UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE SERVICIOS PÚBLICOS
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE SERVICIOS PÚBLICOS
RESOLUCIÓN NÚMERO 028 DEL 2022
“Por medio de la cual se declara justificada la modalidad de contratación directa cuando no exista pluralidad de oferentes para la celebración de un contrato de prestación de servicios ”
LA DIRECTORA GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE SERVICIOS PÚBLICOS
En ejercicio de las facultades legales y, en especial, las conferidas por la Ley 80 de 1993, modificada por la Ley 1150 de 2007 y reglamentadas por el Decreto 1082 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política prevé en el artículo 2º. como fines del estado “Servir a la Comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que las afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la nación.”
Que la Subdirección de Disposición Final, justificó la conveniencia y necesidad de celebrar el Contrato de Prestación de Servicio ENTRE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE SERVICIOS PÚBLICOS - UAESP Y CENTRO DE GERENCIAMIENTO DE RESIDUOS XXXX XXXXX SA ESP CON LA SIGLA CGR XXXX XXXXX SA ESP., que tiene por objeto “SDF-065- EL PRESTADOR se
obliga con EL USUARIO a prestar los siguientes servicios: i)Disposición final y tratamiento de los lixiviados de los residuos sólidos ordinarios provenientes del proceso de separación de los residuos mixtos de puntos críticos - RPC, y ii) Disposición final y tratamiento de lixiviados de los residuos sólidos de puntos críticos que no son susceptibles de separación y tratamiento. Lo anterior conforme al reglamento técnico y operativo del CGR XXXX XXXXX X.X. ESP, de conformidad con lo establecido en el Contrato de Concesión 344 de 2010, la Resolución 724 de 2010 expedida por la UAESP, la Licencia Ambiental debidamente otorgada mediante Resoluciones número 1351 de 2014, 2211 y 2791 de 2008, 2320 de 2014 expedidas por la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca –CAR..”: señalando como justificación a la necesidad de la contratación en el estudio previo, lo siguiente:
“El Concejo de Bogotá, mediante el artículo 113 del Acuerdo número 257 del 30 de noviembre de 2006, transformó la Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos en Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos, organizada como una Unidad Administrativa Especial del orden distrital del Sector Descentralizado por Servicios, de carácter eminentemente técnico y especializado, con personería jurídica, autonomía administrativa y presupuestal y con patrimonio propio, adscrita a la Secretaría Distrital del Hábitat.
Así mismo y mediante el Acuerdo en mención se determina que La Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos tiene las siguientes funciones básicas:
A. Diseñar las estrategias, planes y programas para el manejo integral de los residuos sólidos, alumbrado público y servicios funerarios.
B. Dirigir y coordinar la prestación de los servicios públicos propios del manejo integral de residuos sólidos, el servicio de alumbrado público y los servicios funerarios.
C. Realizar el seguimiento y la evaluación de los servicios propios del manejo integral de residuos sólidos, alumbrado público y servicios funerarios.
X. Xxxxxxxx la participación democrática de los usuarios de los servicios a su cargo.
Que mediante Decreto 555 de 30 de diciembre de 2021 se adopta el Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C. donde en el objeto del proyecto establece:
“ (...) El Plan de Ordenamiento Territorial - POT-, como instrumento de planeamiento, contiene la hoja xx xxxx que organizará el territorio de la ciudad, a partir de un modelo de ocupación que le apuesta al
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“Por medio de la cual se declara justificada la modalidad de contratación directa cuando no exista pluralidad de oferentes para la celebración de un contrato de prestación de servicios”
desarrollo sostenible de Bogotá, incluyendo todas las buenas prácticas de ordenamiento y urbanismo del siglo XXI, relacionadas con la incorporación del riesgo como criterio de ordenamiento, la respuesta a la emergencia climática a través del reverdecimiento y la renaturalización del suelo urbano, la protección y consolidación de la Estructura Ecológica Principal, la prescripción de estándares de ecourbanismo y construcción sostenible, la descarbonización de la movilidad y el desarrollo orientado por el transporte sostenible —DOTS por sus siglas en español- y la protección e integración de los diversos patrimonios naturales y culturales, materiales e inmateriales, dentro de las estructuras que ordenan el territorio bogotano; todo lo anterior, impulsando de manera decidida el transporte masivo férreo, a partir de las líneas de trenes regionales y de metro urbano; articuladas y alimentadas con corredores verdes de alta y media capacidad, entre los cuales los cables aéreos, la cicloalameda del Medio Milenio y una red ampliada de cicloinfraestructuras en el espacio urbano y rural del Distrito Capital, plenamente integrados con la estructura metropolitana y regional de transporte(...)”
Más adelante establece que “(...) Es así como los principios para el ordenamiento territorial en los que se basa este Plan de Ordenamiento Territorial priorizan temas transversales enmarcados en los diferentes ODS. La función social y ecológica de la propiedad, la protección y conservación del medio ambiente y la integración de la gestión del riesgo y adaptación al cambio climático, están estrechamente relacionadas con el ODS II: Ciudades y comunidades sostenibles, el ODS 13: Acción por el clima y el ODS 15: Vida de ecosistemas terrestres. Así como también, la participación ciudadana, el enfoque diferencial y de género, la calidad urbana y sostenibilidad de recursos y la construcción sostenible se relacionan con los ODS 3: Salud y bienestar, el ODS 5: Igualdad de género, el ODS 7: Energía asequible y no contaminante y el ODS 11: Ciudades y comunidades sostenibles. En línea con los propósitos de los ODS, en el componente general de la revisión se encuentran desglosadas las estructuras del territorio que aplican tanto para el componente urbano como para el rural (...)”.
Que el citado Plan de Ordenamiento Territorial (POT) identifica y localiza como áreas para la disposición final de residuos sólidos ordinarios no aprovechables las áreas delimitadas y acondicionadas al interior del Parque de Innovación Xxxx Xxxxx, identificado con la sigla -PIDJ.
Que la UAESP, en el marco de las funciones de la Subdirección de Disposición Final es responsable de gestionar y apoyar logísticamente las labores específicamente relacionadas con la planeación, coordinación, supervisión y control de la prestación del servicio de disposición final de los residuos sólidos en el Relleno Sanitario en predios de Xxxx Xxxxx. Siendo la disposición final, tratamiento de lixiviados y aprovechamiento del Biogás los principales componentes del servicio y su adecuado funcionamiento, el cual resulta esencial para la prestación del servicio de aseo en la ciudad de Bogotá D.C.
Que el artículo 2.3.2.2.3.44 del Decreto 1077 de 2015 incluye las siguientes definiciones:
“35. Puntos críticos. Son aquellos lugares donde se acumulan residuos sólidos, generando afectación y deterioro sanitario que conlleva la afectación de la limpieza del área, por la generación de malos olores, focos de propagación de vectores, y enfermedades, entre otros.
(...)
39. Residuos de construcción y demolición - RCD Es todo residuo sólido resultante de las actividades de construcción, reparación o demolición, de las obras civiles o de otras actividades conexas, complementarias o análogas.
(...)
42. Residuo sólido especial. Es todo residuo sólido que por su naturaleza, composición, tamaño, volumen y peso, necesidades de transporte, condiciones de almacenaje y compactación, no puede ser recolectado, manejado, tratado o dispuesto normalmente por la persona prestadora del servicio público de aseo. El precio del servicio de recolección, transporte y disposición de los mismos será pactado libremente entre la persona prestadora y el usuario, sin perjuicio de los que sean objeto de regulación del Sistema de Gestión Posconsumo.
“Por medio de la cual se declara justificada la modalidad de contratación directa cuando no exista pluralidad de oferentes para la celebración de un contrato de prestación de servicios”
43. Residuo sólido ordinario. Es todo residuo sólido de características no peligrosas que por su naturaleza, composición, tamaño, volumen y peso es recolectado, manejado, tratado o dispuesto normalmente por la persona prestadora del servicio público de aseo. El precio del servicio de recolección, transporte y disposición final de estos residuos se fija de acuerdo con la metodología adoptada por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico.
Los residuos provenientes de las actividades de barrido y limpieza de vías y áreas públicas, corte de césped y poda de árboles ubicados en vías y áreas públicas serán considerados como residuos ordinarios para efectos tarifarios.”
Que de conformidad con el artículo 2.3.2.2.2.1.14 del Decreto 1077 de 2015: “en el caso de los residuos de construcción y demolición, así como de otros residuos especiales, el usuario que solicite este servicio será quien asuma los costos asociados con el mismo. Este servicio podrá ser suministrado por la persona prestadora del servicio público de aseo de conformidad con la normatividad vigente para este tipo de residuos.” Así mismo, dispone el parágrafo de la norma que “el precio por la prestación del servicio público de aseo para el manejo de residuos de construcción y demolición, así como de otros residuos especiales, será pactado libremente por el usuario que lo solicite y la persona prestadora del servicio.”
Que de conformidad con el artículo 111 de la Ley 1801 de 2016 – Código Nacional de Policía y Convivencia, los siguientes comportamientos son contrarios a la habitabilidad, limpieza y recolección de residuos y escombros y por tanto no deben efectuarse:
“3. Arrojar residuos sólidos y escombros en sitios de uso público, no acordados ni autorizados por autoridad competente.
4. Esparcir, parcial o totalmente, en el espacio público o zonas comunes el contenido de las bolsas y recipientes para la basura, una vez colocados para su recolección.
5. Dejar las basuras esparcidas fuera de sus bolsas o contenedores una vez efectuado el reciclaje. (...)
8. Arrojar basura, llantas, residuos o escombros en el espacio público o en bienes de carácter público o privado.
9. Propiciar o contratar el transporte de escombros en medios no aptos ni adecuados.
10. Improvisar e instalar, sin autorización legal, contenedores u otro tipo de recipientes, con destino a la disposición de basuras.
11. Transportar escombros en medios no aptos ni adecuados."
Que el artículo 2.3.2.2.2.5.65 del Decreto 1077 de 2015, determina como parte del alcance de la actividad de barrido y limpieza de vías y áreas públicas el restablecimiento de la condición de limpieza deteriorada por el uso inadecuado de las vías y áreas públicas. Y, por tanto, entre los componentes propios de las actividades del servicio público de aseo, se encuentra la necesidad de mantener el espacio público en condiciones sanitariamente adecuadas, libres de residuos.
Que de conformidad con el artículo 2.3.2.1.1 del Decreto 1077 de 2015, los residuos sólidos definidos como Residuos de Construcción y Demolición (“RCD”) no hacen parte del servicio ordinario de aseo y, por tanto, no hacen parte del marco de aprovechamiento de residuos del actual contrato de concesión No. 344 de 2010, ni hacen parte de los residuos ordinados pagados vía tarifa.
Que una parte de los residuos abandonados clandestinamente y recolectados en el marco de la actividad de barrido y limpieza del servicio público de aseo y de puntos críticos, consisten en una mezcla de residuos ordinarios con presencia de escombros o residuos de demolición y construcción (RCD), que impide su disposición final, sin separación y/o tratamiento previo.
“Por medio de la cual se declara justificada la modalidad de contratación directa cuando no exista pluralidad de oferentes para la celebración de un contrato de prestación de servicios”
Que la UAESP ha identificado la necesidad de dar solución al manejo de residuos que no se encuentran dentro del esquema de aseo del Distrito, como lo son los RCD, que generan los usuarios del servicio público de aseo en puntos críticos del Distrito Capital, entendiéndose esta situación como una problemática ambiental y sanitaria para la ciudad de Bogotá, que origina una afectación general a la sociedad con efectos nocivos de tipo ambiental, sanitario, urbano, económico y estético.
Que el 00 xx xxxxxxxxxx xx 0000 xx XXXXX y la sociedad Centro de Gerenciamiento de Residuos Xxxx Xxxxx X.X. ESP (“CGR”) suscribieron el Contrato de Concesión No. 344 de 2010 (el “Contrato de Concesión”), cuyo objeto consiste en “la Administración, Operación y Mantenimiento Integral del Relleno Sanitario Xxxx Xxxxx de la ciudad de Bogotá D.C.- Colombia. en sus componentes de disposición final de residuos sólidos y tratamiento de lixiviados. con alternativas de aprovechamiento de los residuos que ingresen al RSDJ, provenientes del servicio ordinario de aseo.”
Que mediante la Resolución CAR 1351 de 2014 “Por medio de la cual se modifica la licencia ambiental única otorgada al proyecto “Relleno Sanitario Xxxx Xxxxx” y se toman otras determinaciones”, en el numeral 2 del artículo 6 autorizó la operación del proyecto optimización fase II de las zonas VII y VIII del RSDJ en los siguientes términos:
“2. Descargue de residuos: El relleno sanitario Xxxx Xxxxx se encuentra habilitado para el ingreso de residuos sólidos urbanos (RSU), por lo tanto, los residuos tales como lodos, líquidos, escombros, hospitalarios y peligrosos no serán dispuestos en este sitio.”
Que la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (“CAR”) emitió las Resoluciones 039 de 2013, 282 de 2014 y 2155 de 2015 y el Auto 589 de 2014, en las cuales ha aclarado que al RSDJ no deben ingresar RCD (escombros) y que estos deben ser dispuestos en las escombreras como ordena la Resolución 472 de 2017. Sin embargo, estos escombros tampoco son admitidos en escombreras debido a que los consideran contaminados con residuos ordinarios, por tanto, se requiere de la incorporación de puntos limpios que permitan la separación y/o almacenamiento temporal de materiales de RCD.
Que, debido a la obligación legal y contractual de recolectar, transportar, tratar y disponer los residuos arrojados de manera clandestina en Puntos Críticos de la ciudad, los cuales están compuestos de la mezcla de Residuos Sólidos y RCD que no pueden ser dispuestos sin una separación previa en las celdas del RSDJ; se requiere contar con la logística necesaria para extraer los RCD de dichos residuos y que de esta forma la fracción ordinaria pueda disponerse normalmente en el vaso del RSDJ. Para esto, se requiere adelantar labores técnicas de selección y clasificación previo a la disposición final en los lugares destinados y debidamente autorizados para tal fin.
Que, en atención a lo anterior, la UAESP celebró el Contrato Interadministrativo No. UAESP- 778-2020 con AGUAS DE BOGOTÁ S.A. ESP, cuyo objeto consiste en “Separación, Limpieza, Tratamiento de los RPCC Generados en la Ciudad de Bogotá, que Ingresan al Punto Limpio de la UAESP, Transporte y Disposición Final de Residuos Pétreos no Aprovechables en Sitio Autorizado.”.
Que en el marco del Contrato Interadministrativo No. UAESP-778-2020, AGUAS DE BOGOTÁ SA ESP , debe realizar de acuerdo con las especificaciones técnicas establecidas, la recepción, separación, limpieza, tratamiento, almacenamiento temporal de los residuos provenientes de
“Por medio de la cual se declara justificada la modalidad de contratación directa cuando no exista pluralidad de oferentes para la celebración de un contrato de prestación de servicios”
puntos críticos y/o de arrojo clandestino, de acuerdo con su naturaleza (aprovechables y no aprovechables), así como el cargue, traslado y descargue en la celda de disposición final dentro del RSDJ, del material de rechazo (residuos sólidos ordinarios) resultante de la labor de separación y limpieza principalmente.
Que en virtud de las anteriores circunstancias y con el fin de garantizar la disposición final y tratamiento de los lixiviados, de los residuos solidos ordinarios provenientes del proceso de separación, de los Residuos de Puntos Críticos o Clandestinos – RPCC, así como la disposición final y tratamiento de lixiviados de los residuos sólidos de puntos críticos que no son susceptibles de separación y tratamiento, se hace necesario suscribir un contrato con la persona jurídica con la capacidad técnica para ejecutar las actividades descritas, toda vez que el proceso de disposición final lo realiza la firma CGR S.A. ESP, en el marco del contrato de concesión 344 de 2010, así como la administración y mantenimiento del RSDJ y que es quien cuenta con la Licencia Ambiental debidamente otorgada mediante Resoluciones número 2211 y 2791 de 2008, 1351 de 2014, , 2320 de 2014 expedidas por la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR, con lo que se considera como único oferente para la realización de las actividades a contratar.
Que de acuerdo con lo consagrado en el Artículo 2.2.1.2.1.4.8. del Decreto 1082 de 2015, la modalidad de contratación cuando no exista pluralidad de oferentes es la contratación directa.”.
Que la Subdirección de Disposición Final, solicitó el trámite correspondiente para adelantar el Contrato de Prestación de Servicios entre la UAESP y CENTRO DE GERENCIAMIENTO DE RESIDUOS XXXX XXXXX X.X. X.X.X. CON LA SIGLA CGR XXXX XXXXX X.X. X.X.X.
Que en atención a lo anteriormente descrito, se justifica celebrar el contrato de prestación de servicios, entre la UAESP y CENTRO DE GERENCIAMIENTO DE RESIDUOS XXXX XXXXX S.A. E.S.P. con
la sigla CGR XXXX XXXXX X.X. X.X.X., de conformidad con lo establecido en el Artículo 2.2.1.2.1.4.8. del Decreto 1082 de 2015
Que el objeto a contratar será “SDF-065- EL PRESTADOR se obliga con EL USUARIO a prestar los siguientes servicios:
i)Disposición final y tratamiento de los lixiviados de los residuos sólidos ordinarios provenientes del proceso de separación de los residuos mixtos de puntos críticos - RPC, y
ii) Disposición final y tratamiento de lixiviados de los residuos sólidos de puntos críticos que no son susceptibles de separación y tratamiento.
Lo anterior conforme al reglamento técnico y operativo del CGR XXXX XXXXX X.X. ESP, de conformidad con lo establecido en el Contrato de Concesión 344 de 2010, la Resolución 724 de 2010 expedida por la UAESP, la Licencia Ambiental debidamente otorgada mediante Resoluciones número 1351 de 2014, 2211 y 2791 de 2008, 2320 de 2014 expedidas por la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca –CAR.
Parágrafo Primero: El PRESTADOR permitirá el ingreso al Relleno Sanitario localizado al interior del PIDJ de los vehículos de recolección y/o transporte de los residuos sólidos ordinarios provenientes de la recolección y transporte de residuos ordinarios provenientes de puntos críticos o arrojo clandestino en la ciudad de Bogotá D.C. o del proceso de separación de residuos provenientes de puntos críticos o arrojo clandestino en la ciudad de Bogotá D.C en el que resulten residuos ordinarios, que actualmente adelanta la empresa Aguas de Bogotá SA ESP o la que se contrate para el efecto, y que LA UAESP le indique por escrito previamente, identificando individualmente la empresa prestadora de la recolección y
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transporte o de separación y traslado del material de rechazo (RSO) de tales residuos, cada vehículo destinado a su transporte y el nombre e identificación de cada uno de los operarios.
Parágrafo Segundo: LA UAESP se obliga a que los vehículos de la(s) empresa(s) prestadora(s) que por su cuenta efectúe la recolección y transporte o la separación y traslado del material de rechazo (RSO) de los residuos de arrojo clandestino en las vías y áreas públicas y puntos críticos de la ciudad de Bogotá D.C., correspondan a una empresa de servicios públicos debidamente registrada en la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios -SSPD-, y cumplan con las especificaciones legales, reglamentarias y regulatorias de carácter jurídicas, ambientales y operativas vigentes, de manera que sean transportados en condiciones técnicas apropiadas y EL PRESTADOR se obliga a recibirlos, pesarlos y efectuar el proceso de disposición final bajo las condiciones que se regulan en el contrato.
Parágrafo Tercero: EL PRESTADOR, no será responsable por los daños o perjuicios que se puedan originar por parte de LA UAESP y/o las empresas prestadoras de la recolección y transporte o de separación y traslado del material de rechazo (RSO) de los residuos que ella informe, con ocasión al uso e ingreso al PIDJ, y por consiguiente LA UAESP y/o las empresas prestadoras que ella informe, se obligan a responder por cualquier hecho dañoso, que afecte las instalaciones del Relleno Sanitario o el personal que labora en este, al igual que cualquier daño ocasionado a terceros, por hechos imputables a sus vehículos o personal. Para este fin, LA UAESP y/o las empresas prestadoras de la recolección y transporte de los residuos que ella informe entregará previamente a EL PRESTADOR copia de las pólizas de seguro tanto obligatorio –SOAT- como todo riesgo de los vehículos que pretendan ingresar al PIDJ con los residuos sólidos objeto del contrato.”
Que el presupuesto oficial asignado para el Contrato es la suma CINCO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SEIS MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS
SETENTA Y CINCO PESOS M/CTE ($ 5.746.499.375,00), IVA incluido y demás impuestos que cause el contrato.
Que para la realización de la contratación pretendida, se cuenta con el Certificado de Disponibilidad de Recursos No. 001 del 18 de enero de 2022, expedido por el Subdirector Administrativo y Financiero de la UAESP.
Que el plazo de ejecución de este contrato será hasta agotar el presupuesto valor del contrato, o hasta seis (6) meses, lo primero que ocurra, a partir de la suscripción del acta de inicio.
Que en este orden de ideas, el fundamento jurídico que se invoca para la suscripción del presente contrato se encuentra en el Artículo 2.2.1.2.1.4.8. del Decreto 1082 de 2015.
Que el estudio previo y los demás documentos previos se podrán consultar en la Subdirección de Asuntos Legales de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos de Bogotá, así como también en la plataforma SECOP II, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.1.1.1.7.1 del Decreto 1082 de 2015.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. – DECLARAR justificada en las condiciones señaladas en la parte motiva de la presente resolución, la modalidad de contratación directa para la celebración del Contrato de Prestación de Servicios entre la UAESP y CENTRO DE GERENCIAMIENTO DE RESIDUOS XXXX XXXXX X.X. X.X.X. con la sigla CGR XXXX XXXXX X.X. X.X.X., cuyo objeto es: “SDF-065- EL PRESTADOR se obliga con EL USUARIO a prestar los siguientes servicios: i)Disposición final y tratamiento de los lixiviados de los residuos sólidos ordinarios provenientes del proceso de separación de los residuos mixtos de puntos críticos - RPC, y ii) Disposición final y tratamiento de lixiviados de los residuos sólidos de puntos críticos que no son susceptibles de separación y tratamiento. Lo anterior conforme al reglamento técnico y operativo del CGR XXXX XXXXX X.X. ESP, de conformidad con lo
“Por medio de la cual se declara justificada la modalidad de contratación directa cuando no exista pluralidad de oferentes para la celebración de un contrato de prestación de servicios”
establecido en el Contrato de Concesión 344 de 2010, la Resolución 724 de 2010 expedida por la UAESP, la Licencia Ambiental debidamente otorgada mediante Resoluciones número 1351 de 2014, 2211 y 2791 de 2008, 2320 de 2014 expedidas por la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca
–CAR..”, con un plazo de ejecución hasta agotar el presupuesto valor del contrato o hasta seis (6) meses, lo primero que ocurra, a partir de la suscripción del acta de inicio y un presupuesto oficial de CINCO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SEIS MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO PESOS M/CTE ($ 5.746.499.375,00), IVA incluido y
demás impuestos que cause el contrato.
ARTÍCULO SEGUNDO. PUBLICACIÓN: La presente Resolución será publicada por LA UNIDAD en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública SECOP, de acuerdo con lo establecido en el 2.2.1.1.1.7.1 del Decreto 1082 de 2015.
ARTÍCULO TERCERO. Contra la presente Resolución no procede ningún recurso de acuerdo con la Ley 1437 de 2011.
Dada en Bogotá D.C., a los veinte (20) días del mes de enero de 2022.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
XXXXXXX XXXXXXX
Firmado digitalmente por XXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX Xxxxx: 2022.01.21
XXX XXXXXX
10:22:23 -05'00'
XXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX
Directora General
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE SERVICIOS PÚBLICOS
Proyectó: Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxx/Subdirección de Asuntos Legales.
Revisó: Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx/Asesora Dirección-Coordinadora Contratación Aprobó: Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Astro/Subdirector de Asuntos Legales