MADRID, 11 DE JUNIO DE 2007
AGUAS DE LAS CUENCAS MEDITERRÁNEAS, S.A. (ACUAMED)
PLIEGO DE BASES PARA LA CONTRATACIÓN DE LA CONSULTORÍA Y ASISTENCIA PARA LA TRAMITACIÓN Y SEGUIMIENTO DE LOS FONDOS EUROPEOS CORRESPONDIENTES A LAS ACTUACIONES URGENTES ENCOMENDADAS A ACUAMED Y APROBADAS POR LA LEY 11/2005
MADRID, 11 XX XXXXX DE 2007
CUADRO DE CARACTERÍSTICAS XXX XXXXXX DE BASES PARA LA CONTRATACIÓN DE LA CONSULTORÍA Y ASISTENCIA PARA LA TRAMITACIÓN Y SEGUIMIENTO DE LOS FONDOS EUROPEOS CORRESPONDIENTES A LAS ACTUACIONES URGENTES ENCOMENDADAS A ACUAMED Y APROBADAS POR LA LEY 11/2005
Nº de expediente: AT/07/07
CONTRATACIÓN DE LA CONSULTORÍA Y ASISTENCIA PARA LA TRAMITACIÓN Y SEGUIMIENTO DE LOS FONDOS EUROPEOS CORRESPONDIENTES A LAS ACTUACIONES URGENTES ENCOMENDADAS A ACUAMED Y APROBADAS POR LA LEY 11/2005
1. Definición del objeto del Contrato
2.1. Cuantía:
En cifra: 212.305,52 €
En letra: DOSCIENTOS DOCE MIL TRESCIENTOS CINCO EUROS CON CINCUENTA Y DOS CÉNTIMOS
2.2. Sistema de determinación del precio: Por precios unitarios
2. Presupuesto base (IVA incluido)
3. Previsión de distribución en anualidades |
Año 2007: SESENTA MIL TRESCIENTOS EUROS CON CINCUENTA Y DOS CÉNTIMOS (60.300,52 €) |
Año 2007: CIENTO CINCUENTA Y DOS MIL CINCO EUROS (152.005,00 €) |
Plazo total: QUINCE MESES
Lugar: ACUAMED, x/ Xxxxxxxx, 00 - 00000 XXXXXX
4. Plazo de ejecución y lugar de entrega de las ofertas y de los trabajos
Económicos y financieros: Según lo indicado en el apartado 2 del Documento nº 2 xxx Xxxxxx de Bases
Técnicos y profesionales: Según lo indicado en el apartado 2 del Documento nº 2 xxx Xxxxxx de Bases
5. Acreditación de los requerimientos económicos, financieros y técnicos y profesionales
6.1. Existencia de requisitos de publicidad en el DOCE: No
6.2. Admisión de soluciones variantes: No
6. Singularidades en la celebración de la contratación
No procede
4% del presupuesto base de licitación
7.1. Provisional:
7.2. Definitiva:
7. Garantías a disposición de la Sociedad
Se presentará un Programa de Trabajo 5 días después de la notificación de la Adjudicación.
8. Programa de trabajo
Los Precios Unitarios que forman parte de la oferta no estarán sujetos a revisión
9. Revisión de precios
CUADRO DE CARACTERÍSTICAS XXX XXXXXX DE BASES PARA LA CONTRATACIÓN DE LA CONSULTORÍA Y ASISTENCIA PARA LA TRAMITACIÓN Y SEGUIMIENTO DE LOS FONDOS EUROPEOS CORRESPONDIENTES A LAS ACTUACIONES URGENTES ENCOMENDADAS A ACUAMED Y APROBADAS POR LA LEY 11/2005
10. Sistema de abono |
Por precios unitarios y mediante certificaciones mensuales |
11. Plazo de garantía |
Un año |
12. Penalizaciones e indemnizaciones |
Las fijadas en la cláusula 7 del modelo de Contrato que se adjunta como Anexo II al Pliego de Bases |
De acuerdo con este cuadro de características se aprueba el presente Pliego de Bases, que consta de los siguientes documentos que se desarrollan a continuación:
• DOCUMENTO Nº 1: CARACTERÍSTICAS GENERALES, CONDICIONES TÉCNICAS Y
PRESUPUESTO
• DOCUMENTO Nº 2: CLÁUSULAS REGULADORAS
• DOCUMENTO Nº 3: ANEXOS
Madrid, 11 xx xxxxx de 2007
EL SUBDIRECTOR DE GESTIÓN Y ANÁLISIS ECONÓMICOS
X. Xxxxxxx Xxxx.-Xxxxxxxx Xxxxx.-Xxxxxxx
CONFORME
EL DIRECTOR GENERAL
X. Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx
APROBADO
EL DIRECTOR DE PROYECTOS Y OBRAS
D. Xxxxxxxxx Hijós Xxxxxxx
ÍNDICE
DOCUMENTO Nº1. CARACTERÍSTICAS GENERALES, PRESCRIPCIONES TÉCNICAS
Página
Y PRESUPUESTO 5
1. INTRODUCCIÓN 7
2. ALCANCE XXX XXXXXX DE BASES 7
3. OBJETO DEL CONTRATO 8
4. PUBLICIDAD, CONCURRENCIA Y FORMA DE ADJUDICACIÓN 8
5. NORMATIVA LEGAL 8
6. TRABAJOS A DESARROLLAR 9
7. PLAZO DE EJECUCIÓN 10
8. PRESUPUESTO BASE Y PRECIO DEL CONTRATO 11
9. FORMA DE PAGO 12
10. CONCLUSIÓN 13
DOCUMENTO Nº2. CLÁUSULAS REGULADORAS 14
I. INVITACIONES PARA PARTICIPAR EN LA CONTRATACIÓN, PRESENTACIÓN DE OFERTAS, VALORACIÓN DE LAS MISMAS, Y ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO 16
II. EJECUCIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO 20
DOCUMENTO Nº3. ANEXOS 24
ANEXO I. MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA 26
ANEXO II. CONTRATO 27
DOCUMENTO Nº1 CARACTERÍSTICAS GENERALES,
PRESCRIPCIONES TÉCNICAS Y PRESUPUESTO
ÍNDICE DEL DOCUMENTO Nº 1
CARACTERÍSTICAS GENERALES, PRESCRIPCIONES TÉCNICAS Y PRESUPUESTO
Página
1. INTRODUCCIÓN 7
2. ALCANCE XXX XXXXXX DE BASES 7
3. OBJETO DEL CONTRATO 8
4. PUBLICIDAD, CONCURRENCIA Y FORMA DE ADJUDICACIÓN 8
5. NORMATIVA LEGAL 8
6. TRABAJOS A DESARROLLAR 9
7. PLAZO DE EJECUCIÓN 10
8. PRESUPUESTO BASE Y PRECIO DEL CONTRATO 11
9. FORMA DE PAGO 12
10. CONCLUSIÓN 13
1. INTRODUCCIÓN
Por Acuerdo del Consejo de Ministros de 25 xx xxxxx de 2004, se autorizó el cambio de denominación y la sustitución del objeto social de la antigua sociedad estatal Infraestructuras del Trasvase S.A., pasando a denominarse “AGUAS DE LAS CUENCAS MEDITERRÁNEAS, S.A.”, en adelante ACUAMED, y teniendo por objeto la contratación, construcción, adquisición y explotación, en su caso, de toda clase de obras de interés general que, en cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto Ley 2/2004, se realizasen en sustitución de las previstas en su día para la transferencia de recursos hídricos autorizadas por el artículo 13 de la Ley 10/2001, así como la gestión de los contratos para los estudios, proyectos, construcción, adquisición o explotación de dichas obras, y el ejercicio de las actividades preparatorias, complementarias o derivadas de las anteriores.
Posteriormente, la Ley 11/2005 de 22 xx xxxxx, modificó las actuaciones incluidas en el Real Decreto Ley mencionado, de modo que, como consecuencia de esto, el Consejo de Ministros de 22 de julio de 2005 autorizó, entre otras cuestiones relacionadas con ACUAMED, una nueva modificación de su objeto social cuya finalidad fuese incluir otras actuaciones distintas a las contempladas en el Real Decreto Ley 2/2004, de modo que el nuevo objeto contemple:
1. La contratación, construcción adquisición y explotación de toda clase de obras hidráulicas y, en especial, de aquellas obras de interés general que, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 11/2005, por la que se modifica la Ley del Plan Hidrológico Nacional, se realicen en sustitución de las previstas en su día para la transferencia de recursos hídricos.
2. La gestión de los contratos para los estudios, proyectos, construcción, adquisición o explotación de las obras citadas en el párrafo primero, así como el ejercicio de aquellas actividades preparatorias, complementarias o derivadas de las anteriores.
3. El objeto social podrá realizarse directamente o mediante la participación en el capital de las sociedades constituidas o que pudieran constituirse con alguno de los fines señalados en los apartados anteriores.
De las actuaciones que tiene previstas realizar ACUAMED con fondos europeos correspondientes al Programa Operativo 2007-2013, al menos doce se consideran Grandes Proyectos por tener una inversión superior a los 25 millones de euros. Esto obliga a presentar ante la Comisión Europea un expediente de solicitud de fondos independiente para cada actuación.
Para posibilitar lo expresado en el párrafo anterior, se redacta el presente PLIEGO DE BASES PARA LA CONTRATACIÓN DE LA CONSULTORÍA Y ASISTENCIA PARA LA TRAMITACIÓN Y SEGUIMIENTO DE LOS FONDOS EUROPEOS CORRESPONDIENTES A LAS ACTUACIONES URGENTES ENCOMENDADAS A
ACUAMED Y APROBADAS POR LA LEY 11/2005, en el que se definen las condiciones que han de regir en la, adjudicación, contratación, desarrollo y contenido de los trabajos necesarios para la prestación de la Asistencia.
2. ALCANCE XXX XXXXXX DE BASES
El presente Pliego de Bases tiene por objeto describir los trabajos que han de ser materia del Contrato de Consultoría y Asistencia que se presenta, definiendo las características técnicas y legales del mismo especificando dentro de dichas características un presupuesto base de licitación, que estará compuesto por las unidades, con su precio unitario, que sean necesarias para ejecutar los trabajos, y
la duración del Contrato. Asimismo, se concretarán las normas para la presentación de proposiciones que serán objeto de negociación para la adjudicación del Contrato, los requisitos de contratación, las relaciones entre las partes durante el desarrollo de dicho Contrato de Consultoría y Asistencia y los documentos que deben ser entregados por el Consultor.
3. OBJETO DEL CONTRATO
El objeto del Contrato de Consultoría y Asistencia que se adjudique se recoge más extensamente en el apartado 6 del presente Documento nº 1.
La codificación que corresponde al objeto del presente Contrato, según la nomenclatura de la Clasificación Nacional de Productos por Actividades 1996 (CNPA-1996), es la 74.20.31, “Servicios de asesoramiento y consultoría en ingeniería”.
El Contrato incluye la asistencia a los técnicos de ACUAMED, o a las personas que ésta designe, lo cual implicará, entre otras actividades, la asistencia a las reuniones y visitas que sean solicitadas.
4. PUBLICIDAD, CONCURRENCIA Y FORMA DE ADJUDICACIÓN
La presente licitación está sometida al régimen que resulta del artículo 2.1. del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 xx xxxxx, TRLCAP en adelante, al ser ACUAMED una sociedad incluida dentro de los párrafos x x x xxx xxxxxxxx 0 xxx xxxxxxxx 000 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, así como al que se desprende de la Disposición Adicional Sexta del TRLCAP, de modo que, según lo indicado en la misma, en aplicación a la presente contratación habrán de seguirse los principios de publicidad y concurrencia, para lo cual se publicará en Internet (página web de ACUAMED).
Dentro de las empresas que hayan ofertado y de las cuales tenga constancia de su solvencia tanto económica como técnica, la adjudicación recaerá en aquélla cuya oferta obtenga mayor valoración de acuerdo con lo expresado en el apartado 3 del Documento nº 2 del presente Pliego.
5. NORMATIVA LEGAL
El contrato, que forma parte indisociable de este Pliego de Bases, se regirá:
1) En cuanto a su preparación y adjudicación, por las prescripciones del presente Xxxxxx.
2) En lo referente a su contenido, derechos y obligaciones de las partes y a su ejecución y extinción, por lo establecido en el modelo de Contrato que es anexo inseparable y parte integrante de este Pliego y con arreglo al cual se formalizará el Contrato con el Adjudicatario.
La legislación mercantil se aplicará con carácter supletorio en todo lo no especialmente contemplado en este Pliego, que actuará igualmente como legislación integradora del mismo, sin perjuicio de la normativa que resulte de aplicación a ACUAMED por su carácter de Sociedad Estatal, y en particular
de la que se deriva de aquellas Sociedades Estatales que tienen por objeto social la construcción y explotación de obras hidráulicas.
6. TRABAJOS A DESARROLLAR
6.1. Contenido de los trabajos
El objeto de la contratación que se propone, es la prestación de los servicios de Consultoría y Asistencia para la elaboración de los formularios de solicitud de Fondos Europeos correspondientes a las actuaciones de ACUAMED en el ámbito de las Cuencas del Júcar, Segura, Cuenca Mediterránea Andaluza y Cuencas Internas de Cataluña.
Quedan englobados dentro del presente pliego la realización de los siguientes trabajos:
− Fase-I: Trabajos Previos.
− Fase-II: Redacción de los Expedientes de Solicitud.
− Fase-III: Tramitación de los Expedientes de Solicitud.
Los trabajos a desarrollar en cada una de las fases son los siguientes:
FASE-I: Trabajos Previos
− Recopilación y análisis de la documentación existente que sea necesaria para la confección de los expedientes.
− Estimación de la tasa de cofinanciación previamente a la redacción del expediente.
FASE-II: Redacción de los Expedientes de Solicitud
− Redacción de los expedientes de solicitud según la normativa vigente.
− Elaboración y redacción de todos aquellos documentos, planos o informes adicionales previos a la solicitud que sean necesarios.
La redacción de los expedientes de solicitud se realizará ajustando su contenido a las guías comunitarias existentes para la presentación de solicitudes de Fondos. Es decir:
1. Direcciones y referencias.
2. Tipo de Proyecto y localización.
3. Descripción del Proyecto.
4. Objetivos del Proyecto.
5. Calendario.
6. Costes del Proyecto.
7. Análisis de Costes y Beneficios.
8. Repercusión del Proyecto sobre el empleo.
9. Compatibilidad con otras políticas y actuaciones de la Comunidad.
10. Repercusión de la ayuda comunitaria en la realización del proyecto.
11. Plan de financiación.
12. Coherencia con otras medidas financiadas por la Comunidad.
13. Seguimiento.
14. Organización de la gestión, el seguimiento, el control y las evaluación.
15. Publicidad.
Anexos.
Los trabajos correspondientes a esta fase se darán por concluidos cuando se presente cada expediente de solicitud a la Comisión Europea.
FASE-III: Tramitación de los Expedientes de Solicitud
− Apoyo a ACUAMED en la resolución de consultas, aclaraciones o peticiones de información adicional que pueda plantear la Comisión Europea u otro organismo en relación a las solicitudes de fondos presentadas hasta la aprobación de las mismas.
Los trabajos correspondientes a esta fase se darán por concluidos una vez aprobada la solicitud por parte de la Comisión Europea.
Además de lo mencionado anteriormente, el presente contrato incluye la realización de aquellos trabajos de campo que sean imprescindibles para un correcto desarrollo de los expedientes, así como todos aquellos desplazamientos que sean solicitados por ACUAMED o cualquier otro organismo para conocer “in situ” la problemática de las actuaciones de las que se solicita financiación europea.
También quedan incluidos los trabajos de elaboración y actualización periódica del cronograma relevante para ACUAMED en el proceso de solicitud de fondos y la anticipación de posibles cuestiones que serán objeto de demandas adicionales de información por parte de la Comisión Europea
6.2. Presentación de documentos
Se presentarán seis (6) ejemplares de cada uno de los documentos correspondientes a cada una de los grupos de actividades anteriormente descritas, encuadernados en formato normalizado DIN A-4 de forma que el texto ocupe todo el formato. Los planos ocuparán íntegramente el formato y procederán de reducción de originales del tamaño DIN A-1
Además de la documentación indicada en soporte papel, el Adjudicatario presentará toda la documentación en soporte informático, en los formatos que en su momento sean establecidos por el Coordinador de la Asistencia.
7. PLAZO DE EJECUCIÓN
El plazo máximo para la ejecución de los trabajos de la presente Consultoría y Asistencia es de
quince (15) meses, y se iniciará el día siguiente al de la formalización del contrato correspondiente.
El plazo indicado se prorrogará automáticamente, sin incremento del precio pactado, hasta que el órgano correspondiente de la Comisión Europea entienda correctamente presentada la solicitud y adopte una decisión sobre la misma.
Si se paralizara el desarrollo de los trabajos por causas ajenas a ACUAMED, el contrato se suspenderá, reanudándose el mismo una vez que desaparezcan los motivos que dieron lugar a dicha paralización, no habiendo lugar a incremento alguno de precio.
8. PRESUPUESTO BASE Y PRECIO DEL CONTRATO
El Presupuesto Base de Licitación de los trabajos objeto de la presente Asistencia viene reflejado en el apartado 2 del Cuadro de Características. En el mismo se entienden incluidos los Gastos Generales del Adjudicatario como el Beneficio Industrial.
El Precio del Contrato coincidirá con el presupuesto de la oferta adjudicada, estando excluido el IVA. No ha lugar a Revisión de Xxxxxxx.
Las ofertas incluirán, expresamente, el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) que proceda por la ejecución de su prestación.
La justificación del presupuesto es la que se incluye a continuación:
CONCEPTO | PRECIO UNITARIO | MEDICIÓN PARCIAL | PRECIO TOTAL |
EXPEDIENTE DE SOLICITUD DE PROYECTO ÚNICO. | |||
- Fase-I: Trabajos Previos. | 1.000 €/Ud | 12 | 12.000 € |
- Fase-II: Redacción de los Expedientes de Solicitud. | 3.450 €/Ud | 12 | 41.400 € |
- Fase-III: Tramitación de los expedientes de solicitud. | 1.000 €/Ud | 12 | 12.000 € |
- Copia adicional de ejemplar de expediente de solicitud en soporte papel e informático | 80 €/Ud | 30 | 2.400 € |
- Modificación completa del expediente de solicitud | 2.000 €/Ud | 12 | 24.000 € |
- Modificación parcial del expediente de solicitud | 1.000 €/Ud | 12 | 12.000 € |
SUMA | 103.800,00 € |
CONCEPTO | PRECIO UNITARIO | MEDICIÓN PARCIAL | PRECIO TOTAL |
Xxxxxxx Xxxxxx a Justificar a disposición de ACUAMED para trabajos de asesoramiento técnico especializado. | 50.000 € | 1 | 50.000 € |
SUMA | 50.000,00 € |
TOTAL | 153.800,00 € | ||
13% Gastos Generales | 19.994,00 € | ||
6% Beneficio Industrial | 9.228,00 € | ||
SUMA | 183.022,00 € | ||
16% I.V.A. | 29.283,52 € |
212.305,52 €
PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN
9. FORMA DE PAGO
El Consultor facturará los trabajos objeto del presente Contrato mensualmente. Las facturas presentadas serán el resultado de valorar el grado de desarrollo y calidad técnica de las distintas unidades que componen el trabajo. Esta valoración quedará plasmada en la relación valorada que deberá ser aprobada por ACUAMED.
10. CONCLUSIÓN
Con todo lo expuesto anteriormente, se considera suficientemente justificada la necesidad de la contratación de la CONSULTORÍA Y ASISTENCIA PARA LA TRAMITACIÓN Y SEGUIMIENTO DE LOS FONDOS EUROPEOS CORRESPONDIENTES A LAS ACTUACIONES URGENTES ENCOMENDADAS A ACUAMED Y APROBADAS POR LA LEY 11/2005.
DOCUMENTO Nº2 CLÁUSULAS REGULADORAS
ÍNDICE DEL DOCUMENTO Nº 2 CLÁUSULAS REGULADORAS
I. INVITACIONES PARA PARTICIPAR EN LA CONTRATACIÓN, PRESENTACIÓN DE OFERTAS, VALORACIÓN DE LAS MISMAS, Y ADJUDICACIÓN Y
Página
FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO 16
1. INVITACIÓN A LA PRESENTACIÓN DE OFERTAS 16
2. PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES 16
A. Documentos que acrediten la personalidad y capacidad del empresario 16
A.1. Escritura de constitución 16
A.2. Para empresarios individuales, Documento Nacional de Identidad 17
A.3. CIF del empresario 17
B. Documentos que acrediten, en su caso, la representación 17
C. Compromiso de constitución de Unión Temporal de Empresas, en
su caso 17
X. Xxxxxxxxxx específicos que han de presentar, en su caso, los empresarios extranjeros en la documentación 18
E. Proposición económica 18
F. Documentación específica para la ejecución de los trabajos 18
3. VALORACIÓN DE PROPOSICIONES 18
4. ADJUDICACIÓN 19
5. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO 19
II. EJECUCIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO 20
6. DIRECCIÓN DE LOS TRABAJOS 20
7.- PERSONAL Y MEDIOS DEL CONSULTOR 20
8. OFICINA DE LOS TRABAJOS 20
9. OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DEL CONSULTOR 20
10. CONFIDENCIALIDAD DE LOS TRABAJOS 21
11. INFORMES PERIÓDICOS 22
12. TRABAJOS DEFECTUOSOS O MAL EJECUTADOS 22
13. RECUSACIÓN XX XXX XXXXXXXX 00
00. XXXXXXXXX XX XXX XXXXXXXX REALIZADOS 22
15. EXTINCIÓN DEL CONTRATO 22
16. ASISTENCIA A ACUAMED 23
I. INVITACIONES PARA PARTICIPAR EN LA CONTRATACIÓN, PRESENTACIÓN DE OFERTAS, VALORACIÓN DE LAS MISMAS, Y ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
1. INVITACIÓN A LA PRESENTACIÓN DE OFERTAS
ACUAMED solicitará la presentación de ofertas a empresas capacitadas para la realización del objeto del Contrato. Siempre que sea posible se procurará realizar al menos tres invitaciones.
2. PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES
La presentación de la proposición económica implica la aceptación incondicional de las Cláusulas de este Xxxxxx y la declaración responsable de que el licitador reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con ACUAMED.
La adjudicación del Contrato se hará en el plazo de quince (15) días desde la fecha límite de presentación de la proposición económica.
La proposición se presentará escrita en castellano y a máquina u otros tipos de impresión mecánica o informática, y no se aceptará ningún documento manuscrito ni con omisiones, erratas, enmiendas o tachaduras que no permitan conocer claramente las condiciones para valorar la oferta.
La proposición se presentará en un (1) sobre cerrado y firmado por el licitador o persona que lo represente, haciendo constar en el exterior del mismo:
▪ El título de la contratación.
▪ El nombre completo -y siglas en su caso-, dirección, C.I.F. (o N.I.F), número de teléfono y fax y correo electrónico del licitador
La presentación de lo que se pide a continuación para ser incluido en dicho sobre, se realizará en forma separada, siendo su contenido:
A. Documentos que acrediten la personalidad y capacidad del empresario
Se deberán presentar los documentos que a continuación se indican:
A.1. Escritura de constitución
Si la empresa fuese persona jurídica, la personalidad y capacidad se acreditará mediante la presentación de la escritura de constitución o modificación, en su caso, inscritas en el Registro Mercantil cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, de modificación, estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro Oficial. Caso de presentación de copias de los documentos mencionados, deberán estar autenticados notarialmente.
A.2. Para empresarios individuales, Documento Nacional de Identidad
Para los empresarios individuales será obligatoria la presentación de la fotocopia, legitimada notarialmente, del Documento Nacional de Identidad o del que, en su caso, le sustituya reglamentariamente.
A.3. CIF del empresario
En los dos supuestos de los apartados anteriores se deberá acreditarse el NIF del empresario, debidamente legitimado.
Cuando se trate de empresarios de Estados miembros de la Comunidad Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo se acreditará mediante la inscripción en los Registros o presentación de las certificaciones que se indican en el Anejo I del R.D. 1098/2001.
Los demás empresarios deberán acreditar su capacidad de obrar con informe expedido por la respectiva representación diplomática española del lugar de domicilio de la empresa, en la que se haga constar, previa acreditación de la empresa, que figuran inscritos en el Registro Local Profesional, Comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato.
En estos supuestos, además, deberá acompañarse informe de la Misión Diplomática Permanente de España o de la Secretaría General de Comercio Exterior del Ministerio de Economía sobre la condición de Estado signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio o, en caso contrario, de informe de reciprocidad.
B. Documentos que acrediten, en su caso, la representación
Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro, presentarán poder bastante al efecto y fotocopia, legitimada notarialmente, de su D.N.I. o del que, en su caso, le sustituya reglamentariamente. Si la empresa fuera persona jurídica el poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil, a cuyos efectos deberá presentar la correspondiente justificación. Si se trata de un poder para acto concreto no es necesaria la inscripción en el Registro Mercantil, de acuerdo con el Art.
94.5 del Reglamento del Registro Mercantil.
C. Compromiso de constitución de Unión Temporal de Empresas, en su caso
Cuando dos o más empresas desearan acudir a esta contratación constituyendo una Unión Temporal, cada uno de los empresarios que la componen deberá acreditar su personalidad y capacidad, debiendo indicar en documento privado los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos y la persona o entidad que, durante la vigencia del Contrato, ha de ostentar la plena representación de todos ellos frente a ACUAMED. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas componentes de la Unión. Dichos empresarios quedarán obligados solidariamente ante ACUAMED y deberán nombrar un representante o apoderado único de la Unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del Contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que pueden otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa. La duración de las Uniones Temporales de Empresas será coincidente con la del Contrato hasta su extinción. Los empresarios que fueren a constituir la Unión Temporal de Empresas, deberán presentar individualmente todos los requerimientos expresados en los apartados
A.4 y A.5 siguientes.
La proposición presentada por una Unión Temporal de Empresas deberá estar firmada por los representantes de cada una de las empresas componentes de la citada Unión.
X. Xxxxxxxxxx específicos que han de presentar, en su caso, los empresarios extranjeros en la documentación
Los empresarios extranjeros deberán presentar una declaración en la que hagan constar su disposición de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales Españoles de cualquier orden. Para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del Contrato, declaración con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
Toda la documentación presentada por empresarios extranjeros deberá efectuarse en castellano. Las traducciones deberán hacerse en forma oficial.
E. Proposición económica
La proposición económica se formulará conforme al modelo que figura en el Anexo n° I a este Pliego, recogiéndose en la misma el presupuesto total ofertado.
De acuerdo con el modelo de proposición económica que se adjunta, se deberá especificar que el presupuesto total ofertado comprende el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido y del resto de tributos que proceda liquidar. No obstante lo anterior, el Impuesto sobre el Valor Añadido deberá ser repercutido como partida independiente, cuando así proceda, en los documentos que se presenten para el cobro, sin que el importe global del Contrato experimente incremento como consecuencia de la consignación del tributo repercutido.
El importe del presupuesto consignado en la proposición no podrá superar el presupuesto base de los trabajos que viene reflejado en el apartado 2 del Cuadro de Características.
La proposición económica se presentará en caracteres claros, escrita a máquina y firmada, y no se aceptarán aquellos que contengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente su contenido. Si existiese discrepancia entre la cantidad escrita en número y la escrita en letra se estará a lo expresado por esta última.
F. Documentación específica para la ejecución de los trabajos
Aquellas personas físicas o jurídicas a las que se haya dirigido ACUAMED para presentar sus ofertas, y estén interesadas en participar en la adjudicación de la contratación a la que se refiere el presente Xxxxxx, deberán remitir la documentación específica que se indica a continuación, que demuestre su capacidad para la realización de los trabajos:
▪ Memoria esquemática de los trabajos a desarrollar y forma de acometerlos.
▪ Equipo de trabajo y experiencia del mismo.
▪ Disponibilidad, demostrable, del equipo de trabajo propuesto por la empresa para acometer las actividades previstas.
3. VALORACIÓN DE PROPOSICIONES
El precio, el plazo de ejecución y el programa de trabajo, la calidad técnica y los demás elementos que sean relevantes, serán objeto de la negociación con las empresas invitadas que presenten ofertas.
Los aspectos fundamentales a considerar en la valoración de las ofertas serán los siguientes:
▪ Conocimiento y organización de los trabajos a desarrollar.
▪ Experiencia de las personas propuestas, propias o colaboradores, en los aspectos técnicos de las actividades a realizar.
▪ Capacidad técnica y de medios de la empresa para realizar el trabajo en el plazo deseado.
▪ Coherencia de la oferta en cuanto a los medios puestos a disposición de los trabajos y al plazo ofertado.
▪ Valor económico de la oferta presentada.
4. ADJUDICACIÓN
ACUAMED podrá solicitar cuantos informes técnicos considere necesarios y se relacionen con el objeto del Contrato. Hecho lo anterior, si fuese oportuno, la Mesa de Contratación elevará, con el Acta correspondiente, la propuesta que estime pertinente, al órgano competente de ACUAMED para su adjudicación.
5. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
El Adjudicatario queda obligado a suscribir en el plazo de quince (15) días naturales, a contar desde el siguiente a la notificación de la adjudicación, el correspondiente documento de formalización del Contrato con arreglo al modelo que se anexa a este Pliego (Anejo nº II).
Previa a la formalización del Contrato se deberán presentar los documentos que a continuación se indican:
▪ Informes originales de instituciones financieras.
▪ Cuentas anuales o extracto de las mismas.
▪ Declaración relativa a la cifra global de negocio.
▪ Declaración responsable, legitimada, de no prohibición de contratar, que como mínimo será la relativa a los tres (3) últimos años.
Las partes podrán compelerse recíprocamente para el otorgamiento de escritura notarial en formalización del Contrato. Los gastos de otorgamiento correrán, en todo caso, a cargo del Adjudicatario.
El incumplimiento de estas obligaciones, o cualesquiera otras por causa imputable al adjudicatario, implicarán la no formalización del Contrato.
II. EJECUCIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO
6. DIRECCIÓN DE LOS TRABAJOS
De entre el personal perteneciente a ACUAMED se designará a la persona que desempeñará la función de control y dirección de los trabajos y establecerá los criterios y líneas generales de actuación del Consultor.
7.- PERSONAL Y MEDIOS DEL CONSULTOR
Se entiende por “Delegado del Consultor” (en lo sucesivo “Delegado”), la persona designada expresamente por el Consultor y aceptada por ACUAMED que, con titulación apropiada para el objeto del Contrato, tenga capacidad suficiente para:
▪ Ostentar la representación del Consultor cuando sea necesaria su actuación o presencia, así como en otros actos derivados del cumplimiento de las obligaciones contractuales, siempre en orden a la ejecución y buena marcha de la Asistencia.
▪ Organizar la ejecución de los trabajos e interpretar y poner en práctica las órdenes recibidas de ACUAMED.
▪ Proponer a ésta, o colaborar con ella, en la resolución de los problemas que se planteen durante la ejecución.
ACUAMED podrá recabar del Consultor la designación de un nuevo Delegado y, en su caso, de cualquier facultativo que de él dependa, cuando así lo justifique la marcha de los trabajos.
El Consultor incluirá una relación detallada de las personas que participen, o puedan hacerlo en algún momento, en los trabajos de la Asistencia, especificando su calificación y experiencia, así como el grado de dedicación a cada uno de los mismos.
Por ultimo, y durante el tiempo que sea procedente, el equipo propuesto contará con las ayudas y medios indispensables para complementar su labor, tales como auxilios técnicos, informáticos, administrativos, delineación, reprografía y encuadernación de la documentación que deba ser presentada.
8. OFICINA DE LOS TRABAJOS
El Consultor indicará la ubicación y características de las oficinas que piensa utilizar para la ejecución del Contrato.
9. OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DEL CONSULTOR
El adjudicatario está obligado a prestar el servicio según el proyecto contratado y las instrucciones de ACUAMED. La reiteración sucesiva en la no prestación de alguno de los servicios contratados dará lugar a la resolución del contrato y a la reclamación de daños y perjuicios.
En particular y de modo enunciativo pero no limitativo, realizará las siguientes funciones:
▪ Llevar a buen término la asesoría prestada a ACUAMED y a todos los intervinientes en los diferentes concursos.
▪ Poner a disposición de ACUAMED, un Delegado que canalice toda la información que genere esta asesoría, que actuará como nexo entre ACUAMED y el adjudicatario, así como aportar el equipo humano, que dependerá de la empresa adjudicataria y los medios auxiliares que sean precisos para la buena ejecución del plan.
▪ ACUAMED se reserva el derecho a solicitar los cambios que considere oportunos y precisos en el equipo de servicio a su disposición.
▪ Realización de un informe semestral en el que se expresen los resultados de todo el Programa y Consultoría realizada.
▪ El adjudicatario facilitará a ACUAMED, cuantos servicios profesionales se estimen necesarios para el correcto desarrollo y cumplimiento del servicio, como asistencia a reuniones explicativas, información al público, presentaciones, cursos de formación, etc.
▪ El adjudicatario no podrá realizar la cesión del Contrato o la subcontratación de una parte de los trabajos, sin la previa autorización por escrito de ACUAMED.
▪ El adjudicatario exonerará a ACUAMED de cualquier tipo de responsabilidad frente a terceros por reclamaciones de cualquier índole, dimanantes de los procedimientos o medios utilizados para la ejecución del contrato objeto del presente Xxxxxx, procedentes de los titulares de derechos de propiedad intelectual e industrial sobre los mismos.
▪ El adjudicatario no podrá hacer uso del nombre, marca o logotipo que le haya facilitado ACUAMED por el cumplimiento de sus obligaciones dimanantes del presente Xxxxxx, fuera de las circunstancias y para los fines expresamente pactados en éste, ni una vez terminada la vigencia del mismo.
10. CONFIDENCIALIDAD DE LOS TRABAJOS
El adjudicatario vendrá obligado a guardar la más estricta confidencialidad sobre el contenido del contrato así como los datos o información a la que pueda tener acceso como consecuencia de la ejecución del mismo, pudiendo únicamente poner en conocimiento de terceros aquellos extremos que ACUAMED autorice y a usar dicha información a los exclusivos fines de la ejecución del contrato.
A los efectos previstos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, el adjudicatario será el responsable del fichero o tratamiento de los datos de carácter personal que obtenga en su condición de Consultor de Riesgos y Seguros de ACUAMED y, en consecuencia, viene obligado al cumplimiento de las exigencias que como responsable derivan de la citada Ley y, en particular las de obtención del consentimiento del afectado (tácito, expreso o expreso y escrito, según corresponda en función de lo dispuesto en su artículo 7) para el tratamiento de los datos, así como para la comunicación a la empresa aseguradora o a ACUAMED, cuando sea necesario.
El adjudicatario adquiere el compromiso de custodia fiel y cuidadosa de la información que se le entregue para la realización del trabajo cualquiera que sea el soporte utilizado y, con ello, la obligación de evitar que llegue a poder de terceras personas excepto en los casos en que tal documentación e información tenga por destino directo la prestación de los servicios que se contratan, siendo necesaria la autorización previa y de ACUAMED.
El adjudicatario se obliga a no utilizar para fin distinto del objeto del contrato los datos que le sean facilitados por ACUAMED, así como a no ceder a terceros, por ningún concepto, los resultados derivados de la utilización de los mismos.
El adjudicatario se compromete a destruir o devolver, según decisión de ACUAMED, una vez finalizado de conformidad el contrato, todos los datos que le hayan sido facilitados por ACUAMED para la ejecución del mismo.
11. INFORMES PERIÓDICOS
El Consultor informará obligatoriamente al Director del Proyecto, con la periodicidad que el mismo establezca, sobre la marcha general de los trabajos encomendados.
12. TRABAJOS DEFECTUOSOS O MAL EJECUTADOS
Hasta que tenga lugar la recepción de los trabajos contratados, el Consultor responderá de los mismos y de los defectos que en ellos hubiere, sin que sea eximente ni le dé derecho alguno la circunstancia de que los representantes de ACUAMED los hayan examinado o reconocido durante su elaboración o aceptado en comprobaciones, valoraciones o certificaciones parciales.
13. RECUSACIÓN DE LOS TRABAJOS
Si se advierten vicios o defectos en el trabajo realizado, el Director del Proyecto podrá recusar los que estime no satisfactorios.
La recusación se realizará siempre por escrito motivado y el Consultor tendrá derecho a formular las alegaciones que considere oportunas ante ACUAMED en el plazo xx xxxx (10) días contados a partir de la fecha en que reciba la correspondiente notificación.
14. PROPIEDAD DE LOS TRABAJOS REALIZADOS
Los trabajos que se realicen en cualquiera de sus fases, serán propiedad de ACUAMED y, en consecuencia, podrá recabar en cualquier momento las entregas de la documentación generada durante la realización de la Asistencia.
El Consultor no podrá utilizar para sí ni proporcionar a terceros dato alguno de los trabajos contratados ni publicar, total o parcialmente, el contenido de los mismos sin autorización escrita de ACUAMED. En todo caso, el Consultor será responsable de los daños y perjuicios que se deriven del incumplimiento de esta obligación.
El Consultor tendrá la obligación de proporcionar a ACUAMED todos los datos, cálculos, procesos y procedimientos empleados durante la Asistencia.
15. EXTINCIÓN DEL CONTRATO
Las causas de extinción del Contrato son las recogidas en la cláusula 12 del mismo, el cual se adjunta como Anejo nº II al presente Pliego de Bases.
16. ASISTENCIA A ACUAMED
El Consultor facilitará a ACUAMED cuantos servicios profesionales se estimen necesarios por ésta para el correcto desarrollo y cumplimientos del objeto del Contrato, como asistencia a reuniones explicativas, información al público, etc. Esta obligación se mantendrá hasta cinco (5) años después de la recepción de los trabajos.
DOCUMENTO Nº3 ANEXOS
ÍNDICE DEL DOCUMENTO Nº 3 ANEXOS
Página
ANEXO I. MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA 26
ANEXO II. CONTRATO 27
ANEXO I
MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
D......................................................................., domiciliado en ,
provincia de ..............................., calle. , número,
.........con Documento Nacional de Identidad Número ........................., actuando en nombre
.................................................... (propio o de la Empresa que representa. En el caso de que el firmante actúe como Director, Apoderado, etc., de una Empresa o de un tercero, hará constar claramente el apoderamiento o representación), enterado de las condiciones y requisitos iniciales que se exigen para la adjudicación del Contrato de Consultoría y Asistencia para , se
compromete a tomarlos a su cargo, con estricta sujeción a los expresados requisitos y condiciones, por la cantidad de ……………………. EUROS, de los que EUROS, corresponden al IVA vigente.
(expresar claramente, escrita en letra y cifra, las cantidades en euros que se proponen).
..................................... a ..... de ............. de 20......
ANEXO II CONTRATO
En ................., a ..... de .................de 20....
REUNIDOS
De una parte, D .........................................................……………………………………
De otra, D. ...........................................................................................................
INTERVIENEN
D. ..................................................., en nombre y representación de la entidad AGUAS DE LAS CUENCAS MEDITERRÁNEAS, S.A. domiciliada en MADRID, X/ Xxxxxxxx, 00, CIF n° X00000000,
constituida por tiempo indefinido mediante escritura otorgada el día 7 xx Xxxxx de 2002, ante el Notario de MADRID, Xxx XXXX XXXXXXX XXXXXX XX XXXXXXXX XXXXXXX, con el n° 1255 de su
Protocolo, e inscrita en el Registro Mercantil al tomo 17.481, Libro 0, folio 10, hoja M-300094, inscripción 1.
D. ................................................. actúa en su condición de ........................... de ACUAMED
ostentando la representación legal de la Sociedad para la formalización de este Contrato, según las facultades que se le otorgan en la escritura de fecha 0 xx xxxxx xx 0000, x xx xxxxxxxxx xx xxx Xxxxxxxx adoptados en su Consejo de Administración del mismo día.
En adelante, esta parte será denominada en el Contrato ACUAMED.
D. ***************, en nombre y representación de *********************) domiciliado en
**************, C/ **************, CIF n° *************, constituida por tiempo indefinido mediante escritura otorgada el día *** de ********* de ****, ante el Notario de *************, Don *********************, con el n° ***** de su Protocolo, e inscrita en el Registro Mercantil al tomo ****, Libro ****, folio ***, hoja *********, inscripción **.
En adelante, esta parte será denominada “el Consultor o Adjudicatario”.
EXPONEN
I. ACUAMED es una Sociedad estatal de las previstas por el artículo 6.1 a) del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, que se rige por las normas de Derecho Mercantil, Civil o Laboral (salvo en las materias en las que les sea de aplicación la propia Ley General Presupuestaria), así como por lo dispuesto en el artículo 132.1 del Texto Refundido de la Xxx xx Xxxxx aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001 de 20 de julio, por el Real Decreto Ley 2/2004, de 10 xx Xxxxx que derogó el artículo 13 de la Ley 10/2001 de 5 de Xxxxx XXX, y por el Convenio de Gestión Directa formalizado entre el Ministerio de Medio Ambiente y la Sociedad con fecha de noviembre de 2004, por el cual se encarga a dicha Sociedad la realización de los trabajos necesarios para efectuar toda clase de obras de interés general que, en cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto Ley 2/2004, de 18 xx xxxxx, por el que se modifica la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional, se realicen en sustitución de las previstas en su día para las transferencia de recursos hídricos autorizadas por el artículo 13 de la citada Ley, entre los que se encuentra el relativo a la CONSULTORÍA Y ASISTENCIA PARA LA REDACCIÓN Y TRAMITACIÓN DE LOS EXPEDIENTES DE SOLICITUD PARA GRANDES PROYECTOS DE FONDOS FEDER CORRESPONDIENTES A LAS ACTUACIONES URGENTES ENCOMENDADAS A ACUAMED Y APROBADAS POR LA LEY 11/2005.
II. El ……........................ de ACUAMED, (en su reunión de fecha y) de acuerdo
con la propuesta formulada por ………………………… de la Sociedad en relación a la adjudicación del Contrato para la citada Consultoría y Asistencia, ha acordado adjudicar el mismo a ........................................
III. El Consultor ha acreditado frente a ACUAMED, su personalidad y capacidad de obrar para contratar y obligarse, en especial, para el otorgamiento del presente Contrato y ha constituido la fianza definitiva exigida en el Pliego de Bases de la presente contratación, que ha quedado depositada a la disposición de ACUAMED a los efectos previstos en este Contrato.
IV. Ambas partes proceden a la formalización de este Contrato con arreglo a las siguientes:
CLÁUSULAS
1. OBJETO
1.1. El objeto del Contrato lo constituye la CONSULTORÍA Y ASISTENCIA PARA LA TRAMITACIÓN Y SEGUIMIENTO DE LOS FONDOS EUROPEOS CORRESPONDIENTES A LAS ACTUACIONES URGENTES ENCOMENDADAS A ACUAMED Y APROBADAS POR LA LEY 11/2005 en el plazo establecido, adquiriendo ACUAMED la propiedad de todos los documentos utilizados y generados en el desarrollo de estos trabajos.
De forma general, los trabajos incluidos en el objeto del Contrato se distribuyen en cinco fases en las que se recogerán las actividades indicadas en el apartado 6 del Documento nº 1 xxx Xxxxxx de Bases de la presente contratación.
1.2. Los trabajos realizados por el Consultor para el cumplimiento del Contrato (en adelante, la “Asistencia”), serán desarrollados bajo el control de ACUAMED, de acuerdo con las especificaciones y en los términos establecidos en este Contrato y en la documentación que se adjunta con carácter contractual, cuyo contenido íntegro el Consultor manifiesta conocer, aceptar y se obliga a cumplir íntegramente.
1.3. Con esta finalidad se incluyen como parte integrante del presente Contrato, debidamente identificados por las partes.
a) El Pliego de Bases aplicable a este Contrato, que se adjunta como Anexo nº 1.
b) La oferta presentada por el Consultor, que se adjunta como Anexo nº 2.
c) Copia de la fianza constituida por el Consultor, que se adjunta como Anexo nº 3.
d) El Programa de trabajo a la fecha de formalización del Contrato, que se adjunta como Anexo nº 4, que podrá coincidir o no con el de la oferta presentada por el Consultor (en adelante, el “Programa de Trabajo”).
De la documentación que acaba de indicarse como definitoria del objeto de este Contrato, manifiestan ambas partes poseer copia exacta, formando parte integrante del Contrato.
En caso de discordancia o contradicción entre el presente Contrato con el contenido de los documentos contractuales señalados en los apartados a) a d) anteriores, será de aplicación preferente este Contrato y, después, los documentos referidos en dichos apartados, relativos al tema de que se trate, dando prioridad al Pliego de Bases con relación a la oferta.
1.4. El Consultor deberá observar en la realización del encargo las disposiciones legales aplicables en materia de redacción de este tipo de estudios, aunque no estuviesen vigentes en la fecha de la oferta, con tal de que lo estén cuando finalice el plazo de los trabajos, y aún después, si su obligatoriedad se extendiese a tal periodo.
Los documentos que el Consultor habrá de presentar a ACUAMED se ajustarán a lo expresado en el Pliego de Bases, debiendo ser redactados de conformidad con las normas que le sean de aplicación.
Los documentos que el Consultor habrá de presentar a ACUAMED serán propiedad exclusiva y excluyente de ACUAMED, de conformidad con lo establecido en la Cláusula 12 del Contrato.
1.5. En la redacción de los estudios objeto del presente Contrato, será necesario cumplir lo que disponen las normas legales vigentes en lo que se refiere a la protección del Medio Ambiente en
los procesos constructivos a los que se haga referencia en los trabajos a desarrollar en virtud del Contrato.
2. PRECIO DEL CONTRATO
2.1. El importe total a abonar al Consultor, se establece en la cantidad de
........................................ EUROS, incluido el IVA (en adelante, el “Precio del Contrato”), y se corresponderá con el precio pactado entre ACUAMED y el Consultor. El Precio del Contrato será el resultado de aplicar a las mediciones de las unidades expresadas en la cláusula 8 del Documento nº 1, los precios que el Consultor haya ofertado para dichas unidades (en adelante, los “Precios Unitarios”).
El Precio del Contrato comprende la totalidad de los conceptos, costes y gastos necesarios para el correcto y completo cumplimiento del Contrato, y se desglosa como sigue, sin que la relación sea limitativa:
■ La completa realización de los trabajos contratados.
■ Los sueldos, pluses y dietas del personal asignado a la realización de la Asistencia.
■ Los gastos generales de la empresa y el beneficio industrial del Consultor Adjudicatario.
■ Los gastos de adquisición y aprendizaje de las herramientas informáticas de las que el Consultor ha de disponer.
■ Seguros de todo tipo.
■ Los tributos, derechos, compensaciones, descuentos y demás gravámenes o gastos que resulten de aplicación según las disposiciones vigentes, en la forma y cuantía que éstas señalen.
■ Costes más elevados para la realización de tareas nocturnas, en horas extraordinarias y en días festivos, si fuesen necesarias.
■ Permisos y licencias necesarios (excepto los que facilite directamente ACUAMED y que se mencionan expresamente en el Pliego de Bases).
■ Indemnización de todos los daños y perjuicios ocasionados a terceros, como consecuencia de los trabajos requeridos para la ejecución del presente Contrato.
■ Los gastos y costes derivados de cualquier subcontratación del Consultor, autorizada por ACUAMED.
2.2. En el supuesto de que se aumentasen los trabajos o servicios objeto de este Contrato, de acuerdo con lo previsto en la Cláusula 8, se valorará dicho aumento de acuerdo con los Precios Unitarios vigentes en cada momento, señalados en la oferta del Consultor, o, caso de no ser posible realizar la valoración con dichos Precios Unitarios vigentes, se procederá a acordar unos precios nuevos entre ACUAMED y el Consultor (en adelante, los “Precios Contradictorios”) para efectuar la valoración del aumento de los trabajos. Si no fuese posible el acuerdo, se estará a lo establecido en la cláusula arbitral de este documento.
2.3. Los Precios Unitarios que forman parte de la oferta no estarán sujetos a revisión.
3. FORMA DE PAGO
3.1. El Consultor facturará los trabajos objeto del presente Contrato con carácter mensual. Las facturas presentadas serán el resultado de valorar el grado de desarrollo y calidad técnica de las distintas unidades que componen el trabajo.
3.2. Para fijar el precio a satisfacer por las Partidas Alzadas, se procederá de la siguiente forma:
■ Se determinará el alcance de los trabajos.
■ Se determinará por ACUAMED y el Consultor, si procede aplicar los Precios Unitarios o los Precios Contradictorios.
■ Se procederá a valorar los trabajos entre ACUAMED y el Consultor, estableciéndose el correspondiente precio, que incluirá todos los gastos contemplados en la Cláusula 2.1 del presente Contrato.
■ En caso de divergencia entre ACUAMED y el Consultor, se deberá recurrir al arbitraje de acuerdo con lo especificado en la cláusula 15 del presente Contrato.
3.3. La valoración mensual de los trabajos se realizará aplicando los Precios Unitarios ofertados para cada una de las unidades definidas en el Pliego de Bases de la presente contratación, a los porcentajes o medición de ejecución de cada unidad, porcentajes o medición que serán propuestos por el Consultor y, en su caso, aceptados por ACUAMED. Esta valoración deberá presentarse a ACUAMED en los primeros cinco (5) días del mes siguiente al correspondiente a los trabajos certificados. ACUAMED dispondrá xx xxxx (10) días para (i) revisar y, en su caso, aceptar la valoración y continuar la tramitación del pago, o (ii) para devolver la certificación con su estimación de valoración. En este caso, el Consultor deberá emitir factura por esta última valoración, sin perjuicio de iniciar el procedimiento de arbitraje establecido en la Cláusula 15 del Contrato. Queda a salvo el régimen de penalizaciones por incumplimientos en los plazos y por trabajos defectuosos y mal ejecutados previsto en la Cláusula 7 del Contrato.
3.4. El Consultor emitirá una factura que enviará a ACUAMED, dentro de los cinco (5) primeros días siguientes a la aprobación de la certificación por ACUAMED.
3.5. El abono de las facturas por parte de ACUAMED, caso de ser conformes, se efectuará dentro de los cinco (5) días siguientes a los noventa (90) días de la fecha de recepción de la misma, mediante transferencia bancaria a la cuenta que disponga el Consultor.
4. CONTROL DE REALIZACIÓN DE LOS TRABAJOS Y AUDITORÍA INTERNA DE LA ASISTENCIA
4.1. El control de la realización de la Asistencia corresponde a ACUAMED, que la ejercerá por medio del Director del Proyecto, Don/Doña , siendo las funciones del mismo las
definidas en el apartado 7 del Documento nº 2 xxx Xxxxxx de Bases que se adjunta como anexo al presente Contrato. ACUAMED podrá decidir, a su libre elección, modificar la persona que
ejerza el cargo de Director del Proyecto o cualquier otro cargo, cuyo nombramiento sea competencia de ACUAMED, debiendo notificar al Consultor la identidad del sustituto.
4.2. La responsabilidad profesional facultativa del control de calidad interno de los trabajos por parte del Consultor (“Auditoría Interna de la Asistencia”), recaerá en el Ingeniero de Caminos, Canales y Xxxxxxx, Xxx/Doña.................................., con poder suficiente para cualquier actuación ante ACUAMED. El titulado ofertado podrá también poseer la titulación comunitaria homologable.
Las incompatibilidades para ese puesto y las funciones que debe realizar vienen recogidas en el apartado 8 del Documento nº 2 xxx Xxxxxx de Bases que se adjunta como anexo al presente Contrato.
4.3. La Asistencia habrá de ser desarrollada por personal del Consultor con la titulación facultativa necesaria en cada caso, según la legislación vigente, teniendo el Director del Proyecto todas las competencias, con relación a dicho personal, que se concretan en el apartado 8 del Documento nº 2 xxx Xxxxxx de Bases, que se adjunta como anexo al presente Contrato.
4.4. El Consultor facilitará a ACUAMED cuantos servicios profesionales se estimen necesarios por ésta para el correcto desarrollo y cumplimiento del objeto del Contrato, como asistencia a reuniones explicativas, información al público, etc. Esta obligación se mantendrá hasta dos (2) años después de la recepción de los trabajos.
5. PLAZO
El plazo máximo para la ejecución de los trabajos de la presente Consultoría y Asistencia es de
quince (15) meses, y se iniciará el día siguiente al de la formalización del contrato correspondiente.
El plazo indicado se prorrogará automáticamente, sin incremento del precio pactado, hasta que el órgano correspondiente de la Comisión Europea entienda correctamente presentada la solicitud y adopte una decisión sobre la misma.
En cualquier caso, si existiesen períodos sin actividad entre algunas de las fases, el Contrato permanecerá vigente en su totalidad.
6. PROGRAMA DE TRABAJO
El Programa de Trabajo aplicable a la Asistencia es el que el Consultor haya preparado, con posterioridad a la adjudicación del Contrato, y consensuado por ACUAMED. El Programa de Trabajo está actualizado a la fecha de formalización del Contrato y se incorpora como Anexo nº 4.
A fin de no tener dificultades en el cumplimiento del Programa de Trabajo, el Consultor habrá de solicitar, con la antelación necesaria, a los organismos y/o personas correspondientes, todos los
permisos y licencias que necesite. Los gastos de obtención de estos permisos y licencias y toda su tramitación serán a cargo suyo.
7. PENALIZACIONES
Las penalizaciones descritas en los apartados 7.1. y 7.2. siguientes, no excluyen la indemnización a la que pueda tener derecho ACUAMED por los daños y perjuicios originados por retrasos y trabajos defectuosos y mal ejecutados por parte del Consultor.
7.1. PENALIZACIONES POR INCUMPLIMIENTO EN LOS PLAZOS PARCIALES O TOTALES
Los retrasos de más de dos (2) semanas en los plazos parciales no imputables a ACUAMED, darán lugar, si ACUAMED lo considera conveniente, a la ejecución de la fianza y/o a la resolución de este Contrato. En cualquier caso, el Consultor está obligado a responder de los daños y perjuicios que ACUAMED hubiera de soportar a causa del incumplimiento de dichos plazos.
Al margen de la situación anterior, si el Consultor, por causas no imputables a ACUAMED, incurriera en demora respecto al cumplimiento de los plazos total y/o parciales, ACUAMED podrá optar indistintamente por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,12 euros (doce céntimos de euro) por cada seiscientos un euro con un céntimo (601,01 euros) del Precio del Contrato, o por la resolución del Contrato, caso de que dichas penalizaciones hubieran alcanzado el veinte (20) por ciento del Precio del Contrato.
Si durante la ejecución del Contrato la producción acumulada a origen (es decir, el valor acumulado de lo certificado desde el inicio del Contrato hasta el mes de que se trate), fuese inferior a la prevista en el Programa de Trabajo aprobado, por causas no imputables a ACUAMED, ésta aplicará mensualmente en cada certificación una penalización xxx xxxx (10) por ciento de la diferencia entre las producciones prevista y real. No obstante lo anterior, si en el mes inmediato posterior a aquel en el que se hubiera producido el retraso, se recupera por el Consultor la producción prevista, ACUAMED, una vez verificada dicha circunstancia, podrá devolver la penalización recibida del Consultor con respecto al mes anterior, importe que será abonado por ACUAMED en la certificación del mes siguiente a aquel en el ACUAMED hubiera verificado la recuperación de la producción.
Los importes de las penalizaciones por demora, se harán efectivos mediante la deducción de los mismos en las certificaciones posteriores, o en la liquidación final.
Si los retrasos fueran producidos por motivos no imputables al Consultor, ACUAMED, si lo considera oportuno, podrá conceder una prórroga para el cumplimiento de sus compromisos.
7.2. PENALIZACIONES POR TRABAJOS DEFECTUOSOS O MAL EJECUTADOS
El Consultor responderá de los trabajos realizados al amparo del presente Contrato y de los defectos que en ellos hubiere, sin que sea eximente ni le dé derecho alguno la circunstancia de que los
representantes de ACUAMED los hayan examinado o reconocido durante su elaboración o aceptado en comprobaciones, valoraciones o certificaciones parciales o totales.
El Director del Proyecto redactará un escrito motivado sobre los defectos encontrados en los trabajos entregados por el Consultor, en las fechas señaladas para los hitos reflejados en el Programa de Trabajo (parciales o final), en el plazo xx xxxx (10) días, teniendo derecho el Consultor a formular las alegaciones que considere oportunas ante ACUAMED en el plazo de tres (3) días contados a partir de la fecha en que reciba la correspondiente notificación.
En el supuesto de que ACUAMED no admita, total o parcialmente, las alegaciones presentadas por el Consultor y comunicada esta decisión por escrito a éste por parte del Director del Proyecto de ACUAMED, el Consultor estará obligado a la subsanación de los mismos en un plazo que no podrá exceder de un (1) mes desde la recepción de la comunicación del defecto por parte de ACUAMED, transcurrido el cual, si las deficiencias no se hubiesen corregido, ACUAMED podrá optar (i) por la resolución del Contrato, ejecutando la garantía, o (ii) exigir el cumplimiento específico del Contrato y cumulativamente una penalidad equivalente al 25 por 100 del Precio de Contrato. En este segundo escenario de cumplimiento específico del Contrato, ACUAMED podrá optar entre (a) conceder al Consultor un plazo adicional de cinco (5) días para la corrección de deficiencias y la subsanación de los defectos encontrados, o (b) subsanar los defectos y/o deficiencias detectadas de manera unilateral, con cargo al Consultor. En el supuesto de que se optara por la alternativa (a), y si transcurrido el plazo de (5) días, el Consultor no hubiera procedido a la corrección de las deficiencias, ACUAMED podrá proceder a la resolución del Contrato, exigiendo al Consultor una penalidad equivalente al 50 por 100 del Precio del Contrato.
8. MODIFICACIONES
8.1. ACUAMED podrá, durante la ejecución del presente Contrato, modificarlo mediante:
■ La contratación de nuevos trabajos o servicios complementarios al objeto del presente Contrato.
■ El incremento del alcance de los trabajos contratados.
■ La eliminación de algunos de los trabajos contratados.
En cualquiera de los casos el importe total del incremento o disminución del importe del Contrato operado a instancia de ACUAMED, no podrá exceder el veinte (20) por ciento del Precio del Contrato, al objeto de que los trabajos o servicios complementarios sean objeto de obligado cumplimiento.
En estos supuestos, el Consultor quedará obligado a ejecutar, en su caso, los trabajos o servicios complementarios, de conformidad con lo establecido en el presente Contrato, sin derecho a reclamar ninguna indemnización, tanto en el caso de aumento como en el de disminución, y sin que por ningún motivo pueda disminuir el ritmo de los trabajos o servicios ni
suspenderlos. Los trabajos y servicios complementarios serán objeto de retribución en la forma señalada en la Cláusula 2.2 anterior.
8.2. El importe de la realización o no de tales modificaciones, se fijará aplicando lo dispuesto en la Cláusula 2.2. de este Contrato.
8.3. Cada vez que se modifiquen las condiciones contractuales, el Consultor queda obligado a la actualización del Programa de Trabajo.
9. RECEPCIÓN DEFINITIVA DE LOS TRABAJOS
9.1. La recepción definitiva de los trabajos realizados por el Consultor, se producirá mediante la entrega por el Consultor a ACUAMED de toda la documentación desarrollada en cumplimiento íntegro del objeto del Contrato y de sus anexos.
ACUAMED dispondrá de un plazo de dos (2) meses para revisar la adecuada calidad de los trabajos recibidos, y si entendiera que los mismos son conformes a lo establecido en el Contrato, será necesario un acto formal y positivo de conformidad. En otro caso, señalará las causas que lo impidan.
9.2. El Consultor se obliga a subsanar, corregir y solucionar todos los posibles defectos, insuficiencias técnicas, errores materiales, omisiones e infracciones de preceptos legales o reglamentarios que pudiesen contener los documentos generados en el desarrollo de la Asistencia, en el plazo establecido en la Cláusula 7.2. del Contrato. Transcurrido el plazo anterior, si las deficiencias no se hubiesen corregido, ACUAMED podrá optar (i) por la resolución del Contrato, ejecutando la garantía, o (ii) exigir el cumplimiento específico del Contrato y cumulativamente una penalidad equivalente al 25 por 100 del Precio de Contrato. En este segundo escenario de cumplimiento específico del Contrato, ACUAMED podrá optar entre (a) conceder al Consultor un plazo adicional de cinco (5) días para la corrección de deficiencias y la subsanación de los defectos encontrados, o (b) subsanar los defectos y/o deficiencias detectadas de manera unilateral, con cargo al Consultor. En el supuesto de que se optara por la alternativa (a), y si transcurrido el plazo de (5) días, el Consultor no hubiera procedido a la corrección de las deficiencias, ACUAMED podrá proceder a la resolución del Contrato, exigiendo al Consultor una penalidad equivalente al 50 por 100 del Precio del Contrato.
10. RÉGIMEN DE FIANZAS
10.1. Se incorpora a este Contrato como Anexo nº 3 una copia de la fianza constituida por el Consultor a favor de ACUAMED, mediante aval bancario en los términos fijados en el Pliego de Bases, según modelo que se adjunta, por un importe del cuatro por ciento (4%) sobre el presupuesto base orientativo. Esta fianza será cancelada a la finalización del periodo de garantía, siéndole devuelta al Consultor.
10.2. La fianza responderá del incumplimiento de todas las obligaciones del Consultor procedentes del Contrato y sus Anexos, así como de las que se sigan indirectamente del mismo; de su ejecución o de su eventual resolución; del reintegro de las cantidades que, en su caso, ACUAMED hubiera abonado en exceso a raíz de la liquidación final; del resarcimiento de los daños y perjuicios derivados del incumplimiento de sus obligaciones, incluidos los que pudiesen ser reclamados a ACUAMED por cualesquiera terceros y, singularmente, por la Administración a tenor de los términos que regulen la obra encomendada a aquélla, por razón del desarrollo de la Asistencia.
10.3. En cualquiera de los supuestos de incumplimiento previstos, ACUAMED podrá ejecutar por su exclusiva determinación la fianza constituida, todo ello, sin perjuicio de las acciones, reclamaciones o recursos que el Consultor considere oportuno, que no suspenderán, en ningún caso, la ejecución de la fianza por parte de ACUAMED. La única obligación de ACUAMED será reintegrar al Consultor, en su día las sumas dispuestas, si resultase improcedente su disposición, más los intereses legales contados a partir de la fecha de disposición.
11. OBLIGACIONES DEL CONSULTOR
11.1. OBLIGACIONES LABORALES Y FISCALES
11.1.1. Será necesario que en todo momento, el Consultor esté al corriente de las obligaciones que como Empresa, le correspondan en materia fiscal, laboral, de Seguridad Social y de Prevención de Riesgos; será responsable, con carácter exclusivo y sin ningún cargo por cuenta de ACUAMED, del incumplimiento de cualquiera de estas obligaciones.
11.1.2. El Consultor responde de dotar y de mantener en sus equipos de campo y gabinete, los elementos de prevención de riesgos laborales previstos en la legislación vigente.
12. PROPIEDAD, RESERVA Y SIGILO
12.1. Todos los trabajos que se realicen en cualquiera de las fases de la Asistencia, y los documentos a los que den lugar, serán propiedad de ACUAMED.
12.2. La información, datos o especificaciones facilitadas por ACUAMED al Consultor y al personal a su servicio o a los que hayan accedido, en ejecución del Contrato, deberán ser consideradas por éstos como estrictamente confidenciales, no pudiendo ser objeto, total o parcial, de publicaciones, copia, utilización, cesión o préstamo a terceros.
El Consultor y el personal a su servicio adquieren la obligación de custodiar fiel y rigurosamente la información, documentación o datos que se le entregue para la realización de los trabajos y, con ello, el compromiso de que los mismos no lleguen, en ningún caso, a poder de terceras personas distintas a las que se le indique expresamente por ACUAMED, y no serán utilizadas más que en la medida estrictamente necesaria en la ejecución del presente Contrato.
El Consultor y el personal a su servicio no podrán acceder a aquellas informaciones, datos o especificaciones que no se deriven estrictamente del Contrato.
12.3. Sin previa autorización escrita de ACUAMED, el Consultor no podrá publicar noticias, dibujos ni reproducciones de cualquiera de los documentos relacionados con el Contrato, ni autorizar su publicación a terceros.
12.4. El incumplimiento de lo dispuesto en los dos cláusulas anteriores por el Consultor y/o personal a su servicio, sin perjuicio de las responsabilidades criminales que pudiesen ser exigibles por aplicación de lo dispuesto en el Artículo 199 del Código Penal, podrá ser causa de resolución del Contrato y dará lugar a la indemnización de daños y perjuicios que pudiesen derivarse para ACUAMED o para terceras personas.
12.5. ACUAMED se reserva el derecho de tomar, reproducir, montar y editar y, de cualquier manera, explotar directamente o mediante acuerdos con terceros, productos, gráficos o audiovisuales preparados a partir de los documentos desarrollados en cumplimiento del Contrato.
12.6. El Consultor no podrá hacer uso publicitario del encargo relativo al Contrato y a cualquiera de sus Anexos, sin la previa aprobación de ACUAMED.
13. EXTINCIÓN DEL CONTRATO
13.1. Cumplimiento del Contrato
El Contrato se entenderá cumplido cuando el Consultor haya realizado, de acuerdo con los términos establecidos en aquél y a satisfacción de ACUAMED, el objeto de dicho Contrato.
La constatación del hecho mencionado exigirá, por parte de ACUAMED, un acto formal y positivo de recepción o conformidad dentro del mes siguiente al de recepción de los trabajos objeto del Contrato, en los términos de la Cláusula 9 anterior.
13.2. Resolución del Contrato
Serán causas de resolución del Contrato:
1) Las que tengan su origen en actuaciones del Consultor, tales como:
■ La disolución o extinción de la empresa adjudicataria, cualquiera que sean las causas de tales supuestos.
■ La no incorporación de los medios humanos propuestos en el apartado A.5.4, o la no dedicación de los mismos a los trabajos en los términos indicados por el Consultor en C.2, sin justificación aceptable, puede dar lugar a la resolución del Contrato.
■ La determinación de importes de penalizaciones por demora superiores al veinte
(20) por ciento del importe del Contrato.
■ La no subsanación de errores detectados durante la redacción de los Proyectos Informativos.
■ Si ACUAMED lo considerase oportuno, el retraso superior a dos (2) semanas, por causas imputables al Consultor, en la finalización, parcial y/o global, de los trabajos.
■ La transmisión, comprobada, de información a terceros imputable al Consultor.
■ Graves deficiencias en el cumplimiento de las prescripciones técnicas incluidas en el R.D. 1131/1988 que desarrolla el R.D. Legislativo 1302/1986, de 28 xx xxxxx, de Evaluación de Impacto Ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 xx xxxx.
■ Cualquier otro incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente Contrato.
2) Asimismo, será causa de resolución del Contrato:
■ La suspensión, por causas imputables a ACUAMED, del inicio del Contrato en un plazo superior a seis (6) meses.
■ La suspensión del Contrato por plazo superior a ocho (8) meses acordada por ACUAMED.
■ La falta de pago por parte de ACUAMED en el plazo de ocho (8) meses.
3) Darán también lugar a la resolución del Contrato:
■ El mutuo acuerdo entre las partes.
■ El desistimiento por parte de ACUAMED.
■ En su caso, la emisión negativa de la DIA en el Boletín Oficial del Estado, de acuerdo con lo indicado en el Pliego de Bases.
■ El vaciamiento del objeto social de ACUAMED, la disolución o la extinción de ACUAMED, cualquiera que sean las causas de tales supuestos.
La concurrencia de cualquiera de las causas señaladas en las cláusulas 1) y 2) tendrá efectos inmediatos desde su comunicación por una de las partes, sin perjuicio de las acciones, reclamaciones o recursos de los que se crea asistida la otra parte.
En el supuesto de que el Consultor resolviese el Contrato, de acuerdo con lo indicado en 2), habrá de comunicarlo por escrito a ACUAMED. En un plazo no superior a treinta (30) días se producirá la valoración y liquidación de los trabajos realizados por el Consultor hasta la fecha de la resolución, y contra el abono o garantía por la cantidad que corresponda, el Consultor entregará a ACUAMED todo el trabajo realizado hasta la fecha.
En los casos de resolución por los motivos expuestos en 3), ACUAMED habrá de devolver al Consultor la fianza dentro de un plazo máximo de treinta (30) días, excepto cuando existiesen causas contractuales justificadas para rechazar esta devolución o estuvieran pendientes de determinar otros daños y perjuicios causados por el Consultor.
ACUAMED podrá, en cualquier momento, desistir de este Contrato, por determinación propia, abonando al Consultor todas aquellas cantidades que tuviese acreditadas y, además, una indemnización calculada en el seis (6) por ciento del valor restante del Contrato en el momento del desistimiento. En el caso de no haber acuerdo en la valoración de esta liquidación, se estará a lo dispuesto en la cláusula 15.
La resolución del Contrato por cualquiera de las causas mencionadas en la presente Cláusula o en cualquier otra parte del Contrato producirá los siguientes efectos:
a) El Consultor entregará a ACUAMED todo el trabajo realizado hasta la fecha de la resolución, el cuál se valorará y abonará según el criterio del Director del Proyecto, una vez descontados los gastos que la resolución ocasione a ACUAMED y las penalizaciones que corresponda aplicar. Como consecuencia de ello, se procederá a una liquidación sumaria de los trabajos realizados por el Consultor.
b) La existencia de cuestiones económicas por resolver, o la falta de acuerdo en la liquidación, no podrán ser motivo para que el Consultor no entregue a ACUAMED la totalidad de los trabajos realizados hasta la fecha de la resolución, pudiendo ACUAMED continuar inmediatamente con el cumplimiento del Contrato por el procedimiento que estime más adecuado.
c) ACUAMED hará efectivos con cargo a la fianza, hasta donde ésta alcance, los daños y perjuicios que le haya causado el hecho motivador de la resolución y que sean imputables al Consultor, notificando a éste la pertinente relación y liquidación de tales daños y perjuicios, sin detrimento del derecho de ACUAMED a todo el trabajo realizado hasta la fecha.
14. PERÍODO DE GARANTÍA DE LOS TRABAJOS
El plazo de garantía de los trabajos será de un (1) año contado a partir del día siguiente de la recepción definitiva de los mismos.
15. ARBITRAJE
Cualquier cuestión, disputa o diferencia que pudiera surgir entre las partes proveniente de la interpretación y/o ejecución del presente Contrato y sus anexos, se resolverá mediante el arbitraje que prevé la Ley 60/2003 de 26 de diciembre, sin perjuicio de la plena efectividad de los compromisos contractuales expresados en el presente documento y sus Anexos que, no obstante, habrán de acomodarse a la decisión del arbitraje.
Las partes se someten al arbitraje institucional de la Corte Civil y Mercantil de Arbitraje (CIMA), a quien se le encarga la designación del Árbitro o Árbitros y la administración del arbitraje, obligándose desde ahora dichas partes al cumplimiento de la decisión arbitral.
El arbitraje será de derecho. El plazo para dictar el laudo será de ciento ochenta (180) días desde la aceptación del arbitraje. Su regulación y el procedimiento aplicable quedará sometido a la mencionada Ley, o a la posterior que la sustituya, y al Reglamento de Procedimiento de la Corte Civil y Mercantil de Arbitraje.
16. RÉGIMEN JURÍDICO
La legislación mercantil y los órganos que de ella entienden serán los que conozcan de las cuestiones que se susciten en relación con la preparación, adjudicación, ejecución y extinción de este Contrato, sin perjuicio de la normativa que afecte a ACUAMED por su carácter de Sociedad estatal y en particular de la que se deriva de aquellas Sociedades Estatales que tienen por objeto social la construcción y explotación de obras hidráulicas.
Y, para que así conste, y en prueba de conformidad con todo lo contenido en este documento, se firma por las partes el presente documento, en el lugar y fecha de encabezamiento.
El presente Contrato se formaliza en este documento privado. Las partes podrán, en cualquier momento, compelerse recíprocamente al otorgamiento de escritura notarial elevándolo a público. Los gastos de la formalización notarial, si se instase de acuerdo con esta cláusula, serán siempre a cargo del Consultor.
Por. DE ACUAMED
D. D.
ANEXO AL CONTRATO N° ...
MODELO DE AVAL
(Garantía definitiva)
El Banco (Caja de Ahorros, Cooperativa de Crédito) ................................................., (NIF ………) y
en su nombre y representación Don ............................y Don ................................, con poderes suficientes para este acto,
AVALA a .......................................... (NIF ………) ante la Entidad AGUAS DE LAS CUENCAS
MEDITERRÁNEAS, S.A., garantizando el cumplimiento por .................. de las obligaciones derivadas del Contrato de Consultoría y Asistencia para efectuar del
que es Adjudicatario.
En consecuencia, la fianza responderá de todas las obligaciones del Adjudicatario procedentes del Contrato y sus Anexos, así como de las que se sigan indirectamente del mismo; de su ejecución o de su eventual resolución; del reintegro de las cantidades que, en su caso, AGUAS DE LAS CUENCAS MEDITERRÁNEAS, S.A. hubiera abonado en exceso a raíz de la liquidación final; del resarcimiento de los daños y perjuicios derivados del incumplimiento de sus obligaciones, incluidos los que pudiesen ser reclamados a AGUAS DE LAS CUENCAS MEDITERRÁNEAS, S.A. por cualesquiera terceros y, singularmente, por la Administración a tenor de los términos que regulen la obra encomendada a aquélla.
La entidad avalista declara bajo su responsabilidad que cumple los requisitos previstos en el artículo
56.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas
La garantía que se constituye tiene el carácter de solidaria con
.....................................................con renuncia a los beneficios de excusión, orden y división, y se podrá hacer efectiva por AGUAS DE LAS CUENCAS MEDITERRÁNEAS, S.A. mediante la sola comunicación a este Avalista del concepto reclamado y de su importe, debiendo el Avalista hacer entrega del mismo en el plazo xx xxxx (10) días a contar desde el requerimiento.
Este aval se concede por importe de (en cifra y en letra) .................................. EUROS, y estará vigente hasta tanto AGUAS DE LAS CUENCAS MEDITERRÁNEAS, S.A. autorice su cancelación o devolución, de acuerdo con lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, mediante comunicación dirigida al Avalista, con devolución de este documento.
............................, a ...... de .................... de 20.....