RESUMEN CONDICIONES VIDA CRÉDITO
RESUMEN CONDICIONES VIDA CRÉDITO
CONTRATANTE: Banco Múltiple BHD León, S.A.
DOMICILIO: Xxx. 00 xx Xxxxxxx xxx. Xxx. Xxxxxxx Xxxxxxxxx, Xxxxx Xxxxxxx,
X.X. Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxx
RNC 1-01-13679-2
Entre Mapfre BHD Compañía de Seguros, S.A. (En lo sucesivo denominada La Compañía), y Banco Múltiple BHD León, S.A. (En lo sucesivo denominado El Contratante), se conviene realizar el presente Contrato de Seguro.
CLÁUSULA I. Cobertura
a) Fallecimiento
Esta póliza cubre la vida de los Deudores del Acreedor en cada Préstamo en la forma que se establece más adelante, excepto aquellos cuya evidencia de asegurabilidad no sea satisfactoria a La Compañía.
b) Pago Anticipado del Capital por Incapacidad Total y permanente –PACI-
Siempre que se cumplan con las disposiciones establecidas en este contrato póliza, al ocurrir la incapacidad total y permanente del deudor asegurado, a consecuencia de enfermedad o accidente, La Compañía se compromete en pagar a esta la suma asegurada indicada para esta cobertura en calidad de pago anticipado de la suma asegurada indicada en la cobertura de Fallecimiento. En adición a otras causas de incapacidad total y permanente, también se considera como tal la pérdida total e irreversible de la vista de ambos ojos, la amputación de ambas manos o de ambos pies, y la amputación de toda una mano y de todo un pie.
Para que el deudor asegurado sea elegible para recibir el pago de esta cobertura, la incapacidad total y permanente debe ocurrir antes de que este cumpla la edad de sesenta (60) años. Al ser diagnosticada dicha incapacidad, la misma debe permanecer luego de haber transcurrido seis (6) meses consecutivos contados a partir de la fecha del diagnóstico. Cumplido este plazo y habiendo permanecido la incapacidad total y permanente, La Compañía podrá iniciar con el pago de las mensualidades correspondientes.
El pago de esta cobertura será entregado a El Acreedor de la póliza en veinticuatro (24) cuotas, pagadas en forma mensual, por el mismo valor y de forma consecutiva. Si en el transcurso del pago de estas cuotas La Compañía determina que el deudor asegurado recupera su capacidad productiva y laboral, La Compañía suspenderá inmediatamente el pago de las mensualidades, luego de la revisión y evaluación del caso por parte del asesor médico de La Compañía. En caso de que el deudor asegurado que haya sufrido la incapacidad total y permanente recupere su capacidad laboral antes de recibir el total de las veinticuatro (24) cuotas, este tiene derecho a continuar asegurado en la póliza por el valor restante de la deuda pendiente con la institución financiera o la empresa que facilito el préstamo.
Al iniciarse el pago de la suma asegurada bajo esta cobertura, quedarán suspendidas las demás coberturas que hayan sido contratadas en esta póliza para el deudor asegurado. La Compañía se reserva el derecho de requerir nuevas pruebas de evidencia de continuación de incapacidad total y permanente del deudor asegurado sobre el cual se está pagando la reclamación.
Esta cobertura termina de forma automática al cumplir el deudor la edad de sesenta (60) años.
CLÁUSULA II. Definiciones
El término Deudor, como se usa en esta póliza, significa cualquier individuo que clasifique para un préstamo y que haya completado las evidencias de asegurabilidad requeridas por La Compañía con los requisitos del contrato xx xxxxxxxx firmado con el Acreedor, siempre y cuando dicho préstamo sea pagadero en el periodo estipulado.
En caso de que un préstamo sea contratado por dos personas, cada una de ellas, luego de cumplir con los requisitos de la póliza será considerada como Deudor y como tal tendrá los privilegios que le concede y estará sujeto a todas las condiciones que le impone la misma. En estos casos el seguro se emite con respecto a cada uno de los Deudores y la cantidad de seguro es pagadera al fallecimiento del primero de ellos.
CLÁUSULA III. Cantidades Aseguradas
La cantidad de seguro sobre la vida de cada Deudor asegurado por la presente será igual a lo siguiente: El saldo pendiente del capital principal no vencido de la deuda, que en ningún caso será mayor a la suma original adeudada.
Para los casos de asegurados que hayan efectuado amortizaciones al capital, La Compañía pagará, en caso de su fallecimiento, el capital pendiente de pago que hubiese quedado insoluto. Por el contrario, si el Asegurado no efectuó amortización alguna al capital, La Compañía deducirá el pago de la primera cuota xxx xxxxxxxx correspondiente y pagará el capital pendiente de pago que quedara insoluto.
CLÁUSULA IV. Terminación del Seguro con respecto a cada Deudor
• El seguro con respecto a cada Deudor terminará automáticamente al ocurrir el primero de los siguientes hechos:
• Cuando esta póliza sea terminada
• Cuando el deudor alcance los 75 años
• Expiración del período por el cual el último pago de la prima para tal Xxxxxx ha sido hecho a La Compañía por El Acreedor
• Expiración del plazo por el cual fue otorgado el préstamo. Si la deuda es novada o refinanciada con anterioridad a la fecha de vencimiento fijado, el seguro en vigor sobre la vida del Deudor terminará antes que cualquier nuevo seguro sea emitido con relación a la deuda novada o refinanciad
• Al ocurrir el fallecimiento del deudor o codeudor
CLÁUSULA V. Exclusiones Generales
Esta póliza no cubre la muerte o la incapacidad total y permanente de cualquier Deudor causada por o como resultado de:
a) Suicidio estando o no El Deudor en uso de sus facultades mentales ocasionado durante los 2 (dos) primeros años a partir de la fecha efectiva de su cobertura.
b) Intento de suicidio o lesiones intencionalmente infligidas a sí mismo por el asegurado, estando o no El Deudor en su sano juicio, o cualquier acto relacionado con tales sucesos.
c) Servicio militar, naval o aéreo, en tiempo xx xxxxxx declarada o no, mientras El Deudor se encuentre bajo órdenes para acción bélica o restauración como miembro de Las Fuerzas Armadas.
d) Xxxxxx, invasión, actos cometidos por un enemigo extranjero, hostilidades (ya sea que la guerra haya sido declarada o no), guerra civil, rebelión, revolución, insurrección o poder militar, o usurpado o las que ocurran como consecuencia directa o indirecta de la prestación del servicio militar en cualquiera de las Fuerzas Armadas Nacionales o Extranjeras, en tiempo de xxx x xxxxxx.
e) Actos de terrorismo
x) Xxxxxx, asesinato o reyerta, participando El Deudor como autor de tales hechos; por lo tanto queda consecuentemente cubierta bajo esta póliza la muerte de un Deudor cuando actúe en defensa propia.
g) Estar cometiendo un delito
h) Competencias de velocidad sobre ruedas y o aparatos impulsados por fuerza motriz
i) Práctica de paracaidismo y deportes peligrosos
j) Enfermedades preexistentes a la vigencia de este seguro para cada deudor cuando el fallecimiento ocurra dentro de los primeros dos (2) años a partir de la fecha efectiva de su cobertura, con o sin su conocimiento.
k) Las enfermedades directas o denominadas oportunistas, o lesiones relacionadas con el VIH o el Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA)
La póliza de seguros con sus Condiciones Generales y Particulares se encuentra en poder del Banco Múltiple BHD León,
S.A. y podrá consultarla a través de su página de internet xxx.xxxxxxx.xxx.xx. Para mayor información favor llamar a los teléfonos 809.243-5000 o al 0.000.000.0000, desde el interior sin cargos.