EDICTO
EDICTO
Por Resolución de esta Tenencia de Alcaldía de fecha 19 xx xxxxx de 2015, se resuelve aprobar las Bases Específicas y convocar Bolsa de Trabajo de promoción interna, para cubrir de forma temporal puestos de Administrativo, así como la publicación integra de las Bases que se transcriben seguidamente:
PROPUESTA DE BASES ESPECIFICAS DE LA CONVOCATORIA DE BOLSA DE TRABAJO PARA CUBRIR PUESTO DE TRABAJO DE ADMINISTRATIVO.
PRIMERA.- Objeto de la convocatoria
El Ayuntamiento de Ibi anuncia la creación y formación de una Bolsa de Trabajo de promoción interna, para cubrir de forma temporal puestos de Administrativo en los supuestos de sustitución por incapacidad temporal, jubilación o cualquier otra circunstancia.
El nombramiento será mediante Comisión de Servicios.
SEGUNDA.- Características de los puestos
Número Puestos | Grupo | C. Destino | Categoría | Naturaleza |
C1 | Administrativo | Funcionario |
TERCERA.- Requisitos de los aspirantes
Para ser admitidos en este proceso, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Tener la condición de personal funcionario xx xxxxxxx del Ayuntamiento de Ibi, en situación de servicio activo, o en cualquier otra situación administrativa que implique reserva del puesto de trabajo, así como en la situación de excedencia por prestación de servicios en el sector público por estar desempeñando un puesto de trabajo de diferente Cuerpo o Escala.
b) Pertenecer al mismo cuerpo, agrupación profesional funcionarial o escala y reunir los requisitos de los puestos de administrativo reflejados en la Relación de Puestos de Trabajo vigente
c) Haber prestado servicios como funcionario xx xxxxxxx durante, al menos, dos años de servicio activo en el Cuerpo o Escala de procedencia.
d) Estar en posesión al menos de la titulación académica xx Xxxxxxxxx o equivalente.
e) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.
CUARTA.- Publicidad de la convocatoria, solicitudes y admisión de aspirantes
Los interesados en formar parte de la Bolsa de Trabajo podrán solicitarlo mediante instancia dirigida a la Alcaldía-Presidencia, Departamento de Recursos Humanos, en la que manifestarán que reúnen todos los requisitos y condiciones exigidos en la base tercera.
La instancia podrá ser presentada en el Registro General de la Casa Consistorial, o mediante cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
A la instancia se acompañará una fotocopia del D.N.I., de la titulación exigida en la convocatoria y un certificado de servicios prestados, así como copia de todos aquellos documentos que por el aspirante se considere oportuno para su valoración en la fase de concurso. Sólo será tomada en consideración la documentación presentada dentro del plazo de presentación de solicitudes para participar en este proceso selectivo, siendo excluidos definitivamente quienes no presenten en dicho plazo la copia cotejada de la titulación exigida en la convocatoria.
El anuncio de la convocatoria se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante, tablón de anuncios del Ayuntamiento de Ibi y en la página web del Ayuntamiento de Ibi (xxx.xxx.xx). Las bases íntegras se podrán consultar en el tablón de anuncios y la pagina web del Ayuntamiento de Ibi.
Los sucesivos anuncios derivados de esta convocatoria se publicarán unicamente en el tablón de anuncios y en la página web del Ayuntamiento de Ibi.
El plazo de presentación de instancias, junto con la documentación oportuna, será xx xxxx días hábiles contados desde el siguiente a la publicación del extracto de las presentes bases en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante.
Finalizada la presentación de instancias se publicará la lista provisional de admitidos y excluidos en el tablón de anuncios y en la página web municipal, concediéndose un plazo de tres días hábiles desde la publicación en el tablón de anuncios, para que se presenten las reclamaciones que se estimen oportunas. Si no se presentan reclamaciones, la lista provisional quedará elevada a definitiva.
QUINTA.- Tribunal calificador
El tribunal calificador de conformidad con lo establecido en el artículo 60 de la Ley 7/2007 del Estatuto Básico del Empleado Público, artículo 57 de la Ley 10/2010 de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana, así como el resto de disposiciones legales y reglamentarias vigentes, estará integrado por los miembros
siguientes:
Presidente: Un funcionario xx xxxxxxx de igual o superior categoría a la plaza que se convoca.
Secretario: El secretario de la Corporación o funcionario en quien este delegue.
Vocales: Tres funcionarios xx xxxxxxx de igual o superior categoría a la plaza que se convoca.
La designación de los miembros del tribunal incluirá sus respectivos suplentes y será publicada junto a la lista de admitidos y excluidos definitiva.
El tribunal podrá disponer de asesores especialistas para las pruebas, que serán nombrados por la Presidencia, así como el personal de soporte y apoyo que sea necesario para el correcto desarrollo del proceso selectivo.
SEXTA.- Procedimiento de selección
El procedimiento de selección constará de dos fases, la primera será una fase de oposición y la segunda una fase de concurso.
OPOSICIÓN:
Consistirá en la realización de un ejercicio, obligatorio y eliminatorio, en el que los aspirantes deberán realizar varios supuestos prácticos sobre los temas relacionados en la Base Novena de las que rigen esta convocatoria.
El tiempo máximo para la realización de este ejercicio se establecerá por el tribunal al comienzo de la prueba.
Este ejercicio se valorara de 0 a 10 puntos. Previo al inicio de la prueba, el tribunal comunicará la puntuación máxima que se podrá obtener por la correcta resolución de cada uno de los supuestos prácticos.
CONCURSO:
La valoración de méritos se efectuará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo número 8, de las Normas Reguladoras de la Bolsa de Trabajo del Ayuntamiento de Ibi, aprobadas por la Junta de Gobierno Local de 28-06-2004.
La puntuación máxima de esta fase será de 4 puntos.
SÉPTIMA.- Creación y funcionamiento de la Bolsa de Trabajo
La puntuación obtenida será la suma total de las dos fases (oposición y concurso), y será la que determinará el orden de los aspirantes para la constitución
de la Bolsa de Trabajo, dejando sin efecto cualquier otra vigente.
En caso de igualdad de puntuación de los aspirantes se resolverá a favor del funcionario con mayor antigüedad.
La llamada a los integrantes de la Bolsa de Trabajo se realizará tan pronto sea necesario cubrir las necesidades del servicio, ofreciéndose ocupar el puesto a la persona que ocupe la posición de mayor puntuación, siguiendo rigurosamente el orden de la misma.
La renuncia o la no finalización del nombramiento por el plazo establecido, supondrá el paso al ultimo lugar de la bolsa correspondiente.
La presente bolsa estará vigente como máximo hasta el 31 de diciembre de 2017, salvo que antes de esa fecha se proceda a la creación de otra.
OCTAVA.- Normativa supletoria
En lo no previsto en la presente convocatoria se estará a lo dispuesto fundamentalmente en las Normas Reguladoras de la Bolsa de Trabajo del Ayuntamiento de Ibi, aprobadas por la Junta de Gobierno Local de 28-06-2004, Ley 7/2007 del Estatuto Básico del Empleado Público, Ley 10/2010 de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana, Reglamento de Selección, Provisión de Puestos de Trabajo y Carrera Administrativa del Personal, aprobado por Decreto 33/1999, de 9 xx xxxxx, del Gobierno Valenciano y Orden de 00 xx xxxxx xx 0000, xx xx Xxxxxxxxxxx de Justicia y Administraciones Públicas.
NOVENA.- Temario
1.- La eficacia de los actos administrativos: el principio de autotutela declarativa. Condiciones. La notificación: contenido, plazo y práctica. La notificación defectuosa. La publicación. La aprobación por otra Administración. La demora y retroactividad de la eficacia. La ejecutividad de los actos administrativos. La coacción administrativa directa. La vía de hecho.
2.-La invalidez del acto administrativo. Supuestos de nulidad de pleno derecho y anulabilidad. El principio de conservación del acto administrativo. La revisión de actos y disposiciones por la propia Administración: supuestos. La acción de nulidad, procedimiento, límites. La declaración de lesividad. La revocación de actos. La rectificación de errores materiales o de hecho.
3.- Disposiciones generales sobre los procedimientos administrativos y normas reguladoras de los distintos procedimientos. La iniciación del procedimiento: clases, subsanación y mejora de solicitudes. Presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones. Los registros administrativos. Términos y plazos: cómputo, ampliación y tramitación de urgencia. Ordenación. Instrucción: intervención de los interesados, prueba e informes. Singularidades del procedimiento administrativo de las Entidades Locales.
4.- Terminación del procedimiento. La obligación de resolver. Contenido de la
resolución expresa: principios de congruencia y de no agravación de la situación inicial. La terminación convencional. La falta de resolución expresa: el régimen del silencio administrativo. El desistimiento y la renuncia. La caducidad.
5.- Recursos administrativos: principios generales. Actos susceptibles de recurso administrativo. Reglas generales de tramitación de los recursos administrativos. Clases de recursos.
6.- La jurisdicción contencioso-administrativa. Naturaleza, extensión y límites. Órganos de la jurisdicción y sus competencias. Las partes: legitimación. El objeto del recurso contencioso administrativo. El procedimiento y la finalización del mismo: las sentencias.
7.- La responsabilidad de la Administración pública: caracteres. Los presupuestos de responsabilidad. Daños resarcibles. La acción y el procedimiento administrativo en materia de responsabilidad. La responsabilidad patrimonial de las autoridades y personal al servicio de las Administraciones públicas.
8.- La organización municipal. Órganos necesarios: Alcalde, Tenientes xx Xxxxxxx, Pleno y Junta de Gobierno Local. Órganos complementarios: comisiones informativas y otros órganos. Los grupos políticos y los concejales no adscritos. La participación vecinal en la gestión municipal.
9.- Régimen de sesiones y acuerdos de los órganos de gobierno local. Actas, certificaciones, comunicaciones, notificaciones y publicación de los acuerdos. El registro de documentos. La utilización de medios telemáticos.
10.- El patrimonio de las entidades locales: bienes y derechos que lo conforman. Clases.. Bienes de dominio público. Bienes patrimoniales. Prerrogativas y potestades de las entidades locales en relación con sus bienes. Los bienes comunales. El inventario.
11.- Los contratos del sector público: objeto y ámbito de la Ley de Contratos del Sector Público. Tipos de contratos del Sector Público. Contratos sujetos a regulación armonizada. Régimen jurídico de los contratos administrativos y los de derecho privado; los actos separables. Los principios generales de la contratación del sector público: racionalidad, libertad de pactos y contenido mínimo, perfección y forma, el régimen de invalidez de los contratos y el recurso especial en materia de contratación.
12.- Las partes en los contratos en el sector público. Los órganos de contratación. La capacidad y solvencia de los contratistas. Prohibiciones. Clasificación. La sucesión del contratista.
13.- Preparación de los contratos por las Administraciones Públicas. El precio, el valor estimado. La revisión de precios. Garantías en la contratación del sector público. Clases de expedientes de contratación. Procedimientos y formas de adjudicación de los contratos. Criterios de adjudicación. Perfeccionamiento y formalización de los contratos administrativos. Ejecución y modificación de los contratos administrativos. Prerrogativas de la Administración. Extinción. La cesión de
los contratos y la subcontratación.
14.- El contrato de obras. Actuaciones administrativas preparatorias. Formas de adjudicación. Ejecución, modificación y extinción. La cesión del contrato y subcontrato de obras. Ejecución de obras por la propia Administración. El contrato de concesión de obra pública.
15.- El contrato de gestión de servicios públicos. El contrato de suministros. El contrato de servicios. El contrato de colaboración entre el sector público y privado.
16.- La población municipal. El Padrón de habitantes. El estatuto de los vecinos. Derechos de los extranjeros.
17.- La potestad sancionadora: concepto y significado. Principios del ejercicio de la potestad sancionadora. El procedimiento sancionador y sus garantías. Medidas sancionadoras administrativas. Especial referencia a la potestad sancionadora local.
Ibi a 18 xx xxxxx de 2015
LA XXXXXXXX XX XXXXXXX DELEGADA,
Xxxx Xxxx Xxxxx