Índice
Índice
1. Consulta y obtención de convocatoria/bases 2
2. Calendario de eventos 2
3. Descripción breve de los servicios 3
4. Modificación a las bases y junta de aclaraciones 3
5. Condiciones para la prestación de los servicios 5
6. Requisitos 5
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7. Documentación legal 6
8. Propuesta técnica (2a) 7
9. Propuesta económica (anexo 3) 8
10. Criterios de evaluación 10
11. Propiedad intelectual 12
12. Causas de descalificación 12
13. Criterios de adjudicación 13
14. Suspensión, cancelación o reposición 13
15. Notificación del fallo 14
16. Inconformidades 14
17. Formalización del instrumento contractual 14
18. Condiciones de prestación de los servicios y otras consideraciones 15
19. Fianza de garantía de cumplimiento 16
20. Penas convencionales 16
21. Requisitos para el pago 16
22. Modificación del contrato 17
23. Suspensión y terminación de la relación contractual 17
24. Procedimiento de conciliación 18
25. Tribunal competente 18
26. Anexos 18
La Suprema Corte de Justicia de la Nación con fundamento en lo establecido en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 43, fracción IV, 46, 47, fracción III, 86, 87, 88 y los demás aplicables del Acuerdo General de Administración XIV/2019 del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de siete de noviembre de dos mil diecinueve, por el que se regulan los procedimientos para la adquisición, arrendamiento, administración y desincorporación de bienes y la contratación de obras y prestación de servicios requeridos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (Acuerdo General de Administración XIV/2019), convoca a las personas físicas y xxxxxxx de nacionalidad mexicana interesadas, a participar en el concurso público sumario CPS/CCJ/CUERNAVACA/001/2023, para la contratación de los servicios de seguridad y vigilancia intramuros en la Casa de la Cultura Jurídica en Cuernavaca, Morelos, para el periodo del 1º de julio al 31 de diciembre de 2023, conforme a la siguiente convocatoria/bases:
1. CONSULTA Y OBTENCIÓN DE CONVOCATORIA/BASES:
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Las personas físicas y xxxxxxx que deseen participar podrán obtener la convocatoria/bases y sus anexos sin costo alguno, descargándolas del portal de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la siguiente dirección electrónica:
contratacion/392
xxxxx://xxx.xxxx.xxx.xx/xxxxxxxxxxxxx/xxxxxxxxxxxx-xx-xxxxxxxxxxxxx/xxxxxxxx-xxxxxx/xxxxxxxxxxxxxx-
Se hace del conocimiento de las personas interesadas que la presente convocatoria/bases, será enviada directamente a las personas físicas y xxxxxxx respecto de las cuales, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, cuenta con alguna referencia de que puedan participar en el presente concurso público sumario.
Las personas participantes interesadas deberán proporcionar una cuenta de correo electrónico para que sean notificadas en todos los actos vinculados con el presente procedimiento de contratación.
Con fundamento en lo establecido en el artículo 86, fracción III, del Acuerdo General de Administración XIV/2019 que faculta el uso de las tecnologías de la información, las diversas etapas del presente procedimiento se llevarán a cabo vía electrónica.
2. CALENDARIO DE EVENTOS | |||
FECHA DE PUBLICACIÓN | ENTREGA XX XXXXXX DE PREGUNTAS Y CARTA MANIFIESTO | JUNTA DE ACLARACIONES | ENTREGA DE DOCUMENTACIÓN LEGAL, PROPUESTAS TÉCNICA Y ECONÓMICA |
8 xx xxxxx de 2023 | Desde la fecha de publicación de la presente convocatoria y hasta el 12 xx xxxxx de 2023 a las 10:00 horas a los correos xxxxxxxxxxxxx@xxxx.xxxx.xxx.xx y | 12 xx xxxxx de 2023 11:00 horas Casa de la Cultura Jurídica en Cuernavaca Blvd. Xxxxxx Xxxxxx Xx. 00, Xxxxxxx Xxx Xxxxxx, Xxxxxxxxxx, Xxxxxxx | 15 xx xxxxx de 2023 de 9:00 a 1 :00 horas, en los correos electrónicos xxxxxxxxxxxxx@xxxx.xxxx.xxx.xx y xxxxxxxxxxx@xxxx.xxxx.xxx.xx |
3. DESCRIPCIÓN BREVE DE LOS SERVICIOS
CONCEPTO/DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO | NUMERO DE ELEMENTOS | PERIODO |
Servicio de seguridad y vigilancia intramuros para la Casa de la Cultura Jurídica, en Cuernavaca, Morelos. 4 elementos, 2 por cada turno de 24 x 24 horas de lunes x xxxxxxx. 3 en turno de 12 x 12 horas de lunes a viernes. | 7 | 1° de julio al 31 de diciembre de 2023. |
Las especificaciones técnicas detalladas de los servicios se describen en el Anexo 2a.
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Al participar en este procedimiento concursal, mediante la entrega de propuestas, los participantes se sujetan a las condiciones establecidas en esta convocatoria/bases, por lo que, ante cualquier omisión en las propuestas, se entenderá que aceptan y se someten a las condiciones establecidas en la misma o al Acuerdo General de Administración XIV/2019.
4. MODIFICACIÓN A LAS BASES Y JUNTA DE ACLARACIONES
4.1 Es responsabilidad de las personas participantes revisar los requisitos solicitados en la presente convocatoria/bases, por lo que su propuesta deberá considerar las modificaciones que, en su caso, se efectúen en los términos señalados en los párrafos siguientes, en el entendido de que cualquier modificación y/o aclaración de la convocatoria/bases y sus anexos, será considerada como parte integrante de la propia convocatoria/bases.
4.2 MODIFICACIÓN A LA CONVOCATORIA/BASES
4.2.1 Las modificaciones a la convocatoria/bases, anexos y contrato serán autorizadas por la persona titular de la Casa de la Cultura Jurídica en Cuernavaca, Xxxxxxx o el representante que este designe, debiendo notificarse a todos los participantes por los mismos medios que se utilizaron para difundir la convocatoria/bases, cuando menos cinco días hábiles antes de la fecha establecida para la entrega de propuestas.
La convocatoria/bases y sus anexos, también podrán ser modificados en la junta de aclaraciones y autorizadas por la persona titular de la Dirección de la Casa de la Cultura Jurídica de Cuernavaca, Morelos, debiendo hacerse constar en el acta respectiva y, copia de ésta se entregará a los participantes que asistan a dicha junta. Dichas modificaciones serán parte integrante de la convocatoria/bases para todos los efectos legales. La publicación del acta se realizará en el portal de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para conocimiento de todos los interesados.
En ningún caso las modificaciones podrán consistir en la sustitución o variación sustancial del objeto del concurso originalmente convocado
4.3 JUNTA DE ACLARACIONES
4.3.1 La realización de este evento con fundamento en el artículo 65, segundo párrafo, del Acuerdo General de Administración XIV/2019, será en forma presencial. Para poder participar en la junta de aclaraciones deberá remitir a los correos electrónicos xxxxxxxxxxxxx@xxxx.xxxx.xxx.xx y xxxxxxxxxxx@xxxx.xxxx.xxx.xx, carta manifiesto por interés de participar en la junta de aclaraciones (Anexo 2c) y una identificación oficial vigente con fotografía (Credencial del Instituto Federal Electoral o Instituto Nacional Electoral, Cédula Profesional, Pasaporte), o cualquier otro documento con fotografía expedido por un órgano del Estado Mexicano de la persona que suscribe la carta de manifestación y de
quien asistirá a la junta de aclaraciones, en la fecha y xxxxxxx señalados en el apartado 2 de esta convocatoria/bases.
4.3.2 El evento tendrá lugar de manera presencial, de conformidad con el calendario del apartado 2 de esta convocatoria/bases, con los concursantes u observadores, que hayan remitido la carta manifiesto (Anexo 2c) de interés para participar en la junta de aclaraciones conforme lo establecido en el párrafo precedente.
4.3.3 Las personas físicas y xxxxxxx de nacionalidad mexicana interesadas, podrán enviar el pliego de preguntas a los correos electrónicos xxxxxxxxxxxxx@xxxx.xxxx.xxx.xx y xxxxxxxxxxx@xxxx.xxxx.xxx.xx en formato Microsoft Word; en la fecha y horario señalados en el apartado 2. Es requisito que las preguntas de los participantes estén relacionadas con el procedimiento de contratación. El acuse de la recepción de preguntas se realizará por vía electrónica.
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El envío de los archivos será estricta responsabilidad del concursante, de tal forma que aquellos que no se puedan acceder con motivo de errores, daños de origen y/o virus, no será responsabilidad de la Convocante, para lo cual se dejará constancia del mismo en el acta del evento. Asimismo, en el caso de remitir archivos protegidos, es responsabilidad del concursante indicar en el mismo correo la contraseña, en caso de no enviarla o ser incorrecta, no será responsabilidad de la Convocante. Dicha información formará parte integral del acta.
4.3.4 El plazo para asistir de manera presencial al citado evento será xx xxxx minutos previos a la hora de inicio establecida en el calendario de eventos y se tendrán 10 minutos de tolerancia posteriores para el inicio de la junta. Iniciada la junta y fenecido el plazo de tolerancia no se dará acceso a ningún participante, el listado de recepción de preguntas formará parte integral del acta del evento.
4.3.5 Se elaborará el acta de junta de aclaraciones, así como de las modificaciones de las bases, que se harán constar expresamente en el capítulo específico en la parte final del acta respectiva, la que formará parte de las bases. La publicación del acta se realizará en el portal de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para conocimiento de todos los interesados, y se remitirá vía correo electrónico a las personas físicas y xxxxxxx que hayan enviado peguntas.
En la junta de aclaraciones se atenderán las preguntas enviadas en el plazo establecido en el párrafo precedente y se permitirá formular de manera verbal preguntas relacionadas a las respuestas producidas, que se califiquen como procedentes por la Casa de la Cultura Jurídica de Cuernavaca, Morelos, área responsable del procedimiento, a efecto de que sean respondidas.
Excepcionalmente podrán responderse nuevas preguntas, cuando quien represente a la Unidad Técnica lo determine conveniente.
4.3.6 En ningún caso las modificaciones podrán consistir en la sustitución o variación sustancial de los servicios originalmente convocados.
5. CONDICIONES PARA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS
LUGAR DE PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS | PLAZO DE PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS | PLAZO Y FORMA DE PAGO |
Casa de la Cultura Jurídica en Cuernavaca, Morelos. Blvd. Xxxxxx Xxxxxx 00 x 00, Xxxxxxx Xxx Xxxxxx, X.X. 62050, Cuernavaca, Morelos | 1° de julio al 31 de diciembre de 2023. | El pago se realizará a mes vencido a los 15 días hábiles a partir del día hábil siguiente de la presentación del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) correspondiente, en , acompañado de la constancia de prestación de los servicios a entera satisfacción de la Casa de la Cultura Jurídica. (En términos de los Artículos 159 y 177 del Acuerdo General de Administración XIV/2019, en ningún caso procederán pagos por concepto de servicios no recibidos o prestados a entera satisfacción). |
Se efectuará mediante transferencia bancaria, de conformidad con los datos que sean proporcionados. |
6. REQUISITOS
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La entrega de la documentación y las propuestas se harán conforme al calendario de eventos establecido en el
apartado 2 de la presente convocatoria/bases, exclusivamente por vía electrónica, de la forma siguiente:
6.1 Las propuestas técnicas, económicas y la documentación legal, deberán estar foliadas y firmadas en cada hoja por el participante o en el caso de personas xxxxxxx por su representante legal, las cuales, deberán recibirse en su totalidad dentro del plazo señalado en el calendario de eventos, en archivos independientes en formato PDF, protegidos contra escritura y comprimidos en formato ZIP (cada archivo deberá llevar el nombre del participante y el de la propuesta o documentación a la que corresponda, conforme a lo siguiente: nombre participante nombre participante participante cada archivo con una capacidad máxima de 20 MB por cada correo). Se deberá enviar la cantidad de correos que sea necesaria para completar la entrega de documentación, remitiendo los participantes en su correo final la una relación de los correos enviados y las documentales contenidas en cada uno de ellos; no se aceptará se
s cuentas de correo electrónico ccj xxxxxxxxxx@xxxx.xxxx.xxx.xx y xxxxxxxxxxx@xxxx.xxxx.xxx.xx, se acusará de recibido por el mismo medio, todos y cada uno de los correos recibidos, para asegurar su recepción en tiempo y forma. Las personas
.
Las propuestas en PDF, deberán estar en idioma español (con excepción de los manuales, catálogos, palabras de carácter técnico, entre otros, mismos que podrán presentarse en otro idioma, acompañados de traducción simple al español), en papel membretado de la persona física o moral, dirigidas a la Suprema Corte de Justicia de la Nación con atención a la Casa de la Cultura Jurídica en Cuernavaca, Xxxxxxx, sin personalizar, sin tachaduras ni enmendaduras, foliadas, debiendo estar firmadas por el representante legal, adjuntando copia de su identificación oficial vigente con fotografía.
El horario de recepción será el que registren los servidores de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y no se aceptarán propuestas recibidas fuera de horario y de la fecha establecida. Se
recomienda realizar el envío de su documentación al inicio del plazo establecido, toda vez que cualquier retraso en su recepción por cuestiones propias de internet no será responsabilidad de la Convocante.
6.2 La Suprema Corte de Justicia de la Nación podrá requerir a la persona participante adjudicada, con 2 días de anticipación, presenten los originales de su documentación legal, técnica y económica, para que la Casa de la Cultura Jurídica en Cuernavaca, Xxxxxxx coteje la veracidad de la información.
6.3 Se integrará el acta correspondiente, la cual se publicará en el portal de internet de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y se remitirá una copia vía correo electrónico a cada uno de los participantes que presentó ofertas.
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6.4 Las condiciones establecidas en la presente convocatoria/bases y en las propuestas presentadas, no son negociables y, su incumplimiento, será causa de descalificación, o bien de la rescisión del instrumento contractual.
6.5 Las personas físicas y xxxxxxx interesadas deberán participar por la cantidad total de servicios que integran la partida. La partida no puede fraccionarse.
6.6 No se aceptarán propuestas alternativas ni parciales, sólo se aceptará una propuesta por participante.
6.7 La Suprema Corte de Justicia de la Nación se reserva el derecho de verificar la veracidad de la información presentada por los participantes, en cualquier momento.
6.8 No podrán participar personas físicas y xxxxxxx que encuentren en plazo de impedimento para la celebración de algún contrato con entidades de gobierno.
7. DOCUMENTACIÓN LEGAL
Las personas participantes deberán enviar la siguiente documentación legal (en formato PDF, protegido contra escritura y comprimido en formato ZIP (con una capacidad máxima de 20 MB por cada correo) a la cuenta de correo señalada en la presente convocatoria/bases.
7.1 Testimonios de los instrumentos expedidos por fedatario público debidamente inscritos ante los registros que determine la ley en que consten su constitución, su representante legal y sus reformas.
En caso de personas físicas, una identificación oficial vigente con fotografía (Credencial del Instituto Federal Electoral o Instituto Nacional Electoral, Cédula Profesional, Pasaporte, o cualquier otro documento con fotografía expedido por un órgano del Estado Mexicano).
7.2 En caso de no establecerlo el documento del numeral 7.1, se deberá presentar testimonio en el que conste el acto jurídico en virtud del cual, se haya conferido al apoderado o representante legal del participante, la capacidad legal para actuar en su nombre en procedimientos de contratación, e incluso, en cualquiera de los actos relacionados con el vínculo contractual que pudiere establecerse, anexando copia de la identificación oficial vigente con fotografía del representante legal, de conformidad con las señaladas en el párrafo que antecede.
7.3 Comprobante de domicilio legal expedido a nombre del participante durante el último semestre por algún órgano del Estado Mexicano (boleta predial, comprobante de derechos por consumo de agua, comprobante de consumo de energía eléctrica expedido por la Comisión Federal de Electricidad). Cuando este documento corresponda a la versión electrónica, se entregará de manera impresa sin tachaduras ni enmendaduras, debiendo presentar una carta bajo protesta de decir verdad en la que manifieste que el documento es fidedigno (Anexo 2d).
No se aceptarán recibos expedidos por compañías telefónicas, departamentales, ni bancos.
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Cuando el comprobante de domicilio de referencia no esté a nombre del participante, será necesario que acredite un acto jurídico o relación contractual vigente con la persona diversa (ejemplo contrato de arrendamiento, comodato o de servicios de oficinas compartidas) en virtud del cual tiene la propiedad o posesión derivada del inmueble correspondiente, en cuyo caso deberá existir plena coincidencia del nombre/razón social (Debe coincidir el nombre de las personas que aparecen en el comprobante de domicilio y del participante) y la dirección del domicilio que se pretende acreditar.
7.4 Manifestación de domicilio legal en el que recibirá toda clase de notificaciones de los actos de este procedimiento, incluyendo los que deriven de la adjudicación correspondiente, e incluso, todos los relacionados con la contratación que, en su caso, llegue a celebrarse, conforme el formato que consta en el Anexo 1b de esta convocatoria/bases (deberá coincidir con el domicilio del comprobante requerido en el numeral 7.3).
7.5 Carta de no impedimentos para contratar firmada por la o el representante legal del participante, conforme el formato que consta en el Anexo 1a de esta convocatoria/bases.
7.6 Tratándose de personas físicas, manifestación bajo protesta de decir verdad que cuenta con la capacidad profesional o técnica y la experiencia para el cumplimiento del objeto requerido en este procedimiento, conforme el formato que consta en el Anexo 1c de esta convocatoria/bases.
7.7 Cédula de Identificación Fiscal expedida por el Servicio de Administración Tributaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. (Cuando este documento corresponda a la versión electrónica, únicamente presentará copia simple, considerando que al presentarla manifiesta que es fidedigna) Anexo 2d.
7.8 Alta del registro patronal ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (Cuando este documento corresponda a la versión electrónica, únicamente presentará copia simple, considerando que al presentarla manifiesta que es fidedigna). Anexo 2d
7.9 Original o copia certificada del documento en el que conste el acto permisivo u autorización, expedido por la autoridad competente para que el participante pueda prestar servicios de seguridad y vigilancia. En caso de que el participante preste servicios en dos o más entidades federativas, deberá presentar permiso emitido por la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, además del de la autoridad local competente, en la localidad en la que se vayan a prestar los servicios.
8. PROPUESTA TÉCNICA (Anexo 2a)
Las personas participantes deberán enviar su propuesta técnica (en formato PDF, protegido contra escritura y comprimido en formato ZIP (con una capacidad máxima de 20 MB por cada correo) a la cuenta de correo señalada en la presente convocatoria/bases.
Los requisitos siguientes son enunciativos más no limitativos, otros requisitos se determinan con mayor precisión conforme al Anexo 2a.
La propuesta técnica contendrá:
8.1 Descripción completa, detallada y ordenada de la partida propuesta la cual deben incluir el mínimo de requisitos técnicos especificados en el Anexo 2a. Cada participante, deberá efectuar una sola propuesta para la partida completa.
8.2 Las propuestas deberán contener el equipo necesario, adecuado y suficiente, sea o no propio para desarrollar los servicios respectivos, conforme a lo indicado en el Anexo 2a.
8.3 Las propuestas deberán estar redactadas en español, en papelería membretada del participante, foliadas, firmadas en todas sus hojas por el mismo o tratándose de personas xxxxxxx por el representante legal, no deberán contener xxxxxxxxxx o enmendaduras, con la descripción detallada de los servicios, conforme al Anexo 2a.
8.4 Carta bajo protesta de decir verdad, sobre el cumplimiento de las normas nacionales e internacionales respecto de los servicios, de conformidad con la Ley de Infraestructura de la Calidad, Anexo 2b.
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8.5 Copia simple de por lo menos dos instrumentos (x.xx. contratos) de servicios iguales o similares que avalen la experiencia del concursante en cualquiera de los 3 años previos y/o 2023.
8.6 La Suprema Corte de Justicia de la Nación manifiesta que no se permite la subcontratación.
Para los efectos de esta contratación, se entiende por subcontratación el acto mediante el cual el prestador de servicios encomienda a otra persona física o moral, la ejecución parcial o total del objeto del contrato.
9. PROPUESTA ECONÓMICA (Anexo 3)
Los participantes deberán enviar su propuesta económica (en formato PDF, protegido contra escritura y comprimido en formato ZIP (con una capacidad máxima de 20 MB por cada correo) a la cuenta de correo señalada en la presente convocatoria/bases:
La propuesta económica contendrá:
9.1 En el formato de propuesta económica (Anexo 3) se asentará, en moneda nacional: el precio unitario, descuentos, impuestos aplicables y precio total en forma desglosada por la partida completa, señalando el importe total de la propuesta económica con número y letra.
9.2 Incluir detalladamente los conceptos indicados en el Anexo 3.
a) Periodo de prestación de los servicios: Del 1º de julio al 31 de diciembre de 2023
b) La prestación de los servicios se realizará en el o los siguientes domicilios: Casa de la Cultura Jurídica en Cuernavaca, Morelos, ubicada en Blvd. Xxxxxx Xxxxxx 00 x 00, Xxx. Las Palmas, C.P. 62050, Cuernavaca,
Morelos
c) Forma de pago: Mediante transferencia bancaria, de conformidad con los datos que sean proporcionados. El pago se realizará a mes vencido a los 15 días hábiles a partir del día hábil siguiente de la presentación del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) generado por Internet y autorizado, acompañado de la constancia de prestación de los servicios a entera satisfacción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
En términos de los Artículos 159 y 177 del Acuerdo General de Administración XIV/2019, en ningún caso procederán pagos por concepto de servicios no recibidos o no prestados a entera satisfacción.
En caso de que por alguna circunstancia el plazo no inicie en la fecha señalada en el numeral 9.2, inciso a, se pagará la parte proporcional.
d) Vigencia de la propuesta: Las propuestas permanecerán vigentes por un plazo no menor de 30 días hábiles siguientes a la fecha de entrega de las mismas.
e) Nombre y firma de la persona concursante o su representante legal.
f) Los precios se mantendrán firmes hasta el cumplimiento total del contrato.
g) Los impuestos y derechos que se causen con motivo de la contratación serán pagados por la persona adjudicada, salvo los que por disposición legal deba cubrir la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
9.3. En términos de la normativa fiscal vigente se deberá requerir las constancias de cumplimiento de obligaciones fiscales y de seguridad social cuando el monto de la contratación exceda de los $300,000.00 pesos sin I.V.A.
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Constancias vigentes (antigüedad no mayor a treinta días naturales) que acrediten que cuentan con la opinión del cumplimiento de las obligaciones fiscales y de seguridad social en sentido positivo, expedidas por el Servicio de Administración Tributaria (SAT), el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT), de conformidad con lo establecido en el artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación y a las reglas 2.1.29 y 2.1.37 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2023 publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 2022 y reformada mediante la segunda resolución de modificaciones a la misma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 xx xxxxx de 2023; las reglas primera, segunda y cuarta de las Reglas de carácter general para la obtención de la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de seguridad social publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 22 de septiembre de 2022, y las reglas primera y cuarta del Acuerdo del H. Consejo de Administración del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores por el que se emiten las Reglas para la obtención de la constancia de situación fiscal en materia de aportaciones patronales y entero de descuentos. Dichos documentos deberán estar vigentes.
Asimismo, cuando por el monto a adjudicar, se puedan presentar ambos supuestos, en el que se supere o no el monto legal establecido, se deberá considerar el siguiente párrafo:
Cuando el monto de la propuesta económica sea superior a $300,000.00 (trescientos mil pesos 00/100 M.N., sin I.V.A.), será obligatorio presentar las constancias vigentes (antigüedad no mayor a treinta días naturales) que acrediten que cuentan con la opinión del cumplimiento de las obligaciones fiscales y de seguridad social en sentido positivo, expedidas por el Servicio de Administración Tributaria (SAT), el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT), de conformidad con lo establecido en el artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación y a las reglas 2.1.29 y 2.1.37 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2023 publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 2022 y reformada mediante la segunda resolución de modificaciones a la misma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 xx xxxxx de 2023; las reglas primera, segunda y cuarta de las Reglas de carácter general para la obtención de la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de seguridad social publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 22 de septiembre de 2022, y las reglas primera y cuarta del Acuerdo del
H. Consejo de Administración del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores por el que se emiten las Reglas para la obtención de la constancia de situación fiscal en materia de aportaciones patronales y entero de descuentos. Dichos documentos deberán estar vigentes. La propuesta del participante que no presente estos documentos será desechada, con la salvedad por el monto de la propuesta económica previamente señalada.
La documentación presentada deberá considerar, en su caso, las modificaciones efectuadas en la junta de aclaraciones.
9.4. En caso de subcontratación, conforme a lo dispuesto en los artículos 13, 14 y 15 de la Ley Federal del Trabajo, deberá acreditar que se encuentra inscrito en el Registro de Prestadoras de Servicios Especializados u Obras Especializados (REPSE) a cargo de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social e indicar el número total aproximado de trabajadores que pondrá a disposición de la Suprema Corte de la Justicia de la Nación para el cumplimiento del objeto del contrato.
10. CRITERIOS DE EVALUACIÓN
10.1 CRITERIOS GENERALES: (El método de evaluación es binario, cumple o no cumple)
10.1.1 Ninguna de las condiciones establecidas en la presente convocatoria/bases, así como las propuestas presentadas por las personas participantes, podrá ser negociada y, su incumplimiento, será causa de descalificación o, en su caso, de rescisión del instrumento contractual.
10.1.2 Para determinar qué propuestas resultan solventes, los documentos presentados por cada uno de los participantes se someterán a los criterios de evaluación técnica y económica, que se precisan en los numerales 10.2 y 10.3, así como al dictamen legal del documento indicado en el numeral 7.9 de esta convocatoria/bases.
10.1.3 El resultado de dicha evaluación se plasmará en los dictámenes resolutivos respectivos.
10.1.4 No serán objeto de evaluación las condiciones establecidas en la convocatoria/bases que tengan como propósito facilitar la presentación de las propuestas y agilizar la conducción del procedimiento, así como cualquier otro requisito cuyo incumplimiento, por sí mismo, no afecte la solvencia de las propuestas. La inobservancia por parte de los participantes respecto de dichas condiciones o requisitos, no será motivo para desechar sus propuestas.
10.1.5 Quedan comprendidos entre los requisitos cuyo incumplimiento por sí mismo no afecta la solvencia de la propuesta, el omitir aspectos que puedan ser cubiertos con información contenida en la propia propuesta técnica o económica; el no observar los formatos establecidos, si la información requerida se proporciona de manera clara; o cualquier otro cuyo propósito no sea determinar, objetivamente, la solvencia de la propuesta presentada. En ningún caso podrán suplirse las deficiencias sustanciales de las propuestas presentadas.
10.1.6 Para el análisis y determinación del cumplimiento de las propuestas, se considerará la correcta y suficiente presentación de los documentos solicitados en esta convocatoria/bases.
10.1.7 La evaluación se realizará con la documentación presentada, en función de la que fue solicitada.
10.1.8 Las propuestas que no cumplan con los requisitos establecidos en esta convocatoria/bases serán
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10.2 EN EL DICTAMEN RESOLUTIVO TÉCNICO SE VERIFICARÁ QUE:
10.2.1 Se cumpla con las Normas de Calidad y Garantías solicitadas.
10.2.2 Los servicios ofertados cumplan con la totalidad de las especificaciones indicadas en el Anexo 2a de esta convocatoria/bases.
10.2.3 Que los participantes cuenten con el equipo necesario, adecuado y suficiente, sea o no propio para desarrollar los servicios respectivos, conforme a lo indicado en el Anexo 2a.
10.2.4 El participante acredite la experiencia suficiente, en términos de la presente convocatoria/base.
10.2.5 Las propuestas técnicas incluyan la información, los documentos y los requisitos solicitados en el apartado 8 de la convocatoria/bases, por lo que el incumplimiento en cualquiera de los requisitos establecidos, será causa de descalificación, con base en los criterios señalados en el apartado 12
10.2.6 Cumplan con las normas oficiales mexicanas y/o las normas internacionales de calidad, previamente indicadas.
10.2.7 Sólo se aceptará una propuesta por cada partida ofertada completa.
10.2.8 Para la emisión del dictamen resolutivo técnico se tomarán en cuenta las identificadas como causas de descalificación establecidas en el apartado 12 de la presente convocatoria/bases.
10.3 EN EL DICTAMEN RESOLUTIVO ECONÓMICO SE VERIFICARÁ QUE:
10.3.1 Cada participante cumpla con los requisitos solicitados para la contratación, relativos al lugar para la prestación de los servicios, periodo de prestación de los servicios, forma de pago y vigencia de la propuesta.
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10.3.2 La propuesta económica incluya la totalidad de conceptos del a) al g), indicados en el apartado 9 y en el Anexo 3, de esta convocatoria/bases.
10.3.3 La evaluación de las propuestas económicas se realizará mediante un análisis de forma comparativa de los precios y condiciones ofertados por los participantes, determinando las mejores condiciones de contratación.
10.3.4 Se cotice la cantidad total de servicios requeridos, no se considerarán las propuestas que coticen parcialmente los servicios que integran la partida solicitada.
10.3.5 La base para el análisis aritmético de la oferta económica será el precio unitario antes de descuentos e impuestos.
10.3.6 La Suprema Corte de Justicia de la Nación dictaminará en sentido desfavorable las propuestas cuyos precios sean superiores al 20% del presupuesto base.
10.3.7 Los precios ofertados en la propuesta económica no serán sujetos a ningún ajuste y, cualquier error en los mismos, será de la estricta responsabilidad del participante. En caso de encontrarse errores numéricos o de cálculo en las operaciones aritméticas en las propuestas económicas, solo habrá lugar a rectificación cuando la corrección no implique la modificación del precio unitario antes de considerar descuentos e impuestos, por lo que la Suprema Corte de Justicia de la Nación efectuará las correcciones correspondientes y el monto correcto será el que se considerará para el análisis comparativo de las propuestas económicas.
10.3.8 En el caso en que se presenten diferencias en las operaciones aritméticas de la propuesta económica, el participante acepta las correcciones que realice la Suprema Corte de Justicia de la Nación. En ningún caso podrá modificarse el precio unitario cotizado.
10.3.9 Se hayan entregado las constancias con la que acredite que cuenta con la opinión del cumplimiento de las obligaciones fiscales en sentido positivo y/o sin adeudos, expedidas por el Servicio de Administración Tributaria (SAT), por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y por el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT), a la que hace referencia el numeral 9.3 de la presente convocatoria/bases, [cuando xxxx requeridas por el monto indicando en dicho numeral].
10.4 EN EL DICTAMEN RESOLUTIVO LEGAL SE VERIFICARÁ QUE:
10.4.1. El participante cuente con un acto permisivo o autorización expedida por autoridades estatales o federales vigente a la fecha de inicio de prestación del servicio.
11. PROPIEDAD INTELECTUAL
Los participantes se hacen totalmente responsables en caso de que se infrinjan derechos de propiedad intelectual y, por lo tanto, liberan a la Suprema Corte de Justicia de la Nación de cualquier responsabilidad de carácter civil, penal, fiscal, de marca, industrial, o de cualquier otra índole.
12. CAUSAS DE DESCALIFICACIÓN
La Suprema Corte de Justicia de la Nación podrá descalificar a los participantes que se ubiquen en alguno de los siguientes supuestos:
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12.1 Cuando la propuesta no sea entregada dentro del plazo señalado o de la forma establecida en la convocatoria/bases. No se aceptarán propuestas recibidas antes ni después del horario establecido en el apartado 2.
12.2 Cuando alguna persona participante acuerde con otra, u otras, fijar los precios objeto del presente procedimiento.
12.3 Cuando la persona participante esté inhabilitada, suspendida en sus actividades o impedida por los órganos de la Administración Pública Federal, Poder Legislativo, Poder Judicial de la Federación, órgano constitucionalmente Autónomo o por cualquier otra disposición legal, previo a la emisión del fallo.
12.4 Cuando alguna persona participante, durante el desarrollo del procedimiento y antes de la emisión del fallo, sea objeto de embargo, huelga estallada, concurso mercantil o liquidación.
12.5 Cuando la persona participante omita presentar total o parcialmente la documentación que se señala en la convocatoria/bases.
12.6 Cuando las propuestas presentadas no cumplan los requisitos señalados en la convocatoria/bases.
12.7 Cuando la persona participante proporcione información falsa para participar en el presente procedimiento.
12.8 Cuando exista incongruencia en la información presentada entre la propuesta técnica y la económica y que, conforme los criterios señalados en el apartado 10, en la parte conducente, afecte la solvencia de la propuesta.
12.9 Cuando el participante incluya más de una propuesta ya sea técnica o económica o cotice parcialmente los servicios que integran cada partida.
12.10 El incumplimiento de las condiciones establecidas en la convocatoria/bases y la contravención a lo dispuesto por el Acuerdo General de Administración XIV/2019, por parte de algún participante, será motivo de descalificación, lo cual se hará de su conocimiento en cualquiera de las etapas del procedimiento, debiéndose fundar y motivar la causa para desechar su propuesta.
12.11 No se adjudicará contrato alguno a las personas físicas o jurídicas cuyos representantes legales o socios que tengan con los servidores públicos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que intervengan en cualquier forma en la adjudicación, contratación, vigilancia y cumplimiento de los contratos, alguna relación familiar dentro del cuarto grado por consanguinidad o afinidad, o bien, profesional, laboral o de negocios, incluyendo aquéllas con las que en caso de contratar, pueda resultar un beneficio para algunos de esos servidores públicos, su cónyuge o sus parientes consanguíneos o afines dentro del cuarto grado, o parientes o civiles, así como para socios sociedades, incluyendo sus representantes legales, de los que formen o hayan formado parte o las hayan representado en los cinco años previos a las presentes bases.
13. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
13.1 Se considerará que una propuesta es solvente cuando obtenga resultado favorable en los dictámenes resolutivos técnico y económico, así como en el dictamen legal en relación al requisito señalado en el numeral 7.9.
13.2 La Suprema Corte de Justicia de la Nación, con base en el resultado favorable de los dictámenes resolutivos, señalados en el párrafo inmediato anterior adjudicará por partida, a quien presente la propuesta solvente cuyo precio sea el más bajo por partida completa y que haya cumplido con la totalidad de los requisitos establecidos en la convocatoria/bases.
13.3 Para adjudicar este procedimiento bastará con sólo una propuesta que resulte solvente.
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13.4 De conformidad con lo establecido en el artículo 77, fracción II, segundo párrafo, del Acuerdo General de Administración XIV/2019, si derivado de la evaluación de las propuestas económicas se obtuviera un empate en el precio de dos o más de ellas, , la adjudicación se efectuará en favor de la persona participante que resulte ganadora del sorteo manual por insaculación que celebre la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el cual consistirá en la participación de un boleto por cada propuesta que resulte empatada, depositados en una urna, de la que se extraerá, en primer lugar, el boleto de la persona participante ganador ay, posteriormente, los demás boletos empatados, con lo que se determinarán los subsecuentes lugares que ocuparán tales propuestas.
13.5 De darse la situación anterior, la convocante notificará a las empresas empatadas la forma en que se llevaría a cabo dicho sorteo
14. SUSPENSIÓN, CANCELACIÓN O REPOSICIÓN
SUSPENSIÓN:
14.1 La Suprema Corte de Justicia de la Nación podrá suspender el presente procedimiento, en cualquier momento, en todo o en parte, cuando existan causas justificadas que lo motiven, en términos del artículo 98 del Acuerdo General de Administración XIV/2019.
14.2 La notificación de suspensión se publicará en la página de Internet de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y la resolución correspondiente.
14.3 Una vez analizadas las causas que dieron origen a la suspensión, la Suprema Corte de Justicia de la Nación instruirá para subsanarlas en caso de ser posible, y efectuado ello, continuará con el procedimiento.
CANCELACIÓN:
14.4 La cancelación del presente procedimiento procederá cuando no puedan subsanarse las causas que dieron origen a la suspensión, cuando existan causas debidamente justificadas que extingan la necesidad de realizar la contratación respectiva, o bien, cuando de continuarse con el procedimiento se pudiera ocasionar un daño o perjuicio a la Suprema Corte de Justicia de la Nación. La cancelación del procedimiento se notificará a todas las personas participantes por escrito a través de la publicación en la página de Internet de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
REPOSICIÓN:
14.5 Cuando la Suprema Corte de Justicia de la Nación advierta algún vicio lo hará del conocimiento del Comité de Adquisiciones y Servicios, Obras y Desincorporaciones, el cual podrá ordenar la reposición cuidando no afectar los principios derivados del artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
15. NOTIFICACIÓN DEL FALLO
15.1 El fallo del procedimiento se hará del conocimiento de las personas participantes a través de comunicado en la página de Internet de la Suprema Corte y, en el caso de la persona participante al que le haya favorecido el fallo, se le enviará vía correo electrónico el oficio de adjudicación.
15.2 En dicho fallo, la Suprema Corte de Justicia de la Nación podrá declarar desierto el presente procedimiento, por partida o en su totalidad, si no se registra ningún participante, si ninguna propuesta obtiene resultado favorable en todos los dictámenes resolutivos o, si los precios no fueran aceptables de conformidad con la información disponible.
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15.3 En caso de declararse desierto el Concurso Público Sumario, la Suprema Corte de Justicia de la Nación podrá expedir una segunda convocatoria para un nuevo procedimiento de Concurso Público Sumario o una Adjudicación Directa, situación que se comunicará a las personas participantes mediante notificación por escrito a través de la publicación en la página de Internet.
15.4 Con fundamento en el artículo 145 del Acuerdo General de Administración XIV/2019, con la notificación del fallo serán exigibles los derechos y obligaciones establecidos en el modelo de contrato del procedimiento de contratación y obligará a la Suprema Corte de Justicia de la Nación y a la persona a quien se haya adjudicado, a firmar el contrato. Asimismo, con la notificación del fallo. la Suprema Corte de Justicia de la Nación realiza la requisición de los bienes o servicios de que se trate.
16. INCONFORMIDADES
Las personas participantes que acrediten interés jurídico podrán interponer el recurso de inconformidad en los términos previstos en los artículos 198 al 204 del Acuerdo General de Administración XIV/2019, en la Dirección General de Responsabilidades Administrativas y de Registro Patrimonial de la Contraloría de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, con domicilio en xxxxx 00 xx Xxxxxxxxxx xxxxxx 00, xxxxxx xxxx, xxxxxxx Xxxxxx xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx, código postal 06000, alcaldía Xxxxxxxxxx, Ciudad de México.
Se pone a su disposición la cuenta de correo electrónico: xxxxxxxxxxxxxxx@xxxx.xxxx.xxx.xx.
17. FORMALIZACIÓN DEL INSTRUMENTO CONTRACTUAL
17.1 La persona adjudicada deberá firmar el contrato respectivo dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de notificación del fallo, por lo que la o el ganador o su representante legal, deberá presentarse a firmar el instrumento contractual respectivo, en la Casa de la Cultura Jurídica en Cuernavaca, Morelos, sita en Blvd. Xxxxxx Xxxxxx 00 x 00, xxxxxxx Xxx Xxxxxx, xx Xxxxxxxxxx, Xxxxxxx, en horario de 9:00 a 18:00 horas. En caso de no hacerlo por causas imputables a él, la Suprema Corte de Justicia de la Nación podrá emitir declaración de impedimento temporal para contratar, en términos de lo dispuesto en los artículos 192 y 193 del Acuerdo General de Administración XIV/2019. Como Anexo 4 se presenta, para su conocimiento, modelo del instrumento contractual a suscribir.
17.2 En caso de no formalizar el instrumento contractual correspondiente por causas imputables a la persona adjudicatada o por cualquier causa se le rescindiera el contrato, se podrá adjudicar, de manera directa, al participante que hubiere ofertado la siguiente mejor propuesta, siempre que el precio de su oferta no supere el 20% al monto de la oferta ganadora y la Suprema Corte de Justicia de la Nación podrá emitir declaración de impedimento temporal para contratar, en términos de lo dispuesto en los artículos 192 y 193 del Acuerdo General de Administración XIV/2019.
17.3 En caso de que se autorice la adjudicación a la segunda propuesta, se notificará por escrito dirigido al participante que la ofertó.
17.4 Los derechos y obligaciones que la o el adjudicatario adquiera con la firma del contrato correspondiente no podrán cederse en forma total o parcial, gravarse, transferirse o afectar bajo cualquier título en favor de otra persona, salvo los derechos de cobro previa aprobación de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
18. CONDICIONES DE PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS Y OTRAS CONSIDERACIONES
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18.1 Para los efectos de la administración del contrato que derive de este procedimiento, fungirá como administrador la persona de titular de la Casa de la Cultura Jurídica en Cuernavaca, quien supervisará su estricto cumplimiento, en consecuencia, deberá revisar e inspeccionar las actividades que desempeñe la persona adjudicada, así como girar las instrucciones que considere oportunas y verificar que los bienes adjudicados cumplan con las especificaciones señaladas en el instrumento contractual que se formalice.
Asimismo, la persona titular de la Casa de la Cultura Jurídica en Cuernavaca podrá designar un nuevo
18.2 Responsabilidad Civil: La persona participante que resulte adjudicada, responderá por los daños que se causen a los bienes en posesión o propiedad de la Suprema Corte de Justicia de la Nación con motivo de la contratación que derive del presente procedimiento aun cuando no exista negligencia. La reparación del daño consistirá, a elección de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el restablecimiento de la situación anterior, cuando ello sea posible, o en el pago de daños y perjuicios, con independencia de ejercer las acciones legales a que haya lugar.
18.3 El inicio del plazo de prestación de los servicios pactado en el contrato respectivo únicamente podrá ser prorrogado por causas plenamente justificadas, previa presentación de la solicitud respectiva (antes del vencimiento del plazo de entrega) por parte de la o el adjudicatario y su aceptación por parte de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
18.4 Inexistencia de la Relación Laboral: Las personas que intervengan para la realización del objeto del contrato que en su caso se suscriba, serán trabajadores de la persona adjudicada, por lo que de ninguna manera existirá relación laboral entre ellos y la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Será responsabilidad de la persona adjudicada, cumplir con todas las obligaciones que a cargo de los patrones establecen las disposiciones que regulan el SAR, INFONAVIT, IMSS y las contempladas en la Ley Federal del Trabajo; por tanto, responderá a todas las reclamaciones administrativas y juicios de cualquier orden que los trabajadores de la persona adjudicada presenten en su contra o de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. El gasto que implique el cumplimiento de estas obligaciones correrá a cargo de la persona adjudicada, que será la o el único responsable de las obligaciones adquiridas con sus trabajadores.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación estará facultada para requerir a la persona adjudicada los comprobantes de afiliación de sus trabajadores al IMSS, así como los comprobantes de pago de las cuotas al SAR, INFONAVIT e IMSS.
En caso de que alguno o algunos de los trabajadores de la persona adjudicada, ejecuten o pretendan ejecutar alguna reclamación administrativa o juicio en contra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la persona adjudicada deberá reembolsar la totalidad de los gastos que erogue la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por concepto de traslado, viáticos, hospedaje, transportación, alimentos y demás inherentes, con el fin de acreditar ante la autoridad competente que no existe relación laboral alguna con
los mismos y deslindar a la Suprema Corte de Justicia de la Nación de cualquier tipo de responsabilidad en ese sentido.
El importe de los referidos gastos que se llegaran a ocasionar podrá ser deducido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación de los Comprobantes Fiscales Digitales generados por Internet (CFDI) de las facturas que se encuentren pendientes de pago, independientemente de las acciones legales que se pudieran ejercer.
19. FIANZA DE GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO
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De conformidad con lo establecido en el artículo 169, fracción II, cuarto párrafo del Acuerdo General de Administración XIV/2019, se exceptúa la presentación de la fianza como garantía del cumplimiento del contrato, toda vez que el pago se realizará de manera posterior a la prestación de los servicios.
20. PENAS CONVENCIONALES
Las penas convencionales serán determinadas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en función del incumplimiento decretado, conforme lo siguiente:
20.1 En caso de incumplimiento de las obligaciones pactadas en el instrumento contractual y de sus anexos, la Suprema Corte de Justicia de la Nación podrá aplicar una pena convencional hasta por el 30% (treinta por ciento) del monto que corresponda al valor proporcional de los servicios (sin incluir IVA) que no se hayan prestado, o bien, no se hayan realizado a entera satisfacción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
De existir incumplimiento parcial, la pena se ajustará proporcionalmente al porcentaje incumplido.
20.2 En caso de que no se otorgue prorroga a la persona adjudicada respecto al cumplimiento en los plazos establecidos en el contrato, se aplicará una pena convencional por atrasos que le sean imputables en la prestación de los servicios, equivalente al monto que resulte de aplicar el 1 por ciento por cada día natural, a la cantidad que importen los servicios no prestados, y no podrán exceder del 30 por ciento del monto total del contrato.
De existir incumplimiento parcial, la pena se ajustará proporcionalmente al porcentaje incumplido.
20.3 Si las penas convencionales rebasan el porcentaje señalado anteriormente, se podrá iniciar el procedimiento de rescisión del contrato.
20.4 Las penas podrán descontarse de los montos pendientes de cubrir por parte de la Suprema Corte de Justicia de la Nación a la persona adjudicada y, de ser necesario, ingresando su monto a la Dirección General de la Tesorería de este Alto Tribunal.
21. REQUISITOS PARA EL PAGO
21.1 La Suprema Corte de Justicia de la Nación, efectuará el pago mediante transferencia electrónica; para lo cual, la persona adjudicada deberá entregar la siguiente documentación:
X. Xxxxx membretada en la que se indiquen sus datos bancarios:
a. Cuenta;
b. Clave Bancaria Estandarizada a 18 posiciones (CLABE);
c. Banco;
d. Sucursal. y
e. Beneficiario.
A quien administre el contrato:
II. Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) original a nombre de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, con número de Registro Federal de Contribuyentes SCJ 950204 6P5, expedido por la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, que cumpla con los requisitos fiscales establecidos por la legislación en la materia, con el Impuesto al Valor Agregado desglosado. Asimismo, se deberán atender las disposiciones fiscales vigentes.
.
III. Anexar las validaciones del SAT. IV.
V. Constancia de Situación Fiscal actualizada
No se realizará el pago del CFDI que ampare servicios que no se hayan recibido en su totalidad y a entera satisfacción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Para la procedencia de los pagos, los servicios deberán haber sido recibidos a entera satisfacción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, con base en la validación técnica de quien administre el contrato, mediante el oficio emitido en ese sentido por éste.
Deberá existir el instrumento jurídico firmado por los representantes de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y por el prestador de servicios.
22. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
El instrumento contractual que en su oportunidad se formalice con la persona adjudicada podrá ser objeto de modificaciones en los términos previstos en el artículo 148 del Acuerdo General de Administración XIV/2019.
23. SUSPENSIÓN Y TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN CONTRACTUAL
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23.1 La Suprema Corte de Justicia de la Nación podrá suspender temporalmente el contrato por causas justificadas, de interés general, por necesidades del servicio público, o en caso de irregularidades en el cumplimiento del objeto del contrato, señalando la interrupción del plazo de ejecución, así como los hechos que motivan la suspensión.
Una vez autorizada la suspensión se levantará acta circunstanciada que será firmada por las partes que celebraron el contrato y en la que se hará constar el plazo de la suspensión. Cuando las causas de suspensión hubiesen desaparecido, el contrato continuará produciendo sus efectos, por lo que el plazo de la prestación de los servicios continuará contándose a partir de la fecha en que se le indique a la persona adjudicada. Lo anterior en términos del artículo 150 del Acuerdo General de Administración XIV/2019.
23.2 La Suprema Corte de Justicia de la Nación podrá dar por terminado el contrato al cumplirse su objeto, o bien, de manera anticipada, cuando existan causas justificadas como lo son, entre otras:
A. Por nulidad;
B. Por rescisión;
C. Por sobrevenir caso fortuito o fuerza mayor, y
D. Por mutuo consentimiento.
24. PROCEDIMIENTO DE CONCILIACIÓN
La persona adjudicada podrá presentar su solicitud de conciliación cuando se suscite alguna controversia respecto de lo pactado en el instrumento contractual, en los términos previstos en los artículos 205 a 210 del Acuerdo General de Administración XIV/2019, ante la Dirección General de Responsabilidades Administrativas y de Registro Patrimonial de la Contraloría de la Suprema Corte, ubicada en xxxxx 00 xx Xxxxxxxxxx 00, xxxx 0, xxxxxxx Xxxxxx xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx, xxxxxx xxxxxx 00000, xxxxxxxx Xxxxxxxxxx, Xxxxxx xx Xxxxxx.
25. TRIBUNAL COMPETENTE
Para la interpretación y cumplimiento del instrumento derivado de este procedimiento de contratación, las partes se someten a las decisiones del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, renunciando a cualquier fuero por razones de domicilio, con fundamento en el artículo 11, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
26. ANEXOS
Anexo 1a Carta protesta de no impedimentos para contratar Anexo 1b Manifestación del domicilio legal
Anexo 1c Carta de cumplimiento de infraestructura Anexo 2a Anexo técnico
Anexo 2b Cumplimiento de normas Anexo 2c Carta Manifiesto
Anexo 2d Manifestación de versión electrónica fidedigna Anexo 3 Propuesta económica
Anexo 4 Modelo de contrato simplificado de servicios
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Atentamente
Suprema Corte de Justicia de la Nación 08 a junio de 2023.
Dra. Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx
Directora de la Casa de la Cultura Jurídica en Cuernavaca, Morelos
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Firmado por: XXXX XXXXXXXXX XXXXXXXXX
No. serie: 641779741797661077637794622532495617765507510062 Fecha: 08/06/2023 10:42:49.1280000 a. m.