Condiciones Generales de Contratación del “MINI” Contrato de Futuro sobre el
Condiciones Generales de Contratación del “MINI” Contrato de Futuro sobre el
S&P/BMV Índice de Precios y Cotizaciones de la Bolsa Mexicana de Valores
(Liquidación en Efectivo)
I. OBJETO.
1. Activo Subyacente.
S&P/BMV Índice de Precios y Cotizaciones de la Bolsa Mexicana de Valores S.A.B. de C.V. (en adelante “S&P/BMV IPC” y “BMV”, respectivamente).
El S&P/BMV IPC es el principal indicador del comportamiento xxx xxxxxxx accionario de la BMV, el cual expresa el rendimiento de este mercado tomando como referencia las variaciones de precios de una muestra balanceada, ponderada y representativa del total de los títulos accionarios cotizados en la BMV.
2. Valor Nominal que ampara un Contrato de Futuro.
$2.00 (dos pesos 00/100) multiplicado por el valor del S&P/BMV IPC.
3. Series.
En términos de su Reglamento Interior, MexDer listará y mantendrá disponibles para su negociación, distintas Series del “MINI” Contrato de Futuro sobre el S&P/BMV IPC sobre una base trimestral, lo que significa que de manera permanente estarán disponibles para su negociación, Contratos de Futuro con Fechas de Vencimiento en los meses xx xxxxx, junio, septiembre y diciembre.
En caso que el Mercado demande la disponibilidad de “MINI” Contratos de Futuro sobre el S&P/BMV IPC con Fechas de Vencimiento distintas a las señaladas en el párrafo anterior, MexDer podrá listar nuevas Series para su negociación.
II. MECÁNICA DE NEGOCIACIÓN.
1. Símbolo o clave de pizarra.
Las distintas Series del “MINI” Contrato de Futuro sobre el S&P/BMV IPC serán identificadas con un símbolo o clave de pizarra que se integrará por la expresión “MIP” a la que se agregarán la primera letra más la siguiente consonante del mes de vencimiento y los últimos dos dígitos del año de vencimiento conforme al ejemplo siguiente:
Símbolo o clave de pizarra del “MINI” Contrato de Futuro | Clave del Activo Subyacente | Mes de vencimiento | Año de vencimiento |
MIP MR10 MIP JN10 MIP SP10 MIP DC10 MIP MR11 | IPC IPC IPC IPC IPC | MR = Marzo JN = Junio SP = Septiembre DC = Diciembre MR = Marzo | 10 = 2010 10 = 2010 10 = 2010 10 = 2010 11 = 2011 |
En caso de que el mercado demande la disponibilidad de nuevas Series de “MINI” Contratos de Futuro sobre el S&P/BMV IPC conforme a lo previsto en el segundo párrafo del numeral I.3., XxxXxx publicará en el Boletín las características específicas adicionales y la clave de pizarra bajo la cual se identificarán, con cuando menos 1 (un) Día Hábil de anticipación a su listado.
2. Unidad de cotización.
La celebración de Contratos en MexDer tendrá como unidad de cotización del Precio Futuro al valor absoluto del S&P/BMV IPC.
3. Puja.
La presentación de Posturas para la celebración de “MINI” Contratos de Futuro sobre el S&P/BMV IPC, se reflejará en fluctuaciones mínimas del Precio Futuro de 10 (diez) puntos del S&P/BMV IPC.
La negociación de Operaciones de Rondas, Camas y Rollovers se hará sobre fluctuaciones mínimas del Precio Futuro de 1 (un) punto del S&P/BMV IPC. Asimismo, la Puja que se utilizará para redondear el cálculo de Precios de Liquidación Diaria y al Vencimiento será de 1 (un) punto del S&P/BMV IPC.
4. Valor de la Puja por Contrato de Futuro.
El valor del cambio de una Puja en el Precio Futuro de un Contrato, de acuerdo al primer párrafo del numeral anterior, es de $20.00 pesos, el cual resulta de multiplicar una Puja 10.00 (diez puntos del S&P/BMV IPC) por el valor de un punto del S&P/BMV IPC (2.00 pesos).
5. Medios de negociación.
La celebración de “MINI” Contratos de Futuro sobre el S&P/BMV IPC se realizará mediante procedimientos electrónicos a través del Sistema Electrónico de Negociación de MexDer, de acuerdo a las normas y procedimientos establecidos en su Reglamento, sin perjuicio de la facultad de MexDer para establecer alguna mecánica distinta.
III. CARACTERÍSTICAS Y PROCEDIMIENTOS DE NEGOCIACIÓN.
1. Fluctuación diaria máxima del Precio Futuro.
No habrá fluctuación máxima del Precio Futuro durante una misma sesión de remates.
2. Horario de negociación.
El horario de negociación de los “MINI” Contratos de Futuro sobre el S&P/BMV IPC, será en Días Hábiles de las 7:30 horas a las 15:00 horas tiempo de la Ciudad de México.
Lo anterior sin perjuicio de la facultad de MexDer para establecer algún horario distinto, mismo que será publicado en el Boletín con tres Días Hábiles de anticipación a su entrada en vigor.
3. Horario de negociación a Precio de Liquidación Diaria.
El Precio de Liquidación Diaria será calculado por MexDer al cierre de cada sesión de negociación y permitirá la negociación de los “MINI” Contratos de Futuro sobre el S&P/BMV IPC, a través de la formulación de Posturas en firme al Precio de Liquidación Diaria por parte de los Socios Liquidadores y Operadores, utilizando la modalidad de Operaciones de Bloque, en los términos y condiciones que se establecen en el Reglamento Interior de MexDer.
El periodo en el que XxxXxx recibirá Posturas en firme para negociar al Precio de Liquidación Diaria será de 15:20 a 15:30 horas.
Lo anterior sin perjuicio de la facultad de MexDer para establecer algún horario distinto, mismo que será publicado en el Boletín con tres Días Hábiles de anticipación a su entrada en vigor.
4. Último día de negociación y Fecha de Vencimiento de la Serie.
El último día de negociación y la Fecha de Vencimiento de una Serie del “MINI” Contrato de Futuro sobre el S&P/BMV IPC será el tercer viernes del mes de vencimiento o el Día Hábil anterior, si dicho viernes es inhábil.
En el caso de que se listen nuevas Series para su negociación conforme a lo previsto en el numeral I.3., MexDer establecerá en el aviso correspondiente del Boletín las características específicas de la Serie, incluyendo, entre otros, la clave de pizarra, el último día de negociación y su Fecha de Vencimiento, con cuando menos 1 (un) Día Hábil de anticipación al listado.
5. Negociación de nuevas Series.
La negociación de Series con vencimiento distinto al establecido en el inciso I.3 anterior, se iniciará el Día Hábil siguiente al de la fecha de su anuncio a través del Boletín. Las nuevas Series del ciclo del Contrato de Futuro conforme al inciso I.3, comenzarán su negociación al Día Hábil siguiente del último día de negociación de la Serie anterior.
6. Fecha de Liquidación al Vencimiento.
Para efectos del cumplimiento de las obligaciones a cargo de la Cámara de Compensación y del Socio Liquidador con respecto al Cliente, es el Día Hábil posterior a la Fecha de Vencimiento.
IV. LIQUIDACIÓN DIARIA Y LIQUIDACIÓN AL VENCIMIENTO.
1. Liquidación al Vencimiento.
El Cliente efectuará la Liquidación al Vencimiento en la Fecha de Vencimiento.
2. Liquidación Diaria.
Los Clientes y los Socios Liquidadores realizarán la liquidación de sus obligaciones conforme lo hayan establecido en el Contrato de Intermediación.
Los Socios Liquidadores y la Cámara de Compensación realizarán diariamente la liquidación de sus obligaciones conforme lo establece el Reglamento Interior de la Cámara de Compensación, quedando incorporados en la misma, las pérdidas y ganancias, la actualización de las Aportaciones Iniciales Mínimas, la actualización del Fondo de Compensación, los intereses devengados y, en su caso, las cuotas correspondientes.
3. Cálculo del Precio de Liquidación Diaria.
El Precio de Liquidación Diaria del “MINI” Contrato de Futuro sobre el S&P/BMV IPC será el que se calcule para el Contrato de Futuro sobre el S&P/BMV IPC en el día correspondiente.
4. Precio de Liquidación al Vencimiento.
El Precio de Liquidación al Vencimiento para un “MINI” Contrato de Futuro sobre el S&P/BMV IPC, cuya Serie haya llegado a su término, será igual al precio de cierre del S&P/BMV IPC que calcule la BMV, conforme a lo siguiente:
PL = IPCt
Donde:
PL = Precio de liquidación del contrato.
IPC t = Nivel de cierre del S&P/BMV IPC el día t.
t = Día de vencimiento del Contrato.
V. POSICIONES LÍMITE EN “MINI” CONTRATOS DE FUTURO SOBRE EL S&P/BMV IPC.
1. Posiciones Límite en Posiciones Cortas o Largas y en posición opuesta.
Las Posiciones Límite establecidas para el “MINI” Contrato de Futuro sobre el S&P/BMV IPC, es el número máximo de Contratos Abiertos de una misma Clase que podrá tener un Cliente. Las Posiciones Límite serán establecidas conjuntamente por MexDer y la Cámara de Compensación y serán dadas a conocer a través del Boletín.
2. Posiciones Límite para las posiciones de cobertura.
Los Clientes podrán abrir Posiciones Largas y Posiciones Cortas que excedan las Posiciones Límite establecidas conforme el numeral V.1 anterior, con el único fin de crear una posición de cobertura de riesgo.
Será responsabilidad del Socio Liquidador verificar la existencia de las condiciones necesarias para la realización de las operaciones y acreditar por cuenta de sus Clientes ante la Cámara de Compensación, la existencia de posiciones objeto de cobertura de riesgos a más tardar el Día Hábil siguiente en que excedan las Posiciones Límite, de conformidad con el procedimiento establecido en el Manual de Políticas y Procedimientos de Operación de la Cámara de Compensación.
Conforme al Reglamento Interior de la Cámara de Compensación, se entenderá por posiciones de cobertura, la Posición Corta o Posición Larga que un Cliente mantenga en la Cámara de Compensación como posición que contribuya a cubrir riesgos de la posición que un Cliente mantenga en otros mercados distintos a MexDer y a la Cámara de Compensación, en Activos Subyacentes o valores del mismo tipo que el Activo Subyacente u otro tipo de activos sobre los cuales se esté tomando la posición de cobertura de riesgo.
La Cámara de Compensación aceptará o negará discrecionalmente el que un Cliente mantenga una posición de cobertura y, en caso de rechazo, el Socio Liquidador deberá asegurarse que su Cliente cierre el número de Contratos necesarios para cumplir con las Posiciones Límite establecidas conforme el numeral V.1 anterior, bajo el entendido que de no realizar el cierre de los Contratos que excedan la Posición Límite, el Socio Liquidador se hará acreedor a la imposición de las medidas disciplinarias previstas en el Reglamento Interior de la Cámara de Compensación.
VI. EVENTOS EXTRAORDINARIOS.
1. Caso fortuito o causas de fuerza mayor.
Cuando por caso fortuito o causa de fuerza mayor, resulte imposible continuar con el cálculo del S&P/BMV IPC, MexDer y la Cámara de Compensación podrán suspender o cancelar la negociación y la compensación y liquidación, respectivamente, del Contrato de Futuro y podrán en términos de sus respectivos Reglamentos Interiores determinar la forma de liquidación de los Contratos vigentes hasta ese momento, procurando en todo caso salvaguardar los derechos adquiridos por los Clientes.
2. Situaciones de contingencia.
En caso de que XxxXxx declare una situación de contingencia, podrán ser modificados tanto el horario de remate como el mecanismo de operación, de acuerdo con lo establecido en el Plan de Continuidad de Negocios de MexDer y la Cámara de Compensación.
3. Información.
XxxXxx informará al público inversionista en su Boletín, los cambios que se registren en la composición de la muestra de acciones que componen el S&P/BMV IPC a más tardar el Día Hábil siguiente en que el S&P/BMV IPC se calcula considerando las emisoras nuevas de la muestra.
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