, y la Ley 19032 y sus modificatorias, que el PRESTADOR declara conocer y aceptar.
VIGESIMO SEPTIMA - IMPUESTOS: En caso que el presente contrato tribute impuesto de sellos, su pago estará a cargo exclusivo del PRESTADOR, en la proporción que a él le corresponda, habida cuenta de encontrarse el INSTITUTO exento de pago del impuesto de sellos, en virtud del artículo 39 de la Ley 23661 y artículo 13 de la Ley 19032. En caso que el PRESTADOR goce de alguna exención impositiva deberá adjuntar la constancia vigente que así lo acredite
VIGESIMO OCTAVA - DOMICILIO ELECTRÓNICO Y NOTIFICACIONES: LAS
PARTES constituyen domicilio electrónico en y en ; manifestando que tanto en dichos domicilios, como a través del Sistema Interactivo de Información (SII), se tendrán como válidas todas las notificaciones que se cursen en ocasión de la ejecución del presente convenio.
VIGESIMO NOVENA - JURISDICCION Y COMPETENCIA: A todos los efectos
legales derivados del presente contrato LAS PARTES pactan la jurisdicción y competencia de la Justicia Federal con asiento en la ciudad de con renuncia a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponder, constituyendo domicilio en los indicados en el presente, donde serán válidas todas las notificaciones judiciales y extrajudiciales que se practiquen. En prueba de conformidad, se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en
a los días del mes de de 20 .
ANEXO I DEL CONTRATO PARA PRESTACIONES DE NIVEL I – AMBULATORIO
Y NIVEL II - NIVEL SANATORIAL Y ESPECIALISTAS
Complete los módulos a los que adhiere
Código módulo | Descripción |
CONTRATO PARA PRESTACIONES DE NIVEL I – AMBULATORIO Y
NIVEL II - NIVEL SANATORIAL Y ESPECIALISTAS REDES PRESTACIONALES
Entre el INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y
PENSIONADOS en adelante denominado el INSTITUTO, representado en este acto por (DNI ), en su carácter de con domicilio
en la calle de la por una parte, y por la otra
en adelante y en forma indistinta “LA RED PRESTACIONAL” y sus “PRESTADORES”, representado en este acto por (DNI
) con domicilio en , en su carácter de conforme lo acredita mediante inscripto bajo el número en el REGISTRO INFORMATICO UNICO NACIONAL DE PRESTADORES Y
PROVEEDORES DEL INSSJP, y ambas denominadas “LAS PARTES” o individualmente denominada “LA PARTE”, se celebra el presente contrato sujeto a las cláusulas y condiciones que seguidamente se detallan:
PRIMERA – OBJETO: El presente contrato tiene por objeto la contratación de los Módulos detallados en anexo que se adjunta, conforme al menú prestacional
aprobado por Resolución para los beneficiarios del INSTITUTO,
incluidos los Veteranos xx Xxxxxx de Malvinas, de conformidad a lo establecido en la Resolución Nº 393/DE/17.
SEGUNDA- VIGENCIA: El presente contrato tendrá una vigencia de tres (3) años contados a partir del de de 201 , con prórroga automática por un (1) año a opción del INSTITUTO, salvo notificación fehaciente en sentido contrario por parte de éste último, con treinta (30) días corridos de antelación.
TERCERA – NATURALEZA: La prestación de los servicios asistenciales se considera de interés público conforme el artículo 2º de la Ley Nº 19.032. LA RED PRESTACIONAL y sus PRESTADORES deberá continuar prestando los servicios asistenciales hasta tanto se le notifique fehacientemente el nuevo PRESTADOR que designe el INSTITUTO para brindar dichas prestaciones.
CUARTA – ASIGNACIÓN DE BENEFICIARIOS: El INSTITUTO asignará a LA RED
PRESTACIONAL y sus PRESTADORES una cantidad de beneficiarios determinada a fin de que éste les brinde los servicios médico asistenciales para los cuales ha sido contratado según ANEXO- Módulos y Padrón de beneficiarios- Grupo de liquidación. El padrón de beneficiarios asignados se encuentra sujeto a las altas y bajas que se produzcan.
QUINTA - REASIGNACIÓN DE CÁPITAS: El INSTITUTO se reserva la facultad de la reasignación de las cápitas asignadas y contratadas, en función de la necesidad prestacional local, solicitud del beneficiario -mediando autorización expresa del INSTITUTO- o por rechazos detectados por parte de LA RED PRESTACIONAL y sus PRESTADORES . En los supuestos que el INSTITUTO efectúe una cantidad considerable de movimientos de beneficiarios, notificará a LA RED PRESTACIONAL y sus PRESTADORES con treinta (30) días corridos de antelación, sin que ello le genere a éste derecho a reclamar indemnización por daños, perjuicios y/o lucro cesante. El beneficiario podrá solicitar dos veces al año la reasignación de su cápita.
Queda establecido que si el BENEFICIARIO hiciera uso de la opción que le acuerde el INSTITUTO a fin de cambiar de prestador, LA RED PRESTACIONAL y sus PRESTADORES no tendrán derecho a reclamo o resarcimiento alguno por tal circunstancia. Sin perjuicio de los plazos dispuestos, el INSTITUTO podrá producir el cambio de PRESTADOR a solicitud del BENEFICIARIO, cuando considere que se han constatado causas suficientes que ameriten el cambio.
SEXTA - OBLIGACIONES DLA RED PRESTACIONAL Y SUS PRESTADORES
6.1. LA RED PRESTACIONAL y sus PRESTADORES se obligan a efectuar la prestación según los módulos del MENÚ PRESTACIONAL del INSTITUTO para los que sea contratado, garantizando accesibilidad y calidad bajo la modalidad y condiciones previstas en el presente contrato. La prestación será efectuada en su establecimiento sito en la calle .
6.2. LA RED PRESTACIONAL y sus PRESTADORES se compromete a utilizar toda su ciencia, pericia y diligencia de conformidad con las sanas prácticas profesionales, debiendo actuar dentro de las prescripciones éticas y legales nacionales, provinciales o municipales que hacen al ejercicio de la profesión, en la atención de los beneficiarios que le fueran asignados.
LA RED PRESTACIONAL y sus PRESTADORES podrá solicitar la baja de beneficiarios de su cupo, a la UNIDAD DE GESTIÓN LOCAL que corresponda, la que resolverá sobre su procedencia y deberá informar a Nivel Central en el plazo máximo de siete (7) días corridos.
6.3. LA RED PRESTACIONAL y sus PRESTADORES no podrá disminuir la capacidad prestacional declarada.
6.4. LA RED PRESTACIONAL y sus PRESTADORES se obliga a brindar turnos telefónicos a los beneficiarios del INSTITUTO.
6.5. LA RED PRESTACIONAL y sus PRESTADORES autoriza al INSTITUTO, para que una vez que entre en vigencia el presente contrato, este último pueda incluir el nombre y domicilio de LA RED PRESTACIONAL y sus PRESTADORES en algún listado o cartilla de profesionales e instituciones en la que se detallen los servicios ofrecidos a los beneficiarios del INSTITUTO.
SÉPTIMA – RECHAZO DE LA PRESTACIÓN: Si por alguna circunstancia excepcional LA RED PRESTACIONAL y sus PRESTADORES no brindase el servicio médico asistencial, para el que fue contratado, se efectuará el rechazo pertinente. En ese caso, se procederá a la emisión de la Orden de Prestación que corresponda, y se efectuará un débito equivalente al monto que deba abonar el INSTITUTO por la
derivación de dicho beneficiario, junto con un cargo administrativo equivalente a cinco (5) veces el valor de la cápita de la categoría a la cual LA RED PRESTACIONAL y sus PRESTADORES pertenezca de Nivel.
EL INSTITUTO posee la facultad para emitir rechazos con cargo al prestador, cuando se detectase que el prestador no atiende al afiliado, y a su vez no emite personalmente el correspondiente rechazo.
OCTAVA - GRATUIDAD: Los servicios médico asistenciales que se brindan en función de la presente contratación son de carácter gratuito para el beneficiario del INSTITUTO. En consecuencia LA RED PRESTACIONAL y sus PRESTADORES estará obligado a exhibir, en lugar visible al público, un cartel o leyenda al efecto.
En consecuencia, LA RED PRESTACIONAL y sus PRESTADORES, no podrán exigir suma alguna por parte de los afiliados con motivo de la prestación de los servicios comprometidos en el presente contrato, sea que la atención brindada provenga de la cápita de origen como de una derivación.
NOVENA - INDEPENDENCIA DE LAS PARTES- INDEMNIDAD:
9.1. LA RED PRESTACIONAL y sus PRESTADORES es el único y exclusivo responsable del cumplimiento de las normas impositivas, de la seguridad social y previsionales de su actividad y las inherentes a su personal dependiente, profesional o administrativo y a los servicios médicos que brinda.
9.2. LAS PARTES declaran que no existe entre ellas subordinación jurídica, técnica o económica, ni vínculo laboral alguno.
9.3. LA RED PRESTACIONAL Y SUS PRESTADORES tiene amplia libertad para ejercer su profesión médica independiente, sin exclusividad alguna para los afiliados del EL INSTITUTO.
9.4. LA RED PRESTACIONAL Y SUS PRESTADORES desarrollará su labor médica asumiendo en exclusividad los riesgos económicos propios del ejercicio de su actividad, utilizando para ello sus consultorios e instalaciones, obligándose a contratar todos los seguros y servicios propios de los riesgos inherentes al
desempeño de sus tareas y haciéndose responsable de las consecuencias que surjan del desempeño de su actividad.
9.5. LA RED PRESTACIONAL y sus PRESTADORES mantendrá indemne al INSTITUTO de los casos de mala praxis médica producidos en la atención de sus beneficiarios, ya sean provocados por el propio prestador o por su personal médico o no médico integrante de su equipo –bajo relación de dependencia o contratado por PRESTADOR - y/o por sus instalaciones, declarando en este acto que las pólizas de seguro por el contratadas, se encuentran vigentes y fueron emitidas por una aseguradora debidamente autorizada por la Superintendencia de Seguros de la Nación para funcionar en el territorio de la República Argentina.
9.6. Asimismo LA RED PRESTACIONAL y sus PRESTADORES se compromete a mantener la vigencia de las pólizas de seguro contratadas y aquí declaradas durante toda la vigencia del presente contrato.
9.7. Si una de “LAS PARTES” hubiera tomado conocimiento de reclamos de cualquier naturaleza que involucren total o parcialmente a la otra “PARTE”, deberá comunicárselo dentro de las 48 hs. hábiles. Cada una de “LAS PARTES” mantendrá indemne a la otra “PARTE” por los daños causados por lo que están bajo su dependencia o por las cosas de que se sirve o tiene a su cuidado
DÉCIMA - SEGUROS: LA RED PRESTACIONAL y sus PRESTADORES se
encuentra obligado a contratar un seguro de responsabilidad civil que se vincule con las prestaciones que se contratan por el presente y que incluya la cobertura de su responsabilidad contractual y extracontractual, y como mínimo, cubra la consecuencia de los daños que se detallan a continuación: a) mala praxis b) incendio, LA RED PRESTACIONAL Y SUS PRESTADORES se obliga a acreditar fehacientemente dicha circunstancia remitiendo la póliza o los certificados de cobertura y los sucesivos pagos a la Unidad de Gestión Local.
EL INSTITUTO se reserva el derecho de aceptar la Compañía Aseguradora, pudiendo requerir su reemplazo en caso de considerarlo conveniente. Esta garantía deberá tener validez durante toda la vigencia del contrato y sus prórrogas
hasta la total extinción de las obligaciones asumidas por LA RED PRESTACIONAL y sus PRESTADORES.
DÉCIMO PRIMERA - GARANTIA: LA RED PRESTACIONAL y sus PRESTADORES
da conformidad a que el INSTITUTO tome en garantía de cumplimiento del presente contrato, las sumas correspondientes a la facturación presentada y/o los importes correspondientes a las prestaciones efectuadas y pendientes de facturación, y a deducir de las mismas los importes de los débitos, penalidades o cualquier otra suma que se generare por incumplimientos del presente por parte de LA RED PRESTACIONAL y sus PRESTADORES.
DÉCIMO SEGUNDA - EXCLUSIVIDAD: LA RED PRESTACIONAL y sus
PRESTADORES manifiesta con carácter de declaración jurada que no posee convenio alguno con otros prestadores que contengan cláusulas de exclusividad y asimismo se obliga a no suscribirlos por el tiempo en el que dure o se renueve la presente contratación.
Si llegare a conocimiento del INSTITUTO la existencia de un contrato con esas cláusulas, podrá iniciar las acciones administrativas y/o judiciales pertinentes sin perjuicio de poder rescindir en forma inmediata el presente con expresión de causa, sin que dicha circunstancia genere derecho a reclamo o indemnización alguna.
LAS PARTES aceptan de común acuerdo que el presente no importa exclusividad en la prestación de servicios objeto de este contrato.
DECIMO TERCERA - HISTORIA CLÍNICA
13.1. LA RED PRESTACIONAL y sus PRESTADORES se encuentra obligado a llevar la Historia Clínica de cada uno de los beneficiarios del INSTITUTO en el formato que éste último le indique. El INSTITUTO podrá exigir la HISTORIA CLINICA de cualquiera de sus beneficiarios.
13.2. La Historia Clínica deberá llevarse de acuerdo a la legislación vigente y en ella deberá constar como mínimo: identidad del paciente, número de beneficiario,
existencia de enfermedades crónicas no transmisibles, el motivo de la consulta, diagnóstico, tratamiento indicado, convocatoria a nuevas consultas, exámenes y prácticas médicas indicadas, y cualquier otro dato que permita el seguimiento y debido control de las prestaciones otorgadas, programadas para futuro y/o indicadas al beneficiario. En todos los casos deberá consignarse la firma y sello del profesional actuante (hológrafa o en el formato que el INSTITUTO autorice). En caso de que por cualquier motivo el beneficiario sea dado de baja en el cupo de LA RED PRESTACIONAL y sus PRESTADORES, se deberá facilitar una copia de la misma al nuevo prestador que le sea asignado al beneficiario. La omisión de consignar los requisitos correspondientes y/o demorar y/o no entregar la HISTORIA CLÍNICA a requerimiento del INSTITUTO, será causal suficiente para aplicar las penalidades reguladas por el INSTITUTO.
DECIMO CUARTA - CALIDAD DE BENEFICIARIO: LA RED PRESTACIONAL y
sus PRESTADORES deberá constatar la calidad de beneficiario del INSTITUTO mediante la presentación de documento de identidad y de alguna de las tres (3) últimas OPP (Orden de Pago Previsional) o CPP (Comprobante de Pago Previsional) o carnet o credencial correspondiente. En el supuesto de mayores de setenta (70) años, los beneficiarios del Convenio Argentino Italiano y cualquier otro beneficiario que fuese incorporado al INSTITUTO, deberá acreditar su condición de beneficiario mediante el carnet o credencial correspondiente y el documento de identidad y/o mediante el sistema que en el futuro se disponga a tal efecto. En el caso de las personas cuya jubilación o pensión se encuentren en trámite ante la ANSES, acreditarán su condición de beneficiarios con el carnet o credencial de afiliación provisoria y el documento de identidad.
DECIMO QUINTA - BENEFICIARIOS EN TRÁNSITO: Los BENEFICIARIOS que se
encuentren en tránsito en un ámbito geográfico nacional diverso al de su domicilio y requieran atención médico asistencial por razones de urgencia o casos específicamente autorizados por el INSTITUTO, serán asistidos por LA RED
PRESTACIONAL y sus PRESTADORES del lugar en que se encuentren con cargo al INSTITUTO. Los montos de las prestaciones otorgadas en tales condiciones serán abonados al PRESTADOR a valores Nomenclador del INSTITUTO y/o el que determine el INSTITUTO en su oportunidad. Como consecuencia de ello, el monto que se liquide por esas prestaciones le será debitado al Prestador en el cual el BENEFICIARIO se encontrase capitado. Para tener derecho a la percepción por el servicio prestado, LA RED PRESTACIONAL y sus PRESTADORES que brinde servicios a EL BENEFICIARIO en tránsito deberá notificar fehacientemente al Prestador de origen y a EL INSTITUTO dentro de las 48 horas de iniciada la atención, debiendo facilitar la realización de auditorías tanto a EL INSTITUTO, como al Prestador en el que el BENEFICIARIO se encontrase capitado. El mismo régimen será de aplicación para los BENEFICIARIOS en tratamiento al momento de iniciarse la nueva contratación.
DECIMO SEXTA - HONORARIOS – CONTRAPRESTACION:
16.1. LA RED PRESTACIONAL y sus PRESTADORES queda obligado a la transmisión electrónica de las prestaciones realizadas tanto a los beneficiarios de su cápita, a los beneficiarios extra cápita y a los Veteranos xx Xxxxxx y sus familiares. La información proporcionada revestirá el carácter de declaración jurada.
16.2. Los servicios proporcionados por LA RED PRESTACIONAL y sus PRESTADORES serán retribuidos mediante el pago resultante de multiplicar el monto la cápita de cada uno de los módulos contratados por la cantidad de beneficiarios asignados a cada módulo, de acuerdo a los valores establecidos por el INSTITUTO, con retención como máximo del porcentaje del 3,5% reconocida a LA RED PRESTACIONAL en concepto de gastos de administración, suma ésta que será transferida directamente a ésta última, modalidad que resulta plenamente aceptada por la co-contratante.
16.3. Las prestaciones otorgadas a los beneficiarios del INSTITUTO por ORDEN DE PRESTACIÓN se abonarán por prestación a valores del NOMENCLADOR COMÚN del INSTITUTO, vigentes a la fecha de la prestación.
16.4. Las prestaciones otorgadas a los beneficiarios del INSTITUTO Veteranos xx Xxxxxx y sus familiares, se abonarán por prestación a valores del NOMENCLADOR COMÚN del INSTITUTO, vigentes a la fecha de la prestación.
16.5. Los montos generados por los rechazos de beneficiarios pertenecientes a la cápita de LA RED PRESTACIONAL y sus PRESTADORES , serán descontados del monto total a liquidarle al PRESTADOR en función de las cláusulas 16.2°, 16.3° y 16.4º, y 7°; junto con el cargo administrativo allí enunciado.
16.6. Por otra parte, el INSTITUTO se reserva el derecho de realizar débitos sobre el valor de lo facturado a partir del análisis de la información transmitida en base a indicadores de utilización, acceso y calidad prestacional.
16.7. LA RED PRESTACIONAL y sus PRESTADORES tendrá como plazo máximo para la transmisión de información correspondiente a cada mes, de acuerdo al Grupo de Liquidación que pertenezca según Anexo I, los 15, 30 o 60 días del fin del período mensual en la que haya realizado la prestación.
DECIMO SÈPTIMA - FACTURACIÓN:
17.1. LA RED PRESTACIONAL y sus PRESTADORES se obliga a la utilización del “CIRCUITO ADMINISTRATIVO DE FACTURACION UNIFICADA” y a cumplir con las normas que al respecto disponga la Administración Federal de Ingresos Públicos o la autoridad que en el futuro la reemplace.
17.2. LA RED PRESTACIONAL y sus PRESTADORES facturará el resultante de la liquidación validada por el INSTITUTO en función de la cláusula 16.
En relación a las prestaciones efectuadas a los beneficiarios extra cápita que ha atendido por Orden de Prestación, deberá detallar en la factura: (a) nombre del beneficiario, (b) número de beneficio, (c) prestación realizada, (d) prestador en el que cápita el beneficiario. Caso contrario no se le abonarán dichas prestaciones.
17.3. El INSTITUTO deberá liquidar al PRESTADOR los valores resultantes una vez verificada la procedencia de los mismos y los abonará dentro de los sesenta (60) días corridos de presentada la facturación.
17.4. El INSTITUTO podrá realizar auditorías de facturación, requiriendo la
documentación respaldatoria que estime conveniente y, en su caso, realizar los débitos que amerite en base a la misma.
17.5. LA RED PRESTACIONAL y sus PRESTADORES autoriza al INSTITUTO a descontar de los montos que éste deba liquidar al PRESTADOR toda deuda exigible que tenga con el INSTITUTO, cualquiera sea el motivo o causa de tal deuda y/o por retenciones de los impuestos que correspondan de acuerdo con las disposiciones legales aplicables.
17.6. Asimismo, se deberá comunicar en tiempo y forma las exclusiones o certificados que lo eximan de sufrir retenciones, en caso de realizarlo con posterioridad a la vigencia de los mismos, serán tenidos en cuenta a partir de la liquidación correspondiente a la comunicación efectuada.
17.7 LA RED PRESTACIONAL Y SUS PRESTADORES entiende expresamente que no resulta aplicable el plazo de impugnación de la factura previsto en el artículo 1145 del Código Civil y Comercial de la Nación.
DECIMO OCTAVA- PROHIBICION: LA RED PRESTACIONAL y sus
PRESTADORES no podrá ceder el presente contrato. La cesión realizada en violación a las previsiones contenidas en la presente cláusula facultará al INSTITUTO a dar por rescindido con causa el contrato de pleno derecho.
DECIMO NOVENA - PENALIDADES : El INSTITUTO se reserva la facultad de aplicar como medida de carácter alternativo y/o adicional, con fines correctivos, en resguardo del correcto y fiel cumplimiento del presente contrato y el régimen de penalidades previsto en el Anexo INCUMPLIMIENTOS CONTRACTUALES Y PENALIDADES” y “PROCEDIMIENTO INTERNO PARA LA INVESTIGACION Y PENALIZACION DE IRREGULARIDADES E INCUMPLIMIENTOS CONTRACTUALES DE PRESTADORES / EFECTORES DE LA Resolución INSSJP
Nº 284/DE/05 y modificatorias o la que en su caso la reemplace.
VIGESIMA – INFORMACIÓN ESTADÍSTICA: LA RED PRESTACIONAL y sus
PRESTADORES estará obligado a brindar la información estadística en el formato y soporte documental y/o informático que le requiera el INSTITUTO. Dicha información deberá ser entregada al INSTITUTO con la periodicidad que éste determine al efecto. El incumplimiento por LA RED PRESTACIONAL y sus PRESTADORES de remitir al INSTITUTO la información relativa a las prestaciones realizadas, bajo las condiciones y modalidades indicadas por EL INSTITUTO, y bajo el control de Auditoría de éste, traerá aparejada la aplicación de las Penalidades correspondientes previstas en los Anexos INCUMPLIMIENTOS CONTRACTUALES Y PENALIDADES” y “PROCEDIMIENTO INTERNO PARA LA INVESTIGACION Y PENALIZACION DE IRREGULARIDADES E INCUMPLIMIENTOS CONTRACTUALES DE PRESTADORES / EFECTORES (Resolución INSSJP Nº
284/DE/05, complementarias y las que en el futuro se dicten). La información estadística proporcionada revestirá el carácter de declaración jurada.
VIGÉSIMO PRIMERA- AUDITORIAS: El INSTITUTO se reserva el derecho de auditar, con la periodicidad que estime conveniente, al PRESTADOR. A tal efecto, LA RED PRESTACIONAL y sus PRESTADORES deberá garantizar la entrada, permanencia de los auditores y personal que el INSTITUTO establezca. A estos fines será requisito suficiente la comunicación efectuada por el INSTITUTO.
El INSTITUTO elaborará un acta de su visita y la notificará a LA RED PRESTACIONAL y su PRESTADOR quien se encuentra obligado a suscribirla.
El INSTITUTO puede realizar una auditoria total o bien de algunos aspectos de acuerdo a los objetivos que establezca para la auditoria, estando obligado LA RED PRESTACIONAL y sus PRESTADORES a exhibir toda la documentación que le sea requerida.
20.1. Auditoría y Supervisión Médica: El INSTITUTO se reserva el derecho de auditar, evaluar y supervisar todas las obligaciones asumidas por LA RED PRESTACIONAL y sus PRESTADORES en el presente Contrato, en especial con relación a la apropiabilidad de las prácticas, calidad de la atención, accesibilidad económica y temporal Auditoria de las condiciones y calidad de la estructura física
y del estado y funcionamiento del equipamiento y tecnología.
20.2. Auditoría Contable: El INSTITUTO se reserva el más amplio derecho de revisión de todos los libros contables, impositivos y sistemas electrónicos mediante los cuales se registra la operatoria comercial de LA RED PRESTACIONAL y sus PRESTADORES .
20.3. Si de la auditoría realizada por el INSTITUTO se determina la falsedad de la declaración contenida en el ANEXO II, o de las trasmisiones realizadas, el INSTITUTO quedará facultado a rescindir el contrato con causa con pérdida de la Garantía de Cumplimiento de Contrato.
20.04. En caso de detectarse desvíos de gravedad el INSTITUTO podrá realizar posteriormente un INFORME identificando las irregularidades y estableciendo el tiempo y forma de su corrección, el que deberá ser notificado al PRESTADOR, o bien rescindir el presente contrato con causa no generando la misma, derecho de indemnización alguna al PRESTADOR.
VIGESIMO SEGUNDA - INCENTIVOS: El INSTITUTO se reserva la facultad de diagramar un sistema de incentivos, en caso de que así lo considere, conforme la realidad prestacional de la zona y grado de cumplimiento de las cláusulas del presente contrato.
VIGESIMO TERCERA- CONFIDENCIALIDAD- PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES: LA RED PRESTACIONAL y sus PRESTADORES se obliga a
mantener la confidencialidad de la información del INSTITUTO y sus Afiliados. No podrá entregar información, bajo ningún concepto a persona alguna, sin la previa conformidad por escrito de la máxima autoridad del INSTITUTO.
El incumplimiento por LA RED PRESTACIONAL y sus PRESTADORES de la normativa de protección de los datos personales dará lugar a las acciones, civiles o penales pertinentes, sin perjuicio de la aplicación de las penalidades administrativas.
VIGESIMO CUARTA - RESCISIÒN: El INSTITUTO podrá rescindir el contrato sin expresión de causa, notificando al PRESTADOR en forma fehaciente con una antelación no inferior a treinta (30) días corridos, sin que ello otorgue a Ia otra parte derecho a reclamar indemnización por daños, perjuicios y/o lucro cesante. LA RED PRESTACIONAL y sus PRESTADORES podrá rescindir el contrato sin expresión de causa, notificándolo de manera fehaciente con una antelación no inferior a los noventa (90) días corridos. Sin perjuicio de haberse notificado la rescisión del contrato, LA RED PRESTACIONAL y sus PRESTADORES deberá continuar prestando servicios, de igual forma, hasta tanto se le notifique el nuevo prestador que designe el INSTITUTO, conforme los términos de la cláusula TERCERA.
El INSTITUTO podrá ejercer la facultad prevista en esta cláusula a través de los canales informáticos por los cuales habitualmente intercambia información con LA RED PRESTACIONAL y sus PRESTADORES. LA RED PRESTACIONAL y sus
PRESTADORES y será pasible de las acciones legales pertinentes si viola la confidencialidad de la información del INSTITUTO.
VIGESIMO QUINTA - ÚNICO ACUERDO ENTRE LAS PARTES:
25.1. LAS PARTES manifiestan que han leído íntegramente este Contrato, que lo entienden y que se sujetan a sus términos y condiciones. Asimismo, convienen en que este Contrato constituye el único acuerdo entre LAS PARTES sobre las materias incluidas en el mismo, prevaleciendo sobre cualesquiera otras propuestas, contratos o comunicaciones anteriores relativas al mismo objeto, sean éstos orales o escritos.
25.2. Quedará sin valor alguno y se entenderá reemplazado por el presente, todo instrumento y/o prestación de servicios del mismo efecto que hubiesen vinculado con anterioridad al PRESTADOR y el INSTITUTO.
VIGESIMO SEXTA - MARCO NORMATIVO: LAS PARTES acuerdan que son parte integrante del presente Contrato, la Resolución N° /DE/17, sus complementarias y modificatorias, y el anexo INCUMPLIMIENTOS CONTRACTUALES Y
PENALIDADES” y “PROCEDIMIENTO INTERNO PARA LA INVESTIGACION Y PENALIZACION DE IRREGULARIDADES E INCUMPLIMIENTOS CONTRACTUALES DE PRESTADORES / EFECTORES (Resolución INSSJP Nº
284/DE/05 y modificatorias, y la Ley 19032 y sus modificatorias, que LA RED PRESTACIONAL y sus PRESTADORES declara conocer y aceptar.
VIGESIMO SEPTIMA - IMPUESTOS: En caso que el presente contrato tribute impuesto de sellos, su pago estará a cargo exclusivo de LA RED PRESTACIONAL y sus PRESTADORES, en la proporción que a él le corresponda, habida cuenta de encontrarse el INSTITUTO exento de pago del impuesto de sellos, en virtud del artículo 39 de la Ley 23661 y artículo 13 de la Ley 19032. En caso que LA RED PRESTACIONAL y sus PRESTADORES gocen de alguna exención impositiva deberá adjuntar la constancia vigente que así lo acredite
VIGESIMO OCTAVA - DOMICILIO ELECTRÓNICO Y NOTIFICACIONES: LAS
PARTES constituyen domicilio electrónico en y en ; manifestando que tanto en dichos domicilios, como a través del Sistema Interactivo de Información (SII), se tendrán como válidas todas las notificaciones que se cursen en ocasión de la ejecución del presente convenio.
VIGESIMO NOVENA - JURISDICCION Y COMPETENCIA: A todos los efectos
legales derivados del presente contrato LAS PARTES pactan la jurisdicción y competencia de la Justicia Federal con asiento en la ciudad de con renuncia a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponder, constituyendo domicilio en los indicados en el presente, donde serán válidas todas las notificaciones judiciales y extrajudiciales que se practiquen. En prueba de conformidad, se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en
a los días del mes de de 00 .
XXXXX 0
CONTRATO PARA PRESTACIONES DE NIVEL I – AMBULATORIO Y
NIVEL II - NIVEL SANATORIAL Y ESPECIALISTAS
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